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C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de 112 ASTURIAS (33003922012004) de Asturias
Empresa Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Abril de 2006 en adelante
Convenio Colectivo
Convenio afectado por
RESOLUCION de 11 de julio de 2007, de la Consejeria de Industria y Empleo, por la que se ordena la inscripcion del Convenio Colectivo de la empresa 112 Asturias en el Registro de Convenios Colectivos de la Direccion General de Trabajo y Empleo. Codigo 3303922 (Boletín Oficial del Principado de Asturias num. 185 de 08/08/2007)
RESOLUCIÓN de 11 de julio de 2007, de la Consejería de Industria y Empleo, por la que se ordena la inscripción del Convenio Colectivo de la empresa 112 Asturias en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo y Empleo.
Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa (Código 3303922, expediente: C-23/07) 112 Asturias, presentado en est Dirección General de Trabajo y Empleo el 9 de julio de 2007, suscrito por la representación legal de la empresa y de lso trabajadores el 4 de junio de 2007, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 30 de enero de 2006, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Industria y Empleo, en el titular de la Dirección General de Trabajo y Empleo, por la presente:
RESUELVO
Primero.Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo y Empleo, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.Disponer su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.
Oviedo, a 11 de julio de 2007.El Director General de Trabajo y Empleo (P.D. Autorizada en resolución de 30 de enero, publicada en el BOELTIN OFICIAL del Principado de Asturias de 16 de febrero de 2006).12.344.
Anexo
Acta final de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo para el personal laboral de la entidad publica “112 Asturias ”
A las 17:00 horas del día 4 de junio de 2007,en la sede de la Consejería de Justicia,Seguridad Pública y Relaciones Exte-riores,se reúnen los miembros de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de referencia así como el Presidente de la Entidad Pública 112 Asturias y acuerdan aprobar el texto del Convenio Colectivo para el personal laboral de la entidad pública 112 Asturias,que se acompaña como adjunto,y que ha recibido el informe favorable al que se refiere el artículo 24 de la Ley del Principado de Asturias 10/2006,de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2007,emitido por parte de la Consejería de Economía y Administración Pública.
Al amparo de lo previsto en la Resolución de la Consejería de Justicia,Seguridad Pública y Relaciones Exteriores de fecha 12 de abril de 2006 la comisión negociadora se compone de los siguientes integrantes,que firman al pie del presente documento:
En representación de la parte empresarial:
El Gerente de la Entidad Pública 112 Asturias,don Cesar Alvarez Avello.
La Analista Presupuestaria de la Dirección General dePresupuestos,doña Alicia Fernández García.
El Coordinador de Relaciones Laborales de la Direc-ción General de Función Pública,don Isidro Urones Pascual.
El Jefe del Servicio de Seguridad Pública de la Direc-ción General de la Seguridad Pública,don Luis Díaz Grueso,actuando como Secretario.
En representación de la parte social:
Doña Ana Marrero Quevedo (USIPA). Don Pedro Quesada Zaragoza (UGT). Don Jorge Martínez Fernández (UGT).
En Oviedo, a 4 de junio de 2007.
CONVENIO COLECTIVO PARA EL PERSONAL DE LA ENTIDAD PUBLICA 112 ASTURIAS CAPITULO I. AMBITO DE APLICACION
Artículo 1. Ambito funcional.
1. El presente convenio regula y establece las normas por las que se rigen las condiciones laborales de los trabajadores y las trabajadoras que prestan sus servicios en La Entidad Publica 112 Asturias.
2. Queda excluido del ámbito de aplicación de este convenio los distintos grupos colaboradores que puedan participar con dicha entidad.
Artículo 2. Ambito personal.
El personal laboral, a efectos del presente convenio, comprenderá, tanto al personal fijo como al temporal, cualquiera que sea la modalidad contractual de este último.
Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este convenio
a) El personal o profesional cuya relación de servicios con la Entidad Públi-
ca 112 Asturias se derive de un contrato administrativo o convenio de colaboración.
b) El personal que disfrute de cualquiera de las becas concedidas por la Entidad Publica 112Asturias.
c) El personal cuya relación se formalice expresamente fuera de convenio, al amparo del artículo 2 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 3. Ambito temporal y denuncia del convenio.
El presente convenio, entrará en vigor al día siguiente de su firma, y sus efectos económicos, correspondientes al complemento específico tipo A, B o C se computarán a 1 de abril de 2006 en relación con las tablas salariales vigentes en dicho período para el personal laboral de la Administración del Principado de Asturias a excepción de lo relativo a las revisiones previstas en la disposición adicional octava. Su duración se extenderá hasta el 30 de junio de 2008, momento en el que finalizará su vigencia y se iniciará la negociación con los representantes legales de los trabajadores para la integración del personal de la Entidad 112 Asturias en el Convenio para el personal laboral de la Administración del Principado de Asturias y sus organismos públicos. Finalizada la vigencia, este se entenderá prorrogado hasta la entrada en vigor del que lo sustituya.
Será presentado ante la Autoridad Laboral competente a efectos del pertinente registro y depósito, así como su inserción en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias.
Artículo 4. Absorción, compensación y condiciones más beneficiosas.
Las condiciones de toda índole pactadas en este convenio, forman un todo orgánico y sustituirán, compensarán y absorberán en cómputo anual y global a todas las ya establecidas conforme a la distribución del artículo anterior, cualquiera que sea la naturaleza, origen o denominación de las mismas. No obstante lo anteriormente dicho, se mantendrán las condiciones fijas que en conjunto sean más beneficiosas para el trabajador o trabajadora a quien afecte el presente convenio y que viniese disfrutando por disposición legal, o norma convencional recogida en el presente convenio.
Artículo 5. Publicidad.
Sin perjuicio de la publicación ya indicada, la Entidad Publica 112 Asturias facilitará los ejemplares necesarios para su conocimiento por parte de los trabajadores.
CAPITULO II. COMISION PARITARIA
Artículo 6. Comisión paritaria.
Para examinar y resolver cuantas cuestiones se deriven de la interpretación, vigilancia y aplicación del presente convenio, se crea una Comisión Mixta Paritaria, que deberá quedar constituida formalmente a los quince días siguientes a la firma de este convenio. La Comisión estará compuesta por 2 miembros de cada parte, Entidad Pública 112 Asturias y Comité de Empresa.
La Entidad Pública 112 Asturias y el Comité de Empresa, en su caso, podrán nombrar suplentes que sustituyan a las personas titulares, así como asesores, para tratar asuntos puntuales, que participarán con voz, pero sin voto.
Funciones:
A) Interpretación del convenio en su aplicación práctica.
B) Resolución de cuantos asuntos o reclamaciones se sometan a su decisión respecto a cualquiera de las condiciones establecidas en el presente convenio.
C) Arbitraje, mediación y conciliación en el tratamiento y solución de las cuestiones y conflictos que se sometan a su consideración, si las partes discordantes lo solicitan expresamente y la Comisión acepta la función arbitral.
D) Vigilancia del cumplimiento de lo acordado en el presente convenio.
E) Estudio de la evolución de las relaciones entre las partes firmantes del presente convenio, así como del cumplimiento del mismo.
F) Cuantas actividades tiendan a la mayor eficacia del convenio.
G) En aplicación del Real DecretoLey 17/1977, de 4 de marzo, y del régimen jurídico resultante de la Sentencia del Tribunal Constitucional de 8 de abril, la Comisión Paritaria será el marco en el que se promueva la conciliación previa de las partes en litigio en materia de conflicto colectivo y huelga.
H) Seguimiento de los puestos de trabajo incluidos en el anexo del presente convenio, e informe de las modificaciones del catálogo que afectan a los puestos de trabajo sujetos al ámbito del mismo.
I) Informar el modelo de solicitud y la propuesta de resolución del concurso de traslados, así como de las reclamaciones que se produzcan al mismo.
J) Informar favorablemente las permutas que el personal acogido al presente convenio solicite con base en lo establecido en el artículo 42 del mismo.
K) Seguimiento de la distribución de los recursos que la Administración consigne cada año en su presupuesto para ayudas sociales del personal acogido al ámbito de este convenio.
L) Seguimiento trimestral del número y cuantía global de los préstamos concedidos al personal sujeto al ámbito del convenio.
M) Informar las bases para la concesión de ayudas sociales.
N) Informar los cambios en la organización del trabajo y de la implantación de nuevos métodos y/o desarrollo de nuevas tecnologías.
O) Revisar la definición de las categorías profesionales que sean sometidas a su consideración.
P) Informar la programación de los cursos de formación y reciclaje destinados al personal de la Entidad Pública. La Entidad Pública 112 Asturias aportará con antelación suficiente la documentación necesaria a las partes sobre el orden del día de cada reunión. No obstante, los miembros de la Comisión podrán recabar a través de la misma, con cinco días de antelación, cuanta información sea necesaria para el estudio de los asuntos susceptibles de ser abordados por la misma.
La Comisión Paritaria se reunirá en sesión ordinaria semestralmente y en sesión extraordinaria, a instancia de parte, antes de los cinco días hábiles siguientes a la solicitud. El domicilio de la Comisión será la sede de la Entidad Pública 112 Asturias y a sus reuniones podrán asistir Asesores por ambas partes, en las condiciones establecidas en el párrafo segundo de este artículo.
La Comisión Paritaria podrá acordar la creación de subcomisiones para el estudio de asuntos concretos de su competencia.
Los acuerdos, que se adoptarán por unanimidad, se reflejarán en Acta que deberá ser firmada por todas las personas presentes, teniendo carácter vinculante para ambas representaciones, y para el ámbito general del convenio formando parte del mismo.
Los miembros de la parte social que no ostenten la condición de representantes de los trabajadores y las trabajadoras o representante sindical dispondrán de 10 horas mensuales de permiso para la preparación de cada reunión, ya sea ordinaria o extraordinaria, de la Comisión paritaria.
CAPITULO III. ORGANIZACION DEL TRABAJO
Artículo 7. Principios generales.
1. Conforme a la legislación vigente, la organización del trabajo es facultad exclusiva de la Entidad Publica 112 Asturias, que la ejercerá a través de sus órganos competentes, sin perjuicio de los derechos y facultades reconocidos en el Estatuto de los Trabajadores y artículos 6 y siguientes de la Ley 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical y demás disposiciones legales.
El objetivo de la organización del trabajo es alcanzar en los distintos centros un nivel adecuado de eficacia de los servicios, basado en la utilización óptima de los recursos materiales y humanos. Ello es posible con una actitud activa y responsable de las partes integrantes: Entidad Pública 112 Asturias y el propio personal; a tal efecto la Entidad contará con la participación, orientación, propuesta y asesoramiento del Comité de Empresa.
Fieles a lo apuntado, y teniendo en cuenta el principio general ya indicado de que la organización del trabajo es facultad y responsabilidad de la Entidad Pública 112 Asturias, sujeta a la normativa vigente, los principios inspiradores de dicha organización vendrán determinados por las siguientes notas:
Adecuación de las plantillas que permita un mayor y mejor nivel en la prestación de los servicios.
Valoración y racionalización de los puestos de trabajo. Programación, seguimiento y evaluación de los cometidos asignados a cada puesto. Profesionalización y promoción de los trabajadores y de las trabajado-ras. Fomento de la participación de los y las representantes de los trabajadores. Simplificación del trabajo y mejora de los métodos y procesos para una mayor eficacia en la prestación de los servicios a la ciudadanía, sin detrimento de la humanización del trabajo.
Mejora de las condiciones ambientales de trabajo en todas aquellas instalaciones donde éste se desarrolle en circunstancias molestas, tóxicas o peligrosas, con el objeto de conseguir que el desarrollo de las labores se realice en las mejores condiciones posibles de seguridad, higiene y comodidad para el personal, cumpliendo con la normativa vigente sobre prevención de riesgos laborales.
2. Reconociendo la capacidad autoorganizativa de la Entidad Pública 112 Astu- rias, las partes acuerdan que los proyectos de reorganización administrativa que impliquen modificación de las condiciones de trabajo de las personas que emplea la Entidad Publica 112 Asturias tendrán el siguiente tratamiento:
A) La Entidad informará al Comité de Empresa de los anteproyectos de reorganización que impliquen transformaciones del régimen jurídico de la Entidad Publica 112 Asturias, que conlleven modificación de las condiciones de trabajo, o reasignación de efectivos de personal, y negociará con el Comité de Empresa las actuaciones, medidas y repercusiones derivadas de tales procesos en lo que afecte a las condiciones de trabajo del personal afectado. A tal efecto se creará una Comisión constituida por los representantes de la Entidad Pública 112 Asturias y por el Comité de Empresa. Dicha Comisión, podrá contar con la asistencia de un mediador, si así lo acuerdan las partes, su designación recaerá en alguien que unánimemente acepten todas las personas integrantes de dicha Comisión. Asimismo, la Entidad Pública 112 Asturias autorizará a los técnicos designados por el Comité de Empresa a que realicen estudios y comprobaciones en la empresa.
Los miembros de la Comisión deberán negociar de buena fe, con vistas a la consecución de un acuerdo, levantando acta de las reuniones mantenidas.
En caso de no ser posible el mencionado acuerdo en un plazo de 60 días, se estará a las disposiciones legales sobre la materia.
B) Concluido el proceso reorganizativo descrito en el apartado anterior, si se produjeran variaciones respecto del acuerdo a que se refiere el punto A), que impliquen modificación de las condiciones de trabajo, la Entidad Pública 112 Asturias acordará con el Comité de Empresa el destino, régimen y condiciones de trabajo del personal afectado en el marco de los criterios y condiciones que se pacten, así como los posibles cursos de adaptación o reciclaje que fueran necesarios.
En caso de no ser posible la consecución de un acuerdo en el plazo de sesenta días, se estará a las disposiciones legales en la materia.
3. En los supuestos de modificación sustancial de las condiciones de trabajo, será requisito previo el informe favorable del Comité de Empresa, que deberá emitirse en el plazo de quince días hábiles; a tal efecto les será entregado informe relativo a la incidencia en las condiciones de trabajo de las personas que resulten afectadas.
Si transcurrido el plazo previsto no se hubiese recibido el informe del Comité de Empresa, o el emitido no fuese favorable, las modificaciones sustanciales serán resueltas conforme a lo previsto en las disposiciones legales en la materia.
4. Puestos de jefatura.. Se refiere a aquellos puestos de trabajo que, exigiendo el adecuado nivel de aptitud profesional, requieren el ejercicio normal y habitual de una función de mando y especial responsabilidad técnica o jerárquica sobre la actuación de otros puestos de trabajo. Las personas que desempeñen dichos puestos de mando deberán realizar los cometidos que integran su contraprestación laboral durante el horario que configura su jornada laboral y cuando las necesidades del servicio lo requieran.
5. Puestos de actividad ordinaria. Serán los demás puestos de trabajo que por exclusión no sean configurados como de mando o de libre designación.
Niveles. A cada puesto de trabajo le serán asignados un nivel, en función de la valoración y clasificación de cada puesto, dentro de cada grupo profesional.
6. Se adoptan los niveles establecidos por la Comunidad Autónoma en las nor- mas retributivas para el personal laboral del Principado de Asturias.
Artículo 8. Catálogo de puestos de trabajo.
1. El catálogo de puestos de trabajo es el instrumento técnico a través del cual se realiza, de acuerdo con las necesidades del servicio, la ordenación del personal laboral de la Entidad Publica 112 Asturias en el ámbito de aplicación de este convenio. Contendrá la totalidad de los puestos de tal naturaleza dotados presupuestariamente, así como los requisitos y categorías para el desempeño de cada puesto.
Los órganos competentes de la Entidad Publica 112 Asturias, conforme a sus normas específicas elaborarán y aprobarán las relaciones de puestos de trabajo de personal laboral de cada uno de los Centros y dependencias incluidos en el ámbito del presente convenio, cuya copia será facilitada al Comité de Empresa anualmente, y trimestralmente las actualizaciones que, en su caso, se pudieran producir.
En dichos catálogos se incluirá: El centro de trabajo de adscripción. La denominación del Puesto de trabajo Las características esenciales del mismo que deberán incluir, al menos, la categoría profesional, el nivel de complemento de destino y específico. Los requisitos para su desempeño. Los complementos salariales inherentes a dicho puesto. La forma de provisión del puesto de trabajo singularizado en su caso Como anexo I al presente convenio se incluyen los catálogos de puestos de trabajo dotados presupuestariamente del personal laboral incluido en el mismo.
2. Las partes firmantes del presente convenio acuerdan respecto a las modificaciones del catálogo de puestos de trabajo que se produzcan durante el período de vigencia de aquél:
2.1. Someter a informe de la Comisión Mixta Paritaria las modificaciones del catálogo generadas como consecuencia de:
A) Circunstancias de obligado cumplimiento.
B) Racionalización y adecuación de plantillas que incidan sobre pues-
tos vacantes, comprometiéndose las partes a que dicho proceso no implique una reducción de empleo público, de modo que en el supuesto de transformaciones, el número de puestos amortizados será igual al de puestos de nueva creación, independientemente de la naturaleza jurídica de los mismos.
C) Cambios en la organización de los que se deriven creación, supresión o transformación de puestos singularizados.
2.2. Las modificaciones que deriven de circunstancias no encuadrables en los supuestos descritos en el apartado anterior serán objeto de negociación en el seno de una comisión integrada por representantes de la Entidad Pública 112 Asturias y los representantes legales de los trabajadores.
En caso de alcanzar acuerdo este será sometido, para su aprobación, al órgano competente, tras lo cual se dará traslado a quienes integren la referida comisión a fin de proceder a su difusión entre los trabajadores. En caso de no llegar a acuerdo se actuará según las disposiciones legales vigentes en la materia.
Artículo 9. Certificaciones personales y documento de identificación.
Por la Entidad Publica 112 Asturias se expedirá al trabajador o trabajadora que así lo solicite certificación acreditativa del tiempo de servicios prestados, clase de trabajo realizado, emolumentos percibidos, así como cualquier otra circunstancia relativa a su situación laboral de la que se tenga constancia.
Asimismo, se expedirá al personal laboral que así lo solicite, el oportuno documento de identificación en el plazo máximo de dos meses desde la fecha de su solicitud.
Artículo 10. Reclamaciones.
Las reclamaciones que hayan de interponerse sobre los derechos reconocidos en este convenio y en la legislación laboral, podrán formularse por escrito ante la Entidad Publica 112 Asturias y/o Comité de Empresa, a partir de la notificación, comunicación, publicación o constatación del hecho que las motive.
En el escrito se hará constar:
A) Nombre y apellidos, DNI, categoría profesional y domicilio de la persona interesada.
B) Hechos y razones en que se concreta con toda claridad el objeto de la reclamación, petición o consulta.
C) Lugar, fecha y firma. La presentación de dichas reclamaciones no paralizará el transcurso de los plazos legales para la interposición de las mismas ante el órgano competente.
Artículo 11. Estabilidad en el empleo.
La Entidad Publica 112 Asturias se compromete a garantizar tanto la estabilidad en el empleo, con las matizaciones necesarias derivadas de condicionantes legales como las modificaciones de la vinculación jurídica de los trabajadores. Asimismo se realizarán las actuaciones pertinentes con el fin de transformar el empleo temporal en fijo, a través de los sistemas ordinarios de acceso a la Función Pública en el Principado de Asturias.
Semestralmente se facilitará al Comité de Empresa el listado de altas y bajas habidas durante tal período, concretándose el centro de trabajo donde se hayan producido, así como las transformaciones aprobadas.
CAPITULO IV. MOVILIDAD DE PERSONAL
Artículo 12. Movilidad geográfica.
Las partes firmantes de este convenio acuerdan en el entendimiento que la movilidad del personal garantice una distribución racional de efectivos al servicio de la Entidad Publica 112 Asturias, se efectúe a través de los concursos de traslados previstos en el artículo 37 del mismo. En este sentido, no tendrán la consideración de traslado forzoso las provisiones de puestos de trabajo que se realicen de conformidad con los concursos de traslados regulados en este convenio.
1. Traslado forzoso con cambio de residencia: Cuando existan razones técnicas, organizativas o productivas, y previo acuerdo con el Comité de Empresa, podrán realizarse traslados de personal a otros centros de trabajo que impliquen cambio de residencia; a tal efecto, y en tanto dure el traslado, se garantizarán las retribuciones del puesto de procedencia. En el supuesto de que no se alcanzara el citado acuerdo en un plazo de sesenta días, será de aplicación la legislación en vigor sobre la materia.
La persona que conforme a lo expuesto resulte trasladada, no podrá ser objeto de una nueva movilidad geográfica que comporte cambio de residencia, en tanto no transcurran cinco años desde el proceso anterior, salvo circunstancias excepcionales debidamente motivadas y previa negociación con los representantes
Legales de los trabajadores. Las personas trasladadas conforme a lo expuesto tendrán derecho a una indemnización consistente en:
9.016 euros, incrementados en un 20 % para cada persona que conviva a sus expensas y que efectivamente se traslade.
Gastos de transporte de mobiliario y enseres, y traslado de familiares. Indemnización de 3 dietas enteras por cada persona que viva a sus expensas y que efectivamente se traslade. En el supuesto de no facilitarle vivienda se le abonarán 4.508 euros, más un
20% por cada persona que viva a sus expensas y que efectivamente se traslade.
Si el o la cónyuge o conviviente de hecho de la persona trasladada también fuese trabajador de la Administración del Principado de Asturias o de alguno de los Organismos o Entidades dependientes de la misma, tendrá derecho al traslado a la misma localidad o a la más cercana a ésta, si hubiera puesto de trabajo vacante.
Se establece el siguiente orden de prioridad en cuanto a la permanencia para los casos antes descritos de traslado que comporte cambio de residencia:
1) Representantes sindicales.
2) Aquellas personas cuyo cónyuge trabajase por cuenta ajena, siempre que no sea posible también su traslado a la localidad objeto del mismo por no existir puesto de trabajo vacante para él o ella en el organismo o empresa en que preste servicios.
3) Personas con discapacidad física.
4) Personal laboral con hijos y/o hijas con discapacidades y otro tipo de parientes en la misma situación con quienes conviva el trabajador o la trabajadora, así como quienes tengan personas mayores a cargo.
5) Titulares de familia numerosa.
6) Personal con hijos y/o hijas en edad escolar.
7) Personal con mayor antigüedad en la Entidad.
8) Personal cursando estudios oficiales en la localidad donde residan.
2. Traslado forzoso sin cambio de residencia: Cuando existan razones técnicas, organizativas o productivas, podrán llevarse a cabo traslados de personal que no conlleve cambio de residencia, distinguiéndose los siguientes supuestos:
2.1. Traslado a otro centro de trabajo que radique en distinta localidad: Los trabajadores y las trabajadoras podrán ser trasladados a centros de trabajo ubicados en distinta localidad, previo acuerdo con sus representantes legales. En el supuesto de que no se alcanzara el citado acuerdo en un plazo de sesenta días, será de aplicación la legislación en vigor sobre la materia.
