Convenio Colectivo de Sector de VINOS (08004485011994) de Barcelona
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Convenio Colectivo de Sec... Barcelona

Última revisión
05/09/2008

C. Colectivo , Revision. Convenio Colectivo de Sector de VINOS (08004485011994) de Barcelona

Sector Autonómico. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2008

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RESOLUCION TRE/2701/2008, de 6 de agosto, por la que se disponen la inscripcion y la publicacion del Convenio colectivo de trabajo del sector de vinos de Barcelona y provincia para los años 2008-2010 (codigo de convenio num. 0804485). (Diario Oficial de Cataluña num. 5210 de 05/09/2008)

Preambulo

Visto el texto del Convenio colectivo de trabajo del sector de vinos de Barcelona y provincia, suscrito por los representantes de la empresa y por los de sus trabajadores el día 8 de julio de 2008, y de conformidad con lo que disponen el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores; el artículo 2.b) del Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo; el Decreto 326/1998, de 24 de diciembre, de reestructuración de las delegaciones territoriales del Departamento de Trabajo, modificado por el Decreto 106/2000, de 6 de marzo, de reestructuración parcial del Departamento de Trabajo; el Decreto 199/2007, de 10 de septiembre, de reestructuración del Departamento de Trabajo, y otras normas de aplicación,

Resuelvo:

1 Disponer la inscripción del Convenio colectivo de trabajo del sector de vinos de Barcelona y provincia para los años 2008-2010 (código de convenio núm. 0804485) en el Registro de convenios de los Servicios Territoriales del Departamento de Trabajo en Barcelona.

2 Disponer que el texto mencionado se publique en el DOGC.

Barcelona, 6 de agosto de 2008

Beatriu Labori i Samsó

Secretaria técnica de los Servicios Territoriales

(por sustitución de la directora, Decreto 326/1998, de 24 de diciembre, artículo 5)

Traducción del texto original firmado por las partes

CONVENIO

colectivo de trabajo del sector de vinos de la provincia de Barcelona para los años 2008-2010

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DEL SECTOR DE VINOS DE LA PROVINCIA DE BARCELONA PARA LOS AÑOS 2008-2010

 
Artículo 1 Ámbito funcional

Este Convenio regula las relaciones de trabajo de las industrias vinícolas en el sector de vinos de todo tipo, con excepción de las afectadas por el Convenio nacional de Cataluña de vinos de cava y espumosos y por el Convenio local de Vilafranca del Penedès.

Artículo 2 Ámbito territorial

El Convenio afectará a todos los centros de trabajo que, comprendidos en el ámbito funcional del mismo, estén ubicados en la ciudad de Barcelona y su provincia y a los que, radicados fuera, tengan establecimiento en la provincia de Barcelona, en cuanto al personal adscrito a ellos.

Las partes firmantes se comprometen a favorecer la extensión del presente Convenio en las provincias de Lleida y Girona.

Artículo 3 Ámbito personal

Afectará al personal al servicio de las empresas afectadas por este Convenio, así como al que ingrese durante la vigencia del mismo.

Vigencia, prórroga y revisión

Artículo 4 El presente Convenio entrará en vigor en el momento de su firma por las partes negociadoras, independientemente de su publicación oficial.

Su duración será de 3 años, o sea desde el 1 de enero de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2010, y se prorrogará de año en año si no media denuncia de una de las partes, la cual se hará por escrito y como mínimo con 1 mes de antelación a la fecha de su vencimiento.

Sus condiciones económicas tendrán efectos retroactivos desde 1 de enero de 2008, salvo las retribuciones de horas extraordinarias, las compensaciones de gastos y el premio de jubilación y jubilación anticipada, que entrarán en vigor a partir de la firma del Convenio.

La póliza colectiva de seguro de accidentes tendrá efectos a partir de la fecha en que las empresas afectadas y la compañía aseguradora la suscriban o suscriban su prórroga. Sus nuevos valores entrarán en vigor como máximo a 1 de enero de 2009.

Artículo 5 Comisión Mixta Paritaria

Para la aplicación e interpretación del presente Convenio se crea la Comisión Mixta Paritaria, constituida por 2 representantes de los trabajadores, 1 de CCOO, 1 de UGT y 2 representantes de la Associació Vinícola Catalana, asesorados por los técnicos que proceda.

Por CCOO: Xavier Oliver.

Por la UGT: Aladino Pérez.

