Convenio Colectivo de Empresa de ABC DE CASTILLA Y LEON (47001552012003) de Valladolid
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Convenio Colectivo de Emp...Valladolid

-. Convenio Colectivo de Empresa de ABC DE CASTILLA Y LEON (47001552012003) de Valladolid

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Convenio Colectivo
Tipo:
-
F. Publicación:
2005-10-03
Boletín:
Boletín Oficial de Valladolid
F. Vigor:
Convenio afectado por
Tipo:
F. Publicación:
2005-10-03
Boletín:
Boletín Oficial de Valladolid
F. Vigor:

Convenio Colectivo Provincial de la Empresa "ABC de Castilla Y Leon." (Codigo 4701552) (Boletín Oficial de Valladolid num. 226 de 03/10/2005)

Convenios Colectivos

Expte.: 1715

Resolución 19 de septiembre de 2005 de la Oficina Territorial de Trabajo de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Valladolid, por la que se dispone el Registro, Depósito y Publicación del Convenio Colectivo Provincial de la Empresa "ABC de Castilla Y León."

Visto el texto relativo al Convenio Colectivo de la empresa °ABC de Castilla y León, S. L." (Código 4701552), suscrito el día 7 de julio de 2005, de una parte, por los representantes designados por la empresa y, de otra, por el Delegado de Personal de la misma, con fecha de entrada en este Organismo el día 19 de julio de 2005 y completado los días 9 y 15 de septiembre de 2005 en contestación al requerimiento efecto por este Organismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, y Real Decreto 831/1995, de 30 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Castilla y León en materia de trabajo (ejecución de legislación laboral) y Orden de 21 de noviembre de 1996 de las Consejerías de Presidencia y Administración Territorial y de Industria, Comercio y Turismo por la que se definen las funciones de las Oficinas Territoriales de Trabajo, con relación a lo dispuesto en los arts. 3 y 5 del Decreto 2/2003, de 3 de julio (BOCYL de 4 de julio), de Reestructuración de Conserjerías, esta Oficina Territorial.

ACUERDA

Primero.-Inscribir dicho Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Organismo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Tercero.-Depositar un ejemplar del mismo en esta Entidad.

Valladolid, 19 de septiembre de 2005.-La Jefa de la Oficina Territorial de Trabajo (PA. 15-09-05), La Secretaria Técnica, Pilar Cuesta Cosías.

II CONVENIO DE EMPRESA DE ABC DE CASTILLA Y LEON, S.A.

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- AMBITO TERRITORIAL Y FUNCIONAL.- Las normas contenidas en el presente Convenio Colectivo serán de aplicación en todos los centros de trabajo de ABC DE CASTILLA Y LEON, S.A., constituidos y que puedan constituirse en el futuro, durante el tiempo de su vigencia, y las mismas afectarán a todos aquellos trabajadores de la Empresa que tengan relación directa con la edición de Castilla y León del Diario ABC en la ciudad de Valladolid.

Artículo 2.- AMBITO PERSONAL.- El contenido de este Convenio Colectivo afectará a la totalidad de los trabajadores, con cualquier modalidad de contrato laboral, que presten sus servicios en ABC DE CASTILLA Y LEON, S.A., cualesquiera que fueran sus cometidos.

Queda expresamente excluido:

a) Consejeros, personal de Alta Dirección y personal directivo

b) Profesionales liberales vinculados por contratos de arrendamiento de servicios.

c) Los Corresponsales de Prensa.

d) Los Colaboradores que tengan formalizado un contrato de naturaleza civil.

e) Los Colaboradores a la pieza independientemente de la frecuencia en su colaboración.

f) Los Agentes comerciales o publicitarios.

Artículo 3.- VIGENCIA, DURACIÓN Y PRÓRROGA.- La vigencia de este Convenio será de cuatro años, siendo su duración desde el día 1 de enero del año 2005 al 31 de diciembre del año 2008. El mismo se entenderá prorrogado en sus propios términos, de año en año, en tanto que cualquiera de las partes no lo comunique por escrito a la otra parte con al menos tres meses de antelación a la fecha de caducidad.

Durante su vigencia, el presente Convenio Colectivo no podrá ser afectado por convenios de ámbito distinto.