Cuando como consecuencia de la distancia existente entre los centros de trabajo ubicados en distintas localidades, y por la mayor distancia a recorrer o por las dificultades de transporte se ponga de manifiesto que se ocasiona un perjuicio al trabajador o trabajadora, procederá la indemnización en cuantía equivalente al coste de desplazamiento en línea regular. Si no existiera línea regular, la indemnización se calculará según el coste fijado en concepto de kilometraje, tomando siempre como referencia una distancia superior a 20 kilómetros.
No obstante, si se apreciaran circunstancias excepcionales, alegadas por cualquiera de las partes, que aconsejaran modificar el criterio fijado en función de los 20 Km. de distancia, podrá ser objeto de negociación dentro del plazo de los 60 días previsto en este caso, la procedencia de la indemnización. En el supuesto de no alcanzar acuerdo, se aplicará el criterio previsto en el apartado anterior.
2.2. Traslado a otro centro de trabajo que radique en la misma localidad:
A) El personal podrá ser trasladado a otros centros de trabajo ubicados en la misma localidad, circunstancia que será puesta en conocimiento de sus representantes legales.
B) Cuando el traslado dentro de la misma localidad conlleve modificación sustancial de las condiciones de trabajo, se procederá conforme a lo previsto en el artículo 7.3 de este convenio.
Artículo 13. Movilidad funcional.
La movilidad funcional se efectuará sin perjuicio de los derechos económicos y profesionales de la persona, sin menoscabo de su dignidad y sin perjuicio de su formación y promoción profesional, teniendo derecho a la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice, salvo que se trate de funciones inferiores, en las que mantendrá la retribución de origen.
A fin de evitar la proliferación de la encomienda de funciones de superior o inferior categoría, la Entidad Pública 112 Asturias se compromete a estudiar las propuestas que, sobre modificación de plantillas, le sean formuladas por el Comité de Empresa.
1. Dentro del mismo grupo profesional: La movilidad funcional entre puestos de trabajo dentro del mismo grupo profesional al que se pertenezca, no tendrá más limitación que la titulación académica o profesional exigida para ejercer la prestación laboral y las aptitudes de carácter profesional necesarias para el desempeño del puesto de trabajo, que podrán completarse mediante la realización de procesos básicos de formación y adaptación.
2. Distinto grupo profesional:
2.1. Superior Categoría.
. 2.1.1. Por necesidades del servicio podrá autorizarse por la Gerencia de la Entidad pública 112 Asturias la encomienda de funciones de superior categoría, conforme a lo previsto en el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores. Estas encomiendas serán comunicadas a la persona interesada y al Comité de Empresa, especificando las funciones encomendadas.
2.1.2. Podrán ser provistos con carácter temporal los puestos de trabajo que se encuentren vacantes, los que estén ocupados por personal en situación de licencias sin sueldo, períodos de suspensión del contrato por maternidad o riesgo durante el embarazo, enfermedades de larga duración y los casos de excedencias voluntarias que conlleven reserva de puesto, mediante la encomienda de funciones de superior categoría a personal fijo, con prioridad para los adscritos a los centros donde tales circunstancias se produzcan. Dicha encomienda se mantendrá hasta la incorporación de la persona titular del puesto o la cobertura definitiva de la vacante, salvo los supuestos de transformación o amortización que pudieran producirse.
En los supuestos descritos se percibirán las retribuciones correspondientes al puesto que la persona se encuentre desempeñando, a excepción de la antigüedad. Asimismo y aunque el tiempo de desempeño de las funciones de superior categoría excediera de un total de seis meses en el período de un año, o de ocho meses en el período de dos años, no se producirá la consolidación de las retribuciones del mismo, ni de la categoría superior. La cobertura de dicho puesto con carácter definitivo, se realizará a través de los sistemas de provisión definitiva previstos en este convenio, y de acuerdo con los Principios Constitucionales de acceso a la Función Pública.
Para la encomienda de tales funciones será requisitos indispensables pertenecer al mismo área funcional, llevar mas de 1 año en el puesto de procedencia y hallarse en posesión de la titulación académica o profesional exigida para ejercer la prestación laboral, así como hallarse en posesión de los requisitos específicos que figuren en el catálogo y los correspondientes a la categoría que va a desempeñar y no haber sido sancionado por la comisión de cualquier falta grave o muy grave en los dieciocho meses anteriores al desempeño de funciones de superior categoría.
A efectos de establecer el procedimiento para la aplicación de este tipo de encomiendas, se constituirán listas conforme a los criterios señalados a continuación, teniendo presente, en todo caso, la Entidad Publica 112 Asturias, y el Comité de Empresa la garantía en cuanto a la prestación del servicio.
Podrán formar parte de las mismas los trabajadores que, reuniendo los requisitos exigidos, decidan voluntariamente su inscripción en las listas, determinándose el orden de prelación de las mismas de menor a mayor prestación temporal de anteriores encomiendas de superior categoría al grupo profesional de que se trate. Si aplicando este criterio se produjeran empates se aplicará para el desempate el criterio de mayor a menor antigüedad en la Entidad Pública 112 Asturias. Si aún así persistiera el empate se realizará un sorteo en presencia de los afectados para dirimir dicho empate.
Una vez elaboradas las listas, tendrán un período de vigencia de dos años, y la encomienda de funciones de superior categoría a las personas inscritas en las mismas se realizará con carácter rotatorio, estableciéndose como norma general una frecuencia de rotación de 6 meses. Pudiendo incorporarse a tales listas quienes obtengan destino definitivo, siempre que reúnan los requisitos necesarios en cada caso, pasando a ocupar el último puesto de la lista que en cada caso esté vigente.
La encomienda de funciones de superior categoría será autorizada por la Gerencia de la Entidad Publica 112 Asturias. Asimismo podrán ser revocadas por el órgano que efectuó el nombramiento, si en el plazo de dos meses desde la encomienda de funciones se apreciara la falta de adaptación al puesto que deba desempeñar, en cuyo caso deberá emitirse informe debidamente motivado por los órganos proponentes. Dicha revocación implicará el retorno de la persona afectada al puesto que ocupaba con anterioridad a la encomienda.
La encomienda de tales funciones será comunicada por escrito a la persona interesada y al Comité de Empresa, especificándose las funciones concretas a realizar.
2.2. Inferior Categoría.. Por necesidades perentorias e imprevisibles, podrá encomendarse a un trabajador o a una trabajadora la realización de funciones de categoría inferior a la que ostente, durante el tiempo imprescindible para subsanar las necesidades que dieron lugar a tal situación, que en todo caso no podrá ser superior a veinte días al año.
En este caso se mantendrán las retribuciones de origen y demás derechos inherentes a su categoría profesional.
La encomienda de tales funciones, que respetará la titulación académica o profesional exigida para ejercer la prestación laboral y se realizará con carácter rotatorio entre el personal cualificado para ello, siendo el criterio preferente el de menor antigüedad en la categoría profesional.
Corresponderá la encomienda de tales funciones al órgano competente de la Entidad Publica 112 Asturias, que darán la orden por escrito y lo pondrá en conocimiento de la persona interesada y del Comité de Empresa, especificando las funciones concretas a realizar.
CAPITULO V. JORNADAY HORARIO DE TRABAJO
Artículo 14. Jornada.
La jornada semanal ordinaria de trabajo será de 35 horas de trabajo efectivo en cómputo semanal, y se realizará, con carácter general, durante los primeros cinco días de la semana en régimen de horario flexible, salvo los trabajadores con horarios especiales que se fijan en el presente convenio.
El personal que desempeñe puestos de trabajo configurados con el complemento específico B o C, tendrá una jornada de trabajo de 37 horas y 30 minutos semanales.
El descanso semanal será de dos días ininterrumpidos y el descanso mínimo entre jornadas será de 12 horas, con la salvedad, en ambos casos, de los trabajadores con horarios especiales que se fijan en el presente convenio.
En la jornada de trabajo continuada se disfrutará de una pausa de 30 minutos, computable como de trabajo efectivo, siempre que se produzca un total de 6 horas ininterrumpidas de jornada. La duración de esta pausa se minorará proporcionalmente para el personal cuya jornada continua e ininterrumpida sea igual o superior a 5 horas. Esta interrupción no podrá afectar a la buena marcha de los servicios.
Para aquel personal sujeto al régimen de jornada partida, que por las peculiaridades de su actividad tengan que desplazarse a un lugar distinto para realizar la comida en el período de interrupción de las dos fracciones que componen la misma, de una hora de duración, no se computará el tiempo necesario para efectuar el citado desplazamiento, el cual se considerará como de trabajo efectivo.
Será considerado como tiempo de trabajo efectivo el estrictamente necesario para la asistencia al reconocimiento médico de empresa, así como para recoger las prendas de trabajo, según la dotación facilitada para su puesto de trabajo.
En aquellos centros o servicios en que por las peculiaridades de su actividad sea de aplicación un régimen de jornada distinta a la regulada con carácter general, se establecerá, en función de sus necesidades, y previa negociación con el órgano de representación de personal, un calendario laboral anual en el que se podrán establecer jornadas semanales de duración superior a la prevista con carácter general, que conllevará la realización del cómputo total de horas, conforme al promedio semanal, de los ciclos que en cada caso se establezcan.
Sin perjuicio de lo referido en el párrafo anterior, no se podrán autorizar calendarios laborales en los que la prestación continuada de servicios exceda de siete días consecutivos. Asimismo, en la elaboración de dicho calendario, se respetará el descanso semanal de dos días ininterrumpidos y, a tal efecto, no será computado como día de descanso el correspondiente a la salida del turno de noche, todo ello sin que suponga minoración del cómputo total de horas de trabajo, ni incremento de los descansos que correspondan a cada persona empleada, conforme a los ciclos reseñados en el párrafo anterior.
Artículo 15. Horario de trabajo.
El régimen de horario flexible será ineludiblemente de 9: 00 a 14: 00 horas completando el resto del horario entre las 8: 00 y las 9: 00 y las 14: 00 y las 15: 00 horas y por las tardes entre las 16: 00 y las 19: 00 horas, con módulos mínimos de 1,30 horas. El establecimiento de horarios especiales o la revisión de los fijados en el presente convenio, se hará siempre previa negociación con el Comité de Empresa. En el supuesto de no alcanzar acuerdo, se procederá conforme a la normativa legalmente establecida.
Aquellas personas que deban realizar un horario de trabajo en régimen de turnos podrán efectuar cambios de turno, condicionados a las necesidades del servicio y de conformidad con la dirección.
Los horarios especiales de trabajo acordados figuran en el anexo II del presente Convenio.
Artículo 16. Reducción de jornada.
1. Por razones de guarda legal, quien tenga a su cuidado directo alguna persona menor de 6 años, o afectada de minusvalía física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de un tercio hasta un medio de la jornada de trabajo, percibiendo proporcionalmente entre el 80% y el 60% de la totalidad de sus retribuciones, tanto básicas como complementarias, con inclusión de los trienios. Idéntico porcentaje se aplicará a las pagas extraordinarias en el caso de que el personal laboral hubiese prestado o prestase, en su caso, una jornada de trabajo reducida en los períodos anteriores al de devengo de las citadas pagas.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo del cónyuge o persona con quien conviva en análoga relación de afectividad a la conyugal, acreditada por la inscripción en el Registro de Uniones de Hecho, o, de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida.
La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho individual del personal, hombres o mujeres. No obstante, si 2 o más personas de un mismo centro generasen derecho a la reducción de jornada, por los motivos expuestos, por el mismo sujeto causante, se podrá, por necesidades del servicio debidamente motivadas, limitar su ejercicio simultáneo.
La concreción horaria y la determinación del período de disfrute de esta reducción de jornada, corresponderá al trabajador o trabajadora, dentro de su jornada ordinaria. Estos deberán preavisar al correspondiente departamento de personal con 15 días de antelación la fecha en que se reincorporarán a su jornada ordinaria.
2. En aquellos casos que resulte compatible con las funciones del puesto desempeñado y con las del centro de trabajo, excluidas las que ocupen puestos de nivel 26 o superior, podrán acogerse a la realización de una jornada reducida, continua e ininterrumpida de 9 a 14 horas, percibiendo el 75% del total de sus retribuciones.
No podrá reconocerse esta reducción de jornada al personal que, por la naturaleza y características del puesto de trabajo desempeñado, tenga asignado el complemento específico B o C.
Las reducciones de jornada previstas en este artículo son incompatibles entre sí.
Trimestralmente se pondrá a disposición de los sindicatos firmantes de este Convenio la información sobre el número de personas que disfrutan del régimen de jornada reducida y el centro en el que prestan servicios.
El personal tendrá derecho a una reducción de jornada de una hora diaria, acomodada a las necesidades del servicio, durante la celebración de la semana grande de fiestas, o durante la semana de fiestas patronales de la localidad en que radique el centro donde se prestan los servicios. Cuando por razones de organización del servicio, esta reducción no pueda disfrutarse durante las mencionadas semanas, el/la trabajador/a podrá acordar otras fechas de disfrute con la dirección del centro o jefatura de la correspondiente unidad administrativa.
En aquellos centros de trabajo que por razones organizativas no puedan llevarse a cabo dicha reducción, tendrán derecho al disfrute de un día adicional de permiso.
3. La trabajadora víctima de violencia de género, tendrá derecho, para hacer efectiva su protección o derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario, en los mismos términos que los establecidos en los apartados anteriores.
El personal de los distintos centros dependientes de la Entidad Publica 112 Asturias, disfrutará de una hora diaria de reducción de jornada como consecuencia de la celebración de la semana grande de las fiestas del Municipio de Oviedo. En el caso de personal con horarios especiales que no puedan disfrutarlo durante dicha semana esta reducción se incluirá en el cómputo anual.
Artículo 17. Control horario.
El cumplimiento de la jornada y horario de trabajo se verificará mediante los mecanismos de control que se implanten en los establecimientos y dependencias.
La Gerencia de la Entidad determinará las áreas funcionales a los que afecte cada mecanismo de control.
Artículo 18. Calendario laboral.
La dirección elaborará el calendario laboral, previo acuerdo con el Comité de Empresa, que deberá estar aprobado el 1 de enero y que, en caso de no alcanzarse acuerdo, implicará la aplicación de lo previsto en la legislación vigente.
El calendario laboral, que tendrá duración anual deberá confeccionarse dentro de los 90 días anteriores a la fecha de inicio de su vigencia, se expondrá en el tablón de anuncios de cada centro y deberá contener:
El horario de trabajo.
Distribución anual de los días de trabajo.
Festivos.
Distribución anual de los descansos.
Artículo 19. Horas extraordinarias.
Las partes firmantes coinciden en los efectos positivos en la creación de empleo que pueden derivarse de una política conducente a la supresión de horas extraordinarias. Por ello se prohíbe la realización de horas extraordinarias, salvo que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
1. Necesidad de prevenir o reparar siniestros para la vida y//o seguridad de las personas, siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes.
2. Necesidad de atender pedidos imprevistos o periodos de producción, ausencias imprevistas, cambios de turnos u otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate, siempre que no pueda ser atendida recurriendo a los tipos de contratación previstos legalmente. Las horas extraordinarias, que no sean de fuerza mayor, no podrán superar el límite de 80 horas anuales.
La prestación de trabajo en horas extraordinarias en los supuestos de fuerza mayor recogidos en el punto 1 de este artículo será obligatoria. La Entidad
Publica 112 Asturias informará mensualmente a sus representantes sindicales del número de horas extraordinarias realizadas por cada persona, de las fechas de su realización, de las causas que las justifiquen y del apartado a que correspondan, cualquiera que sea su forma de compensación.
Tendrán la consideración de horas extraordinarias las que excedan de la jornada establecida por el contrato de cada persona, conforme al promedio semanal, de los ciclos que en cada caso se establezcan.
Las horas extraordinarias de fuerza mayor serán abonadas o compensadas, a opción de la empresa.
En caso de que sean compensadas se realizará con tiempos de descanso retribuido a razón de 2 horas por hora extraordinaria realizada, ampliándose a dos horas y treinta minutos en el supuesto de que la hora extraordinaria sea realizada en festivos y noches, pudiendo sumarse este tiempo de descanso hasta acumular jornadas completas.
En caso de su abono, el valor de la hora extraordinaria normal será el que figura en las tablas salariales del Anexo IV de este convenio.
Las horas extraordinarias que no sean de fuerza mayor y que no sobrepasen el límite de 40 horas anuales serán abonadas o compensadas, a opción de la empresa.
En caso de que sean compensadas se realizará a razón de 2 horas por hora extraordinaria realizada, ampliándose a dos horas y treinta minutos en el supuesto de que la hora extraordinaria sea realizada en festivos y noches. En caso de que dicho límite se supere se compensará en tiempo de descanso retribuido en la proporción indicada anteriormente, preferentemente dentro de los cuatro meses siguientes a su realización. El tiempo de descanso podrá sumarse hasta acumular jornadas completas y asimismo podrá unirse al periodo de vacaciones.
En caso de su abono, el valor de la hora extraordinaria normal será el que figura en las tablas salariales del Anexo III de este convenio.
Artículo 20. Disponibilidad.
Cuando la Administración, por razón de necesidades del servicio debidamente acreditadas, declare por escrito a un trabajador o trabajadora en situación de disponible fuera de su jornada normal en día de descanso o festivo, considerándose a estos efectos el sábado, cuando la jornada ordinaria sea de lunes a viernes, se percibirá una indemnización de 55,17 euros diarios, en el supuesto de que no devengue durante la situación de disponibilidad horas extraordinarias, o de que realizase un número de horas en precio total inferior a los citados 55,17 euros.
En el supuesto de que realizase un número de horas cuyo valor fuera superior a 55,17 euros, percibirá el precio de las horas extraordinarias trabajadas en las citadas jornadas y una indemnización de 18,96 euros. A tales efectos, se entenderá que existe situación de disponibilidad cuando el trabajador o trabajadora deba estar localizable fuera de su jornada habitual.
En ningún caso la disponibilidad se utilizará para atender las necesidades establecidas en el artículo 19 del presente convenio.
Lo previsto en el presente artículo no será aplicable en ningún caso a los puestos que tengan asignados de forma permanente el complemento de disponibilidad.
Artículo 21. Trabajo nocturno.
Las horas trabajadas durante el período comprendido entre las 23 horas y las 7 de la mañana, tendrán la consideración de jornada nocturna. Si la tercera parte o más de la jornada se realizan en horario nocturno, se entenderá a todos los efectos como realizada toda ella en período nocturno.
En el supuesto de que se realizase en período nocturno menos de un tercio de la jornada, se abonará por este concepto media jornada. La retribución del trabajo realizado en el período nocturno se incrementará mediante un complemento de especiales condiciones de trabajo con devengo variable.
Se prohíbe la realización de horas extraordinarias a los trabajadores y a las trabajadoras que realicen normalmente en período nocturno una parte no inferior a tres horas de su jornada diaria de trabajo, así como a aquellos que se prevea que pueden realizar en tal período una parte no inferior a un tercio de su jornada de trabajo anual.
En el caso de realización de horas extraordinarias en período nocturno, el abono o la compensación se realizarán añadiendo el valor de la hora extraordinaria normal un 25%.
Los trabajadores que desempeñen puestos de trabajo en que la totalidad de sus jornadas en cómputo anual sean realizadas en horario calificado de nocturno percibirán la cuantía que en cómputo de nocturnidad fija se establecen en las tablas salariales anexas a este Convenio.
En aquellos centros en que conforme al artículo 14 sea de aplicación un régimen de jornada distinta a la regulada con carácter general no será computado como día de descanso el correspondiente a la salida del turno de noche, todo ello sin que suponga minoración del cómputo total de horas de trabajo, ni incremento de los descansos que correspondan a cada empleado/a, conforme al promedio semanal, de los ciclos que en cada caso se establezcan.
Artículo 22. Trabajo de fines de semana y festivos.
Los trabajadores y las trabajadoras sujetos a horario general, y que por necesidades de funcionamiento del centro o establecimiento en que desarrollen su activi-dad, hayan de prestar servicios en fines de semana y festivos disfrutarán por cada dos de dichos días trabajados de una compensación de un día de descanso retribuido. La fecha de disfrute de estas jornadas compensatorias, que podrán acumularse al período de vacaciones, se establecerá de común acuerdo entre la dirección y el personal o, en su caso, sus representantes, dejando siempre a salvo las necesidades del servicio debidamente motivadas.
En el supuesto de que no se pudiera garantizar el descanso compensatorio, la empresa abonará por cada sábado, domingo o festivo trabajado las cuantías que se fijan en el anexo de retribuciones.
Lo dispuesto en este artículo no será de aplicación a las personas específicamente contratadas para prestar servicios en fines de semana y festivos.
CAPITULO VI. VACACIONES, PERMISOS, LICENCIAS, SUSPENSION Y EXTINCION DEL
CONTRATO DE TRABAJO
Artículo 23. Vacaciones.
1. Las vacaciones anuales retribuidas del personal sujeto a horario general tendrán una duración de 23 días laborables por año completo trabajado, o la parte proporcional que le corresponda en función del porcentaje de jornada asignada en cada caso. Serán días no laborables los festivos y descansos comprendidos dentro del calendario laboral, siempre que se guarde la debida proporción entre días de descanso y días de trabajo.
Las vacaciones anuales retribuidas del personal sujeto a horarios especiales tendrán una duración de 23 jornadas de 7 horas, para aquellos trabajadores que tengan el complemento específico A, y de 7 horas y 30 minutos para aquellos trabajadores que tengan el complemento específico B o C.
El cómputo general de las horas disfrutadas de vacaciones no podrá exceder en ningún caso de 161 horas para los trabajadores con complemento específico A y de 174 horas para los trabajadores con complemento específico B o C.
Las vacaciones anuales retribuidas, no podrán sustituirse por compensación económica, no obstante quienes cesen en el servicio antes de haber disfrutado sus vacaciones, percibirán en efectivo la retribución de los días que proporcionalmente les correspondan.
Quienes no hubiesen completado un año efectivo de servicios, tendrán derecho al disfrute de un número de días, redondeando al alza la fracción inferior a un día, correspondientes al tiempo de servicios que previsiblemente prestarán durante el año natural, sin perjuicio de la liquidación que proceda en el supuesto de cese con anterioridad a la fecha prevista.
2. Las vacaciones deberán disfrutarse dentro del correspondiente año natural, pudiendo llevarse a cabo en cualquier momento dentro del año natural, por períodos no inferiores a 5 días laborables consecutivos o 5 jornadas consecutivas, y sin que la duración acumulada de los mismos pueda exceder de un total de 23 días laborables o 23 jornadas. Serán disfrutados siempre con respeto a la organización del trabajo en el centro y supeditados a las necesidades del servicio, que deberán ser debidamente motivadas.
3. Calendario vacacional: El calendario vacacional estará supeditado en todo caso, a las necesidades del servicio. A fin de proceder a su confección y publicación el personal concretará antes del día 1 de abril de cada año la petición del período o períodos que desee disfrutar durante el año, para que una vez confeccionado, pueda publicarse dicho calendario vacacional.
