Convenio Colectivo de Empresa de ABBOTT LABORATORIES, S.A. (18001311011995) de Granada
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Convenio Colectivo de Emp...de Granada

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de ABBOTT LABORATORIES, S.A. (18001311011995) de Granada

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2019 en adelante

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Resolución de 9 de julio de 2019, de la Delegación Territorial de Granada de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo de la Junta de Andalucía por la que se acuerda el registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Abbott Laboratories, S.A., (Boletín Oficial de Granada num. 139 de 24/07/2019)

JUNTA DE ANDALUCÍA

 

DELEGACIÓN TERRITORIAL DE EMPLEO, FORMACIÓN, TRABAJO AUTÓNOMO, ECONOMÍA, CONOCIMIENTO, EMPRESAS Y UNIVERSIDAD DE GRANADA

 

Convenio colectivo de la empresa Abbott Laboratories, S.A.

 

EDICTO

 

Resolución de 9 de julio de 2019, de la Delegación Territorial de Granada de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo de la Junta de Andalucía por la que se acuerda el registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Abbott Laboratories, S.A.,

 

VISTO el texto del CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA ABBOTT LABORATORIES (con código de convenio nº 18001311011995), adoptado entre la representación de la empresa y de los trabajadores, presentado el día 28 de junio de 2019 ante esta Delegación Territorial, y de conformidad con el artículo 90 y concordantes del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre, el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y demás disposiciones legales pertinentes, esta Delegación Territorial de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo de la Junta de Andalucía,

ACUERDA:

PRIMERO.- Ordenar la inscripción del citado Convenio en el mencionado Registro de esta Delegación Territorial.

SEGUNDO.- Disponer la publicación del indicado texto en el Boletín Oficial de la Provincia.

La Delegada Territorial, fdo.: Virginia Fernández Pérez. 

 

CAPÍTULO PRIMERO. APLICACIÓN

ARTÍCULO PRELIMINAR. Son partes concertantes del presente convenio colectivo:

Por la representación social / de los trabajadores:

- Juana Ávila Garrido (Grupo Independiente de Técnicos y Administrativos)

- Manuel Centeno Bolívar (Grupo Independiente de Técnicos y Administrativos)

- Manuel Fernández Álvarez (Grupo Independiente de Técnicos y Administrativos)

- Jesús Fornieles Moreno (CCOO)

- Mercedes García López (Grupo Independiente de Técnicos y Administrativos)

- Mario Alberto Lupiáñez Rodríguez (UGT)

- Víctor Manuel Peña Ramírez (Grupo Independiente de Trabajadores)

- Gustavo Rodríguez Serrano (Grupo Independiente de Trabajadores)

- Roberto Tejero Cáceres (CCOO)

Por la representación empresarial María Luisa Mon- tealegre Meléndez

Las partes concertantes del Convenio Colectivo de forma juiciosa y firme acatan los motivos y el texto auténtico de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, declarando que el presente texto articulado está negociado para su aplicación sin absolutamente ningún tipo de vacilación  o indecisión tanto para mujeres como para hombres, por lo que cualquier cita en el mismo referido a personas (trabajadores, clasificación profesional, puestos de trabajo, familiares de trabajadores, etcétera), huyen en todo momento y en cualquier caso de favorecer un lenguaje sexista, con aplicación indistinta tanto al género femenino como al masculino, sin ningún asomo de dis- criminación, asumiendo de este modo lo establecido en la referida Ley en el apartado 11, del artículo 14 de la misma en esta materia.

ARTÍCULO 1.- ÁMBITO TERRITORIAL

El presente Convenio Colectivo será de aplicación y regulará las condiciones de trabajo en el centro de trabajo de Camino de Purchil, número 68 de Granada, de la Empresa ABBOTT LABORATORIES, S.A.

ARTÍCULO 2.- ÁMBITO TEMPORAL

El período de vigencia de este Convenio Colectivo será de tres años, de 1 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2021, independientemente de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, prorrogándose tácitamente de año en año, a no ser que cualquiera de las partes lo denuncie ante la Dirección Provincial de Trabajo con tres meses de antelación a la fecha de su vencimiento o de cualquiera de sus prórrogas.

ARTÍCULO 3. ÁMBITO DE APLICACIÓN PERSONAL Y FUNCIONAL

El presente Convenio Colectivo establece las bases para las relaciones laborales entre la Empresa Abbott Laboratories, S.A. y sus trabajadores adscritos al centro de trabajo de Camino de Purchil, número 68 de Granada, dedicado a la investigación, desarrollo y fabricación de fórmulas infantiles y dietas especiales para adultos

Quedan excluidos de la aplicación de este Convenio Colectivo, en cuanto a los artículos de contenido económico el personal que lleva a cabo funciones de Dirección y mando así como aquellas otras definidas como básicas en la organización de la empresa.

ARTÍCULO 4.- ABSORCIÓN Y COMPENSACIÓN

A) Todas las condiciones superiores a las mínimas legales o reglamentarias de carácter individual o colectivo, cualquiera que fuera su origen, que estén vigentes en el Centro de Trabajo en la fecha de iniciarse la aplicación del presente Convenio, se compensarán con las nuevas condiciones que en el mismo se establecen. Asimismo, todas aquellas factibles de compensarse, lo serán concepto por concepto, excepto las que según Ley deban contemplarse en cómputo anual.

B) Las mejoras económicas y de trabajo que se implanten en virtud del presente Convenio, serán absorbibles concepto por concepto, excepto las que según Ley deban contemplarse en cómputo anual, hasta donde alcancen por los aumentos o mejoras que puedan establecerse mediante disposiciones legales o pactos de carácter general.

ARTÍCULO 5.- VINCULACIÓN A LA TOTALIDAD

El presente Convenio se considera como una unidad integrada por todo su articulado y tablas anexas. Caso de nulidad o inaplicabilidad de alguna de sus partes o artículos, afectará a la totalidad del Convenio.

ARTÍCULO 6.- COMISIÓN MIXTA PARITARIA PARA LA INTERPRETACIÓN DEL CONVENIO

Para la interpretación del presente Convenio Colectivo, se crea una comisión integrada por cinco representantes del Comité de Empresa, con el mismo porcentaje de proporcionalidad que cada grupo tenga en dicho Comité, y otros cinco representantes de la Dirección, elegidos para cada tema a debatir. Las decisiones y acuerdos se tomarán por mayoría.

La Dirección y trabajadores de la Empresa, en todos los conflictos individuales o colectivos que surjan, derivados de la aplicación o interpretación del Convenio y de la inaplicación de las condiciones de trabajo previstas en el artículo 41.1 del Estatuto de los Trabajadores, se someterán a dicha Comisión Mixta Paritaria. La resolución de esta Comisión constituirá trámite preceptivo previo e inexcusable para el acceso a la vía administrativa o jurisdiccional. El plazo para esta resolución será de un máximo de cuatro días para asuntos extraordinarios y de diez días para asuntos ordinarios.

En caso de desacuerdo, las partes podrán solicitar la mediación del SERCLA (Sistema Extrajudicial de resolución de Conflictos Laborales de Andalucía), de la Administración Laboral y/o haciendo uso de las Asesorías Legales que estimen oportunas.