Artículo 4.- COMPENSACION Y ABSORCION.- Habida cuenta de la naturaleza del Convenio, las disposiciones legales futuras o convenios de ámbito superior que impliquen variaciones económicas en todos o en algunos de los conceptos retributivos únicamente tendrán eficacia práctica si, globalmente considerados, superan el nivel de este en un cómputo anual. En caso contrario se considerarán absorbidos y compensados por las mejoras pactadas.

Artículo 5. VINCULACIÓN A LA TOTALIDAD.- Ambas representaciones convienen que, siendo lo pactado un todo orgánico indivisible, considerarán el Convenio como nulo y sin eficacia alguna en el supuesto de que la autoridad o jurisdicción competentes, en el ejercicio de las facultades que le sean propias, objetase o invalidase alguno de los pactos o no aprobara la totalidad de su contenido, que debe ser uno e indivisible en su aplicación. En tal caso, las partes firmantes del mismo habrán de reunirse para revisar el Convenio en su totalidad, aplicándose entretanto las normas del Convenio anterior.

Artículo 6. COMISION PARITARIA DE INTERPRETACION Y VIGILANCIA DEL CONVENIO.- Se crea una Comisión Paritaria del Convenio como órgano de interpretación, conciliación y vigilancia del cumplimiento del mismo.

La Comisión Paritaria estará compuesta por un máximo de cuatro miembros, dos designados por la Dirección de la Empresa y otros dos por la representación legal de los trabajadores.

Ambas representaciones establecen que, en la medida en que no suponga renuncia a derechos necesarios establecidos por la Ley, la actuación de la Comisión Paritaria será preceptiva antes de que por la Empresa o por la representación de los trabajadores se acuda, para la reclamación de derechos y obligaciones de carácter colectivo derivados de la aplicación o interpretación de este Convenio, a las instancias jurisdiccionales y administrativas.

CAPITULO II

ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO

Artículo 7. ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO.- La organización práctica del trabajo y la asignación de funciones es facultad exclusiva de la Dirección de la Empresa. En la Redacción, esta facultad de organización y racionalización del trabajo será competencia del Editor y Director del periódico.

CAPITULO III

DELPERSONAL

Artículo 8. INGRESOS Y CONTRATACIÓN DE PERSONAL.Corresponde a la Dirección de la Empresa, con carácter exclusivo, la admisión e ingreso del personal a través de la contratación externa, de acuerdo con las disposiciones legales sobre empleo, así como el establecimiento de las condiciones y pruebas que hayan de exigirse al personal de nuevo ingreso. Los candidatos se someterán a los reconocimientos médicos y demás formalidades exigibles. A tal efecto la Empresa utilizará cualquiera de las modalidades de contratación establecidas en el Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones legales sobre la materia.

Artículo 9.- PERIODO DE PRUEBA.- El personal de nuevo ingreso estará sometido a un periodo de prueba que, en ningún caso, podrá exceder de seis meses para un titulado de grado superior o medio, periodistas y técnicos, ni de tres meses para los demás trabajadores.

Durante el periodo de prueba, el trabajador tendrá todos los derechos y obligaciones inherentes a su puesto de trabajo y categoría profesional como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso, sin necesidad de preaviso ni derecho a indemnización por esta circunstancia.

Transcurrido el periodo de prueba sin que se haya producido el desistimiento por cualquiera de las partes, el contrato producirá plenos efectos, computándose dicho período de tiempo a efectos de antigüedad del trabajador en la empresa.

La situación de incapacidad temporal en cualquiera de sus contingencias interrumpirá el período de prueba.

Artículo 10.- CATEGORIAS.- La clasificación del personal con arreglo a sus categorías profesionales se atendrá a la consignada en el Anexo II del presente Convenio, sin que exista obligación por parte de ABC DE CASTILLA Y LEON, S.A., de tenerlas provistas todas ellas si la necesidad y volumen del trabajo no lo requieren.

Artículo 11.- MOVILIDAD FUNCIONAL.- 1. La movilidad funcional en el seno de la empresa no tendrá otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y por la pertenencia a categorías profesionales equivalentes.

