Convenio Colectivo de Empresa de AERONAVAL DE CONSTRUCCIONES E INSTALACIONES, S.A.U. (ACISA) de Sevilla
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Convenio Colectivo de Emp...de Sevilla

Última revisión
25/06/2018

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de AERONAVAL DE CONSTRUCCIONES E INSTALACIONES, S.A.U. (ACISA) de Sevilla

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 13 de Abril de 2018 en adelante

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Convenio Colectivo
Tipo:
Modificacion/Interpretacion
F. Publicación:
2018-06-25
Boletín:
Boletín Oficial de Sevilla
F. Vigor:
2018-04-13
Convenio afectado por
Tipo:
Modificacion/Interpretacion
F. Publicación:
2018-06-25
Boletín:
Boletín Oficial de Sevilla
F. Vigor:
2018-04-13

Acuerdo adoptado en el SERCLA entre la empresa Aeronaval de Construcciones e Instalaciones, S.A.U. (Acisa) y el Comite de Huelga (Boletín Oficial de Sevilla num. 145 de 25/06/2018)

Vista el acta de finalización del procedimiento de conciliación-mediación previo a la convocatoria de huelga ante la Comisión de Conciliación-Mediación del Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Colectivos Laborales de Andalucía (Sercla), su refe- rencia: 41/2018/0071, promovido por el Sindicato Provincial de Industria CC.OO., Delegados de Personal y Comité de Huelga frente a la empresa Aeronaval de Construcciones e Instalaciones S.A.U. (ACISA).

Visto lo dispuesto en el artículo 8, punto 2 del Real Decreto Ley 17/77, de 4 de marzo (in fine), BOE de 11 de marzo de 1977, a cuyo tenor se determina, que el pacto que ponga fin a la huelga tendrá la misma eficacia que lo acordado en Convenio Colectivo.

Visto lo dispuesto en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre) en relación con el art. 2.1.d (in fine) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, según el cual, serán objeto de inscripción en los Registros de Convenios y Acuerdos colectivos de trabajo los Convenios elaborados conforme a lo establecido en el título III del referido Estatuto, así como los acuerdos que ponen fin a la huelga.

Visto lo dispuesto en el art. 4, punto 1 (in fine) del Reglamento de Funcionamiento y Procedimiento del Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Colectivos Laborales de Andalucía (Sercla) (BOJA número 23, de 4 de febrero de 2004), que determina que, el texto del acuerdo o laudo que tenga atribuida eficacia de Convenio Colectivo, será remitido a la Autoridad Laboral para su registro y publicación, en los términos previstos en el art. 90 del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre).

Visto lo dispuesto en el art.6.1.c del RD 713/2010 de 28 de mayo sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colecti- vos de Trabajo, que establece que los Laudos arbitrales y los Acuerdos de Mediación acordados en el seno de un sistema de Mediación o Arbitraje, serán objeto de inscripción a solicitud del órgano de dirección del organismo correspondiente.

Esta Delegación Territorial acuerda:

Primero: Registrar y ordenar el depósito del Acuerdo adoptado en el Sercla, de fecha 13 de abril de 2018, entre la empresa Aeronaval de Construcciones e Instalaciones S.A.U. (Acisa) y CC.OO., Delegados de Personal y Comité de Huelga.

Segundo: Disponer su publicación gratuita en el «Boletín Oficial» de la provincia Sevilla a 8 de mayo de 2018.? El Delegado Territorial, Juan Borrego Romero.

ACTA DE FINALIZACIÓN DEL PROCEDIMIENTO PREVIO A HUELGA ANTE LA COMISIÓN DE CONCILIACIÓN-MEDIACIÓN

En Sevilla a 13 de abril de 2018, en el conflicto número 41\2018\0071, don Francisco Navarro Osorno, D.N.I. 28562087C, en nombre y representación de Sindicato Provincial de Industria de CC.OO., don José Amaya Maya, D.N.I. 27281606H, don Manuel Roiz Marín, D.N.I. 28601457Z, don Miguel Ángel Santana Bejarano, D.N.I. 28883855H, todos en su calidad de Delegados de Personal, y el Comité de Huelga de Acisa, frente a Aeronaval de Construcciones e Instalaciones S.A.U. (Acisa), se constituye la Comisión de Conciliación-Mediación integrada por los miembros que al final se relacionan:

Antecedentes:

Con fecha 27 de marzo de 2018, se registró de entrada escrito de iniciación ante el Sercla, interponiendo el presente conflicto.

Con fecha 2 de abril de 2018, se cursaron citaciones para las partes, constando en el expediente la recepción de las mismas.

Convocadas las partes en tiempo y forma comparecen:

Por la parte promotora, don Francisco Navarro Osorno, D.N.I. 28562087C, en virtud de poder otorgado ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Luis Pérez-Escolar Hernando, fecha 03 de diciembre de 2009, con el número 3181, de su protocolo, que exhibe y retira y don José Amaya Maya, D.N.I. 27281606H.

Y por el Comité de Huelga de Acisa, comparece don Antonio Eligio Pérez Morón, con DNI: 44219295R.

En representación de la parte frente a la que se promueve el conflicto: Don Benjamín Pérez Rodríguez, con DNI: 51419160S, en virtud de poder otorgado ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid, doña Ana López-Monis Gallego, de fecha 10 de abril de 2018, con el número 1758, de su protocolo, que exhibe y retira.

Objetivos y finalidades del conflicto planteado por el promotor en el escrito de iniciación: Se avenga la empresa a negociar el calendario laboral de jornada intensa con la representación d ellos trabajadores, así como abonar el plus de conducción al 100% de los trabajadores afectados, según el acuerdo Sercla de fecha 16 de mayo de 2017.

El presente acto comienza a las 11:00 horas, finalizando a las 12:05 horas, siendo el número de trabajadores afectados por este conflicto el de 120.

Iniciada la sesión, conforme a las normas legales y convencionales de aplicación, todas las partes interesadas, exponen a los miembros de la CCM, sus respectivas posturas, iniciándose un debate sobre el objeto del conflicto.

Finalmente, tras varias intervenciones por parte de todos los asistentes se logra alcanzar los siguientes Acuerdos sobre los temas objetos del presente conflicto:

Acuerdos:

1. La empresa se compromete abonar el Plus de Conducción a los trabajadores del equipo que vayan en los vehículos, siem- pre y cuando presenten el permiso de conducir vigente en el momento de la entrega del resumen mensual de incidencias a la persona que la empresa en cada momento designe.

2. La jornada intensiva comprenderá desde el 25 de junio al 7 de septiembre para el año 2018. En los sucesivos años se pac- tará entre ambas partes el disfrute de dicha jornada, conforme a lo establecido en el pacto de mejoras.

3. Con el presente acuerdo queda cerrado el calendario laboral del año 2018 de Acisa Sevilla.

A la vista de los Acuerdos alcanzados, se da por finalizado el procedimiento Con Avenencia.

Como consecuencia de los acuerdos alcanzados, los promotores del conflicto se comprometen a desconvocar la huelga.

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V.º B.º La Presidencia de la Comisión de Conciliación-Mediación, José Ángel Míguez Álvarez.? La Secretaría de la Comisión de Conciliación-Mediación, Manuel Gallego