CAPÍTULO SEGUNDO. ORGANIZACIÓN DE TRABAJO

ARTÍCULO 7.- ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO

Sin perjuicio de que la organización del trabajo tanto técnica como práctica sea potestad de la Dirección de la Empresa, según las disposiciones legales vigentes, ésta deberá respetar en la medida de lo posible los cometidos propios del nivel profesional y las funciones de cada uno de los puestos de trabajo.

En cualquier caso, la Empresa informará de los cambios permanentes que proponga en esta materia al Comité de Empresa.

Es responsabilidad de la Empresa, poner a disposición del personal, todo el material necesario para la realización del trabajo.

Cuando sea generada una posible modificación profesional fundamentada por motivos tecnológicos, de organización o de producción y autorizada por la autoridad laboral o por la legislación vigente, el personal afectado tendrá la obligación de asistir a los cursos que con este fin se convoquen.

Las modificaciones substanciales de las condiciones de trabajo y entre ellas las estipuladas en el art. 41

R.D.L. 2/2015, 23 de octubre (E.T.), sólo podrán llevarse a efecto previo acuerdo con los trabajadores afectados, sin perjuicio de la información que corresponda a los representantes de los trabajadores, y en caso de desacuerdo, por autorización del Organismo Laboral competente.

 

CAPÍTULO TERCERO. DEL PERSONAL

ARTÍCULO 8.- CLASIFICACIÓN SEGÚN PERMANENCIA

El personal de la Empresa se clasificará en atención a su permanencia al servicio de la misma, en la forma siguiente:

a) Personal fijo.

b) Personal con contrato de duración determinada, según las modalidades que determinen las disposiciones legales vigentes.

ARTÍCULO 9.- CLASIFICACIÓN GENERAL

El personal de la empresa se clasificará, en atención a la función que desempeña, en los siguientes grupos:

1.- Personal Directivo.

2.- Personal Técnico y Administrativo.

3.- Personal Especialista y No Cualificado. 

ARTÍCULO 10.- PERSONAL DIRECTIVO

Estarán incluidos en este apartado los puestos de trabajo que implican el desempeño de funciones directivas. 

ARTÍCULO 11.- PERSONAL TÉCNICO Y ADMINISTRATIVO

Quedan incluidos en este apartado los niveles profesionales A y B del presente Convenio (Anexo III).

Así mismo, quedan incluidos en este apartado el resto de los puestos de trabajo de naturaleza no directiva referidos en el artículo 3.

ARTÍCULO 12.- PERSONAL ESPECIALISTA Y NO CUALIFICADO

Quedan incluidos en este apartado los niveles C, D y E del presente Convenio (anexo III).

ARTÍCULO 13.- CLASIFICACIÓN DE NIVELES PROFESIONALES

1. La clasificación profesional que a continuación se indica se realiza a través de la interpretación y aplicación de los criterios generales de las actividades básicas más representativas. En los casos de concurrir en un puesto de trabajo tareas básicas correspondiente a diferentes niveles profesionales, la clasificación se realizará en función de lo dispuesto en este Convenio Colectivo vigente en este centro de trabajo.

2. Atribución específica de tareas y funciones

2.1. Nivel Profesional A

Criterios generales: Actividades que impliquen, con o sin colaboradores a su cargo, el dominio y control de los diferentes procesos operativos de una unidad funcional, aportando un conocimiento profundo de las fases de cada proceso.

Tareas y funciones:

a) Actividades que impliquen el cumplimiento y control de las normas sobre los procesos de fabricación o acabado, con aportación de conocimientos sólidos sobre los parámetros estándar de fabricación de las diferentes líneas, la naturaleza de los productos, el nivel de calidad de los mismos, así como las cautelas que deben contemplarse en los citados procesos.

b) Actividades que consisten en coordinar tareas de oficios industriales que demanden un alto nivel de especialización y que requieren el correcto ajuste de máquinas ej. equilibrado de equipos, dando un puntual y efectivo nivel de servicio a la planta.

c) Actividades de Laboratorio que demandan un dominio pleno tanto teórico como práctico de diferentes técnicas de análisis aplicables a la determinación de nuevos nutrientes, elementos contaminantes o coadyuvantes tecnológicos de un área determinada relacionados con los productos y procesos existentes.

d) Actividades que demandan el conocimiento y dominio en la aplicación de nuevas metodologías analíticas requeridas por nuevos productos o de la correcta operativa de los diferentes equipos de la Planta Piloto, con dominio de la tecnología sobre productos lácteos o dietéticos.

e) Actividades de control y detección de desviaciones y no conformidades, con elaboración e interpretación de informes y resultados sobre análisis de productos o procesos, colaborando en las auditorías de calidad pertinentes.

f) Actividades que impliquen el cumplimiento y control de las instrucciones técnicas de Almacenes y de otros departamentos relacionados con tareas de almacén, así como, el conocimiento del flujo de productos y documentos entre los diferentes almacenes, productos terminados, materias primas y semielaborados y actividades que impliquen el conocimiento de los programas informáticos utilizados para el control de movimientos y de stocks y actividades que consistan en coordinar, priorizar y repartir las diferentes tareas en los almacenes.

g) Actividades administrativas complejas que impliquen coordinación y control de las realizadas por una unidad funcional de este carácter.

h) Actividades inherentes a tareas de traducción, taquimecanografía, y conversación en idioma extranjero que implique el dominio del mismo.

i) Cualquier otra actividad o tareas que respondan a los criterios generales indicados anteriormente para este nivel.

2.2. Nivel Profesional B

Criterios generales: Funciones consistentes en trabajos de ejecución autónoma, que exijan, habitualmente, iniciativa y razonamiento por parte de los trabajadores encargados de su ejecución, comportando bajo supervisión, o no, la responsabilidad de las mismas, pudiendo ser ayudado por otros trabajadores.

Tareas y funciones:

a) Actividades que implican el dominio del proceso para la adecuación operativa de las máquinas o equipos informáticos que componen la línea de fabricación, con responsabilidad sobre las normas de calidad, funcionamiento, conservación, mantenimiento, limpieza e higiene.

b) Actividades que implican el control del flujo de materiales al objeto de asegurar el eficaz cumplimiento de los programas de fabricación previstos en las líneas de producción.

c) Actividades que implican el cumplimiento y control de las normas sobre procesos dentro de una unidad operacional de fabricación o acabado, con aportación de conocimientos sólidos sobre los parámetros standard de fabricación en las líneas o línea bajo su responsabilidad, la naturaleza de los productos, el nivel de calidad de los mismos, así como los controles que deben contemplarse en los citados procesos.

d) Actividades que implican la coordinación en asegurar la correcta toma de muestras para el control del proceso en línea o para su envío al laboratorio.

e) Actividades de coordinación, y, en su caso, realización de las operaciones de limpieza y mantenimiento de las máquinas o equipos bajo su responsabilidad, asegurando que su estado final permite su perfecta puesta a punto de su puesto de trabajo.

f) Actividades de oficios industriales con capacitación profesional suficiente para realizar todas y cada una de las tareas propias de un oficio industrial, programando su ejecución, con práctica total y completa de su cometido, con ayuda o no de otros puestos de trabajo e indicación de las operaciones a realizar por éstos últimos.