Los trabajadores fijos discontinuos concretarán antes de dicha fecha o en el momento de su incorporación al trabajo la petición del período o períodos que desee disfrutar durante el año.
Aprobado el calendario vacacional, si por necesidades del servicio debidamente motivadas y con una antelación inferior a 3 meses sobre la fecha prevista para su disfrute, se modificase el período autorizado de vacaciones a cualquier trabajador o trabajadora, tendrá derecho al abono de los gastos que por tal motivo se le hubiesen ocasionado, previa presentación de la documentación acreditativa al respecto.
En los centros en que por la propia actividad del servicio hubiera que establecer un calendario de vacaciones que comprendiese parte del disfrute fuera de los meses comprendidos entre junio y septiembre, se garantiza a cada trabajador y trabajadora que, con carácter rotatorio y con periodicidad de 2 años, pueda disfrutar el período vacacional en cualquiera de estos meses. En este caso, el período o períodos para el disfrute de las vacaciones será elegido por el trabajador supeditado a las necesidades del servicio debidamente motivadas.
Cuando por necesidades del servicio, debidamente motivadas se deba disfrutar sus vacaciones fuera de los meses comprendidos entre junio y septiembre, se podrá disfrutar hasta 5 días laborables más, criterio que no será de aplicación al personal expresamente contratado para dicho período.
Fijado el período vacacional si la persona no pudiera iniciarlo a consecuencia de una incapacidad temporal o de suspensión del contrato por maternidad, riesgo durante el embarazo, adopción o acogimiento, pospondrá su disfrute al momento en que desaparezcan tales causas, pasando a disfrutarlo dentro del año natural según las necesidades del servicio. Podrá considerarse hábil a tal efecto, el primer trimestre del año siguiente únicamente si en el calendario vacacional estuviera fijado el disfrute de las vacaciones para el mes de diciembre.
Se interrumpirá el cómputo de las vacaciones en los supuestos de internamiento en centros hospitalarios en la situación de incapacidad temporal. Asimismo, se considera causa de interrupción la situación de incapacidad temporal y de suspensión del contrato, en los casos previstos en el apartado anterior, siempre que la duración de estos supuestos fuera igual o superior a 4 días, con independencia de los que resten para la conclusión del período vacacional que estuviese disfrutando. En estos supuestos, y con carácter inmediato, deberá ponerse en conocimiento del órgano responsable de personal de la Consejería u organismo del que dependa el trabajador o la trabajadora.
El período interrumpido se disfrutará una vez reanudada la prestación de servicios y previa autorización del órgano correspondiente, dentro del año natural.
Podrá considerarse hábil a tal efecto, el primer trimestre del año siguiente únicamente si en el calendario vacacional estuviera fijado el disfrute de las vacaciones para el mes de diciembre.
Cuando no existiera acuerdo entre el personal en cuanto a la elección del período de vacaciones, en aquellos centros donde no estuviera establecido con anterioridad, se establecerá un sistema rotatorio mediante sorteo.
Artículo 24. Permisos y licencias con derecho a retribución.
En relación con los permisos y licencias contenidas en este artículo, tendrá idéntica consideración el parentesco por afinidad referida al cónyuge o a la cónyuge y a la persona conviviente de hecho:
1. Por la muerte, enfermedad grave o internamiento hospitalario del o de la cónyuge, o de la persona conviviente de hecho, de un familiar de primer grado de consanguinidad o afinidad (padres, madres, hijos o hijas), o de las personas que convivan con el trabajador o trabajadora en régimen de acogimiento familiar para personas mayores:
3 días laborables cuando el suceso se produzca en lugar situado hasta cien kilómetros de distancia del centro de trabajo.
5 días laborables cuando la distancia sea superior a cien kilómetros. 7 días laborables cuando el suceso se produzca fuera de la península o del territorio nacional. Una vez agotados tales permisos, en el caso de una enfermedad terminal, se podrán conceder hasta un total de 7 días más.
2. Por la muerte o enfermedad grave o internamiento hospitalario de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad (abuelos o abuelas, nietos o nietas, hermanos o hermanas) tanto de la persona que trabaja como de su cónyuge o conviviente de hecho.
2 días laborables cuando el suceso se produzca en lugar situado hasta 100 kilómetros de distancia del centro de trabajo.
4 días laborables cuando la distancia sea superior a 100 kilómetros. 6 días laborables cuando el suceso se produzca fuera de la península o del territorio nacional. Una vez agotados tales permisos, en el caso de una enfermedad terminal, se podrán conceder hasta un total de 7 días más.
3. En los supuestos de los apartados 1 y 2 tendrá la misma consideración la asistencia a tratamientos de dependencias adictivas, acreditadas por el órganosanitario público que requieran especial colaboración del entorno familiar.
4. Por la muerte de un familiar a partir del segundo grado de consanguinidad o afinidad que conviva habitualmente con la persona trabajadora:
Un día laborable cuando el suceso se produzca en lugar situado hasta 100 kilómetros de distancia del centro de trabajo.
2 días laborables cuando la distancia sea superior a 100 kilómetros.
4 días laborables cuando el suceso se produzca fuera de la península o del territorio nacional.
5. Se concederá un permiso retribuido de un día laborable en casos de cirugía mayor ambulatoria del cónyuge o conviviente, de los hijos y de los padres. A estos efectos se entenderá por cirugía mayor ambulatoria aquellos procedimientos quirúrgicos en los que, sin tener en cuenta la anestesia aplicada y tras un período variable de tiempo, los pacientes retornan a su domicilio el mismo día de la intervención.
6. Por nacimiento de un hijo o una hija, la adopción o acogimiento de un o una menor:
2 días laborables cuando el suceso se produzca en lugar situado hasta 100 kilómetros de distancia del centro de trabajo.
4 días laborables cuando la distancia sea superior a 100 kilómetros.
6 días laborables cuando el suceso se produzca fuera de la península o del territorio nacional. Los permisos anteriores se incrementarán en un día más en el supuesto de parto múltiple.
7. En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los padres al país de origen del adoptado o adoptada, podrán disfrutar de un permiso de hasta 4 semanas de duración, percibiendo durante dicho período las retribuciones básicas.
8. Por traslado de domicilio: Sin cambio de localidad, un día laborable. Con cambio de localidad, 2 días laborables.
9. Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud y evaluación en centros oficiales, así como a pruebas de ingreso y promoción convocadas por las Administraciones Públicas, durante los días de su celebración.
10. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal. A estos efectos tendrán tal consideración las citaciones de órganos judiciales y/o administrativos, expedición o renovación del DNI, pasaporte, permiso de conducción, certificados o registros en centros oficiales, requerimientos o trámites notariales, asistencia a plenos o comisiones informativas y de gobierno de los trabajadores y las trabajadoras que ostenten la condición de miembro de los órganos de gobierno municipales, asistencia a tutorías escolares de hijos y/o hijas o acogidos y/o acogidas, acompañamiento a parientes con discapacidades hasta el segundo grado de afinidad o consanguinidad para la asistencia médica o para la realización de trámites puntuales por razón de su estado o edad, o cualquier trámite obligado ante organismos oficiales y acompañamiento a hijos y/o hijas menores a asistencia médica, salvo todo ello que estos trámites puedan realizarse fuera de la jornada normal de trabajo.
11. La trabajadora o el trabajador con un hijo o hija menor de 12 meses tendrá derecho a una hora diaria de ausencia al trabajo para su atención, ampliable en la misma proporción por parto múltiple. Este tiempo podrá dividirse en dos fracciones. En el supuesto de que el padre y la madre trabajen, sólo una de las dos partes podrá hacer uso de este derecho, salvo que opten por compartir su disfrute, siempre que dicha opción no suponga una prórroga del período previsto ni incremento del tiempo de ausencia, opción que estará condicionada a las necesidades del servicio.
Las horas establecidas como permiso para lactancia podrán acumularse mediante el disfrute de un mes de permiso retribuido.
12. Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, así como para la asistencia a nuevas técnicas de fecundación, que deban realizarse dentro de la jornada, previo aviso a la Entidad.
13. Por razón de matrimonio o inscripción en el Registro de Parejas de Hecho, 15 días naturales que pueden disfrutarse en cualquier momento posterior a su celebración y acumularse al período de vacaciones, siempre dentro del año natural.
En el supuesto de que el hecho causante tenga lugar en día no laborable o festivo comenzará a computarse a partir del primer día laborable.
14. Por razón de separación, divorcio o nulidad matrimonial: Un día laborable. 15. Seis días de licencia por asuntos particulares por año completo trabajado o parte proporcional en función de tiempo de servicios prestados a lo largo del año, redondeando al alza, las fracciones superiores a medio día, siempre que se haya generado el derecho al disfrute del primer día.
El personal temporal, una vez cumpla el período indispensable para generar el derecho al disfrute del primer día, podrá acumular, para la aplicación del redondeo al alza, conforme a los criterios expuestos en el apartado anterior, los períodos de servicios prestados en cada uno de los contratos que suscriban dentro del año natural.
Los días de licencia por asuntos propios no podrán acumularse a las vacaciones, salvo en los casos de disfrute obligado del período de vacaciones por cierre del centro de trabajo.
El personal con contrato a tiempo parcial que tenga establecidos períodos de prestación de trabajo inferior al año, disfrutará los días de licencia por asuntos particulares que proporcionalmente le corresponda.
Podrán disfrutarse en cualquier momento a lo largo del año a conveniencia de las propias personas trabajadoras, salvo por necesidades del servicio debidamente motivadas, siempre previa autorización por la Gerencia de la Entidad.
Una vez autorizadas si, por necesidades del servicio debidamente motivadas, se modificase la fecha de su disfrute con menos de una semana de antelación a la prevista, el trabajador o trabajadora tendrá derecho a que se le abonen los gastos que por tal motivo se le hubiesen ocasionado, previa justificación documental de los mismos.
Si por necesidades del servicio, debidamente motivadas, no se pudiesen disfrutar los días de licencia previstos en este apartado dentro del año natural, se considerará hábil a estos efectos el primer trimestre del año siguiente.
16. Hasta 10 días laborables previo autorización por la Gerencia de la Entidad. En todo caso, la concesión deberá responder a causas debidamente justificadas por la persona afectada, que no podrá utilizar los 10 días globalmente sino aquellos que sean estrictamente necesarios y supeditados a las necesidades del servicio, debidamente motivadas.
Dentro de estos 10 días el trabajador o trabajadora tendrá derecho a: Un máximo de 5 días, para la preparación de exámenes liberatorios o finales de estudios académicos o profesionales, o preparación de pruebas de ingreso o promoción en la Administración del Principado, siempre que acredite debidamente que cursa con regularidad estos estudios y/o que participa en las pruebas.
3 días por interrupción voluntaria del embarazo. Un día por matrimonio o inscripción en Registro de Parejas de Hecho, de padres, madres, hijos, hijas, hermanos y hermanas, coincidente con la fecha de su celebración.
17. Los días 24 y 31 de diciembre permanecerán cerradas las oficinas públicas. Estos días tendrán la consideración de festivos a efectos de indemnizaciones económicas y descansos compensatorios.
Si dichos días coincidiesen en sábado o domingo, las personas trabajadoras tendrán derecho a una compensación de dos días de descanso.
Podrán disfrutarse a conveniencia de los propios trabajadores y de las propias trabajadoras, salvo por necesidades del servicio, debidamente motivadas.
Artículo 25. Licencias sin derecho a retribución.
El personal que haya cumplido al menos un año de servicios efectivos podrá solicitar licencia sin sueldo por un plazo no inferior a quince días, ni superior a diez meses. Dichas licencias le serán concedidas por el organismo competente de la Entidad Publica 112 Asturias, dentro del mes siguiente al de la solicitud, siempre que lo permitan las necesidades del servicio, que habrán de ser debidamente motivadas. La duración acumulada de estas licencias no podrá exceder de doce meses cada dos años.
La Administración mantendrá en alta especial en el Régimen General de la Seguridad Social al trabajador mientras dure la licencia sin sueldo.
El tiempo de licencia sin sueldo tendrá la consideración de servicios efectivamente prestados, a efectos de antigüedad.
En el caso de que el cónyuge o personas que habitualmente convivan con el trabajador padezcan enfermedad grave o irreversible, que requiera una atención continuada, dicha licencia sin sueldo podrá prorrogarse hasta un año, no constituyendo el período de prórroga causa de alta especial en el régimen previsor y sí la consideración de servicios efectivamente prestados a efectos exclusivamente del cómputo de antigüedad. La calificación de la enfermedad a los efectos indicados deberá ser acreditada suficientemente con los necesarios informes médicos.
Asimismo se podrán conceder licencias sin sueldo, en las mismas condiciones, y con una duración máxima de un año:
a) Para cursar estudios oficiales o de especialización relacionados con su puesto de trabajo.
b) Para tratamientos rehabilitadores de alcoholismo, toxicomanías u otras adicciones, en régimen de internado en centros habilitados o reconocidos por la Administración.
Artículo 26. Suspensión del contrato con reserva del puesto de trabajo.
1. Procederá la suspensión del contrato con reserva del puesto de trabajo en los siguientes casos y conforme a la regulación que se expresa:
1.1. Maternidad, adopción o acogimiento.
A) En el supuesto de parto la suspensión tendrá una duración de 16 semanas, que se disfrutarán de forma ininterrumpida, ampliables en el supuesto de parto múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo o de la segunda.
El período de suspensión se distribuirá a opción de la interesada siempre que 6 semanas sean inmediatamente posteriores al parto.
En caso de fallecimiento de la madre, el padre podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del período de suspensión.
No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las 6 semanas inmediatas posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que el padre y la madre trabajen, ésta, al iniciarse el período de descanso por maternidad, podrá optar por que el padre disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre, salvo que en el momento de su efectividad la incorporación al trabajo de la madre suponga un riesgo para su salud.
En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el período de suspensión, podrá computarse, a instancia de la madre o, en su defecto, del padre, a partir de la fecha del alta hospitalaria. Se excluyen en dicho cómputo las primeras seis semanas posteriores al parto, de suspensión obligatoria del contrato de la madre.
La incorporación al trabajo deberá producirse cuando concluya el período fijado para la suspensión.
B) En los supuestos de adopción y acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, de menores de hasta seis años, la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas interrumpidas, ampliable en el supuesto de adopción o acogimiento múltiple en dos semanas más por cada hijo, a partir del segundo o de la segunda contadas a la elección de la persona trabajadora, bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, bien a partir de la resolución judicial por la que se constituye la adopción. La duración de la suspensión será, asimismo, de dieciséis semanas en los supuestos de adopción o acogimiento de menores mayores de seis años de edad cuando se trate de menores con discapacidades o minusvalías o que por sus circunstancias y experiencias personales o que por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes. En caso de que el padre y la madre trabajen, el período de suspensión se distribuirá a opción de las personas interesadas, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre por períodos ininterrumpidos y con los límites señalados.
En los casos de disfrute simultáneo de períodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas previstas en los apartados anteriores o de las que correspondan en caso de parto múltiple.
En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo del padre y/o madre al país de origen de la persona adoptada, el período de suspensión, previsto para cada caso, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción.
C) Los períodos de descanso por maternidad, adopción o acogimiento, preadoptivo o permanente a que se refieren los apartados anteriores podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial; en este último caso procederá la suspensión del contrato de trabajo por maternidad a tiempo parcial, en los términos recogidos en el Real Decreto 1251/2001, de 16 de noviembre, por el que se regulan las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad y riesgo durante el embarazo; conforme al que, entre otros extremos, se contempla que el disfrute a tiempo parcial del permiso de maternidad se ajustará a los siguientes criterios:
C. 1. Podrá ser ejercido tanto por la madre como por el padre y en cualquiera de los supuestos de disfrute simultáneo o sucesivo del períodode descanso.
La madre no podrá hacer uso de esta modalidad de permiso durante las seis semanas inmediatas posteriores al mismo, que serán de descansoobligatorio.
C. 2. El período durante el que se disfrute el permiso se ampliará proporcionalmente en función de la jornada de trabajo que se realice.
C. 3. El disfrute del permiso en esta modalidad será ininterrumpi- do. Una vez fijado el régimen de disfrute, por acuerdo entre la persona trabajadora y el órgano competente, sólo podrá modificarse debido a causas de salud de la persona trabajadora o del o la menor, debiendo determinarse nuevamente, por acuerdo entre las partes, el régimen de disfrute.
C. 4. Durante el período de disfrute del permiso de maternidad a tiempo parcial, no se podrán realizar horas extraordinarias, salvo las necesarias para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes.
C. 5. El tiempo en el que se presten servicios parcialmente tendrá la consideración de tiempo de trabajo efectivo, manteniéndose suspendida la relación laboral durante el tiempo restante.
No serán de aplicación a este supuesto las reglas establecidas para el contrato a tiempo parcial.
D) En el caso del personal masculino, siempre que solicitaran, al menos, el disfrute de un período de quince días de la baja de maternidad, la Administración les otorgará el derecho a una semana de permiso retribuido que se añadirá al período solicitado a la Seguridad Social por el padre, y que deberá ser disfrutado con el anterior de modo ininterrumpido.
Si el permiso solicitado fuese superior a un mes natural, la Administración otorgará dos semanas.
Si la licencia por maternidad/paternidad se compartiese al 50% entre la madre y el padre, el número de semanas que se otorgarían por parte de la Administración sería de tres.
En el caso del personal femenino, tendría el derecho a similares períodos de permiso y en las mismas condiciones, siempre que cediera una parte de la licencia por maternidad a favor del padre.
En el caso de que ambas personas progenitoras trabajasen en la Administración sólo una de ellas podrá solicitar y disfrutar los permisos aquí recogidos.
Los permisos recogidos en este apartado
D) serán aplicables a los supuestos de adopción y acogimiento.
La incorporación al trabajo deberá producirse cuando concluya el período fijado para la suspensión
1.2. Riesgo durante el embarazo. En el supuesto de riesgo durante el embarazo en los términos previstos en el artículo 26.2 y 3, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, la suspensión del contrato finalizará el día en que se inicie la suspensión del contrato por maternidad biológica o desaparezca la imposibilidad de la trabajadora de reincorporarse a su puesto anterior o a otro compatible con su estado.
1.3. Durante la incapacidad temporal de los trabajadores Producida la extinción de la situación de incapacidad temporal con declaración de invalidez permanente en los grados de incapacidad permanente total para la profesión habitual, absoluta para todo trabajo o gran invalidez, cuando, a juicio del órgano de calificación, la situación de incapacidad vaya a ser previsiblemente objeto de revisión por mejoría que permita la reincorporación al puesto de trabajo, subsistirá la suspensión de la relación laboral, con reserva del puesto de trabajo, durante un período de dos años a contar desde la fecha de la resolución por la que se declare la invalidez permanente.
La incorporación al trabajo tendrá lugar cuando cese la causa que motivó dicha situación.
1.4. Privación de libertad del trabajador, en tanto no recaiga sentencia firme condenatoria o condena a pena de privación de libertad, cuando ésta no exceda de seis meses y hubiera recaído en razón de delito o falta no relacionado con el desempeño de sus funciones.
Quien haya perdido su puesto de trabajo como consecuencia de sentencia firme condenatoria o condena a pena de privación de libertad superior a 6 meses o por haber recaído en razón de delito o falta relacionado con el desempeño de sus funciones deberá solicitar el reingreso en la Entidad Publica, con un mes de antelación a la finalización del periodo de duración de la suspensión. La persona reingresada será adscrita provisionalmente a un puesto de trabajo vacante en los mismos términos de lo dispuesto en el artículo 28.2 para el personal en situación de excedencia sin reserva de puesto de trabajo. De no solicitarse el reingreso en el tiempo señalado se le declarará de oficio en la situación de excedencia voluntaria por interés particular.
1.5. Ejercicio de funciones sindicales electivas, de acuerdo con los Estatutos del Sindicato correspondiente, de ámbito provincial o superior.
1.6. Por decisión del trabajador o trabajadora que se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género. El período de suspensión tendrá una duración inicial que no podrá exceder de 6 meses, salvo que de las actuaciones de tutela judicial resultase que la efectividad del derecho de la protección de la víctima requiriese la continuidad de la suspensión. En este caso, el juez podrá prorrogar la suspensión por períodos de 3 meses, con un máximo de 18 meses.
1.7. Efectos de la suspensión.. El período de suspensión en los supuestos relacionados de suspensión del contrato con reserva de puesto de trabajo será computado como servicios efectivos prestados en la Administración a efectos del devengo de antigüedad, comportando la reserva del puesto y centro de trabajo.
1.8. Incorporación al trabajo.. En los supuestos contemplados en los apartados 1.1, 1.2, y 1.3 la incorporación tendrá lugar cuando cese la causa que motivó la suspensión.
En los supuestos descritos en el párrafo primero del apartado 1.4 y apartado 1.5 deberá solicitarse la incorporación en el plazo de un mes computado a partir de la desaparición de la causa que motivó la suspensión, dando lugar en el caso de no efectuar la solicitud de reingreso al pase a la situación de excedencia voluntaria por interés particular.
2. Otros supuestos en que el personal fijo puede ser declarado en situación de suspensión de contrato con reserva de puesto de trabajo:
a) Cuando se autorice a la persona para realizar una misión por período determinado superior a seis meses en Organismos internacionales, Gobiernos o Entidades públicas extranjeras o en programas de cooperación internacional.
b) Cuando la persona adquiera la condición de funcionaria o funcionario al servicio de organizaciones internacionales o de carácter supranacional.
c) Cuando la persona sea nombrada miembro del Gobierno de la Nación, Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, así como altos cargos de los mismos.
d) Cuando sea elegida por las Cortes Generales para formar parte de los órganos constitucionales u otros cuya elección corresponda a las Cámaras.
e) Cuando sea adscrita a los servicios del Tribunal Constitucional o del Defensor del Pueblo o del Tribunal de Cuentas o de la Junta General del Principado de Asturias u órganos de la misma naturaleza.
f) Cuando accedan a la condición de Diputado o Diputada o Senador o Senadora de las Cortes Generales
g) Cuando accedan a la condición de Diputados o Diputadas de la Junta General del Principado de Asturias o de miembro de las Asambleas Legislativas de otras Comunidades Autónomas, si perciben retribuciones periódicas por el desempeño de la función.
h) Cuando desempeñen cargos electivos retribuidos y de dedicación exclusiva en las Corporaciones Locales.
i) Cuando presten servicio en los Gabinetes de la Presidencia del Gobierno, de los Ministros o Ministras y Secretarios o Secretarias de Estado.
j) Cuando desempeñen en la Administración del Principado puestos de confianza o de asesoramiento especial
k) Cuando se les nombre para cualquier cargo de carácter político del que se derive incompatibilidad para ejercer la función Pública.
2.1. Efectos de la suspensión del contrato: El periodo de permanencia en esta situación será computado a efectos de ascensos, consolidación de nivel, trienios.
