Convenio Colectivo de Empresa de ACHA HERRAMIENTAS DE PRECISION, S.L. (20101932012017) de Gipuzkoa
Convenios
Convenio Colectivo de Emp...e Gipuzkoa

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de ACHA HERRAMIENTAS DE PRECISION, S.L. (20101932012017) de Gipuzkoa

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2021 en adelante

Tiempo de lectura: 14 min

Documento oficial en PDF(Páginas 402-407)

Convenio colectivo de la empresa Acha Herramientas, S.L. (Boletín Oficial de Gipuzkoa num. 113 de 15/06/2022)

GOBIERNO VASCO

DEPARTAMENTO DE TRABAJO Y EMPLEO

Delegación Territorial de Gipuzkoa

RESOLUCIÓN del Delegado Territorial de Trabajo y Seguridad Social, por la que se dispone el registro, publicación y depósito del convenio colectivo de la empresa Acha Herramientas, S.L. (código 20104432012022).

ANTECEDENTES

Primero.El día 17 de marzo de 2022, se suscribió el convenio citado por la dirección de empresa y la representación de los trabajadores.

Segundo.El día 3 de junio de 2022, se presentó en esta Delegación Territorial solicitud de registro, depósito y publicación del referido convenio.

Tercero.Se ha efectuado el requerimiento previsto en el artículo 8 del Decreto 9/2011, de 25 de enero(Boletín Oficial del País Vascode 15-02-2011), y se ha cumplimentado el 6 de junio de 2022.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.La competencia prevista en el art. 90.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el art. 14.1.g del Decreto 7/2021, de 19 de enero(Boletín Oficial del País Vascode 29-01-2021) por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Trabajo y Empleo, en relación con el Decreto 9/2011, de 25 de enero(Boletín Oficial del País Vascode 15-2-2011) y con el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo(Boletín Oficial del Estadode 12-6-2010) sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos.

Segundo.El convenio colectivo ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 85, 88, 89 y 90 de la referenciada Ley del Estatuto de los Trabajadores.

En su virtud,

RESUELVO

Primero.Ordenar su inscripción y depósito en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos, con notificación a las partes.

Segundo.Disponer su publicación en el Boletín Oficialde Gipuzkoa.

San Sebastián, a 7 de junio de 2022.-El delegado territorial, Victor Monreal de la Iglesia. (3893)

Convenio de Empresa Acha Herramientas S.L. Años 2021-2022-2023

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

El presente Convenio Colectivo es de aplicación para todos los trabajadores y trabajadoras que presten servicio en todos los centros de trabajo de la empresa Acha Herramientas, S.L.

Para todas aquellas materias no recogidas en este Convenio de Empresa, se aplicará lo establecido en el Convenio Colectivo de Industria siderometalúrgica de Gipuzkoa publicado el 24 de noviembre del 2020.

Si dicho Convenio provincial perdiera su vigencia por lo previsto en el artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores en relación dada por Ley 3/2012 de 6 de julio, seguirá siendo plenamente aplicable el contenido obligacional, que además se entenderá incorporado como anexo a este convenio desde el día siguiente a que se produjera tal pérdida de vigencia.

Artículo 2. Condiciones más beneficiosas.

Se mantendrán las condiciones más beneficiosas implantadas por la empresa en cuanto superen, en conjunto, las especificadas en este convenio, de tal forma que ningún/a trabajador/a pueda verse perjudicado por la implantación de la política salarial que se establezca.

Artículo 3. Vigencia y duración.

El presente convenio tendrá una vigencia de tres años. Entrará en vigor a todos los efectos a partir del 1 de enero de 2021 finalizando el 31 de diciembre del año 2023.

Concluida la duración pactada, si no ha sido denunciado por cualquiera de las partes, el convenio se prorrogará anualmente.

Se acuerda expresamente que, una vez medie denuncia expresa, que podrá realizarse por cualquiera de las partes mediante comunicación al efecto a la otra a partir del día 31 de diciembre de 2023, se mantendrá la vigencia del Convenio hasta la suscripción por ambas partes de otro que lo sustituya.

Artículo 4. Jornada de trabajo.

El número máximo de horas de trabajo efectivo, en cómputo anual, para los años 2021, 2022 y 2023 será la del Convenio Colectivo de Industria siderometalúrgica de Gipuzkoa.