2. La movilidad funcional para la realización de funciones no correspondientes a categorías equivalentes sólo será posible si existiesen razones técnicas u organizativas que la justificasen y por el tiempo imprescindible para su atención. En el caso de encomienda de funciones inferiores ésta deberá estar justificada por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva. El empresario deberá comunicar esta situación al Delegado de Personal.

3. La movilidad funcional se efectuará sin menoscabo de la dignidad del trabajador y sin perjuicio de su formación y promoción profesional, teniendo derecho a la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice, salvo en los casos de encomienda de funciones inferiores, en los que mantendrá la retribución de origen. No cabrá invocar las causas de despido objetivo de ineptitud sobrevenida o de falta de adaptación en los supuestos de realización de funciones distintas de las habituales como consecuencia de la movilidad funcional.

4. Si como consecuencia de la movilidad funcional se realizasen funciones superiores a las de categorías equivalentes por un período superior a seis meses durante un año o a ocho durante dos años, el trabajador podrá reclamar la cobertura de la vacante correspondiente a las funciones por él realizadas conforme a las reglas en materia de ascensos aplicables en la empresa, sin perjuicio de reclamar la diferencia salarial correspondiente. Estas acciones serán acumulables.

5. El cambio de funciones distintas de las pactadas no incluido en los supuestos previstos en este artículo requerirá el acuerdo de las partes o, en su defecto, el sometimiento a las reglas previstas para las modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo o a las que a tal fin se hubieran establecido en Convenio Colectivo.

CAPITULO IV

FORMACION

Artículo 12.- FORMACION.- La Dirección de la Empresa desarrollará anualmente, en la medida de sus posibilidades, el Plan de Formación tendente a facilitar la continua capacitación profesional y puesta al día en los respectivos cometidos y especialidades. La Dirección de la Empresa involucrará, informará y hará partícipe al delegado de personal en el desarrollo del plan de Formación.

CAPITULO V

RETRIBUCIONES Y OTROS BENEFICIOS

Artículo 13.- REGIMEN RETRIBUTIVO Las retribuciones del personal comprendido en este Convenio estarán constituidas por el salario base y los complementos, y corresponden a la jornada laboral fijada en el presente Convenio.

Conceptos retributivos

a) salario base

b) nocturnidad

c) gratificaciones extraordinarias

d) plus de Trabajo Dominical

e) festivos

a) Se entenderá por salario base la retribución fija establecida en el Anexo I del Convenio para el primer año de vigencia del mismo. Incremento salarial para los años 2006, 2007 y 2008: De conformidad con el Acuerdo de fecha 30 de junio de 2005 suscrito entre las representaciones de ABC Castilla y León, S.A., Diario ABC, S.L. de una parte y de los trabajadores de ABC Castilla y León, S.A. por otra, las retribuciones establecidas en el Anexo I para el año 2005 se verán incrementadas para 2006 en el importe que resulte de aplicar el tramo correspondiente del pacto de equiparación retributiva regulado en el Acuerdo citado. Igual sucederá en los años 2007 y 2008.

b) Nocturnidad: El plus de nocturnidad consistirá en una cantidad fija del 20 por ciento sobre el salario base fijado en el Anexo I para todos aquellos trabajadores cuya jornada de trabajo esté comprendida íntegramente entre las 22 y las 6 horas. En otro caso y siempre que supere una hora de duración será proporcional a la jornada realizada en dicho tramo horario.

c) Las gratificaciones extraordinarias: El trabajador percibirá dos gratificaciones por importe de una mensualidad del salario, que se liquidarán en los meses de junio y diciembre. Su devengo será semestral, iniciando el cómputo el 1 de enero y el 1 de julio respectivamente.

d) Plus de Trabajo Dominical: Será aquel que perciban aquellos trabajadores que deban trabajar en domingo, siempre que a lo largo del año natural el número de domingos efectivamente trabajados sea superior a 11, generándose el derecho a percibir el citado plus a partir del domingo siguiente y siempre que no se hubiese compensado por descanso.

