Convenio Colectivo de Empresa de AGRICULTORES DE LA VEGA DE VALENCIA, S.A. (DIVI...2011994) de Valencia
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Convenio Colectivo de Emp...e Valencia

Última revisión
25/07/2019

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de AGRICULTORES DE LA VEGA DE VALENCIA, S.A. (DIVISION DE JARDINERIA) (46004642011994) de Valencia

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2018 en adelante

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Resolución de la Dirección Territorial de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo de Valencia, por la que se dispone el registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Sociedad Anónima Agricultores de la Vega de Valencia - División Jardinería - para su centro de trabajo en València (Zona Sur). (Boletín Oficial de Valencia num. 142 de 25/07/2019)

Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo

Dirección Territorial de Valencia

 

Anuncio de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo sobre texto del convenio colectivo de trabajo de la empresa Agricultores de la Vega de Valencia, SA, división jardinería, centro de trabajo de Valencia (zona sur)(código 460046420 11994).

 

ANUNCIO

Resolución de la Dirección Territorial de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo de Valencia, por la que se dispone el registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Sociedad Anónima Agricultores de la Vega de Valencia - División Jardinería - para su centro de trabajo en València (Zona Sur).

 

Vista la solicitud de inscripción del convenio colectivo señalado anteriormente, suscrito el día 28 de junio de 2019 por la comisión negociadora formada, de una parte, por la representación de la empresa y, de la otra, por el comité de empresa, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del texto refundido de la Ley del Es- tatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, los artículos 2.1 a) y 8.3 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y los artículos 3 y 4 de la Orden 37/2010, de 24 de septiembre, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo por la que se crea el Registro de la Comunitat Valenciana de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

Esta Dirección Territorial de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, conforme a las competencias legalmente establecidas en el artículo 51.1.1ª del vigente Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, y el artículo 26.3 del Decreto 104/2017, de 21 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo,

RESUELVE:

Primero: Ordenar su inscripción en este Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos, con notificación a la representación de la comisión negociadora, así como el depósito del texto del convenio.

Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Valencia, 15 de julio de 2019.—El director territorial de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, Emiliano Cerdá Esteve.

 

Convenio Colectivo de Sociedad Anónima Agricultores de la Vega de Valencia (División Jardinería)

Centro de Trabajo de Valencia (Zona Sur)

Años 2018 a 2023

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

El presente convenio colectivo de trabajo será de aplicación a los/ las trabajadores/as que presten los servicios relacionados con el contrato del servicio de gestión, conservación, mantenimiento y limpieza de los espacios ajardinados y de sus instalaciones y equipamientos, así como del arbolado urbano de la ciudad de Valencia Zona Sur, que la Empresa Sociedad Anónima Agricultores de la Vega de Valencia, División Jardinería, tiene en esta fecha contratados con el Excelentísimo Ayuntamiento de Valencia.

Por lo anterior, las partes que conciertan el presente Convenio son: de un lado la representación legal de los/las trabajadores/as adscritos a los servicios relacionados con el contrato del servicio de jardinería de Valencia (zona sur) antes referido y, de otro, los representantes de la referida mercantil Sociedad Anónima Agricultores de la Vega de Valencia.

Artículo 2. Ámbito personal.

Quedan afectados por este convenio los/las trabajadores/as que presten sus servicios en la Empresa Sociedad Anónima Agricultores de la Vega de Valencia que se encuentren adscritos a los trabajos descritos en el artículo 1, a excepción del personal que presta servicios en el área de “fuentes ornamentales” que en virtud de la Sentencia 436/2016 del Juzgado de lo Social, nº 8 de Valencia (Autos

980/2015 y acumulados), quedan afectados por el Convenio Colectivo de la industria, la tecnología y los servicios del sector del metal de Valencia.

Artículo 3. Ámbito temporal.

Independientemente de la fecha de publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia el presente convenio colectivo tendrá vigencia desde el 1 de enero de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2023 y se considerará prorrogado automáticamente si no es denunciado 30 días antes de la fecha de vencimiento.

En caso de no denuncia, se prorrogará por períodos anuales y tendrá una revisión automática sobre todos los conceptos económicos recogidos en los Anexos, del IPC real de cada año más 0,5%.

Artículo 4. Prelación de normas.

Las normas contenidas en el presente convenio regularán las relaciones entre la empresa y su personal, comprendidos dentro de los ámbitos de aplicación, personal y temporal que se expresan en los artículos 1, 2 y 3 del mismo.

En lo no previsto en este convenio será de aplicación las normas contenidas en la legislación laboral y vigente, Convenio Estatal de Jardinería y Ley Orgánica de Libertad Sindical.

Artículo 5. Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente. 

Artículo 6. Comisión Paritaria.

Estará formada por cada parte de la Mesa Negociadora. Sus funciones estarán dirigidas a resolver las posibles discrepancias que surjan de la interpretación del Convenio.

Estará compuesta por un máximo de 4 miembros por el Comité y un máximo 4 representantes de la empresa, preferiblemente que hayan participado en las negociaciones del Convenio aunque no figuren como parte de la comisión negociadora del mismo. Cuando se suscite un problema o duda respecto a la interpretación de alguno de los artículos del Convenio esta comisión se reunirá a instancia de alguna de las partes en un plazo máximo de 15 días.

Sólo podrá hacerse una convocatoria por mes, entendiéndose que una vez reunida la Comisión Paritaria para solucionar el problema planteado, esta comisión seguirá reuniéndose hasta solucionar el tema, aunque para eso necesiten reunirse varias veces en el mismo mes.

Las discrepancias producidas en el seno de la Comisión Paritaria deberán someterse a los sistemas no judiciales de solución de conflictos establecidos en el Acuerdo de Solución Autónoma de Conflictos Laborales de la Comunidad Valenciana vigente en cada momento. De igual modo, las partes intervinientes podrán acudir al Tribunal de Arbitraje Laboral, no siendo el arbitraje, por tanto, obligatorio.

