Convenio Colectivo de Sector de VITICULTURA (11000975011981) de Cádiz
Convenios
Convenio Colectivo de Sec...) de Cádiz

Última revisión
03/03/2016

Revision. Convenio Colectivo de Sector de VITICULTURA (11000975011981) de Cádiz

Sector Provincial. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2016

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Convenio colectivo de viticultura para la provincia de Cadiz. . (Boletín Oficial de Cádiz num. 41 de 03/03/2016)

Preambulo

ACTA DE LA COMISION MIXTA DEL CONVENIO COLECTIVO DE VITICULTURA PARA LA PROVINCIA DE CADIZ

Código del Convenio: 11000975011981

ASISTENTES:

Por CC.OO.: Manuel Barea Aguilar Asesores: Salvador Domínguez Guerrero Por FITAG de la UGT: Pascual Poré Sanchís Asesores: Diego León Terrío Por ASEVI: Fernando García Ramos Catalina, Jesús Martín Díaz Por FEVIÑAS: Rosa Meléndez Agudo.

En Jerez de la Frontera, siendo las 9:00 horas del 27 de enero de 2016, se reúnen en la sede ASEVI sita en Jerez de la Frontera, C/Innovación, nº2, Edificio CITEA, los representantes de la Comisión Mixta del Convenio Colectivo de Viticultura que al margen se relacionan, bajo el siguiente Orden del día:

1º).-. Incremento Salarial 2016.

2º).- Ruegos y preguntas.

Abierta la sesión, tras un cambio de impresiones, las partes acuerdan por unanimidad:

1º.-

Respecto al primer punto del Orden del día, y conforme a lo dispuesto en la Disposición Transitoria Cuarta se procede, con efectos 1 de enero de 2016, a incrementar los salarios y demás conceptos económicos retributivos en un 0,9%.

Asimismo, y a tenor de lo recogido en la Disposición Adicional Novena del Convenio Colectivo, se procede, con efectos 1 de enero de 2016, a incrementar los salarios del resto de la provincia en cumplimiento de la equiparación progresiva acordada a este respecto.

Se adjunta como Anexo I, Tablas de salarios resultantes para el año 2016.

2º.-

Que la presente Acta, así como la Tabla Anexa la firmen los siguientes representantes; por CCOO: Manuel Barea Aguilar, por FITAG de la UGT: Pascual Poré Sanchís, por ASEVI: Fernando García Ramos Catalina, y por FEVIÑAS: Rosa Meléndez Agudo.

3º.-

De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Deposito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, se acuerda asimismo solicitar el registro y consiguiente publicación en el BOP de Cádiz de la presente, autorizando expresamente a tal efecto al representante de CCOO, D.

Francisco Fernández Lucas, con DNI: 31.348.811-T.

Y, no habiendo mas asuntos que tratar, se levantó la sesión, extendiéndose la presente acta por cuadruplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha al principio indicados

ACTA

 
Artículo 26.- SALARIO PARA LOS TRABAJADORES ACOGIDOS AL MARCO DE JEREZ.

Los salarios de los trabajadores que se establecen en este artículo obligarán a todas las empresas de viñas radicadas en todos los términos municipales de Jerez de la Frontera, El Puerto de Santa María y Sanlúcar de Barrameda y las situadas en los términos municipales distintos a los citados pero que formen parte del Marco de Jerez Xerez Sherry , del denominado Jerez Superior y las viñas acogidas hasta ahora a las normas aplicables a dicho ámbito territorial.

Desde 01/01/2016 al 31/12/2016

Trabajadores fijos ...........................................................................................Salario Día

Especialistas de 1ª ...........................................................................................32,45 €

Especialistas de 2ª............................................................................................28,18 €

El salario de los capataces será de libre contratación, pero con un mínimo de 33,61 €. día.

Temporeros y eventuales Las retribuciones de los temporeros y eventuales se fijan por hora efectiva de trabajo conforme a la siguiente escala:

.......................................................Salario hora............................................Salario día

Faenas especiales ....................................8,03 €.............................................57,82 €

Faenas normales......................................6,99 €.............................................50,33 €

El Salario en Vendimia será de 6,35 € la hora.

Artículo 27º. RESTO DE LA PROVINCIA.

Desde 01/01/2016 al 31/12/2016

Trabajadores fijos ............................................................................................Salario día

Especialistas de 1ª............................................................................................30,56 €

Especialistas de 2ª ...........................................................................................26,59 €

El salario de los capataces será de libre contratación, pero con un mínimo de 31,70 €/día.

Temporeros y eventuales Las retribuciones de los temporeros y eventuales se fijan por hora efectiva de trabajo conforme a la siguiente escala:

...................................................Salario hora ...........................................Salario día

Faenas especiales................................ 7,50 €.................................................54,00 €

Faenas normales................................. 6,67 € ................................................48,02 €

El Salario en Vendimia será de 6,15 € la hora.

Artículo 28º.

Durante todos los sábados del año y mientras otra disposición o pacto no establezca nada en contrario, se retribuirán a los temporeros y eventuales al precio que corresponda la hora.

En los salarios de los temporeros y eventuales están comprendidas las cantidades correspondientes a Domingos, fiestas nacionales y locales, vacaciones, gratificaciones extraordinarias y por desgaste de herramientas 0, 048 Euros.

Artículo 30º.- PLUS DE DISTANCIA

En concepto de Plus de distancia, las empresas abonarán a sus trabajadores las siguientes cantidades:

a) Cuando la finca esté ubicada entre cero y cinco kilómetros de distancia del casco urbano, a cuyo término municipal pertenezca la misma: 0,21 € por kilómetro, tanto de ida como de vuelta.

b) Cuando la finca exceda de cinco kilómetros de distancia del casco urbano, a cuyo término municipal pertenezca la misma: 0,19 € por kilómetro, tanto a la ida como a la vuelta.

La cantidad máxima a abonar por el concepto de Plus de distancia será de 3,27 €/día.

No procederá abono de plus de distancia a aquellos trabajadores a los que la empresa facilite en las viñas vivienda familiar gratuita, y tampoco cuando transporte con vehículo mecánico a sus trabajadores.

DISPOSICIONES VARIAS

 
Artículo 41.- Entrega o plus de prendas de trabajo.-

Las empresas facilitarán cada año por su cuenta un equipo a cada trabajador (prenda y calzado adecuado). No obstante lo anterior, las empresas podrán sustituir esta entrega por el abono de 0,20 € en concepto de desgaste de prendas de trabajo por cada jornada real que el trabajador desarrolle en la empresa, estando obligado en este supuesto a adquirirlas por su propia cuenta.

En cualquier caso, el trabajador está obligado a usar las prendas cada día que trabaje a partir del 1 de enero de 2005.

Las empresas entregarán cada seis meses un mono de trabajo a los mecánicos y tractoristas fijos, además del mencionado calzado adecuado al año.

En Jerez de la Frontera a 27 de enero de 2016. Nº 11.891