g) Actividades realizadas por aquellos trabajadores, con o sin supervisión directa, que requieren amplios conocimientos, tanto prácticos como teóricos, de los diferentes controles y análisis, así como el cuidado de los aparatos y su homologación, preparación de reactivos y perfecto etiquetado de los mismos, que se realizan en las áreas del laboratorio, investigación o desarrollo, incluida la operativa de los procesos de la planta piloto, con iniciativa y responsabilidad, con o sin colaboración de otros trabajadores, así como el desempeño de las labores burocráticas para el control de las tareas realizadas.

h) Trabajos de delineación que requieren dominio y experiencia consolidada en dicha área, aportando soluciones creativas a demandas dadas.

i) Actividades que consisten en establecer, en base a documentos contables, una parte de la contabilidad, redacción de correspondencia comercial, cálculo de precios y escandallos, gestión de ofertas, pedidos y suministros, con responsabilidad en su tramitación completa.

j) Actividades que consisten en la tramitación de documentación inherente a exportaciones e importaciones, confección y seguimiento de programas de trabajo, así como análisis y estudio de previsiones.

k) Actividades inherentes a la operativa de unidades periféricas, dando respuesta a los mensajes del sistema operativo y de los programas, seleccionando las salidas, de acuerdo con las normas establecidas.

l) Actividades de Almacén, que impliquen la realización, comprobación y control de entrada y salida de mercancías, con utilización de los sistemas informáticos y mecánicos disponibles y con responsabilidad en los procesos de recepción y descarga de materias, despacho de pedidos, control y realización de inventarios, control de devoluciones, así como el debido orden y limpieza de las instalaciones.

m) Cualquier otra actividad o tareas que responden a los criterios generales indicados anteriormente para este nivel.

2.3. Nivel Profesional C

Criterios generales: funciones consistentes en la ejecución de operaciones que, aun cuando se realicen bajo instrucciones precisas, requieren adecuados conocimientos profesionales y aptitudes prácticas y cuya responsabilidad está limitada por una supervisión sistemática.

Tareas y funciones.

a) Actividades que implican el conocimiento de las máquinas o equipos que conforman la línea o líneas de fabricación asignadas, operando de acuerdo con los parámetros estándar de funcionamiento, teniendo en cuenta los valores determinados para el proceso de fabricación y las normas recibidas por su superior inmediato.

b) Actividades que implican la realización, con o sin colaboradores, de la limpieza y puesta a punto de máquinas o equipos que corresponden a su puesto de trabajo.

c) Actividades que impliquen el conocimiento y la realización de la operativa de cambiar de formato y desmontaje de las máquinas y equipos habituales, así como la provisión anticipada de los materiales necesarios, vigilando la calidad exigida de cada producto.

d) Actividades que implican el adecuado conocimiento de un proceso productivo de una línea de fabricación o desarrollo, que permita asumir la responsabilidad del mismo, en ausencia coyuntural de su superior inmediato.

e) Actividades de oficios industriales que exigen aportación suficiente para la realización correcta de las mismas, con ayuda o no de otros puestos.

f) Tareas de delineación, realizadas según criterios dados, con ayuda o colaboración de personal del nivel B.

g) Labores realizadas por aquellos trabajadores que, con iniciativa y responsabilidad restringida efectúan determinados controles y análisis dentro de los laboratorios, planta piloto o fábrica.

h) Actividades de almacén que impliquen la realización y la comprobación de entradas y salidas de mercancía, bajo instrucciones específicas, recepcionado de materiales, preparando y sirviendo pedidos, con cumplimiento de albaranes y partes.

i) Actividades administrativas que impliquen:

- Llevar registros de personas o cosas, siguiendo instrucciones generales.

- Efectuar operaciones integradas por cálculos o trámites diversos, con responsabilidad sobre la correcta realización del proceso.

- Funciones de cobro y pago a domicilio

- Llevar el archivo y clasificación de documentos, con el control de entrada y salida de los mismos.

- Realización y redacción de correspondencia, que implica el despacho de la misma.

j) Cualquier otra tarea que responde a los criterios generales indicados para este nivel.

2.4. Nivel Profesional D

Criterios generales: Funciones que consisten en operaciones realizadas siguiendo un método de trabajo preciso y concreto, con alto grado de supervisión, que normalmente exigen conocimientos profesionales de carácter general.

Tareas y funciones.

a) Actividades que implican el conocimiento en la realización de las tareas previamente determinadas según necesidades establecidas de líneas o procesos, de acuerdo con instrucciones dadas por su superior inmediato. Incluye las operativas de paletización y vigilancia de los mosaicos previstos según lo establecido en el listado de materiales, así como la responsabilidad en la observación de la correcta rotulación en todo el proceso.

b) Actividades que impliquen el aporte manual de materiales a la línea de Producción, con alimentación de

las máquinas (batches, cajas, sacos, estuches, dosificadores, tapas de plástico, folletos, etc.).

c) Actividades que implican el llenado de Silos y Contenedores desde Big-Bag.

d) Tareas de limpieza y desmontaje de equipos, de acuerdo a instrucciones dadas por sus superiores.

e) Tareas propias de oficios industriales de ayuda o apoyo, con dominio y experiencia en la profesión.

f) Actividades que consisten en la correcta preparación del material de análisis de las muestras a analizar, ayuda en las tareas de análisis o procesos analíticos realizados en laboratorios o planta piloto, bajo control del superior inmediato.

g) Actividades de almacén o fábrica que implican tareas de carga, descarga, apilamiento, movimiento y distribución de materiales, utilizando fundamentalmente elementos mecánicos.

h) Actividades administrativas de carácter auxiliar que implican la cumplimentación de facturas y albaranes, tramitación de pedidos, efectuar cálculos aritméticos y archivo de documentos.

i) Cualquiera otra tarea que responda a los criterios generales indicados para este nivel.

2.5. Nivel Profesional E

Criterios generales: Operaciones que se ejecuten según instrucciones concretas, claramente establecidas, con un alto grado de dependencia, que requieren preferentemente esfuerzo físico y/o atención y que no necesitan formación específica.

Tareas y funciones.

a) Operaciones sencillas de procesos de fabricación que consisten en alimentar las cadenas productivas y aquellos otros que no requieren adiestramiento y conocimientos específicos.

b) Actividades manuales de empaquetado, envasado y/o acondicionado, así como de recogida y apilamiento de los envases elaborados en la cadena productiva.

c) Operaciones que consisten en carga, transporte, apilamiento y descarga manual o con ayuda de elementos mecánicos de manejo sencillo.

d) Tareas auxiliares de oficios industriales bajo control directo del superior inmediato.

e) Operaciones en laboratorios o planta piloto que impliquen la realización de tareas elementales, entendiendo como tal las que no requieren adiestramiento ni conocimientos específicos.

f) Cualquier otra tarea con un alto grado de dependencia que requiera la aportación preferente de esfuerzo físico o atención sin necesidad de formación específica, que demanda el cumplimiento de un periodo de adaptación.