Por la AVC: Joan Sardà y Montse Rodié.

El domicilio de la Comisión Mixta Paritaria se fija en Barcelona 08028, calle Roger, 65-67, 2º.

La Comisión Mixta se reunirá siempre que se plantee un tema de salud laboral en el sector o en alguna empresa, siendo requisito previo antes de acudir a organismos administrativos y judiciales.

Para solucionar las discrepancias en el seno de la Comisión Mixta se someterá el asunto de que se trate a votación de todos sus componentes, y en caso de empate, se someterá al arbitraje del Tribunal Laboral de Cataluña.

Se faculta a la Comisión Mixta Paritaria del Convenio para conocer las denuncias por fraude o abuso en la contratación de trabajadores eventuales por medio de ETT, y la Comisión Mixta emitirá el correspondiente dictamen. En caso de desacuerdo de la Comisión Mixta Paritaria, el litigio se someterá al arbitraje del Tribunal Laboral de Cataluña.

Artículo 6 Partes negociadoras

Este Convenio ha sido negociado y firmado entre la Associació Vinícola Catalana, por parte empresarial, con domicilio en Barcelona, calle Roger, 65-67, 2º, y la central sindical UGT (Rambla de Santa Mònica, 10, 2º) y la Federación Agroalimentaria de CCOO (Via Laietana, 16), por parte de los trabajadores.

Compensación y absorción. Garantía "ad personam"

Artículo 7 Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente.

Compensarán totalmente las condiciones que anteriormente regían y las mejoras impuestas por imperativo legal o jurisprudencial, por cualquier pacto o contrato, por usos y costumbres y en general por cualquier causa, incluidos el plus de distancia y las revisiones salariales.

Las disposiciones legales que en el futuro se dicten e impliquen variación económica en todos o en algunos de los conceptos retributivos del Convenio no tendrán efectividad práctica, ya que tales variaciones serán absorbidas y compensadas por los aumentos pactados en el mismo, salvo si, considerados globalmente y en cómputo anual, la suma de los conceptos retributivos resulte inferior.

Se respetarán las condiciones personales que, en concepto de percepciones de cualquier clase, en conjunto, sean más beneficiosas que las fijadas en este Convenio, manteniéndose estrictamente "ad personam".

Artículo 8 Condiciones económicas

Incremento salarial

El incremento salarial para todos los conceptos salariales del Convenio para los años 2008, 2009 y 2010 será igual al IPC general del Estado español más 0,25 puntos. Este IPC será el del año anterior correspondiente. Por ejemplo, para el incremento salarial del año 2008 se tomará el 4,25%, que es el incremento que ha tenido el IPC el año 2007 más 0,25, total 4,45%. De la misma manera se procederá a aplicar los incrementos de los años 2009 y 2010.

El incremento se aplicará sobre todos los conceptos salariales del Convenio, excepto los incrementos de las categorías de la tabla del anexo 1 salario base convenio, que se mencionarán a continuación, que durante el año 2008, en lugar de tener este incremento, tendrán solo el incremento lineal mensual que se dirá a continuación.

Los años 2009 y 2010, todas las categorías tendrán los incrementos salariales que se mencionan el párrafo primero de este artículo.

Las categorías del anexo 1 de salario base convenio tendrán durante el año 2008 un incremento lineal de:

Administrativos

Oficial de primera, +70 euros

Oficial de segunda, +40 euros

Auxiliar, +50 euros

Aspirante 16-17, +50 euros

Obreros

Capataz-encargado, +50 euros

Oficial de primera, +70 euros

Oficial de segunda, +40 euros

Oficial de tercera, +50 euros

Peón, +50 euros.

Artículo 9 Salario base de convenio

Será el que para cada categoría profesional figura en el anexo 1 del Convenio para el año 2009. Cada año se modificarán sus valores según lo dicho anteriormente.

Artículo 10 Antigüedad

Los trabajadores fijos disfrutarán de aumentos periódicos con cuantías y períodos determinados, reflejados en el anexo 3 con importes mensuales para el año 2008 respectivamente.

Los eventuales disfrutarán de aumentos por años de servicio, teniéndose en cuenta para el cómputo de los bienios y cuatrienios la suma de los días trabajados.

A partir de los 24 años de antigüedad en la empresa, la cuantía permanecerá sin variación.

El abono se efectuará semanal o mensualmente, según sea la forma de retribución salarial del trabajador.