Así mismo y respecto a la reserva del puesto de trabajo se seguirán los siguientes criterios:
Un puesto de su misma categoría y concejo de destino, si el puesto desempeñado con anterioridad hubiese sido obtenido mediante libre designación.
El mismo puesto de trabajo que desempeñasen con anterioridad a la declaración de suspensión, hubiese sido obtenido por concurso.
2.2. Incorporación al trabajo.
Deberá solicitarse el reingreso en el plazo de un mes computado a partir de la desaparición de la causa que motivó la suspensión, dando lugar en el caso de no efectuar la solicitud al pase a la situación de excedencia voluntaria por interés particular.
Los Diputados y Senadores que pierdan dicha condición por disolución de las correspondientes Cámaras o terminación del mandato de las mismas podrán mantenerse en esta situación hasta su nueva constitución.
Artículo 27. Suspensión del contrato por excedencia voluntaria.
1. Procederá declarar la excedencia voluntaria del personal en los siguientes casos:
a) Por interés particular. La excedencia voluntaria por interés particular será declarada a petición de la persona trabajadora, o de oficio en los supuestos en que así proceda.
La excedencia voluntaria podrá ser solicitada por las personas trabajadoras con al menos 5 años de servicio en cualquier Administración Pública anteriores a la solicitud.
Cada periodo de excedencia tendrá una duración no inferior a 2 años continuados.
La incorporación al trabajo deberá ser solicitada ante la Entidad Pública 112 Asturias.
b) Para el cuidado de hijos y/o hijas. El personal tendrá derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a 3 años para atender al cuidado de cada hijo o cada hija por naturaleza que se iniciará una vez agotado el periodo de baja maternal y que podrá disfrutarse en cualquier momento, bien en período único o en períodos fraccionados, siempre que la edad del hijo o de la hija no sea superior a 3 años. El mismo derecho se reconoce en el caso de adopción o acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, siendo en este caso la duración de la excedencia para el cuidado de hijos o hijas no superior a 3 años desde la resolución judicial o administrativa.
Si el hijo está afectado de una discapacidad física, psíquica o sensorial acreditada por el Organismo competente, la duración de la excedencia podrá ser de hasta 5 años.
Cada sucesivo hijo o hija dará derecho a un nuevo periodo de excedencia que, en su caso, pondrá fin al que se viniera disfrutando.
Si dos o más personas trabajadoras generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el ejercicio simultáneo de la misma estará condicionado a las necesidades del servicio.
El periodo en que se permanezca en esta situación será computable a efectos de antigüedad y consolidación de nivel, y la persona trabajadora tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, especialmente con ocasión de su incorporación.
El trabajador y la trabajadora tendrán derecho a la reserva del puesto que desempeñaba.
La incorporación al puesto deberá ser solicitada por la persona trabajadora ante la Entidad Pública 112 Asturias, con una antelación de al menos un mes sobre la fecha de conclusión del periodo de excedencia, siendo declarado de oficio, en caso contrario, en situación de excedencia voluntaria por interés particular.
c) Para el cuidado del cónyuge, del conviviente de hecho y de familiares hasta el segundo grado, inclusive, de consanguinidad o afinidad. Teniendo en cuenta que tendrá idéntica consideración el parentesco por afinidad referida al o a la cónyuge y a la persona conviviente de hecho.
El personal tendrá derecho a un período de excedencia de duración no superior a un año para atender al cuidado del cónyuge, del conviviente de hecho y de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse de manera autónoma, y no desempeñe actividad retribuida.
Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso se viniera disfrutando.
Si dos o más personas generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el ejercicio simultáneo de la misma estará condicionado a las necesidades del servicio.
El periodo en que se permanezca en esta situación será computable a efectos de antigüedad, consolidación de nivel y la persona trabajadora tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, especialmente con ocasión de su incorporación. Generará derecho a la reserva de su puesto de trabajo.
La incorporación al trabajo deberá ser solicitada ante la Entidad, con una antelación de al menos un mes sobre la fecha de conclusión del período de excedencia, siendo declarado de oficio, en caso contrario, en situación de excedencia voluntaria por interés particular.
Las situaciones previstas en los apartados b) y c) serán incompatibles con la realización de cualquier actividad remunerada, excepto las autorizadas y reguladas por la Ley de Incompatibilidades.
En estos supuestos no será preciso agotar el periodo máximo concedido, debiendo solicitar la reincorporación la Entidad Pública 112 Asturias con una antelación de, al menos, un mes a la fecha en que se desee dar por finalizada tal situación.
d) Por agrupación familiar. Podrá concederse la excedencia voluntaria por agrupación familiar, con una duración mínima de 2 años y máxima de 15, al personal cuyo cónyuge o conviviente de hecho resida en otro municipio por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo de carácter definitivo, como funcionario o funcionaria de carrera o como laboral, en cualquier Administración Pública, Organismo Autónomo o Entidad Gestora de la Seguridad Social así como enÓrganos Constitucionales o del Poder Judicial.
La incorporación al trabajo deberá solicitarse al menos un mes antes de concluir el periodo de 15 años de duración de esta situación, siendo declarado de oficio, en caso contrario, en situación de excedencia voluntaria por interés particular.
e) Por aplicación de la normativa de incompatibilidades. La persona trabajadora que como consecuencia de la normativa de incompatibilidades deba optar por un puesto de trabajo, quedará en la categoría por la que no opta en la situación de excedencia voluntaria, aún cuando no hubiese cumplido un año de antigüedad en la empresa, y permanecerá en tal situación en tanto se mantenga la relación de servicios que dio origen a la incompatibilidad.
La reincorporación al trabajo deberá ser solicitada en el plazo de un mes a contar desde la conclusión de la situación que originó la incompatibilidad, declarándoseles en caso de no hacerlo, en la situación de excedencia voluntaria por interés particular.
2. Reincorporación al trabajo. Las personas trabajadoras declaradas en situación de excedencia sin reserva de puesto de trabajo deberán solicitar el reingreso o nuevo período de excedencia mediante escrito dirigido a la Entidad Pública 112 Asturias, con una antelación mínima de un mes a la terminación del plazo de excedencia concedido en cada caso siendo declarados de oficio, en caso contrario, en situación de excedencia voluntaria por interés particular. El personal reingresado será adscrito provisionalmente a un puesto vacante no reservado legalmente o afectado por una convocatoria, que posibilite dicho reingreso, quedando obligado a tomar posesión en el plazo de un mes y a participar en concursos hasta que obtenga destino definitivo, siempre que reúna los requisitos exigidos en cada caso. Este puesto de trabajo cubierto provisionalmente se incluirá necesariamente en el primer concurso que se lleve a cabo.
Este reingreso con adscripción provisional se producirá por orden de antigüedad, caso de concurrencia de solicitudes, las cuales podrán presentarse dentro de los 60 días anteriores al término del período de excedencia concedido y en todo caso, con el mínimo de un mes establecido en el primer párrafo de este apartado.
La Administración comunicará al trabajador o a la trabajadora la existencia o inexistencia de vacante en el plazo de un mes siguiente a la recepción de la solicitud de reingreso.
Cuando no exista vacante en su misma categoría y sí en otra inferior, y siempre que acredite la aptitud necesaria para las funciones propias de la categoría inferior, podrá optar a ocupar provisionalmente ésta, a la que se adscribirá en tal condición, teniendo derecho a optar a las vacantes que queden como consecuencia de concurso de traslados que se resuelva en dicha categoría inferior.
En el momento que se produzca vacante en su categoría se le adscribirá provisionalmente a la misma con las obligaciones ya establecidas anteriormente para este supuesto.
Artículo 28. Incapacidad temporal y maternidad.
El personal sujeto a este convenio, disfrutará de licencia por enfermedad o accidente cuando se encuentre en situación de baja por enfermedad común o profesional y accidente, sea o no de trabajo, y presenten el correspondiente parte de baja o confirmación, expedido por el facultativo competente.
Durante las situaciones de incapacidad temporal y baja por maternidad, el trabajador percibirá las mismas retribuciones que le corresponderían de encontrase en activo, salvo aquellos complementos en los que para generar el derecho a su retribución resulta obligatoria la presencia física del trabajador en el centro de trabajo.
La Entidad Publica abonará la diferencia entre el subsidio correspondiente y el salario que hubiera percibido en situación de activo.
Los partes de continuidad o confirmación habrán de presentarse por períodos semanales, salvo que se considere que el tiempo probable de baja vaya a ser inferior a dicho período.
Las bajas por enfermedad o accidente inferiores a cuatro días habrán de justificarse igualmente mediante el correspondiente parte médico, en el momento de reincorporación al trabajo, sin perjuicio de la obligación de su comunicación inmediata.
Artículo 29. Extinción del contrato de trabajo.
Los contratos se extinguirán por las causas señaladas al respecto en el Estatuto de los Trabajadores y normas de desarrollo y concordantes.
Los trabajadores que deseen cesar en el servicio deberán ponerlo en conocimiento de la dirección de personal correspondiente con un plazo de preaviso de almenos 15 días, descontándosele en caso de no cumplir el período de preaviso establecido el importe de todos los emolumentos correspondientes a los días quefalten para el plazo de preaviso.
Artículo 30. Fomento del empleo y jubilación.
La jubilación será obligatoria al cumplir la persona la edad de 65 años, comprometiéndose las Entidad Publica a mantener la categoría de la plaza vacante resultante de la jubilación, u otra distinta producto de la transformación de aquella vacante, salvo que por imperativo legal procediera otra cosa.
La edad de jubilación establecida en el apartado anterior se considerará sin perjuicio de que la persona trabajadora que no reuniese, al momento de cumplir la misma, suficiente período de carencia para causar derecho a la pensión de jubilación se mantenga en activo hasta que se complete el período de cotización mínimo exigido en cada momento por la Seguridad Social.
Se establece un sistema de jubilación anticipada e incentivada para aquel personal que, reuniendo los requisitos establecidos en la legislación de la Seguridad
Social para jubilarse voluntariamente, desee dar por finalizada su actividad profesional. La incentivación consistirá en el abono de una cantidad a tanto alzado en función de la siguiente edad:
64 años............................................... 5.855,28 euros
63 años............................................... 7.319,10 euros
62 años............................................... 9.734,42 euros
61 años............................................... 12.149,75 euros
60 años............................................... 16.175,23 euros.
El pago del incentivo de jubilación se realizará con la última mensualidad que se perciba.
La solicitud, dirigida al órgano competente, deberá formalizarse con al menos 1 mes de antelación al cumplimiento de las edades señaladas anteriormente.
Si la solicitud se produce una vez cumplida la edad, el incentivo de aplicación será el correspondiente al señalado para el tramo de edad siguiente.
La Administración garantiza a los trabajadores y a las trabajadoras su derecho a jubilarse voluntariamente al cumplir los 64 años de edad, en la forma y condiciones establecidas en el Real Decreto 1194/1985, de 17 de julio. En este supuesto no se percibirá la cantidad a tanto alzado prevista en el presente artículo.
CAPITULO VII. CLASIFICACION DE GRUPOS Y RETRIBUCIONES
Artículo 31. Clasificación de grupos.
1. El personal laboral sujeto al ámbito de este convenio se clasifica, en función de la titulación exigible para el ingreso en la correspondiente categoría, en los siguientes grupos:
Grupo A. Título de Doctor, Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura o equivalente.
Grupo B. Título de Ingeniería Técnica, Diplomatura Universitaria, Arquitectura Técnica, o equivalente.
Grupo C. Título de Bachiller, Técnico Superior, pruebas de acceso a la Universidad para mayores de 25 años o equivalente.
Grupo D. Título de Graduado en Secundaria, Técnico o equivalente.
Grupo E. Certificado de Escolaridad o equivalente.
. 2. Al personal de nuevo ingreso le será exigible la titulación correspondiente al grupo en que se encuadra la categoría de la plaza vacante convocada.
3. En la promoción interna deberá exigirse exclusivamente titulación cuando ésta sea preceptiva para el ejercicio profesional; en los demás supuestos podrá suplirse la titulación académica por los conocimientos y prácticas en el oficio correspondiente a la categoría a que se opta, acreditándose a través de la correspondiente prueba. Para el Grupo A y B la titulación será exigible en todos los casos.
El personal acogido al presente convenio tiene asegurado, en base a su pertenencia a un Grupo determinado, los siguientes niveles mínimos de Complemento de Destino:
Grupo............................................. Nivel
A................................................ 22
B................................................. 18
C................................................ 15
D................................................ 13
E................................................ 11
Artículo 32. Retribuciones.
1. Son retribuciones básicas: A. El sueldo, que se percibe por unidad de tiempo, en función del grupo de clasificación, de acuerdo con las cuantías referidas a una mensualidad que se detallan en las tablas salariales recogidas en el anexo IV.
B. Antigüedad. Se reconocerá un complemento de antigüedad por cada 3 años de servicios efectivos prestados a la Entidad Pública 112 Asturias. El valor de cada trienio será la cuantía fijada para cada grupo de clasificación en el anexo relativo a tablas salariales y será abonable desde el primer día del mes en que se cumplan 3, o múltiplos de 3, años de servicios. El personal con un contrato de trabajo en jornada inferior a la normal, bien sea por el número de meses o por el porcentaje de jornada, devengará cada 3 años un trienio y se reconocerá dicho trienio al porcentaje del contrato de trabajo.
El valor de dichos trienios será el resultado de aplicar el porcentaje de jornada sobre el importe fijado en las tablas salariales de acuerdo con su grupo de clasificación.
C. El complemento de destino correspondiente al nivel del puesto de trabajo desempeñado y conforme a las cuantías, referidas a una mensualidad, que se relacionan en las tablas salariales del anexo IV.
D. Pagas extraordinarias: serán dos al año y por un importe cada una de ellas de una mensualidad del sueldo, la antigüedad y el complemento de destino, así como la parte del complemento específico, parte de los complementos de toxicidad, penosidad y peligrosidad en su caso y parte de los complementos, de turnicidad, de noches, de festivos, de mando, de disponibilidad y singular del puesto, en su caso, especificado todo ello en el anexo V del presente Convenio.
Se devengarán el primer día hábil de los meses de junio y diciembre y con referencia a la situación y derechos del personal afectado por este convenio en dichas fechas, salvo en los siguientes casos, teniendo en cuenta en todos ellos que el tiempo de duración de licencias sin derecho a retribución no tendrán la consideración de servicios efectivamente prestados:
Cuando el tiempo de servicios efectivamente prestados hasta el día en que se devengue la paga extraordinaria no comprenda la totalidad de los seis meses inmediatos anteriores a los meses de junio o diciembre, el importe de la paga extraordinaria se reducirá proporcionalmente, computando cada día de servicios prestados en el importe resultante de dividir la paga extraordinaria que en la fecha de su devengo hubiera correspondido por un periodo de seis meses entre 182 (183 en años bisiestos) o 183 días respectivamente.
Cuando los trabajadores hubieran prestado una jornada de trabajo reducida en el transcurso de los seis meses inmediatos anteriores a los meses de junio a diciembre, el importe de la paga extraordinaria experimentará la correspondiente reducción proporcional de acuerdo con el tiempo de servicios efectivamente prestados y con lo previsto en los apartados anteriores.
El personal con licencia sin derecho a retribución devengará pagas extraordinarias en las fechas indicadas pero su cuantía experimentará la correspondiente reducción proporcional de acuerdo con el tiempo de servicios efectivamente prestados y con lo previsto en los apartados anteriores.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, en el caso de extinción de la relación contractual, la última paga extraordinaria se devengará el día del cese y con referencia a la situación y derechos del trabajador en dicha fecha, pero en la cuantía proporcional al tiempo de servicios efectivamente prestados.
Si la extinción de la relación contractual se produce durante el mes de diciembre la liquidación de la parte proporcional de la paga extraordinaria correspondiente a los días transcurridos de dicho mes se realizará de acuerdo con las cuantías de las retribuciones vigentes en el mismo.
2. Son retribuciones complementarias: A. El Complemento Específico, que está destinado a retribuir las condiciones particulares de cada puesto de trabajo en atención a su responsabilidad y dificultad técnica, incompatibilidad, dedicación especial, penosidad, toxicidad, peligrosidad, nocturnidad, domingos o festivos, turnicidad, disponibilidad, mando y complemento singular de puesto, sin perjuicio de la modalidad de su devengo y de acuerdo con las cantidades que se fijen en el anexo
a) Complemento Específico con devengo fijo: Se percibirá para el puesto de trabajo a que se encuentre adscrito la persona trabajadora, por la cuantía determinada como suma de los importes de los elementos con que se haya configurado el puesto de trabajo, como se detalla en el catálogo anexo al presente convenio, dichas cantidades referidas a una mensualidad se relacionan en las tablas saláriales.
Los elementos que integran este complemento son los que se enumeran a continuación:
Específico A, específico B, o específico C. (Solo se percibirá uno de ellos según corresponda), cuya cuantía viene determinada en el Anexo VI.
Peligrosidad, penosidad y toxicidad. Se asignará en supuestos singulares y en atención a las características que concurran con carácter general y continuado en el desempeño del puesto de trabajo, cuya cuantía viene determinada en el Anexo VI.
Turnicidad. De aplicación a aquellos puestos de trabajo que realizan sus tareas de mañana, tarde y noche, y con carácter rotativo o de forma continuada. Su devengo, cuya cuantía viene determinada en el Anexo VI del presente Convenio, tendrá lugar exclusivamente durante el tiempo que se esté sujeto a este sistema o modalidad de trabajo.
Nocturnidad fija. Se aplicara a aquellos trabajadores que realizan su jornada exclusivamente de noches, cuya cuantía viene determinada en el Anexo VI.
Específico para personal contratado para fines de semana y festivos. Se aplicara al personal que exclusivamente trabaje fines de semana y festivos, cuya cuantía viene determinada en el Anexo VI.
Complemento singular de puesto Tipo B: Se aplicará a los coordinadores territoriales y retribuye peligrosidad, penosidad y aquellas situaciones que hacen referencia a las condiciones geográficas y climáticas donde se desarrolla la actividad: aislamiento, alta montaña, etc., cuya cuantía viene determinada en el Anexo VI.
Complemento de festivos: se aplicará a aquellas categorías que habitualmente dentro de su calendario de trabajo realizan festivos.
Complemento de noches: se aplicará a todas aquellas categorías que habitualmente dentro de su calendario de trabajo realizan noches.
La percepción de los complementos de festivos y de noches, con devengo fijo, excluye la percepción del complemento variable previsto en las tablas salariales por el mismo concepto. La cantidad para cada uno de estos complementos será la que figura en el Anexo VI del presente convenio, de tablas salariales.
Disponibilidad. Este complemento retribuye la disponibilidad de medio mes, que conllevará en estar en un tiempo máximo de 40 minutos en el centro de emergencias.
Los trabajadores que por sus funciones específicas tuvieran que estar disponibles fuera de sus horas de trabajo, percibirán en concepto de ésta, la cantidad que se especifica en el Anexo VI de la Tabla de Retribuciones.
Los trabajadores que tengan asignado a su puesto de trabajo complemento de disponibilidad, no podrán acogerse, en ningún caso, sea cual sea su jornada, a lo previsto en el artículo 20, entendiéndose este último para casos puntuales que no tengan asignado ningún complemento de disponibilidad.
En el caso de que el tiempo habitual de disponibilidad se vea incrementado debido a bajas, vacaciones u otras causas, la cuantía de ésta se verá incrementada de forma proporcional. Los Técnicos de Protección Civil estaran disponibles 1 semana cada uno por lo que la cuantía de su complemento será la establecida dividida por dos. El Jefe de Area de Coordinación estará disponible todo el mes por lo que la cuantía de su complemento será la establecida multiplicada por dos.
Mando: Se asignará a los Supervisores, y su cuantía viene determinada en el Anexo VI.
b) Complemento especifico con devengo variable: Singular del puesto de trabajo Tipo A. Retribuye la responsabilidad de coordinar y controlar las medidas de seguridad aplicables a los ficheros que contengan datos de carácter personal y protegidos por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. Este complemento no será variable en su cuantía, la cual viene determinada en el Anexo III, sino en la frecuencia, y se aplicará a los Técnicos del Grupo A/B durante el periodo que le sea encomendada dicha responsabilidad por la Gerencia de La Entidad.
B. El complemento de productividad, que retribuirá el especial rendimiento, la actividad y dedicación extraordinaria, el interés o iniciativa con que se desempeñen los puestos de trabajo siempre que redunden en mejorar el resultado de los mismos. Su cuantía global se determinará como porcentaje de la masa salarial. Los complementos de productividad serán públicos en el centro de trabajo. Asimismo, se dará conocimiento y será oída la Comisión Paritaria de su cuantía y distribución.
3. El personal contratado para fines de semana y festivos percibirá el porcentaje de las retribuciones que corresponda al puesto de trabajo al que se encuentre adscrito. Además este personal percibirá una cantidad fija mensual en concepto de festivos en la cuantía que se refleja en el anexo VI de este convenio.
4. El personal contratado para prestar servicios en horario nocturno percibirá el porcentaje de las retribuciones que corresponda al puesto de trabajo al que se encuentre adscrito. Además este personal percibirá una cantidad fija mensual en concepto de noches en la cuantía que se refleja en el anexo VI de este convenio.
Artículo 33. Indemnizaciones por razón del servicio.
1. Por razones técnicas de organización, producción o bien por necesidades referidas a la actividad a desarrollar, el personal podrá ser desplazado para prestar servicios fuera de la localidad de su centro de trabajo. En todos los casos el trabajador o la trabajadora deberá ser avisado o avisada con antelación suficiente, salvo necesidades del servicio debidamente acreditadas.
2. Estos desplazamientos darán derecho a percibir las dietas e indemnizaciones previstas con carácter general para el personal al servicio de la Entidad Pública.
3. Cuando por necesidades del servicio debidamente acreditadas la persona tra- bajadora sea autorizada para utilizar su propio vehículo particular, percibirá como indemnización por kilómetro, la cantidad que la Administración fije con carácter general para todo el personal.
Artículo 34. Anticipos reintegrables.
1. Los trabajadores afectados por este Convenio podrán solicitar anticipos de hasta un limite máximo de 3.000 (tres mil) euros, revisable por la Comisión
Paritaria cuando la partida presupuestaria correspondiente sea incrementada 2. El reintegro de los anticipos se efectuará en tantas mensualidades como haga constar el trabajador en su solicitud, hasta un máximo de 24, por cantidad fija e igual en cada mes, con la excepción de aquellos en que se percibe paga extraordinaria, en que se descontará lo correspondiente a dos mensualidades.
3. Los anticipos se solicitarán mediante escrito cursado según el procedimiento establecido por la Entidad Pública y tendrán como limite la disponibilidad del crédito que exista en el correspondiente concepto presupuestario.
No podrá solicitarse otro anticipo desde la concesión del anterior, hasta que hayan transcurrido los siguientes periodos mínimos:
Hasta 1.000 euros................................ 6 meses
De 1.001 euros a 2000 euros............... 8 meses
De 2001 euros a 3.000 euros............... 24 meses
4. El orden de preferencia para su concesión será el riguroso orden de entrada según el Registro General de La Entidad publica.
