Convenio Colectivo de Empresa de AGUAS DE ROTA EMPRESA MUNICIPAL, S.A. (11004182012009) de Cádiz
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Convenio Colectivo de Emp...) de Cádiz

Última revisión
27/03/2014

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de AGUAS DE ROTA EMPRESA MUNICIPAL, S.A. (11004182012009) de Cádiz

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2012 en adelante

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Convenio colectivo de trabajo de la empresa "Aguas de Rota Empresa Municipal S.A." años 2.012 - 2.013. Codigo del Convenio: 11004182012009 (Boletín Oficial de Cádiz num. 58 de 27/03/2014)

Preambulo

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA "AGUAS DE ROTA EMPRESA MUNICIPAL S.A."

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

 
Artículo 1. - Ámbito de aplicación.

El presente Convenio Colectivo tiene por objeto, establecer y regular los principios generales por los que han de regirse las retribuciones y condiciones de trabajo del personal que, con relación laboral, preste sus servicios y reciba sus retribuciones en la empresa "Aguas de Rota Empresa Municipal S.A.", ya sean indefinidos o eventuales.

"Aguas de Rota Empresa Municipal S.A." tiene como objeto la prestación de servicios públicos encomendados por el Excmo. Ayto. deRota. La obligación de sus trabajadores es efectuar las obras, servicios y trabajos necesarios para que se de una respuesta adecuada y eficaz al servicio público dentro de un marco laboral adecuado y de garantías.

Todos los trabajadores deberán de desempeñar con diligencia las tareas que tengan asignadas y velar por los intereses generales con sujeción y observancia de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico, y deberán actuar con arreglo a los siguientes principios.

objetividad, integridad, neutralidad, responsabilidad, imparcialidad, confidencialidad, dedicación al servicio público, transparencia, ejemplaridad, austeridad, accesibilidad, eficacia, honradez, promoción del entorno cultural y medioambiental, y respeto a la igualdad entre mujeres y hombres. Los trabajadores de la empresa se inspirarán por los principios éticos y de conducta regulados en los artículos 53 y 54 del Estatuto Básico del Empleado Público (ANEXO I).

Para cumplir los objetivos anteriores ambas partes se comprometen a trabajar, en un ambiente de confianza y respeto mutuo.

Artículo 2.Ámbito temporal.

- El tiempo de duración del presente Convenio Colectivo, será de 2 AÑOS, entrando en vigor el día primero de enero del año dos mil doce, teniendo vigencia hasta el treinta y uno de diciembre del año dos mil trece.

Este Convenio Colectivo se considerará tácitamente prorrogado, en toda su extensión por periodos anuales sucesivos, salvo que hubiese denuncia expresa formulada por escrito dirigida a la otra parte concertante, con una antelación mínima de dos meses a la fecha de vencimiento.

En caso de no denunciarse en la forma y periodo citados, se entenderá prorrogado de año en año, revisándose únicamente las retribuciones con el IPC del año anterior.

Llevada a cabo la denuncia de las partes firmantes, comenzarán las negociaciones del próximo Convenio Colectivo.

Si las partes no hubiesen llegado a un acuerdo para la firma de otro Convenio Colectivo, o las negociaciones se prolongasen por un plazo que excediera la vigencia del actualmente en vigor, éste se entenderá prorrogado provisionalmente hasta la finalización de las negociaciones, siendo una vez firmado el nuevo convenio de aplicación con carácter retroactivo.

Las condiciones pactadas en el artículo 2 del presente Convenio Colectivo se cumplirán mientras las Leyes de ámbito superior lo permitan.

Artículo 3. Comisión de Seguimiento y vigilancia.

- Para la ejecución y desarrollo del presente Convenio Colectivo, se constituye por las partes firmantes una Comisión de Seguimiento y vigilancia, con capacidad para establecer cuantos criterios sean precisos para la más correcta ejecución del mismo. Esta Comisión velará por el cumplimiento, desarrollo e interpretación de las condiciones establecidas en el presente Convenio Colectivo. La Comisión estará integrada por seis miembros, tres representarán a los trabajadores y los otros tres a la empresa "Aguas de Rota Empresa Municipal S.A.".

En concreto, las funciones de esta Comisión de Seguimiento serán.

1º.- Interpretación de la totalidad de las cláusulas de este Convenio Colectivo.

2º.- Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.

3º.- Cuantas otras actividades tiendan a la eficacia del Convenio Colectivo y a una mayor solución interna de los conflictos.

La Comisión de Seguimiento se reunirá con carácter ordinario cuatro veces al año (marzo, junio, septiembre, diciembre).

La Comisión de Seguimiento se reunirá con carácter extraordinario a petición razonada de una de las partes, con un plazo de preaviso de la convocatoria de 10 días, que comunicará a la otra el orden del día a tratar, poniéndose de acuerdo éstas sobre el lugar, día y hora en que deba celebrarse la reunión. De la sesión de la Comisión de Seguimiento, se levantará acta por parte del Secretario de la Comisión de Seguimiento. En caso de desacuerdo, los conflictos derivados de la aplicación del Convenio Colectivo se resolverán por la jurisdicción competente.

Todos los trabajadores que tengan problemas de interpretación y aplicación de lo establecido en el Convenio Colectivo deberán dirigirse por escrito a la Comisión de Seguimiento, especificando los motivos de discrepancia al respecto.

Los acuerdos adoptados en la Comisión de Seguimiento vincularán a ambas partes, en los mismos términos que el presente Acuerdo/Convenio, al cual se anexarán.

CAPÍTULO II. ORGANIZACIÓN

 
Artículo 4. - Relación de Puestos de Trabajo.

- Es función de la Relación de Puestos de Trabajo la racionalización y ordenación del personal, la determinación de los efectivos reales de personal de acuerdo con las necesidades de la organización y de los servicios, trazando previsiones para su evolución futura, así como precisar los requisitos exigidos para el desempeño de los puestos de trabajo, su clasificación y determinación de las tareas y funciones que a cada uno de ellos corresponde.

La empresa se compromete a hacer efectiva (en tanto y cuanto la Ley de Presupuestos Generales del Estado lo permita.) la Relación de Puestos de Trabajo y su correspondiente Valoración, que determinarán el salario base, el complemento de puesto de trabajo y el complemento específico de cada puesto de trabajo. Este análisis retributivo permitirá establecer con criterios de equidad la asignación de retribuciones complementarias del personal laboral.

Los puestos de trabajo figurarán en una relación en la que aparecerá cada uno de ellos individualmente, haciéndose constar como mínimo las siguientes circunstancias.

a. Denominación o categoría.

b. Características esenciales.

c. Área, servicio o departamento en qué orgánicamente esté integrado.

d. Requisitos exigidos para su desempeño.

e. Desarrollo de las funciones que realiza en el puesto de trabajo.

Artículo 5- Procedimiento de Contratación.

