Convenio Colectivo de Empresa de ACEITES Y DERIVADOS, S.A. de Murcia
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Convenio Colectivo de Emp... de Murcia

Última revisión
11/04/2005

Calendario. Convenio Colectivo de Empresa de ACEITES Y DERIVADOS, S.A. de Murcia

Empresa Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2005 en adelante

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Resolucion de 31 de marzo de 2005, de la Direccion General de Trabajo, por la que se dispone la inscripcion en el registro y publicacion del Pacto de Empresa para Aceites Esenciales y Derivados S. A., acuerdos y calendario laboral. (Boletín Oficial de la Región de Murcia num. 81 de 11/04/2005)

Resuelvo: Primero.- Ordenar la inscripción de los acuerdos y del calendario laboral de la empresa Aceites Esenciales y Derivados S. A. en el Registro de Convenios Colectivos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.- Disponer su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».

Murcia a 31 de marzo de 2005. El Director General de Trabajo, por delegación de firma, el Subdirector General de Trabajo, Pedro Juan González Serna.

Reunidos de una parte el representante legal de la empresa Aceites Esenciales y Derivados, S. A. y de la otra el Comité de Empresa, llegan a los siguientes acuerdos:

1.º- Calendario laboral para el año 2005. Se consideran días no laborables, retribuidos y no recuperables, además de todos los sábados y domingos del año los siguientes días:

Enero.......................... 6 y 7

Febrero.......................

Marzo.......................... 24, 25, 28 y 29

Abril............................

Mayo........................... 2

Junio........................... 9 y 10

Julio............................

Agosto........................ 15

Septiembre................. 12 y 13

Octubre....................... 12, 13, 14 y 31

Noviembre.................. 1

Diciembre................... 5, 6, 7, 8, 9, 23 y 30

2.º- Para el año 2005 se acuerdan 1.728 horas de trabajo repartidas de lunes a viernes con una jornada diaria de ocho horas.

Sí posterior a la firma de este acuerdo, el convenio Estatal de Perfumería y Afines sufriera alguna modificación en el computo de horas a trabajar en todo el año, las partes firmantes de este acuerdo se comprometen a rectificar este punto tan pronto constaten dicha circunstancia.

3.º- El tiempo del “bocadillo” se considera tiempo efectivo de trabajo.

4.º- Baja médica por enfermedad común o accidente no laboral

a) Los trabajadores que causen baja médica por enfermedad común o accidente no laboral encontrándose disfrutando de las vacaciones no tendrán derecho al disfrute de las mismas una vez causen alta médica, si ésta se produce, pasados los días que le corresponden por vacaciones.

b) Los trabajadores que hayan causado baja médica antes de las vacaciones sí tendrán derecho al disfrute de las mismas una vez causen alta médica. 5.º- Los trabajadores de fabricación, almacén y mantenimiento, tendrán los siguientes turnos de trabajo: de 7 a 15 horas, de 6 a 14 horas, de 14 a 22 horas y de 22 a 6 horas.

Los trabajadores y trabajadoras de laboratorio: Jornada partida: del 1 de enero al 17 de junio y del 14 de septiembre al 31 de diciembre con el siguiente horario, de 8 a 14 y de 16 a 18: 30 horas, de lunes a jueves y los viernes de 8 a 15 horas.

Jornada continuada: del 20 de junio al 9 de septiembre, ambos inclusive, siendo la jornada de 8 a 15 horas:

Los trabajadores y trabajadoras de oficinas: Jornada continua: del 1 de enero al 17 de junio y del 14 de septiembre al 31 de diciembre con el siguiente horario, de 8: 30 a 17 horas, de lunes a jueves y los viernes de 8 a 15 horas.

Jornada continuada: del 20 de junio al 9 de septiembre, ambos inclusive, siendo la jornada de 8 a 15 horas.

El periodo vacacional para todos los trabajadores será de cuatro semanas y estará comprendido entre el 11 de julio al 9 de septiembre. Se avisara con un mínimo de tres meses de antelación las vacaciones de cada trabajador según ley. Además de estas vacaciones cada trabajador dispondrá de un día de libre disposición que deberá comunicar antes de su disfrute al responsable de departamento con tres días naturales de antelación.

Para el departamento comercial, el periodo vacacional será el mismo que para el resto de los trabajadores, existiendo la posibilidad de que, por razones de organización del departamento, previa comunicación al comité de empresa pueda ser ampliado del 27 de junio al 16 de septiembre, siempre de mutuo acuerdo entre el trabajador afectado y la dirección. Como mínimo 3 semanas se disfrutarán en las fechas señaladas y la semana restante en el resto del año, de forma ininterrumpida y de mutuo acuerdo entre el trabajador afectado y la dirección de la empresa.

6.º-Trabajadores de guardería: tendrá los siguientes turnos de trabajo de 6 a 18 horas y de 18 a 6 horas todos los días no laborales además de sábados y domingos. El periodo de vacaciones de los guardas para el primer turno será del 13 de junio al 10 de julio ambos inclusive y para el segundo turno del 11 de julio al 7 de agosto ambos inclusive.

Firman el presente acuerdo en el Palmar, a 4 de noviembre de 2004. Aceites Esenciales y Derivados, S. A, el Representante legal de la empresa. El comité de empresa.