Convenio Colectivo de Empresa de AGUAS DEL TOSCAL, S.A. (35002462011994) de Las Palmas
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Convenio Colectivo de Emp...Las Palmas

Última revisión
25/09/2015

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de AGUAS DEL TOSCAL, S.A. (35002462011994) de Las Palmas

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2015 en adelante

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Convenio Colectivo de la entidad Aguas del Toscal, S.A. para los años 2015 - 2016 (Boletín Oficial de Las Palmas num. 121 de 25/09/2015)

ACUERDA

PRIMERO.- Ordenar la inscripción del Convenio Colectivo de la entidad 'AGUAS DEL TOSCAL, S.A.' para los años 2015-2016, en el Registro Territorial de Convenios Colectivos con el número 2799 y su notificación a la Comisión Negociadora.

SEGUNDO.- Depositar los textos originales del mismo en el Servicio de Promoción Laboral de Las Palmas, de esta Dirección General de Trabajo.

TERCERO.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

LA DIRECTORA GENERAL DE TRABAJO, Ana Isabel Fernández Manchado.

A LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO

SERVICIO DE PROMOCIÓN LABORAL DE LAS PALMAS

(S.E.M.A.C.}

Los abajo firmantes, miembros de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de trabajo de la Empresa AGUAS DEL TOSCAL, S.A., y sus trabajadores, comparecen y

EXPONEN:

Que en cumplimiento de lo establecido en el Art. 90.2 del E.T. y R.O. 1040/1981, de 22 de Mayo, adjunto remiten el texto originaldel Convenio aprobado y debidamente firmado por los componentes de la comisión negociadora, el acta de la firma del mencionado Convenio, y las hojas estadísticas cumplimentadas, con indicación que el domicilio a efectos de notificaciones será: CTRA. INGENIO LA PASADILLA KM.3, 35250 INGENIO, GRAN CANARIA.

Por lo expuesto:

SUPLICAN: a la Dirección General de Trabajo, (SEMAC) que teniendo por presentado este escrito y la documentación anexa, se sirva admitirlo y acuerde el registro del Convenio, así como su remisión a depósito y posterior publicación en el Boletín Oficial.

Ingenio (Gran Canaria), a 16 de junio de 2015.

Por la empresa:

Don José Cuellar Montalbán

Don Antonio Burrel Badía

Doña Marcia I. Delgado Correa

Doña Silvia Afonso Salazar

Por los Trabajadores:

Don Emilio Cobo Romero (CCOO)

Don Roberto Medina Guerra (CCOO)

Don Antonio Sánchez Cruz (CCOO)

Don Juan Cabrera Lorenzo (Asesor CCOO)

Doña Esther Martín Martín (Asesor CCOO)

CONVENIO COLECTIVO AGUAS DEL TOSCAL S.A.

CAPÍTULO 1

GENERALIDADES

ARTÍCULO 1.- ÁMBITO PERSONAL.

El presente Convenio Colectivo tiene por objeto regular las condiciones de trabajo de todo el personal que presta sus servicios en la Empresa Aguas del Toscal, S.A., con la exclusión del Personal de Alta Dirección, Alto Consejo, así como a los representantes y agentes comerciales.

ARTÍCULO 2.- ÁMBITO FUNCIONAL Y TERRITORIAL.

El presente Convenio Colectivo regirá las condiciones de trabajo entre AGUAS DEL TOSCAL, S.A., y sus trabajadores adscritos a su centro de trabajo situado en la Pasadilla de Ingenio, (Gran Canaria), así como a los que puedan crearse en el futuro en cualquier ámbito territorial, y que comprenden todas las actividades o tareas que se realizan en cualquier instalación adscrita a la propia actividad realizada por AGUAS DEL TOSCAL, S.A.

ARTÍCULO 3.- ÁMBITO TEMPORAL.

La vigencia del presente Convenio Colectivo será de dos (2) años, a contar desde la fecha de entrada en vigor.

ARTÍCULO 4.- DURACIÓN, VIGENCIA Y DENUNCIA.

El presente Convenio Colectivo, entrará en vigor con efectos retroactivos al día 01 de Enero de 2015, siendo su duración hasta el día 31 de Diciembre de 2016, dicho Convenio Colectivo, una vez transcurrido su vigencia, se entenderá prorrogado de año en año, en tanto que cualquiera de las partes no lo denuncie a su terminación o prórroga en curso. La denuncia se realizará mediante comunicación escrita a la otra parte.

