Última revisión
C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de AGRICULTORES DE LA VEGA DE VALENCIA, S.A. (ALFAS DEL PI) (0303171) de Alicante
Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2006 en adelante
Resolucion de la Direccion Territorial de Empleo y Trabajo por la que se dispone el registro oficial y publicacion del texto del Convenio Colectivo de la empresa Sociedad Anonima Agricultores de la Vega de Valencia, centro de trabajo de Mutxamel-Codigo de Convenio 0303781-. (Boletín Oficial de Alicante num. 116 de 11/06/2007)
Visto el texto del Convenio Colectivo arriba citado, recibido en esta Dirección Territorial de Empleo y Trabajo con fecha 28- 05- 07, suscrito por las representaciones de la Empresa y de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 1.040/81, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y Acuerdos.
Esta Dirección Territorial de Empleo y Trabajo, conforme a las competencias legalmente establecidas en el Real Decreto 4.105/82, de 29 de diciembre, y Decreto 65/2000, de 22 de mayo, del Gobierno Valenciano, acuerda:
Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de esta Unidad Administrativa, con notificación a la Comisión Negociadora y depósito del texto original del Convenio.
Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
CONVENIO COLECTIVO DE SOCIEDAD ANÓNIMA AGRICULTORES DE LA VEGA CON SU PERSONAL ADSCRITO AL SERVICIO DE LIMPIEZA VIARIA Y RECOGIDA DE RESIDUOS CONCERTADO CON EL ILMO. AYUNTAMIENTO DE MUTXAMEL (AÑOS 2006- 2011)
CAPÍTULO I - NORMAS GENERALES
Artículo 1º- Ámbito de aplicación El presente convenio colectivo será de aplicación a todo el personal que, prestando sus servicios en el centro de trabajo establecido en la Villa de Mutxamel, esté contratado por Sociedad Anónima Agricultores de la Vega de Valencia, como adjudicataria del servicio de Limpieza Viaria y Recogida de Residuos.
Artículo 2º- Vigencia El convenio entrará en vigor a todos los efectos el día de la firma, excepto los efectos salariales que se retrotraen al día 01/01/2006.
Artículo 3º- Duración y Denuncia La duración de este convenio será de seis años, por lo que se extenderá hasta el día 31 de diciembre de 2011.
El presente convenio se considerará automáticamente denunciado, una vez terminada la vigencia del mismo, sin necesidad de preaviso alguno.
Artículo 4º- Vinculación a la Totalidad Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente en cómputo anual.
En el supuesto de que la Autoridad Laboral no aprobara alguno de los pactos contenidos en el presente convenio, éste quedará sin eficacia práctica, debiendo ser reconsiderado en su totalidad.
Artículo 5º- Absorción y Compensación Las retribuciones establecidas en este convenio compensarán y absorberán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea la naturaleza o el origen de las mismas.
Los aumentos de retribuciones que puedan producirse en el futuro por disposiciones legales de general aplicación, solo podrán afectar a las condiciones pactadas en el presente convenio cuando, consideradas las nuevas retribuciones en cómputo anual, sean superiores a las aquí pactadas.
En caso contrario serán absorbidas o compensadas por esta última, subsistiendo el presente convenio en sus conceptos, módulos y retribuciones.
Artículo 6º- Comisión Paritaria Dicha comisión estará compuesta por un presidente que será el que las partes designen; dos miembros en la parte empresarial y otros dos en la parte social, siendo facultades de dicha comisión la interpretación de las cláusulas del mismo convenio, la vigilancia y control de lo pactado y la agilización de los procedimientos administrativos.
Ambas partes convienen en que cualquier duda o divergencia que pueda surgir en lo que respecta a las competencias anteriormente expresadas, serán sometidas a informe de dicha comisión paritaria antes de entablar reclamación ante los organismos competentes.
La comisión se reunirá en el plazo de diez días desde la solicitud de una de las partes, y ésta se dirigirá por escrito al
Presidente de la Comisión conteniendo la motivación de la misma. La resolución se emitirá en un plazo de siete días.
Artículo 7º- Legislación Supletoria En todas las cuestiones que no estén previstas ni reguladas en el presente convenio, les será de aplicación el convenio general del sector limpieza pública viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos y limpieza, y conservación de alcantarillado (B. O. E. 07/03/1996), Estatuto de los Trabajadores y demás legislación laboral de aplicación al caso que se trate.
CAPÍTULO IISERVICIO DE LIMPIEZA VIARIA
Artículo 8º- Jornada La jornada laboral queda establecida en cuarenta horas semanales de trabajo efectivo, que se distribuirán de lunes a sábado con el siguiente horario:
Turno de mañana, de lunes a sábado de 7.00 horas a 13.40 horas.
Turno de tarde, de lunes a sábado de 14.00 horas a 20.40 horas
La jornada del día de mercado, para atender las necesidades del servicio, se efectuará de 7.00 horas a 11.00 horas y de 15.00 horas hasta finalizada la tarea.
Se entiende como trabajo efectivo la presencia del trabajador en su puesto de trabajo y dedicado al mismo, al inicio de la jornada diaria, teniendo como limite la finalización de ésta antes de que proceda a su aseo.
A los anteriores efectos se incluye expresamente en el cómputo de la jornada un descanso de 30 minutos (bocadillo).
Artículo 9º- Descanso Semanal y Fiestas Todo el personal de limpieza que preste servicios en el turno de día, realizará su fiesta semanal en domingo. El personal de limpieza que preste su servicio en el turno de noche, realizará su descanso semanal la noche del sábado al domingo.
Se establece la festividad de San Martín Porres el 3 de noviembre. De coincidir este día en domingo o en festivo, se disfrutará otro día hábil durante la semana siguiente, de común acuerdo entre empresa y trabajador.
