Última revisión
Revision. Convenio Colectivo de Empresa de ABANTIA TICSA, S.A.U. de Cádiz
Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2013 en adelante
Convenio Colectivo
Convenio afectado por
Acta de finalizacion del procedimiento general ante la Comision de Conciliacion-Mediacion para la empresa Abantia Ticsa Algeciras (Boletín Oficial de Cádiz num. 37 de 25/02/2013)
En Algeciras, a 30 de enero de 2013, en el conflicto número 112013012, D. Jaime Pedro Domínguez García, D.N.I. 32020538F, en nombre y representación de Presidente Comité de Empresa, frente a la empresa ABANTIA TICSA SAU (CIF A28155315), se constituye la Comisión de Conciliación-Mediación integrada por los miembros que al final se relacionan:
Antecedentes:
Con fecha 17/01/2013 se registró de entrada escrito de iniciación ante el SERCLA, interponiendo el presente conflicto.
Con fecha 17/01/2013 se cursaron citaciones para las partes, constando en el expediente la recepción de las mismas.
Convocadas las partes en tiempo y forma comparecen: Por la parte promotora, D. Jaime Pedro Domínguez García, D.N.I. 32020538F, en nombre y representación de Presidente Comité de Empresa, D. Juan Carlos Muñoz Ortega, DNI.32053504Z, en nombre y representación de Secretario de Comité de Empresa; y D. José Antonio Romero Jiménez, DNI. 32043675Y y D. Pedro Lara Calvino, DNI 32031482A, Delegados Sindicales de CGT; y D. Jesús Berenguer Alba, DNI. 31337362T, Delegado Sindical UGT.
En representación de la parte frente a la que se promueve el conflicto: Dª María Luisa Medina Medina, D.N.I. 52347480D, Jefa de Administración de Personal de Personal
Objetivos y finalidades del conflicto planteado por el promotor en el escrito de iniciación: Acuerdo modificación sustancial rebaja salarial en la empresa ABANTIA TICSA - Algeciras
Se hace constar que en el supuesto de que el procedimiento ante el SERCLA finalice con avenencia, este Sistema solicitará a la Autoridad Laboral la inscripción del acuerdo alcanzado en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, conforme a los artículos 2.1.d y 6.1.c del R.D. 713/2010, de 28 de mayo. El presente acto comienza a las 12:30 horas, finalizando a las 13:30 horas, siendo el número de trabajadores afectados por este conflicto el de 86.
Finalización del procedimiento: CON AVENENCIA.
Las partes acuerdan:
• Bajada salarial de un 5% del salario bruto de los trabajadores y todos los conceptos variables, en los términos que la empresa propone (todo trabajador que perciba ingresos por encima del salario convenio será afectado por esta acuerdo, nunca la cantidad será mayor que la suma de los conceptos afectados por este acuerdo serian:
Complemento Personal, Suplidos y Suplidos II, Mejora Absorbible, ½ Dieta, Complemento Transporte, Retribución Complementaria.
• La medida adoptada sería temporal parra al año 2013.
• Las tablas salariales para el año 2014 serán las correspondientes al convenio colectivo de aplicación, sin que las mismas contengan la bajada salarial pactada.
• Quedan excluidos del presente acuerdo los trabajadores con edad superior a 58 años.
• La empresa se compromete a, en circunstancias normales y si no se produce la pérdida de ningún contrato mercantil, a mantener el empleo en la Delegación.
Si algún trabajador por cualquier motivo de despido dejara de pertenecer a la empresa, se tendrá en cuenta para el cálculo de la indemnización el salario del trabajador anterior a la rebaja salarial (más subida IPC 2011-2012 y actualización de convenio del metal de Cádiz aún pendiente).
• A petición de los Representantes de los Trabajadores, serán éstos los que se encarguen de comunicar el acuerdo alcanzado con la empresa en fecha 21 de diciembre de 2012, así como todos los extremos del mismo, a todos sus representados afectados por la modificación sustancial de las condiciones de trabajo en cuanto a cuantía salarial.
