Convenio Colectivo de Empresa de ACITURRI COMPOSITES, S.L. de Madrid
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Convenio Colectivo de Emp... de Madrid

Última revisión
09/08/2013

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de ACITURRI COMPOSITES, S.L. de Madrid

Empresa Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 27 de Mayo de 2013 en adelante

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RESOLUCION de 5 de junio de 2013, de la Direccion General de Trabajo, por la que se da publicidad al acuerdo alcanzado por la empresa "AciturriComposites, Sociedad Limitada", y representantes legales de los trabajadores y delegado sindical UGT y delegado sindical CC OO y asesores de FITAG-UGT (PCM-0397/2013). (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid num. 188 de 09/08/2013)

Preambulo

Vista del acta de la mediación entre las citadas partes, que ha tenido lugar ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de dicho Instituto y en el artículo 2.1.h) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, esta Dirección General,

RESUELVE

Proceder a la publicación obligatoria y gratuita del presente Anexo, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 5 de junio de 2013.

-La Directora General de Trabajo, María del Mar Alarcón Castellanos.

Expediente número: PCM-0397/2013.

En Madrid, a las diez cuarenta y cinco horas del lunes 27 de mayo de 2013.

-Ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, compuesto por:

Presidente: Don José Luis Arriaga Gamboa.

Vocal: Don Alfonso JugueraMartos.

Vocal: Don Fernando López Castro.

Vocal: Don Luis Suárez de LezoFerrer.

Secretaria: Doña Josefa Díez Arribas.

Ha sido presentada solicitud de conciliación y mediación, registrada en la sede del Instituto con fecha miércoles, 22 de mayo de 2013, para conocer el expediente citado.

De una parte constan como citados y comparecen:

Doña Ana Pérez Salcedo, en calidad de representante legal.

La empresa "AciturriComposites, Sociedad Limitada", domiciliada en la avenida de la Industria, número 19, de Tres Cantos.

De otra parte constan como citados y comparecen:

Don Francisco Javier Caballero Guerra, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Don Manuel Costa Bermejo, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Don Juan Carlos Pajuelo Salcedo, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Don Luis Miguel Rayos Agudo, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Don Luis José Ordóñez Oliva, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Don Ángel AzcárragaSerrano, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Don Enrique Gancedo Nieto, en calidad de delegado sindical de UGT.

Don Alberto Arévalo Sánchez, en calidad de delegado sindical de CC OO.

Don José Alberto Cecilia Buenadicha, en calidad de asesor de FITAG-UGT.

Don Alberto López Ortiz, en calidad de asesor de FITAG-UGT.

Exposición de los hechos que son origen del conflicto, según escrito introductoria presentado por don Francisco Javier Caballero Guerra, como presidente del comité de empresa

ABIERTO EL ACTO

Las partes se someten expresamente al procedimiento de conciliación y mediación del Instituto Laboral para el conflicto objeto del presente acto.

La parte solicitante manifiesta su posición en el sentido de ratificarse en el contenido de su escrito introductorio.

Concedida la palabra a la representación empresarial manifiesta su postura.

Realizado el acto de conciliación entre las representaciones antes mencionadas se da por finalizado con el resultado de

CON AVENENCIA

En los siguientes términos:

Reunidos la empresa y los representantes de los trabajadores de "AciturriComposites, Sociedad Limitada Unipersonal", alcanzan el siguiente acuerdo en virtud del cual ambas partes se obligan a respetar los acuerdos alcanzados y, adicionalmente, los trabajadores se comprometen a desconvocar la huelga prevista para los próximos días 30 de mayo, 6, 13, 20, 25 y 27 de junio:

1.

La empresa complementará a rendimiento 80 las nóminas de los trabajadores de modo que las mediciones no tendrán efecto sobre la retribución del trabajador, salvo lo expresamente pactado en el punto 3.

2.

Se complementarán a rendimiento 80 las nóminas de los 17 trabajadores afectados por los nuevos tiempos en el mes de abril.

3.

Desde el mes de mayo, inclusive, no se abonará incentivo destopadosiendo exigible por parte de la empresa a los trabajadores el rendimiento obtenido con el destope.

4.

Los trabajadores ficharán presencia: entrada y salida de planta y entrada y salida en el descanso de bocadillo, para lo cual la empresa dispondrá de ordenadores en la entrada de los comedores.

5.

Apertura de un proceso de negociación con el fin de llegar a un acuerdo de consolidación de parte del variable a fijo siempre y, en todo caso, tras haber finalizado las mediciones.

La sostenibilidad de la compañía a futuro viene dada por la rentabilidad de todos y cada uno de los programas en fabricación que conforman la actividad de la misma y es por ello que la empresa no va a renunciar a realizar las mediciones de tiempo que nos permitan conocer con exactitud los tiempos objetivos de cada una de las operaciones que conforman el proceso productivo.

Con este fin, la empresa y los representantes de los trabajadores mantendrán las reuniones que se venían produciendo hasta ahora y crearán un equipo de trabajo que analizará los resultados de las mediciones practicadas y adoptará las medidas que en cada caso correspondan. A este equipo se la entregará los datos completos de las mediciones, incluidas las grabaciones que se soliciten.

El acuerdo adoptado por las partes aquí presentes tiene la misma eficacia que lo estipulado en convenio colectivo y pone fin al conflicto con la obligación de cumplir lo que en él se establece.

El presente acuerdo tiene fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes sin necesidad de ratificación ante el Juez o Tribunal, pudiendo llevarse a efecto por el trámite de ejecución de sentencias, en virtud de lo previsto en el artículo 68 de la Ley de la Jurisdicción Social.

Leída el acta, que encuentran conforme, la firman los interesados ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, y se entrega la correspondiente copia certificada, a las once y quince horas del día de hoy.-La secretaria suplente (firmado).

(03/22.661/31)