Artículo 10º- Licencias Retribuidas El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
a) Quince días naturales en caso de matrimonio
b) Tres días en los casos de enfermedad grave o fallecimiento de parientes, hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad; cuando por tal motivo, el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto el tiempo será de cuatro días.
c) Un día por traslado de domicilio habitual
d) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber de carácter público y personal.
e) Por los días que marque la legislación vigente en cada momento, en los casos de nacimiento de un hijo.
Artículo 11º- Licencias no Retribuidas La empresa concederá hasta un máximo de cinco días de Licencia al año sin sueldo a quien lo solicite con una semana de antelación, siempre y cuando las ausencias por todos los conceptos existentes en dicho momento, no exceda de un trabajador.
Artículo 12º- Pago de Haberes El pago de haberes será mensual, con un anticipo a cuenta de 240 el día 15 de cada mes o día hábil inmediatamente anterior, si fuere domingo o festivo, produciéndose la liquidación mensual definitiva el último día de cada mes.
Si el pago se efectuará mediante talón, la Empresa facilitará los medios necesarios, dentro de su jornada laboral para poder realizar la operación de cobro, de modo que cause el menor trastorno y el menor tiempo posible, igualmente, el pago se podrá hacer por transferencia.
Artículo 13º- Vacaciones El personal de limpieza tendrá derecho a una vacación anual de 30 días naturales.
Aquellos trabajadores con una antigüedad en la empresa inferior a un año disfrutarán de la parte proporcional de vacaciones en función del tiempo realmente trabajado.
Su retribución consistirá en la suma del salario base, antigüedad y los pluses que correspondan a cada trabajador habitualmente, excepto las horas extraordinarias y con una cantidad en concepto de bolsa de vacaciones, que consta en la tabla salarial anexa, no salarial y no cotizable, que se cobrará en función del tiempo de alta en la empresa.
En caso de que un trabajador por estar de baja por I. T., no disfrutara sus vacaciones, el importe de la bolsa de vacaciones se abonará con la nomina de diciembre.
El calendario de las mismas se negociará con anterioridad al mes de mayo. El pago de vacaciones se hará efectivo con antelación a su disfrute, si así lo solicitara el trabajador.
Las vacaciones no comenzarán a disfrutarse en sábados, domingos, festivos ni vísperas de festivos.
Artículo 14º- Conceptos Retributivos La retribución de cada trabajador estará compuesta por el salario base del convenio y los complementos que a lo largo del presente convenio y en la tabla salarial se indiquen para cada actividad y categoría. Los complementos se denominan en la forma que a continuación se señala:
-Personal: antigüedad.
-De puesto de trabajo: plus nocturno y plus tóxico, penoso y peligroso.
-De cantidad o calidad de trabajo: plus de calidad.
-Extrasalariales: transporte.
-Horas extraordinarias.
Artículo 15º- Salario Base El salario base para el personal será el especificado en la tabla salarial anexa. Se devengará por día natural.
Artículo 16º- Antigüedad El complemento por antigüedad consistirá en 3 bienios del cinco por ciento y en sucesivos quinquenios del siete por ciento del salario base de la categoría correspondiente. Se devengará los mismos días y por los mismos conceptos que se abona el salario base.
Artículo 17º- Plus de Trabajos Tóxicos, Penosos y Peligrosos Los trabajadores que desempeñan su función en la actividad de limpieza pública, percibirán un plus por trabajos tóxicos penosos o peligrosos, consistente en un 20 % del salario base establecido en la tabla salarial anexa para cada categoría, y se devengará por día efectivamente trabajado.
Artículo 18º- Plus de Nocturnidad Los trabajadores que inicien su jornada laboral a partir de las 22 horas y hasta las 6 horas, percibirán una cantidad en concepto de nocturnidad, que será la establecida en la tabla salarial, y que devengará por día efectivamente trabajado.
Artículo 19º- Plus de Transporte Todo el personal de limpieza percibirá un plus de transporte, en la cuantía señalada en la tabla anexa, por día efectivamente trabajado, no siendo computada para el cálculo de pagas extraordinarias.
Artículo 20º- Plus de Calidad Para las categorías y por el importe que figura en la tabla salarial anexa, se establece un plus de calidad que se devengará por día efectivamente trabajado.
Artículo 21º- Plus de Asistencia y Puntualidad Se establece, para todo el personal de limpieza, un plus de asistencia y puntualidad por el importe que figura en la tabla salarial anexa, que se abonará por día de asistencia y puntualidad en el trabajo, no percibiendo dicho plus en caso de faltar al trabajo o asistir al mismo con retraso.
A los efectos del presente artículo, se considerarán como trabajados los días de descanso semanal, legalmente establecidos, así como los períodos de vacaciones.
Artículo 22º- Gratificaciones Extraordinarias. Se abonará a todo el personal de limpieza tres pagas extraordinarias que se ajustarán a las siguientes condiciones:
a) Cuantía: Se abonarán las de Navidad y junio a razón de 30 días de salario base más antigüedad y la de Beneficios, 20 días de salario base más antigüedad.
b) Denominación: Las pagas extraordinarias fijadas en el presente artículo corresponderán a la denominación de verano, Navidad y beneficios.
c) Fechas de abono:
-Paga extraordinaria de verano: se hará efectiva como máximo el día 20 de junio.
-Paga extraordinaria de Navidad: se hará efectiva como máximo el día 20 del mes de diciembre.
-Paga extraordinaria de Beneficios: se hará efectiva antes del día 15 de marzo del año siguiente al de su devengo.
d) Periodos de devengos:
-Paga de verano: Se devengará del 1 de enero al 30 de junio.
-Paga de Navidad Se devengará del 1 de julio al 31 de diciembre.
-Paga de Beneficios: Se devengará anualmente, día a día, del 1 de enero al 31 de diciembre.