5. Cuando las limitaciones presupuestarias lo permitan y siempre que sea compatible con las políticas de gasto publico que se prioricen, se procurara adecuar la cifra de anticipos a las necesidades reales existentes, introduciéndose la cantidad que proceda en el anteproyecto de presupuestos para el inmediato ejercicio siguiente.
CAPITULO VIII. PROVISION DE VACANTES, PROMOCION E INGRESOS
Artículo 35. Provisión de vacantes.
1. La oferta de empleo público correspondiente a cada ejercicio presupuestario se conformará con plazas vacantes, y se proveerán con carácter definitivo en el siguiente orden:
a) Concurso de traslados.
b) Promoción interna (ascenso o cambio de categoría).
c) Convocatoria pública para personal de nuevo ingreso.
2. En las convocatorias públicas para personal de nuevo ingreso se garantiza, en todo caso, una reserva del 5% de las plazas laborales previstas para personal discapacitado.
3. Los puestos vacantes que atendiendo al contenido esencial de la prestación laboral, se singularicen del resto de puestos propios de la categoría o grupo correspondiente, se proveerán conforme al sistema que se determina en el artículo 36.
Artículo 36. Provisión de puestos singularizados.
Los puestos de trabajo singularizado, conforme al Catalogo de Puestos de Trabajo de la Entidad Pública 112Aturias, en el ámbito de aplicación de este convenio, son aquellos que además de realizar las funciones propias del puesto de procedencia con posesión del correspondiente título profesional expedido por una Facultad Universitaria o Escuela Técnica se encargará de llevar a buen fin las directrices encomendadas por la Gerencia, con responsabilidad en el ámbito de organización y funcionamiento de sus departamentos, áreas o funciones especificas, colaborando en todo aquello que sea necesario para el buen funcionamiento del servicio con el resto de Jefes de Área o Departamento, velando por la confidencialidad de la información a la que pueda tener acceso
Su designación, que corresponderá a la Gerencia de la Entidad Pública 112 Asturias, se realizará por el procedimiento de libre designación de entre los miembros del Área Funcional al que corresponda las funciones encomendadas.
Los trabajadores que sean nombrados para el desempeño de puestos singularizados tendrán derecho a percibir, en tanto se hallen en el desempeño de los mismos, las retribuciones establecidas para ellos en el catalogo de puestos de trabajo del presente convenio.
El abono de dichos complementos es inherente al desempeño del puesto, y el cese en el mismo determinara el pase del trabajador afectado a su puesto de origen en el cual percibirá la retribución que le corresponda con arreglo al Convenio, sin que los complementos percibidos anteriormente tengan carácter consolidable.
El nivel del puesto de trabajo singularizado se consolidará por el desempeño de uno o más puestos del nivel correspondiente durante dos años continuados o tres con interrupción. Si durante el tiempo en que el trabajador desempeña un puesto de trabajo se modificase el nivel del mismo, el tiempo de desempeño se computará con el nivel más alto en que dicho puesto hubiera estado clasificado. No obstante, los trabajadores que obtengan un puesto de trabajo superior en más de un nivel al asignado inicialmente, consolidarán cada dos años de servicios continuados un nivel superior al que poseyesen, sin que en ningún caso puedan superar el nivel del puesto desempeñado.
Artículo 37. Concurso de traslados.
El personal fijo de plantilla de la Entidad Publica, integrado en el presente Convenio podrá optar a la adjudicación de puestos de trabajo no singularizados conforme al procedimiento siguiente, que incluirá turno de resultas:
Primero. Requisitos para concurrir. Comunes: Ser personal fijo de plantilla de la Entidad Publica sujeta al ámbito personal del Convenio en situación de activo, así como quien se encuentre en cualquiera de las situaciones que conlleven reserva de puesto y en situación de excedencia voluntaria. Se entenderán como tal también las personas titulares de los contratos fijos a tiempo parcial incluidos los de naturaleza fijadiscontinua, así como los de jornada reducida.
Específicos: Poseer la misma categoría profesional, o en su caso, equivalente de cada tipo de vacante, así como en su caso reunir los requisitos de titulación y/o experiencia, conforme se expresa en el catálogo.
Los requisitos comunes y específicos se deberán poseer el día de la presentación de solicitudes y mantenerse sin variación en la fecha de adjudicación.
Podrán concursar todo personal de nuevo ingreso y todos los trabajadores que cubran plaza con una permanencia igual o superior a dos años en el actual destino.
También podrán participar todos aquellos que cubran plazas en virtud de concurso de traslados con una permanencia inferior a dos años en el actual destino, siendo su solicitud tenida en cuenta para optar únicamente a las plazas que hallan quedado vacantes después del turno de resultas.
No podrán participar en ningún caso los trabajadores que cubran plaza en virtud de permuta con una permanencia inferior de dos años en el actual destino.
Está obligado a participar el personal adscrito con carácter provisional, debiendo solicitar, al menos, la vacante que posibilitó dicha adscripción.
En el supuesto de que dicho personal no obtenga destino definitivo serían adscrito nuevamente con carácter provisional a plaza vacante de la categoría correspondiente.
Segundo. Solicitud y documentación a presentar. La solicitud, se presentará en modelo normalizado que se facilitará en la Oficina de Registro de la Entidad pública, en La Morgal, Lugo de Llanera, C. P. 33690, Asturias o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.
En la solicitud se podrán realizar un máximo de cinco peticiones de destino, que serán tomadas en cuenta tanto para la adjudicación directa como, en su caso, para el o los turno de resultas.
Dicha solicitud deberá ir acompañada de la documentación, que aportará la persona interesada, acreditativa de encontrarse en posesión de los requisitos de titulación y/o experiencia, en su caso, requeridos. Los documentos acreditativos de los restantes requisitos así como de los factores a valorar según los apartados a), b), c) y d) del epígrafe cuarto, se expedirán a instancia del interesado por el órgano competente en materia de personal, según la vinculación de ada trabajador o trabajadora concursante, incorporándose por la administración a la solicitud presentada.
Las instancias podrán ser corregidas, enmendadas o retiradas por la persona interesada hasta la fecha límite de admisión de solicitudes.
Tercero. Se constituirá una Comisión de Valoración del concurso de traslados para cada procedimiento la cual estará compuesta por dos representantes de la dministración y dos miembros de la representación de los trabajadores designados estos últimos a propuesta de la Comisión Paritaria, actuando como Presidente y Secretario los dos representantes de la Administración, disponiendo ambos del derecho de voz y voto.
En caso de que se estime necesario, la Comisión de Valoración podrá solicitar la designación de asesores especialistas, según las características de las pruebas a realizar, que tendrán voz, pero no voto.
Podrán designarse suplentes que actuarán, en su caso, en sustitución de las personas titulares.
La designación de los miembros de la Comisión de Valoración será aprobada por resolución y se expondrá en el tablón de anuncios de la Oficina de Registro de la Entidad Publica. Las personas aspirantes podrán recusar a cualquiera de los miembros, y éstos deberán abstenerse de actuar, si en ellos y ellas concurriere alguna de las circunstancias previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuarto. Las instancias serán valoradas conforme al siguiente baremo
a) Antigüedad en la misma categoría profesional dentro de la Entidad o extin-
to CEISPA: 0,10 puntos por cada año, prorrateándose por meses los periodos inferiores a 1 año y computándose como un mes completo los periodos inferiores al mes, hasta un máximo de 2,50 puntos. Se computarán a estos efectos los servicios prestados tanto desde su condición de fijo o fija en la Administración, como los períodos anteriores al ingreso en su categoría, siempre que se hubieren prestado en la misma. Al personal a tiempo parcial se le computará, a estos solos efectos, desde la fecha de su ingreso y no por tiempo efectivamente trabajado.
b) Antigüedad reconocida en la empresa, ya sea como personal fijo o en servicios previos a la Administración Pública reconocidos con posterioridad a su ingreso: 0,10 puntos por cada año, prorrateándose por meses los periodos inferiores a 1 año y computándose como un mes completo los períodos inferiores al mes, hasta un máximo de 0,50 puntos.
La antigüedad del personal a tiempo parcial se computará, a estos solos efectos, desde la fecha de su ingreso y no por periodos efectivamente trabajados.
A efectos de lo dispuesto en los apartados a) y b) se computará como antigüedad el tiempo de suspensión de contrato con reserva de puesto de trabajo por cumplimiento del servicio militar o prestación social sustitutoria.
c) Antigüedad en el puesto de trabajo: 0,20 puntos por año de servicio en el puesto de trabajo que se ocupe en el momento de solicitar traslado, prorrateándose por meses los periodos inferiores a 1 año y computándose como un mes completo los periodos inferiores al mes, hasta un máximo de 4,50 puntos. Cada nuevo destino obtenido iniciará el cómputo de la antigüedad por este concepto.
d) Traslado forzoso que no lo haya sido por sanción: 1 punto
e) Por estar empadronado y acreditar la residencia efectiva en el concejo o concejos limítrofes dentro del ámbito habitual de actuación, del de destino solicitado, con un mínimo de 36 meses anteriores a la fecha de solicitud: 0,50 puntos.
En caso de igualdad en la aplicación de los baremos tendrá preferencia quien lleve más tiempo sin haberse trasladado de forma voluntaria. De mantenerse la igualdad, tendrá preferencia quien acredite mayor antigüedad en la categoría profesional. De persistir el empate se adjudicará el puesto a la persona de mayor edad. Si no se produjera la adjudicación conforme a los criterios anteriores el orden definitivo se determinará por sorteo público, en el plazo máximo de 48 horas y previa citación de las personas interesadas.
Quinto. Durante el primer semestre del año la Administración hará publica a título informativo la relación de puestos susceptibles de ser provistos y procederá a la convocatoria del correspondiente concurso de traslados.
Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que antes de la fecha de incorporación al nuevo destino se hubiere obtenido otro a través de convocatoria pública.
Artículo 38. Convocatorias y tribunales de selección.
La promoción profesional y la selección de personal se ajustará a los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad, en concordancia con la normativa aplicable.
Aprobada la oferta de empleo, y previo a la convocatoria de las pruebas selectivas, la Gerencia de la Entidad Publica, trasladará a los integrantes de su Comisión Mixta Paritaria copia del temario correspondiente a la última convocatoria ya ejecutada de cada categoría, pudiendo formular las propuestas que estimen oportunas. En las convocatorias para los diferentes procedimientos selectivos se harán constar, en todo caso, los siguientes datos esenciales:
Entidad Publica convocante. Número y características de las plazas convocadas. Requisitos exigidos para participar en el procedimiento selectivo. Composición del Tribunal calificador. Para personal de nuevo ingreso y promoción interna, programa de la fase de oposición y baremos de valoración de la fase de concurso, en este último caso.
La composición del Tribunal se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
La Administración garantizará que formen parte de los tribunales personal vinculado a ella con una relación de empleo de carácter laboral, y en todo caso, permanente, siempre que reúnan los requisitos para tal cometido exigidos en la vigente convocatoria
Lo establecido en este artículo no será de aplicación a los procesos de selección de personal temporal.
Artículo 39. Promoción interna.
1. Se reservará hasta un máximo de 70 % % de las plazas de la Oferta de Empleo Público, para su provisión a través del procedimiento previsto en este artículo, fijando la Comisión Paritaria el porcentaje a aplicar en cada oferta de empleo público. En caso de que tal acuerdo no fuera posible, se aplicará el porcentaje señalado anteriormente.
La Comisión Paritaria podrá modificar la distribución del porcentaje establecido sobre el total de las plazas ofertadas; en caso de que tal acuerdo no fuera posible el referido porcentaje se aplicará sobre cada categoría.
2. La promoción interna consiste, indistintamente, en
a) El acceso a otras categorías profesionales dentro del mismo grupo de titulación y mismo Área Funcional.
b) El acceso a categorías profesionales del grupo de titulación inmediatamente superior y misma Área Funcional.
Excepcionalmente, en caso de inexistencia de categoría inmediatamente superior, dentro del mismo Área Funcional, se podrá acceder por promoción interna a otra que, dentro del mismo área, sea superior en dos grupos de titulación.
3. La promoción interna se realizará mediante concurso o concurso- oposición. En la promoción interna a los grupos C, D y E la fase de oposición consistirá en la realización de una prueba práctica.
4. Las convocatorias contendrán
A) Características de la plaza y entidad a que pertenece
B) Titulación exigible. Para los Grupos C, D y E, las personas aspirantes que no posean la titulación exigible, siempre que aquélla no sea preceptiva para su ejercicio profesional, deberán demostrar calificación profesional suficiente mediante la superación de la prueba práctica que se establezca a tal efecto.
C) Méritos profesionales, con arreglo al siguiente baremo:
c. 1. Por antigüedad en la categoría desde la que concursa, hasta el 45% de la valoración correspondiente al concurso. A estos efectos la antigüedad del personal a tiempo parcial se computará por años completos con independencia de la duración del periodo efectivo de trabajo establecido en los respectivos contratos.
c. 2. Por pertenecer a categoría del grupo inmediatamente inferior en el mis- mo área funcional 20%
c. 3. Por estar en posesión de la titulación específica de la plaza a la que con- curra 20%, ó por hallarse en posesión del mismo nivel de titulación que el exigible para la plaza de que se trate 10%
c. 4. Por otros méritos relacionados directamente con las plazas a ocupar, tales como títulos, cursos o formación: 15%.
D) Composición del Tribunal correspondiente La composición del Tribunal se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
La Administración garantizará que formen parte de los tribunales personal vinculado a ella con una relación de empleo de carácter laboral, y en todo caso, permanente, siempre que reúnan los requisitos para tal cometido exigidos en la vigente convocatoria
5. La fase de concurso únicamente será valorada si la persona aspirante ha supe- rado la puntuación mínima exigida en la fase de oposición. La fase de oposición deberá constituir, como mínimo, el 50% de la puntuación total del procedimiento selectivo
En caso de empate en la puntuación final, se dirimirá atendiendo a la puntuación en la fase de oposición. De persistir el empate se primará a quien provenga del grupo inferior. 6. En cada convocatoria de promoción interna la determinación del porcentaje de puntuación del concurso se ajustará a los límites legalmente establecidos, sin que en ningún caso supere el 50% de la fase de oposición.
7. Al turno de promoción podrá presentarse todo el personal fijo y en activo, y el que está en situación de reserva de puesto del ámbito del convenio que reúna los requisitos exigidos, y que cuente con un mínimo de antigüedad de un año en la categoría como laboral fijo. Como consecuencia de la obtención de plaza mediante promoción interna, la persona pasará a la situación de excedencia voluntaria en la que cesa.
8. Una vez resuelto el procedimiento selectivo, la Entidad Pública se compromete a publicar, con la mayor brevedad posible, la adjudicación de los destinos, a partir de la que se procederá, en un plazo máximo de 7 días, a la firma de los contratos.
9. Las plazas que puedan resultar vacantes en el turno de promoción interna, se acumularán automáticamente al número de plazas a ofertar a nuevo ingreso a través de las correspondientes convocatorias públicas.
Artículo 40. Personal de nuevo ingreso.
Las plazas que conformen la Oferta de Empleo Público y no hayan sido objeto de cobertura por los procedimientos previstos a tal efecto, serán objeto de convocatoria para su provisión por personal de nuevo ingreso, por el sistema de oposición o concursooposición. Se efectuará una única convocatoria para todas las plazas de la misma categoría y especialidad.
La composición del Tribunal se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
La Administración garantizará que formen parte de los tribunales personal vinculado a ella con una relación de empleo de carácter laboral, y en todo caso, permanente, siempre que reúnan los requisitos para tal cometido exigidos en la vigente convocatoria.
En las convocatorias públicas para personal de nuevo ingreso se garantizará en todo caso una reserva del 5% de las plazas previstas en la Oferta de Empleo
Público para personal discapacitado. La duración del período de prueba será, según el grupo de clasificación, el que se hace constar a continuación:
Grupo E. 1 mes.
Grupo D. 1 mes.
Grupo C. 2 meses.
Grupo B. 4 meses.
Grupo A. 4 meses.
En caso de no superar el período de prueba, deberán ser comunicadas las causas debidamente motivadas, tanto a la persona afectada, como al Comité de Empresa.
Artículo 41. Permuta.
1. El personal fijo, en activo acogido al presente convenio podrá intercambiar, mediante permuta, sus puestos de trabajo, siempre que esté adscrito con carácter definitivo a los mismos, pertenezcan, a la misma categoría profesional y concurran las siguientes circunstancias:
A) Que los puestos de trabajo no sean singularizados y tengan idéntica configuración en el catálogo de puestos de trabajo.
B) Que ambas personas cuenten con dos años de servicios continuados en el mismo centro y puesto de trabajo.
C) Que se emita informe favorable previo por parte del órgano competente, en un plazo no superior a quince días, y por parte de la Comisión Paritaria.
D) Que a ninguna de las personas que permutan le resten menos de cuatro años para cumplir la edad legal de jubilación o esté incursa en un proceso de incapacidad que dé lugar a la suspensión o extinción del contrato.
Tras la comprobación de los requisitos necesarios para solicitar la permuta y en un plazo no superior a quince días se procederá a la remisión de las solicitudes recibidas, a los centros de trabajo donde radiquen los puestos a permutar, donde se procederá a su publicidad durante un plazo mínimo de quince días.
2. En caso de que dos o más personas deseen acogerse a la permuta de su puesto de trabajo con una tercera, tendrá preferencia aquella que, reuniendo los requisitos anteriores, ostente mayor antigüedad en la Entidad. En caso de igualdad tendrá preferencia la de más edad.
3. En el plazo de dos años a partir de la concesión de una permuta no podrá autorizarse otra a cualquiera de las personas interesadas.
4. La concesión de la permuta no generará derecho al abono de gastos ni de indemnizaciones de ninguna clase.
5. En el supuesto de que en el momento de efectuarse la permuta alguno de los puestos de trabajo fuese desempeñado, por sustitución de la persona titular del mismo, por un trabajador o trabajadora con contrato temporal, esta persona podrá optar por continuar ocupando el puesto en el nuevo destino o renunciar al contrato, en cuyo caso se aplicarán los criterios previstos para la contratación temporal.
6. Quedara sin efecto toda permuta que una vez realizada, uno de los participes en la misma solicite excedencia voluntaria, en un plazo inferior a 18 meses.
Artículo 42. Llamamiento de personal a tiempo parcial fuera de la temporada fija.
El personal fijo periódico y discontinuo será llamado con carácter prioritario para los trabajos fuera de la temporada considerada fija en las siguientes circunstancias y condiciones:
1. Para incorporarse a su centro de trabajo con motivo de vacante o sustitución en puestos de su categoría o la inmediatamente superior o por razones de incremento de la actividad en los mismos que así lo exijan.
Tal llamamiento se efectuará por rigurosa antigüedad dentro de cada categoría o especialidad, siendo voluntario para la persona acudir al mismo salvo causa debidamente acreditada. A estos solos efectos, la antigüedad vendrá determinada por la fecha de ingreso de la persona en la correspondiente categoría o especialidad. En caso de empate se acudirá a la antigüedad reconocida en la Entidad.
2. En el supuesto de que todo el personal fijo discontinuo del centro de que se trate hayan sido llamado, caso de hacerse necesario algún otro llamamiento por las mismas circunstancias del punto anterior, éste se efectuará al resto del personal de esta condición de otros centros, siendo voluntario para la persona acudir al mismo. Para tal llamamiento se seguirá el criterio de mayor antigüedad en la categoría o especialidad; acudiendo, en caso de empate, a la antigüedad reconocida en la Entidad.
3. En el caso de rechazar el llamamiento, se aplicarán los mismos criterios previstos a tal efecto para la gestión de las bolsas de personal temporal.
4. El personal fijo periódico y discontinuo deberá reintegrarse como tal a sus centros de origen en el momento en que se produzca su llamamiento reglamentario, salvo que manifieste su renuncia por estar prestando servicios en otro puesto de trabajo de la misma categoría en esta Entidad Pública, en cuyo caso se entenderá en suspenso el llamamiento durante el período total de la temporada en curso.
Artículo 43. Contratación temporal.
En esta materia y dentro del respeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad, se establecerán procedimientos de selección y contratación que garanticen la agilidad y rapidez que las demandas de los servicios exijan.
En materia de procedimiento de contratación temporal y dentro de los principios enunciados se estará a lo que, en este sentido, se establece en el Anexo VII.
La exclusión de las bolsas de trabajo podrá efectuarse, previo expediente contradictorio, en el que se dará audiencia a la persona interesada, para la defensa de sus derechos e intereses legítimos, y cuya iniciación se comunicará al Comité de Empresa, siempre que se ponga de manifiesto que durante la prestación de servicios se haya sancionado al trabajador por haber cometido actos tipificados como falta en el presente Convenio Colectivo.
Artículo 44. Trabajo a tiempo parcial.
El contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando se haya acordado la prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año, inferior a la jornada de trabajo de una persona a tiempo completo comparable.
Podrán realizarse horas complementarias cuando así se hubiera pactado con el trabajador fijo con contrato a tiempo parcial, en el momento de celebrar el contrato o con posterioridad al mismo. En dicho pacto deberá constar el número máximo anual de éstas, sin que puedan exceder del 60 por 100 de las horas ordinarias contratadas. En todo caso, la suma de las horas ordinarias y de las horas complementarias no podrá exceder del límite legal del trabajo a tiempo parcial definido en el apartado anterior. La persona trabajadora deberá conocer las fechas y horario de las horas complementarias con un preaviso de 7 días, salvo que en el pacto suscrito se acuerde su realización en cualquier situación imprevista, incluidas las sustituciones de permisos del personal de su centro.
El pacto de horas complementarias podrá quedar sin efecto por renuncia del trabajador o trabajadora mediante un preaviso de quince días, una vez cumplido un año desde su celebración, cuando concurran las siguientes circunstancias:
La atención de las responsabilidades familiares enunciadas en el artículo 37.5 del Estatuto de los Trabajadores.
Por necesidades formativas, en la forma que reglamentariamente se determine, siempre que acredite incompatibilidad horaria.
Por incompatibilidad con otro contrato a tiempo parcial.
Las horas complementarias efectivamente realizadas se retribuirán como ordinarias, computándose a efectos de bases de cotización a la Seguridad Social y períodos de carencia y bases reguladores de las prestaciones.
CAPITULO IX. REGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 45. Calificación de las faltas laborales del personal.
1. El personal sujeto al ámbito de este Convenio podrán ser sancionado en virtud de los incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de las faltas que se establecen en este artículo.
2. Las faltas disciplinarias cometidas con ocasión o como consecuencia de su trabajo, podrán ser leves, graves y muy graves.
3. Serán faltas leves las siguientes:
3.1. La ligera incorrección con el público y con los compañeros o compañeras o personal subordinado.
3.2. El retraso imputable al trabajador o a la trabajadora, la negligencia o descuido en el cumplimiento de sus tareas.
3.3. La no comunicación, con la debida antelación, de la falta al trabajo, por causa justificada, a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.