Los importes de la antigüedad detallados en el anexo 3 sustituyen y anulan el sistema establecido en el artículo 49 de la Ordenanza laboral de industrias vinícolas.

Artículo 11 Plus de eventualidad

El personal eventual regulado en la Ordenanza laboral de industrias vinícolas, Orden de 11 de junio de 1971, disfrutará de la totalidad de las condiciones económicas pactadas en este Convenio, incrementadas con el plus de eventualidad, que consiste en el 25% del salario base.

No tendrán la consideración de eventuales los trabajadores contratados según disposiciones legales y reglamentarias de fomento de empleo de cualquier tipo.

Artículo 12 Plus de puntualidad y asistencia

Para 2008 se cifra una cantidad detallada en el anexo 4, para todas las categorías profesionales, por día efectivo y totalmente trabajado, acreditándose como máximo 5 días cada semana.

Artículo 13 Primas especiales

En 2008, 2009 y 2010 las empresas satisfarán primas especiales, con el importe para 2008 que se detalla en el anexo 2 del Convenio respectivamente.

Serán percibidas por el personal de reparto, el personal fijo de almacén y el fijo de administración.

En cuanto al personal de reparto-chófer que conduzca su vehículo sin ayudante, la prima del ayudante se añadirá a la prima del chófer.

El devengo de estas primas especiales viene condicionado por:

1. Para el personal de reparto: la conclusión de los repartos normales asignados durante su jornada laboral; engloba la prolongación de jornada que pueda ser necesaria.

2. Para el personal fijo de almacén y fijo de administración: el rendimiento normal en su trabajo.

Artículo 14 Horas extraordinarias

En 2008 se retribuirán una cantidad mínima por hora trabajada, detallada en el anexo 4.

Artículo 15 Gratificaciones extraordinarias

Los trabajadores disfrutarán de 2 gratificaciones extraordinarias, una de 30 días en Navidad y otra de 30 días en el mes de junio.

Su importe será el correspondiente al salario real percibido en 1 mes por el trabajador, excepto dietas, quebranto de moneda, compensación por gastos y horas extras. Las primas especiales se abonarán según el promedio del último semestre. En cualquier caso, se respetarán las condiciones anteriores más beneficiosas. Al personal que ingrese o cese en el transcurso del año, se le prorratearán los importes de las gratificaciones según el tiempo de permanencia en la empresa, para lo cual las fracciones de mes se considerarán enteras.

Artículo 16 Gratificación por permanencia

Con base al artículo 26.1 del Estatuto de los trabajadores se establece una gratificación de carácter salarial por permanencia de aquellos trabajadores con una antigüedad mínima en la empresa de 15 años que, previo acuerdo con la empresa, decidan extinguir voluntariamente su relación laboral una vez cumplidos los 60 años y antes de que cumplan 65 años.

Esta gratificación se abonará por una sola vez según se detalla en el anexo 5.

Artículo 17 Jubilación forzosa a los 65 años y jubilación parcial con contrato de relevo

1. Los trabajadores tendrán la obligación de jubilarse forzosamente al cumplir los 65 años quedando extinguido su contrato de trabajo, siempre y cuando se haya producido un incremento de contratación en el sector afectado por el Convenio igual como mínimo al numero de trabajadores que se hayan tenido que jubilar forzosamente. Se entiende a los efectos de éste cómputo que un trabajador se jubila forzosamente cuando al llegar a los 65 años, quiere continuar trabajando en la empresa y por tanto se le ha de aplicar esta norma del Convenio.

2. Los trabajadores podrán acogerse a la jubilación a tiempo parcial con contrato de relevo, según la normativa vigente de aplicación en los siguientes términos: la empresa compensará el 15% del salario y la Seguridad Social el 85% de la base reguladora; para los contratos de relevo tendrán preferencia los trabajadores con contrato temporal;

el trabajador interesado tendrá que pedirlo por escrito a la Dirección de la empresa con una antelación mínima de 3 meses de la fecha en que quiera acceder a la situación de jubilación parcial; en cualquier caso al trabajador jubilado parcialmente se le asignarán funciones de acuerdo con su categoría y experiencia profesionales.

Artículo 18 Seguro colectivo de accidentes

Las empresas afectadas por este Convenio concertarán un seguro colectivo para sus trabajadores que cubrirá la muerte y la invalidez permanente absoluta derivadas de accidente en ambos casos, por una cuantía detallada en el anexo 4.