ARTÍCULO 14.- TRABAJO DE SUPERIOR E INFERIOR NIVEL PROFESIONAL

1. El trabajador que realice funciones de nivel superior al que corresponda con respecto al que tuviera reconocido, por un período superior a cinco meses durante un año, o siete meses durante dos años, puede reclamar ante la Dirección de la Empresa el ajuste de nivel profesional adecuado. Excepto cuando coincidan las vacaciones, en el que el plazo será de un mes más.

2. Contra la negativa de la Empresa y previo informe del Comité, puede reclamar ante la Jurisdicción competente.

3. Cuando se desempeñen funciones de nivel profesional superior, pero no proceda legal o convencionalmente el ascenso, el trabajador tendrá derecho a la diferencia retributiva entre el nivel asignado y la función que efectivamente realice. En el caso de que sean desempeñadas funciones inherentes al cargo de supervisor, la retribución será la correspondiente al nivel A, con un 10% de incremento.

4. Si por necesidades perentorias o imprescindibles de la actividad productiva, el empresario precisara destinar un trabajador a tareas correspondientes a un nivel inferior al suyo, sólo podrá hacerlo por un plazo de quince días como máximo, con carácter general, excepto por vacaciones que el plazo podrá ser hasta 30 días, manteniéndole la retribución y demás derechos derivados de su nivel profesional y comunicándolo a los representantes legales de los trabajadores.

ARTÍCULO 15.- INGRESOS Y ASCENSOS

La Dirección podrá someter a los candidatos a las pruebas de selección que considere convenientes, para comprobar su grado de adecuación al puesto de trabajo. Desde el momento de su incorporación, aquellas personas que no reúnan los conocimientos necesarios para desempeñar su trabajo de forma satisfactoria podrán ser contratados en período de formación y prácti- cas, en tal caso, la remuneración, turnos y horarios serán pactados en su contrato individual de trabajo du- rante el tiempo de formación o prácticas, de acuerdo con la Legislación vigente en cada momento.

Toda persona contratada temporalmente y que se le asigne como retribución la correspondiente al nivel E del actual Convenio Colectivo, permanecerá en ese nivel hasta cumplir los doce primeros meses. A partir de dicho período y siempre que haya superado su periodo de entrenamiento y que, asimismo, las funciones que desempeña admitan un cambio de nivel, se le promociona al nivel D.

Las vacantes que se produzcan que no sean de libre elección de la Dirección, serán cubiertas entre el personal fijo del nivel inmediato inferior, mediante:

a) Prueba de aptitud.

b) Antigüedad.

La antigüedad se tendrá en cuenta según el baremo siguiente:

- Más de 20 años, el 30%.

- Más de 15 y hasta 20 años, el 25%.

- Más de 10 y hasta 15 años, el 20%.

- Entre 5 y hasta 10 años, el 15%.

- Por tiempo inferior a 5 años, el 5%.

El Tribunal comunicará al Comité de Empresa, secciones sindicales y tablones de anuncios, con dos semanas de antelación, los puestos a cubrir, fecha y lugar donde deberán presentarse las solicitudes, condiciones que se requieren para aspirar a cualquier vacante, así como el tipo de pruebas a realizar.

A igualdad de puntuaciones, tendrá preferencia el trabajador de la sección de mayor antigüedad, de ma- yor edad y de capacidad disminuida por accidente laboral, siempre que, en este último caso, la disminución no impida desarrollar todas las funciones del puesto de trabajo solicitado, según dictamen médico.

Cuando se demuestre fehacientemente que ningún aspirante supera las pruebas de aptitud, la Dirección podrá designar aquellos puestos a cubrir entre personal ajeno a la empresa.

En cualquier caso, se informará a los trabajadores de los resultados de dichas pruebas en el tablón de anuncios o directamente al interesado.

Las pruebas de aptitud serán juzgadas por un tribunal que estará compuesto por tres miembros; Un Presidente, que será designado por el Director de Recursos Humanos; un Vocal designado por el Director del Departamento afectado; un Vocal del Comité de Empresa, designado por el mismo, de igual o superior nivel profesional del personal a examinar.

El Tribunal determinará para cada caso, las pruebas que hayan de realizarse, así como las condiciones de la convocatoria.

Las condiciones exigidas para cada convocatoria deberán ser expuestas en el tablón de anuncios con una antelación de dos semanas, así como las pruebas a realizar.

El Tribunal deberá dictar fallo en un plazo de 15 días a partir de la fecha de terminación de las pruebas.

 

CAPÍTULO CUARTO. RETRIBUCIONES 

ARTÍCULO 16.- CONCEPTOS RETRIBUTIVOS.

El sistema de retribución de ABBOTT LABORATORIES, S.A. para el centro de trabajo de Granada comprende los siguientes conceptos:

a) Salario base.

b) Antigüedad.

c) Complementos Retributivos. 

ARTÍCULO 17.- ANTIGÜEDAD

Todos los empleados de Abbott incluidos en el ámbito de contenido económico del convenio colectivo vigente, (con exclusión, por tanto, de los referidos en el art. 3 del mismo), devengarán un complemento de antigüedad consistente en trienios al 3% del salario base que figura en la tabla número 2 de los anexos número I y II del referido convenio según la antigüedad consolidada, independientemente de la fecha de su ingreso en la empresa.

ARTÍCULO 18.- COMPLEMENTOS RETRIBUTIVOS

Teniendo en cuenta la organización del trabajo, la retribución relativa a cantidad y calidad de trabajo se denomina complemento del puesto de trabajo.

ARTÍCULO 19.- DIETAS Y KILOMETRAJE

Aquellos trabajadores que, por motivos laborales, tengan que viajar se regirán por las normas internas de la Empresa vigentes en cada momento, siendo sus cuantías brutas las siguientes:

Media dieta (desayuno y almuerzo o cena): 20,14 Euros 

Dieta Completa (sin alojamiento): 33.26 Euros 

Kilometraje: 0.31 Euros

Alojamiento: Hotel de tres estrellas, con gastos a justificar.

ARTÍCULO 20.- PAGAS

La remuneración del personal acogido a este Convenio Colectivo, se percibirá en quince pagas desglosadas de la siguiente manera:

- Doce pagas, una por cada mes del año, consistentes en Sueldo Base y complemento de puesto de trabajo correspondientes a su nivel y la antigüedad que corresponda según lo indicado en el artículo 17 del presente Convenio.

- Tres pagas extraordinarias consistentes en Sueldo Base, más complemento de puesto de trabajo más la Antigüedad que corresponda según lo indicado en el artículo 17 del presente Convenio. Dichas pagas se percibirán los días 25 de julio, 25 de septiembre y 25 de diciembre y se cobrarán completas en los casos de antigüedad igual o superior a un año.

El devengo de las pagas extraordinarias se realizará con arreglo a los siguientes criterios:

a) Paga extra de julio: del 1 de agosto al 31 de julio.

b) Paga extra de septiembre: del 1 de octubre al 30 de septiembre

c) Paga extra de diciembre: del 1 de enero al 31 de diciembre.

El trabajador que ingrese o cese en el transcurso del año, tendrá derecho a la parte proporcional de pagas extras correspondientes al número de meses trabajados, computándose como mes completo la fracción del mismo.