Excepcionalmente podrá la Dirección de la empresa ordenar el trabajo en dos turnos para favorecer la necesaria adaptabilidad a las necesidades del mercado, emergencias, periodos punta de producción, plazos de entrega con márgenes muy estrictos, sin que implique ningún incremento en la jornada anual, preavisando con un plazo de 100 horas al personal afectado y a la representación del personal, con información por escrito de las razones que lo justifican.

A los efectos de lo señalado en el art. 34.2 ET, se acuerda que el 100% de la jornada se distribuirá de manera regular, no habiendo lugar a distribuciones irregulares de la misma al margen de lo expresamente dispuesto en el presente convenio.

Artículo 5. Salarios.

a)Elaboración de las tablas de Retribuciones Mínimas para 2021:

Las tablas de retribuciones mínimas con vigencia el 1 de enero de 2021 serán las correspondientes a la última revisión del convenio colectivo para la Industria Siderometalúrgica de Gipuzkoa 2021.

b)Salarios reales:

Los salarios reales que se vienen disfrutando en la empresa serán igualmente incrementados de la siguiente manera:

-Desde el 1 de enero de 2021: IPC 2020.

-Desde el 1 de enero de 2022: IPC 2021.

-Desde el 1 de enero de 2023: IPC 2022.

El valor del IPC que contempla este artículo en ningún caso será inferior al 0,00%, por lo que si el IPC anual resultase negativo se partirá, a efectos del cálculo de dicho incremento, de ese valor mínimo del 0,00%.

c)Cobro de nóminas:

El abono de las nóminas se efectuará el segundo día hábil de cada mes, o en fecha anterior si ello es posible.

Artículo 6. Licencias.

Los trabajadores, preavisando con al menos 24 horas de antelación, salvo hecho infortunado y/o imprevisible, y en todos los casos con la debida y suficiente justificación, tendrán derecho a licencias retribuidas que se disfrutarán y abonarán con arreglo a lo que se establece en el presente artículo.

Las licencias retribuidas se abonarán a salario real sin incluir primas de producción o primas de carencia de incentivo, en su caso.

Igualmente, con las mismas condiciones de preaviso y justificación, los trabajadores podrán disponer de las licencias no retribuidas que se señalan.

Todas las licencias habrán de disfrutarse en el momento de producirse el hecho causante o mientras dure el mismo, haciendo referencia al apartado c) Por enfermedad grave u hospitalización.

Las empresas concederán licencias en los siguientes supuestos, siempre que los mismos sean previamente justificados.

a)Por matrimonio:

-18 días naturales de licencia. Esta licencia podrá ampliarse hasta un máximo de 10 días naturales más de licencia no retribuida.

Esta licencia no podrá ser absorbida, en todo o en parte, por coincidir con el período de vacaciones.

b)Por enfermedad grave u hospitalización:

-Del cónyuge, hijos/hijas, así como de padre o madre que convivan con el trabajador/a: 3 días naturales, pudiéndose ampliar hasta 3 días más de licencia no retribuida. Esta licencia podrá ampliarse en dos días en caso de desplazamiento.

-De hermanos/as, nietos/as, abuelos/as, padre y madre política, hermanos/as políticas o hijos/as políticas: 2 días naturales, ampliables hasta dos días en caso de desplazamiento.

Mientras se mantenga la situación de enfermedad grave el trabajador tendrá opción a elegir, de acuerdo con la empresa, las fechas de disfrute de la licencia. Si no hay acuerdo, los días de disfrute serán consecutivos.

Cuando la enfermedad grave persistiera:

-Pasados treinta días consecutivos desde la finalización del disfrute de la primera licencia, tendrá derecho a una segunda licencia retribuida de tres días naturales en caso de referirse al cónyuge o hijos, y de dos días naturales si se refiere a padres o hermanos que convivan con el/la trabajador/a, sin que en este caso sea de aplicación la ampliación por desplazamiento.

-Tendrá derecho a sucesivas licencias no retribuidas, en los mismos supuestos y por igual tiempo, siempre que hayan trascurrido treinta días consecutivos desde la finalización de la anterior, sin que tampoco sea de aplicación la ampliación por desplazamiento.

