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Revision. Convenio Colectivo de Sector de VITICULTURA (11000975011981) de Cádiz
Sector Provincial. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2016
Convenio colectivo de viticultura para la provincia de Cadiz. . (Boletín Oficial de Cádiz num. 41 de 03/03/2016)
ACTA DE LA COMISION MIXTA DEL CONVENIO COLECTIVO DE VITICULTURA PARA LA PROVINCIA DE CADIZ
Código del Convenio: 11000975011981
ASISTENTES:
Por CC.OO.: Manuel Barea Aguilar Asesores: Salvador Domínguez Guerrero Por FITAG de la UGT: Pascual Poré Sanchís Asesores: Diego León Terrío Por ASEVI: Fernando García Ramos Catalina, Jesús Martín Díaz Por FEVIÑAS: Rosa Meléndez Agudo.
En Jerez de la Frontera, siendo las 9:00 horas del 27 de enero de 2016, se reúnen en la sede ASEVI sita en Jerez de la Frontera, C/Innovación, nº2, Edificio CITEA, los representantes de la Comisión Mixta del Convenio Colectivo de Viticultura que al margen se relacionan, bajo el siguiente Orden del día:
1º).-. Incremento Salarial 2016.
2º).- Ruegos y preguntas.
Abierta la sesión, tras un cambio de impresiones, las partes acuerdan por unanimidad:
1º.-
Respecto al primer punto del Orden del día, y conforme a lo dispuesto en la Disposición Transitoria Cuarta se procede, con efectos 1 de enero de 2016, a incrementar los salarios y demás conceptos económicos retributivos en un 0,9%.
Asimismo, y a tenor de lo recogido en la Disposición Adicional Novena del Convenio Colectivo, se procede, con efectos 1 de enero de 2016, a incrementar los salarios del resto de la provincia en cumplimiento de la equiparación progresiva acordada a este respecto.
Se adjunta como Anexo I, Tablas de salarios resultantes para el año 2016.
2º.-
Que la presente Acta, así como la Tabla Anexa la firmen los siguientes representantes; por CCOO: Manuel Barea Aguilar, por FITAG de la UGT: Pascual Poré Sanchís, por ASEVI: Fernando García Ramos Catalina, y por FEVIÑAS: Rosa Meléndez Agudo.
3º.-
De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Deposito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, se acuerda asimismo solicitar el registro y consiguiente publicación en el BOP de Cádiz de la presente, autorizando expresamente a tal efecto al representante de CCOO, D.
Francisco Fernández Lucas, con DNI: 31.348.811-T.
Y, no habiendo mas asuntos que tratar, se levantó la sesión, extendiéndose la presente acta por cuadruplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha al principio indicados
ACTA
Artículo 26.- SALARIO PARA LOS TRABAJADORES ACOGIDOS AL MARCO DE JEREZ.
Los salarios de los trabajadores que se establecen en este artículo obligarán a todas las empresas de viñas radicadas en todos los términos municipales de Jerez de la Frontera, El Puerto de Santa María y Sanlúcar de Barrameda y las situadas en los términos municipales distintos a los citados pero que formen parte del Marco de Jerez Xerez Sherry , del denominado Jerez Superior y las viñas acogidas hasta ahora a las normas aplicables a dicho ámbito territorial.
Desde 01/01/2016 al 31/12/2016
Trabajadores fijos ...........................................................................................Salario Día
Especialistas de 1ª ...........................................................................................32,45 €
Especialistas de 2ª............................................................................................28,18 €
El salario de los capataces será de libre contratación, pero con un mínimo de 33,61 €. día.
Temporeros y eventuales Las retribuciones de los temporeros y eventuales se fijan por hora efectiva de trabajo conforme a la siguiente escala:
.......................................................Salario hora............................................Salario día
Faenas especiales ....................................8,03 €.............................................57,82 €
Faenas normales......................................6,99 €.............................................50,33 €
El Salario en Vendimia será de 6,35 € la hora.
Artículo 27º. RESTO DE LA PROVINCIA.
Desde 01/01/2016 al 31/12/2016
Trabajadores fijos ............................................................................................Salario día
Especialistas de 1ª............................................................................................30,56 €
Especialistas de 2ª ...........................................................................................26,59 €
El salario de los capataces será de libre contratación, pero con un mínimo de 31,70 €/día.
Temporeros y eventuales Las retribuciones de los temporeros y eventuales se fijan por hora efectiva de trabajo conforme a la siguiente escala:
...................................................Salario hora ...........................................Salario día
Faenas especiales................................ 7,50 €.................................................54,00 €
Faenas normales................................. 6,67 € ................................................48,02 €
El Salario en Vendimia será de 6,15 € la hora.
Artículo 28º.
Durante todos los sábados del año y mientras otra disposición o pacto no establezca nada en contrario, se retribuirán a los temporeros y eventuales al precio que corresponda la hora.
En los salarios de los temporeros y eventuales están comprendidas las cantidades correspondientes a Domingos, fiestas nacionales y locales, vacaciones, gratificaciones extraordinarias y por desgaste de herramientas 0, 048 Euros.
Artículo 30º.- PLUS DE DISTANCIA
En concepto de Plus de distancia, las empresas abonarán a sus trabajadores las siguientes cantidades:
a) Cuando la finca esté ubicada entre cero y cinco kilómetros de distancia del casco urbano, a cuyo término municipal pertenezca la misma: 0,21 € por kilómetro, tanto de ida como de vuelta.
b) Cuando la finca exceda de cinco kilómetros de distancia del casco urbano, a cuyo término municipal pertenezca la misma: 0,19 € por kilómetro, tanto a la ida como a la vuelta.
La cantidad máxima a abonar por el concepto de Plus de distancia será de 3,27 €/día.
No procederá abono de plus de distancia a aquellos trabajadores a los que la empresa facilite en las viñas vivienda familiar gratuita, y tampoco cuando transporte con vehículo mecánico a sus trabajadores.
DISPOSICIONES VARIAS
Artículo 41.- Entrega o plus de prendas de trabajo.-
Las empresas facilitarán cada año por su cuenta un equipo a cada trabajador (prenda y calzado adecuado). No obstante lo anterior, las empresas podrán sustituir esta entrega por el abono de 0,20 € en concepto de desgaste de prendas de trabajo por cada jornada real que el trabajador desarrolle en la empresa, estando obligado en este supuesto a adquirirlas por su propia cuenta.
En cualquier caso, el trabajador está obligado a usar las prendas cada día que trabaje a partir del 1 de enero de 2005.
Las empresas entregarán cada seis meses un mono de trabajo a los mecánicos y tractoristas fijos, además del mencionado calzado adecuado al año.
En Jerez de la Frontera a 27 de enero de 2016. Nº 11.891