3.4. La falta de asistencia al trabajo sin causa justificada de uno o dos días en el mes.
3.5. Las faltas repetidas de puntualidad sin causa justificada, de uno a dos días al mes.
3.6. El descuido en la conservación de los locales, material y documentos de los Servicios.
3.7. En general, el incumplimiento de los deberes por negligencia o descuido inexcusable.
3.8. La no utilización de la ropa de trabajo, salvo causas debidamente justificadas.
3.9. El empleo de útiles, materiales, herramientas, maquinaria, vehículos y, en general, medios de trabajo y bienes de la empresa para los que no tuviese autorización o para usos ajenos a los del trabajo encomendado, siempre que tales actuaciones no den lugar a su consideración como falta grave o muy grave.
3.10. La presentación extemporánea de partes de alta pasadas 24 horas desde su expedición y antes de cumplirse el cuarto día desde la misma, y la presentación extemporánea de partes de baja y de confirmación pasados tres días desde su expedición y antes de cumplirse el octavo día desde la misma, a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo por causa de fuerza mayor.
3.11. El empleo no autorizado de equipos personales de comunicación como radios, televisores portátiles, teléfonos móviles etc, o informáticos en la sala de atención de llamadas de urgencia y emergencia.
4. Serán faltas graves las siguientes:
4.1. La falta de respeto debido a los superiores, compañeros o compañeras, o personal subordinado.
4.2. El incumplimiento de las órdenes o instrucciones de trabajo de los superiores y de las funciones concretas del puesto de trabajo.
4.3. La negligencia de las que se deriven o puedan derivarse, perjuicios graves para el servicio o los ciudadanos.
4.4. La manifiesta desconsideración con el público en el ejercicio del trabajo.
4.5. El incumplimiento o abandono de las normas y medidas de seguridad y salud en el trabajo establecidas, cuando del mismo puedan derivarse riesgos para la salud y la integridad física de la(s) persona(s) trabajadora(s) o de terceras.
4.6. La falta de asistencia al trabajo sin causa justificada durante tres días al mes.
4.7. Las faltas de puntualidad sin causa justificada, durante más de tres días y menos de siete días, en el plazo de un mes.
4.8. El abandono del trabajo sin causa justificada, entendiéndose por tal cuando el trabajador o trabajadora se ausente de su puesto de trabajo una vez iniciada su jornada laboral.
4.9. La simulación de enfermedad o accidente.
4.10. La simulación o encubrimiento de faltas de otras personas en relación con sus derechos de puntualidad, asistencia y permanencia en el trabajo.
4.11. La negligencia que pueda causar daños en la conservación de los locales, material o documentos de los Servicios.
4.12. La utilización o difusión indebidas de datos o asuntos de los que se tenga conocimiento por razón de trabajo en el Organismo.
4.13. La comisión de tres o más faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza, dentro de un mismo semestre, cuando hayan mediado sanciones por las mismas.
4.14. El incumplimiento de los plazos u otra disposición de procedimiento en materia de incompatibilidades, cuando no supongan mantenimiento de una situación de incompatibilidad.
4.15. El comportamiento con infracción manifiesta del Convenio u otras disposiciones legales, que causen perjuicio notorio a una persona subordinada.
4.16. La no utilización de los equipos de protección individual.
4.17. El empleo reiterado de medios y equipos de la empresa, incluidos los informáticos, para los que no se tuviese autorización o para usos ajenos a las funciones del puesto de trabajo.
4.18. La presentación extemporánea de partes de alta en el cuarto día o sucesivos desde la fecha de su expedición y la presentación extemporánea de partes de baja o confirmación en el octavo día o sucesivos desde la fecha de su expedición, ano ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo por causa de fuerza mayor.
4.19. El reiterado incumplimiento o reiterado abandono de la elemental higiene personal cuando de la misma se deriven efectos sensoriales perceptibles y persistentes para el resto de compañeros o compañeras que ocupen el local o sala durante la jornada de trabajo, siempre y cuando estos no se deban a enfermedad dictaminada por la revisión de salud laboral o facultativo médico.
5. Serán faltas muy graves las siguientes:
5.1. La falta de asistencia al trabajo no justificada durante más de tres días al mes.
5.2. Las faltas reiteradas de puntualidad no justificadas durante siete días o más al mes, o durante más de 20 días en el semestre.
5.3. La indisciplina o desobediencia en el trabajo, al menos tres sanciones firmes.
5.4. La violación del derecho a la intimidad y a la consideración debida a la dignidad de los trabajadores.
5.5. Las ofensas verbales o físicas a la dirección o las personas que trabajan en la Entidad
5.6. La trasgresión de la buena fe contractual así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
5.7. La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.
5.8. Haber sido objeto de sanción por la comisión de tres faltas graves en un período de un año.
5.9. El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades.
5.10. La conducta antisindical.
5.11. Las ofensas verbales o físicas de naturaleza sexual, así como cualquier conducta tipificada como acoso sexual.
5.12. El manifiesto abuso de autoridad y/o el comportamiento arbitrario, con infracción manifiesta del convenio u otras disposiciones legales, que causen perjuicio notorio a una persona subordinada.
5.13. La obtención de beneficios económicos de las personas usuarias o de los servicios.
5.14. Toda actuación discriminatoria por razón de raza, sexo, religión, lengua, opinión, lugar de nacimiento, vecindad o cualquier otra condición o circunstancia social o personal.
5.15. La adopción de decisiones manifiestamente ilegales que causen perjuicio grave a la Entidad o a la ciudadanía.
5.16. La publicación o utilización indebida de secretos oficiales, así declarados por Ley o clasificados como tales.
5.17. El alcoholismo o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
5.18. El incumplimiento o abandono de las normas y medidas de seguridad e higiene en el trabajo, cuando de los mismos se deriven graves riesgos o daños para el propio trabajador y/o terceros.
5.19. El acoso moral o conjunto de actuaciones hacia un trabajador que provoquen la anulación de su capacidad profesional o su deterioro psicológico.
5.20. La utilización de medios y equipos, incluidos los informáticos, para los que no se tenga autorización y que, con notorio beneficio personal, sean empleados para la realización de trabajos particulares o ajenos a la actividad contractual de la persona trabajadora.
Artículo 46. Sanciones.
Las sanciones que podrán imponerse en función de la calificación de las faltas, serán las siguientes:
1. Por faltas leves:
1.1. Amonestación verbal o apercibimiento por escrito.
1.2. Suspensión de empleo y sueldo de hasta dos días.
1.3. Exclusión de las bolsas de trabajo en las que estuviese incluido en el ámbito de la Entidad Pública 112 Asturias durante un año, contado a partir de la fecha en que se hubiera designado a la persona para la formalización de una nueva contratación.
2. Por faltas graves:
2.1. Suspensión de empleo y sueldo de tres días a un mes.
2.2. Suspensión del derecho a concurrir a pruebas selectivas o concursos de ascenso por un período de uno a cuatro años.
2.3. Exclusión de las bolsas de trabajo en las que estuviese incluido en el ámbito de la Entidad Pública 112 Asturias durante dos años, contado a partir de la fecha en que se hubiera designado a la persona para la formalización de una nueva contratación.
3. Por faltas muy graves:
3.1. Suspensión de empleo y sueldo de uno a tres meses.
3.2. Suspensión del derecho a concurrir a pruebas selectivas o concursos de ascenso por un período de cuatro a seis años.
3.3. Traslado forzoso sin derecho a indemnización.
3.4. Exclusión definitiva de las bolsas de trabajo en las que estuviese incluido en el ámbito de la Entidad Pública 112 Asturias.
3.5. Despido. Cuando se desprenda de las actuaciones indagatorias llevadas a cabo, y previos los informes médicos oportunos, que la comisión de alguna de las faltas tipificadas en este Convenio están directamente relacionadas con patologías adictivas susceptibles de rehabilitación, el órgano competente para resolver podrá, a instancia del trabajador, suspender la ejecución de la sanción que le fuera impuesta, durante un plazo máximo de doce meses, durante los que el trabajador dispondrá, en su caso, de una licencia sin sueldo, siempre que se den las siguientes circunstancias:
Que durante el período de suspensión se someta a tratamiento de deshabituación en régimen de internado o ambulatorio en centros habilitados o reconocidos por la Administración.
Que no hubiese disfrutado de una suspensión con anterioridad y con la misma finalidad.
La suspensión de la ejecución de la sanción quedará condicionada a que no abandone el tratamiento durante el período de licencia sin sueldo, siendo en todo caso revocada esta suspensión si incumpliere cualquiera de las condiciones establecidas. El trabajador tendrá obligación de justificar el comienzo del tratamiento, su evolución así como la finalización.
Transcurrido el plazo de suspensión y acreditado que se ha seguido el tratamiento de deshabituación, se entenderá cumplida la sanción, en caso contrario se acordará la ejecución inmediata de la misma.
4. La graduación de la sanción se hará teniendo en cuenta: El grado de intencionalidad, descuido o negligencia que se revele en la conducta. El daño al interés público, cuantificándolo incluso en términos económicos cuando sea posible. La reiteración o reincidencia.
Artículo 47. Prescripción.
Las faltas leves prescribirán a los 10 días, las graves a los 20 días y las muy graves a los 60 días, a partir de la fecha en que la Empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los 6 meses de haberse cometido. Dichos plazos quedarán interrumpidos por cualquier acto propio del expediente instruido o preliminar del que pueda instruirse, en su caso, siempre que la duración de éste, en su conjunto, no supere el plazo de 6 meses sin mediar culpa de la persona expedientada.
Artículo 48. Procedimiento sancionador.
1. Las sanciones por faltas graves y muy graves requerirán la tramitación previa de expediente disciplinario. Para la imposición de sanciones por faltas leves no será preceptiva la tramitación de expediente, pero sí el trámite de audiencia a la persona interesada, así como al Comité de Empresa y en el caso de personal afiliado, que así lo haga constar, a la sección sindical correspondiente.
La competencia para imponer sanciones por faltas leves y graves corresponderá a la Gerencia de la Entidad y, por faltas muy graves a la Presidencia de la Entidad.
2. La aplicación del descuento proporcional de haberes por faltas de asistencia y puntualidad no tiene naturaleza de sanción y es compatible con ésta, si procediere conforme a lo previsto en este artículo.
3. En materia de procedimiento será de aplicación, con las lógicas adaptaciones, el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado.
4. El procedimiento se iniciará siempre de oficio, por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, moción razonada del personal subordinado o denuncia. El inicio se comunicará al Comité de Empresa y, en caso de personal afiliado, a la sección sindical correspondiente, cuando la Entidad conozca tal situación.
En la tramitación del procedimiento, se tendrá en cuenta lo previsto en los apartados siguientes:
a) De iniciarse el procedimiento como consecuencia de denuncia, deberá comunicarse dicho acuerdo a la persona firmante de la misma.
b) El órgano competente para incoar el procedimiento, podrá acordar previamente la realización de una información reservada.
c) En la resolución por la que se incoe el procedimiento se nombrará un/a Instructor/a, que deberá ser un empleado de la Entidad Pública 112 Asturias perteneciente al cuerpo escala o categoría de igual o superior grupo al de la persona inculpada. Asimismo, se procederá al nombramiento de un Secretario que deberá tener la condición de empleado de la Entidad Pública 112 Asturias.
d) La incoación del procedimiento con el nombramiento del Instructor y Secretario, se notificará a la persona sujeta a expediente, así como a las designadas para ostentar dichos cargos. Serán de aplicación al Instructor y al Secretario, las normas relativas a la abstención y recusación previstas en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La autoridad que acordó la incoación deberá resolver sobre la abstención y la recusación en el plazo de 10 días hábiles, y si se admitiera cualquiera de las dos deberá efectuarse nuevo nombramiento, haciéndolo saber por escrito a la persona interesada.
Iniciado el procedimiento, la Autoridad que acordó la incoación podrá adoptar las medidas provisionales que estime oportunas para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer.
e) El/Instructor ordenará la práctica de cuantas diligencias sean adecuadas para la determinación y comprobación de los hechos y en particular de cuantas pruebas puedan conducir a su esclarecimiento y a la determinación de las responsabilidades susceptibles de sanción. En el supuesto de que el motivo de la incoación sea el padecimiento de patologías adictivas susceptibles de rehabilitación, se solicitará informe del servicio médico de la Administración.
f) El/Instructor como primeras actuaciones, procederá a recibir declaración de la persona presuntamente inculpada y a evacuar cuantas diligencias se deduzcan de la comunicación o denuncia que motivó la incoación del expediente y de lo que aquélla hubiera alegado en su declaración.
g) A la vista de las actuaciones practicadas y en un plazo no superior a un mes, contado a partir de la incoación del procedimiento, el Instructor o Instructora formulará el correspondiente pliego de cargos, comprendiendo en el mismo los hechos imputados, con expresión en su caso, de la falta presuntamente cometida, y de las sanciones que puedan ser de aplicación.
El pliego de cargos deberá redactarse de modo claro y preciso en párrafos separados y numerados por cada uno de los hechos imputados al trabajador o trabajadora.
El pliego de cargos se notificará a la persona inculpada concediéndosele un plazo de 10 días para que pueda contestarlo con las alegaciones que considere convenientes a su defensa y con la aportación de cuantos documentos considere de interés.
h) Contestado el pliego o transcurrido el plazo sin hacerlo, el Instructor podrá acordar la práctica de las pruebas solicitadas que juzgue oportunas, así como la de todas aquellas que considere pertinentes.
El Instructor podrá denegar la admisión y práctica de las pruebas para averiguar cuestiones que considere innecesarias, debiendo motivar la denegación, sin que contra esta resolución quepa recurso de la persona inculpada.
Los hechos relevantes para la decisión del procedimiento podrán acreditarse por cualquier medio de prueba admisible en derecho.
i) El Instructor formulará dentro de los diez días siguientes a la finalización de las diligencias del párrafo anterior, la propuesta de resolución en que fijará con precisión los hechos, y hará la valoración jurídica de los mismos para determinar la falta que se estime cometida, señalando la responsabilidad del trabajador o de la trabajadora, así como la sanción a imponer.
La propuesta de resolución se notificará por el/la Instructor/a la persona interesada para que, en el plazo de 10 días hábiles, pueda efectuar alegaciones.
Asimismo, se dará traslado al Comité de Empresa y a la representación sindical que hubiera comparecido al inicio del procedimiento para que en el mismo plazo puedan ser oídos.
j) Oída la persona inculpada o transcurrido el plazo sin alegación alguna, se dará traslado del expediente a la autoridad competente que adoptará la decisión de sancionar, no sancionar u ordenar nuevas diligencias para esclarecer puntos confusos del expediente. En este último caso se dará traslado de las mismas al trabajador o trabajadora para que, en el plazo de 10 días hábiles, alegue lo que estime conveniente.
k) La resolución que ponga fin al procedimiento sancionador deberá contener los hechos probados, la falta cometida, preceptos en que aparece tipificada, trabajador o trabajadora responsable, sanción impuesta y fecha de efectos; asimismo deberán constar los recursos que procedan, el órgano ante el que deban de interponerse y el plazo para su interposición.
l) La resolución se notificará a la persona interesada, al Comité de Empresa y a la representación sindical que hubiera comparecido en el procedimiento.
5. La iniciación de un procedimiento penal no impedirá la incoación de expedientes disciplinarios por los mismos hechos, pero suspenderá la tramitación del expediente disciplinario, en tanto no recaiga resolución judicial firme.
Artículo 49. Responsabilidades:
Los y las superiores jerárquicamente que toleren o encubran las faltas del personal subordinado incurrirán en responsabilidad y sufrirán la corrección o sanción que se estime procedente, habida cuenta de la que se imponga al autor o autora y de la intencionalidad, perturbación para el servicio, atentado a la dignidad de la Entidad y reiteración o reincidencia de dicha tolerancia o incumplimiento. Toda persona trabajadora podrá dar cuenta por escrito de los actos que supongan faltas de respeto a su intimidad o a la consideración debida a su dignidad humana o laboral.
La Entidad abrirá la oportuna información e instruirá, en su caso, el expediente disciplinario que proceda, previa comunicación y audiencia al Comité de Empresa, así como al Sindicato al que la persona estuviera afiliada; en caso de no estar afiliada se comunicará y dará audiencia a las organizaciones sindicales firmantes.
CAPITULO X. DERECHOS SINDICALES, FORMACION Y PERFECCIONAMIENTO PROFE-
SIONAL YASISTENCIA SOCIAL
Artículo 50. Derechos de los trabajadores.
Los trabajadores gozarán de los siguientes derechos sindicales:
1. Realización de asambleas fuera de las horas de trabajo y en locales propiedad de la Entidad Pública
A) Asambleas de carácter general. Para su realización deberá mediar un preaviso de 24 horas y podrán ser convocadas los Delegados de Personal, Secciones Sindicales o el 20% del total de la plantilla.
A los efectos de lo anterior, las asambleas parciales de los diferentes turnos se considerarán como una sola.
B) Asambleas de carácter sectorial.
- Podrán ser convocadas en iguales condiciones a las señaladas en el apartado anterior. En todo caso, el porcentaje del 20% del total de la plantilla se entenderá referido al de los componentes del grupo profesional de que se trate.
2. Realización de asambleas dentro de las horas de trabajo:
A) Los miembros del Comité de Empresa dispondrán de hasta 24 horas anuales para la realización de asambleas dentro del horario de trabajo.
B) Las Asambleas convocadas con media hora de antelación al término de la jornada o que finalicen dentro de la primera media hora de la misma no serán computables dentro del número de horas a que se refiere el párrafo anterior. Las convocadas fuera de las horas citadas se computarán a estos efectos por su duración total.
B) Las condiciones de convocatoria serán las mismas previstas en el apartado 1.
3. En todo momento quien convoque garantizará el mantenimiento de los servicios mínimos que hayan de realizarse durante la celebración de las asambleas.
4. Los trabajadores tendrán derecho, si así lo solicitan, a que se descuente en su nómina el importe de la cuota sindical.
Artículo 51. Derechos de los miembros del Comité de Empresa.
1. Disponer de un crédito de 35 horas mensuales retribuidas cada uno de los miembros del Comité de Empresa para el ejercicio de sus funciones de representación y defensa de los intereses de sus trabajadores.
2. Los miembros del Comité de Empresa gozarán de las garantías a que se refieren los apartados a), b) y c) del artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores durante un período de tres años después del cese en el cargo.
3. Los miembros del Comité de Empresa dispondrán de locales adecuados y de los medios necesarios para el desarrollo de sus actividades. Igualmente, tendrán acceso a la utilización de fotocopiadoras y otros medios de reproducción existentes en los Centros de trabajo para su uso en tareas de información directamente relacionadas con su representación en la Entidad.
Igualmente dispondrán de tablones de anuncios, en las sedes centrales de cada Entidad que serán propios y diferenciados de los de la Administración, para que, bajo su responsabilidad, coloquen cuantos avisos y comunicaciones estimen pertinentes y tengan relación con su actividad. Dichos tablones se instalarán en lugares claramente visibles para permitir que la información llegue fácilmente al personal.
4. La Entidad Publica abonarán a los miembros del Comité de Empresa, gastos de desplazamiento y dietas, en los siguientes casos:
A) Siempre que acudan a reuniones convocadas por la Administración.
B) Por asistencia a reuniones ordinarias del Comité de Empresa hasta dos desplazamientos al mes cuando se celebren en localidad distinta a donde radique su puesto de trabajo, y se les convoque formalmente a reuniones de tal órgano de representación.
Los miembros del Comité de Empresa quedan obligados a presentar, previa liquidación, la relación detallada de gastos que se abonará con carácter trimestral.
5. Mensualmente se remitirá a los miembros del Comité de Empresa una copia de la nómina del personal incluido en el ámbito de aplicación de este convenio.
6. El Comité de Empresa tendrán acceso al cuadro horario y listados de control horario, así como a los modelos TC1 y TC2 de cotización a la Seguridad Social.
7. Los miembros del Comité de Empresa dispondrán de un documento acreditativo de su condición de representantes sindicales.
8. El Comité de Empresa podrá solicitar certificación de los acuerdos adoptados por el Consejo Rector de su Entidad.
9. Asimismo, serán competencias del los miembros del Comité de Empresa:
a) Solicitud de conflicto colectivo y huelga legal cuando afecte al conjunto de los trabajadores sujetos al presente Convenio.
b) Interposición de reclamaciones previas a la vía jurisdiccional en defensa de los intereses de los trabajadores.
c) Negociación del Convenio Colectivo
d) Constitución de comisiones de trabajo, cuidando de la aplicación de las prescripciones contenidas en el Convenio.
e) Nombramiento y cese de los trabajadores que representaran a la parte social en el comité de Salud Laboral, así como la supervisión de los trabajos que desarrollen.
a) En general, cuantas competencias le sean encomendadas en el presente Convenio Colectivo.
b) Nombramiento y cese de representantes de los participes en la comisión de seguimiento del plan de pensiones.
10. El Comité de Empresa podrá acordar la acumulación de todas o parte de las horas sindicales en uno o más de sus miembros o en uno solo de ellos.
Cuando la acumulación de horas sindicales suponga de hecho la liberalización de estos para todo o parte del mandato representativo, será requisito la previa comunicación a Las Entidad Pública.
Si la acumulación responde a necesidades imprevistas que imposibiliten la comunicación previa y no suponga, la liberalización del representante, se dará cuenta de la misma mediante escrito firmado por los representantes cedentes inmediatamente después de efectuarse la cesión.
11. Cuando por la naturaleza de las tareas desempeñadas por el Comité de Empresa la utilización de las horas sindicales haga necesaria su sustitución en el puesto de trabajo, se informará a la Dirección con una antelación mínima de 24 horas, tomando como referencia el turno del trabajador. De no realizarse la sustitución, en ningún caso quedara limitado el derecho del trabajador a realizar sus actividades representativas.
Artículo 52. Organizaciones sindicales y secciones sindicales.
Las centrales sindicales podrán constituir Secciones Sindicales de acuerdo con lo previsto en sus Estatutos y en la Ley Orgánica de Libertad Sindical. Las Secciones Sindicales constituidas tendrán los siguientes derechos:
a) Uso de locales idóneos para el desarrollo de sus actividades.
b) A estos efectos, Se considerara centro de trabajo al conjunto de servicios que tengan elegida una representación común.
c) Convocar reuniones en las mismas condiciones que el Comité de Empresa.
Artículo 53. Formación y perfeccionamiento profesional.
Primero. De conformidad con lo establecido en el artículo 23 del Estatuto de los Trabajadores, y al objeto de facilitar la promoción, formación y perfeccionamiento profesional, el personal incluido en el ámbito de aplicación de este convenio, y conforme al ámbito de aplicación personal que se determine en los correspondientes planes de formación, tendrá los siguientes derechos, según la clase de estudios y formación que a continuación se indican:
A. Estudios para la obtención de un título académico o profesional, aún cuando no estén relacionados estrictamente con el trabajo desarrollado.