A los mismos sistemas de solución de conflictos deberán recurrir las partes en los supuestos en que, de acuerdo con el vigente art. 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, concurran las causas allí referidas para inaplicar las condiciones de trabajo previstas en el convenio, de conformidad con dicho texto legal.

Artículo 7. Salarios.

Se establecen las siguientes previsiones en relación a los salarios, de conformidad con lo reflejado en el articulado de este convenio y en sus anexos.

Incremento salarial para el año 2018

Los salarios serán los señalados en los anexos correspondientes de este Convenio.

Incremento salarial para el año 2019

Los salarios experimentarán, para todas las categorías y sobre todos los conceptos económicos, un aumento del 3,0 por 100, excepto sobre la gratificación por asistencia del artículo 42 de este convenio.

Incrementos salariales para los años 2020 al 2023

Los salarios experimentarán cada uno de estos años, para todas las categorías y sobre todos los conceptos económicos un aumento del 2,75% (excepto sobre la gratificación por asistencia), siempre y cuando ya se hubiera producido efectivamente y a efectos legales y administrativos el cambio del contrato con el Excmo. Ayuntamiento de Valencia.

Si el IPC interanual de diciembre de alguno de estos años superará el 2,25%, en lugar del 2,75% se aplicaría este IPC + 0,5%. La diferencia se abonaría al mes siguiente de la publicación del IPC de diciembre.

Si no se produjera el cambio del contrato citado durante 2020 o si- guientes años, quedaría pendiente de aplicar la revisión acordada para cada año, que quedaría acumulada para cuando se produjera efectivamente y a efectos legales y administrativos el cambio del contrato de referencia, sin efectos retroactivos en cuanto a pago de atrasos.

Los salarios resultantes, que serán suscritos y publicados debidamente y serán los que sirvan de base de cálculo para el incremento del año siguiente.

No obstante lo anterior y en virtud de los acuerdos de revisión salarial firmados con el personal del colectivo de poda, proveniente de la anterior contrata de poda de arbolado (TALHER), cuyas tablas salariales han experimentado un incremento salarial total del 7,38% durante los últimos años, exclusivo para dicho colectivo, la integración económica en el presente convenio de las retribuciones salariales de este colectivo, se efectuará aplicando las tablas salariales anexas más un complemento personal compensable y absorbible que recoja las diferencias salariales percibidas por cada trabajador/a por encima de dichas tablas, hasta que los incrementos previstos en el presente convenio para el resto de trabajadores/as no pertenecientes al colectivo de poda alcancen el citado 7,38% con el objetivo de equiparar los incrementos en las retribuciones de todos los trabajadores. De esta forma en el año 2021, los salarios de este colectivo experimentaran un aumento del 1,12% y en los años 2022 y 2023 el incremento previsto para el resto de los/las trabajadores/as. A partir del 01 de enero de 2021, el referido complemento personal, se transformará en no compensable ni absorbible.

Artículo 8. Jornada.

La jornada laboral será de 35 horas semanales, que la empresa y el Comité distribuirán de común acuerdo según lo establecido en la legislación vigente.

El tiempo del bocadillo será de 30 minutos que correrán a cargo de la empresa.

Para el personal cuya última alta en la empresa sea anterior al día 18 de junio de 2000, la jornada laboral será de lunes a viernes durante todo el año con los horarios siguientes:

Desde el 1 de marzo hasta el 30 de septiembre, así como desde el 1 de noviembre hasta el 30 de noviembre, el horario laboral comenzará a las 7:00 y se finalizará a las 14:00

Desde el 1 de diciembre hasta el 28 de febrero, así como desde el 1 hasta el 31 de octubre, el horario laboral comenzará a las 7:15 y se finalizará a las 14:15.

No obstante lo anterior, la empresa podrá llegar a acuerdos individuales con los/las trabajadores/as cuya última alta en la empresa sea anterior al día 18 de junio de 2000, para la prestación de servicios con una jornada distinta a la general. Dichos acuerdos individuales, de los cuales se informará al Comité de Empresa, podrán ser revocados por la empresa en cualquier momento. Y también podrán ser revocados por parte del trabajador/a bastando para ello la comunicación a la empresa con al menos tres meses de antelación a la fecha de efectos. En estos casos el trabajador/a volverá a prestar sus servicios de acuerdo a la jornada general.

Artículo 9. Vacaciones.

El período de vacaciones será de 30 días naturales en 2018 y 2019 (con excepción del personal proveniente de la anterior contrata de poda de arbolado -TALHER- que será de 31 días naturales) y 31 días naturales para 2020 y siguientes, ya para todo el personal, retribuidos a salario base más antigüedad.

Se disfrutarán en los meses de julio y agosto, siendo por turnos rotatorios.

En vacaciones se cobrará el plus por hijos con diversidad funcional.

Las vacaciones se iniciarán siempre en lunes a no ser que sea festivo

o víspera de fiesta.

Las vacaciones serán interrumpidas por causa de baja médica por accidente no laboral y hospitalización, reanudándose éstas después del alta médica de hospitalización o de curación siempre que necesite rehabilitación. En cualquier caso, se estará a lo que establezca el Estatuto de los Trabajadores, vigente en cada momento, en materia de coincidencias e interrupciones del periodo de vacaciones.

Para garantizar la puntualidad en el cobro de las vacaciones se efectuará mediante talón o transferencia al inicio de las mismas.

Artículo 10. Fiestas.

Los días 18 de marzo, 24 y 31 de diciembre será festivo para todo el personal de la empresa, contrata y en el supuesto de que estos días coincidan con sábado o domingo se trasladará su disfrute a fechas laborables anteriores y siguientes distribuyéndose el personal al 50%.

Artículo 11. Plus de transporte.

El plus de transporte será igual para todo el personal, sin distinción de categorías, y sus cuantías son las que aparecen en los anexos correspondientes de este convenio. Este plus se percibirá también en vacaciones.

Artículo 12. Pagas extraordinarias.

Se establecen cuatro pagas extraordinarias, que con devengo proporcional al tiempo trabajado, consistirán en 30 días de salario base más antigüedad, que se abonarán respectivamente el 30 de junio, el 15 de diciembre, el 15 de marzo y el 15 de septiembre. En estas pagas también se abonará el plus por hijos/as con diversidad funcional.