Componentes de la C.C.M................Apellidos, Nombre, D.N.I.................Firma
Presidencia CC.OO.................Jiménez Soto, Jaime 31854591M..............Firmado.
Secretaría.........................Sambucety Martín, Emilio L................31836420G Firmado.
Vocal............................Ruiz Cabeza, Palma.......................31864832B Firmado.
Vocal............................Berenjeno Borrego, Jorge..................31859917H Firmado.
Vocal............................Gil Pérez, Fernando.......................31841146S Firmado.
Firma de la representación de la parte promotora:
Nombre, Apellidos,................D.N.I. ...................................Firma
D. Jaime Pedro Domínguez García, D.N.I. 32020538F ..............................Firmado.
D. Juan Carlos Muñoz Ortega, DNI.32053504Z ...................................Firmado.
D. José Antonio Romero Jiménez, DNI. 32043675Y................................Firmado.
D. Pedro Lara Calvino, DNI 32031482A .........................................Firmado.
D. Jesús Berenguer Alba, DNI. 31337362T.......................................Firmado.
Firma de la representación de la parte frente a la que se promueve el conflicto:
Nombre, Apellidos, D.N.I. .......................................................Firma
Dª María Luisa Medina Medina, D.N.I. 52347480D ................................Firmado.
VºBº La Presidencia de la Comisión de Conciliación-Mediación. Fdo.: Jaime Jiménez Soto. La Secretaría de la Comisión de Conciliación-Mediación. Fdo.: Emilio L. Sambucety Martín
Convenio o Acuerdo: Abantia Ticsa Algeciras (Modificación sustancial de condiciones de trabajo)
Expediente: 11/04/0019/2013
Fecha: 07/02/2013
Asunto: RESOLUCIÓN DE INSCRIPCIÓN Y PUBLICACIÓN
Destinatario: EMILIO LUÍS SAMBUCETY MARTÍN
Código 11100061042013.
Vista la comunicación presentada en el registro telemático de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, por el Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Colectivos Laborales de Andalucía en Cádiz, y teniendo en cuenta,
ANTECEDENTES DE HECHO
UNICO.- Que con fecha 30 de enero de 2013 fue inscrito, a través de medios electrónicos, en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo, por la Responsable del SERCLA en Cádiz, Acuerdo de Mediación, suscrito entre la representación de los trabajadores y de la empresa ABANTIA TICSA ALGECIRAS
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO: Que la competencia de esta Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo viene determinada por el R.D. 4043/1982, de 29 de Diciembre, por el que se acuerda el traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de trabajo a la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo; el Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo, sobre reestructuración de Consejerías; el Decreto 149/2012, de 5 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo; y el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, SEGUNDO: Que en el caso que nos ocupa, consta en expediente administrativo Acta suscrita el 30 de enero de 2013, en procedimiento ante la Comisión de Conciliación Mediación del SERCLA, entre la representación de los trabajadores y de la empresa ABANTIA TICSA ALGECIRAS.
Que el citado acuerdo en aplicación de la normativa expuesta en el artículo 59.4 de la vigente Ley de Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común, así como artículo 4.1 del II Acuerdo Interprofesional para la Constitución del Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Laborales y artículo 154.2 del T.R. de la vigente ley de Procedimiento Laboral y art. 91 del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo, (BOE de 29.03.95) por el que se aprueba el Estatuto de los Trabajadores, el acuerdo logrado a través de la mediación tendrán la eficacia jurídica y tramitación de convenios colectivos debiendo inscribirse como tal y publicarse para general conocimiento de las partes afectadas por el acuerdo.
VISTOS los preceptos indicados y demás de aplicación general.
Por esta Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo se ACUERDA
PRIMERO.- Inscribir el Acuerdo suscrito, con fecha 30 de enero de 2013, ante el SERCLA, al que se hace mención en el Antecedente de Hecho Único de la presente resolución.
SEGUNDO.- Ordenar la publicación en el B.O.P. del Acta al que se hace referencia en el ordinal anterior Único de los Antecedentes de Hecho de la presente resolución.
Cádiz, a 04 de febrero de 2013. Delegada Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo. ANGELINA MARIA ORTIZ DEL RIO.
nº 10.744