- Los procedimientos de contratación vendrán presididos por la participación y el diálogo entre la empresa y los representantes de los trabajadores. La empresa informará convenientemente de los asuntos relativos al ingreso de nuevo personal en la empresa, los procesos de selección, los criterios adicionales, las vacantes en plantilla, la previsión de incorporaciones, las contrataciones, las renovaciones, las conclusiones de contratos y las ofertas de empleo.

Los representantes de los trabajadores serán invitados a participar y a presenciar los diferentes procedimientos de selección dando fe de la pulcritud de los mismos desde la confección de la oferta hasta la valoración final.

Cuando el correcto funcionamiento de la empresa haga necesario incorporar personal, debido a vacantes o a nuevas necesidades, existiendo suficiente dotación presupuestaria, y siempre que la legislación vigente lo permita se realizarán los pertinentes procesos selectivos que serán valorados mediante criterios objetivos de cara a elaborar un orden de prelación para el ingreso de los empleados en la empresa. Estas bolsas de trabajo tendrán vigencia hasta la finalización del siguiente proceso selectivo. Dicha vigencia nunca será mayor de dos años.

Todos los ingresos en plantilla y todas las contrataciones de personal se llevarán a cabo mediante un proceso de selección de acuerdo a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad y de acuerdo con lo previsto en los artículos 55 y 59 del Estatuto Básico del Empleado Público.

La Oferta de trabajo deberá de incluir el puesto y las funciones para la que se convoca la plaza, las titulaciones específicas y formaciones mínimas para desarrollar el puesto de trabajo, las aptitudes y capacitaciones necesarias, los méritos preferentes y la experiencia a aportar. En la publicación de la oferta de trabajo se incluirán las bases de puntuación del proceso selectivo. La Oferta de trabajo, en la medida de lo posible, siempre irá en concordancia con la Relación de Puestos de Trabajo.

En pos de favorecer la flexibilidad y la agilidad en los trabajos de la empresa se excluirán de los procesos selectivos los contratos para la formación y el aprendizaje.

CAPÍTULO III. GARANTÍAS

 
Artículo 6. - Absorción y compensación.

- Todas las condiciones establecidas en el presente Convenio Colectivo, sean o no de naturaleza salarial, sustituyen, compensan o absorben, en su conjunto y en cómputo anual, todas las existentes a 31 de diciembre de 2.011, cualquiera que fuese su origen y denominación.

Artículo 7.- Garantías Personales.

- Se respetarán las condiciones particulares de los trabajadores que excedan del conjunto de mejoras del presenta convenio.

Artículo 8.- Principio de estabilidad en el empleo.

- La empresa se compromete a realizar un plan de consolidación detallado tomando como base la Relación de Puestos de Trabajo. Los criterios de estabilidad siempre deberán de valorar la necesidad del puesto de trabajo en la empresa en un espacio temporal amplio y cumplir con un proceso selectivo según el artículo 5 del presente Convenio Colectivo.

Artículo 9.- Normas de aplicación.

- Para todas las cuestiones no previstas en el presente Convenio Colectivo y que no se opongan al mismo, se estará a lo previsto en la legislación vigente en cada momento.

CAPÍTULO IV. ORGANIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD LABORAL

 
Artículo 10. - Organización del trabajo.

- La organización práctica y técnica del trabajo es facultad de la Dirección de la Empresa así como la formación profesional y técnica del trabajador, con sujeción a este convenio Colectivo y a la legislación vigente, sin perjuicio de las facultades que corresponden al Comité de Empresa.

Artículo 11.- Definición del Rendimiento.

- Se entiende por rendimiento normal, el que corresponde a un trabajador o equipo de trabajo con perfecto conocimiento de su labor y diligencia en el desempeño de sus funciones, acorde con la categoría profesional que se encuentre desempeñando.

Artículo 12.- Uso de máquinas y elementos de trabajo.

- El trabajador cuidará de las máquinas y útiles que se le confíen, y los mantendrá en perfecto estado de conservación.

Si el trabajador observa entorpecimiento para ejercer su trabajo, falta o defecto en el material, en los instrumentos o en las maquinas, estará obligado a dar cuenta inmediatamente al empresario o a su encargado o representantes.

Artículo 13.- Viabilidad de los servicios.

- Es responsabilidad de la Dirección de la empresa realizar los estudios económicos de los diferentes servicios que presta la empresa. Así mismo es deber de los responsables de cada servicio y del Comité de Empresa conocerlos y concienciar al resto de empleados de la necesidad de evitar los gastos superfluos.

CAPÍTULO V. TIEMPO DE TRABAJO: JORNADA LABORAL, VACACIONES Y PERMISOS RETRIBUIDOS.

 
Artículo 14. - Jornada laboral y horario.

- La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual. La duración de la jornada de trabajo anual será de 1.680 horas de trabajo efectivo para el año 2.012 y 1.696 para 2.013. La empresa definirá la jornada y los horarios de cada departamento o servicio, previo acuerdo con el Comité de Empresa, pudiendo modificar los horarios cuando lo exijan necesidades del servicio, estando éstas debidamente justificadas. La jornada podrá ser continuada o partida, de acuerdo, con las necesidades del mismo.

La toma y deje del servicio, se entenderá en cada momento de entrada y salida del trabajo, estableciéndose 9 horas como tope máximo de horas ordinarias y 4 horas como tope mínimo de horas ordinarias tomando como base un contrato a jornada completa.

Debe haber un intervalo mínimo de 12 horas, entre la terminación de cada jornada y el comienzo de la siguiente.

Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un período de descanso durante la misma de duración de 30 minutos. Este período de descanso se considerará tiempo de trabajo efectivo. Este descanso no puede afectar a la prestación del servicio, siendo responsabilidad del encargado del servicio que el mismo quede atendido en todo momento. Para aquellos trabajadores que tengan una antigüedad en el contrato de al menos 2 años, se establece un período de descanso de 15 minutos si la jornada es mayor de 3 horas y menor de 5,5 horas.

Los trabajadores tendrán derecho a un descanso semanal mínimo de 2 días sin interrupción.

Aquellos servicios que se presten en sistema de turnos, éstos se efectuarán de manera rotativa. Los turnos de descanso semanal, rotarán de forma que los domingos y festivos sean disfrutados por igual por todos los trabajadores.

A los efectos indicados, los cuadrantes de turnos de trabajo y descanso, en aquellos servicios que sean necesarios, tendrán que ser expuestos, para conocimiento de los trabajadores, con al menos una semana de antelación, debiendo los mismos guardar un orden razonable.

Artículo 15. - Flexibilidad horarios Entrada/Salida.

- Se promoverá la utilización de la jornada continuada, el horario flexible u otros modos de organización del tiempo de trabajo y de los descansos que permitan la mayor compatibilidad entre el derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de los trabajadores y la mejora de la productividad en la empresa.

Artículo 16. - Vacaciones.

- Todo trabajador/a afectado por el presente Convenio Colectivo tendrá derecho a disfrutar de 23 días laborables para 2.012 y 22 para 2.013 (siempre y cuando no se incumpla la legislación de mayor ámbito), o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fuese menor, de vacaciones retribuidas. Éstas se concederán a petición del interesado/a estando condicionadas a las necesidades del servicio, debiendo de ser disfrutadas dentro del año natural excepto en los casos que por necesidad del servicio no se hayan podido disfrutar completamente, pudiéndolo realizar hasta el día 15 de enero del año siguiente.