ARTÍCULO 5.- LEGISLACIÓN APLICABLE.

En todo lo no previsto en el presente Convenio Colectivo, se estará a lo dispuesto en la Resolución de 24 de febrero de 2003, de la dirección General de Trabajo por la que se dispone la inscripción y publicación del Acuerdo Marco para el sector de Industrias de Aguas de Bebidas envasadas y el R.D. 1/1995 de 24 de marzo, Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, y demás normas complementarias que lo desarrollan.

ARTÍCULO 6.- COMPENSACIÓN Y ABSORCIÓN.

Todas las condiciones contenidas en este Convenio Colectivo, se establecen con carácter de mínimas, por lo que las situaciones actuales implantadas que impliquen condiciones más beneficiosas, con respecto a lo pactado en el presente Convenio Colectivo, subsistirán para aquellos trabajadores que vinieran disfrutándolas. Si las disposiciones legales de rango superior a este Convenio se modificaran, las condiciones económicas del mismo, serán de aplicación, cuando estimadas en su conjunto, sean más beneficiosas.

Se respetarán las condiciones económicas y sociales más beneficiosas de aquellos trabajadores que las tuviesen con anterioridad a la firma del presente Convenio Colectivo.

CAPÍTULO II

ASPECTOS SOCIALES

ARTÍCULO 7.- JORNADA LABORAL.

A) Se establece una jornada de trabajo efectivo de 40 horas a la semana prestadas de lunes a viernes, ambos inclusive. Para el personal de producción y mantenimiento que con motivo de mantenimiento y conservación de la maquinaria de producción y por necesidades productivas, la distribución de la jornada de trabajo incluirá los sábados, domingos y festivos, dentro de esta jornada laboral se computará como trabajo efectivo el tiempo de descanso que queda establecido en 20 minutos.

Quien por causa de fuerza mayor tenga que cubrir el puesto de trabajo de otro compañero así como el suyo propio, dispondrá de 30 minutos de descanso que computara como tiempo de trabajo efectivo.

El horario para el personal de producción, calidad, almacén se establece en dos turnos de mañana y tarde con los horarios siguientes: de 06:00 a 14:00 horas en el turno de mañana y 14:00 a 22:00 horas en el turno de tarde.

El horario del personal de soplado será de tres turnos de mañana, tarde y noche de lunes a domingo: primer turno de 06:00 a 14:00 horas, segundo turno 14:00 a 22:00 horas y tercer turno de 22:00 a 06:00 horas.

El horario del personal de mantenimiento se establece con la siguiente distribución irregular de la jornada, en dos turnos de mañana y tarde, de lunes a viernes y sábado mañana, siendo el turno de mañana de 06:00 a 13:00 horas de lunes a viernes y completando la jornada semanal realizando 5 horas de trabajo el sábado y el turno de tarde de 14:00 a 22:00 horas.

Cuando por circunstancias especiales o ajenas a la voluntad de la Empresa, no se hubiese podido concluir, a la finalización de cada jornada o turno de trabajo, el proceso de producción programado o dicho proceso fuese modificado por anomalías en la cadena de producción o similar, los productores que prestasen servicios en los puestos afectados por dicho proceso modificarán sus horarios o jornadas dentro de los días establecidos de jornada semanal para adaptarlos al necesario para su conclusión, al objeto de evitar que se perjudiquen las materias primas o productos semielaborados en el curso de fabricación y pueda completarse la producción prevista.

B) Jornada especial.

Tendrá tal condición la jornada laboral de los días 24 y 31 de diciembre, así como el 05 de enero. En dichas fechas solo tendrá que trabajar el colectivo al que le correspondiese el turno de mañana. Por lo tanto, no asistirán aquellos trabajadores que estuviesen en el turno de tarde, que tendrán que recuperar dicho día un sábado con anterioridad a la fecha en cuestión, que en ningún caso podrá ser en un plazo superior de dos meses de antelación.

Dicho turno, se negociará en los términos aquí expuestos, entre la Dirección de la empresa y los Representantes de los trabajadores, en el Calendario Laboral de cada año

ARTÍCULO 8.- PERIODO DE PRUEBAS.

