Convenio Colectivo de Empresa de ADMINISTRACIÓN DE LA CIUDAD DE CEUTA. PERSONAL ...FUNCIONARIO de Ceuta
Convenios
Convenio Colectivo de Emp...O de Ceuta

Última revisión
30/03/2012

Revision. Convenio Colectivo de Empresa de ADMINISTRACIÓN DE LA CIUDAD DE CEUTA. PERSONAL LABORAL Y FUNCIONARIO de Ceuta

Empresa Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Abril de 2012 en adelante

Tiempo de lectura: 8 min

Tiempo de lectura: 8 min

Convenio afectado por
Tipo:
Modificacion/Interpretacion
F. Publicación:
2021-10-08
Boletín:
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta
F. Vigor:
2021-10-08
Tipo:
Modificacion/Interpretacion
F. Publicación:
2020-11-17
Boletín:
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta
F. Vigor:
2020-11-18
Tipo:
Modificacion/Interpretacion
F. Publicación:
2019-02-12
Boletín:
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta
F. Vigor:
2019-02-01
Tipo:
Modificacion/Interpretacion
F. Publicación:
2019-02-12
Boletín:
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta
F. Vigor:
2019-02-01
Tipo:
Modificacion/Interpretacion
F. Publicación:
2019-02-12
Boletín:
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta
F. Vigor:
2019-02-01
Tipo:
Modificacion/Interpretacion
F. Publicación:
2016-10-07
Boletín:
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta
F. Vigor:
2016-10-27
Tipo:
Modificacion/Interpretacion
F. Publicación:
2013-11-26
Boletín:
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta
F. Vigor:
2013-11-13
Tipo:
Modificacion/Interpretacion
F. Publicación:
2013-02-08
Boletín:
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta
F. Vigor:
2013-01-01
Tipo:
Modificacion/Interpretacion
F. Publicación:
2012-10-19
Boletín:
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta
F. Vigor:
2012-10-01
Tipo:
Modificacion/Interpretacion
F. Publicación:
2012-08-07
Boletín:
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta
F. Vigor:
2012-08-03
Tipo:
Modificacion/Interpretacion
F. Publicación:
2012-07-27
Boletín:
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta
F. Vigor:
2012-06-30
Tipo:
Modificacion/Interpretacion
F. Publicación:
2011-11-04
Boletín:
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta
F. Vigor:
2011-11-04
Documento oficial en PDF(Páginas 16-18)

Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 23 de marzo de 2012, relativo a la ratificacion del Acuerdo alcanzado con las Centrales Sindicales en Mesa Negociadora, de fecha 22 de marzo de 2012 (modificacion de complementos especificos). (Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta num. 5144 de 28/03/2012)

Preambulo

El Consejo de Gobierno, en su sesión ordinaria celebrada el día 23 de marzo de 2012, adoptó, entre otros, el acuerdo que a continuación se transcribe, a reserva de los términos que resulten de la aprobación del acta correspondiente a dicha sesión:

"3.3 Prestar conformidad, si procede, a Propuesta del Sr. Consejero de Hacienda y Recursos Humanos relativa a ratificación de Acuerdo alcanzado con las centrales sindicales en Mesa Negociadora de fecha 22 de marzo de 2012. El Consejo de Gobierno tiene conocimiento de Propuesta del Sr. Consejero de Hacienda y Recursos Humanos, que, copiada a la letra, es del siguiente tenor:

"El Plan de Sostenibilidadaprobado el pasado día 30 de enero disponía entre las medidas a adoptar que se procedería de inmediato a una revisión de la jornada de trabajo que existía hasta el momento, de manera que las jornadas quedaran unificadas, optimizando el rendimiento del empleado público sin que supusiera deficiencias en la prestación del servicio. Como consecuencia de ello, se ha realizado un estudio sobre las jornadas existentes hasta el momento en la administración de la Ciudad Autónoma de Ceuta, de manera que se ha determinado los servicios que van a seguir desempeñando su labor en régimen de jornada partida y especial, de manera que se eliminan dichas jornada así como los complementos variables relativos a la jornada que puedan existir para los puestos de trabajo, servicios y empleados públicos que se relacionan en el anexo 1 del presente acuerdo.

Dicha modificación ha sido debidamente negociada con las centrales sindicales llegando acuerdo unánime en fecha 22 de marzo de 2012, conforme a unas estipulaciones que figuran como Anexo.

En dicho acuerdo se propone la eliminación de las jornadas partidas y especiales y demás complementos variables relativos a la jornada que figuran marcados en el anexo 1 de este acuerdo, las cuales se estiman innecesarias y prescindibles en momentos como los actuales, sin que suponga merma en la prestación de servicios, llevando aparejada unas estipulaciones que figuran en el referido acuerdo de 22 de marzo.

El artículo 6 III del Acuerdo Regulador dispone que "para aquellos servicios, y puestos de trabajo que, por sus características especiales, así lo requieran podrá establecerse una jornada especial de hasta 40 horas semanales en cómputo anual, y/o en su caso, establecer jornada partida y rotatoria de manera que los turnos de tarde derivados de la aplicación de la jornada partida no podrán exceder de un máximo de cuatro horas. La asignación de jornada partida, rotatoria o especial será realizada previo informe de la Comisión Mixta por el órgano competente en materia de personal, en base a su potestad organizativa, atendiendo a las necesidades del Servicio para su mejor funcionamiento, y sin que, en ningún caso, cree expectativas o derechos adquiridos para los funcionarios que la realicen. El periodo mínimo de asignación de dichas jornadas será de un mes". Se ha cumplido con este requisito establecido en el acuerdo como ya se ha expuesto anteriormente.

