Convenio Colectivo de Empresa de 96 DE COMUNICACIONES, S.L. (08010282011999) de Barcelona
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Convenio Colectivo de Emp... Barcelona

-. Convenio Colectivo de Empresa de 96 DE COMUNICACIONES, S.L. (08010282011999) de Barcelona

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RESOLUCIÓN de 15 de febrero de 2000, por la que se dispone la inscripción y la publicación del acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio colectivo de trabajo de la empresa 96 de Comunicaciones, SL (código de convenio núm. 0810282) . (Diario Oficial de Cataluña num. 3310 de 22/01/2001)

RESUELVO: 1 Disponer la inscripción del acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio colectivo de trabajo de la empresa 96 de Comunicaciones, SL, en el Registro de convenios de la Delegación Territorial de Trabajo de Barcelona.

2 Disponer que el texto mencionado se publique en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 15 de febrero de 2000 P. S. (Decreto 326/1998, DOGC de 4.1.1999) JOAN REVERTER I FABREGAT Secretario de la Delegación Territorial de Barcelona

Transcripción literal del texto firmado por las partes

ACTA

de la Comisión Negociadora del Convenio colectivo de trabajo de la empresa 96 de Comunicaciones, SL, para el periodo 1999- 2001

Relación de asistentes: Representación de la empresa: Joan Miquel Ferré Buj como administrador de la empresa 96 de Comunicaciones, SL.

Representación de los trabajadores: Alex Ayllón Domínguez.

En Badalona, a 4 de enero de 2000, ambas partes se reconocen capacidad para contratar y obligarse, acuerdan:

1. Que con fecha 1 de junio se crearon las categorías profesionales que a continuación se indican:

1.1 Teleoperadoras. 1.1. a) Que las funciones que engloba esta categoría son las siguientes:

Concertar entrevistas por teléfono para los comerciales

Telemarketing. Captación de clientes. 1.1. b) Que la retribución que percibirán las personas que ostenten esta categoría será de 69.270 pesetas como salario fijo más un 1% en concepto de comisiones sobre sus ventas.

1.2 Contables. 1.2. a) Que las funciones que engloba esta categoría son las siguientes:

Contabilidad. Contabilidad analítica. Control de costes. Análisis de balances. Estudios de rentabilidad de las diferentes tiendas y delegaciones.

1.2. b) Que la retribución que percibirán las personas que ostenten esta categoría será de 69.270 pesetas.

1.3 Secretaria. 1.3. a) Que las funciones que engloba esta categoría son las siguientes:

Auxiliar al gerente en tareas varias 1.3. b) Que la retribución que percibirán las personas que ostenten esta categoría será de 69.270 pesetas

1.4 Jefe de personal 1.4. a) Que las funciones que engloba esta categoría son las siguientes:

Realización de nóminas. Contratación y gestión del personal. Incidencias laborales. 1.4. b) Que la retribución que percibirán las personas que ostenten esta categoría será de 69.270 pesetas.

1.5 Informáticos. 1.5. a) Que las funciones que engloba esta categoría son las siguientes:

Administrador de sistemas informáticos. Montador de equipos. Investigación y desarrollo. 1.5. b) Que la retribución que percibirán las personas que ostenten esta categoría será de 69.270 pesetas.

1.6 Jefe comercial. 1.6. a) Que las funciones que engloba esta categoría son las siguientes:

Dirigir y coordinar los equipos de comerciales. 1.6. b) Que la retribución que percibirán las personas que ostenten esta categoría será de 69.270 pesetas

1.7 Personal de mantenimiento. 1.7. a) Que las funciones que engloba esta categoría son las siguientes:.

Mantenimiento de la cartera de clientes Responsable del departamento de telefonía fija.

Coordinar promociones. 1.7. b) Que la retribución que percibirán las personas que ostenten esta categoría será de 69.270 pesetas

1.8 Directora de expansión. 1.8. a) Que las funciones que engloba esta categoría son las siguientes:

Estudios de superficies. Tramitar la contratación de propiedad inmobiliaria.

1.8. b) Que la retribución que percibirán las personas que ostenten esta categoría será de 69.270 pesetas.

1.9 Diseñador gráfico. 1.9. a) Que las funciones que engloba esta categoría son las siguientes:

Las propias del diseño gráfico. 1.9. b) Que la retribución que percibirán las personas que ostenten esta categoría será de 69.270 pesetas.

1.10 Responsable de tiendas. 1.10. a) Que las funciones que engloba esta categoría son las siguientes:

Control de stocks y ventas.

Coordinar la distribución de material. Realización de pedidos. 1.10. b) Que la retribución que percibirán las personas que ostenten esta categoría será de 69.270 pesetas.

En todo lo concerniente a retribución se irá modificando en base a la ley vigente.

2. Las partes acuerdan incluir la siguiente cláusula:

En todo lo no especificado en el Convenio colectivo de empresa supletoriamente se aplicará lo indicado en las leyes vigentes y en el Convenio del comercio del metal.

3. Se acuerda sustituir el párrafo primero del artículo 18 del Convenio de trabajo de la empresa 96 de Comunicaciones SL por el siguiente texto:

Las vacaciones serán de 31 días naturales al año. Se realizarán en proporción a los días trabajados durante el año. El cómputo se realizará desde el 1 de agosto del año en curso hasta el 31 de julio del año siguiente.

4. Este acuerdo se une como anexo del Convenio colectivo de empresa y se incluirá como parte del texto articulado del próximo convenio.

Y en prueba de conformidad y para que conste a todos los efectos firmarán la presente en el lugar y fecha arriba indicados.

(00.307.035)