El periodo de prueba para todo el personal de nuevo ingreso en la Empresa será el siguiente:

- Técnicos Titulados : 6 meses

- Empleados:

o Ayudantes técnicos y Administrativos: 2 meses

o Resto de Personal: 1 (un) mes

Durante el periodo de prueba el trabajador tendrá los derechos y las obligaciones como si fuera de la plantilla, excepto los derivados de la resolución Laboral, que podrá producirse a instancias de cualquiera de las partes durante su transcurso, sin necesidad de previo aviso, y sin que ninguna de las partes tenga derecho a indemnización alguna, debiéndose comunicar el desestimiento por escrito.

ARTÍCULO 9.- PERMISOS Y LICENCIAS.Todo el personal de la Empresa tendrá derecho a disfrutar, previa notificación y justificación documental, de las licencias retribuidas que a continuación se relacionan y por el tiempo que se indican:

a) Por matrimonio, 15 días naturales en caso de matrimonio o pareja de hecho

b) Por muerte de familiares de primer grado de consanguinidad o afinidad, 5 días naturales

c) Por muerte de familiares de segundo grado de consanguinidad o afinidad, 3 días naturales

d) Por enfermedad grave de familiares de primer grado de consanguinidad o afinidad, que requieran hospitalización, mientras dure la misma, hasta un máximo de 5 días hábiles

e) Por muerte de familiares de tercer o cuarto grado de consanguinidad o afinidad, un (1) día natural f) Por desplazamientos fuera de la Isla por los motivos anteriores, un (1) día más

g) Por traslado del domicilio habitual, un (1) día, si fuera a distinto municipio, uno más

h) Por alumbramiento de la esposa, 7 días naturales.

i) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.

j) Aquel trabajador que debiendo acudir a un examen de un centro académico, sea o no oficial, coincida con su turno de trabajo, podrá cambiar y elegir su turno de trabajo dentro de los establecidos en el funcionamiento diario de la empresa.

k) 1 día de asuntos propios durante el año natural.

ARTÍCULO 10.- ROPA DE TRABAJO

El personal de embotellado dispondrá de los siguientes equipos de trabajo: Gorro o casco de cabeza (2), camisa (3), pantalón (3), chaqueta o chubasquero (2) y zapatos mientras que el personal de mantenimiento, atendiendo a la naturaleza de su trabajo tendrá una camisa más (4) y un pantalón más (4). Todo el personal para retirar las prendas nuevas, tendrá que devolver las inutilizadas.

Todo el personal de la empresa y especialmente, el de fábrica, deberá acudir al centro de trabajo con ropa de calle, debiéndose cambiar de ropa en los vestuarios de la empresa, sin que por ningún motivo puedan venir de la calle con el uniforme de la empresa.

ARTÍCULO 11.- RESPONSABILIDAD DE CONDUCTORES Y MULTAS.

Si un trabajador conduciendo un vehículo de la empresa, sufriera un accidente, no será sancionado, salvo que el accidente se produjera por conducción temeraria, negligencia, estado de embriaguez o toxicidad. Garantizándole igualmente la defensa y responsabilidad judicial.

Así mismo, las multas impuestas al trabajador por infracciones al reglamento de circulación, derivadas del propio proceso y exigencias del trabajo, o por carencias de elementos legales que sean imputables a la empresa, correrán a cargo íntegramente de ésta.

En los supuestos de retirada del carnet de conducir, siempre que no se produzca por la conducción temeraria, negligencia, estado de embriaguez o toxicidad, es decir, siempre que la retirada del carnet se produzca por infracción al reglamento de circulación derivadas del proceso y exigencias del trabajo, la empresa dará una ocupación al trabajador afectado con una retribución acorde a las nuevas tareas asignadas.

ARTÍCULO 12.- PÓLIZA DE SEGURO.Se establece un seguro Colectivo de vida e invalidez para todo el personal fijo, en las situaciones y cuantías siguientes:

- Por fallecimiento………………………………….. 15.025,30.- Euros

- Por fallecimiento por accidente…...………………. 30.050,60.- Euros

- Por fallecimiento por accidente de tráfico………..… 45.075,90.- Euros

- Inval. Permte. Total trabajo habitual………………… 15.025,30.- Euros

- Inval. Permte. Absoluto o Gran Inval…………….….. 15.025,30.- Euros

ARTÍCULO 13.- FALTAS Y SANCIONES.

Las faltas cometidas por el personal de la empresa se clasificarán según su importancia en leves, graves y muy graves, conforme a las disposiciones legales vigentes, sancionándose de acuerdo a las siguientes:

ARTÍCULO 14.- SERÁN FALTAS LEVES.