El trabajo dominical se retribuirá con un importe de 53,68 euros por cada domingo efectivamente trabajado y no compensado con descanso, a partir del 12°, durante el primer año de vigencia de este Convenio, incrementándose dicho importe para los años 2006, 2007 y 2008 con el ¡PC real de cada año.

e) Festivos: Cuando el trabajador no pudiere disfrutar del festivo por razón de la distribución de jornada, este percibirá 53,68 euros por cada festivo efectivamente trabajado y no compensado con descanso durante el primer año de vigencia de este Convenio, incrementándose dicho importe para los años 2006, 2007 y 2008 con el IPC real de cada año. En el supuesto de que, a elección del trabajador, este optara por la compensación con descanso, esta será de día y medio por festivo trabajado, siendo potestad de la Dirección de la Empresa el momento de disfrute de dicha compensación.

Se exceptúan de esta norma los descansos correspondientes a los festivos de los días 25 de diciembre, 1 de enero y Viernes Santo, descansos que dan lugar a que no salga la prensa diaria durante tres días al año en la fecha establecida en cada provincia. El descanso correspondiente a dichas festividades seguirá disfrutándose en las fechas y turnos establecidos, tal y como se viene haciendo en la actualidad. Esto quiere decir que si el trabajador presta servicios el día 24 de diciembre descansará el 25 de diciembre, o a la inversa, y lo mismo en el caso de los días 31 de diciembre y 1 de enero, y respecto del Viernes Santo y Sábado Santo.

Artículo 14.- ENFERMEDAD COMUN.- En la primera baja por enfermedad común o accidente no laboral dentro del año natural, la Empresa complementará la prestación de Seguridad Social hasta el 100% de sus conceptos salariales desde el primer día de la baja.

En caso de una segunda baja o sucesivas dentro del año natural, por enfermedad común o accidente no laboral, la empresa complementará la prestación de Seguridad Social, hasta el 85% de sus conceptos salariales, desde el primer día de la baja.

Artículo 15.- ENFERMEDAD PROFESIONAL O ACCIDENTE LABORAL.- En caso de Incapacidad Temporal derivada de enfermedad profesional o accidente de trabajo, la Empresa vendrá obligada a satisfacer desde el primer día de la baja, el complemento salarial necesario para que, sumado a las prestaciones de la Seguridad Social o Mutua que cubra tal contingencia, suponga para el trabajador la percepción del 100% de sus conceptos salariales.

Artículo 16. GARANTÍAS PROCESALES Y DE MATERIA DE TRABAJO.- Los gastos y costas de procedimientos judiciales, incluidas, en su caso, las fianzas u otras medidas cautelares económicas en que se vean inmersos los trabajadores de plantilla de la Empresa como consecuencia de trabajos periodísticos o de otra naturaleza, propios de su función, encomendados y/o autorizados por la Dirección, serán cubiertos por la Empresa, que designará los abogados y procuradores a través de los cuales habrá de presentarse la correspondiente asistencia jurídica. Las declaraciones de condenas en costas a favor de los trabajadores revertirán, en tales casos, en la Empresa.

Se procurará la designación de mutuo acuerdo de letrados y procuradores que atiendan a los procesos judiciales en los que se vean inmersos trabajadores de la Empresa como consecuencia de trabajos periodísticos mencionados en el párrafo anterior.

Asimismo, la Empresa se hará cargo de las indemnizaciones a cuyo pago fuesen condenados sus trabajadores, por los mismos motivos expresados en el párrafo 1° del presente artículo, salvo en los supuestos en que en la condena se aprecie malicia o negligencia del trabajador.

Artículo 17.- INSTRUMENTOS DE TRABAJO.- La Empresa dotará a los trabajadores de aquellos útiles indispensables para desarrollar su labor profesional.

CAPITULO VI

JORNADA DE TRABAJO Y VACACIONES

Artículo 18.- JORNADA DE TRABAJO.- La jornada laboral será equivalente, en cómputo anual, a treinta y seis horas semanales, es decir, mil seiscientas cuarenta y cuatro horas de trabajo efectivo, prestadas de lunes a domingo. Por necesidades de producción u organizativas, la jornada podrá distribuirse de manera irregular entre los diferentes días de la semana. La jornada ordinaria en estos supuestos no podrá exceder de nueve horas diarias, respetando el descanso mínimo de doce horas establecido en el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores entre el final de una jornada y el inicio de la siguiente.

Artículo 19.- VACACIONES.- Todos los trabajadores disfrutarán de 30 días naturales de vacaciones anuales retribuidas.

