Última revisión
Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de AGRUMAN, S.L. de Sevilla
Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 19 de Febrero de 2007 en adelante
Convenio Colectivo
Convenio afectado por
Acuerdo adoptado en el SERCLA entre el Delegado de Personal y la empresa Agruman, S. L (Boletín Oficial de Sevilla num. 41 de 19/02/2007)
Vista el Acta de finalización del procedimiento de conciliaciónmediación previa a la vía judicial ante la Comisión de ConciliaciónMediación del Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Colectivos Laborales de Andalucía (SERCLA), fechado el 27 de abril de 2005, promovido por el Delegado de Personal, frente a la empresa Agruman, S. L.
Visto lo dispuesto en el art. 8, punto 2, del Real Decreto Ley 17/77, de 4 de marzo (in fine), BOE de 11- 3- 77, que determina que el pacto que ponga fin a la huelga tendrá la misma eficacia que lo acordado en Convenio Colectivo.
Visto lo dispuesto en el art. 4, punto 1.°, del Reglamento de Funcionamiento y Procedimiento del Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Colectivos Laborales de Andalucía (SERCLA) (BOJA núm. 23, de 4 de febrero de 2004), que determina que los Acuerdos o Laudos que se adopten en el curso de los procedimientos enunciados en el art. 2.° tendrán, respectivamente, la eficacia y valor ejecutivo que les otorgan los arts. 68 y 154, en conexión con el 158.2 y Disposición Adicional 7.ª, de la Ley de Procedimiento Laboral.
Visto lo dispuesto en el art. 4, punto 1 (in fine), del citado Reglamento, que determina que el Acuerdo o Laudo que tenga atribuida eficacia de Convenio Colectivo, el correspondiente Texto será remitido a la Autoridad Laboral para su registro y publicación, en los términos previstos en el art. 90 del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo).
Visto lo dispuesto en el art. 90 del referido Estatuto, en relación con el art. 2. b del Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo, serán objeto de inscripción los Convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III del referido Estatuto, debiendo ser presentados ante la Autoridad Laboral a los solos efectos de su registro, publicación en el BOP y remisión para su depósito al Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación (CMAC).
Esta Delegación Provincial de la Consejería de Empleo, acuerda:
Primero. Registrar el Acuerdo adoptado en el SERCLA, de fecha 27 de abril de 2005, entre el Delegado de Personal y la empresa Agruman, S. L.
Segundo. Remitir el mencionado Acuerdo al CMAC para su depósito.
Tercero. Comunicar este Acuerdo al SERCLA.
Cuarto. Disponer su publicación gratuita en el BOP.
Sevilla, 8 de enero de 2007. El Delegado Provincial, Antonio Rivas Sánchez.
ACTA DE FINALIZACIÓN DEL PROCEDIMIENTO PREVIO A LAVÍA JUDICIAL ANTE LA COMISIÓN DE CONCILIACIÓNMEDIACIÓN
En Sevilla a 27 de abril de 2005, en el conflicto número 41/2005/61, promovido por D. Rafael Pizarro Tamayo, DNI 28.690.458, en su calidad de Delegado de Personal, frente a la empresa Agruman, S. L., se constituye la Comisión de ConciliaciónMediación integrada por los miembros que al final se relacionan:
Antecedentes: Con fecha 20- 4- 2005 se cursaron citaciones para las partes, constando en el expediente la recepción de las mismas.
Convocadas las partes en tiempo y forma comparecen:
Por la parte promotora: D. Rafael Pizarro Tamayo, DNI 28.690.458, en su calidad de Delegado de Personal.
En representación de la parte frente a la que se interpone el conflicto:
D.ª María Luisa Martínez Angulo, DNI 28.561.188, en virtud de poder otorgado ante el Notario del Ilustre Colegio de Sevilla
D. Mariano Toscano San Gil, de fecha 21- 8- 2000, con el número 2.805 de su protocolo, que exhibe y retira.
Objetivos y finalidades del conflicto planteado por el promotor en el escrito de iniciación: Modificación unilateral de un acuerdo laboral que regula un sistema global de horario y retribución.
Se hace constar que el presente acto comienza a las 9.00 horas, finalizando a las 10.00 horas.
Finalización del procedimiento: Con avenencia, al haber llegado las partes al acuerdo siguiente:
Las partes acuerdan el siguiente calendario laboral para el año 2005:
HORNOS: Lunes a viernes de 1.00 h a 7.00 h. Sábados de 24.00 h a 8.41 h.
MESA 1: Lunes a jueves de 6.00 h a 12.00 h. Viernes de 6.00 h a 14.41 h. Sábados de 6.00 h. a 12.00 h.
MESA 2: Lunes a jueves de 5.00 h a 11.00 h. Viernes de 6.00 h a 14.41 h. Sábados de 5.00 h. a 11.00 h.
AMASADORA: Lunes a jueves de 6.00 h a 12.00 h. Viernes de 6.00 h a 14.41 h. Sábados de 6.00 h. a 12.00 h.
REPARTIDOR: Lunes a viernes de 6.30 h a 12.40 h. Sábados de 6.00 h a 13.51 h.
Se establecen además las siguientes condiciones laborales y complementos salariales:
El trabajador que preste sus servicios en turno de noche será gratificado con 120 euros mensuales si realiza dichos trabajos durante todo el mes o la parte proporcional de dicha gratificación en proporción a los días trabajados. Además durante las vacaciones cobrará 30 euros.
El trabajo de hornos, que necesariamente será en turno de noche, y en caso de rotación de turnos, la empresa comunicará al trabajador afectado en el tablón de anuncio con una semana de antelación. Siendo siempre de aplicación lo establecido en el artículo 36 del Estatuto de los Trabajadores.
Los turnos de mañana recibirán una cantidad de 30 euros al mes.
Los REPARTIDORES recibirán una compensación de 75 euros al mes.
Estos incentivos serán por producción, se abonarán siempre que se llegue a un volumen de 400 kg de harina de lunes a viernes y de 700 kg el sábado, así como su distribución por parte de los repartidores.
Las partes se comprometen a negociar durante los meses de noviembre y diciembre el calendario laboral para el año 2006, así como las condiciones laborales e incentivos reguladas en el presente acuerdo. No obstante, el presente acuerdo permanecerá vigente hasta la firma del nuevo acuerdo.
Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI
(Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat)
V.º B.º: El Presidente de la Comisión de ConciliaciónMediación.
Fdo.: Luis Manuel Amate Cansino.
La Secretaria de la Comisión de ConciliaciónMediación. Fdo.: María Jesús Labrador Díaz.