1) Los descuidos o demoran en la ejecución de cualquier trabajo que supongan un perjuicio para la empresa.

2) De una a tres faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo durante el período de un mes, inferiores a treinta minutos, siempre que estos retrasos no se deriven, por la función especial del trabajador, graves perjuicios, para el trabajo que la Empresa le tenga encomendado, en cuyo caso se calificará como falta grave.

3) No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falta al trabajo con motivo justificado, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado.

4) El abandono del trabajo sin causa justificada, aunque sea por breve tiempo

5) Pequeños descuidos en la conservación del material y materias primas y utensilios.

6) No atender al público con la corrección y diligencias debidas.

7) No comunicar a la Empresa los cambios de domicilio y situaciones familiares que afecten a la situación personal del trabajador respecto a la empresa.

8) Las discusiones con los compañeros de trabajo dentro de las dependencias de la empresa, siempre que no sean en presencia de público.

Y todas aquéllas que establezcan las normas vigentes.

ARTÍCULO 15.- SERÁN FALTAS GRAVES.

1) Más de tres faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo, no justificadas, cometidas en el periodo de un mes

2) Faltar de uno a dos días al trabajo durante el periodo de un mes sin causa justificada. Cuando de éstas faltas se deriven perjuicios en el proceso productivo, o que afecten a las relaciones con terceros, se considerarán faltas muy graves.

3) Entregarse a juegos o distracciones, cualesquiera que sean, estando de servicio y que afecte al desempeño de sus funciones.

4) La simulación de enfermedad o accidente.

5) La mera desobediencia a sus superiores, cuando implique quebranto manifiesto para el trabajo o de ella derivase perjuicio notorio para la Empresa y siempre que no atente contra la integridad física del trabajador.

6) Simular la presencia de otro trabajador, fichando o firmando por él

7) Descuido en la conservación de los géneros, materias primas, artículos, materiales y enseres, vehículos, así como maquinarias, y equipos de producción en la empresa.

8) Falta de respeto o consideración al público en general.

9) Discusiones con los compañeros de trabajo en presencia del público en general.

10) La reincidencia de más de tres faltas graves, aún siendo de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado sanción que no sea la amonestación verbal.

11) Los malos tratos de palabra y/o/u obra, abuso de confianza o la falta grave de respeto o consideración a los Jefes, compañeros y subordinados o a sus familiares.

ARTÍCULO 16.- SERÁN FALTAS MUY GRAVES.

1) Más de seis faltas de asistencia al trabajo en un periodo de seis meses o doce durante el año sin justificar.

2) Fraude, deslealtad, abuso de confianza en las gestiones encomendadas, o utilizar en beneficio propio las relaciones, conocimientos y contactos derivados de su puesto en la empresa, así como en el trato con los compañeros de trabajo o cualquier otro personal al servicio de la empresa en relación de trabajo con ésta.

3) La embriaguez o uso de drogas durante el servicio o fuera del mismo, siempre que este segundo caso fuera habitual y repercutiera negativamente en el trabajo o la empresa.

4) Violar el secreto de la correspondencia o documentación reservados de la empresa

5) Revelar a elementos extraños a la Empresa datos de reserva obligada así como métodos y sistemas de producción.

6) Dedicarse a actividades que entren en competencia con la actividad de de las industrias de aguas envasadas.

7) La falta de aseo, siempre que sobre ello se hubiera llamado repetidamente la atención al empleado o sea de tal índole que produzca queja justificada de los compañeros que realicen su trabajo en el mismo local que aquél, o de los clientes de la empresa siempre que se haya comunicado por escrito en más de 3 ocasiones.

8) La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal de la labor.

9) La reincidencia de falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se cometa en un periodo de seis meses.

ARTÍCULO 17.- SANCIONES.

Corresponde a la Dirección de la Empresa, la facultad de sancionar disciplinariamente a su personal, debiendo informar al Comité de Empresa o Delegados de Personal, de todas las sanciones impuestas por faltas graves o muy graves.

Las sanciones máximas que podrán imponerse al personal que incurra en falta serán las siguientes:

A) Por faltas Leves: Amonestación verbal o escrita o entre uno a tres días de suspensión de empleo y sueldo

B) Por falta Grave: Cuatro a Quince días de suspensión de empleo y sueldo

C) Por falta Muy Grave: Dieciséis a sesenta días de suspensión de empleo y sueldo o despido disciplinario.