El cómputo de las vacaciones se efectuará por año natural, no pudiendo comenzar en día de descanso. Salvo acuerdo con la Dirección de la Empresa, no se podrá adicionar a dicho periodo vacacional el disfrute de libranzas.

La duración de las vacaciones, en los supuestos de nuevo ingreso, se calcularán en proporción al tiempo de permanencia en la Empresa.

Los turnos de vacaciones se efectuarán de mutuo acuerdo entre la Empresa y los trabajadores.

Artículo 20.- LICENCIAS NO RETRIBUIDAS.- Los trabajadores que tengan una antigüedad en la Empresa de más de un año podrán solicitar, en caso de necesidad justificada, licencia sin derecho a retribución, por un plazo no superior a tres meses.

La Dirección de la Empresa procurará resolver favorablemente las solicitudes que en este sentido se le formulen, salvo que la concesión de éstas afecte al proceso productivo, debiendo argumentarlo en resolución motivada.

Para tener derecho a una nueva licencia deberán transcurrir al menos dos años completos desde la fecha de terminación de la anterior.

CAPITULO VII

REGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 21. REGIMEN DISCIPLINARIO.

Se consideran faltas las acciones u omisiones punibles en que incurran los trabajadores así como el quebranto o incumplimiento de los deberes de cualquier índole impuestos por las disposiciones legales en vigor y por el presente Convenio Colectivo. Según su índole y circunstancia las faltas se calificarán en leves, graves o muy graves.

Artículo 22. FALTAS LEVES:

a) Las que siendo producto de negligencia, descuido, errores o demoras en la realización de cualquier servicio no produzca perturbaciones importantes en él y siempre que sea sin intención deliberada.

b) Hasta tres faltas de puntualidad superiores a cinco minutos, en el transcurso de un mes, sin causa justificada.

c) Distraerse en las horas de servicio en cualquier trabajo ajeno al mismo.

d) Ausentarse por tiempo breve de su puesto de trabajo

e) La ostensible falta de aseo y limpieza personal.

f) Pequeños descuidos en la conservación del material, mobiliario y enseres.

g) No comunicar a la Empresa los cambios de domicilio.

h) Faltar al trabajo un día sin la debida autorización o causa justificada.

i) No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente, cuando se falte al trabajo por motivo justificado, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado.

j) La asistencia al trabajo en estado de embriaguez.

k) Omitir la comunicación de las alteraciones familiares que afecten a la retención de impuestos o cargas sociales. Si las circunstancias revelasen especial malicia en esta omisión, la falta se considerará grave.

I) En general, todas las acciones u omisiones de características análogas a las anteriormente relacionadas.

Artículo 23.- FALTAS GRAVES:

a) La mera desobediencia a las órdenes recibidas, siempre que no constituya un quebranto manifiesto de la disciplina.

b) Más de tres faltas de puntualidad en el transcurso de un periodo de treinta días.

c) Faltar dos días al trabajo durante un periodo de treinta días sin causa justificada. Cuando de esta falta se deriven perjuicios para el servicio, se considerará como falta muy grave.

d) La simulación de enfermedad o accidente.

e) Simular la presencia de otro empleado fichando o firmando por él a la entrada o la salida del trabajo.

f) La negligencia o descuido en el trabajo que afecte a la buena marcha del servicio, o el retraso deliberado de las actuaciones que le son propias.

g) Realizar sin el oportuno permiso trabajos particulares durante la jornada, así como utilizar para uso propio útiles o materiales de la entidad.

h) La falta de veracidad comprobada en informes o manifestaciones verbales o escritas referentes al servicio.

i) Recibir gratificaciones, no siendo de la entidad, por trabajos propios de su función y el explotar, en provecho propio, los negocios de la entidad.

j) La disminución dolosa del rendimiento en el trabajo.

k) Las ofensas verbales ejercidas sobre cualquier trabajador de la Empresa.

I) La imprudencia en acto de servicio. Si implicase riesgo de accidente para el trabajador o para sus compañeros o peligro de avería para las instalaciones, podrá ser considerada como falta muy grave.

m) La reincidencia en falta leve, aunque las correspondientes infracciones sean de distinta naturaleza, siempre que se cometan dentro de un periodo de treinta días, a partir de la primera falta de la citada graduación.

n) En general, todas las acciones u omisiones de características análogas de gravedad a las anteriormente relacionadas.

