Última revisión
05/09/2023
Modificacion / Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE CORDOBA. GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO (14001392011992) de Córdoba
Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 05 de Septiembre de 2023 en adelante
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Acuerdo de la Mesa General de Negociación de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba (Boletín Oficial de Córdoba num. 169 de 05/09/2023)
Expediente: 14/01/0129/2023
Código de Convenio: 14001392011992
Visto el Texto del Acuerdo de la Mesa General de Negociación de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba, aprobado por la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria, celebrada el día tres de julio de dos mil veintitrés, mediante el que se aprueba el texto de la adenda del vigente Convenio Colectivo entre la Gerencia Municipal de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba y su personal laboral, en sus artículos 52 c) y d), y de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, modificado por el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, esta Autoridad Laboral, sobre la base de las competencias atribuidas en el Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo, la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía (BOJA nº 215, de 31 de octubre), el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la Organización Territorial Provincial de la Administración de la Junta de Andalucía (BOJA Ext. nº 90, de 30 de diciembre), modificado por Decreto 300/2022, de 30 de agosto; el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, de la Vicepresidencia y sobre Reestructuración de Consejerías (BOJA Ext. nº 25 , de 26 de julio), modificado por el Decreto del Presidente
13 /2022, de 8 de agosto (BOJA Ext. nº 27, de 8 de agosto), y el Decreto 155/2022, de 9 agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo (BOJA Ext. nº 28, de 11 de agosto),
ACUERDA
PRIMERO. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora del Convenio.
SEGUNDO. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Córdoba, en la fecha certificada
LA DELEGADA TERRITORIAL DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO EN CÓRDOBA
Fdo. María Dolores Gálvez Páez
Córdoba, 29 de agosto de 2023. Firmado electrónicamente por la Delegada Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Córdoba, María Dolores Gálvez Páez.
CERTIFICACIÓN DE ACUERDO
Referencia: Junta de Gobierno Local
Sesión: Ordinaria
Fecha: 3 de julio de 2023
D. JOSÉ ALBERTO ALCÁNTARA LEONÉS, TITULAR DEL ÓRGANO DE APOYO A LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL
CERTIFICO: Que la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria
celebrada el día tres de julio de dos mil veintitrés, adoptó entre otros el siguiente acuerdo:
N.º 653/23.- GERENCIA DE URBANISMO.- 24. PROPOSICIÓN DE LA DELEGACIÓN DE URBANISMO Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, DE APROBACIÓN DEL TEXTO DE LA ADENDA DEL CONVENIO COLECTIVO EN SUS ARTS. 52 C) Y D) Y DEL TEXTO DEL ACUERDO MARCO EN SUS ARTS. 44 C) Y D) DEL PERSONAL DE LA GERENCIA DE URBANISMO.-
Examinado el expediente tramitado al efecto; vistos y conocidos los informes obrantes en el mismo, y de conformidad con la Proposición arriba reseñada, la Junta de Gobierno Local adoptó los siguientes acuerdos:
PRIMERO.- Aprobar la siguiente adenda al texto del actual Convenio Colectivo y Acuerdo Marco, que sustituya al actual texto del art. 52 apartados c) y d) y art. 44 c) y d) de ambos textos legales:
?ALCANCE DE LAS PRESTACIONES DE LOS APARTADOS c) y d) del art. 52 del Convenio Colectivo y c) y d) del art. 44 del Acuerdo Marco: se procederá a la CONCESIÓN DE AYUDAS AL ESTUDIO PARA CADA EJERCICIO ESCOLAR Y AYUDA SANITARIA, rigiéndose por las siguientes cláusulas:
1. Podrán causar derecho a las ayudas los/as trabajadores/as que, habiendo prestado servicio durante, al menos, 6 meses en el ejercicio escolar (Del 1 de septiembre del año anterior al 31 de agosto del año en curso de la convocatoria), que estén afectados por el convenio colectivo o acuerdo marco, e incluidos en alguno de los siguientes apartados:
a. El personal funcionario de carrera.
b. El personal laboral fijo de plantilla.
c. El personal interino y contratado temporal.
Queda excluido del derecho a la obtención de Ayudas al Estudio el personal eventual y los Órganos directivos al no estar afectados ni por el Convenio Colectivo, ni por el Acuerdo Marco vigentes.
2. El personal a que se refiere el apartado anterior deberá reunir los siguientes requisitos:
Respecto del apartado a) funcionarios/as, estar en situación de servicio activo y percibir los haberes con cargo al Presupuesto de la GMU. A efectos de lo establecido en el párrafo anterior queda asimilado a la situación de servicio activo, la incapacidad temporal, así como los periodos de descanso que disfrute por las situaciones protegidas de maternidad, adopción, acogimiento o cuidado de familiares recogidos en el convenio vigente.