ARTÍCULO 18.- PROCEDIMIENTOS DE SANCIÓN.

Cuando se cometa alguna falta, el jefe inmediato del trabajador, lo pondrá en conocimiento del Departamento o Responsable de RR.HH. de la empresa, quien a la vista de las circunstancias de cada caso y hechas las averiguaciones pertinentes, recomendará a la Dirección de la Empresa, la sanción a aplicar, dándose traslado de la decisión a los Delegados de Personal o Comité de la Empresa y al propio interesado por escrito, cuya copia firmará para su conocimiento.

Se dará traslado al Comité de Empresa o a los Delegados de Personal de las sanciones impuestas por falta grave o muy grave.

CAPÍTULO III

ASPECTOS ECONÓMICOS

ARTÍCULO 19.- CONDICIONES ECONÓMICAS.

Los salarios para este año 2015 experimentarán un incremento del 0,5% sobre los vigentes a 31 de diciembre del 2014. Durante el segundo año de vigencia (2016), todos los conceptos retributivos del 2015, se verán incrementados en un 0,8%, sobre los vigentes a 31 de diciembre de 2015. En ambos casos, se exceptúa el importe de los seguros de vida.

ARTÍCULO 20.- PERSONAL DE SOPLADO.

El personal de soplado cuando trabaje fines de semana y festivos percibirá una prima de festivo por un importe de 38,77 euros brutos, para el año 2.015, por cada sábado o festivo trabajado. Esta prima de festivo no tendrá carácter personal ni consolidable, por lo que se suprimirá su abono cuando deje de efectuarse las funciones o desaparezcan las condiciones que dieron lugar a su devengo.

ARTÍCULO 21.- BAJA POR ACCIDENTE DE TRABAJO.

En caso de I.T., la derivada de Accidente de trabajo, todo el personal de la empresa percibirá un complemento salarial hasta completar el 100% de su salario de Convenio el que viniera percibiendo de ser superior a éste, excepto el Plus de transporte, el que lo tuviera, debiendo acreditarse tal situación mediante la entrega del correspondiente parte de baja y alta médica, dentro del plazo máximo de tres días a contar desde la fecha de expedición por el facultativo.

ARTÍCULO 22.- ANTIGÜEDAD.

El plus de antigüedad a partir del 01/01/2005, queda congelado y consolidado en las cantidades que venía percibiendo cada trabajador, no devengándose cantidad alguna por dicho concepto. Dicho plus de antigüedad no será compensado ni absorbido por ningún otro concepto salarial, y sí se tendrá en cuenta para el cálculo de las Pagas Extraordinarias de Marzo, verano y Diciembre.

ARTÍCULO 23.- GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS.

Se establecen tres pagas extras de cómputo anual, que se abonarán los días 20 de los meses de Marzo, Julio y Diciembre de cada año, equivalente a 30 días de Salarios Base, que figura en la tabla salarial del Anexo I, mas complemento de antigüedad congelada y consolidada que viniera percibiendo el personal, respetándose a título personal el mayor importe que tuviese reconocido el productor. Por mutuo acuerdo entre el trabajador y la Empresa, éstas se podrán prorratear a lo largo de los doce meses del año, los productores que hayan ingresado o cesado en el transcurso del año, percibirán la parte proporcional al tiempo trabajado.

ARTÍCULO 24.- BOLSA DE VACACIONES.

Se establece una bolsa de vacaciones de 373,48 Euros anuales para el año 2.015, que se percibirán al comienzo del disfrute de la misma, en caso de ingreso o cese en la empresa durante el año, se percibirá la parte proporcional al tiempo trabajado.

ARTÍCULO 24.1.- AYUDA ESCOLAR

Se establece una ayuda escolar de 200 Euros al año, a todo el personal que tengan hijos que cursen estudios de enseñanza obligatoria, hasta los 16 años. Para el percibo de dicha cantidad el trabajador justificará el comprobante del centro donde el estudiante esté matriculado.

ARTÍCULO 25.- VACACIONES

Las vacaciones anuales retribuidas serán de 22 días hábiles, no sustituibles por compensación económica, siendo su periodo de disfrute el pactado por el trabajador y la Dirección de la empresa.