La empresa se compromete a entregar al trabajador una copia de la solicitud de vacaciones en un plazo máximo de siete días laborables a su recepción, indicando en caso de denegación las causas que justifiquen la misma.

En la medida de la posible, cada responsable de servicio y previa consulta a los empleados, deberá de elaborar el correspondiente plan de vacaciones antes de 31 de enero de cada año y remitirlo al Área de Recursos Humanos. Del mismo modo se deberán comunicar las variaciones que se efectúen a lo largo del año.

Artículo 17. - Licencias y Permisos.

- Los trabajadores/as afectados por el presente Convenio tendrán derecho a los permisos retribuidos que se relacionan a continuación.

a) 3 días naturales por matrimonio añadidos a los legalmente establecidos siempre y cuando se lleven al menos seis meses seguidos trabajando en la empresa.

b) 4 días naturales por nacimiento o adopción de hijo añadidos a la legalmente establecida.

c) 5 días naturales por fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes de primer grado de consanguinidad o afinidad o cónyuge. Cuando por tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento fuera de la localidad, el plazo será de seis días. Esta licencia sólo podrá ser utilizada durante el tiempo que dure el hecho causante.

d) 3 días naturales por fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes desde el segundo grado de consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad. Cuando por tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento fuera de la localidad, el plazo será de 4 días. Esta licencia sólo podrá ser utilizada durante el tiempo que dure el hecho causante.

e) 2 días naturales por traslado del domicilio habitual.

f) 1 día de trabajo en caso de matrimonio de parientes de primer grado de consanguinidad o afinidad, siempre que ocurra dicho acto dentro de su jornada laboral.

g) Por el tiempo necesario, para asistir a consulta médica del trabajador o para acompañar a un familiar de primer grado de consanguinidad o afinidad, o cónyuge, debiendo justificarse su necesidad ante el Departamento de Personal. Los trabajadores con hijos discapacitados tendrán derecho a ausentarse del trabajo por el tiempo indispensable para asistir a reuniones de coordinación de su centro de educación especial. Para su disfrute deberán de ser justificadas y contar con la aprobación de la Dirección.

h) Por tiempo indispensable en el caso de cumplimiento de su deber público y personal de inexcusable presencia tal y como ordena la legislación vigente.

i) Se podrán disfrutar de hasta 6 días al año de licencia para asuntos particulares en el año 2.012 y 3 días en 2.013. Tales días no podrán acumularse a las vacaciones anuales retribuidas y tienen que ser disfrutados dentro del año natural. Este derecho se pierde al finalizar el año.

j) Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos múltiples. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen.

k) En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante dos horas. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional del salario.

l) Por tiempo indispensable a las trabajadoras embarazadas para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabaja, previo aviso a la empresa.

m) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes previa justificación de los mismos en la empresa cuando el trabajador curse estudios para la obtención de un título académico o de capacitación profesional.

n) El tiempo necesario para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal y convencionalmente.

o) Por tiempo indispensable para la obtención o renovación del D. N. I. o pasaporte.

p) Hasta 3 meses para la colaboración en Programas de Cooperación y Ayuda Humanitaria.

A los efectos de las licencias previstas en el presente articulo, las parejas de hecho acreditadas mediante certificado de convivencia se asimilarán al cónyuge.

Salvo por causas de fuerza mayor, la solicitud de las licencias y permisos previstas en el presente artículo deberán de ser entregadas en el Área de Recursos Humanos con una antelación mínima de 10 días naturales. La empresa se compromete a entregar al trabajador una copia de la solicitud de licencia o permiso en un plazo máximo de cinco días laborables posteriores a su recepción, indicando en caso de denegación las causas que justifiquen la misma.

CAPÍTULO VI. DERECHOS SOCIALES.

 
Artículo 18. - Por nupcialidad.

- El trabajador percibirá una gratificación única en el mes correspondiente a la nupcialidad de 100 €.

Artículo 19. - Por natalidad o adopción.

- El trabajador percibirá una gratificación única en el mes correspondiente a la natalidad de 90 €.

Artículo 20. - Ayudas por hijos disminuidos físicos o psíquicos.

- El trabajador percibirá por este concepto la cantidad de 80,00 € mensuales independientemente de la cantidad que marque la legislación actual por cada hijo disminuido físico o psíquico. El trabajador deberá solicitar por escrito esta prestación uniendo a la misma el certificado oficial expedido por el órgano competente en la materia acreditativode la minusvalía o discapacidad.

Artículo 21. - Premio por reducción de costes.

- Como mecanismo de incentivaciónpara la implicación de los trabajadores en la productividad/cuenta de resultados de la empresa, se establece una gratificación para todo aquel empleado que logre reducir los costes de la empresa de manera significativa en cualquiera de sus servicios. La cuantía del premio será de un 10% del ahorro reportado a la empresa durante el período de un año. Esta reducción de costes no puede estar relacionada con las funciones específicas del puesto desempeñado. La Comisión de Seguimiento será el órgano capacitado para el otorgamiento de este premio.

Artículo 22. - Gratificación por actos dignos de elogio.

- Una vez al año, a poder ser con motivo de las fiestas navideñas, la Comisión de Seguimiento evaluará las candidaturas, que se le hayan presentado y las que ella misma haya designado de oficio, para premiar a los empleados que hayan destacado durante el año anterior por su espíritu de trabajo, su labor encomiable, sus actos meritorios, su actos heroicos, etc. El premio será acordado por el Comité de Seguimiento según los méritos contraídos. En ningún caso este premio será económico.

Artículo 23. - Otras ayudas.

- El trabajador que por causa de enfermedad o minusvalía, necesite adquirir algún aparato ortopédico, y previo acuerdo de la Comisión de Seguimiento, se le anticipará el dinero necesario para su adquisición, hasta un máximo de 1.500,00 € y devolución hasta en 24 meses. Esta cantidad sería con independencia de las pagas anticipadas. No obstante, cuando se presenten casos excepcionales, serán estudiados por la Comisión de Seguimiento.

Artículo 24. - Seguro de vida y accidente.

- La empresa suscribirá una Póliza de Seguro que contemple las contingencias de incapacidades y muerte de sus trabajadores, la cual será facilitada al Comité de Empresa en la fecha de renovación de ésta.

• En caso de incapacidad permanente total, incapacidad permanente absoluta, gran invalidez o fallecimiento, derivados de accidente laboral o enfermedad profesional.

la indemnización será de 25.000,00 €.

• En los supuestos de muerte, la indemnización establecida se abonará a los herederos legales del trabajador, salvo que exista un beneficiario designado expresamente por el fallecido.

Artículo 25. - Percepciones por bajas médicas.

- La imposibilidad de asistencia al puesto de trabajo derivada de enfermedad o accidente habrá de ser comunicada con la mayor brevedad posible al Departamento de Personal o responsable del servicio.