Las condiciones de este seguro son las que figuran en las cláusulas generales de la póliza, a suscribir en su día por la patronal.

Artículo 19 Dietas

En 2008, las empresas satisfarán la suma diaria expuesta en el anexo 4 como media dieta, en los términos y condiciones que tengan establecidos.

La dieta completa se pactará directamente entre la empresa y el trabajador, según las circunstancias del caso.

Artículo 20 Vendedor de plaza y viajante

El vendedor de plaza y el viajante podrán percibir una comisión por su gestión de ventas.

Los vendedores de plaza y viajantes que no tengan establecida, como sistema retributivo único y parcial, una participación en las ventas o beneficios, percibirán el año 2008, como compensación de gastos, la cantidad mensual expuesta en el anexo 4, o en el caso de mes incompleto, la parte proporcional a los días trabajados.

Artículo 21 Quebranto de moneda

Los cajeros y los trabajadores que habitualmente realicen funciones de cobro o pago y se responsabilicen del mismo, percibirán la suma escrita en el anexo 4 por día de cobro efectivamente realizado.

Artículo 22 Jornada, vacaciones y licencias

Jornada

La jornada será la fijada como máxima por las disposiciones legales.

Se retribuirá de lunes a viernes. El tiempo de desayuno no se computará en ningún caso a efectos de jornada.

Se garantiza al trabajador un mínimo de 13 días festivos del calendario anual de fiestas.

Artículo 23 Jornada continuada

Según la normativa vigente, en los casos de jornada continuada los trabajadores tienen derecho a un descanso no inferior a 15 minutos, período de descanso que no tendrá el carácter de tiempo de trabajo efectivo.

Artículo 24 Vacaciones

Las vacaciones anuales serán de 22 días laborables. De ellos, 15 se realizarán de forma continuada en el período normal de vacaciones y los 7 restantes, de común acuerdo entre la empresa y los trabajadores, teniendo en consideración las necesidades de la empresa.

Las vacaciones se retribuirán de la misma forma que en situación de activo. Para el cálculo de las primas correspondientes se calculará el promedio de 6 meses, tomando al efecto, en todo caso, el período que va del 1 de enero al 30 de junio de cada año. No se retribuirán en vacaciones, y por tanto no se calculará su promedio, las dietas, quebrantos de moneda, horas extras, ni pagas extraordinarias.

Se respetarán las condiciones más beneficiosas de que, en cuanto a retribución de vacaciones, disfruten algunos trabajadores en la fecha de aplicación de este Convenio.

El disfrute de las vacaciones se realizará de forma rotativa. Los trabajadores más antiguos podrán elegir la época del disfrute, estableciéndose para posteriores años la oportuna rotación.

En las empresas donde se haya iniciado el sistema de rotación se respetará.

Las vacaciones no podrán entorpecer la marcha del trabajo, pudiendo cada empresa establecer sus propios turnos.

El período normal de vacaciones queda fijado entre el 1 de junio y el 30 de septiembre inclusive. En aquellas empresas donde la organización del trabajo lo permita, se podrá disfrutar del período de vacaciones íntegramente. Para ello, será preciso y necesario el acuerdo mutuo entre la empresa y los trabajadores, quienes lo solicitarán con una antelación mínima de 2 meses antes de la fecha de las vacaciones.

Las empresas comunicarán a los trabajadores la fecha de las vacaciones 2 meses antes de su disfrute.

Artículo 25 Licencias especiales

Por matrimonio se establecen 15 días naturales retribuidos a salario real, con excepción de horas extras, dietas, quebranto de moneda y compensación por gastos. Para las primas especiales se calculará el promedio de los 12 meses anteriores.

Dos días por nacimiento de hijo o por muerte, accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando el trabajador para esto necesite hacer un desplazamiento, el plazo será de 4 días, excepto de los casos de muerte del cónyuge, hijos o padres que será de 5 días.

Las trabajadoras por lactancia de un hijo menor de 9 meses tendrán derecho a 1 hora de ausencia del trabajo que podrán dividir en 2 fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en casos de parto múltiple. La mujer por su voluntad podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en media hora con la misma finalidad. La trabajadora podrá acumular el tiempo del permiso en jornadas completas. Este permiso podrá disfrutar indistintamente por la madre o el padre cuando ambos trabajen.