Respecto del apartado b) laborales, estar en situación de alta en la seguridad Social y percibir los haberes con cargo al Presupuesto de la GMU. A efectos de lo establecido en el párrafo anterior queda asimilado a la situación de alta en Seguridad Social, la incapacidad temporal, así como los periodos de descanso que disfrute por las situaciones protegidas de maternidad, adopción, acogimiento o cuidado de familiares recogidos en el convenio vigente.
3. Los/as interesados/as deberán presentar solicitud a través de los registros citados, debidamente cumplimentada, debiéndose adjuntar la documentación justificativa correspondiente.
Para su concesión la Comisión seguirá lo establecido en esta adenda y en lo que no la contradiga en el articulado del Convenio y Acuerdo marco.
c) Dotación de hasta 42.000 ? para ayudas a la escolaridad y ayuda sanitaria (gafas, lentillas, empastes y otros casos de variable costo, justificando los gastos con la presentación de la misma documentación requerida en años anteriores), con el siguiente detalle:
- Guardería Infantil: 208,60 ?
- Preescolar y Primaria hasta : 109,89 ?
- ESO. Bachillerato.COU y FP hasta : 204,63 ?
- Estudios Universitarios hasta 300 ? por persona y curso matriculado completo ó 30,32 por asignatura matriculada, con un tope máximo de 303,15 ?.
d) Por ayuda sanitaria, entendiéndose por tal calificativo las intervenciones de carácter clínico y preventivo y /o adquisición de elementos de visión, protésicos u ortopédicos, no incluidos en seguridad social, como puedan ser adquisición de gafas, lentillas, empastes o gastos médicos no cubiertos por la seguridad social, hasta 300 ?/factura.
- Límite máximo de 300 ? por trabajador/a por todos los conceptos (salvo que no se completaran los 42.000?, en cuyo caso se incrementaría esta cantidad con el resto hasta completar la partida total).
- Abrir el plazo de solicitud hasta el 30 de septiembre de cada año a las 14.00 horas, debiendo presentarse a través del registro de entrada de esta GMU o sede electrónica del Ayuntamiento de Córdoba.
- Se creará una Comisión compuesta por representantes de los trabajadores que valorarán las solicitudes y formularán propuesta de concesión de ayuda, actuando como secretaria una persona designada por la Oficina de Personal y Recursos.
- La cantidad global asignada de 42.000 ?, se actualizará en los términos que permitan las Leyes de Presupuestos Generales del Estado?.-
SEGUNDO.- El procedimiento de tramitación del expediente de ayudas sociales de los citados apartados será el siguiente:
Una vez reunida la mesa de negociación se procederá a aprobar las bases de la convocatoria, en los términos que resulten de la negociación, a través de Decreto del Sr. Presidente, y se emitirá por el Servicio de Economía la retención del crédito adecuado y suficiente sometiéndose a fiscalización de la Intervención General.-
El plazo de entrega de las solicitudes será hasta las 14 h. del día 30 de septiembre de cada año, en el registro general de entrada de la GMU o a través del registro general de la sede electrónica del Ayuntamiento de Córdoba.-
Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes la Comisión procederá a la valoración y a la publicación de la relación provisional de admitidos y excluidos en el Tablón de Anuncios estableciendo un plazo de reclamación de 3 días que una vez concluido éste no se tendrán en cuenta las reclamaciones que se presenten fuera del plazo establecido. Una vez resueltas las reclamaciones por la Comisión, se procederá a elevar a Decreto del Presidente la lista definitiva y de autorización y compromiso de gasto al estar prevista la acumulación de fases ( AD), y se anunciará en sede electrónica y tablón de anuncios, de la GMU, y se remitirá de nuevo a la Intervención general para fiscalización previa a su abono.-
TERCERO.- En lo concerniente a la adenda al Convenio Colectivo,
de conformidad con el art. 90 y ss. del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, y R. D. 713/2010, de 28 de mayo sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, se procederá a su presentación ante la autoridad laboral competente, a los efectos de su registro, la cual procederá a su posterior depósito y publicación en el boletín oficial correspondiente.-
En lo referente a la adenda al Acuerdo marco para el personal funcionario, será de aplicación el art. 38.6 del R.D.Leg. 5/2015, de 30 de octubre que aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, este acuerdo será remitido a la Oficina Pública que cada Administración competente determine y la Autoridad respectiva ordenará su publicación en el Boletín oficial que corresponda en función del ámbito territorial.-
Y para que conste, surta sus efectos donde corresponda y a reserva de lo dispuesto en el artículo doscientos seis del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, expido la presente certificación de orden y con el V.º B.º del Excmo. Sr. Alcalde-Presidente, en Córdoba (fecha y firma electrónicas).
V.º B.º
EL ALCALDE-PRESIDENTE,