El trabajador deberá entregar el parte de baja en la empresa en el plazo máximo de 3 días desde su expedición.

La empresa complementará hasta el 100% del salario fijo del trabajador con motivo de su baja por incapacidad temporal, durante el primer mes. A estos efectos, se considerará salario fijo, el salario base, más el complemento de puesto de trabajo, más la parte proporcional de la paga extra y en su caso el plus de adaptación del convenio. Pudiendo ser este período ampliable mes a mes por acuerdo de la Comisión de Seguimiento, previa acreditación suficiente por parte del trabajador.

Caso de no adoptarse acuerdo, se dejará de complementar las cantidades.

Artículo 26. - Permiso de conducir.

- A los trabajadores que por razón del puesto de trabajo asignado deben actualizar periódicamente el Permiso de Conducir, la empresa le abonará los gastos de renovación, previa justificación de su importe.

Le será de aplicación a los trabajadores a los que se les haya exigido para su ingreso dicho permiso o que en todo caso le sea necesario para la realización de su trabajo.

CAPÍTULO VII. DERECHOS PROFESIONALES.

 
Artículo 27. - Formación.

- La empresa, de acuerdo con los representantes de los trabajadores, concertará con las entidades al efecto, la posible colaboración para impartir diversos cursos que tendrán dos niveles distintos.

1. Los que por su naturaleza se dirijan a la formación permanente del personal en el ejercicio de sus funciones y responsabilidades encomendadas al puesto de trabajo, 2. Las conducentes a dotar al personal de un conocimiento mínimo profesional que haga viable la posibilidad de una formación adecuada para poder alcanzar una categoría superior profesional dentro de la empresa.

Artículo 28- Asistencia Jurídica y tramitación de la jubilación.

- La empresa garantizará la asistencia jurídica a los empleados que la precisen por razón de conflictos derivados de la prestación del servicio.

La empresa se compromete a gestionar, dentro de sus posibilidades, todos los trámites administrativos necesarios para que un trabajador en activo pase a una situación pasiva o de inactividad laboral, después de alcanzar una determinada edad máxima legal para trabajar o edad a partir de la cual se le permite abandonar la vida laboral y obtener una retribución por el resto de su vida.

CAPÍTULO VIII. SALUD Y SEGURIDAD.

 
Artículo 29. - Comité de Salud y Seguridad.

- Se creará un Comité de Salud y Seguridad, integrado por tres miembros del Comité de Empresa y por tres técnicos designados por la empresa.

Las propuestas del Comité de Salud y Seguridad, serán obligatoriamente estudiadas e informadas.

Son funciones del Comité de Salud y Seguridad.

• Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención de riesgos de la empresa.

• Contribuir al cumplimiento de lo legislado en materia de Seguridad e Higiene en el trabajo.

• Proponer en materia de Seguridad e Higiene en el trabajo, en lo que respecta al personal.

• Organizar campañas de formación y sensibilización del personal en materia de Seguridad e Higiene.

• Detectar deficiencias y proponer soluciones.

• Investigar la causa de accidentes y enfermedades.

La empresa impartirá un curso básico de Prevención de Riesgos Laborales a los miembros del Comité de Salud y Seguridad.

Artículo 30. - Revisión médica.

La empresa pondrá a disposición de todo el personal un reconocimiento médico anual gratuito en horas de trabajo. Asimismo, para aquel personal en que concurran especiales circunstancias en el desempeño de sus condiciones laborales, la empresa podrá imponer tal reconocimiento con carácter obligatorio.

Artículo 31. - Uniforme de trabajo.

Por el Comité de Salud y Seguridad se hará un estudio que refleje los puestos de trabajo que deban proveerse de vestuario que será el más idóneo para cada trabajo determinado y deberá de estar homologado por la Ley de Salud y Seguridad. Al personal que se le facilite vestuario o elementos de protección de seguridad, vendrá obligado a la utilización de los mismos durante su jornada de trabajo y nunca fuera de ella.

Así mismo, será obligatoriola devolución de las prendas a la terminación de la relación laboral con la empresa.

La uniformidad que se facilitará durante la vigencia del presente acuerdo, será la que figura en el Anexo II.

Las prendas se entregarán anualmente a los trabajadores a principios del mes de abril las de verano y al principio del mes de octubre las de invierno.

Artículo 32. - Botiquín de primeros auxilios.

En todos los centros de trabajo habrá, como mínimo, un botiquín de primeros auxilios, debidamente provisto, velando por todo ello el Comité de Seguridad e Higiene.

CAPÍTULO IX. RETRIBUCIONES.

 
Artículo 33. - Retribuciones básicas y complementarias.

Los trabajadores a los que sea de aplicación el presente Convenio Colectivo tendrán derecho a la retribución que se fije en el mismo para grupo profesional y nivel.

El personal que trabaje con jornada reducida o a tiempo parcial percibirá sus retribuciones en proporción a su jornada.

Son retribuciones salariales las remuneraciones económicas de los trabajadores en dinero o en especie que reciben por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena.

La estructura retributiva de los trabajadores afectados por este Convenio Colectivo estará constituida por retribuciones de carácter salarial y extrasalarial

1. Conceptos que comprenden las retribuciones salariales.

A. Fijas

a) Salario Base

b) Complemento de Puesto de Trabajo

c) Pagas Extraordinarias

d) Plusde Adaptación

B. Variables

e) Plusde nocturnidad

f) Plusde festividad

g) Horas extraordinarias.

h) Quebranto de moneda

2. Conceptos que comprenden las retribuciones extrasalariales.

A. Suplidos

a) Gastos de Locomoción y dietas de viaje.

Los grupos y niveles se describen en al ANEXO III.

El número de conceptos, tanto salariales como extrasalariales, descritos anteriormente son los básicos y mínimos, ya que, por acuerdo del trabajador y la Empresa, o incluso por decisión de la Empresa, suficientemente justificada, los trabajadores podrán recibir otros complementos, en atención a sus condiciones personales, o por razón del trabajo realizado.

Artículo 34. - Plusde Adaptación.

El complemento salarial surgido del anterior Convenio Colectivo al que el actual reemplaza, denominado plus de adaptación, permanecerá vigente en el actual Convenio y formará parte de la retribución salarial fija,

Artículo 35. - Pagas Extraordinarias.

El personal comprendido en el ámbito de este convenio colectivo tendrá derecho a dos gratificaciones extraordinarias. Estas gratificaciones se devengarán semestralmente en proporción al tiempo de permanencia en la empresa durante el semestre correspondiente.

Estas pagas extraordinarias se abonarán prorrateadas mensualmente, salvo que por acuerdo entre la empresa y el trabajador se abonen junto con las nóminas del mes de Junio y Noviembre.

Artículo 36. - Plusde nocturnidad.

El plus de nocturnidad retribuye las horas trabajadas durante el periodo comprendido entre las veintidós horas y las seis de la mañana. Anexo III.

Artículo 37. - Plusde festividad.