Por intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario justificado: Del cónyuge, hijos/as, padre/madre, hermanos/as, nietos/as, abuelos/as, padre y madre política, hermanos/as políticas o hijos/as políticas: 2 días naturales, ampliables en dos días en caso de desplazamiento.

c)Por muerte:

-Del cónyuge e hijos/as: 5 días naturales ampliables en dos días en caso de desplazamiento.

-De padre/madre, hermanos/as, nietos/as, abuelos/as, padre/madre política, hermanos/as políticas o hijos/as políticas: 2 días naturales, ampliables en dos días en caso de desplazamiento.

La licencia por muerte del cónyuge, hijos/as, padre/madre, hermanos/as no podrá ser absorbida si coincidiese con el disfrute de las vacaciones o licencia por matrimonio del trabajador/a.

d)Por matrimonio de padre/madre, hermanos/as, hijos/as:

-1 día natural.

e)Por traslado del domicilio habitual:

-1 día natural.

f)Para consultas médicas:

-Por el tiempo necesario en los casos de asistencia del trabajador a consulta médica de especialistas de la Seguridad Social, cuando coincidiendo el horario de consulta con el de trabajo, se prescriba dicha consulta por el facultativo de Medicina General, debiendo presentar previamente el trabajador al empresario el volante justificativo de la referida prescripción médica. En los demás casos, como asistencia a consulta médica del médico de cabecera de la Seguridad Social (facultativo/a de Medicina General), o asistencia prestada por la medicina particular, hasta el límite de 16 horas al año retribuidas, que deberán asimismo ser justificadas.

-Asimismo, podrán incluirse, por el tiempo necesario y dentro de ese límite conjunto de 16 horas al año, las ausencias motivadas por acompañamiento, siempre que sea debidamente justificado, a consultas médicas, ingreso hospitalario e intervenciones quirúrgicas de menor importancia del cónyuge, así como de hijos/as y padres.

-2 días en caso de intervención quirúrgica sin hospitalización de cónyuge, padres o hijos.

g)Para exámenes prenatales:

-Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.

h)Por lactancia:

-Las mujeres trabajadoras y durante el período de lactancia (hasta los 9 meses), tendrán derecho a una pausa de una hora que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. La mujer por su voluntad podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada normal en una hora, con la misma finalidad, o acumularlo en jornadas completas. A este permiso podrán acogerse indistintamente la madre o el padre en caso de que ambos trabajen.

Parejas de hecho:

-Las parejas de hecho, indistintamente de cuál sea el sexo de sus componentes, siempre que la convivencia se acredite de forma suficiente (certificado de empadronamiento común por un período continuado de al menos dos años con anterioridad a la fecha de solicitud, certificación de registro de parejas de hecho o cualquier otro documento que, con carácter oficial, acredite su situación de convivencia de pareja) generará los mismos derechos que los contemplados en este artículo para el caso de matrimonio.

-No obstante, en los supuestos de enfermedad grave u hospitalización, intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, muerte, matrimonio de padre/madre, hermanos/as, hijos/as y lactancia, se referirá exclusivamente al compañero/a, así como a los hijos/as y padres de los convivientes, no siendo extensible la licencia para los hermanos/as, nietos/as y abuelos/as del otro conviviente.

i)Por cumplimiento de deber inexcusable:

-Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.

Cuando el cumplimiento del deber antes indicado suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del 20% de las horas laborales, en un período de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en el apartado 1 del artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores. En el supuesto de que el trabajador por cumplimiento del deber o desempeño del cargo perciba una indemnización, se descontará el importe de esta del salario a que tuviera derecho en la empresa.

A los efectos del presente artículo se entenderá que existe desplazamiento cuando éste efectivamente se produzca y sea justificado, y siempre que la distancia entre el domicilio y el lugar del hecho causante sea superior a 300 kms.

Artículo 7. Incapacidad temporal por accidente de trabajo.

En caso de accidente de trabajo, la empresa complementará, a partir del primer día de la baja, las prestaciones de incapacidad temporal hasta el 100% del salario real del trabajador hasta un máximo de 6 meses contados desde el primer día de baja.

Artículo 8. Contrato de relevo.

La empresa, en la medida de lo posible y siempre que no perjudique a sus intereses, tratará de facilitar el contrato de relevo a aquellos trabajadores que lo soliciten.

Artículo 9. Categorías profesionales.