Las dos primeras se devengarán por sextas partes, de modo que del 1 de enero al 30 de junio corresponderá la primera, y del 1 de Julio al 31 de diciembre la segunda; la paga de marzo se devengará por doceavas partes, a partir del día 1 de abril; y la paga de septiembre se devengará por doceavas partes a partir del día 1 de septiembre, y se abonará el 15 del mismo mes.

Artículo 13. Antigüedad.

Se establece un complemento personal de antigüedad para todas las categorías, según consta en el anexo II del presente convenio.

Artículo 14. Horas extraordinarias.

Las horas extraordinarias se pagarán en base a lo establecido en las tablas salariales anexas a todos los/las trabajadores/as sin distinción de categoría.

Las horas extraordinarias realizadas en domingo o festivo que por necesidades del servicio se tuvieran que realizar se abonarán al 100 por 100 más del valor de la hora extraordinaria.

Artículo 15. Tratamiento fitosanitario.

Todo el personal que desarrolle trabajos de tratamientos fitosanitarios, aparte de que la empresa tendrá que facilitar todos los medios necesarios para la protección personal, percibirán cada día que traten 1 litro de zumo.

Cuando el trabajador/a tenga que tratar, este trabajo lo realizará en días alternos.

Artículo 16. Licencias retribuidas.

El personal tendrá derecho a los siguientes permisos especiales retribuidos (estos permisos deberán ser justificados con la debida documentación que cada caso requiera):

a) Por matrimonio, 22 días.

b) Por nacimiento de hijo/a, 5 días. En caso de cesárea se ampliará a 2 días más.

c) Por muerte del cónyuge, hijos, hermanos, padres y abuelos de uno u otro cónyuge, 6 días naturales, que se convertirán en 7 días si tiene que desplazarse a más de 100 km.

d) Por muerte de hermanos políticos, tíos carnales (hermanos de padre y madre), nietos y sobrinos, 2 días, que se convertirían en 4 días cuando tenga que desplazarse a más de 100 km.

e) Por traslado de domicilio, 2 días.

f) Durante un día en caso de boda hijos, hermanos, padres y nietos que se convertirán en 3 días si tienen que desplazarse a más de 300 km.

g) Por enfermedad grave del cónyuge, hijos, padre o madre, de uno u otro cónyuge, hermanos, nietos y abuelos, 5 días, que se convertirán en 7 días si tiene que desplazarse a más de 100 km.

Sin variar el número de días a que da derecho el párrafo anterior si las enfermedades llevan aparejada la hospitalización los 5 o 7 días podrán iniciarse en la fecha del alta hospitalaria.

h) El trabajador/a tendrá derecho al tiempo necesario para la asistencia al médico de cabecera, especialista y médico de empresa.

i) El tiempo necesario para asistencia a exámenes a que debe concurrir el trabajador/a prenatales y de técnicas de preparación al parto, estudios de formación profesional, educación general básica, bachillerato unificado polivalente, universitario o los conductores de cualquier vehículo de la empresa que tenga que renovar el carné de conducir o tuviera que sacarse otro de categoría superior para servicio y utilización de la empresa, o para la renovación del documento nacional de identidad con previo aviso a la empresa.

j) Por divorcios y separaciones 10 días, después que la sentencia sea firme; de este permiso serán descontados los días que hayan precisado para la tramitación del expediente.

k) El tiempo necesario para asistencia a cursos de formación y ampliación de conocimientos sobre el oficio, proporcionado por la empresa y oído por el Comité de Empresa.

Todos los permisos aquí reflejados, se aplicarán sin perjuicio de los permisos establecidos en el vigente art. 37.3 del Estatuto de los Trabajadores.

Además, y sin precisar documentación alguna que lo justifique, se establecen tres días de asuntos propios en 2018 y cuatro días en 2019 y siguientes, que serán disfrutados por aquellos trabajadores/as que hayan estado de alta durante la totalidad del año anterior, por lo que su devengo será anual y no proporcional al tiempo de trabajo.

Tales días no podrán ser retribuidos en caso de no hacer uso de los mismos, y podrán acumularse al período de vacaciones, previa petición del trabajador. Fuera de este período su disfrute efectivo será en fechas laborables previa petición del trabajador/a a la Dirección de la empresa, por orden de solicitud y siempre que no se supere el 5 por 100 de la plantilla, ni los/las trabajadores/as que pretendan su disfrute pertenezcan a la misma brigada para que no se perjudique el servicio. Fuera de este porcentaje la concesión del disfrute corresponderá a la Dirección de la empresa y, en todo caso, quedará subordinada a las necesidades del servicio en cada momento. No tendrán preferencia sobre el resto de las solicitudes de permiso las realizadas por los/las trabajadores/as para las mismas fechas en que los disfrutaron en el año precedente.

Excepcionalmente, al personal con contrato eventual que por las fechas de inicio o finalización de su contrato no permanezcan en alta en la empresa un año natural completo, le serán retribuidos los días de asuntos propios en proporción al tiempo trabajado.

Artículo 17. Licencias sin retribuir.

Dos días por asuntos propios, sin retribución alguna. Son requisitos necesarios para su disfrute que no coincidan con puentes, vísperas de fiesta, ni ausencia de más del 10 por 100 del personal de la sección a la cual pertenecen. Este permiso deberá solicitarse y notificarse a la empresa con, al menos, cinco días de antelación al disfrute.

Artículo 18. Beneficios sociales.

La empresa abonará al personal cantidades en cuantía y por los conceptos que se detallan en las tablas salariales del presente convenio, que se adjuntan como anexo.

En caso de fallecimiento de un trabajador/a por enfermedad o accidente no laboral la empresa abonará al beneficiario que él nombre o, en su defecto, al cónyuge la cantidad establecida en las tablas salariales del presente convenio, que se adjuntan como anexo.

En el supuesto de que no tuviera cónyuge, o estuviera en trámite de separación o divorcio, dicha cantidad, en su defecto, la percibirá los hijos en partes iguales, y de no tener hijos lo percibirán los padres y, en su defecto, los familiares directos.

