Última revisión
C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de ADSAT TELECOMUNICACIONES, S.L. de Andalucía
Empresa Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2009 en adelante
Resolucion de 31 de marzo de 2009, de la Direccion General de Trabajo y Seguridad Social, por la que se ordena la inscripcion, deposito y publicacion del Acuerdo de 11 de marzo de 2009, que se cita, alcanzado ante el SERCLA. (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía num. 72 de 16/04/2009)
Segundo. Remitir un ejemplar del mencionado Acuerdo al Consejo Andaluz de Relaciones Laborales para su depósito.
Tercero. Disponer la publicación de dicho Acuerdo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 31 de marzo de 2009.- El Director General, Juan Márquez Contreras.
Expediente 41/2008/261
11.3.2009
(3.ª Sesión)
ACTA DE FINALIZACIÓN DEL PROCEDIMIENTO GENERAL ANTE LA COMISIÓN DE CONCILIACIÓN-MEDIACIÓN
En Sevilla, a 11 de marzo de 2009, en el conflicto número 41/2008/261, promovido por don Miguel Jurado Rodríguez, DNI 38490434A, en calidad de Representante Sindical, frente a la empresa ADSAT Telecomunicaciones, S.L., se constituye la Comisión de Conciliación-Mediación integrada por los miembros que al final se relacionan:
Antecedentes
Con fecha 23.12.2008 y 22.1.2009 se celebraron sesiones de mediación en el marco de este Sistema Extrajudicial, acordándose en la última de las mismas la comparecencia para el día de la fecha.
Convocadas las partes en tiempo y forma comparecen:
Por la parte promotora, don Miguel Jurado Rodríguez, DNI 38490434A.
Don Andrés López Marín, DNI 32050438F, en su calidad de delegado de personal.
En representación de la parte frente a la que se promueve el conflicto:
Don Jaume Teodoro Sadurni, con DNI 38807866N, en virtud de poder otorgado ante el Notario del Ilustre Colegio de Barcelona, don Raúl González Fuentes, fecha 30.5.2007, con el número 1.634 de su protocolo que exhibe y retira, y don Gustavo Antonio Fuentes Aguilar, DNI 27313487K, cuya personalidad es reconocida de contrario. En calidad de Letrada de la Empresa, doña M.ª Josefa Abella Mestanza, DNI 38475777C.
Objetivos y finalidades del conflicto planteado por el promotor en el escrito de iniciación:
Acuerdo de horarios que satisfagan ambas partes y cumplimiento del convenio colectivo de productoras audiovisuales de Andalucía.
Se hace constar que el presente acto comienza a las 11,00 horas, finalizando a las 14,45 horas, siendo el número de trabajadores afectados por este conflicto el de 20.
Finalización del procedimiento: Con avenencia, al alcanzarse el siguiente
Acuerdo
Artículo 1. Ámbito funcional.
El presente Acuerdo Laboral regula las relaciones laborales entre la Empresa ADSAT y su personal, con las peculiaridades propias del presente Acuerdo Laboral y las exclusiones establecidas en el artículo núm. 3, Ámbito Personal.
Artículo 2. Ámbito territorial.
Las normas contenidas en este Acuerdo Laboral regirán en todos los centros de trabajo de la Empresa ADSAT en Andalucía, en aquéllas cuyo ámbito de actuación sea el territorio andaluz, en los que esté presente el proyecto Atlas.
Artículo 3. Ámbito personal.
El presente Acuerdo será de aplicación a todo el personal que preste servicios en la Empresa ADSAT.
Apartado 1. Quedan expresamente excluidos:
a) Colaboradores y asesores.
b) Actores, actrices, músicos, cantantes, orquestas, coros y agrupaciones musicales.
c) El personal artístico en general cuyos servicios sean contratados para actuaciones concretas.
d) Agentes publicitarios, guionistas, adaptadores literarios y musicales de obras no escritas expresamente para ser emitidas por televisión o radio.
e) El personal directivo de alta gestión.
Artículo 4. Ámbito temporal.
El presente Acuerdo entrará en vigor a todos los efectos el día 1 de enero de 2009. Su duración será de 2 años a contar desde dicha fecha; es decir, hasta el 31 de diciembre del año 2010.
Artículo 5. Denuncia.
Este Acuerdo Laboral quedará automáticamente prorrogado de año en año, salvo que alguna de las partes lo denuncie con una antelación de un mes antes de su vencimiento.
Con la denuncia del Acuerdo Laboral, y hasta tanto no se llegue a la firma de uno nuevo, quedará vigente el presente texto en su integridad. El acuerdo quedaría sin efectos si ADSAT deja de gestionar los centros de trabajo del proyecto Atlas Andalucía.
Artículo 6. Prelación normativa.
El presente acuerdo complementa durante su vigencia y su ámbito de aplicación, establecido en el convenio colectivo por el que se rige la empresa por el estatuto de los trabajadores y demás disposiciones laborales de carácter general.