La Empresa adecuará las categorías profesionales reconocidas a los trabajadores a las funciones que cada uno de ellos desempeñe en su puesto de trabajo.

Si fuera necesaria una revisión de las categorías profesionales en la Empresa, estas no supondrán una revisión salarial al alza, teniendo en cuenta que, actualmente está implícitamente reconocida en la retribución pactada.

Tanto el conocimiento adquirido a través de la experiencia, como la habilidad, el esfuerzo y la responsabilidad, se han tenido en cuenta a la hora de determinar el salario real de cada persona.

Dicha revisión se referirá a las cualidades o exigencias del puesto como tal, independientemente de la persona que lo ocupe.

Ninguno de los puestos valorados percibirá, menores ingresos anuales que antes de la valoración.

Artículo 10. Movilidad geográfica, funcional y MSCT.

La modificación sustancial de condiciones de trabajo del art. 41 ET, en materia salarial y cómputo anual de jornada, exigirá del acuerdo bien con el trabajador afectado (MSCT individuales) bien con la representación de los/as trabajadores/as (MSCT de carácter colectivo), no pudiendo llevarse a efecto en otro caso.

En caso de que en dicho plazo no se alcanzase un acuerdo mayoritario sobre la necesidad de tal modificación, se someterá la cuestión al procedimiento de conciliación o mediación del Preco. El procedimiento de arbitraje se aplicará únicamente mediante acuerdo de sometimiento al mismo por ambas partes.

Artículo 11. Cláusula de inaplicación salarial.

En caso de que la empresa pretendiera la inaplicación temporal del presente convenio colectivo mediante el procedimiento al que se refiere el art. 82.3 ET, y no se llegara a un acuerdo con la representación de los trabajadores, ambas partes acuerdan expresamente que, en todo caso, los procesos a los que cabrá someterse para solventar dichas diferencias serán los de conciliación y de mediación del acuerdo interprofesional Preco. El procedimiento de arbitraje se aplicará únicamente mediante acuerdo de sometimiento al mismo por ambas partes.

En caso de que los procedimientos para la resolución de conflictos mencionados en el párrafo anterior no resolvieran la discrepancia, será necesario el acuerdo entre ambas partes (representación de la empresa y la mayoría de la representación legal de los trabajadores y trabajadoras) para someter el desacuerdo sobre la inaplicación al ORPRICCE, o en su caso, a la CCNCC.

Artículo 12. Vacaciones.

En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal que imposibilite al trabajador/a disfrutarlas durante el año natural a que corresponden, el trabajador/a podrá hacerlo de una vez finalice su incapacidad, sea cual sea la contingencia que la haya originado, y el tiempo, en común acuerdo con los intereses de la empresa.

Artículo 13. Relevo de tarde.

Excepcionalmente, se establece un horario para el personal que tenga que trabajar en el turno de tarde. El turno de tarde se solapará con el de mañana cuyo horario será de 14:00 a 22:00.

Artículo 14. Comisión Paritaria.

Se constituye una Comisión Paritaria formada por los firmantes del Convenio con un máximo de 6 miembros, 3 por la parte social y 3 por la parte empresarial. Solicitada la convocatoria por cualquiera de las dos partes de dicha Comisión, ésta deberá reunirse en el plazo máximo de quince días.

Serán sus competencias:

A.Interpretación de cualquier norma de este Convenio.

B.Desarrollo de los compromisos contenidos en este Convenio.

La Comisión Paritaria se reunirá siempre que 1/3 de cualquiera de las representaciones lo solicite en virtud de las competencias atribuidas.

Cada representación sindical, así como la representación empresarial, de la Comisión Paritaria podrá ser asistida por un asesor como máximo, con voz, pero sin voto.

Para que los acuerdos de la Comisión Paritaria tengan validez deberán ser refrendados por el 51% de los votos de cada representación.

Las discrepancias producidas en el seno de la Comisión Paritaria se solventarán única y exclusivamente con los procedimientos de conciliación y mediación regulados en el II Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales - Preco II(Boletín Oficial del País Vascode 04/04/2000). Será necesario el acuerdo entre ambas partes (representación de la empresa y mayoría de la representación de los trabajadores), para someter el desacuerdo al procedimiento de arbitraje. Los miembros titulares de la Comisión Paritaria tendrán derecho a permiso retribuido para los días en que se reúna ésta.