Artículo 19. Seguro de invalidez absoluta permanente y muerte por accidente de trabajo.

La empresa efectuará la contratación a cargo de la misma, de un seguro de invalidez en grado de incapacidad permanente total o absoluta, y muerte por accidente de trabajo, que garantice, a partir de la firma del presente Convenio, la cantidad de 18.030,36.-€, y cuyas garantías se extenderán al conjunto del personal de la empresa afectado por este convenio.

En caso de fallecimiento del trabajador/a el abono de la cantidad estipulada se hará efectiva a los mismos beneficiarios del artículo 18.

Artículo 20. Accidente laboral.

Todo el personal que se encuentre en situación de incapacidad laboral transitoria derivada de accidente laboral percibirá a cargo de la empresa un complemento que garantice el 100 por 100 de la retribución que venía percibiendo con anterioridad desde el primer día de ILT por accidente.

Artículo 21. Compensación en caso de hospitalización.

Como complemento de las prestaciones a cargo de la entidad gestora por incapacidad laboral transitoria, derivada de enfermedad común y profesional y accidente laboral y sólo para los casos que sea necesario la hospitalización, la empresa complementará las prestaciones reglamentarias de forma que quede garantizado el 100 por 100 del salario convenio, durante la aludida hospitalización y los cuarenta y cinco días siguientes siempre que continúe la situación de incapacidad laboral transitoria.

Artículo 22. Bajas de enfermedad.

Todo el personal que se encuentre en situación de baja por enfermedad percibirá a cargo de la empresa un complemento que garantice el 100 por 100 de la retribución que venía percibiendo con anterioridad, a partir del cuarto día.

Artículo 23. Ayuda a hijos con diversidad funcional.

La empresa abonará a cada trabajador/a que tenga hijos/as o familiares con diversidad funcional que los tengan en la cartilla de la Seguridad Social un complemento, según consta en las tablas salariales anexas, por hijo o familiar de tal condición.

Artículo 24. Trabajadoras en estado de gestación.

Las trabajadoras de la empresa que se encuentren en estado de gestación serán destinadas dentro de las actividades que hay en la empresa, a aquellas más adecuadas, de conformidad con lo establecido en el vigente art. 6 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales.

Artículo 25. Excedencia y baja maternal.

El personal afectado por el presente Convenio tendrá derecho a un período de excedencia de conformidad con lo establecido en el art. 46 del Estatuto de los Trabajadores.

Del mismo modo, tendrá derecho a un período de baja maternal o de permiso de paternidad, de conformidad con lo establecido en el vigente art. 48 del Estatuto de los Trabajadores.

Igualmente se aplicará lo dispuesto en el Real Decreto Ley 6/2019 de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, que ha modificado, entre otros, los artículos 46 y 48 del Estatuto de los Trabajadores que regulan esta materia.

Artículo 26. Excedencia voluntaria.

Todo/a trabajador/a de la empresa que así lo solicite tendrá derecho a que se le conceda la excedencia voluntaria.

Para solicitarla deberá tener como mínimo una antigüedad de un año, y su duración será de al menos 4 meses a cinco años.

Para solicitar el ingreso al finalizar el período de excedencia se deberá pedir, al menos, con 30 días de antelación a la fecha de finalización de la excedencia, y tal ingreso será automático.

Artículo 27. Ropa de trabajo.

Las prendas de trabajo que la empresa dará al personal serán las siguientes:

 

TABLA DE ROPA DE TRABAJO

(Omitida. Consultar PDF de la disposición)

 

La fecha de entrega será para verano el día 1 de mayo y para invierno el día 15 de octubre. La Comisión de Ropa determinará qué calidad es la más idónea para cada temporada.

Artículo 28. Definición de los puestos de trabajo.

Grupo Profesional Personal técnico:

1. Subgrupo Profesional Técnico/a de grado superior: Posee título profesional superior y desempeña funciones o trabajos correspondientes e idóneos, en virtud del contrato concertado en razón de su título, de manera normal y regular y con plena responsabilidad ante la dirección o jefatura de la empresa.

2. Subgrupo Profesional Técnico/a de grado medio: Trabaja a las órdenes del personal de grado superior o de la dirección y desarrolla las funciones y trabajos propios según los datos y condiciones técnicas exigidas de acuerdo con la naturaleza de cada trabajo.

De manera especial está atribuido: Estudiar toda clase de proyectos, desarrollar los trabajos que haya que realizarse, preparar los datos que puedan servir de base para el estudio de precios y procurarse los datos necesarios para la organización del trabajo de las restantes categorías.

3. Subgrupo Profesional Delineante: Es el personal que desarrolla los proyectos gráficos, arquitectónicos y paisajísticos en la oficina a las órdenes de su jefe/a inmediato.

4. Subgrupo Profesional Encargado/a general: Técnico/a no titulado. Es el técnico/a procedente o no de alguna de las categorías profesionales de oficio que, teniendo la confianza de la empresa, bajo las órdenes del personal técnico o de la dirección, tiene el mando directo sobre los encargados, capataces y demás personal del sector a él encomendado.

Grupo Profesional Personal administrativo:

1. Subgrupo Profesional Jefe/a de administración: Es quien asume, bajo la dependencia directa de la Dirección, Gerencia o Administración, el mando o responsabilidad en el sector de actividades de tipo administrativo, teniendo bajo su responsabilidad todo el personal administrativo.

2. Subgrupo Profesional Oficial primera administrativo/a: Es el personal con un servicio determinado a su cargo, que, con iniciativa y responsabilidad, con o sin otro empleado/a a sus órdenes ejecuta bajo la dependencia de sus superiores algunas de las funciones siguientes: Cajero/a de cobros y pagos sin firma ni función, plantea, suscribe extiende las facturas con la complejidad en su planteamiento y correspondencia con iniciativa propia en asuntos que no exceda en importancia a los de mero trámite: verificaciones de liquidaciones y cálculo de nóminas y Seguridad Social, y los que prestan otros servicios cuyos méritos e importancia en el tipo administrativo ten- gan categoría análoga a las señaladas en esta clasificación.