El plus de festividad retribuye las horas trabajadas los días que tienen la consideración de festivos conforme al calendario laboral acordado entre la Dirección de la Empresa y los representantes de los trabajadores.

Artículo 38. - Horas extraordinarias.

Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo.

Ambas partes declaran expresamente la intención de reducir las mismas, salvo las de urgente e inaplazable ejecución.

Las partes, Empresa y Trabajadores afectados a título particular pueden llegar a acuerdos sobre el valor de cada hora extraordinaria siempre que el fijado supere los mínimos establecidos. Anexo III.

Artículo 39. - Gastos de Locomoción o kilometraje.

El abono de gastos de locomoción o kilometraje responde a la necesidad de compensar al trabajador por los desplazamientos que éste realiza en el desempeño de su trabajo. Se retribuirá a 0,19 € por kilómetro recorrido, más gastos de peaje y aparcamiento justificados.

Artículo 40. - Indemnización por manejo de fondos.

El personal que por sus funciones en el puesto de trabajo, maneje de forma habitual fondos en metálico, percibirá, (por los días efectivamente trabajados), en concepto de Quebranto de Moneda una indemnización destinada a compensar las pérdidas que pudieran sufrir.

CAPÍTULO X. RÉGIMEN DISCIPLINARIO.

 
Artículo 41. - Régimen de faltas y sanciones.

Los trabajadores podrán ser sancionados por la Dirección de la empresa en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que a continuación se establecen, sin perjuicio de lo que a estos efectos se dispone con carácter general en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y normas concordantes.

Artículo 42. - Clasificación de las faltas.

Toda falta cometida por un trabajador se clasificará, atendiendo a su importancia, trascendencia e intencionalidad, en leve, grave o muy grave, de conformidad con lo que se dispone en los artículos siguientes.

Artículo 43. - Faltas leves.

Se considerarán faltas leves, las siguientes.

a) De una a tres faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo, sin la debida justificación, cometidas durante el periodo de un mes. Se entiende por falta de puntualidad la demora en la incorporación al puesto de trabajo de menos de 15 minutos. Si como consecuencia de la misma se causase perjuicio de alguna consideración a la empresa o clientes, o fuese causa de accidente a sus compañeros de trabajo o terceros, esta falta podrá ser considerada grave o muy grave, según los casos.

b) No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte al trabajo por motivos justificados, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado.

c) El abandono del servicio sin causa fundada, aún cuando sea por breve tiempo y sin mayores consecuencias. Si como consecuencia del mismo se causase perjuicio de alguna consideración a la empresa o clientes, o fuese causa de accidente a sus compañeros de trabajo o terceros, esta falta podrá ser considerada grave o muy grave, según los casos.

d) Pequeños descuidos en la conservación del material o las instalaciones.

e) Falta de aseo o limpieza personal.

f) No atender al público con la diligencia o corrección debidas.

g) No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio.

h) No comunicar las situaciones personales que pudieran afectar a las obligaciones fiscales o de Seguridad Social de la empresa con sus trabajadores.

i) No comunicar con suficiente antelación la ausencia al trabajo por motivos justificados, salvo que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado.

j) Faltar al trabajo un día en el mes, a menos que exista causa que lo justifique.

k) El retraso de hasta dos días en la entrega de la recaudación a la fecha estipulada por la empresa.

l) Usar el vestuario o los elementos de protección de seguridad fuera de la jornada laboral.

m) Las faltas de respeto o discusiones con otros trabajadores dentro de las dependencias de la empresa o en actos de servicio. Si la falta de respeto fuese grave; o las discusiones produjesen escándalo o en presencia de público podrán ser consideradas como falta grave.

n) Pequeños descuidos o negligencias que repercutan levemente en el servicio.

Artículo 44. - Faltas graves.

Se considerarán faltas graves, las siguientes.

a) Más de tres faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo, sin la debida justificación, cometidas durante el periodo de treinta días.

b) La falta de puntualidad, sin la debida justificación, cuando tuviese que relevar a un compañero.

c) Acudir tarde, cuando se esté de guardia o sea llamado estando de retén.

d) No comunicar, con puntualidad debida, las actividades que pueden afectar a la cotización a la Seguridad Social.

e) Entregarse a juegos o distracciones, cualesquiera que sean, estando de servicio.

f) La mera desobediencia a sus superiores en cualquier materia del servicio, si de ella se derivase perjuicio notorio para la empresa, podrá ser considerada muy grave.

g) Simular la presencia de otro trabajador, fichando o firmando por aquél.

h) La negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del servicio.

i) La imprudencia en actos de servicio; si implicase riesgo de accidente para él mismo, para terceros o peligro de avería o daños para las instalaciones o equipos, podrá ser considerada muy grave.

j) Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos o gestiones particulares durante la jornada; así como emplear para usos propios herramientas, equipos o instalaciones de la empresa, incluso cuando ello ocurra fuera de la jornada de trabajo.

k) La embriaguez o toxicomanía, evidenciada fuera de actos de servicio, vistiendo el uniforme de la empresa.

l) La inobservancia de las leyes, reglamentos o el incumplimiento de las normas en materia de prevención de riesgos laborales, cuando las mismas supongan riesgo para el trabajador, sus compañeros o terceros, así como no usar o usar inadecuadamente los medios de seguridad facilitados por la empresa. En caso de que el riesgo fuera grave o se produjera perjuicio alguno, se considerará como muy grave.

m) La ocultación de cualquier hecho que el trabajador hubiese presenciado, que cause de manera apreciable perjuicio grave de cualquier índole a su empresa, a sus compañeros de trabajo o a terceros.

n) Faltar dos días al trabajo durante un periodo de 30 días sin causa que lo justifique.

o) Proporcionar datos reservados del centro de trabajo o de la empresa, o de personas de la misma, sin la debida autorización para ello.

p) El retraso entre tres y seis días en la entrega de la recaudación a la fecha estipulada por la empresa.

q) La reiteración en falta leve, excluida la de puntualidad, aunque sea distinta naturaleza, dentro de un trimestre.

Artículo 45. - Faltas muy graves.

Se considerarán faltas muy graves, las siguientes.

a) Más de 10 faltas no justificadas de puntualidad cometidas en un periodo de seis meses, o veinte durante un año.

b) Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabaja en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.

c) La falta injustificada de asistencia al trabajo de más de dos días al mes.

d) El fraude, deslealtad, o abuso de confianza y el hurto o robo, tanto a la empresa como a los compañeros de trabajo o a terceros, dentro de las dependencias de la empresa o durante actos de servicio en cualquier lugar.

e) Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en materias primas, útiles, herramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones, edificios, enseres, y documentos de la empresa o de terceros relacionados con ella.

f) La condena por delito de robo, hurto o malversación cometidos fuera de la empresa o por cualquier otro hecho que pueda implicar para ésta desconfianza respecto de su autor, y en todo caso, las de duración superior a seis años, dictadas por la Autoridad Judicial.

g) La continuada y habitual falta de aseo y limpieza de tal índole, que produzca quejas justificadas de sus compañeros de trabajo o clientes.

h) Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la empresa.

i) La falta grave de respeto y consideración a los clientes, con escándalo, durante la jornada de trabajo.

j) Causar accidente grave por negligencia o imprudencia inexcusable.

k) La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal o pactado del trabajador.

l) La negligencia o desidia continuada en el desempeño del trabajo encomendado.

m) Originar riñas y pendencias con los compañeros de trabajo o clientes.

n) La simulación de enfermedad o accidente.

o) Prestar sus servicios sufriendo los efectos o consecuencias de cualquier tipo de embriaguez o toxicomanía.

p) El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.

q) El retraso de más de seis días en la entrega de la recaudación a la fecha estipulada por la empresa.

r) La reincidencia en falta grave, aunque sea distinta naturaleza, dentro de un semestre.