Todas ellas se devengarán en proporción al tiempo de alta en la empresa, no devengando en las ausencias injustificadas ni durante el tiempo de baja por incapacidad laboral transitoria.
Además, se aplicará una gratificación extraordinaria con ocasión del trabajo realizado durante los días de fiestas patronales (10, 11 y 12 de septiembre), a razón de 40,65 adicionales al sueldo, por día efectivamente trabajado de los anteriormente citados, excepto a los trabajadores expresamente contratados para esos días.
Artículo 23º- Horas extraordinarias Al objeto de definir el concepto de estructurales, se establece que serán aquellas horas motivadas por períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turnos, así como las derivadas de la naturaleza de los trabajos y del mantenimiento, sin perjuicio de lo establecido en la legislación vigente.
Dadas las características de servicio público de inexcusable realización, en caso de que se deba trabajar en domingo o festivo, dichos trabajos se abonarán como horas extraordinarias festivas, según el valor hora establecido en la tabla adjunta como Anexo II al presente Convenio.
Con el fin de atender este servicio, se establecerá un correturnos de todo el personal de limpieza para la realización de horas extraordinarias de forma rotativa.
Artículo 24º- Organización del Trabajo La organización del trabajo es facultad de la empresa con respecto a las condiciones contratadas con el Ayuntamiento, y en especial corresponde a la empresa fijar el sistema de trabajo, distribución del personal, etc.
En los casos en que se produjera modificación sustancial de las condiciones de trabajo se estará a lo dispuesto en el Art. 41 del Estatuto de los Trabajadores, siendo preceptivo, por tanto, informar al comité de empresa.
Artículo 25º- Cambio de Titularidad de la Empresa El cambio de titularidad en la Empresa o de una unidad productiva autónoma de la misma, no extinguirá por si misma la relación laboral, quedando el nuevo empresario subrogado en los derechos y obligaciones del anterior.
El cambio de titularidad en la Empresa exigirá el reconocimiento de la representación sindical de los trabajadores afectados.
Artículo 26º- Periodo de Prueba Se establecerá en todo nuevo contrato un periodo de prueba con arreglo a la siguiente escala:
-Personal Técnico o Titulado: 6 meses.
-Personal Administrativo: 1 mes.
-Mandos Intermedios: 1 mes.
-Personal auxiliar, operario y subalterno: 15 días.
Durante ese periodo cualquiera de las partes podrá dar por extinguida la relación laboral sin necesidad de preaviso y sin derecho a indemnización.
El periodo de prueba se interrumpirá por faltas al trabajo justificadas o no, incluso por causa de incapacidad laboral transitoria derivada de enfermedad común o accidente, huelgas o cualquier permiso o licencia
Artículo 27º- Carrera Profesional En caso de producirse una vacante temporal, ésta se cubrirá preferentemente por un trabajador de plantilla, siempre que cumpla los requisitos que correspondan, volviendo el trabajador a su puesto anterior cuando finalicen las causas que motivaron dicha vacante, no operando por tanto los períodos establecidos en el artículo 39.4 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores para la asignación de ascensos por realización de funciones de categoría superior, por tratarse precisamente de vacantes temporales.
En el supuesto de que dicha vacante temporal se convirtiese en vacante definitiva, la misma se cubrirá preferentemente por el personal de plantilla, siempre que cumpla los requisitos que correspondan y supere las pruebas de aptitud que la empresa proponga para cada caso.
Artículo 28º- Complemento por I. T. Los trabajadores de limpieza percibirán: En caso de accidente laboral o enfermedad con hospitalización: el 100% de su cotización desde el primer día. En caso de I. L. T. normal, el 100% a partir del día del proceso.
Asimismo, la empresa abonará el 75% del salario de los tres primeros días, en los procesos de I. T., la primera vez en el año.
Artículo 29º- Asistencia a Consultas Médicas No dará lugar a perdida de retribución de los trabajadores, la asistencia por el tiempo indispensable, durante la jornada de trabajo y con justificación, a consultorios y clínicas de la Seguridad Social, siempre que los mismos no tengan establecido horario de consulta, que permita acudir a ellos fuera de horas de trabajo.
Todo trabajador que, una vez iniciada su jornada de trabajo y en el transcurso de la misma, se sintiera enfermo y tuviera que abandonar el trabajo, con posterior justificación de su medico de cabecera, percibirá el importe de dicha jornada.
Artículo 30º- Prendas de Trabajo La empresa facilitará anualmente a todos los trabajadores dos equipos de trabajo, uno de invierno y otro de verano, así como calzado adecuado; dichas prendas pasarán a ser propiedad del trabajador, y será:
- Invierno: 2 pantalones, 2 camisas, 1 cazadora, 1 jersey, 1 par de botas, 1 traje de agua, 1 par de botas de agua, y los guantes necesarios.
- Verano: 2 pantalones, 2 camisas manga corta, 1 calzado y los guantes necesarios.
Estas prendas se entregarán en los meses de Abril y Octubre.
Al personal contratado temporalmente, se le entregará un mono.
Artículo 31º- Revisión Médica La empresa realizará un reconocimiento medico anual, con carácter obligatorio para todo el personal de limpieza, que consistirá en:
-Analítica de sangre
-Analítica de orina
-Pruebas visuales
-Pruebas audiométricas
El resultado del reconocimiento se entregará a cada trabajador.
Artículo 32º- Absentismo La Empresa y los representantes de los trabajadores, previo informe de los Servicios Médicos de la empresa, adoptará las medidas necesarias para reducir los niveles de absentismo.
Artículo 33º- Jubilación Se establece un premio de jubilación anticipada conforme a la siguiente escala:
-A los 60 años: 5 mensualidades
-A los 61 años: 4 mensualidades
-A los 62 años: 3 mensualidades
-A los 63 años: 2 mensualidades
-A los 64 años: 1 mensualidad.