Artículo 24.- FALTAS MUY GRAVES:

a) El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el hurto o robo, tanto en la Empresa como a los compañeros de trabajo o a cualquier otra persona dentro de las dependencias de la Empresa o durante acto de servicio en cualquier lugar.

b) Más de seis faltas de puntualidad en el transcurso de un mes, o diez durante un trimestre o veinte durante un semestre.

c) Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en materiales, útiles, herramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones, edificios, enseres, mobiliario y documentos de la entidad.

d) La embriaguez o toxicomanía habitual, si repercute negativamente en el trabajo.

e) Violar el secreto de correspondencia o documentos reservados de la entidad o del personal.

f) Causar accidente grave por negligencia o imprudencia inexcusable.

g) El trabajo para otras empresas relacionadas con la prensa hablada o escrita sin autorización expresa de la Entidad.

h) La continua y habitual falta de aseo y limpieza personal, de tal índole que produzca quejas justificadas de sus compañeros de trabajo.

i) Abandonar el trabajo en puestos de responsabilidad.

j) Los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad o falta grave de respeto y consideración a los jefes o familiares, así como a los compañeros y subordinados.

k) Las ofensas verbales o físicas de naturaleza sexual.

I) La reincidencia en faltas graves, aunque sean de distinta naturaleza, siempre que se cometan dentro de los seis meses siguientes de haberse producido la primera.

m) En general, todas las acciones u omisiones de características análogas a las anteriormente relacionadas.

Artículo 25.- SANCIONES.- Corresponde a la Empresa la facultad de imponer sanciones de acuerdo con lo determinado en la legislación vigente.

De toda sanción, salvo la amonestación verbal, se dará traslado por escrito al interesado, quien deberá acusar recibo o firmar el enterado de la comunicación. En los supuestos en que la sanción impuesta fuera la de despido, la Dirección de la Empresa promoverá expediente contradictorio mediante entrega al trabajador del oportuno pliego de cargos para que, si lo considera oportuno, efectúe el correspondiente pliego de descargos en el plazo máximo de cinco días hábiles.

Las faltas leves prescribirán a los diez días; las graves a los veinte días y las muy graves a los sesenta días a partir de la fecha en que la Empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.

Por faltas leves: Amonestación verbal Amonestación por escrito

Suspensión de empleo y sueldo, hasta 2 días en los supuestos h) y j).

Por faltas graves:

Suspensión de empleo y sueldo hasta 30 días.

Por faltas muy graves:

Suspensión de empleo y sueldo de 31 a 90 días. Despido.

CAPITULO VIII

SALUD LABORAL Y PREVENCION DE RIESGOS

Artículo 26. SALUD LABORAL.- Las partes negociadoras coinciden en considerar la prevención de riesgos laborales como uno de los propósitos prioritarios en las relaciones laborales de la Empresa, por lo que colaborarán cada una de ellas, en sus ámbitos respectivos, para que se cumplan las disposiciones contenidas en la vigente Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y su normativa de desarrollo.

Artículo 27.- VIGILANCIA DE LA SALUD.- La Empresa garantizará a los trabajadores la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo.

Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento. De este carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe del Delegado de Personal, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.

En todo caso se deberá optar por la realización de aquellos reconocimientos o pruebas que causen las menores molestias al trabajador y que sean proporcionales al riesgo.

Artículo 28.- TRABAJOS EN VIDEOTERMINALES.- La Dirección de la Empresa procurará que la organización del trabajo en todos los puestos con videoterminales esté programada de tal manera que permita sustituir la actividad en el videoterminal por otra distinta dentro de su trabajo. Sólo en aquellos supuestos en los que la organización del trabajo impida la realización de actividades alternativas al trabajo ante el videoterminal, tendrá derecho el trabajador a un periodo de descanso de diez minutos dentro de cada hora de trabajo efectivo ante dicho videoterminal, sin que por ningún motivo tales descansos puedan ser acumulables.

CAPITULO IX

DE LA REPRESENTACION LEGAL DE LOS TRABAJADORES

Artículo 29.- FACULTADES Y GARANTIAS SINDICALES.- Las facultades y garantías del representante legal de los trabajadores en el seno de la empresa serán las reconocidas en el Real Decreto Legislativo 1/1995 del 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores y en la Ley Orgánica de Libertad Sindical.