Para la asistencia a los cursos correspondientes a estos estudios, se otorgará a la persona interesada preferencia para elegir turno de trabajo, siempre que no se perjudiquen los derechos de otra persona trabajadora, y tendrá derecho a la adaptación de su jornada ordinaria de trabajo, cuando la organización y necesidades del servicio lo permitan. Asimismo tendrá derecho a la concesión de permisos retribuidos para la preparación de exámenes liberatorios y concurrir a exámenes en los términos establecidos en el artículo 25.
B. Actualización y perfeccionamiento profesional. Con el fin de actualizar y perfeccionar sus conocimientos profesionales, el trabajador o trabajadora tendrá derecho una vez al menos cada tres años, a la asistencia a un curso, organizado por la Administración del Principado de Asturias o fuera del ámbito de esta Administración conforme a los siguientes criterios:
1. Cursos y actividades formativas que se realicen en interés de la Administración:
1.1. Los cursos que deban realizarse en régimen de plena dedicación, y en interés de la organización, conllevarán un permiso retribuido durante el tiempo de duración del mismo.
1.2. Los cursos que no exijan plena dedicación, y deban realizarse en interés de la organización, conllevarán un permiso retribuido durante las horas de duración de los mismos que coincidan con el horario de trabajo.
1.3. Seminarios, Mesas Redondas y Congresos. La Administración del Principado de Asturias y la Entidad Pública integrada en este convenio, podrán enviar, dentro de la jornada laboral al personal a Seminarios, Mesas Redondas o Congresos, referentes a su especialidad o trabajo específico cuando de la asistencia a los mismos se puedan derivar beneficios para el servicio, y su asistencia será obligatoria; se atenderán las circunstancias personales acreditadas por el personal.
Cuando sea el propio trabajador quien lo solicite, la Entidad Pública adoptará la decisión pertinente en función de la materia de que se trate, dejando a salvo las necesidades del servicio, así como del interés del mismo para la organización.
En caso de concurrencia de solicitudes, y a salvo las necesidades del servicio, la asistencia tendrá carácter rotatorio.
1.4. Cursos en los que la Entidad imponga la obligación de asistir.. La Entidad podrá organizar dentro de la jornada laboral, cursos de actualización y perfeccionamiento profesional, cuya asistencia será obligatoria, si la Gerencia de la Entidad lo considera conveniente.
2. Cursos relacionados con el puesto de trabajo o la carrera profesio- nal:
Para facilitar la formación y el reciclaje profesional, la dirección de la Entidad Publica se compromete a la concesión de 40 horas al año como máximo para asistencia a cursos de perfeccionamiento profesional, cuando el curso se celebre fuera de la Administración del Principado de Asturias y el contenido del mismo esté directamente relacionado con el puesto de trabajo o su carrera profesional en la Entidad Pública 112 Asturias.
C. Cursos de reconversión y capacitación profesional, en los que la Entidad Pública 112 Asturias imponga la obligación de asistir.
La Entidad Pública organizará, bien directamente o en concierto con otros centros, cursos de reconversión y capacitación profesional, cuya asistencia será obligatoria, si la Dirección de la Entidad lo considera conveniente, con el objetivo de mantener una formación permanente de su personal y su adaptación a nuevos perfiles profesionales, especialmente de quien pertenezca a categorías de menor calificación, y según las siguientes modalidades:
1) Reconversión profesional para asegurar la estabilidad del personal en su empleo, en los supuestos de transformación o modificación funcional de los servicios.
2) De capacitación profesional para la adaptación del personal a las modificaciones técnicas operadas en su puesto de trabajo.
En ambos supuestos, el tiempo de asistencia al curso se considerará como de trabajo efectivo, y el Comité de Empresa podrá proponer la necesidad de cursos de esta naturaleza, siendo determinados por la Entidad Pública 112 Asturias las condiciones de acceso a los mismos, los baremos de aprovechamiento y el sistema de su celebración en régimen descentralizado; dichos aspectos será informados por la Comisión Mixta Paritaria de acuerdo con las funciones asignadas a la misma.
Segundo. En todo caso se garantiza una participación del personal sujeto al presente convenio en las actividades, cursos, seminarios y análogos, organizados por el Instituto Asturiano de Administración Pública " Adolfo Posada", en igualdad de condiciones que el personal funcionario de la Administración del Principado de Asturias.
Tercero. Apreciada la necesidad, por parte de la Entidad Pública 112 Asturias de realizar las actividades formativas que redunden en interés de la organización, se procederá, bien de oficio o a instancia de los trabajadores, a la designación de quienes deban asistir a las mismas. La designación será facultad de la Gerencia de la Entidad, que valorará las solicitudes al respecto formuladas por las posibles personas interesadas. En tal caso se abonara además del salario, los gastos de viaje, dietas y matrícula que corresponda.
Cuarto. La Entidad Pública mantendrá el esfuerzo formativo que venga realizando, de tal forma que no se suplan créditos o fondos destinados a formación por los Fondos que se recibieran para la Formación Continua, y propondrá que se mantenga, como mínimo, el porcentaje que sobre la masa salarial se esté destinando a la formación.
Quinto. El tiempo de asistencia a cursos de formación organizados por la Administración, y los convocados al amparo de los acuerdos relativos a formación continua en las Administraciones Públicas, se computará como tiempo de trabajo a todos los efectos cuando coincida con el horario y jornadas hábiles con carácter general o, en su caso, particular que tenga establecido el empleado.
Se promoverá ante el organismo encargado de la formación del personal en materia de seguridad pública, que los horarios de los cursos dirigidos a personal que realice jornadas especiales se adapten a sus necesidades.
Artículo 54. Fondos de Acción Social.
La Entidad Publica 112 Asturias destinará en concepto de ayudas para estudios del personal y ayudas para estudios de hijos del personal y de rehabilitación de hijos minusválidos, cuyas bases se propondrán por la Comisión Paritaria, el 0,5 % de la masa salarial. De no agotarse dicha cantidad el sobrante será destinado al Fondo de Pensiones.
Asimismo la Entidad Pública 112 Asturias negociará con el Comité de Empresa la cantidad destinada como aportación a Fondos de Pensiones, que en todo caso tendrá como límite máximo de aportación por cada trabajador partícipe del Fondo, la cantidad que por el mismo concepto destine la Entidad Pública Bomberos del Principado de Asturias a cada trabajador partícipe de su respectivo Fondo de Pensiones.
Será requisito indispensable para percibir ayudas por estudios, en cualquiera de sus modalidades, y para ostentar la condición de partícipe en el Fondo de Pensiones, ser trabajador fijo con al menos 12 meses de antigüedad en la Entidad.
CAPITULO XI. SALUD LABORAL
Artículo 55. Salud laboral y prevención de riesgos laborales.
En materia de Salud Laboral la actividad desarrollada en la Entidad Pública 112 Asturias se someterá a las prescripciones de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales y a sus disposiciones de desarrollo o complementarias.
Considerando que los empleados públicos tienen derecho a una protección eficaz de su integridad física y su salud en el trabajo, la Entidad Pública firmante de este convenio tienen el deber de promover, formular y aplicar una adecuada política de prevención de riesgos, las partes se comprometen a colaborar estrechamente para elevar los niveles de salud y seguridad en el trabajo.
Con el fin de garantizar la homologación en materia de salud laboral entre personal funcionario y laboral, los acuerdos para la adaptación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales se adoptarán en el ámbito que legalmente corresponda conforme a lo establecido en la ley 7/1990 de 19 de julio de Negociación Colectiva y participación en las condiciones de trabajo de los Empleados Públicos.
Artículo 56. Comités de seguridad y salud.
1. El Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la Entidad Pública 112 Asturias en materia de prevención de riesgos.
2. El Comité de Salud Laboral se regirá por los acuerdos que se tomen en su momento entre el Comité de Empresa y la dirección de la Entidad Pública 112 Asturias.
3. Los Comités de Seguridad y Salud participarán activamente en los planes y programas de formación, evaluación de riesgos, promoción y difusión de las condiciones de seguridad y salud laboral, todo ello conforme a las competencias que les atribuye sus normas de funcionamiento.
4. En lo no contemplado en este artículo, se estará a lo dispuesto en los artículos 38 y 39 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y demás normas que resulten de aplicación.
5. La Entidad Pública 112 Asturias deberá proporcionar a los miembros del Comité de Seguridad y Salud los medios y la formación en materia preventiva que resulten necesarios para el ejercicio de sus funciones.
Artículo 57. Salud medioambiental laboral.
La entrada en vigor de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, debe suponer un impulso para la acción medioambiental en los puestos de trabajo, en tal sentido se procurará la adopción de medidas tendentes a la consecución de tal fin, fomentando la especialización de las delegadas y los delegados de prevención en materia de salud medioambiental y valorando la aplicación de planes específicos sobre reutilización, reducción y reciclaje de residuos, ahorro y eficacia energética, ahorro y depuración de aguas, así como planes de sustitución de tecnologías y procesos contaminantes por otros orientados a la producción limpia.
Artículo 58. Actuaciones en materia de prevención.
1. La Entidad Pública 112 Asturias adoptará las medidas oportunas para la apli- cación de una adecuada política de Seguridad y Salud Laboral en sus Organismos y centros de trabajo, así como para facilitar la participación del personal sin menoscabo de lo dispuesto en el Reglamento de funcionamiento de los Comités Sectoriales de Seguridad y Salud del Principado de Asturias, y a garantizar una formación práctica y adecuada en estas materias de las personas que contrate, o cuando cambien de puesto de trabajo o tengan que aplicar nuevas técnicas, equipos y materiales que puedan ocasionar riesgos para las propias personas trabajadoras, o para sus compañeros o compañeras o terceros o terceras. La formación deberá impartirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo o, en su defecto en otras horas pero con el descuento en aquella del tiempo invertido en la misma. La formación se podrá impartir por la Entidad Pública 112 Asturias o concertándola con servicios ajenos, y su coste no recaerá en ningún caso sobre el trabajador o trabajadora. Las personas responsables de cada centro de trabajo informarán a cada trabajador y trabajadora sobre la forma de usar y/o manejar sustancias, productos, nuevas tecnologías, así como de todo aquello que pudiese suponer riesgo para su salud.
2. En la evaluación de riesgos se seguirán los criterios legalmente previstos, pudiendo tomar en consideración para la misma el análisis estadístico o causal de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales acaecidas en el centro de trabajo, la detección e identificación de los riesgos y de los agentes materiales que puedan ocasionarlos y de las medidas y sistemas de prevención utilizados hasta el momento. La política de seguridad y salud laboral se planificará anualmente para cada centro de trabajo. En todo caso deberá comprender los estudios y proyectos necesarios para definir los riesgos más significativos por su gravedad o frecuencia, y para poner en práctica sistemas o medidas preventivas y los de control e inspección de los mismos, así como los planes de formación del personal que sean necesarios.
En la evaluación y planificación de riesgos laborales, participarán los Comités Sectoriales de Salud Laboral, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de funcionamiento de los mismos.
3. Para la elaboración de los planes de emergencia y evacuación, programas de Salud Laboral y Prevención de Riesgos, así como para su realización y puesta en práctica, la Entidad Pública 112 Asturias dispondrá de los equipos y medios técnicos especializados, conforme a lo que establezca el plan de prevención, contando necesariamente con el Comité de Seguridad y Salud laboral, según lo establecido en el Reglamento de funcionamiento de los mismos.
4. La Entidad Pública 112 Asturias tenderán a la adopción de medidas preventi- vas y recuperadoras del personal que padezca alcoholismo, toxicomanías u otras adicciones consideradas patológicas.
En lo no previsto en este artículo, se estará en lo dispuesto en los artículos 15, 16, 18 y 19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y resto de normativa que resulte de aplicación.
Artículo 59. Delegados de prevención.
1. Los Delegados de Prevención son los y las representantes del personal con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo.
Podrán ser delegados de prevención cualquier empleado de la Entidad 112 Asturias que sea designado por el Comité de Empresa.
2. Los Delegados de Prevención dispondrán de los medios necesarios para el desarrollo de sus actividades. Asimismo tendrán el derecho a destinar el tiempo de trabajo necesario para el desarrollo de sus funciones, con el consiguiente abono de los gastos originados en el ejercicio de sus funciones, con arreglo todo ello a los términos presentes en la Ley 31/95, de 8 de noviembre, en el Acuerdo especifico de la entidad que se adopte en su momento entre las partes.
Artículo 60. Elementos de protección.
Los equipos de protección individual deberán utilizarse cuando los riesgos no se puedan evitar o no puedan limitarse suficientemente por medios técnicos de protección colectiva o mediante medidas, métodos o procedimientos de organización del trabajo.
Los trabajadores y trabajadoras dispondrán de los elementos de protección personal que determinan las normas de salud laboral y seguridad. El Comité de Seguridad y Salud podrán proponer, en el ejercicio de sus funciones, nuevos elementos y/o la modificación de estos equipos, así como su adecuada renovación.
En lo contemplado en este artículo se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 773/97 de 30 de mayo.
Artículo 61. Capacidad disminuida y puestos compatibles.
1. El personal que haya sido declarado en Incapacidad Permanente Total o Par- cial serán destinado, con carácter provisional, si existiera catálogo de puestos compatibles, a uno adecuado a sus condiciones, sin merma salarial, y no causará vacante en su puesto de procedencia hasta la adjudicación definitiva del que pudiera desempeñar.
2. En el caso del personal con capacidad disminuida que hubiese obtenido el reconocimiento del derecho a percibo de pensión, compatible con el ejercicio de profesión u oficio, habrá de señalarse la nueva clasificación que le corresponda de acuerdo a sus nuevas funciones. La suma de sus haberes por el nuevo puesto de trabajo más la pensión no deberá ser inferior a la del nivel de la categoría que ostentaba.
3. Durante el primer semestre desde la publicación de este convenio, se elaborará un catálogo de puestos de trabajo compatibles que podrá ser revisado cuando se aprecien disfunciones en su contenido, y a los que puedan adscribirse el personal con Incapacidad Parcial o Total reconocida por el Sistema nacional de Salud, o aquellos trabajadores que, previos los informes médicos oportunos y necesariamente previo informe del Servicio de Salud, se encuentren con capacidad disminuida. En todos los casos será preceptivo el informe de capacidades emitido por el Servicio de Salud del Principado.
4. La propuesta de adscripción a puesto compatible catalogado se efectuará por la Comisión Paritaria que determinará, atendiendo a los informes técnicos y a las demás circunstancias del trabajador, las solicitudes prioritarias. En todo caso tendrán preferencia para ocupar puestos compatibles vacantes el personal con incapacidad permanente total o parcial reconocida por el INSS para su puesto de trabajo.
5. Cuando las condiciones de trabajo supongan un riesgo para la seguridad o la salud de la trabajadora embarazada, del feto o repercutan negativamente sobre la lactancia y así se desprenda de la evaluación de riesgos se procederá a la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de las trabajadoras. Si no resultara posible o, a pesar de tal adaptación, las condiciones de un puesto de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la trabajadora embarazada, la del feto, o la del lactante, y así lo certifiquen los Servicios Médicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social o de las Mutuas con el informe del médico del Servicio nacional de la Salud que asista facultativamente a la trabajadora, ésta deberá desempeñar un puesto o función diferente y compatible con su estado. La Administración deberá determinar, previa consulta con la representación de los trabajadores, la relación de los puestos de trabajo exentos de riesgos a estos efectos. En caso de no existir tales puestos, la trabajadora embarazada disfrutará de licencia con derecho a retribución en tanto no se le proporcione un puesto acorde a su situación.
6. La Entidad Pública harán accesibles los locales de los puestos de trabajo al personal en condiciones físicas disminuidas, eliminando las barreras y obstáculos que dificulten su movilidad física y atendiendo a las prescripciones de la Ley de Supresión de Barreras Arquitectónicas.
Artículo 62. Reconocimientos médicos.
Los trabajadores o grupos de trabajadores que por sus características personales, laborales o por cualquier otra circunstancia presenten un mayor riesgo o vulnerabilidad de su salud presente o futura recibirán protección de manera específica y tendrán mayor control y vigilancia de su salud.
El personal de la Entidad Pública 112 Asturias sujetas al ámbito de aplicación de este convenio tendrá derecho a reconocimientos médicos que se practicaráncon cargo a las mismas:
a) Se establecerá un calendario general de reconocimientos médicos, en la forma y condiciones que se determinen, una vez al año.
b) El personal de riesgo por las características de su puesto de trabajo o que esté en contacto con personas o fuentes de contagio, tendrá derecho a que se realicen pruebas de vigilancia de la salud específicas que resulten necesarias para la prevención, control y seguimiento de riesgos determinados, incluyendo analíticas, vacunaciones y pruebas específicas.
En el supuesto de que por razones ajenas a la voluntad de la persona trabajadora no pudiera realizar el reconocimiento médico conforme al calendario de su centro, podrá solicitar su incorporación a los turnos que se estén realizando.
El tiempo de asistencia en los apartados anteriores del presente artículo, se considerará tiempo de trabajo efectivo, correspondiendo a la Entidad Publica el abono de los gastos de desplazamiento y dietas correspondientes de acuerdo a lo establecido en el Decreto sobre indemnizaciones por razón del Servicio en la Administración del Principado de Asturias.
En lo no recogido en este artículo se estará a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y resto de normativa que resulte de aplicación.
Artículo 63. Garantía de cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.
Las personas responsables de los centros de trabajo que tengan contratado, o subcontratado con otras empresas la realización de obras o de servicios que se desarrollen en su propio centro de trabajo, vigilarán el cumplimiento por dichas empresas de la Normativa de Prevención de Riesgos Laborales.
A tal efecto se exigirá a las empresas contratistas los planes de seguridad y salud de la empresa, así como la formación básica del personal en materia de seguridad.
Las entidades fabricantes, importadoras y suministradoras deberán proporcionar a los centros de trabajo, y éstos recabar de aquéllas, la información necesaria para que la utilización y manipulación de la maquinaria, equipos, productos, materias primas y útiles de trabajo se produzca sin riegos para la seguridad y salud del personal.
Artículo 64. Readmisión de la persona trabajadora declarada incapaz o inválida en los supuestos de recuperación de la capacidad laboral.
El personal fijo que como consecuencia de haberle sido reconocida una incapacidad permanente total o absoluta hubiese cesado en la Entidad y después de haber recibido prestaciones de recuperación profesional hubiera recobrado su plena
capacidad laboral, tendrá preferencia absoluta para su readmisión con carácter provisional, en la primera vacante no reservada legalmente o afectada por una convocatoria que posibilite su ingreso, siempre que dicha vacante esté incluida en su categoría o grupo profesional.
Cuando no exista vacante en su misma categoría y sí en otra inferior, y siempre que acredite la aptitud necesaria para el desempeño de las funciones propias de la categoría inferior se le podrá adscribir provisionalmente a esta.
El personal fijo que haya cesado en la Entidad correspondiente por haberle reconocido una incapacidad permanente y después de haber recibido las prestaciones de recuperación profesional continuara afecto de una incapacidad permanente parcial, tendrá preferencia absoluta para su readmisión en la primera vacante que se produzca y que resulte adecuada a su capacidad laboral.
En lo no previsto en este artículo se seguirán los criterios del R. D. 1451/1983, de 11 de mayo.
Artículo 65. Seguros de responsabilidad civil y accidentes.
La Entidad Pública 112 Asturias garantizará una póliza de seguro que cubra la responsabilidad civil derivada del ejercicio de la actividad profesional del personal acogido al presente convenio.
Igualmente suscribirá en favor del personal afectado por este convenio, un seguro colectivo de accidentes para cubrir los riesgos de muerte e incapacidad permanente producidos por accidente laboral.
Los capitales asegurados serán de las siguientes cuantías: Muerte 23.538 euros. Incapacidad Permanente Absoluta y Gran Invalidez 38.060 euros. Incapacidad Permanente Total 17.528 euros. La contratación que se efectúe se regirá por la normativa general de contratos. Las bases técnicas de la contratación serán informadas por la Comisión Paritaria, que designará dos representantes sindicales en la correspondiente mesa de contratación. Firmada la póliza se dará copia a los miembros del Comité de Empresa integrantes de la Comisión Paritaria.
La Administración compensará al personal de los daños evaluables económicamente que sufran en sus enseres personales como consecuencia directa del desempeño de las funciones de su puesto de trabajo y que no se hayan producido por culpa o negligencia del trabajador.
CAPITULO XII. RECONOCIMIENTO DE SERVICIOS PREVIOS
Artículo 66. Reconocimiento de servicios previos.
La Entidad Pública 112 Asturias reconocerá, a los efectos del concepto retributivo correspondiente y previa petición de la persona interesada, la totalidad de los servicios indistintamente prestados por el trabajador o trabajadora en cualquiera de las Administraciones Públicas, previos a su ingreso o reingreso en la correspondiente categoría profesional. El inicio de los efectos económicos del reconocimiento será el del día primero del mes siguiente a la solicitud.
Los servicios prestados por el personal fijo discontinuo fuera de la temporada, serán reconocidos de oficio por la Entidad Publica.
CAPITULO XIII. REVISION Y GARANTIA SALARIAL
Artículo 67. Garantía salarial.
El personal que a la firma del presente convenio venga percibiendo cantidades en concepto de Complementos Personales de Garantía o cualquier otro
Complemento retributivo personalizado, conservará el derecho a mantenerlos sin que le sea absorbido por el incremento general pactado en este convenio o por futuros incrementos anuales, salvo en el supuesto del incremento que sea consecuencia de un cambio en el nivel del Complemento de destino, o de un proceso de reclasificación, en cuyo caso se absorberán por el importe resultante de tales cambios.
Los incrementos que se pacten durante la vigencia de este convenio afectarán no sólo a los conceptos estrictamente retributivos, sino también a todos aquellos otros que en el presente convenio tengan una determinada y concreta cuantificación económica, con excepción de los complementos que tengan una configuración de garantía o personalizada.
Asimismo se instrumentarán las medidas tendentes a paliar los desajustes retributivos que pudieran afectar al personal como consecuencia de la evolución económica en el presente y futuros ejercicios.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera. Certificaciones personales y documentos de identificación. Por la Entidad Pública 112 Asturias se expedirá al trabajador que así lo solicite certificación acreditativa del tiempo de servicios prestados, clase de trabajo realizado, emolumentos percibidos, así como cualquier otra circunstancia relativa a su situación laboral de que se tenga constancia.
Así mismo, se expedirá al personal laboral que así lo solicite el oportuno documento de identificación en el plazo máximo de dos meses desde la fecha de lasolicitud.
Segunda. Los trabajadores que vinieran percibiendo indemnizaciones por razón de transporte para los desplazamientos a su centro de trabajo, seguirán percibiendo estas en idénticas condiciones a las establecidas con anterioridad a la firma del presente Convenio.
Tercera. La contratación mínima de los Coordinadores Territoriales será de nueve meses dentro de cada año natural.