Se estará a lo establecido en el Real Decreto 1194/85 de 17 de julio.
Artículo 34º- Póliza de Accidentes La empresa se compromete a suscribir una póliza de accidente de trabajo y enfermedad profesional durante la vigencia del presente Convenio, que garantice a cada trabajador o sus beneficiarios en su caso, las siguientes indemnizaciones:
- En caso de muerte por accidente laboral o enfermedad profesional: 19.200 .-.
- En caso de incapacidad permanente absoluta, derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional: 24.000 .-.
- En caso de muerte natural: 2.900 .-.
La empresa deberá suscribir la póliza en el plazo de un mes a partir de la firma del presente convenio.
En el supuesto de que la empresa no formalizara dicha póliza o en el futuro no la renovara, se entenderá que renuncia a ella por que asumen voluntariamente los riesgos de las indemnizaciones, es decir, que asume su pago directo o inmediato.
Artículo 35º- Accidentes de Tráfico En el supuesto de que un conductor prestando servicio con el vehículo de la empresa o yendo o regresando al trabajo, le sea retenido o retirado, sin reincidencia, el permiso de conducir por la autoridad competente, la empresa le asignará otro puesto de trabajo, siempre que exista vacante o esta se produzca, respetándole los derechos económicos propios de su categoría y puesto de trabajo. Al término de la suspensión o retención del permiso de conducir será reintegrado a su antiguo puesto de trabajo.
Se exceptúa del supuesto anterior las retenciones o suspensiones del permiso de conducir motivada por embriaguez o cuando se constate mediante sentencia firme, circunstancias de impudencia temeraria o mala fe.
CAPÍTULO III - SERVICIO DE RECOGIDA DE RESIDUOS
Artículo 36º- Organización del trabajo La organización del trabajo es facultad de la empresa. La implantación de nuevos sistemas de trabajo, tendrá que acordarse entre empresa y delegado/s de personal en un plazo de 30 días, transcurrido el cual sin acuerdo, se iniciará el procedimiento legalmente establecido. El trabajador prestará su trabajo habitual, entendiéndose como tal el que normalmente desempeñe, de acuerdo con su categoría profesional, no obstante, por causas urgentes en el servicio, como remediar accidentes o ausencias, nunca como sanción, deberá el trabajador prestar trabajo distinto al suyo habitual, a condición de abonarle la retribución más beneficiosa, si así lo exigiera el trabajador se establece un plazo máximo de 15 días para este cambio de trabajo, dicho cambio se realizará de forma rotativa siempre y cuando no exista ningún tipo de imposibilidad apreciada por la empresa y el delegado/s de personal, al cesar las causas que determinaron la sustitución transitoria el trabajador volverá a su puesto habitual y con las retribuciones correspondientes al mismo. Si se volviera a producir esta situación, no iría el mismo trabajador, hasta que no hubiera pasado por esta situación al menos 70% de todos los trabajadores.
El trabajador tiene obligación de avisar a la empresa tan pronto como conozca su imposibilidad de asistir al trabajo, para que la misma se organice adecuadamente al servicio.
Para trasladar definitivamente a un trabajador a un puesto distinto al suyo habitual en los casos que ocurran las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo siguientes:
a) Jornada de trabajo
b) Horario
c) Sistemas de trabajo y rendimientos Se requerirá la conformidad del trabajador afectado y en su defecto la del delegado de personal. En caso de no haber acuerdo, se solicitará la autorización de la autoridad laboral competente.
Artículo 37º- Clasificación profesional y ascensos
A) Las categorías profesionales serán las especificadas en el presente convenio y en el Convenio General del Sector, distribuidas de la siguiente forma:
Conductor de Recogida
Peón de Recogida
Mecánico
Ayudante mecánico
Peón
Mecánico
Administrativo
Encargado y capataz
B) Para aquellas categorías y funciones que por su novedad u otro tipo de razones, no estén debidamente contempladas en el presente convenio o en el convenio general, el delegado/s de personal conjuntamente con la empresa decidirán la creación, nombre, funciones y condiciones salariales y de cualquier otra índole que deberá ostentar esta nueva categoría.
C) Cuando se produzca una vacante definitiva o un nuevo puesto a cubrir (ampliación consolidada) tendrán preferencia a cubrir dichos puestos los trabajadores de la empresa, siempre teniendo en cuenta la cualificación del trabajador para el puesto vacante. El trabajador que quiera acceder a dicho puesto de trabajo, tendrá que comunicarlo por escrito al delegado/s de personal y a la empresa. En el caso de igualdad entre varios trabajadores se tendrá en cuenta la antigüedad. Tras llegar a un acuerdo, al trabajador se le otorgará de forma inmediata la categoría o el puesto solicitado. En el caso de desacuerdo se seguirá el procedimiento legal establecido.
Artículo 38º- Consolidación de empleo Se acuerda mantener la estructura de empleo fijo según la contrata de adjudicación del servicio público de fecha 01 de abril del año 2003. Todas las vacantes de puestos de trabajo que se produzcan serán cubiertas inmediatamente.
Artículo 39º- Contrato de trabajo Con carácter general a todo trabajador se le dará al inicio de su relación laboral, el contrato de trabajo por escrito, que además de por la oficina de empleo, deberá ser visado por el delegado de personal. Igualmente el trabajador al finalizar su relación laboral, podrá exigir certificado de trabajo.
Artículo 40º- Derecho de subrogación En el caso de terminación del contrato administrativo con el Ayuntamiento por cualquier causa, el nuevo titular o el propio Ayuntamiento, en su caso, quedarán subrogados en los derechos y obligaciones de la actual empresa, reconociéndose expresamente la representación sindical de los trabajadores.
