Convenio Colectivo de Empresa de ADMINISTRACION DE JUSTICIA. CARRERAS JUDICIAL Y FISCAL de BOE
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Convenio Colectivo de Emp...CAL de BOE

Última revisión
27/05/2009

Revision. Convenio Colectivo de Empresa de ADMINISTRACION DE JUSTICIA. CARRERAS JUDICIAL Y FISCAL de BOE

Empresa Estatal. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2009 en adelante

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Convenio afectado por
Documento oficial en PDF(Páginas 88-89)

Orden PRE/1119/2009, de 7 de mayo, por la que se modifica la Orden PRE/1416/2003, de 3 de junio, por la que se regula las retribuciones complementarias por servicios de guardia de las Carreras Judicial y Fiscal. (Boletín Oficial del Estado num. 110 de 08/05/2009)

Preambulo

El Acuerdo de 17 de julio de 2008, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, modifica el Reglamento 1/2005, de 15 de septiembre, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales en materia de servicio de guardia en los Juzgados de Violencia sobre la Mujer.

El objetivo de esta modificación es mejorar varios aspectos en los cuales el régimen vigente resulta inadecuado. En particular, en los partidos donde, existiendo un número significativo de Juzgados de Violencia sobre la Mujer, determinados asuntos incoados dentro del horario de audiencia pública â€" y que, por tanto, no corresponden al juzgado de guardia â€" han de sustanciarse y, en su caso, resolverse más allá de la jornada ordinaria de trabajo. Esta situación se da, especialmente, en la celebración de juicios inmediatos de faltas y en la adopción de medidas concernientes a derechos fundamentales.

En consecuencia, con este Acuerdo se implanta un servicio de guardia en los partidos judiciales donde existan cuatro o más Juzgados de Violencia sobre la Mujer, y se modifican diversos artículos del Reglamento 1/2005, del Consejo General del Poder Judicial, de aspectos accesorios de las actuaciones judiciales, con el fin de adaptarlos al nuevo régimen de guardias que se establece.

Como consecuencia de la aprobación de este Acuerdo, se hace preciso establecer las retribuciones que corresponde percibir a los miembros de la carrera judicial y fiscal por la realización de estos servicios de guardia.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Economía y Hacienda y de Justicia, previo informe del Consejo General del Poder Judicial, dispongo:

Artículo único.

Modificación de la Orden PRE/1416/2003, de 3 de junio, por la que se regula las retribuciones complementarias por servicios de guardia de las carreras judicial y fiscal.

Se introduce un nuevo apartado duodécimo bis en la Orden PRE/1416/2003, de 3 de junio, por la que se regula las retribuciones complementarias por servicios de guardia de las carreras judicial y fiscal, que queda redactado en los siguientes términos:

" Duodécimo bis.

Servicios de guardia en poblaciones con cuatro o más Juzgados de Violencia sobre la Mujer.

Por la realización del servicio de guardia de permanencia de tres días de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, se acreditará 285,20 euros por guardia al magistrado y al fiscal que lo realice y 55,20 euros diarios adicionales cuando dicho servicio se realice en sábados, domingos o festivos."

DISPOSICIONES FINALES

 
D.F. UNICA.

Entrada en vigor y efectos económicos.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el " Boletín Oficial del Estado " y producirá efectos económicos a partir del 1 de enero de 2009.

Madrid, 7 de mayo de 2009.â€" La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, María Teresa Fernández de la Vega Sanz.