Última revisión
Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de AGRUPACION SECRETARIAL DE AZARA, AZLOR Y PERALTILLA de Huesca
Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 14 de Noviembre de 2012 en adelante
Convenio Colectivo
Convenio afectado por
Prestacion economica derivada de la situacion de incapacidad temporal del personal al servicio de la Agrupacion Secretarial (Boletín Oficial de Huesca num. 217 de 14/11/2012)
La Junta de la Agrupación Secretarial de Azara, Azlory Peraltillaen sesión ordinaria
celebradael día 12 de noviembre de 2012, adoptó el siguiente acuerdo:
"Establecer de conformidad con lo dispuesto en el art. 9, sobre la prestación económica en la situación de incapacidad temporal del personal al servicio de las Administraciones públicas, organismos y entidades dependientes y órganos constitucionales, del R.D. Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomentode la competitividad, y considerando lo dispuesto en la Instrucción de 10 de octubrede 2012, de la Dirección General de la función pública y calidad de los servicios,
porla que se aprueban criterios de gestión sobre medidas en materia de complementos de incapacidadtemporal, cuyo régimen puede ser tomado en consideración por esta
Agrupación Secretarial a fin de que su personal tenga un régimen similar al de los empleadospúblicos del sector público autonómico.
La Junta de la Agrupación Secretarial, por unanimidad de sus tres miembros, acuerda:
Que la prestación económica derivada de la situación de incapacidad temporal del personal al servicio de la Agrupación Secretarial, se regirá por lo siguiente:
1.ºCuando la situación de IT derive de contingencias comunes, se reconocerá, durante los tresprimeros días, un complemento retributivo hasta alcanzar el 50% de las retribuciones
quese vengan percibiendo en el mes anterior al de causar incapacidad. Desde el día
cuartohasta el vigésimo, ambos inclusive, el complemento que se pueda sumar a la prestacióneconómica reconocida por la Seguridad Social, deberá ser tal que, sumadas
ambascantidades, se alcance el 75% de las retribuciones que vinieran correspondiendo a
dichopersonal en el mes anterior al de causarse la incapacidad. A partir del día vigésimo
primero, se reconocerá una prestación equivalente al 100% de las retribuciones que se
veníanpercibiendo en el mes anterior.
2.ºCuando la situación de IT derive de contingencias profesionales, se reconocerá una
prestacióncomplementaria a la de la Seguridad Social hasta alcanzar, el 100% de las retribucionesque venían correspondiendo al personal afectado en el mes anterior al de causarsela incapacidad.
3º. Determinar que en el supuesto de IT derivada de contingencias comunes, tendrá
carácterexcepcional y se abonará un complemento hasta alcanzar el cien por cien de las retribucionesdesde la fecha de inicio de la situación de IT, en los siguientes supuestos:
- Hospitalización
- Intervención quirúrgica
- Enfermedades graves no incluidas en los supuestos anteriores: A los efectos de este
acuerdo, se entenderán por enfermedad grave las incluidas en el Anexo I del Real Decreto
1148/2011, de 29 de julio (BOE num. 182 de 30 de julio de 2011) y aquellas que así
determineel facultativo médico responsable.
- Otras patologías que revistan una especial gravedad y que hayan sido determinadas por laponencia técnica creada al efecto en la Diputación General de Aragón, cuyas decisiones
eneste sentido tendrán efectos en este Ayuntamiento. 4º.Tratamiento de las recaídas: En aquellos casos en que una situación de IT se vea interrumpida por periodos intermedios de actividad y, de acuerdo con la normativa reguladora de la Seguridad Social, se considere que hay una sola situación de IT sometida a un único plazo máximo (y así se haga constar como recaída en el parte médico de baja correspondiente), el interesado tendrá derecho a continuar con el porcentaje del complemento que tuviera con ocasión del alta previa de la IT de la que deriva la recaída." Lo que se publica para conocimiento de los interesados, significándose que, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación. Ello, sin perjuicio de ejercitar cualquier otro que estime procedente. Azara, a 13 de noviembre de 2012. El Presidente de la Agrupación Secretarial, Santos LarroyaDomper.