El que por razones de guarda legal tenga a su cargo directo un menor de 8 años o un minusválido físico, psíquico o sensorial que no tenga una actividad retribuida tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario, al menos, de entre un octavo y un máximo de la mitad de la duración de la misma.

Tendrá el mismo derecho quien necesite encargarse de atender directamente un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda atenderse por él mismo, y que no tenga una actividad retribuida.

La reducción de jornada aquí mencionada es un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si 2 o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por un mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.

La concreción horaria y la determinación del período de disfrutar del permiso de lactancia y la reducción de jornada mencionados en este artículo corresponde al trabajador dentro de su jornada ordinaria. El trabajador deberá preavisar al empresario con 15 días de antelación la fecha en la que se volverá a incorporar a su jornada ordinaria.

Las discrepancias sobre concreción horaria y períodos a disfrutar de las licencias serán decididas por la jurisdicción competente.

Las parejas de hecho que acrediten la legalidad de su situación tendrán los mismos derechos que los matrimonios en aquello que corresponda.

Se concede una licencia retribuida de 2 días al año como máximo, siempre que se justifique debidamente, para situaciones personales de carácter necesario, con la condición de que no resulte perjudicado el trabajo de la empresa. En este último caso, el trabajador tendrá derecho a escoger otro día.

En los casos de adopción legal se concederán 16 horas de permiso como máximo por los trámites previos a la concesión de la adopción.

En caso de desavenencia entre empresa y trabajador respecto a las condiciones de aplicación de esta licencia de 2 días al año, las partes someterán la cuestión a dictamen de la Comisión Mixta Paritaria.

Artículo 26 Disposiciones varias

Preaviso de cese

El personal que desee cesar en el servicio de la empresa deberá entregar a ésta el correspondiente preaviso con la siguiente antelación:

Peones y especialistas: 8 días.

Técnicos, administrativos y comerciales: 1 mes.

Resto del personal obrero y subalterno: 15 días.

Por el incumplimiento de los indicados plazos procederá la pérdida de un 5% por cada día que falte en el preaviso, hasta que se complete lo que corresponda, con el límite del 100%, en la liquidación a practicar, con las partes proporcionales de vacaciones y pagas extras.

Artículo 27 Incapacidad temporal

En los supuestos de IT, la empresa complementará las prestaciones económicas de la Seguridad Social hasta alcanzar el 100% de las percepciones reales del trabajador afectado, mientras duren las circunstancias expuestas, hasta un máximo de 12 meses desde el primer día.

Artículo 28 Simulación o prolongación de la baja

La simulación o prolongación de la baja por IT comprobada e injustificada se considerará falta muy grave.

Artículo 29 Definición de categorías

Chófer y/o chófer repartidor

Es el oficial de primera que conduce un vehículo de la empresa y se encarga de efectuar, hasta su total conclusión, la ruta que se le ha encomendado, visitando con la debida antelación y dedicación a todos y cada uno de los establecimientos de la ruta del día, con el fin de obtener de los mismos la compra de los productos de la empresa, con la entrega y el cobro de la mercancía. Respecto al conductor de auto-venta exclusivamente, también forman parte de sus funciones la labor de captación de nuevos clientes y las distintas actividades de prospección y promoción.

Son de su exclusiva responsabilidad la adecuada conducción y custodia del vehículo, la mercancía y la recaudación, la realización y terminación completa de la ruta encomendada, el buen funcionamiento del reparto, la formalización de las fichas e informes en el momento en que se le indique y la notificación de las averías del vehículo, siendo facultad de la empresa el establecimiento, confección, modificación y asignación de las distintas rutas y repartos dentro de la jornada normal establecida en cada empresa.

Artículo 30 Ayudante de chófer

Es el oficial o peón especializado que ayuda y colabora con el conductor en las funciones descritas en el artículo anterior y fundamentalmente en la carga y descarga de mercancías, informando al conductor del itinerario y peculiaridades de la ruta cuando la desconozca. También realiza las funciones de mantenimiento del vehículo y otras similares que sean asignadas al conductor.

Artículo 31 Conductor de carretilla mecánica

El trabajador conductor de carretilla mecánica tendrá la categoría de oficial de segunda siempre que su propulsión sea a motor o eléctrica.

Artículo 32 Garantías sindicales

Los trabajadores en el seno de la empresa tendrán derecho a afiliarse libremente a cualquier sindicato legalmente establecido.