ARTÍCULO 21.- PLUS DE NOCTURNIDAD

En los trabajos comprendidos entre las 22:00 horas y las 6:00 horas, tendrán un Plus de Nocturnidad que es el asignado al nivel profesional que ostenta cada trabajador según tabla número 5 de los anexos I y II, salvo aquellos trabajadores en cuyo contrato se haya establecido la naturaleza nocturna de su actividad.

ARTÍCULO 22.- TRABAJO EN SÁBADOS, DOMINGOS O FESTIVOS.

Los trabajos realizados en sábado tendrán un plus de sábado que es el asignado al nivel profesional que ostenta cada trabajador según tabla número 4 de los anexos I y II. Los trabajos realizados en domingos o festivos tendrán un plus de domingos o festivos que es el asignado al nivel profesional que ostenta cada trabajador según

tabla número 4 de los anexos I y II. 

ARTÍCULO 23.- PLUS DE TRANSPORTE

Para todo el personal que por motivo de la puesta en marcha de la planta inicie sus tareas antes de las 6 de la mañana, se establece un plus de transporte con un importe de 22,39 euros brutos, por día de trabajo en ese horario.

 

CAPÍTULO QUINTO. COMPLEMENTOS SOCIALES Y ASISTENCIALES

ARTÍCULO 24.- BECAS DE ESTUDIO

A fin de estimular al máximo la formación académica de los trabajadores fijos de plantilla, como medio principal para conseguir una mayor promoción, se establecen dos tipos de becas:

a) Para estudios realizados en centros oficiales del Estado y homologados, cuyos conocimientos no estén directamente vinculados a la actividad productiva de la Empresa, el 50% de las tasas académicas correspondientes a matrícula.

b) Para los estudios realizados en centros oficiales del Estado y homologados cuyos conocimientos estén directamente vinculados a la Empresa, el 100% de las tasas correspondientes a matrícula.

Los trabajadores acogidos a contratos de duración determinada que soliciten la beca referente a los estudios reseñados en el apartados b de este artículo, podrán solicitarlo, quedando la aprobación de la beca a criterio de la dirección.

El importe de las becas se hará efectivo en el mes de octubre de cada año previa justificación de haber realizado la matrícula. La Dirección podrá exigir la comprobación del aprovechamiento seguido en los estudios, pudiendo retirar la beca de no alcanzarse los niveles suficientes.

La tramitación se realizará a través del departamento de Recursos Humanos.

ARTÍCULO 25.- ROPA DE TRABAJO

Se entregará a cada trabajador la ropa de trabajo necesaria, con la periodicidad y calidad suficiente, para el desarrollo seguro e higiénico del trabajo, previa devolución de la ropa usada. La calidad de las prendas será fijada de acuerdo con el Comité Técnico de Prevención de riesgos y Salud laboral.

ARTÍCULO 26.- PÓLIZA DE SEGURO COLECTIVO

Con el fin de contribuir a la seguridad del personal y la de sus familiares, se constituye una póliza de seguro colectivo por un importe de 12.020,24 euros brutos, que cubre la contingencia de muerte e incapacidad laboral para la profesión habitual. Así como en caso de muerte 1.502,53 euros brutos, para gasto de sepelio.

ARTÍCULO 27.- PRODUCTOS Y COMEDOR DE LA EMPRESA

El personal de la Empresa podrá adquirir los productos de nutrición en los lugares designados al efecto, al precio de venta laboratorio vigente en cada momento.

Las variaciones de precio del comedor y venta de productos serán comunicadas al personal en el tablón de anuncios, con anterioridad a su puesta en vigor.

ARTÍCULO 28.- INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN

Los trabajadores afectados por este Convenio, con antigüedad al menos de 10 años de permanencia en la Empresa percibirán las siguientes cantidades en concepto de indemnización al cesar definitivamente por jubilación anticipada con carácter voluntario, o a la edad tope determinada por la legislación vigente, siempre que tengan cubierto el periodo de carencia para acceder a la prestación pública de jubilación:

a) Por jubilación anticipada:

- Dos anualidades brutas si se produce tres años an- tes de la edad oficial de jubilación ordinaria

- Una anualidad y media bruta si se produce dos años antes de la edad oficial de jubilación ordinaria

- Una anualidad bruta si se produce un año antes de la edad oficial de jubilación ordinaria

Se entiende por edad oficial de jubilación ordinaria la exigida legalmente en el momento de acceso a la jubilación anticipada para el trabajador solicitante.

Se entiende por anualidad la totalidad del sueldo base, complemento de puesto de trabajo y antigüedad realmente percibidos en el último año natural, con exclusión de cualquier otra percepción que, con carácter extraordinario, se hubiera devengado en dicho período.

Podrán acogerse un máximo de cinco trabajadores, atendiéndose las solicitudes por orden de antigüedad en la Empresa, de los solicitantes. Para surtir dichos efectos, las peticiones deberán presentarse en la Dirección el mes de diciembre del año natural anterior a aquel en que se solicite la jubilación.

Por jubilación ordinaria a la edad legal vigente en el momento de acceder a la jubilación: La Empresa abonará 60 euros brutos por año de servicio, no computándose a estos efectos los años posteriores a dicha edad.

ARTÍCULO 29.- PRÉSTAMOS

Con objeto de poder ayudar al personal en aquellas necesidades imprevistas y urgentes, se constituye un fondo para préstamos con montante de 75.000 euros brutos y se informará al Comité del saldo existente y del número de préstamos concedidos.

ARTÍCULO 30.- PREMIO DE NATALIDAD

La Empresa abonará a los trabajadores, cualquiera que sea su tipo de contratación, un premio de natalidad por importe de 104.79 euros brutos por cada natalicio de hijo o adopción.

ARTÍCULO 31.- AYUDA ESCOLAR

La Empresa abonará a los trabajadores afectados por el presente convenio colectivo una ayuda anual por hijo en edad escolar de edad igual o inferior a 19 años a fecha de 31 de agosto de cada año de vigencia del presente convenio en el mismo importe y condiciones que al resto de empleados de las oficinas centrales de la empresa en España. Para el año 2019, el importe de la ayuda escolar asciende a 192 euros brutos por hijo.

ARTÍCULO 32.- AYUDA A DISCAPACITADOS PSÍQUICOS

Los trabajadores que tengan hijos discapacitados psíquicos que perciban por tal concepto prestación de la Seguridad Social, tendrán derecho a una ayuda económica de 140,18 euros brutos mensuales, por cada hijo que se encuentre en aquella situación, excepto cuando se encuentren internados en centros adecuados de carácter gratuito.

ARTÍCULO 33.- INCAPACIDAD

a) Los trabajadores que a partir de este convenio sean declarados por resolución firme en situación de Incapacidad Permanente Parcial, cualquiera que sea su causa, tendrán derecho a elegir entre continuar prestando sus servicios en la Empresa, aceptando la reclasificación profesional correspondiente, obligándose la Empresa a darle un puesto de trabajo de acuerdo con la capacidad disminuida, o causar baja definitiva percibiendo en concepto de indemnización el importe de dos anualidades de sus haberes, comprensivas del Salario Base, Complemento de puesto de trabajo, antigüedad, pluses de nocturnidad y de domingos y festivos, excluyendo cualquier otra percepción que con carácter extraordinario hubiera devengado.

