Convenio Colectivo de Empresa de ACCIONA FACILITY SERVICE (COMPLEJO RADIOTELEVIS...O DEL REY) de Madrid
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Convenio Colectivo de Emp... de Madrid

Sentencia/Laudo. Convenio Colectivo de Empresa de ACCIONA FACILITY SERVICE (COMPLEJO RADIOTELEVISION ESPAÑOLA. PRADO DEL REY) de Madrid

Empresa Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 09 de Octubre de 2008 en adelante

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Resolucion de 23 de junio de 2008, de la Direccion General de Trabajo de la Consejeria de Empleo y Mujer, por la que se da publicidad al acuerdo alcanzado por la empresa Acciona Facility Service y la representacion legal de los trabajadores (PCM360/2008). (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid num. 241 de 09/10/2008)

RESUELVE

Proceder a la publicación obligatoria y gratuita del presente Anexo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 23 de junio de 2008. El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.

Expediente número PCM360/2008.

En Madrid, a las nueve cuarenta y cinco horas del día 12 de junio de 2008.

Ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, compuesto por:

Presidenta: Doña Gema Alonso Porres.

Vocal: Don Salustiano Forteza Sánchez.

Vocal: Doña Amparo López Castro.

Vocal: Doña Olga Gutiérrez Alonso.

Secretaria: Doña Josefa Díez Arribas.

Ha sido presentada solicitud de conciliación y mediación, registrada en la sede del Instituto con fecha 5 de junio de 2008, para conocer del expediente citado.

De una parte, constan como citados y comparecen:

Don Antonio Cano Camacho, en calidad de jefe de personal.

La empresa Acciona Facility Service, domiciliada en la avenida de Los Rosales, número 42, bloque 1, quinta planta, edificio Novosur, de Madrid.

De otra parte, constan como citados y comparecen:

Doña María de los Ángeles Bartolomé Baeza, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Doña Purificación Marín Luque, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Doña María Josefa Jiménez Manzano, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Doña Juana Horrillo Pizarro, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Exposición de los hechos que son origen del conflicto, según escrito introductorio presentado por doña María Josefa

Jiménez Manzano, como representante legal de los trabajadores

ABIERTO EL ACTO

La parte solicitante manifiesta su posición en el sentido de ratificarse en el contenido de su escrito introductorio.

Concedida la palabra a la representación empresarial, manifiesta su postura.

Realizado el acto de conciliación entre las representaciones antes mencionadas, se da por finalizado con el resultado de:

CON AVENENCIA

En los siguientes términos: Ambas partes ratifican el acuerdo de 16 de mayo de 2008, que se adjunta a la presente Acta.

El acuerdo adoptado por las partes aquí presentes tiene la misma eficacia que lo estipulado en convenio colectivo y pone fin al conflicto con la obligación de cumplir lo que en él se establece.

El presente acuerdo tiene fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes sin necesidad de ratificación ante el juez o tribunal, pudiendo llevarse a efecto por el trámite de ejecución de sentencias, en virtud de lo previsto en el artículo 68 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Leída el Acta, que encuentran conforme, la firman los interesados ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, y se entrega la correspondiente copia certificada a las diez y quince horas del día de hoy. La secretaria suplente (firmado).

En Madrid, a 16 de mayo de 2008, se reúnen las partes que seguidamente se dirá, con el siguiente orden del día: Jornada de trabajo y distribución horaria de los trabajadores pertenencientes al centro de trabajo Complejo Radiotelevisión Española, sito en Prado del Rey, de Pozuelo de Alarcón ( Madrid).

Por la representación legal de los trabajadores

Doña Ángeles Bartolomé Baeza.

Doña María Josefa Jiménez Manzano.

Doña Purificación Marín Luque.

Doña Juana Horrillo Pizarro.

Doña Olga Martín Rodrigo.

Por la representación empresarial

Don Antonio Cano Camacho.

Don Carlos Arias de Saavedra.

Tras sucesivas conversaciones habidas en distintas reuniones, finalmente las partes han alcanzado acuerdo, en los términos que a continuación se especifican:

Primero. La jornada de trabajo queda establecida en 38 horas semanales de promedio de trabajo efectivo, es decir, en una hora menos de las actualmente establecidas en el convenio colectivo de aplicación.

Segundo. A partir del día 1 de enero de 2010 se establece la jornada de trabajo de 37 horas y 30 minutos semanales de promedio.

Tercero. La jornada de trabajo semanal se distribuirá a razón de 7 horas de trabajo efectivo de lunes a viernes, en horario de mañana, de 8.00 a 15.00 horas, o de tarde, de 15.00 a 22.00 horas, en el mismo turno que actualmente tenga cada trabajador.

El resto de horas hasta completar la jornada semanal (actualmente 38 horas) , se efectuará de la siguiente forma:

La diferencia de 3 horas semanales se recuperará por cada trabajador cualquier día de la semana, de lunes a viernes, según la distribución que a tal efecto se establezca por la empresa, siguiendo un criterio de rotación. O bien serán recuperadas prestando servicios los días sábados alternos a razón de 6 horas diarias, como hasta la fecha se ha venido realizando. Cuarto. En cualquier caso ambas partes se comprometen y garantizan que la prestación de las guardias cada sábado se prestará por un número de trabajadores mínimo de seis.

Quinto. Los trabajadores que deban prestar servicios los sábados se designarán según las pautas siguientes:

1. Tendrán preferencia los trabajadores que voluntariamente se adscriban a dicha distribución de jornada semanal, de lunes a viernes, y sábados alternos. Dichos trabajadores deberán efectuar su solicitud por escrito, no pudiendo acogerse a la otra distribución hasta que no pase un año.

2. Si no se pudiera cubrir el mínimo de seis trabajadores cada sábado, la empresa procederá a designar a tantos trabajadores (hasta seis) del centro como sean necesarios para poder cubrir satisfactoriamente el servicio. En este caso, y si el trabajador ya hubiera recuperado esa semana la jornada, se procederá a compensar dicho exceso en las dos semanas siguientes.

3. La empresa procederá a designar a tantos trabajadores como sean necesarios para poder cubrir satisfactoriamente el servicio los sábados, si, aun cuando teniendo inicialmente trabajadores voluntarios o designados suficientes, no se llegara a un mínimo de seis trabajadores, como consecuencia de enfermedades, permisos, vacaciones o cualquier otra ausencia prevista o no fuera necesario para realizar las guardias los sábados. También en este caso, y si el trabajador ya hubiera recuperado la jornada, se procederá a compensar dicho exceso en las dos semanas siguientes.

4. Igualmente si por trabajos especiales, actualmente realizados por los peones especialistas y especialistas los sábados, fuera necesario aumentar la dotación de los sábados, la empresa comunicará dicha circunstancia a los trabajadores que deban prestar servicios dichos días, debiendo, en su caso, compensar el exceso de horas que se haya podido producir en las semanas siguientes.

Sexto. Para los años 2008, 2009 y hasta mayo de 2010, ambas partes están de acuerdo en establecer una plantilla de 55 trabajadores de acuerdo a la ocupación actual de los edificios. Este número de trabajadores podrá ser objeto de revisión por la empresa en función del aumento o disminución significativa de las ocupaciones de los edificios.

Séptimo. Cuando la necesidad del centro lo requiera, la empresa cubrirá, en el plazo máximo de siete días, las vacantes confirmadas por excedencias o incapacidad temporal.

Octavo. El presente acuerdo entrará en vigor el día 26 de mayo de 2008.

Yen prueba de conformidad, lo firman las partes por duplicado, en el lugar y fecha arriba indicados.

(03/20.279/08)