Se asimila a esta categoría el/la operador/a de máquinas de informática.

3. Subgrupo Profesional Oficial segunda administrativo/a: Es el personal que con cierta iniciativa y bajo la dirección de jefes/as administrativos/as u oficiales de primera si los hubiere, efectúan operaciones auxiliares de estadística o contabilidad; manejo de archivos y ficheros; correspondencia sencilla y demás trabajos similares, así como el manejo de ordenador.

Tendrán, asimismo, esta categoría los taquimecanógrafos/as.

4. Subgrupo Profesional Auxiliar administrativo/a: Se consideran como tales aquellos administrativos/as que realicen las funciones elementales y puramente mecánicas e inherentes al trabajo de la oficina o despacho. Como son administración y archivo; atención al teléfono, etc., todo ello con pulcritud y esmero.

C. Grupo Profesional Personal de oficios manuales:

1. Subgrupo Profesional Encargado/a: Es el personal que con conocimiento de las actividades que constituyen la actividad de la empresa donde han sido encuadrados, están al frente de la producción, con la responsabilidad de orientar, distribuir técnicamente y dar unidad al trabajo personal. Control sobre herramientas y útiles, materiales, suministros y rendimiento personal.

2. Subgrupo Profesional Oficial primera jardinero/a: Es el personal que tiene dominio del oficio siendo capaz de ejecutar las tareas propias de realización y conservación del jardín. Desde saber interpretar planos y croquis, saber utilizar las proporciones de productos fitosanitarios, sabiendo utilizar correctamente la maquinaria y herramientas que se utilizan en el jardín.

3. Subgrupo Profesional Oficial primera podador/a trepa: Es el personal que tiene dominio total del oficio dedicándose a la poda del arbolado y palmeras, incluso mediante trepa.

4. Subgrupo Profesional Oficial primera podador/a: Es el personal que tiene dominio total del oficio dedicándose a la poda del arbolado y palmeras.

5. Subgrupo Profesional Oficial primera conductor/a: Es el personal que conduce vehículos de la empresa que por sus características tiene que poseer el carné de primera o primera especial, con conocimiento de mecánica que permita reparaciones de pequeñas averías, cuidando del perfecto mantenimiento y limpieza del vehículo.

6. Subgrupo Profesional Oficial primera fontanero/a: Es el personal que tiene dominio total de la especialidad de fontanería, realiza instalaciones con tubería enterrada para conectar manguera de riego o caño libre o por aspersión, instalación de canalizadores de agua de entrada y salida de los estanques, lagos o surtidores e instalación de fuentes cascadas y manantiales.

7. Subgrupo Profesional Oficial primera mobiliario: Es el personal que tiene dominio total del oficio, con conocimiento absoluto de los trabajos relacionados con su actividad: reparación de mobiliario urbano y juegos infantiles, pintura, soldadura, etc.

8. Subgrupo Profesional Oficial primera albañil: Es el personal que tiene dominio total del oficio, sabe interpretar planos, realiza trabajos como enlosados y pavimentos artísticos colocación de bordillos y escaleras de piedra natural o artificial en seco o en hormigón formación de estanques, muros, etc.

9. Subgrupo Profesional Oficial primera mecánico/a: Es el personal que tiene dominio total del oficio dedicándose a reparar los vehículos y la maquinaria en general de la empresa.

10. Subgrupo Profesional Oficial segunda jardinero/a: Es el personal que tiene un conocimiento general del oficio, su labor es ejecutar las funciones elementales en el jardín, debe tener conocimientos de las plantas más corrientes empleadas en jardinería y utilización de herramientas y maquinaria en el jardín y manejo de los sistemas de riego por aspersión y manguera.

11. Subgrupo Profesional Oficial segunda podador/a: Es el personal que tiene un conocimiento general del oficio, dedicándose a la poda del arbolado y palmeras.

12. Subgrupo Profesional Oficial segunda fontanero/a: Es el personal que tiene conocimientos generales del oficio y efectúa instalaciones para riego general.

13. Subgrupo Profesional Oficial segunda mobiliario: Es el personal que tiene conocimiento general del oficio, su labor es ejecutar las funciones elementales y utilizar las herramientas y materiales correctamente.

14. Subgrupo Profesional Oficial Segunda albañil: Es el personal que tiene conocimiento general del oficio, estando bajo la dirección del/a oficial de primera o encargado/a.

15. Subgrupo Profesional Oficial segunda mecánico/a: Es el personal que tiene un conocimiento general del oficio, dedicándose a reparar la máquina de la empresa y pequeñas averías de los vehículos, cuidado del perfecto mantenimiento y limpieza de vehículos, maquinaria y herramientas.

16. Subgrupo Profesional Especialista: Es el personal que sabe ejecutar una o varias tareas sin dominio total del mismo.

A título orientativo: Siega de césped, recorte de setos, poda de arbustos, plantación, desfonde y escarda de la tierra, riego por manguera o aspersión, tratamiento fito.

Está bajo el control y dirección del/ de la oficial o encargado/a.

17. Subgrupo Profesional Peón/a de jardinería: Es el personal mayor de 18 años, que ejecuta trabajos para los cuales no se requiere preparación alguna o conocimientos prácticos. Su misión está basada en la colaboración con los/las trabajadores/as de grupo profesional superior.

Como quiera que el subgrupo profesional correspondiente a los Oficiales 2ª conductores/as provenientes de la anterior contrata de poda de arbolado (TALHER) ha desaparecido, los/las trabajadores/ as pertenecientes a dicho subgrupo recibirán a cargo de la empresa la formación habilitante necesaria para formar parte de los otros subgrupos profesionales de Oficiales de 2ª del presente convenio. La conducción de los vehículos de empresa, siempre que se disponga del permiso de conducir, se extiende por tanto al resto de subgrupos profesionales de dicho colectivo.

Artículo 29. Ascensos.

Los trabajadores/as que, con ánimo de superación, quieran ascender en su categoría profesional, podrán aspirar a un subgrupo profesional superior en su especialidad.