Se tomará como base los dos últimos años desde la fecha en que cesará en la Incapacidad Temporal.

b) Los trabajadores que sean declarados en situación de Incapacidad Permanente Total causarán baja definitiva y como indemnización percibirán igualmente dos anualidades con los criterios reseñados en el párrafo anterior.

No se incluyen en este artículo los afectados de Inca- pacidad Absoluta ni Gran Invalidez. La Empresa sólo abonará dos indemnizaciones al año correspondientes a Incapacidad Permanente Parcial y otras dos a Incapacidad Permanente Total, en caso de que se produjesen, no siendo acumulables las indemnizaciones que no se hubiesen abonado. El criterio a seguir será por orden de fecha de resolución donde se declare la situación de Incapacidad.

ARTÍCULO 34.- COMPLEMENTO POR INCAPACIDAD TEMPORAL

1) Desde el primer día de ocurrir la baja en los casos de enfermedad común o accidente no laboral, la Empresa completará las prestaciones económicas de la Seguridad Social hasta el total de la retribución pactada en este Convenio.

2) Asimismo en los casos de enfermedad profesional o accidente de trabajo, el complemento se abonará desde el primer día de baja, debiéndose completar con el mismo hasta el cien por cien del total de la retribución del trabajador; incluidos todos los conceptos cotizables para accidentes de trabajo y enfermedad profesional.

3) En caso de accidente no laboral, previo informe del Médico de Empresa, se abonará igualmente el complemento desde el primer día.

4) En cualquier caso, la Dirección podrá establecer como preceptivo el informe del Médico de Empresa para el cobro de cualesquiera de las prestaciones a que se refiere el presente artículo.

 

CAPÍTULO SEXTO. JORNADA, HORAS EXTRAORDINARIAS, DESCANSOS Y VACACIONES

ARTÍCULO 35.- JORNADA DE TRABAJO

1. La jornada de trabajo máxima anual será de 1770 horas efectivas, la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.

Los turnos de trabajo serán de 8 horas diarias, distribuidas de la siguiente forma: de 22 h a 6 h; de 6 h a 14 h; de 7 h a 15 h.; de 14 h a 22 h

El horario de trabajo del personal administrativo será de 9 a 13:30 horas y de 14:30h. a 18 h. de lunes a viernes, ambos inclusive.

2. Por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año. Dicha distribución deberá respetar en todo caso los períodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en este artículo.

3. Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo doce horas. El número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a nueve diarias, salvo que, por necesidades acreditadas y acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otra distribución del tiempo de trabajo diario, respetando en todo caso el descanso entre jornadas. Los trabajadores menores de dieciocho años no podrán realizar más de ocho horas diarias de trabajo efectivo.

4. Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un período de descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos. Este período de descanso se considerará tiempo de trabajo efectivo. En el caso de los trabajadores menores de dieciocho años, el período de descanso tendrá una duración mínima de treinta minutos, y deberá establecerse siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de cuatro horas y media.

5. El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo.

6. Anualmente se elaborará por la empresa el calendario laboral, debiendo exponerse un ejemplar del mismo en un lugar visible del centro de trabajo.

7. Los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo semanal, acumulable por períodos de hasta catorce días, de dos días ininterrumpidos que, como regla general, comprenderá el sábado o, en su caso, el lunes y el día completo del domingo. Cada mes todo trabajador disfrutará de un sábado y un domingo o en su defecto domingo y lunes consecutivo de descanso como mínimo.

8. La Empresa y el Trabajador, de mutuo acuerdo, podrán pactar la distribución irregular de los descansos.

ARTÍCULO 36.- HORAS EXTRAORDINARIAS

Quedan totalmente prohibidas las horas extraordinarias salvo en los supuestos de fuerza mayor o de ineludible necesidad.

Las horas extraordinarias pueden ser por:

- Fuerza mayor.

- Estructurales.

Las horas extraordinarias que se consideran estructurales, se realizan por los siguientes conceptos:

- Pedidos imprevistos.

- Iniciación y finalización del proceso productivo y/o de I+D.

- Averías en máquinas y procesos que interrumpan la producción y/o actividad de I+D.

- Ausencias imprevistas.

- Prolongaciones de jornada que eviten la pérdida o deterioro de materia prima.

- Períodos punta de producción.

- Cambios de turno.

- Otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la actividad.

Las horas que de acuerdo con la legislación vigente tendrían la consideración de extraordinarias, podrán ser compensadas, previo acuerdo entre Empresa y trabajador, con descanso equivalente a la proporción siguiente: 1 hora extraordinaria = 1,5 horas de descanso. El cómputo acumulado de los días de descanso será trimestral. La fracción, si la hubiere, se redondeará a unidad por exceso.

Las horas extraordinarias se abonarán con arreglo Tabla nº 5 de los anexos I y II.

ARTÍCULO 37.- VACACIONES

Todo el personal disfrutará de unas vacaciones retribuidas de treinta días naturales al año, equivalentes a 22 días laborables.

El trabajador que ingrese o cese en el transcurso del año, tendrá derecho a la parte proporcional de vacaciones correspondientes al número de meses trabajados, computándose como mes completo la fracción del mismo.

Una vez publicado el calendario de festivos del año siguiente en el BOE, la dirección se reunirá con los representantes de los trabajadores para escuchar sus propuestas acerca del calendario de vacaciones, siendo responsabilidad de la dirección la definitiva confección del mismo; este calendario será de obligado cumpli- miento para todo el personal. Uno de los períodos vacacionales se disfrutará dentro de la temporada que transcurre entre el 15 de junio y 15 de septiembre y siempre coincidiendo con el inicio y final de quincena, y no será inferior a 15 días naturales.

En lo referente a pluses de sábados, domingos y festivos y plus de nocturnidad, durante el disfrute de vacaciones anuales retribuidas, se percibirán los siguientes conceptos:

Plus de nocturnidad: aquellas personas que presten sus servicios adscritos, de manera habitual, a secciones o puestos de trabajo en los que esté implantado el turno de noche, o de manera habitual se trabaje algunas ho- ras de las comprendidas entre las diez de la noche y las seis de la mañana, percibirán el promedio de lo cobrado en concepto de plus de nocturnidad durante los tres meses anteriores al período de disfrute de vacaciones en jornada ordinaria de trabajo.

Se entiende que quedan excluidos los pluses de nocturnidad que pudieran percibirse como consecuencia de la realización de horas extraordinarias.

Plus de sábados, domingos o festivos trabajados: aquellas personas que presten sus servicios adscritos, de manera habitual, a secciones o puestos de trabajo en los que normalmente en los turnos semanales se tra- baje en sábados, domingos o festivos, percibirán el promedio de lo cobrado en concepto de pluses por sábados, domingos o festivos trabajados durante los tres meses anteriores al período de disfrute de vacaciones en jornada ordinaria de trabajo.

Como norma general, no corresponderá percibir durante el disfrute de las vacaciones anuales cualquier otra percepción cobrada de manera esporádica.