Artículo 46. - Graduación de las sanciones.

Las sanciones que la empresa podrá imponer según su gravedad y circunstancias de las faltas cometidas serán las siguientes.

a) Por falta leve: Amonestación verbal, amonestación por escrito o suspensión de empleo y sueldo de hasta dos días.

b) Por falta grave: Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días.

c) Por falta muy grave: Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días o despido.

Para la graduación de las sanciones descritas, se tendrá en cuanta el perjuicio causado a la empresa, trabajadores o terceros; la repercusión o trascendencia de los hechos; así como la categoría profesional o grado de responsabilidad del trabajador en la empresa.

Artículo 47. - Procedimiento Sancionador.

Corresponde a la empresa la facultad de imponer sanciones en los términos de lo estipulado en el presente Convenio Colectivo.

Artículo 48. - Prescripción de las faltas.

Las faltas leves prescribirán a los 10 días; las graves a los 20 días; y las muy graves a los 60 días, a partir de la fecha en que la Dirección de la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los 6 meses de haberse cometido.

Artículo 49. - Cancelación de las faltas.

De todas las faltas quedará constancia en los expedientes de personal. No obstante lo anterior, se cancelarán a los 4 meses las leves; a los 8 meses las graves; y a los 12 meses las muy graves.

Artículo 50. - Principios de respeto a la dignidad de las personas y a sus derechos fundamentales.

Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo, en aras del principio fundamental de igualdad de trato, se comprometen a cumplir los derechos fundamentales de respeto y dignidad de las personas y a crear y mantener unas relaciones de trabajo y un entorno laboral basados en el respeto mutuo donde se respete la dignidad y libertad sexual del conjunto de trabajadoras y trabajadores. Para ello se evitará todo tipo de intercambio verbal o de conducta de naturaleza sexual y cualquier tipo de discriminación, humillación o acoso. De todas las faltas quedará constancia en los expedientes de personal.

Se entiende por acoso sexual en el trabajo cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual, que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo El acoso por razón de sexo es cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.

El acoso sexual y moral por razón de sexo está tipificado dentro del régimen sancionador del presente Convenio Colectivo como falta muy grave. La sanción nunca podrá recaer sobre la víctima, ni supondrá represalias contra ella, ni hacia las personas que testifiquen. Debe evitarse su culpabilización apoyándola en todo momento e informándole de los procedimientos existentes en la empresa para actuar en los casos de acoso de este tipo y/o para emprender acciones legales.

Como mejora a la legislación en materia de prevención de riesgos laborales, se considerará el acoso sexual y moral por razón de sexo como riesgo laboral en el plan de prevención de la empresa. En el caso de que la víctima permanezca en situación de incapacidad laboral se considerará ésta como contingencia profesional (es decir, enfermedad profesional o accidente de trabajo).

La prevención del acoso sexual y moral por razón de sexo se abordará de dos formas.

• Constituir una Comisión de Igualdad que sea paritaria entre empresa y representación sindical y que, entre otras funciones, tenga las de prevención, información, sensibilización y formación en la materia además de las de intervención en los casos de acoso sexual y moral por razón sexo.

• Negociar y acordar protocolos de prevención y de actuación y denuncia en casos de acoso sexual y moral por razón de sexo.

La empresa arbitrará procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que deberán negociarse con la representación legal de trabajadores.

Entre otras medidas y, tal como recomiendan las Leyes de igualdad estatal y andaluza:

• Se elaborará y difundirá el código de buenas prácticas.

• Se realizarán campañas informativas.

• Se diseñarán acciones o planes de formación.

• Comunicación efectiva de la declaración de principios, del protocolo acordado y de cualquiera de las medidas adoptadas en la empresa a toda la plantilla.

La declaración de Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo se incluyen en el ANEXO IV.

ANEXO I

Artículo 53. Principios éticos.

1. Los empleados públicos respetarán la Constitución y el resto de normas que integran el ordenamiento jurídico.

2. Su actuación perseguirá la satisfacción de los intereses generales de los ciudadanos y se fundamentará en consideraciones objetivas orientadas hacia la imparcialidad y el interés común, al margen de cualquier otro factor que exprese posiciones personales, familiares, corporativas, clientelares o cualesquiera otras que puedan colisionar con este principio.

3. Ajustarán su actuación a los principios de lealtad y buena fe con la Administración en la que presten sus servicios, y con sus superiores, compañeros, subordinados y con los ciudadanos.

4. Su conducta se basará en el respeto de los derechos fundamentales y libertades públicas, evitando toda actuación que pueda producir discriminación alguna por razón de nacimiento, origen racial o étnico, género, sexo, orientación sexual, religión o convicciones, opinión, discapacidad, edad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

5. Se abstendrán en aquellos asuntos en los que tengan un interés personal, así como de toda actividad privada o interés que pueda suponer un riesgo de plantear conflictos de intereses con su puesto público.

6. No contraerán obligaciones económicas ni intervendrán en operaciones financieras, obligaciones patrimoniales o negocios jurídicos con personas o entidades cuando pueda suponer un conflicto de intereses con las obligaciones de su puesto público.

7. No aceptarán ningún trato de favor o situación que implique privilegio o ventaja injustificada, por parte de personas físicas o entidades privadas.

8. Actuarán de acuerdo con los principios de eficacia, economía y eficiencia, y vigilarán la consecución del interés general y el cumplimiento de los objetivos de la organización.

9. No influirán en la agilización o resolución de trámite o procedimiento administrativo sin justa causa y, en ningún caso, cuando ello comporte un privilegio en beneficio de los titulares de los cargos públicos o su entorno familiar y social inmediato o cuando suponga un menoscabo de los intereses de terceros.

10. Cumplirán con diligencia las tareas que les correspondan o se les encomienden y, en su caso, resolverán dentro de plazo los procedimientos o expedientes de su competencia.

11. Ejercerán sus atribuciones según el principio de dedicación al servicio público absteniéndose no solo de conductas contrarias al mismo, sino también de cualesquiera otras que comprometan la neutralidad en el ejercicio de los servicios públicos.

12. Guardarán secreto de las materias clasificadas u otras cuya difusión esté prohibida legalmente, y mantendrán la debida discreción sobre aquellos asuntos que conozcan por razón de su cargo, sin que puedan hacer uso de la información obtenida para beneficio propio o de terceros, o en perjuicio del interés público.