A tal fin deberán superar las pruebas determinadas por el personal técnico de la empresa, encargados y supervisado por el Comité de Empresa.

Para cubrir cualquier puesto vacante en la empresa, de categoría superior, tendrán preferencia los/las trabajadores/as de la empresa, siempre que reúna los requisitos para tal fin. En igualdad de condiciones prevalecerá la antigüedad.

La empresa comunicará a todos los trabajadores, por medio del tablón de anuncios, cualquier vacante de puestos de trabajo, para que los/ las trabajadores/as de la empresa puedan tener la opción a presentarse.

No obstante, cuando un peón/a de la empresa esté ejerciendo esta categoría, al cumplir los cinco años de antigüedad pasará automáticamente a ser especialista.

El trabajador/a que realice funciones de categoría superior a las que corresponda al subgrupo profesional que tenga reconocida, por un período superior a cuatro meses continuados o seis meses alternos, ascenderá automáticamente a dicho subgrupo profesional superior.

A la categoría de oficial primera administrativo/a se ascenderá mediante prueba de aptitud entre los oficiales de segunda y los auxiliares.

Todo el personal afectado por este Convenio mayor de 57 años, siendo especialistas y con una antigüedad mínima de 5 años reconocida en nómina, ascenderá automáticamente a oficiales de segunda. 

Artículo 30. Jefes de equipo.

Todos los jefes/as de equipo, tendrán la categoría de oficiales de primera, y percibirán un plus como jefes de equipo según consta en las tablas salariales anexas.

Los trabajadores/as que circunstancialmente ejerzan como jefe/a de equipo cobrarán la diferencia de la categoría que tienen a la de oficial primera y la cantidad correspondiente en concepto de plus de jefe/a de equipo.

Todos los jefes/as de equipo percibirán un plus como tal según consta en las tablas salariales anexas.

Si está ejerciendo como tal por un tiempo inferior a diez días percibirá la parte proporcional a dicho tiempo, y si fuera superior cobrará el mes completo.

Artículo 31. Anticipos.

Todos los/las trabajadores/as que así lo necesiten tendrán derecho a solicitar y la empresa a conceder un préstamo por la cantidad máxima que consta en las tablas salariales anexas.

El importe de los mencionados préstamos deberá reintegrarlo en el plazo máximo de doce meses, y cada trabajador/a sólo podrá pedir un préstamo máximo al año.

El único requisito necesario para hacer esta solicitud será el de pedirlo por escrito, pero sin ser necesario especificar el motivo por el cual lo solicita.

La empresa creará un fondo para estos préstamos según consta en las tablas salariales anexas.

Artículo 32. Rotura de gafas.

A los/las trabajadores/as que durante la jornada de trabajo se les rompan las gafas o lentes de contacto la empresa les abonará el importe de la reparación hasta un límite máximo según consta en las tablas salariales anexas, siempre y cuando demuestre que dicha rotura ha sido por causa del trabajo, acreditado por su encargado/a.

El importe se pagará en un plazo de 20 días, previa presentación de factura.

Artículo 33. Retirada del carné de conducir.

Al personal con categoría de conductor que deba renovar el permiso de conducir que les habilita para su trabajo, la empresa les abonará el importe del mismo, excluyendo los recargos, multas y demás gastos ocasionados por renovarlo fuera de plazo.

En el supuesto de que un trabajador, realizando su cometido con vehículo propiedad de la empresa y cumpliendo la función que le haya sido encomendada, le fuere retirado el permiso de conducir, la empresa lo acoplará en otro puesto de trabajo, conservando sus retribuciones durante el tiempo que permanezca sancionado.

Si en dicha situación se le imputase alguna sanción económica la empresa correrá con los gastos de dicha sanción. Siempre y cuando la infracción cometida sea imputable a la empresa.

Artículo 34. Prevención de riesgos laborales.

Se asume en este convenio colectivo la ley de prevención de riesgos laborales, y se configura como referencia legal mínima en doble sentido:

El primero, como base legal a partir de la cual las normas reglamentarias y disposiciones de desarrollo irán fijando y concretando los aspectos técnicos de las medidas preventivas.

El segundo, como soporte básico a partir del cual la negociación

colectiva, podrá desarrollar su función específica.

La empresa concertará con los organismos oficiales en la materia una revisión médica anual para todos los trabajadores. La copia de los resultados de la revisión médica se entregará a cada trabajador.

Para aquellos trabajadores/as que con asiduidad estén sometidos a la exposición a agentes químicos, la empresa estará obligada a facilitar, en concierto con el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la empresa, revisiones periódicas.

Artículo 35. Cláusula de subrogación.

Acogiéndonos al texto íntegro del artículo 43 del Convenio Estatal de Jardinería, pasamos a desarrollarlo en el Convenio de Empresa, estando ambas partes de acuerdo con la aplicación de este artículo. 

1.Subrogación del personal.

Al objeto de contribuir y garantizar el principio de estabilidad en el empleo la absorción del personal entre quienes se sucedan, mediante cualesquiera de las modalidades de contratación de gestión de servicios públicos, contratos de arrendamientos de servicios, o de otro tipo, en una concreta actividad de las reguladas en el ámbito funcional del presente convenio, se llevará a cabo en los términos indicados en el presente artículo.

En lo sucesivo el término contrata engloba con carácter genérico cualquier modalidad de contratación, tanto pública como privada, excepto cuando el usuario final sea un particular y destinado a su uso privativo y residencial, e identifica una concreta actividad que pasa a ser desempeñada por una determinada empresa sociedad u organismo público.

A) En todos los supuestos de finalización, pérdida, rescisión, cesión, o rescate de una contrata, así como respecto de cualquier otra figura

o modalidad que suponga la sustitución entre entidades, personas físicas o jurídicas que lleven a cabo la actividad de que se trate, los/ las trabajadores/as de la empresa saliente pasarán a adscribirse a la nueva empresa o entidad pública que vaya a realizar el servicio, respetando ésta los derechos y obligaciones económicos, sociales, sindicales y personales que disfruten en la empresa sustituida.