 

CAPÍTULO SÉPTIMO. PERMISOS Y EXCEDENCIAS 

ARTÍCULO 38.- PERMISOS

El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

a) 15 días naturales en caso de matrimonio.

b) 3 días naturales por nacimiento de hijo, salvo que terminen en festivo prolongándose a un día más.

c) 3 días naturales por fallecimiento, accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad (cónyuge, hijos, padres, padres políticos, nietos, abuelos, abuelos políticos, hermanos, hermanos políticos). Cuando por tales motivos, el trabajador necesite hacer un desplazamiento, el plazo será de cinco días naturales.

d) 1 día natural por matrimonio de hijos.

e) 1 día natural por traslado de domicilio.

f) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.

Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y compensación económica si la hubiere.

Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del veinte por ciento de las horas laborables en un período de tres meses, podrá la Empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en el apartado 1 del artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores.

En el supuesto de que el trabajador, por cumpli- miento del deber o desempeño del cargo perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la Empresa.

g) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.

ARTÍCULO 39.- EXCEDENCIAS

1. La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá por designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.

2. Con respecto a la excedencia voluntaria, se aplicará lo regulado en el Estatuto de los Trabajadores.

3. Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, a contar desde la fecha del nacimiento de éste. Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo período de excedencia que, en su caso, podrá poner fin al que venían disfrutando. Cuando el padre y la madre trabajen, sólo uno de ellos podrá ejercitar este derecho.

Durante el primer año, a partir del inicio de cada situación de excedencia, el trabajador tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo, y a que el citado período sea computado a efectos de antigüedad. Finalizado el mismo, y hasta la terminación del período de excedencia, serán de aplicación las normas que regulan la excedencia voluntaria.

4. Asimismo, podrán solicitar su paso a situación de excedencia forzosa en la empresa los trabajadores que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior, mientras dure el ejercicio de su cargo representativo.

5. El trabajador excedente voluntario, solicitando su reingreso con 15 días de antelación, si no hubiera vacante de su nivel o similar, tendrá derecho a reingresar en la vacante que exista, o en la primera que se produzca de cualquier nivel en las condiciones de trabajo retributivas y demás propias de la vacante que ocupe, con derecho igualmente a ocupar la primera vacante de su nivel o similar que se produzca.

6. La situación de excedencia podrá extenderse a otros supuestos colectivamente acordados con el régimen y los efectos que allí se prevean.

 

CAPÍTULO OCTAVO. SALUD LABORAL

ARTÍCULO 40.- COMITÉ TÉCNICO DE SALUD LABORAL

Las competencias del Comité Técnico de Salud laboral serán las establecidas en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales de 8 de noviembre de 1995 y demás legislación vigente sobre la materia, salvo los artículos pactados en Convenio sobre esta materia que no podrán ser modificados por dicho Comité.

La composición del Comité de Seguridad y Salud será:

- Tres Delegados de Prevención, elegidos por el Comité de Empresa, uno de los cuales deberá ser de entre sus miembros.

- El Empresario y/o sus representantes en número igual al de los Delegados de prevención.

 

CAPÍTULO NOVENO. COMITÉ DE EMPRESA 

ARTÍCULO 41.- GASTOS FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ

La Empresa pondrá anualmente a disposición del Comité de Empresa, la cantidad de 750 euros brutos para sus gastos de funcionamiento. Esta cantidad podrá ser actualizada por la Dirección si razones de gastos comprensivos así lo justifican, hasta un límite razonable. Este fondo no podrá ser destinado a otros cometidos que a los meramente específicos del Comité.

ARTÍCULO 42.- DERECHOS SINDICALES

Serán los recogidos en el Estatuto de los Trabajadores, a excepción del apartado c) del Artículo 68, en el que el plazo se amplía a tres años.

ARTÍCULO 43.- INVIOLABILIDAD DE LA PERSONA DEL TRABAJADOR

Sólo podrán realizarse registros sobre la persona del trabajador en sus taquillas, cuando sea necesario para  la protección del patrimonio empresarial y del de los demás trabajadores de la Empresa, dentro del centro de trabajo y en horas de trabajo. En su realización se respetará al máximo la dignidad e intimidad del trabajador y se contará con la asistencia de un representante legal de los trabajadores.

 

CAPÍTULO DÉCIMO. ACCIÓN SINDICAL, DERECHOS Y FUNCIONES DE LOS SINDICATOS

ARTÍCULO 44.- DERECHOS Y FUNCIONES DE LOS SINDICATOS

En aplicación de la L.O.L.S., los trabajadores afiliados a un Sindicato podrán, en ámbito de la Empresa o Centro de Trabajo:

- Constituir secciones sindicales de conformidad con lo establecido en el Estatuto de su Sindicato.

- Celebrar reuniones, previa notificación a la Dirección, recaudar cuotas y distribuir información sindical, fuera de las horas de su trabajo y sin perturbar la actividad normal de la Empresa.

- Recibir la información que les remita su Sindicato. 

ARTÍCULO 45.- HORAS SINDICALES

Trimestralmente el Sindicato o grupos que formen el Comité de Empresa pactará con la Dirección el sistema de acumulación de horas y la distribución de las mismas entre los miembros del Comité de Empresa afi- liados a su Sindicato o al grupo correspondiente, a fin de que la Dirección pueda organizar el trabajo con toda normalidad.

La acumulación de horas se hará dentro de los máximos legales establecidos.

ARTÍCULO 46.- DELEGADOS SINDICALES

Los Delegados Sindicales tendrán la garantía y derechos reconocidos en el Estatuto de los Trabajadores, en la L.O.L.S. y con carácter singular las siguientes:

- Representar y defender los intereses de su Sindicato y de los afiliados al mismo en el Centro de Trabajo en el ámbito sindical.

- Servir de instrumento de comunicación entre su Sindicato y la Dirección de la Empresa en el ámbito correspondiente.

- Recibir la misma información y documentación que la Dirección de la Empresa ponga a disposición del Comité de Empresa.

- Asistir a las reuniones del Comité de Empresa y Comité de Salud Laboral (con voz pero sin voto).

- Ser oídos por la Dirección previamente a la adopción de medidas de carácter colectivo que afecten a los afiliados a su Sindicato y especialmente en las sanciones y despidos de éstos últimos.

 

CAPÍTULO DECIMOPRIMERO. DISPOSICIONES VARIAS

ARTÍCULO 47.- DERECHO SUPLETORIO

En todos los puntos no regulados en el presente Convenio Colectivo se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, Convenio Estatal de Industrias

Lácteas y normas concordantes.

ARTÍCULO 48.- REVISIÓN SALARIAL

Desde el 1 de enero de 2019 y hasta el 31 de marzo de 2019 se mantienen los importes de salario base, complemento puesto, importe de horas extras y demás pluses vigentes durante el año 2018, según se detalla en Anexo I de este convenio.

A partir del 1 de abril de 2019, el salario base, complemento puesto, importe de horas extras y demás pluses serán los previstos en el Anexo II del presente convenio colectivo para cada uno de los niveles que en el mismo se indican.

El incremento salarial anual a partir del 1 de abril de 2019 se aplicará sobre todos los conceptos retributivos relacionados en el Anexo II y tendrá efectos del 1 de abril de cada año en curso. Dicho incremento será del 2,4% para 2020 y del 2,4% para el 2021.

El incremento salarial pactado en el presente convenio colectivo absorbe, compensa y sustituye cualquier otro incremento salarial previsto en cualquier otra norma convencional

o legal que se declarara de aplicación.