Las empresas no podrán ejercitar medidas coactivas ni realizar ningún tipo de acto o toma de decisión sobre ningún trabajador con el fin de subordinar su contratación al hecho que se afilien o no a un determinado sindicato.

Las empresas no podrán discriminar en ningún caso a un trabajador por los motivos indicados o por su actividad sindical.

Las empresas reconocerán a los representantes de los trabajadores los derechos y garantías reconocidos en la legislación vigente.

Artículo 33 Las empresas periódicamente tendrán reuniones con sus trabajadores para intercambiar impresiones relacionadas con su trabajo.

Respecto a cualquier puesto de trabajo que quede vacante, cualquiera que sea la causa, las empresas intentarán cubrir la baja con un fijo según sus posibilidades.

El contrato de los trabajadores temporales será como mínimo de 6 meses y 1 día.

Las empresas informarán a los sindicatos sobre la evolución del gráfico de contrataciones.

Artículo 34 Acumulación de horas

En las empresas con un delegado de personal, éste podrá acumular el crédito de sus horas mensuales previstas, hasta un máximo de 7,5 horas, a las del mes siguiente al que se quieran utilizar efectivamente. De ello deberá dar conocimiento a su empresa con la debida antelación y justificación.

En las empresas con 3 delegados o comité de empresa, podrán acumularse las horas de licencia de los delegados en uno de ellos, previo aviso a la empresa y acuerdo entre los trabajadores afectados, hasta un máximo en cualquier caso de 7,5 horas mensuales acumuladas.

En ambos casos, las horas no utilizadas cada mes no podrán acumularse en los siguientes meses.

Artículo 35 Compensación por robo

En caso de robo, sustracción de género o dinero, hurto o atraco de las recaudaciones, previa denuncia a la policía, no será exigida al trabajador ningún tipo de reparación, siempre y cuando no se demuestre la complicidad o negligencia del trabajador afectado.

Artículo 36 Prendas de trabajo

Al personal de las empresas afectadas por este Convenio, se le proveerá por 2 años de 2 uniformes adecuados para cada tarea específica.

La empresa deberá sustituir estas prendas de trabajo en el momento en que su desgaste lo aconseje. Para la sustitución e incorporación de nuevas prendas y, en general, respecto a cualquier tema relacionado con las prendas de trabajo por razón del mismo, la Comisión Mixta Paritaria conocerá todas aquellas quejas relativas a prendas de trabajo.

La empresa facilitará además prendas adecuadas para el agua al personal de calle y botas para los lugares en que se precise.

Artículo 37 Ayuda escolar

Se abonará la cantidad anual detallada en el anexo 4 por cada hijo, a aquellos trabajadores que tengan hijos inscritos en guarderías hasta los 3 años de edad, y con la justificación correspondiente. El abono será efectivo en el momento de la inscripción.

Artículo 38 Retirada del permiso de circulación

En caso de que a un conductor, le fuese retirado el permiso de circulación por acumulación de puntos y siempre que sea como consecuencia de la conducción de vehículos de la empresa y por el trabajo de la misma, deberá de ser acoplado a un puesto de trabajo lo más cercano posible en la escala de categorías del Convenio y se le garantizarán durante este período de tiempo, las percepciones correspondientes a su categoría. Si la retirada es por 6 meses, este beneficio solo podrá utilizarse por una sola vez.

Se exceptúan de este beneficio los casos de retirada del permiso por ingestión de drogas i/o alcohol probada o habitual, así como los casos de conducción por imprudencia temeraria.

Artículo 39 Vinculación a la totalidad

Las cláusulas de este Convenio forman un todo orgánico que ha de ser interpretado en conjunto, sin que por eso sea procedente acudir a disposiciones favorables y rechazar las que, consideras de manera aislada, no lo sean.