Se producirá la mencionada subrogación del personal siempre que se de alguno de los siguientes supuestos:

1. Trabajadores/as en activo que realicen su trabajo en la contrata con una antigüedad mínima de los cuatro últimos meses anteriores a la finalización efectiva del servicio, sea cual fuere la modalidad de su contrato de trabajo, con independencia de que, con anterioridad al citado período de cuatro meses, hubiera trabajado en otra contrata.

2. Trabajadores/as que en el momento de la sustitución se encuentren enfermos, accidentados, en excedencia, en invalidez provisional, vacaciones, permiso, descanso maternal o situación análoga, siempre y cuando hayan prestado servicio a la contrata a la que se refiere la subrogación al menos los cuatro últimos meses antes de sobrevenir cualquiera de las situaciones citadas.

3. Trabajadores/as con contratos de interinidad que sustituyan algunos de los/las trabajadores/as mencionados en el apartado segundo con independencia de su antigüedad y mientras dure su contrato.

4. Trabajadores/as de nuevo ingreso que por exigencia del cliente se hayan incorporado a la contrata como consecuencia de una ampliación, en los cuatro meses anteriores a la finalización de aquélla.

B) Todos los supuestos anteriormente contemplados se deberán acreditar fehaciente y documentalmente por la empresa o entidad pública saliente a la entrante y a la representación de los/las trabajadores/ as con la documentación que se plantea más adelante y en el plazo de diez días hábiles, contados desde el momento que la empresa entrante o saliente comunique fehacientemente a la otra empresa el cambio de adjudicación del servicio.

C) Los trabajadores/as que no hubieran disfrutado sus vacaciones reglamentarias al producirse la subrogación las disfrutarán con la nueva adjudicataria del servicio, que sólo abonará la parte proporcional del período que a ella corresponda, ya que el abono del otro período corresponde al anterior adjudicatario, que deberá efectuarlo en la correspondiente liquidación.

D) La aplicación de este artículo será de obligado cumplimiento para las partes a que vincula: empresa o entidad pública cesante, nueva adjudicataria, cliente y trabajador/a.

Si el cliente rescindiera la contrata a una empresa para dejar de prestar el servicio, o realizarlo por sí mismo, opera la subrogación para el propio cliente en los términos señalados en este artículo.

2. División de contratas.

En el supuesto de que una o varias contratas cuya actividad viene siendo desempeñada por una o distintas empresas o entidades públicas se fragmenten o dividan en distintas partes, zonas o servicios al objeto de posterior adjudicación, pasarán a estar adscritos al nuevo titular aquellos trabajadores/as que hubieran realizado su trabajo en la empresa saliente en las concretas partes, zonas o servicios resultantes de la división producida, con un período mínimo de los cuatro últimos meses, sea cual fuere su modalidad de contrato de trabajo, y todo ello aun cuando con anterioridad hubiesen trabajado en otras zonas, contratas o servicios distintos.

Se subrogarán asimismo los/las trabajadores/as que se encuentren en los supuestos 2 a 4, ambos inclusive, del apartado 1 de este artículo y que hayan realizado su trabajo en las zonas, divisiones o servicios resultantes.

3. Agrupaciones de contratas.

En el caso de que distintas contratas, servicios, zonas o divisiones de aquellas se agrupen en una o varias la subrogación del personal operará respecto de todos aquellos trabajadores/as que, con independencia de su trabajo en las que resulten agrupadas con un tiempo mínimo de cuatro meses anteriores, y todo ello aun cuando con anterioridad hubiera prestado servicios en distintas contratas, zonas, divisiones o servicios agrupados.

Se subrogan asimismo los/las trabajadores/as que se encuentren en los supuestos 2 a 4, ambos inclusive, del apartado 1 de este artículo y que hayan realizado su trabajo en las contratas, zonas, divisiones o servicios agrupados.

Se subrogan asimismo los/las trabajadores/as que se encuentren en los supuestos 2 a 4, ambos inclusive, del apartado 1 de este artículo y que hayan realizado su trabajo en las contratas, zonas, divisiones o servicios agrupados.

4.Obligatoriedad.

La subrogación del personal así como los documentos a facilitar, operarán en todos los supuestos de sustitución de contratas, partes, zonas, o servicios que resulten de la fragmentación o división de las mismas, así como en las agrupaciones que de aquéllas puedan efectuarse, aun tratándose de las normales sustituciones que se produzcan entre empresas o entidades públicas que lleven a cabo la actividad de los correspondientes servicios, y ello aun cuando la relación jurídica se establezca sólo entre quien adjudica el servicio, por un lado, y a la empresa que resulte adjudicataria, por otro, siendo de aplicación obligatoria, en todo caso, la subrogación del personal en los términos indicados y ello con independencia tanto de la aplicación, en su caso, de lo previsto en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, como de existencia por parte del empresario saliente de otras contratas ajenas a la que es objeto de sucesión.

5. Documentos a facilitar.

La empresa saliente deberá facilitar a la empresa entrante y a los representantes de los/las trabajadores/as los siguientes documentos:

a) Certificado del organismo competente de estar al corriente de pago

de la Seguridad Social.

b) Fotocopia de los cuatro últimos recibos de salario de los/las trabajadores/as afectados.

c) Fotocopia de los TC-1 y TC-2 de cotización a la Seguridad Social de los cuatro últimos meses.

d) Relación de personal especificando: Nombre y apellidos, número de afiliación a la Seguridad Social, antigüedad, categoría profesional, jornada, horario, modalidad de contratación y período de disfrute de las vacaciones. Si el trabajador/a es representante legal de los/las trabajadores/as se especificará el período de mandato del mismo. e)Fotocopia de los contratos de los/las trabajadores/as afectados por la subrogación.

f)Copia de documentos debidamente diligenciados por cada trabajador/a afectado, en el que se haga constar que éste ha recibido de la empresa saliente su liquidación de partes proporcionales, no quedando pendiente cantidad alguna. Este documento deberá estar en poder de la nueva adjudicataria en la fecha de inicio del servicio de la nueva titular.