Artículo 54. Principios de conducta.

1. Tratarán con atención y respeto a los ciudadanos, a sus superiores y a los restantes empleados públicos.

2. El desempeño de las tareas correspondientes a su puesto de trabajo se realizará de forma diligente y cumpliendo la jornada y el horario establecidos.

3. Obedecerán las instrucciones y órdenes profesionales de los superiores, salvo que constituyan una infracción manifiesta del ordenamiento jurídico, en cuyo caso las pondrán inmediatamente en conocimiento de los órganos de inspección procedentes.

4. Informarán a los ciudadanos sobre aquellas materias o asuntos que tengan derecho a conocer, y facilitarán el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.

5. Administrarán los recursos y bienes públicos con austeridad, y no utilizarán los mismos en provecho propio o de personas allegadas. Tendrán, asimismo, el deber de velar por su conservación.

6. Se rechazará cualquier regalo, favor o servicio en condiciones ventajosas que vaya más allá de los usos habituales, sociales y de cortesía, sin perjuicio de lo establecido en el Código Penal.

7. Garantizarán la constancia y permanencia de los documentos para su transmisión y entrega a sus posteriores responsables.

8. Mantendrán actualizada su formación y cualificación.

9. Observarán las normas sobre seguridad y salud laboral.

10. Pondrán en conocimiento de sus superiores o de los órganos competentes las propuestas que consideren adecuadas para mejorar el desarrollo de las funciones de la unidad en la que estén destinados. A estos efectos se podrá prever la creación de la instancia adecuada competente para centralizar la recepción de las propuestas de los empleados públicos o administrados que sirvan para mejorar la eficacia en el servicio.

11. Garantizarán la atención al ciudadano en la lengua que lo solicite siempre que sea oficial en el territorio.

Artículo 55. Principios rectores.

1. Todos los ciudadanos tienen derecho al acceso al empleo público de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, y de acuerdo con lo previsto en el presente Estatuto y en el resto del ordenamiento jurídico.

2. Las Administraciones Públicas, entidades y organismos a que se refiere el artículo 2 del presente Estatuto seleccionarán a su personal funcionario y laboral mediante procedimientos en los que se garanticen los principios constitucionales antes expresados, así como los establecidos a continuación.

a) Publicidad de las convocatorias y de sus bases.

b) Transparencia.

c) Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección.

d) Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección.

e) Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar.

f) Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección.

Artículo 59. Personas con discapacidad.

1. En las ofertas de empleo público se reservará un cupo no inferior al siete por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el apartado 2 del artículo 1 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas, de modo que progresivamente se alcance el dos por ciento de los efectivos totales en cada Administración Pública.

La reserva del mínimo del siete por ciento se realizará de manera que, al menos, el dos por ciento de las plazas ofertadas lo sea para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual y el resto de las plazas ofertadas lo sea para personas que acrediten cualquier otro tipo de discapacidad.

2. Cada Administración Pública adoptará las medidas precisas para establecer las adaptaciones y ajustes razonables de tiempos y medios en el proceso selectivo y, una vez superado dicho proceso, las adaptaciones en el puesto de trabajo a las necesidades de las personas con discapacidad.

ANEXO II. RELACIÓN DEL VESTUARIO PARA EL PERSONAL DE AREMSA

LIMPIADORES

1 Camisa a rayas verde y blanca abierta con botones, cuello de poco, vivos de bolsillos y cuello en color verde SAYCE, verano e invierno.

1 Par de zuecos de seguridad de verano y de invierno, color azul.

1 Rebeca 100% acrílico sin bolsillo modelo 3008.

1 Pantalón blanco B400 blanco, verano e invierno.

ALBAÑILES

1 Par de botas de seguridad modelo Vega 865.1, verano e invierno.

1 Pantalón de trabajo Túnez modelo T100 (azulina), verano e invierno.

1 Camisa ramal M/L bolsillo poliéster algodón (azulina), invierno.

1 Chaquetón con manga desmontable, invierno.

1 Equipos de protección individual (casco, gafas, guantes, etc.).

1 Ropa reflectante, verano e invierno.

JARDINEROS

1 Polo pique manga larga modelo 649M gris Oxford, verano e invierno.

1 Par de botas profesional modelo Aguba612.0 verano e invierno.

1 Polar.

1 AnorakchoivaPL 309 azul marino, invierno.

2 Pantalones de trabajo modelo T 100 gris oscuro, verano e invierno.

ELEVADORAS

1 Pantalón, camisa y chaquetilla.

1 Par de botas de agua dieléctricas.

1 Ropa de agua de invierno (anorak).

2 Mascara, una para lugares de mayor toxicidad y otra mas normal para pequeños problemas.

ENCARGADO DE PLAYAS

1 Par de pantalones color gris.

1 Par de camisas de manga corta color celeste.

1 Jerseyde cuello redondo color gris.

1 Par de zapatos de cordones.

1 Chaleco acolchado sin mangas.

OPERARIOS MANTENIMIENTO PLAYAS.

1 Polo manga corta celeste, verano.

1 Pantalón, verano.

1 Bermudas.

1 Par de zapatos deportivos cosidos.

1 Par de botas de seguridad, verano.

1 Gorra.

1 Peto reflectante, verano.

ENCARGADOS DE MEGAFONIA PLAYAS

1 Pantalón de verano para ellos y falda de señora de verano para ellas.

1 Camisa a rayas, verano.

1 Par de zapatos.

CARPINTEROS

1 Par de botas de seguridad modelo Vega 865.1, verano e invierno.

1 Pantalón de trabajo Túnez modelo T100 (azulina), verano e invierno.

1 Camisa ramal M/L bolsillo poliéster algodón (azulina), invierno.

1 Chaquetón con manga desmontable, invierno.

1 Equipos de protección individual (casco, gafas, guantes, etc).

1 Ropa reflectante, verano e invierno.

CONDUCTORES AUTOBUSES

1 Par de zapatos profesionales modelo Stans, verano e invierno.

1 Pantalón invierno serie Novoa Mod. Clásico, verano e invierno.

1 Camisa ragalM/L bolsillo poliéster algodón azul, verano e invierno.

1 AnorakchoivaPL309 azul marino, invierno.

1 Jerseyde cuello pico fino modelo 2108, invierno.

MONITOR DE NATACIÓN-SOCORRISTA

1 Bañador.

1 Camiseta de manga corta.

1 Camiseta de manga larga.

1 Chándal.

1 Pantalón corto.

1 Chanclas.

OPERARIO EDAR

1 Jerseyacrílico cuello caja cerrojillo con refuerzo.

1 Camisa ramal M/L 1 bolsillo poliéster algodón (color gris perla).

1 AnorakchoivaPL 309 azul marino.

1 Par de botas de seguridad modelo Vega. 865.1.

1 Bata de señora M/L blanca.

1 Pantalón de trabajo Túnez modelo T100.

1 Jerseyacrílico cuello caja cerrojillo con refuerzo "O".

1 Jerseyde pico fino azul marino.

1 Polo en color gris.

OPERARIO DE LA GRUA

1 Par de pantalón con reflectante.

1 Polo con reflectante.

1 Par de botas.

1 Chaquetón con reflectante.

1 Chalequillo sin manga con reflectante.

LIMPIEZA IMBORNALES

1 Buzón rectos Túnez azulina "O".

1 Buzón recto emporio algodón 100% talla especiales azulina.

1 Par de botas de seguridad modelo Vega 865.1.

1 Traje de agua P.V.C./POLIÉSTER/P.V.C. 0,32mm 800 acuárius (verde).

2 Mascarillas, una para lugares de mayor toxicidad y otra más normal para pequeños problemas.

MECÁNICOS

1 Buzo.

1 Botas con puntera.

1 Anorakque no sea de plástico (soldaduras).

1 Mascara y peto para agua (mecánico conductor camión lodo).

1 Pantalón y camisa azul (verano).

VIGILANTES (COMES)