En los mismos términos se dispone en el articulo 6 III del Convenio colectivo para el personal laboral la regulación de la jornada partida y especial e igualmente se ha procedido a la negociación en los mismos términos que para el personal funcionario como ya se ha manifestado, y no ha sido posible llegar a ningún acuerdo al respecto.

Se cumplen todos los preceptos legales para llevar a cabo la aprobación del mencionado acuerdo en base al artículo 38 del Estatuto Básico del Empleado Público.

Expuesto lo anterior es por lo que se eleva al consejo de Gobierno la adopción del siguiente acuerdo:

Se ratifica el Acuerdo celebrado con las centrales sindicales con representación en esta Administración en Mesa Negociadora de fecha 22 de marzo de 2012, y para el ámbito de su representación trabajo que figuran en el anexo 1 del presente acuerdo en los servicios puestos de trabajo y empleados públicos que en él figuran de manera que se modifican los complementos específicos (personal funcionario) y el incentivo laboral (personal laboral) en las cuantías respectivas a dichos conceptos, con efectos de uno de abril de 2012".

Conocida dicha Propuesta y aprobada la urgencia conforme determina la vigente legislación, el Consejo de Gobierno, por unanimidad ACORDÓ:

Prestar conformidad a la misma en todo su contenido, siendo las relaciones de funcionarios que diligenciadas por la Secretaría General, obran en el expediente y el texto del Acuerdo celebrado con las centrales sindicales, el que a continuación se transcribe:

El Plan de Reorganización del sector público aprobado el pasado día 30 de enero preveía la eliminación de las jornadas partidas y especiales y demás complementos en relación al la ornada laboral que no fueran imprescindibles y que no afectaran a la eficacia de la prestación de los servicios públicos. Como consecuencia de ello, se ha realizado un estudio sobre las jornadas existentes hasta el momento en la Administración de la Ciudad Autónoma de Ceuta, de manera que se ha determinado los servicios que van a seguir desempeñando su labor en régimen de jornada partida y especial.

Pero la aplicación de dicha medida supone la eliminación de las retribuciones que llevan aparejada la realización de esa jornada por un determinado número de empleados públicos. Con el ánimo de no alterar más allá de lo requerido por los momentos de crisis que vivimos el nivel retributivo de empleados públicos que vienen percibiendo esas retribuciones desde hace varios años, el Gobierno tras la preceptiva negociación de la Mesa General de Negociación ha acordado los siguientes puntos relativos a la eliminación de jornadas partidas y especiales en determinados servicios:

1.-

Dejar sin efecto las jornadas partidas y especiales y complementos variables por jornada de trabajo que perciben los servicios, puestos de trabajo y empleados públicos que se relacionan en el Anexo adjunto al presente acuerdo y en las cuantías que en él figuran.

2.-

Las partes convienen que las jornadas de trabajo cuantificadas en horas, en esta Administración son las siguientes: Jornada normal de 35 horas semanales y jornada especial de 40 horas semanales, sin perjuicio de lo que se dispone en los apartados siguientes y de las posibles modificaciones que en dicha materia y a nivel estatal se adopten.

3.-

Establecer un complemento personal de jornada transitoria que conlleva un 50 % del a cuantía mensual de las retribuciones afectadas por el presente acuerdo que se percibirá con carácter mensual fuera del complemento específico, y que en ningún caso, podrá ser susceptible de incremento alguno en el futuro.

4.-

Dicho complemento conllevará para dichos puestos y personas las siguientes condiciones en sus puestos de trabajo de manera transitoria, sin perjuicio de lo que disponga la relación de puestos de trabajo: el ejercicio de las funciones del puesto fuera de la jornada normal del mismo, que se exige en ciertos puestos de trabajo para sacar las tareas en los plazos previstos, cumplir objetivos, ejecutar programas o actividades, suponiendo la realización de dos horas y media semanales. Dichas horas deben ser realizadas entre las 16,00 y 20,00 horas y repartidas al menos en dos días a la semana.

5.-

El complemento personal de jornada transitoria regulado en el presente acuerdo será incompatible con las características de jornada partida y especial y complementos variables relativos a la jornada que sean condiciones del puesto de trabajo en el futuro.

6.-

Dicho complemento será susceptible de renuncia por el empleado público mediante escrito dirigido al órgano competente en materia de personal, que procederá a dejarlo sin efecto junto con las condiciones de trabajo transitorias que lleva aparejadas

7.-

El cambio de puesto de trabajo del empleado público mediante los sistemas de concurso, libre designación o que se realicen de manera voluntaria, comportará la supresión de dicho complemento personal transitorio.

8.-

La Administración se compromete a la instalación de los dispositivos electrónicos digitales de control horario necesarios, para el control efectivo de la realización del horario de trabajo de la totalidad de puestos de trabajo y servicios de la Ciudad.

9.-

Los efectos del presente acuerdo serán del uno de abril de dos mil doce."

Lo que se hace público para general conocimiento, significando que el texto del Anexo 1 citado en el acuerdo antes transcrito queda incorporado al expediente y, de igual modo, que contra el acuerdo adoptado podrán interponerse los siguientes recursos: por el personal funcionario el recurso potestativo de reposición, y por el personal laboral la reclamación previa a la vía judicial laboral, así como, por ambos, el recurso contenciosoadministrativoante el órgano jurisdiccional competente, sin perjuicio de que puedan interponer cualquier otro recurso que estimen oportuno en defensa de sus derechos.

Ceuta, 27 de marzo de 2012.

- Vº. Bº. EL PRESIDENTE.- Fdo.: Juan Jesús Vivas Lara.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: M.ªDolores Pastilla Gómez.