Cuarta. Reclamaciones. Las reclamaciones que hayan de interponerse sobre los derechos reconocidos en este Convenio y en la legislación laboral, se formularan por escrito ante la Comisión Paritaria, a partir de la notificación, comunicación, publicación o constatación del hecho que las motive. Dicha comisión tendrá de plazo un mes para resolver las reclamaciones.
En el escrito se hará constar:
a) Nombre y apellidos, DNI, Categoría Profesional y domicilio del interesado.
b) Hechos y razones en que se concreta con toda claridad el objeto de la reclamación, petición o consulta.
c) Lugar, fecha y firma. La presentación de dichas reclamaciones no paralizará el transcurso de los plazos legales para la interposición de las mismas ante el órgano competente.
Quinta. Los incrementos que se pacten durante la vigencia de este convenio afectarán no sólo a los conceptos estrictamente retributivos, sino también a todos aquellos otros que en el presente Convenio tengan una determinada y concreta cualificación económica, con excepción de los complementos que tengan una configuración de garantía o personalizado.
Sexta. El personal afectado por este Convenio se regulará en cuanto al calendario laboral en las mismas condiciones que el personal laboral de la Administración del Principado de Asturias con destino en Oviedo. Quedan exceptuados de esta situación aquellos trabajadores que no prestan sus servicios en La Morgal, y que se regirán por las fiestas de su localidad de destino.
Séptima. El personal adscrito a servicios que se presten de lunes a domingo es el siguiente: Supervisores, Coordinadores Operadores y Coordinadores territoriales.
Octava. El desarrollo profesional será de aplicación al personal de la Entidad Pública 112 Asturias en los mismos términos que para el resto del personal laboral de la Administración del Principado de Asturias.
Novena. Durante el año 2008, y como consecuencia de las nuevas funciones previstas, el personal con categoría de Coordinador Operador que cumpla los requisitos exigidos y supere las pruebas correspondientes pasará a integrarse en una nueva categoría profesional denominada Coordinador Operador especialista en Idiomas encuadrada en el grupo de clasificación C.
El resto de personal de la categoría de Coordinador Operador, que no reuniese los requisitos exigidos o no superase las pruebas correspondientes, permanecerá en la actual categoría y grupo de clasificación teniendo dichos puestos de trabajo el carácter de puestos a extinguir
A tal efecto y en el plazo de 30 días desde la firma de este Convenio, se creará una comisión para a examinar y resolver cuantas cuestiones se deriven de la revisión, definición y encuadramiento y delimitación y pruebas necesarias para el acceso a la nueva categoría. La composición de esta comisión será identica a la constituida para la negociación de este convenio.
Los efectos económicos que se deriven de las nuevas categorías que se establecen, se computarán a partir de la modificación del catalogo de los puestos de trabajo.
Décima. De las horas sindicales correspondientes a los miembros del Comité de Empresa se podrán detraer las horas necesarias para la realización de sus funciones por parte de los Delegados de Prevención.
DISPOSICION FINAL
Unica. La primera reunión de la Comisión Paritaria se celebrará dentro de 30 días contados a partir del siguiente a la fecha de la firma de este Convenio, con la finalidad de debatir y resolver las cuestiones correspondientes a su aplicación.
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Anexo II. Horarios Especiales. Supervisores
Los supervisores tendrán turnos de ocho horas. Su rotación será de dos mañanas, dos tardes, dos noches y dos descansos, con el siguiente horario:
1. Horario de mañana: 7 a 15 horas.
2. Horario de tarde: 15 a 23 horas.
3. Horario de noche: 23 a 7 horas.
En cada turno habrá dos supervisores, ejerciendo uno de ellos (el acompañado con el número 1) como responsable de la Sala, el cual comenzará su turno quince minutos antes para recibir las novedades del supervisor saliente.
Los supervisores de cada turno deberán actuar de común acuerdo para el disfrute de los compensatorios y de los días de asuntos propios, así como de las vacaciones, de forma que se garantice siempre la presencia de un supervisor. Además, los periodos de descanso deben ser rotatorios, de manera que nunca podrán estar los dos supervisores fuera de la sala.
Solo podrán solicitarse los compensatorios ya generados, incluidos los del mes en curso, no los computados al año, debiendo cumplirse las condiciones siguientes:
Para el cálculo del número de compensatorios en computo anual de cada supervisor se hará entre la diferencia de las horas realizadas en el cuadrante menos las que deberian realizar con aplicación de las condiciones de este convenio a razón de 37,5 horas semanales a cuya diferencia se añadirán 64 horas.
Para el cálculo de los compensatorios no se sobrepasará los correspondientes a 48 horas mensuales;
No podrán compensarse más de 96 horas al mes; Cuando durante un mes se disfruten los compensatorios correspondientes a más de 48 horas, el mes siguiente no se podrá sobrepasar estacantidad; Los compensatorios deben ser disfrutados en el año, es decir, a 31 de diciembre no pueden quedar horas para compensar. Los compensatorios podrán ser anulados si las necesidades del servicio así lo requieren.
Las condiciones señaladas en los párrafos anteriores también resultarán de aplicación a aquellos coordinadores operadores que ejerzan funciones de superior categoría, debiendo disfrutar los compensatorios durante el periodo que se ejerzan las funciones de superior categoría, quedando afectados los descansos y vacaciones solicitadas correspondientes a su categoría de coordinador operador, con el ejercicio de dichas funciones y como consecuencia de su incorporación al turno y cuadrante de supervisor.
El cuadrante de los supervisores es el siguiente:
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Coordinadores operadores y coordinadores operadores especialistas en idiomas
Existirán nueve turnos de coordinadores-operadores compuestos de cuatro trabajadores cada uno junto con un coordinador-operador que desempeñará la figura del correturnos,y a los que resultará de aplicación el siguiente horario:
•M (mañana).De 07:00 a 15:00 horas.
•T (tarde).De 15:00 a 23:00 horas.
•N (noche).De 23:00 a 07:00 horas.
•R (refuerzo)De 15:00 a 01:00 horas de lunes a viernes.
De 14:00 a 02:00 Sábado y Domingo.
Los horarios de mañana y tarde serán cubiertos por dos turnos y el de noche por un turno.
El turno de refuerzo se divide en dos grupos de dos trabajadores,de forma que durante el periodo de refuerzo:el primer grupo (números 1 y 2 de cada turno)reali-za el refuerzo de lunes a jueves y el segundo grupo (números 3 y 4 de cada turno) lo realiza de viernes a domingo.Cuando el turno vuelva a realizar refuerzo seinvertirá la secuencia.El turno que realiza el refuerzo cambiará cada 33 días.
Condiciones para el ejercicio del correturnos anual:
Se elaborará una lista con los coordinadores operadores que voluntariamen-te quieran realizar el correturnos durante el año.
Elaborada la lista se realizará un sorteo para determinar el coordinador operador que realizará el correturnos.
En la lista de los años sucesivos y siempre que existan voluntarios que no hubieran realizado el correturnos, se eliminará a los que ya hubiesen ocupado esa figura.
El horario del correturnos será, con carácter habitual, de las 15 a las 23 horas, de lunes a viernes, no trabajando noches, ni fines de semana. Como compensación por el exceso de horas de trabajo, el correturnos generará un número de compensatorios determinado por la diferencia de horas de trabajo entre su cuadrante anual y el correspondiente a un trabajador cuyo cómputo de horas sea de 37,5 horas semanales. Este cómputo se dará a conocer al correturnos al inicio del año de cara al establecimiento de sus descansos compensatorios.
Cuando se produzca una baja médica de un coordinador operador, el correturnos se incorporará al turno del coordinador que se encuentre de baja, como máximo durante los días que completen dos rotaciones completas de los turnos habituales de los coordinadores operadores sustituidos (finalizando la última rotación con los tres descansos).
En todo caso, la incorporación del correturnos en el turno del coordinador que se encuentre de baja se llevará a cabo respetando dos días de descanso semanales.
Como excepción al apartado anterior, cuando la baja se produzca en fin de semana y el coordinador de baja hubiese de realizar la noche del sábado o el domingo, el correturnos realizará la noche correspondiente, aumentando en uno los días de descanso correspondientes a la finalización de la rotación.
La notificación al correturnos para cubrir una baja médica se realizará, al menos, con dos horas de antelación a la incorporación a su turno de correturnos.
Se garantizará doce horas de descanso entre la salida de un turno y la incorporación para cubrir una baja médica.
El establecimiento de los permisos y vacaciones del correturnos se elaborará de forma individual, independientemente del calendario de descansos del resto de coordinadores operadores.
La figura del correturnos es incompatible con la encomienda de funciones de superior categoría.
En el supuesto de que ningún trabajador se inscriba en la lista para ocupar la figura del correturnos, resultará de aplicación las siguientes condiciones:
El correturnos trabajará, en principio, de lunes a viernes en horario de tarde (de 15: 00 a 23: 00 horas). No obstante, se incorporará en los turnos en los que se produzcan bajas por alguna circunstancia o las condiciones de la demanda de trabajo, así lo requiera. La rotación de correturnos se llevará a cabo como media cada 32 días.
El cuadrante de los coordinadores operadores será el siguiente:
Coordinadores territoriales El horario diario será establecido para cada época de contratación en función de la luz solar y riesgo de incendios forestales comprendiendo al menos 8 horas de presencia física en el centro de trabajo al día de trabajo según cuadrante.
El cuadrante de los coordinadores territoriales es el siguiente
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Anexo VII
Bolsas de trabajo Podrán ser cubiertos temporalmente mediante el uso de las bolsas de trabajo los siguientes puestos de trabajo:
a) Vacantes existentes en la relación de puestos de trabajo y en los correspondientes catálogos de puestos de trabajo del personal laboral sujeto a los respectivos convenios colectivos.
b) Los correspondientes a personal laboral en suspensión de contrato con reserva de puesto de trabajo.
c) Procesos de incapacidad temporal, enfermedad o accidente, cualquiera que sea el plazo que se prevea para su recuperación.
d) Permisos sin sueldo.
e) Vacaciones y liberaciones sindicales.
f) Licencias.
g) Otros permisos.
Confección de las listas: Al objeto de posibilitar la formalización de los oportunos contratos de carácter temporal, una vez finalizadas las pruebas selectivas del turno libre, para el acceso definitivo a las diferentes categorías de personal laboral, se elaborará para cada cuerpo, escala o categoría de personal, una lista conformada por los aspirantes que, sin haber obtenido plaza, hayan aprobado, al menos, un ejercicio.
Para determinar el orden de prelación en las listas se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a) Mayor número de ejercicios aprobados.
b) Mayor puntuación en la suma de los ejercicios aprobados.
c) Experiencia en el correspondiente cuerpo, escala o categoría laboral de esta Entidad.
d) Finalmente, y de persistir el empate, la prioridad se determinará por el de mayor edad. Contratación o adscripción urgente: Ante la inexistencia de bolsas o listas de contratación o adscripción de personal temporal o ante la renuncia de candidatos de las mismas, se podrá solicitar del Servicio Público de Empleo, mediante oferta genérica de empleo a la Oficina de Empleo de la zona donde radique el puesto de trabajo, un candidato para su contratación o nombramiento.
Vigencia de las listas y bolsas: Las listas constituidas quedarán sin vigencia cuando se produzca la toma de posesión de los trabajadores procedentes de la siguiente convocatoria a los respectivos cuerpos, escalas o categorías, siendo sustituidas por las resultantes de estas últimas pruebas selectivas. Dichas listas quedarán anuladas a todos los efectos una vez que haya tenido lugar la mencionada toma de posesión.
Causas de exclusión de las listas y bolsas: Serán causas de exclusión de las listas y bolsas:
a) La renuncia del interesado.
b) La no aportación de la documentación requerida en el plazo de siete días.
c) La no aceptación de la propuesta de trabajo ofertada.
d) No tomar posesión dentro del plazo establecido en el puesto de trabajo.
e) Solicitar el cese por renuncia después de haber tomado posesión en el puesto de trabajo.
f) La comisión de falta muy grave cuando haya mediado la correspondiente sanción por la misma. Causas de no exclusión de las listas y bolsas: No serán causa de exclusión de las listas y bolsas de trabajo las siguientes circunstancias debidamente acreditadas:
a) Parto, permiso por maternidad o paternidad, riesgo para el embarazo o situaciones asimiladas.
b) Enfermedad.
c) Ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo.
d) Estar prestando servicio como personal interino o laboral temporal.
e) Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y temporal.
Los aspirantes que se encuentren prestando servicios en esta Entidad como consecuencia de estar incluidos en una lista o bolsa y se encuentren asimismoincluidos en otra u otras listas o bolsas, únicamente serán llamados en aquellos casos en que su llamamiento suponga pasar a un cuerpo o escala o categoría laboral de grupo de clasificación superior. Exclusión temporal de las listas y bolsas
Previa petición por escrito, se permite solicitar la exclusión temporal de las listas y bolsas de trabajo a quienes:
a) Acrediten encontrarse en situación de incapacidad temporal.
b) Se encuentren trabajando temporalmente fuera del ámbito de la Administración del Principado, previa justificación en el plazo de diez días
c) Aleguen causas debidamente justificadas, valoradas por la Gerencia de la Entidad. De oficio por la Entidad, se producirá la exclusión temporal de las listas y bolsas de trabajo:
a) Por la comisión de falta leve, cuando medie la correspondiente sanción, durante un año, contado a partir de la fecha en se hubiera designado a la persona para la formalización de una nueva contratación.
b) Por la comisión de falta grave, cuando medie la correspondiente sanción, durante dos años, contado a partir de la fecha en se hubiera designado a la persona para la formalización de una nueva contratación.
Orden de los candidatos dentro de las listas y bolsas: Los candidatos relacionados en las listas y bolsas se mantendrán siempre en el mismo puesto y con la misma puntuación durante todo el período de vigencia de las mismas.
Los integrantes de las listas y bolsas que hubieran sido nombrados o contratados volverán a ocupar la posición que les correspondiera en ellas una vez finalizada su contratación o nombramiento, siendo llamados para posteriores contrataciones o nombramientos por orden de puntuación.
Los integrantes de las listas y de las bolsas, una vez finalizado su nombramiento o contratación deberán comunicar, en el plazo de treinta días desde su cese, su disposición para nuevos nombramientos o contrataciones. En el supuesto de incumplir dicho plazo quedarán excluidos de lista o de la bolsa donde se le seleccionó para ese último nombramiento o contratación.
Procedimiento de llamamiento: A cada aspirante a ser nombrado o contratado que figure en las listas o bolsas confeccionadas se le efectuarán tres llamamientos por vía telefónica el día en que se pueda efectuar el nombramiento o contratación. En prueba de la realización de las llamadas el trabajador actuante diligenciará los datos de la misma que serán de conocimiento público.
En el caso de que resulte imposible su localización se pasará al siguiente aspirante respetándose su turno en la lista o bolsa correspondiente, siéndole comunicada dicha circunstancia mediante telegrama, a través del cual se le requerirá justificación de la no contestación. En el supuesto de que en el plazo de treinta días desde que remite el telegrama, no conteste al mismo o sus respuestas sean distintas a las contempladas como causas de no exclusión de las listas o bolsas de trabajo se producirá la exclusión definitiva de la misma.
Nombramiento y cese: El nombramiento de personal interino o temporal tendrá siempre carácter provisional y su cese se producirá cuando concurran las causas legales o reglamentarias previstas en la normativa vigente. En todo caso cesará al desaparecer las causas que lo motivaron, como consecuencia de reorganización administrativa, modificaciones de las relaciones o del catálogo de puestos de trabajo y supresión del puesto, y deberá serlo siempre que se produzca la incorporación de funcionario de carrera o personal laboral fijo, de acuerdo con los siguientes criterios:
1. El trabajador que desempeña un puesto de trabajo concreto sobre el que recae la causa de la extinción del nombramiento o contratación temporal.
2. En el supuesto de que en un mismo centro de trabajo existan dos o más puestos de trabajo no singularizados, idénticos y con las mismas funciones, cesará el más antiguo en el último contrato, teniendo en cuenta que si hubiera varios contratos encadenados, aunque sean de distinta naturaleza, se considera como un solo contrato. Si hay varios contratos interrumpidos se considera la última interrupción.
3. Si existiera empate se tendrá en cuenta la antigüedad total en el Principado de Asturias, es decir, la primera vinculación laboral con el Principado.
4. Antigüedad real, suma de todo el tiempo trabajado.
5. Sorteo.
Gestión de las listas y bolsas: La gestión de las listas y bolsas confeccionadas con arreglo a los apartados precedentes se encomienda a la Gerencia de la Entidad. Las listas y bolsas serán públicas y estarán a disposición de los interesados y de los representantes sindicales para su consulta.
Anexo VIII, A.
DefiniciOn de Areas funcionales Se distinguen seis áreas funcionales: Area funcional de administración, que engloba los siguientes puestos de trabajo: Jefe de departamento de Administración. Técnico de Administración Rama Jurídica. Administrativos. Auxiliares Administrativos. Secretario de Gerencia.
Area funcional de protección civil, que engloba los siguientes puestos de trabajo:
Jefe de departamento de Protección Civil.
Técnicos de Protección Civil.
Area funcional de telecomunicaciones y sistemas, que engloba los siguientes puestos de trabajo:
Jefe de departamento de comunicaciones y sistemas.
Técnico de Telecomunicaciones.
Técnico informático.
Técnico especialista en electrónica.
Area funcional de coordinación, que engloba los siguientes puestos de trabajo: Jefe de Área de Coordinación.
Técnicos de Coordinación. Supervisores. Coordinadores Operadores.
Area funcional de coordinación territorial, que engloba los siguientes puestos de trabajo:
Coordinadores Territoriales. Area funcional de prensa y comunicaciones, que engloba los siguientes puestos de trabajo:
Periodistas.
Anexo VIII B.
Definición de categorias Grupo A Técnico grupo " A" Es el trabajador que en posesión del correspondiente título academico expedido por una Facultad Universitaria o Escuela Técnica Superior, es contratado envirtud de su titulación para ejercer de forma permanente y con responsabilidad directa funciones propias y características del Área o Departamento donde se encuentra adscrito. Los Técnicos de Coordinación y de Protección Civil y deberán estar, como mínimo, en posesión de el permiso de conducción de la clase BTP. GrupoB
Técnico grupo " B" Es el trabajador que en posesión del correspondiente título academico expedido por un Centro Universitario legalmente facultado para ello, es contratado envirtud de su titulación para ejercer de forma permanente y con responsabilidad directa funciones propias y características del Área o Departamento donde se encuentra adscrito. Los Técnicos de Protección Civil y los Técnicos de Coordinación deberán estar, como mínimo, en posesión del permiso de conducción de la clase BTP.
Grupo C Tecnico especialista electrónico Con el título de Técnico Superior o equivalente o con los conocimientos teóricoprácticos correspondientes, se encarga de la reparación, ajuste, reforma y puesta en funcionamiento de los medios de telecomunicaciones, electrónicos e informativos de que están dotadas las Entidades Públicas 112 Asturias, así como de, otros medios que pertenecieran a Organismos Oficiales y le fuera encomendado por la Dirección de la Entidad Pública 112 Asturias. Deberán estar, como mínimo, en posesión del permiso de conducción de la clase BTP.
Administrativo Es el trabajador que en posesión del título de Bachiller o Formación Superior, rama Administrativo o equivalente, realiza responsabilidad e iniciativa cualificada trabajos de trámite y ejecución en las tareas administrativas, con manejo de herramientas ofimáticas.
Supervisor Es el trabajador con la titulación de Bachiller, Técnico Superior, acceso a la Universidad para mayores de 25 años o equivalente y con los conocimientos teóricoprácticos correspondientes. Es su responsabilidad el recibir llamadas de auxilio y movilizar los medios necesarios por sí mismos. Asimismo remitir información o documentación, controlar y realizar un seguimiento puntual del desarrollo y evolución de la emergencia, prestando en todo momento apoyo a los intervinientes. También serán funciones propias el recibir datos que, bien de puestos de vigilancia, o de otras áreas le sean remitidas para su posterior estudio por parte de los departamentos correspondientes. Realizará la puesta al día del plan de gestión de recursos. Será el responsable de la disciplina de la Sala de atención de llamadas de urgencia y emergencia. Deberá estar, como mínimo, en posesión de los permisos de conducción de la clase BTP.
Los supervisores serán los encargados de realizar, además de las funciones propias de Coordinador, los trabajos encomendados por el Jefe de Área
Coordinador operador especialista en idiomas Es el trabajador con la titulación requerida para el grupo profesional correspondiente y con los conocimientos teóricoprácticos, así como el dominio hablado y escrito del idioma inglés o francés. Es su responsabilidad el recibir llamadas de auxilio y movilizar los medios necesarios por si mismos, de acuerdo con los procedimientos establecidos. Asimismo remitir información o documentación, controlar y realizar seguimiento puntual del desarrollo y evolución de la emergencia, prestando en todo momento apoyo a los intervinientes.
Grupo D Auxiliar administrativo Es el trabajador que, con el título de Técnico o equivalente, realiza con iniciativa, responsabilidad restringida, trabajos de oficial, o despacho de carácter repetitivo o simple, tales como correspondencia, mecanografía, archivo, cálculo sencillo, confección de documentos, fichas, extractos, registros, taquigrafía y análogos.
CoordinadorOperador D Es el trabajador con la titulación requerida para el grupo profesional correspondiente y con los conocimientos teóricoprácticos. Es su responsabilidad el recibir llamadas de auxilio y movilizar los medios necesarios por si mismos, de acuerdo con los procedimientos establecidos. Asimismo remitir información o documentación, controlar y realizar seguimiento puntual del desarrollo y evolución de la emergencia, prestando en todo momento apoyo a los intervinientes.
Grupo E Coordinadores territoriales " E" Es el trabajador que, con el Certificado de Escolaridad y con los suficientes conocimientos teóricoprácticos en la zona a la que se encuentren adscrito desempeñando las funciones de vigilancia de cualquier tipo de emergencia, y debiendo conocer el manejo y utilización de los medios de comunicación puestos a su disposición, así como la realización de funciones de información, recogida y elaboración de datos sencillos. También podrán prestar apoyo a los parques de bomberos en los períodos que no sea necesaria su presencia en las casetas de vigilancia.
Anexo IX.
Dotacion de prendas de trabajo por colectivos
Se facilitará el vestuario que a continuación se detalla a todo el personal de la Entidad Pública 112 Asturias:
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Este vestuario se renovará cada tres años, sin perjuicio de la renovación de las prendas que resulten deterioradas por uso normal de las mismas, que se realizará según se manifieste su necesidad previa entrega de la prenda deteriorada, siempre y cuando no sea debido a su mal uso y siempre que exista causa justificada.
El vestuario será de uso obligatorio durante la jornada de trabajo, siendo este de uso personal e intransferible.
Cada trabajador complementará este vestuario con sus propios zapatos, no siendo admisible el uso de otro tipo de calzado.
El uniforme será portado siempre en las debidas condiciones de higiene y limpieza. La Comisión Paritaria informará sobre un reglamento de uso del citado vestuario.