6. Liquidación de prorratas.

La liquidación de las partes proporcionales de las pagas extraordinarias, vacaciones, etc., que correspondan a los/las trabajadores/as las realizará la empresa saliente.

7. Documentos a entregar a los representantes de los trabajadores. Las empresas entregarán cada seis meses a los representantes legales de los trabajadores, relación de las personas que componen los distintos servicios, zonas o departamentos de la empresa, indicando siempre la antigüedad, tipo de contrato, y su fecha de vencimiento, y la categoría correspondiente.

Artículo 36. Descuento en nómina.

La empresa procederá al descuento de la cuota sindical en la nómina de los trabajadores, previa conformidad de éstos, y realizará la correspondiente transferencia a solicitud del sindicato del trabajador/a afiliado.

Artículo 37. Proximidad del domicilio al trabajo.

La empresa acoplará a los/las trabajadores/as de la misma, dentro de las posibilidades de los trabajos y en función de las necesidades organizativas de la empresa, a aquellas zonas de jardines que estén más próximos a sus domicilios.

Artículo 38. Plus cambio titularidad de empresa.

Todo el personal que a la firma del presente convenio perciba el plus de cambio de titularidad, así como los que figuran en la relación que consta en las tablas salariales anexas, con sus importes respectivos, mantendrán esta percepción como garantía «ad personam».

No siendo este plus ni compensable ni absorbible. Este plus se abonará también en vacaciones.

Artículo 39. Plus encargados y administrativos.

Todos los/as encargados/as que a la firma del presente convenio estén ejerciendo, como tales, percibirán mensualmente un plus de encargados, según consta en las tablas salariales anexas.

Este plus se cobrará también en vacaciones, no siendo ni compensable ni absorbible.

Todos los/as administrativos/as que a la firma del presente convenio estén ejerciendo como tales percibirán mensualmente un plus de administrativos, según consta en las tablas salariales anexas.

Este plus se cobrará también en vacaciones, no siendo ni compensable ni absorbible.

Artículo 40. Gratificación por asistencia.

Consistente en el pago mensual de las cantidades que aparecen en los anexos correspondientes de este convenio, incrementándose en 10 € al mes desde 2020 hasta 2023, siempre y cuando hubiera finalizado el Contrato de SAV con el Excmo. Ayuntamiento de Valencia para el Servicio de gestión, conservación, mantenimiento y limpieza de los espacios ajardinados y de sus instalaciones y equipamientos, así como del arbolado urbano de la ciudad de Valencia Zona Sur, cuya fecha de inicio fue el 7 /09/2015, y se hubiera producido el inicio del nuevo contrato.

Esta gratificación será igual para todos los grupos profesionales y se abonará al personal que asista al trabajo todos y cada uno de los días del mes que le corresponda trabajar, sin excepción, no recibiendo dicha gratificación ni parte proporcional alguna en caso de faltar, por la causa que fuese, un solo día al trabajo durante el mes.

A los solos efectos del presente artículo, de entre los días en que correspondiera a un miembro de la plantilla asistir al trabajo y no lo haga, se considerarán únicamente como trabajados los días de permiso retribuido y los períodos de vacaciones.

En relación con el personal que, por motivos de inicio o finalización de contrato, comiencen o finalicen su período de trabajo habiéndose iniciado ya el mes, les será abonada la parte proporcional al tiempo trabajado, siempre y cuando en el período de trabajo del mes, hayan generado el derecho a percibir esta gratificación por haber trabajado todos los días que les correspondía hacerlo según los criterios establecidos en este artículo. Igualmente, a partir de la fecha de la firma del presente Convenio, les será abonada la parte proporcional al tiempo efectivamente trabajado a los miembros de la plantilla que permanezcan en situación de I.T. por accidente laboral.

De conformidad con el Plan de Igualdad de SAV, cualquier trabajadora víctima de violencia de género, acreditada documentalmente, y que no cause baja por I.T., percibirá en su totalidad la gratificación por asistencia, pese a que como consecuencia de dicha situación, y por el tiempo imprescindible que resulte acreditado, se haya visto obligada a faltar a su puesto de trabajo.

Los días en que, como consecuencia de dicha situación la trabajadora se ausente de su puesto de trabajo, tendrán la consideración a todos los efectos, y sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, de permiso no retribuido.

Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, la trabajadora en situación de I.T. derivada de una situación de violencia de género, percibirá en el primer mes que se produce la baja, la parte proporcional de la gratificación por asistencia, por los días que estuvo de alta.

Artículo 41. Horas sindicales.

A partir de la fecha de la firma del presente convenio los miembros del Comité de Empresa dispondrán, en el tramo de plantilla, comprendido entre 101 a 250 trabajadores/as, de 30 horas mensuales de crédito horario sindical, para el ejercicio de las funciones representativas. Para el resto de los tramos se estará a lo establecido en la legislación laboral vigente en la materia.

Disposición adicional primera. Igualdad.

De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria 4ª de la L.O. 3/2007, y el Art. 85.1 del Estatuto de los Trabajadores, las partes firmantes del presente convenio se comprometen a promover cuantas actuaciones sean necesarias con el fin de conseguir la aplicación de medidas tendentes a promover la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito laboral.

Con el objetivo de garantizar en la empresa dicha la igualdad de trato y de oportunidades entre hombres y mujeres, se constituye como parte integrante del presente Convenio, el contenido del Plan de Igualdad firmado por SAV, los representantes de la plantilla y los Sindicatos con más representación en la empresa, en fecha 13/11/2009, así como sus posteriores modificaciones.

Disposición adicional segunda. Lenguaje de género.

Las partes firmantes del presente Convenio, conforme a los valores asumidos por éstas, coinciden en utilizar en el texto un lenguaje de género que permita incluir a todas las personas referidas a su ámbito de aplicación.

Disposición adicional tercera. Próximo convenio.

Las partes disponen que la negociación del próximo convenio colectivo de empresa se negociará en el plazo de tres meses, a partir del mes de febrero.

En Valencia, a 21 de junio de 2019.