Artículo 41º- Capacidad disminuida El trabajador con capacidad disminuida por deficiencias psíquicas o físicas, o por otras circunstancias que hayan sido objetivadas y apreciadas por la Comisión Técnica Calificadora, tendrán preferencia para ocupar puestos de trabajo vacantes. Las vacantes deberán ser compatibles con la incapacidad del trabajador.
Artículo 42º- Complemento económico por I. T
A) En caso de que el trabajador precise hospitalización por accidente laboral, la empresa completará hasta el 100% de su base reguladora mientras dure la situación de hospitalización.
B) La empresa abonará al trabajador en situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común desde el primer día y hasta el día vigésimo las cantidades que actualmente fija la legislación vigente del 60% del salario (base reguladora) y a partir del vigésimo día el 75% del salario (base reguladora).
C) La empresa abonará al trabajador en situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común, que precise de intervención quirúrgica con hospitalización superior a 3 días, un complemento hasta el 100% de su base reguladora, por el tiempo que dure dicha hospitalización, debiéndolo justificar fehacientemente.
Artículo 43º- Jubilación Se establece un premio de jubilación anticipada según el siguiente baremo:
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Se acuerda por las partes firmantes la posibilidad de jubilación voluntaria anticipada a los 64 años con el 100% de los derechos, para aquéllos trabajadores que cumplan las condiciones precisas para poder acceder a una pensión de jubilación, existiendo el compromiso de sustitución simultánea del trabajador jubilado por otro inscrito como desempleado, en las mismas condiciones de contratación del anterior.
Artículo 44º- Póliza de accidentes La empresa se compromete a suscribir una póliza de accidente de trabajo y enfermedad profesional durante la vigencia del presente Convenio, que garantice a cada trabajador o sus beneficiarios en su caso, las siguientes indemnizaciones:
- En caso de muerte por accidente laboral: 15.200 .-.
- En caso de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez derivada de accidente laboral: 19.000 .-.
- En caso de muerte natural: una mensualidad de salario real.
La empresa deberá suscribir la póliza en el plazo de un mes a partir de la firma del presente convenio.
En el supuesto de que la empresa no formalizara dicha póliza o en el futuro no la renovara, se entenderá que renuncia a ella por que asumen voluntariamente los riesgos de las indemnizaciones, es decir, que asume su pago directo o inmediato.
Artículo 45º- Revisión médica Se realizará por parte de un servicio especializado, una revisión anual obligatoria para el trabajador, consistente como mínimo en:
- Estudio clínico general
- Radioscopia de tórax
- Auscultación cardiorespiratoria
- Análisis de orina
- Examen de vista y oído
El tiempo necesario para realizar la mencionada revisión así como el tiempo necesario para el desplazamiento a la misma, será considerado tiempo efectivo de trabajo dentro de la jornada laboral. El resultado de dicho reconocimiento se entregará a cada trabajador.
Artículo 46º- Prendas de trabajo La empresa entregará a todos los trabajadores de recogida las siguientes prendas de trabajo:
Uniforme de verano Conductores y peones: dos camisas y un pantalón. Uniforme de invierno Conductores y peones: dos camisas y dos pantalones. Al personal de talleres: se le entregará dos monos de trabajo en invierno y dos monos de trabajo en verano. Dichas prendas se entregarán en la última quincena de mayo y en la primera quincena de octubre y serán adecuadas a la época del año.
Tanto a los conductores como a los peones y al personal de talleres, se les entregará un jersey y una prenda de abrigo, un impermeable y unas botas de agua que se sustituirán cuando se justifique la necesidad del cambio, previa presentación de los usados.
Artículo 47º- Equipos de protección individual La empresa vendrá obligada a entregar a sus trabajadores las prendas de protección individual necesarias y adecuadas para el correcto desarrollo del trabajo encomendado (de acuerdo con la evaluación de riesgos laborales vigente). Los trabajadores estarán obligados a usarlas mientras se esté desarrollando su actividad laboral. Dichas prendas son las siguientes:
Chaleco de alta visibilidad (para conductores y peones), guantes de protección contra riesgos mecánicos (conductores, peones y personal de taller), botas de seguridad con puntera y plantilla metálica (conductores, peones y personal de taller), gafas de protección contra la proyección de partículas (peones y personal de taller). Las prendas de seguridad se repondrán siempre que sea necesario y previa presentación de las usadas.
Artículo 48º- Jornada Las partes negociadoras de este convenio acuerdan que las horas de trabajo semanales serán de 39, respetando un límite máximo de 9 horas de trabajo por jornada y un descanso de 12 horas como mínimo entre jornada y jornada. Se considerará como tiempo efectivo de trabajo el descanso por bocadillo de 20 minutos diarios para la jornada continuada. Para el personal de recogida de día la jornada comenzará a las 6 horas en verano y a las 7 horas en invierno. Para el personal de recogida noche la jornada comenzará a las 22 horas.
Artículo 49º- Descanso semanal El personal de recogida tendrá derecho a descansar un día a la semana que, para los trabajadores del turno de día con fecha de alta anterior al 07/05/2007, será el domingo, y para los trabajadores del turno de noche con fecha de alta anterior al 07/05/2007, será la noche del sábado al domingo.
Cuando el día de descanso semanal coincida en festivo y el trabajador tenga la obligación de realizar su jornada, éste cobrará 86,72 .- si es conductor y 69,37 .- si es peón, en jornada completa. Si la jornada es parcial, cobrará la parte proporcional. Dichos importes se verán afectados por los incrementos salariales que experimente el Convenio cada año.