ARTÍCULO 49.- IGUALDAD DE OPORTUNIDADES ENTRE MUJERES Y HOMBRES.

Abbott Granada está comprometida con la igualdad de trato entre hombres y mujeres. Por ello, cumplirá con toda la legislación que le sea de aplicación en esta materia.

ARTÍCULO 50.- PROCEDIMIENTO PARA SOLVENTAR LAS DISCREPANCIAS QUE PUEDAN SURGIR EN LA NEGOCIACIÓN PARA LA MODIFICACIÓN SUSTANCIAL

DE CONDICIONES DE TRABAJO

Con el fin de solucionar de manera efectiva las discrepancias que pudieran surgir en relación con la negociación para la modificación de condiciones de trabajo, las partes se someterán a la Comisión Paritaria de la representación de las partes negociadoras prevista en el artículo 6 del presente convenio colectivo.

Para la solución de los conflictos que se produzcan en el seno de la Comisión Paritaria, las partes acuerdan someterse a los procedimientos regulados en el Acuerdo Interprofesional sobre la creación del sistema de solución extrajudicial de conflictos y del SERCLA (Sistema Extrajudicial de resolución de Conflictos Laborales de Andalucía). Ambas partes podrán someterse a arbitraje en caso de que mutuamente así lo acuerden.

 

ANEXO I.

TABLAS DE RETRIBUCIONES VIGENTES DESDE EL 1 DE ENERO DE 2019 A 31 DE MARZO DE 2019

(Omitidas. Consultar PDF de la disposición)

 

TABLA NÚMERO 1 RETRIBUCIÓN ÍNTEGRA ANUAL EUROS ENERO 2019- MARZO 2019

(Omitidas. Consultar PDF de la disposición)

 

TABLA NÚMERO 2 SALARIO BASE EUROS ENERO 2019 - MARZO 2019

(Omitidas. Consultar PDF de la disposición)

 

TABLA NÚMERO 3 COMPLEMENTO PUESTO EUROS ENERO 2019 -MARZO 2019

(Omitidas. Consultar PDF de la disposición)

 

TABLA NÚMERO 4 PLUS DE SÁBADOS EUROS ENERO 2019 - MARZO 2019

(Omitidas. Consultar PDF de la disposición)

 

TABLA NÚMERO 5 PLUS DE NOCTURNIDAD EUROS ENERO 2019 -MARZO 2019

(Omitidas. Consultar PDF de la disposición)

 

ANEXO II

TABLAS DE RETRIBUCIONES VIGENTES DESDE EL 1 DE ABRIL DE 2019 A 31 DE MARZO DE 2020

 

TABLA NÚMERO 1 RETRIBUCIÓN ÍNTEGRA ANUAL EUROS ABRIL 2019 -MARZO 2020

(Omitidas. Consultar PDF de la disposición)

 

TABLA NÚMERO 2 SALARIO BASE EUROS ABRIL 2019 -MARZO 2020

(Omitidas. Consultar PDF de la disposición)

 

TABLA NÚMERO 3 COMPLEMENTO PUESTO EUROS ABRIL 2019 - MARZO 2020

(Omitidas. Consultar PDF de la disposición)

 

TABLA NÚMERO 4 PLUS DE SÁBADOS EUROS ABRIL 2019 - MARZO 2020

(Omitidas. Consultar PDF de la disposición)

 

TABLA NÚMERO 5 PLUS DE NOCTURNIDAD EUROS ABRIL 2019 - MARZO 2020

(Omitidas. Consultar PDF de la disposición)

 

ANEXO III

CLASIFICACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO DENTRO DE LOS NIVELES PROFESIONALES PUESTOS DE TRABAJO PERTENECIENTES A NIVEL A

Oficial Especial de Fábrica

Oficial Especial de Mantenimiento 

Oficial Especial de Laboratorios 

Oficial Especial de Desarrollo

Oficial Especial de Almacenes 

Oficial Técnico de Administración Secretaria de Dirección

 

PUESTOS DE TRABAJO PERTENECIENTES A NIVEL B

Oficial de línea de Fábrica

Oficial de Línea de Sala de Control 

Oficial de Línea de Premixes 

Oficial de Línea de Hidrólisis 

Oficial de Línea de Rodillos

Oficial de Línea de Usos Múltiples 

Oficial de Línea de Secado

Oficial de Línea de Envasado

Oficial de Mantenimiento

Oficial Mecánico Oficial Electricista 

Oficial Electrónico

Oficial Servicios Auxiliares 

Oficial Almacén de Repuestos

Oficial de laboratorio Oficial Microbiología 

Oficial Físico-Química 

Oficial Control de Procesos 

Oficial Investigación

Oficial de Desarrollo 

Oficial de Almacén Oficial de Administración

 

PUESTOS DE TRABAJO PERTENECIENTES A NIVEL C

Ayudante de Oficial de Línea de Fábrica

Ayudante de Oficial Máquina Fábrica de Sala de Control 

Ayudante de Oficial Máquina Fábrica Premixes 

Ayudante de Oficial Máquina Fábrica de Hidrólisis 

Ayudante de Oficial Máquina Fábrica de Rodillos 

Ayudante de Oficial Máquina Fábrica de Usos Múltiples 

Ayudante de Oficial Máquina Fábrica de Secado 

Ayudante de Oficial Máquina Fábrica de Envasado

 

Ayudante de Mantenimiento y Servicios Auxiliares

Ayudante de Oficial Mecánico 

Ayudante de Oficial Eléctrico 

Ayudante de Oficial Electrónico

Ayudante de Oficial Servicios Auxiliares 

Ayudante de Oficial Almacén de Repuestos

 

Ayudante de Oficial de Laboratorio

Ayudante de Oficial de Laboratorio de Microbiología 

Ayudante de Oficial de Laboratorio de Físico-Química 

Ayudante de Oficial de Laboratorio de Control de Procesos

Ayudante de Oficial de Laboratorio de Investigación

Ayudante oficial de Desarrollo Almacenero

Secretario de Departamento Especialista de Administración

 

PUESTOS DE TRABAJO PERTENECIENTES A NIVEL D

Operador de Máquina de Fábrica

Operador Máquina de Fábrica de Sala de Control

Operador Máquina de Fábrica de Premixes 

Operador Máquina de Fábrica de Hidrólisis 

Operador Máquina de Fábrica de Rodillos 

Operador Máquina de Fábrica de Usos Múltiples 

Operador Máquina de Fábrica de Secado 

Operador Máquina de Fábrica de Envasado

 

Auxiliar de Mantenimiento y Servicios Auxiliares

Auxiliar Mecánico 

Auxiliar Eléctrico 

Auxiliar Electrónico

Auxiliar de Servicios Auxiliares 

Auxiliar de Almacén de Repuestos

 

Auxiliar de Laboratorio

Auxiliar de Laboratorio de Microbiología 

Auxiliar de Laboratorio de Físico-Química 

Auxiliar de Laboratorio de Control de Procesos 

Auxiliar de Laboratorio de Investigación 

Auxiliar de Desarrollo

Carretillero

Auxiliar de Administración

 

PUESTOS DE TRABAJO PERTENECIENTES A NIVEL E

Peón