Anexo 1

Tabla regulación IPC 2008

E: euros

E

Grupo A: técnicos

Jefe superior

1.237,89

Titulados:

Con título superior

1.237,89

Con título medio

1.216,64

Con título inferior

1.216,64

No titulados:

Encargado general de bodega o fábrica

1.237,89

Encargado de laboratorio

967,80

Ayudante de laboratorio

783,82

Auxiliar de laboratorio

672,72

Grupo B: administrativos

Jefe superior

1.237,89

Jefe de primera

1.132,31

Jefe de segunda

1.132,31

Oficial de primera

915,97

Oficial de segunda

885,97

Auxiliar

722,82

Aspirante de 16-17 años

632,96

Grupo C: comerciales

Jefe superior

1.237,89

Jefe de ventas

1.132,31

Inspector de ventas

1.021,17

Vendedor de plaza

883,62

Viajante

883,62

Grupo D: subalternos

Conserje

778,82

Subalterno de primera

702,76

Subalterno de segunda y auxiliar

672,72

Botones y transportista 16-17 años

608,90

Personal de limpieza (ídem per horas)

672,78

Grupo E: personal obrero

Capataz de bodega o fábrica

900,37

Oficial de primera

860,53

Oficial de segunda

808,55

Oficial de tercera y peón especialista

753,84

Peón

697,88

Anexo 2

Primas especiales 2008

A. Empresas de venta a granel

1. (Excepto gerentes y apoderados) las siguientes, según los:

a) Por cada 1.000 litros de vino, hasta un máximo de bocoy: 4,06 euros.

b) Por cada 1.000 litros de vino a granel filtrado en cisternas: 1,99 euros.

c) Por cada 1.000 litros de vino a granel rama: 0,94 euros.

2. El personal de vehículos de reparto percibirá por equipo las siguientes primas especiales, que se repartirán entre los que lo formen:

d) Por bocoy lleno: 1,50 euros.

e) Por medio bocoy lleno de 300-400 litros: 1,18 euros.

f) Por barril lleno de 100-240 litros: 0,89 euros.

g) Por barril lleno de 30 litros: 0,33 euros.

h) Pellejo: 0,62 euros.

i) Por barril de 45 litros: 0,39 euros.

j) Por garrafa de 8-20 litros: 0,32 euros.

B. Empresas de vinos embotellados

1. Para el personal fijo, subalterno y administrativo de la empresa (excepto gerentes y apoderados) se establece en 2008 una prima de 14,62 euros por día trabajado; y en el 2009 y 2010 el IPC del correspondiente año anterior con + el 0,25 (excepto gerentes y apoderados)

2. El personal de reparto percibirá por equipo las siguientes primas, que se repartirán entre los que lo formen:

Reparto a mayorista o camión completo, por cada caja a partir del segundo viaje al día: 0,17 euros.

Reparto a mayorista o camión completo, por cada caja en el primer viaje al día: 0,17 euros.

Reparto por medio pedido previo, por cada caja: 0,31 euros.

Reparto por auto-venta, por cada caja: 0,32 euros.

C. Empresas dedicadas exclusivamente a bebidas gravadas por el impuesto de lujo

1. El personal fijo de almacén, subalternos y administrativos (excepto gerentes y apoderados) se repartirán, por cada caja repartida, 0,58 euros.

2. El personal de vehículos de reparto percibirá por equipo y por cada caja 0,57 euros, que se repartirán entre los que lo formen.

Nota: el devengo de las primas especiales del personal de reparto de este anexo (señalado con el número 2 en A, B, C) está condicionado al hecho de tener que acabar los repartos iniciados en su jornada de trabajo y engloba la compensación de la prolongación de jornada que pueda ser necesaria.

Anexo 3

Antigüedad (importes mensuales en euros) para el año 2008

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

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Anexo 4

Pluses varios y horas extraordinarias

Artículo 12

Plus de puntualidad y asistencia

Se cifra para 2008 la cantidad de 3,95 euros diarios.

Artículo 14

Horas extraordinarias

La cantidad retribuida para 2008 es de 13,39 euros.

Artículo 18

Seguro colectivo de accidentes

Artículo 19

Dietas

La dieta diaria para 2008 es de 10,05 euros.

Artículo 20

Vendedor de plaza y viajante

El año 2008 la compensación mensual es de 104,98 euros.

Artículo 21

Quebranto de moneda

Los responsables de cobros o pagos percibirán la cantidad de 0,93 euros.

Artículo 37

Ayuda guarderías

La ayuda establecida es de 201,87 euros anuales por hijo inscrito en guardería, hasta los 3 años de edad.

Anexo 5

Gratificación por permanencia (artículo 16)

Regulación año 2008

A=con 15 años en la empresa; B=con 21 años en la empresa

A

B

60 años

2.013,91

2.685,20

61 años

1.816,46

2.448,28

62 años

1.619,02

2.132,36

63 años

1.579,52

1.895,45

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