Artículo 50º- Vacaciones Los trabajadores de recogida disfrutarán de 31 días naturales retribuidos a razón de salario real. Los trabajadores que se incorporen a la empresa a lo largo del año disfrutaran antes del día 31 de diciembre, la parte proporcional de vacaciones que les correspondan. El período de disfrute de vacaciones será en los meses de Junio, Julio, Agosto o Septiembre. El disfrute de las vacaciones no será susceptible de compensación económica, salvo los casos de jubilación, excedencia y finalización o extinción de contrato, en cuyo caso la empresa podrá optar por concederlas o abonarlas. El calendario sobre vacaciones quedará formalizado y distribuido su turno dentro de los dos primeros meses del año.
Artículo 51º- Licencias
- Sin retribución La empresa concederá hasta un máximo de 15 días continuados de licencia al año sin sueldo, a quién lo solicite con un mínimo de 72 horas de antelación, siempre que dicho permiso no se utilice por mas de un trabajador a la vez.
- Con retribución El trabajador tendrá derecho a licencia o permiso retribuido en los siguientes casos:
1.- Quince días naturales en caso de matrimonio.
2.- Tres días naturales en caso de fallecimiento del cónyuge, hijos, padres, hermanos, nietos, abuelos y padres políticos.
3.- Dos días naturales en los casos de enfermedad del cónyuge, hijos o padres de uno u otro cónyuge. Cuando por tal motivo, el trabajador necesite hacer un desplazamiento fuera de su localidad habitual al efecto, el plazo será de cuatro días naturales.
4.- El tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber de carácter público y personal.
5.- Un día por traslado de domicilio habitual.
6.- Un día laborable a elección del trabajador para asuntos propios, justificando debidamente el motivo documentalmente, preavisando a la empresa con al menos tres días de antelación. Este permiso no podrá disfrutarlo más de un trabajador cada día. Para su solicitud y disfrute no se adicionará antes o después de los períodos vacacionales, ni Domingo, ni Festivo, ni vísperas de Festivos. La concesión de dicho permiso, se efectuará por riguroso orden de presentación de solicitudes.
7.- Las restantes licencias serán las previstas en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores.
8.- Un día en la festividad de San Martín Porres, el 3 de Noviembre, que en el caso de no poderse disfrutar como descanso en dicho día, será posible hacerlo otro día de común acuerdo entre empresa y trabajador. De coincidir este día en Domingo o en Festivo, se disfrutará otro día.
9.- Por los días que marque la legislación vigente en cada momento, en los casos de nacimiento de un hijo.
Excedencias
1.- Podrán solicitarse por uno cualquiera de los cónyuges, en el supuesto de que ambos trabajen, una excedencia de tres años por cada hijo nacido y vivo, a contar desde el día del parto.
2.- El trabajador con antigüedad en la empresa de al menos dos años, tendrá derecho a que se le reconozca la situación de excedencia voluntaria de hasta cinco años, pudiéndose solicitar nueva excedencia a partir de transcurridos dos años desde la finalización de la última excedencia. Durante la excedencia, existe la prohibición para dedicarse a la misma o similar actividad.
3.- En los supuestos excepcionales de índole familiar o por razones de salud o formación educativa o profesional, podrá reducirse adecuadamente el tiempo referido de dos años de servicio. En los supuestos 1 y 2, la reincorporación será obligatoria si se solicita con 30 días de antelación a la fecha de la misma, pasando a ocupar su anterior puesto y realizando el mismo horario, si ambas circunstancias subsisten en iguales términos y condiciones al momento de solicitar la excedencia, y en caso contrario, se acomodará el puesto de trabajo y horarios a los existentes en la empresa. Por ello, al momento de concederse la excedencia se especificará por escrito el horario, jornada y puesto de trabajo de la peticionaria.
Artículo 52º- Asistencia a consultorios médicos No dará lugar a pérdida de retribución la asistencia, por el tiempo indispensable, durante la jornada de trabajo y con justificación, a Consultorios y Clínicas de la Seguridad Social, siempre que los mismos no tengan establecido horario de consultas que permita acudir a ellos fuera de las horas de trabajo.
Artículo 53º- Horas extraordinarias Dada la actual situación de paro existente, se prohíbe terminantemente la realización de horas extraordinarias, debiendo ser suplidas éstas por contratos a tiempo parcial para trabajadores en paro. No obstante, se podrán realizar aquellas que tengan carácter de fuerza mayor o estructurales. Se declaran estructurales, las horas extraordinarias, realizadas en caso de coincidencia averías de los elementos de transporte, inclemencias climatológicas, sustitución de ausencias imprevistas, atender momentos punta de servicio y demás supuestos previstos en la mencionada disposición.
La retribución de las Horas Extraordinarias Estructurales se abonará igual que la hora ordinaria, incrementado su valor en un 50%, o se compensarán en descansos sustitutivos en idéntica proporción, a elección del trabajador.
Artículo 54º- Salario El salario base del personal de recogida es el especificado en el anexo salarial para cada una de las categorías profesionales. Los salarios pactados para el personal de recogida, durante el periodo comprendido entre el 1 de enero del año 2006 y el 31 de diciembre del año 2011, son los que se indican en la tabla salarial adjunta.
Artículo 55º- Antigüedad El personal de recogida percibirá una bonificación por el concepto de antigüedad, que será del 5% -sobre el salario basepor cada trienio, dicha cantidad comenzará a devengarse desde el día primero del mes en que se produzca el vencimiento periódico. La acumulación de los incrementos por antigüedad no podrán en ningún caso exceder del 25% sobre el salario base para cada trabajador, sirviendo dicho porcentaje como tope máximo.
Artículo 56º- Plus de toxicidad, penosidad y peligrosidad El personal de recogida percibirá un plus denominado, Plus Tóxico, Penoso y Peligroso, consistente en el 20 por ciento del salario base de su categoría profesional. Este plus se percibirá también en el periodo de vacaciones.