Las vacaciones se disfrutarán fuera del periodo estival, excepto una persona por quincena al menos, que disfrutará la mitad de sus vacaciones entre el 1 de junio y el 30 de septiembre y la otra mitad, en el periodo que la Empresa determine. Este disfrute tiene carácter rotativo.

Se elaborará un calendario de vacaciones entre la Dirección de la empresa y los Representantes de los trabajadores, quedando el mismo elaborado y expuesto antes de la finalización del año anterior al disfrute de las mismas.

El trabajador tendrá la opción de fraccionar sus vacaciones en dos periodos, siempre dentro de los meses establecidos para el disfrute de éstas.

El trabajador conocerá las fechas correspondientes a su periodo vacacional dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute de las mismas.

ARTÍCULO 26.- PLUS NOCTURNO

A los trabajadores/as que presten sus servicios dentro del período nocturno percibirán un complemento de 10,40 Euros brutos por día trabajado para el año 2.015. Dicha cantidad será la misma para todas las categorías del Convenio.

El horario en que se percibirá el Plus Nocturno será de 22h. a 6h.

El Plus se percibirá en su cuantía total diaria cuando se trabaje la totalidad de la jornada nocturna prevista, y en proporción a las horas trabajadas en horario nocturno cuando sólo se trabaje parte de la jornada en horas nocturnas. El plus también se percibirá si se realizan horas extras nocturnas en proporción a las horas trabajadas.

CAPÍTULO IV

ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO

ARTÍCULO 27.- ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO

La organización práctica del trabajo con sujeción al Estatuto de los Trabajadores y a la Legislación Vigente, es facultad exclusiva de la Dirección de la Empresa.

Los representantes de los trabajadores tendrán las funciones que se les reconozcan en el Estatuto de los Trabajadores.

ARTÍCULO 28.- CONTRATACIÓN DE TRABAJADORES.

La contratación de los trabajadores se ajustará a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores y sus normas de desarrollos vigentes en cada momento.

En atención a las características del sector, que comporta frecuentes e irregulares periodos en los que se acumulan las tareas o se producen excesos de pedidos, se podrán efectuar contratos eventuales en base el artículo 15.1 b) del ET y demás disposiciones reglamentarias por un plazo de hasta doce meses dentro de un periodo de dieciocho meses, computándose el mismo a partir de la fecha en la que se produzca la causa o circunstancia que justifique su utilización.

Cuando se realicen estos contratos por un plazo inferior al periodo máximo establecido podrán prorrogarse antes de su final, por acuerdo entre las partes, sin que en ningún caso el tiempo acumulado pueda exceder del mencionado plazo máximo.

ARTÍCULO 29.- SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO.

La Dirección de la Empresa y los representantes de los trabajadores, conscientes de que la protección del trabajador frente a los riesgos laborales exige una actuación en la empresa que desborda el mero cumplimiento formal de un conjunto de riesgos deberes y obligaciones empresariales y, más aún, de la simple corrección a posteriori de situaciones de riesgo que se pueden detectar. De que la planificación de la prevención, la evaluación inicial de los riesgos inherentes al trabajo y su actualización periódica mediante un conjunto de medidas de acción preventiva adecuadas a la naturaleza de los riesgos detectados constituyen elementos básicos en la prevención de riesgos laborales. Todo ello, junto con la formación de los trabajadores dirigidas a un mejor conocimiento de los riesgos derivados del trabajo, así como de la forma de prevenirlos y evitarlos, de manera adaptadas a las peculiaridades de la empresa y a las características de las personas que en la misma desarrollan su prestación laboral y a la actividad concreta que realizan.

Se comprometen al desarrollo y cumplimiento de la normativa vigente en lo relativo a Seguridad y Salud Laboral en toda la Empresa, de conformidad a lo establecido en la Ley 31/1995 de 8 de Noviembre.

ARTÍCULO 30 VIGILANCIA DE LA SALUD.

La Dirección de la Empresa garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud, en función de los riesgos inherentes al trabajo, en los términos previstos en el artículo 22 de la LPRL.

ARTÍCULO 31. MATERNIDAD Y PATERNIDAD.

1) La empresa adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente a los riesgos determinados en la evaluación que se refiere en el artículo 16 de la Ley 31/1995, que puedan afectar a la salud de las trabajadoras o del feto, a través de una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectada, en los términos previstos en el artículo 26 de la mencionada Ley.