Artículo 30.- HORAS SINDICALES.- Las horas empleadas en reuniones con la Empresa, a propuesta de ésta, y las empleadas en la negociación del Convenio Colectivo no consumirán el crédito horario del delegado de personal. Con el fin de facilitar la labor de representación el crédito de horas retribuidas para el delegado de los trabajadores se podrá acumular trimestralmente sin superar el cómputo trimestral de las mismas en dicho periodo.

DISPOSICION FINAL: SOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS LABORALES.

Las partes firmantes del presente Convenio se adhieren al Acuerdo Nacional Sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales y al reglamento que lo desarrolla.

Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo, acuerdan igualmente el sometimiento expreso de los conflictos que puedan surgir entre las partes, a los procedimientos de mediación, arbitraje y conciliación que tengan un ámbito específico, igual o inferior al de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

No obstante ello, será preceptiva la actuación previa de la Comisión Paritaria de Interpretación y Vigilancia regulada en el artículo 6 del presente Convenio Colectivo, para tratar de llegar a un acuerdo sobre el conflicto en cuestión.

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ANEXO II

GRUPOS Y CATEGORÍAS PROFESIONALES.

1º Personal Técnico: Es el personal que, poseyendo un título del grado correspondiente, ha sido contratado en virtud del mismo, realizando en la Empresa las funciones que demanda y las que titularidad y experiencia de técnico les faculta de manera normal y regular.

a) Titulado de Grado Superior: Es el trabajador que poseyendo un título superior, contratado por la Empresa en virtud de relación laboral, concertada en razón de la demanda empresarial y del título poseído por la persona, ejerce su cometido de manera normal y regular y no puede ser enclavado en cualquier categoría laboral de las existentes.

b) Titulado de Grado Medio: Es el trabajador que poseyendo un título de grado medio, contratado por la Empresa en virtud de relación laboral, concertada en razón de la demanda empresarial y del título poseído por la persona, ejerce su cometido de manera normal y regular y no puede ser enclavado en cualquier categoría laboral de las existentes.

c) Técnico no titulado: Es aquel que sin poseer título facultativo desempeña funciones de carácter técnico.

2° Personal de Redacción: Es aquel que, con los conocimientos necesarios, ejerce la labor de creación periodística, en sus vertientes literaria y gráfica, o participa de la misma realizando tareas auxiliares:

a) Redactor-Jefe: Es el periodista que, por delegación del Director, supervisa y coordina los contenidos y la edición literaria y gráfica de una o más secciones, responsabilizándose de la programación, producción, puesta en página y control.

b) Jefe Sección Redacción: Es el periodista que tiene funciones análogas a las del Redactor-Jefe, pero relativas a su sección correspondiente.

c) Redactor: Es el periodista que, bajo la supervisión y órdenes de sus superiores, realiza funciones de tipo fundamentalmente intelectual de modo literario o gráfico.

d) Ayudante de Redacción: Incluye esta categoría al personal de Redacción que realiza distintas funciones de apoyo. Dentro de este grupo se incluye a los fotógrafos quienes realizan un trabajo habitualmente de modo gráfico, incluyendo el tratamiento técnico que se requiera hasta que la información esté lista para su edición.

3° Gestión y Administración: Se incluye en este grupo el personal que participa en la gestión, organización y tramitación de los asuntos económicos, administrativos, de personal y de carácter general en las diferentes áreas de la Empresa.

a) Jefe de Sección: Es el trabajador que, bajo la supervisión y órdenes de sus superiores, se responsabiliza de una o varias secciones integradas en un departamento, en la que planifica, produce, coordina, controla y supervisa el trabajo de su competencia, pudiendo tener personal a sus órdenes.

b) Oficial Administrativo: Es el trabajador que, bajo la supervisión y órdenes de sus superiores, con iniciativa y responsabilidad, realiza las tareas de su especialidad que le han sido asignadas, dentro de las secciones integradas en un departamento.

c) Auxiliar Administrativo: Es el trabajador al que se le encomiendan actividades de elementales características generales y administrativas con adecuada responsabilidad.