Artículo 57º- Plus de nocturnidad Los trabajadores de recogida que realicen su jornada de trabajo entre las 22 horas a las 6 horas del día siguiente, percibirán un plus de nocturnidad, consistente en el 25 por ciento del salario base de su categoría profesional. Este plus se percibirá también en el periodo de vacaciones.
Artículo 58º- Plus de actividad Por este concepto, la empresa abonará a sus trabajadores las cantidades que se especifican en el anexo salarial, según las distintas categorías.
Artículo 59º- Gratificaciones extraordinarias Los trabajadores de recogida percibirán dos gratificaciones extraordinarias en Julio y Diciembre, se abonarán cada una a razón de 30 días de salario base mas antigüedad, de cada categoría profesional, y en proporción al tiempo trabajado.
Dichas gratificaciones se devengarán semestralmente (Julio: del 1 de enero al 30 de junio y Diciembre: del 1 de julio al 31 de diciembre) A efectos de la percepción de las pagas extraordinarias, se descontarán del cómputo y proporción de las mismas, los períodos en que, el trabajador se encuentre en situación de Incapacidad Temporal. La paga extra de julio se abonará el día 20 de junio y la de diciembre el día 15 de diciembre.
Artículo 60º- Participación en beneficios Dentro del mes de Marzo del año siguiente al de su devengo, los trabajadores recibirán una gratificación por participación en los beneficios, consistente en 30 días de salario base de cada categoría, más la antigüedad correspondiente.
Esta gratificación por participación en beneficios, se devengará anualmente (del 1 de enero al 31 de diciembre). Se descontará del cómputo y proporción de la misma el período en que el trabajador se encuentre en situación de incapacidad temporal.
Artículo 61º- Pago de haberes El pago de haberes será mensual, con un anticipo voluntario a cuenta el día 15 de cada mes o día hábil anterior si fuese Domingo o Festivo, produciéndose la liquidación mensual definitiva el último día de cada mes. El anticipo antes mencionado será de una cuantía de 240 para cada trabajador, sea cual sea su categoría profesional.
Artículo 62º- Faltas del personal Las probadas acciones u omisiones punibles en que incurran los trabajadores en las Empresas se clasificarán según su índole y circunstancias que concurren, en leves, graves y muy graves.
Artículo 63º- Faltas leves Serán faltas leves:
1.- Las de descuido, error o demora inexplicable en la ejecución de cualquier trabajo.
2.- Dos faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo durante el período de un mes, inferiores a treinta minutos y superiores a diez minutos, sin que existan causas justificadas.
3.- No cursar en el plazo de cuarenta y ocho horas la baja correspondiente cuando se falte al trabajo por motivos justificados, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado.
4.- El abandono sin causa justificada del trabajo, siempre que dicho abandono no resultase perjudicial para la Empresa ni perturbara el trabajo de los demás operarios, en cuyos supuestos se considerará como falta grave.
5.- Descuidos en la conservación del material o de su limpieza.
6.- No atender al público con corrección.
7.- No comunicar a la Empresa los cambios de domicilio.
8.- Las discusiones con los compañeros de trabajo dentro de las dependencias de la Empresa.
9.- Faltar un día al trabajo, durante un mes, sin debida autorización y causa justificada.
10.- Acostumbrada falta de aseo o limpieza personal.
11.- Dejar ropas o efectos fuera de los roperos o lugares que se custodian.
12.- Usar los equipos de uso personal de otros compañeros.
13.- Acumular o almacenar en los lugares de trabajo materias nocivas o peligrosas, susceptibles de descomposición o de producir infecciones.
14.- Orinar en la vía pública.
15.- Faltas de educación en el trato con los compañeros e incorrección en el ademán o en las respuestas al dirigirse al Encargado y demás superiores.
16.- Fumar en lugares cerrados en que esté prohibido.
17.- No avisar a su Jefe inmediato de los defectos del material, o de la necesidad de éste, para el buen desenvolvimiento del trabajo.
Artículo 64º- Faltas graves Se clasificarán como faltas graves las siguientes:
1.- Más de tres faltas, no justificadas, de puntualidad al mes.
2.- Faltar dos días al trabajo durante el período de un mes sin causa justificada.
3.- Entregarse a juegos o esparcimientos cualesquiera que sean estando de servicio.
4.- La simulación de enfermedad o accidente.
5.- La mera desobediencia a sus superiores en acto de servicio si la desobediencia implica quebranto manifiesto para el trabajo, o de ella derivase perjuicio notorio para la Empresa.
6.- Simular la presencia de otro trabajador, fichando o firmando por él.
7.- Descuido negligente en la conservación de las herramientas, útiles de trabajo o prendas de protección individual.
8.- Discusiones extrañas al trabajo, que produjeran notorio escándalo.
9.- Realizar trabajos particulares durante la jornada, así como emplear para uso propio herramientas o materiales de la Empresa sin la oportuna autorización.
10.- La embriaguez, fuera de acto de servicio, vistiendo uniforme de la Empresa.
11.- El abandono del servicio sin causa justificada, que ocasione perjuicios de consideración a la Empresa o fuera causa de accidente de sus compañeros.
12.- Ingestión de bebidas alcohólicas fuera del tiempo previsto para el bocadillo.
13. - Disminución voluntaria en el rendimiento normal del trabajo asignado.
14.- Amenazas u ofensas a un compañero o a un subordinado.
15.- Subir en la cabina de los vehículos sin la debida autorización; consentir los conductores que suban los trabajadores no autorizados o subir y bajar de ellos en marcha sin que medie causa justificada o fuerza mayor.
16.- Realizar colectas o recoger firmas no autorizadas expresamente, con excepción de las de carácter sindical.
17.- La autolesión.
18.- La blasfemia habitual o esporádica con perjuicio intencionado.