En materia de protección de la salud en relación con la maternidad y paternidad, el presente convenio garantizará los derechos contemplados en la normativa de la EU. Sobre la materia, así como los previstos en el artículo 26 de la Ley de Prevención de Riesgos Profesionales y normas complementarias.

Asimismo, los derechos relativos a la protección de la salud y de la maternidad/paternidad, se dirigen por igual a los trabajadores a tiempo completo y a tiempo parcial.

2) En caso de que una trabajadora cause baje por maternidad, si coincidiera con el permiso de vacaciones, esta podrá disfrutar las mismas al producirse el alta, independientemente de que sea fuera del año natural, debiendo disfrutar las mismas inmediatamente.

3) La trabajadora en periodo de lactancia de un hijo menor de 9 meses de edad, tendrá el derecho a reducir su jornada laboral en 1 hora diaria, la cual será retribuida, o acumularlo en 14 días naturales. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o por el padre en caso de que ambos trabajen en la empresa.

ARTÍCULO 32- ACOSO SEXUAL.

La empresa tendrá la obligación de erradicar cualquier actitud o conducta, que pudiese ser considerada como 'acoso sexual' de superiores a subordinados, de subordinados a quienes ostenten cargos de responsabilidad o Dirección, y en definitiva de cualquier trabajador a otro trabajador. Considerándose o tipificándose, el acoso como una falta de carácter muy grave.

ARTÍCULO 33- IGUALDAD DE TRATO Y OPORTUNIDADES.

Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo declaran su voluntad de respetar el principio de igualdad de trato en el trabajo a todos los efectos, no admitiéndose discriminaciones por razón de sexo, estado civil, edad, raza o etnia, religión o convicciones, discapacidad, orientación sexual, ideas políticas, afiliación o no a un sindicato, partido político, etc.

Serán igualmente nulas las órdenes de discriminar y las decisiones del empresario que supongan un trato desfavorable de los trabajadores como reacción ante una reclamación efectuada en la empresa o ante una acción administrativa o judicial destinada a exigir el cumplimiento del principio de igualdad de trato y no discriminación.

Las empresas podrán establecer medidas de acción positivas, tales, como establecer reservas de preferencias en las condiciones de contratación de modo que, en igualdad de condiciones de idoneidad, tengan preferencia para ser contratadas las personas del sexo menos representado en el grupo o categoría profesional de que se trate.

Así mismo, la Comisión de Igualdad, podrá establecer este tipo de medidas en las condiciones de clasificación profesional, promoción y formación, de modo que, en igualdad de condiciones de idoneidad, tengan preferencia las personas del sexo menos representado para favorecer su acceso en el grupo, categoría profesional o puesto de trabajo de que se trate.

El trabajador y la trabajadora, tendrán derecho a adaptar la duración y distribución de la jornada de trabajo para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en los términos que se establezcan en este Convenio Colectivo o en el acuerdo a que llegue con el empresario respetando, en su caso, lo establecido en este.

ARTÍCULO 34 - COMISIÓN PARITARIA Y DE INTERPRETACIÓN.

Durante la vigencia del presente Convenio, se constituirá una Comisión Paritaria que deberá formalizarse en el plazo de los treinta días (30 días) siguientes a la firma del mismo, como órgano de interpretación, arbitraje y vigilancia de su cumplimiento.

Dicha Comisión estará formada por seis (6) representantes, de ellos, tres (3) corresponderán a la representación empresarial y tres (3) a la representación social. La representación social estará representada proporcionalmente a los miembros de la comisión negociadora, garantizando la presencia como mínimo de un representante por cada uno de los Sindicatos firmantes.

La condición de miembro de la Comisión es personal e intransferible y se comunicará a las partes la eventual sustitución.

La Comisión Paritaria se reunirá a instancia de cualquiera de las partes, efectuándose la oportuna convocatoria en la que se consignará el lugar, día y hora de la reunión. Podrán asistir a las sesiones, con voz pero sin voto, los asesores que las partes estimen conveniente.

ARTÍCULO 35 - FUNCIONES Y PROCEDIMIENTOS DE LA COMISIÓN PARITARIA.

De las reuniones y convocatorias.

La Comisión deberá reunirse para tratar de asuntos que se sometan a la misma, tantas veces como sea necesario cuando existan causas justificadas para ello, y lo solicite la representación empresarial o cualquiera de los Sindicatos de la representación social.