Si durante la vigencia de este pacto se celebrara un nuevo convenio colectivo del sector audiovisual del sector, las partes se comprometen a adecuar este pacto complementario a la nueva regulación, respetando siempre las normas estatutarias sobre compensación y absorción de condiciones.
Artículo 7. Mediación o arbitraje.
En el caso de que existan discrepancias en la aplicación del vigente acuerdo, entre la representación de los trabajadores y la empresa, serán sometidas las mismas a mediación del SERCLA o arbitraje si ambas partes están de acuerdo del SERCLA.
Artículo 8. Principio general de igualdad en el acceso al empleo.
Las partes acuerdan que el acceso al empleo habrá de realizarse siempre en condiciones de igualdad y transparencia, sin que pueda prevalecer trato discriminatorio directo o indirecto, desfavorables por razón de edad, discapacidad por circunstancias de sexo, origen, incluido el racial o étnico, estado civil, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación sexual, adhesión o no a sindicatos y a sus acuerdos, vínculos de parentesco con otros trabajadores/as en la empresa y lengua dentro del Estado español.
Artículo 9. Vacaciones.
El personal afectado por el presente Acuerdo Laboral disfrutará de un período de 30 días naturales de vacaciones anuales, que se disfrutarán preferentemente en los meses de junio, julio, agosto y septiembre.
En caso de extinción del contrato de trabajo se efectuará la liquidación que proceda.
A efectos del disfrute del período de vacaciones, la empresa negociará con los trabajadores los correspondientes turnos, pudiéndose partir las vacaciones en dos períodos máximos, siendo uno de ellos al menos 15 días disfrutables entre el 20 de junio al 15 septiembre, con el fin de máximo posible de trabajadores disfruten la quincena estival. Se intentará que las vacaciones sea por los 30 días naturales.
Artículo 10. Horas extraordinarias.
Se considerarán las que exceden de la jornada ordinaria establecida en el convenio colectivo más las 5 horas complementarias a las que se refiere el artículo 14 de este pacto.
Se retribuirán a 1,25 precio hora ordinaria o serán compensadas por 1,25 horas de descanso retribuido a elección de la empresa
Artículo 11. Festivos.
Los trabajadores que por necesidades del servicio vengan obligados a trabajar en algunos de los 14 festivos oficiales, se les compensará a razón de 1,5 días de descanso por festivo trabajado
Artículo 12. Tablas salariales.
Las tablas salariales brutas serán las establecidas en el Convenio Colectivo de Empresas Productoras de Audiovisuales de Andalucía.
Con efecto de 1 enero de 2009 se aplicarán las tablas salariales publicadas en el BOJA de 16 febrero de 2009 para el año 2008, más el 1,4% correspondiente al IPC de 2009 como complemento a cuenta de convenio.
Artículo 13. Horas complementarias.
Debido a las especiales características de este sector, al prestar un servicio público y a la dinámica del servicio se establece un complemento de flexibilidad que retribuye la disponibilidad temporal del trabajador, previa aceptación, para incorporarse al puesto de trabajo antes del inicio de la jornada o permanecer en él fuera de la jornada ordinaria de trabajo. Con un máximo de 2 horas diarias y 5 semanales. Dicho complemento tendrá el siguiente importe y se abonará en doce pagos anuales.
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2009 |
b1 |
100,00 € |
b2 |
100,00 € |
b3 |
150,00 € |
b4 |
150,00 € |
b5 |
100,00 € |
b6 |
100,00 € |
Estas horas no computarán en la jornada de Convenio.
Firma de la Comisión de Conciliación-Mediación:
Componentes de la C.C.M. |
Apellidos, nombre, DNI |
Presidencia |
Fernández García, José Antonio 27881388Y |
Secretaría |
Millán de Cózar, Francisco Javier 31851062H |
Vocal |
Amate Cansino, Luis Manuel; 27321277Z |
Vocal |
Nieto Lorente, Francisco 26460015X |
Vocal |
Fuster Ruiz, Mª José 27323488G |
Firma de la representación de la parte promotora:
Nombre, apellidos, DNI |
Miguel Jurado Rodríguez, 38490434A |
Firma por la parte interesada:
Nombre, apellidos, DNI |
Andrés López Marín, 32050438F |
Firma de la representación de la parte frente a la que se promueve el conflicto:
Nombre, apellidos, DNI |
Gustavo Antonio Fuentes Aguilar, 27313487K |
Jaume Teodoro Sadurni, 38807866N |
M.ª Josefa Abella Mestanza, 38475777C |
V.ºB.º La Secretaría de la Comisión de ConciliaciónMediación, Fdo.: José Antonio Fernández García; La Presidencia de la Comisión de Conciliación-Mediación, Fdo.: Francisco Javier Millán de Cózar.
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