19.- La reincidencia en faltas leves que hubieran sido sancionadas, aunque sean de distinta naturaleza, cometidas en el trimestre anterior, excepto las faltas de puntualidad.
20.- Presentarse al trabajo sin las correspondientes prendas de seguridad o no hacer uso durante la totalidad de la jornada de las mismas.
Artículo 65º- Faltas muy graves Se considerarán como faltas muy graves las siguientes:
1.- Más de diez faltas de asistencia al trabajo sin justificar en un período de seis meses o quince durante el año.
2.- Faltar al trabajo más de dos días al mes sin causa justificada.
3.- Fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, o hacer negociaciones de comercio o industria por cuenta propia sin autorización expresa de la Empresa.
4.- Hacer desaparecer, inutilizar o causar desperfectos en materiales, útiles, herramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos de la Empresa.
5.- Condena judicial por delito, cometidos en la jornada laboral.
6.- Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados a la Empresa.
7.- La embriaguez durante el servicio.
8.- Revelar a elementos extraños a la Empresa datos de reserva obligada.
9.- Los malos tratos de palabra u obra o la falta grave de respeto y consideración de los empleados a sus superiores dentro de su jornada laboral.
10.- Los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad o la falta grave de respeto y consideración de los mandos, capataces y encargados a sus subordinados dentro de su jornada laboral.
11.- El abandono injustificado del trabajo en puestos de responsabilidad.
12.- Originar riñas y pendencias con los compañeros de trabajo, con reincidencia.
13.- La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se corneta dentro de un período de seis meses de la primera.
Artículo 66º- Sanciones a los trabajadores Las sanciones que la Empresa podrán imponer, según la gravedad y circunstancias de las faltas cometidas y de conformidad con este Convenio Colectivo serán las siguientes:
Por faltas leves
a) Amonestación verbal
b) Amonestación por escrito
c) Suspensión de empleo y sueldo de uno a quince días. Por faltas graves
a) Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis días a seis meses.
Por faltas muy graves
a) Suspensión de empleo y sueldo de seis meses y un día a un año.
b) Despido disciplinario.
CAPÍTULO IVREPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES
Artículo 67º- Funciones y Garantías En cuanto a las funciones y garantías de los representantes de los trabajadores se estará a lo dispuesto al efecto en la Ley del Estatuto de los Trabajadores y demás legislación complementaria.
Artículo 68º- Derechos Sindicales Se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de Agosto, de Libertad Sindical.
Artículo 69º- Información La información que legalmente debe facilitarse a los Comités de Empresa o Delegados de Personal, se entregará conforme a las disposiciones legales vigentes, salvo aquellos supuestos en que por prescripción legal la información tenga carácter de reserva.
Artículo 70º- Tablón de Anuncios Será obligatoria la existencia de un tablón de anuncios para fijar comunicaciones e informaciones de interés laboral.
Artículo 71º- Garantías sobre las Condiciones de Trabajo Al objeto de que el trabajador conozca los datos relativos a su afiliación y cotización en el Régimen General de la Seguridad Social, como obligación legal impuesta a la Empresa, ésta publicará en el tablón de anuncios los modelos TC1 y TC2 correspondientes al último mes en que haya hecho efectiva la liquidación.
Disposiciones finales
Primera Se establece 1 día de descanso adicional cada año de duración del presente Convenio, hasta alcanzar en el año 2011 un total de 6 días más de descanso para toda la plantilla, todos ellos consolidables. Tales días de descanso, que en ningún caso se acumularán a los períodos de vacaciones, no podrán ser disfrutados de forma acumulada, y su disfrute en días concretos a lo largo del año estará sometido a las necesidades del Servicio en cada momento. Además, no podrán ser disfrutados por más de 2 trabajadores de limpieza y 1 trabajador de recogida el mismo día.
Segunda Los incrementos salariales para los años de vigencia del presente convenio son los siguientes:
Incremento salarial para el año 2006 Para todas las categorías y sobre todos los conceptos económicos, se ha producido en los salarios un incremento del 7%, según consta en el texto del presente Convenio y en la tabla que figura como Anexo I al mismo. Los salarios resultantes se abonarán con efectos desde 01/01/2006.
Incremento salarial para el año 2007 Para todas las categorías y sobre todos los conceptos económicos, se ha producido en los salarios un incremento del 4%, según consta en la tabla que figura como Anexo I al presente Convenio. Los salarios resultantes se abonarán con efectos desde 01/01/2007.
Incremento salarial para el año 2008 Para todas las categorías y sobre todos los conceptos económicos, se ha producido en los salarios un incremento del 10%, según consta en la tabla que figura como Anexo I al presente Convenio. Los salarios resultantes se abonarán con efectos desde 01/01/2008.
Incremento salarial para el año 2009 Para todas las categorías y sobre todos los conceptos económicos, se ha producido en los salarios un incremento del 4%, según consta en la tabla que figura como Anexo I al presente Convenio. Los salarios resultantes se abonarán con efectos desde 01/01/2009.
Incremento salarial para el año 2010 Para todas las categorías y sobre todos los conceptos económicos, se ha producido en los salarios un incremento del 5%, según consta en la tabla que figura como Anexo I al presente Convenio. Los salarios resultantes se abonarán con efectos desde 01/01/2010.
Incremento salarial para el año 2011 Para todas las categorías y sobre todos los conceptos económicos, se ha producido en los salarios un incremento del 3’75%, según consta en la tabla que figura como Anexo I al presente Convenio. Los salarios resultantes se abonarán con efectos desde 01/01/2011.
Tercera Se remitirá el presente convenio al Excmo. Ayuntamiento de Mutxamel para su conocimiento y efectos oportunos.
Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI
(Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat)
Alicante, 30 de mayo de 2007. El Director Territorial de Empleo y Trabajo, Ramón Rocamora Jover.
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