Las reuniones de la Comisión Paritaria revestirán, en base a los asuntos que le sean sometidos, el carácter de Ordinarias o Extraordinarias. Cualquiera de las partes podrá otorgar fundamentalmente tal calificación.

Las convocatorias de la Comisión Paritaria en las que se incluyan asuntos a resolver relativos a Conflicto Colectivo o Huelga, tendrán siempre el carácter de convocatorias extraordinarias.

En las convocatorias Ordinarias, la Comisión Paritaria deberá resolver los asuntos que se le planteen en el plazo de quince días (15 días) , y en las Extraordinarias, en el plazo de cinco días (5 días) después de recibida la convocatoria.

Ambas partes están legitimadas para proceder a la convocatoria de la Comisión Paritaria de manera indistinta, sin más requisitos que la comunicación correspondiente a la otra parte, con tres días de antelación a la fecha de la reunión mediante fax o telegrama, debiendo tener el siguiente contenido obligatorio, además del carácter de la reunión:

Exposición sucinta y concreta del asunto.

Razones y fundamentos que entienden le asisten al proponente.

Propuesta o petición concreta que se formule a la Comisión.

Al escrito propuesto se acompañarán cuantos documentos se estimen necesarios para la mejor comprensión y resolución del problema. La Comisión podrá recabar, por vía de ampliación, cuanta información o documentación estime pertinente para una mejor o más completa información del asunto, a cuyo efecto concederá un plazo al proponente que no podrá exceder de cinco días (5 días) hábiles.

De las reuniones de la Comisión Paritaria se levantará un Acta sucinta en la que se reflejarán, puntualmente, los acuerdos que se alcancen, siendo redactada de forma mancomunada por las partes. Para su validez, las actas deberán ser aprobadas por la Comisión, teniendo el carácter de vinculante cuando ello concurra. El lugar de las reuniones será el que se fije en la convocatoria.

De las competencias de la Comisión Paritaria.

Entender en materia de Conflicto Colectivo de acuerdo con el procedimiento que se establece y servir de cauce negociador en tiempo de preaviso de huelga.

Cualquiera otra competencia que expresamente le venga atribuida en el presente Convenio Colectivo.

Cualquier otro asunto específico no contemplado en el presente Convenio Colectivo, que le sea sometido a petición de las partes.

Para abordar las materias cuyo estudio tiene encomendado la Comisión Paritaria, los miembros de la misma que corresponden a la representación social, gozarán de un número de horas retribuidas en razón a los trabajos y a las reuniones que se convoquen.

De los acuerdos.

Para la válida constitución de la Comisión Paritaria y adopción de acuerdos, con carácter vinculante, se exigirá el régimen de mayorías establecido en el Art. 89.3 del Estatuto de los Trabajadores

Procedimiento en materia de Conflicto Colectivo.

Convencidas las partes de que un descenso en la litigiosidad redundará en beneficio de un mejor clima laboral, y con la finalidad de lograr las más bajas cotas de conflictividad posibles, se establece que los conflictos colectivos de trabajo que a continuación se indican, y que durante la vigencia del Convenio pudieran suscitarse, serán sometidos obligatoriamente a la Comisión Paritaria:

Convocatoria de huelga.

Conflicto de aplicación o interpretación del Convenio.

Conflictos de interpretación o aplicación de acuerdos en el ámbito inferior y que sean desarrollo del presente Convenio Colectivo.

La Comisión Paritaria actuará como órganos de conciliación, mediación y arbitraje en todos los conflictos colectivos. En el supuesto caso de no alcanzarse un acuerdo en la Comisión Paritaria, deberá someterse a la conciliación, mediación y arbitraje del Tribunal Laboral Canario.

Como principio general se establece el de la buena fe en la negociación de la solución de conflictos.

Estarán legitimados para iniciar los citados procedimientos aquellos sujetos, que de conformidad con la legislación vigente, se encuentren facultados para promover conflictos colectivos.

Las resoluciones, acuerdos, dictámenes o recomendaciones de la Comisión Paritaria, adoptados por mayoría de cada una de las partes, serán vinculantes.

El trabajador que estime lesionados sus derechos individuales, podrá ejercitar las acciones legales que estime oportunas.

ANEXO I. TABLA SALARIAL AÑO 2015

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ANEXO II. TABLA SALARIAL DE HORAS EXTRAS, HORAS EXTRAORDINARIAS

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