1 Par de botas de seguridad modelo Vega 865.1.

1 Pantalón CRO. Pinzas microfíbrasmodelo 52.

1 Camisa M/L oriente 1 bolsillo 65% poliéster 35% algodón azul.

1 Jerseyacrílico cuello caja cerrojillo con refuerzo azul marino "O".

1 AnorakchoivaPL 309 azul marino.

1 Camisa 1 bolsillo celeste.

1 Rebeca acrílicosin bolsillo azul marino.

1 Par de zapatos.

1 Bata.

PINTOR

1 Pantalón de trabajo Túnez modelo T100 blanco, verano e invierno.

1 Cazadora Túnez botones puños camisero blanca, invierno.

1 Par de botas de seguridad modelo Vega 865.1. verano e invierno.

1 Polo Pique blanco manga larga modelo 649M gris, invierno.

1 Camiseta en color blanco, verano.

CONTROLADORES

1 Par de zapatos modelo Stansseguridad, verano e invierno.

1 Pantalón, invierno.

1 Polo, verano e invierno.

1 Camisa ramal M/L bolsillo poliéster algodón (talla especial), verano e invierno.

1 Jerseycaja cerrojillo con refuerzo, verano e invierno.

1 Anorakdesmontable con manga, invierno.

CONSERJES

1 Par de zapatos profesional modelo Stans, verano e invierno.

1 Pantalón serie Nova clásico, invierno.

1 Camisa Rala M/L 1 bolsillo algodón blanco verano e invierno.

1 Traje de chaqueta, verano e invierno.

1 AnorakchoivaPL 309 azul marino, invierno.

1 Corbata.

NOTA.

Según el trabajo que se desempeñen, se entregarán 2 conjuntos. El vestuario se renovará como mínimo cada seis meses.

ANEXO III. GRUPOS, NIVELES Y CATEGORÍAS PROFESIONALES

Los trabajadores comprendidos en este Convenio serán clasificados en unos niveles funcionales identificados con las denominaciones de Grupo I, Grupo II, Grupo III, Grupo IV, Grupo V y Grupo VI, pudiéndose incluir dentro de los mismos distintos niveles cuya confluencia se establece según las funciones y las tareas básicas que desempeñan, así como por la formación o especialización exigida para ejercerlas.

Grupo I.

Criterios Generales.- Están incluidos en este grupo los trabajadores que ejercen funciones que suponen la realización de tareas complejas y heterogéneas, que implican el más alto nivel de competencia profesional, y que consiste en dirigir y coordinar las diversas actividades propias del desarrollo de la empresa. Elaboran la política de organización, los planteamientos generales de la utilización eficaz de los recursos humanos y de los aspectos materiales.

Toman decisiones o participan en su elaboración, y desempeñan altos puestos de dirección o ejecución en la empresa.

Formación.- Se requiere la equivalente a titulación universitaria de grado superior o medio o bien una dilatada experiencia en el sector.

Se incluyen en este grupo, los Directores Generales.

Grupo II.

Criterios Generales.- Están incluidos en este grupo los trabajadores que ejercen funciones que suponen la responsabilidad completa de la gestión de una o varias áreas funcionales de la empresa, instalaciones o servicios, a partir de directrices generales directamente emanadas del personal perteneciente al grupo I.

Coordinan, supervisan e integran la ejecución de tareas heterogéneas y ordenan el trabajo de un conjunto de colaboradores.

Llevan a cabo, además, funciones que suponen la realización de tareas técnicas complejas, que exigen una preparación específica, así como otras que consisten en establecer o desarrollar programas o en aplicar técnicas especiales.

FORMACION- La formación requerida equivale a titulación universitaria de grado superior, medio o titulación específica del puesto de trabajo, o bien un período de práctica o experiencia dilatada que hayan adquirido en trabajo análogo y/o en el sector.

Se incluyen en este grupo: Responsables de áreas, servicios o instalaciones.

Grupo III.

Criterios Generales.- Están incluidos en este grupo los trabajadores que requieren unos conocimientos profesionales o aptitudes prácticas de nivel medio/alto y ejercen funciones que exigen, habitualmente, iniciativa y decisión por parte del trabajador encargado de su ejecución. Asimismo, pueden integrar, coordinar y supervisar tareas con contenido homogéneo, realizadas por un grupo de colaboradores.

FORMACIÓN- La formación requerida será la equivalente a titulación académica de grado superior o medio, formación profesional de segundo grado, o titulación específica a las tareas que desempeñe, o bien acredite una dilatada experiencia adquirida en el sector.

Grupo IV.

Criterios Generales.- Están incluidos en este grupo los trabajadores que ejercen tareas consistentes en la ejecución de operaciones que requieren conocimientos profesionales o aptitudes prácticas. Realizan trabajos consistentes en la ejecución de tareas concretas dentro de una actividad más amplia. Excepcionalmente, podrán tener personal a su cargo.

FORMACIÓN- La formación básica requerida será la equivalente a formación profesional de primer grado, al graduado escolar o la titulación específica a la tarea que desempeñe, aunque si no se tiene podrá suplirse con un periodo de experiencia acreditada en un puesto de trabajo de características similares.

Grupo V

Criterios Generales.- Están incluidos en este grupo los trabajadores que ejercen tareas que, aunque se realicen bajo instrucciones precisas, requieren unos conocimientos profesionales o aptitudes prácticas básicas.

FORMACIÓN- La formación básica requerida será la equivalente a formación profesional de primer grado, al graduado escolar o la titulación específica a la tarea que desempeñe, aunque si no se tiene podrá suplirse con un periodo de experiencia acreditada en un puesto de trabajo de características similares.

Grupo VI

Criterios Generales.- Están incluidos en este grupo los trabajadores que ejercen tareas que se ejecutan según instrucciones concretas, preestablecidas, que normalmente exigen conocimientos no profesionales de carácter elemental y un período breve de adaptación. aunquese realicen bajo instrucciones precisas, FORMACIÓN- La formación requerida equivale a graduado escolar que puede suplirse con la experiencia.

ANEXO III. TABLA SALARIAL AÑO 2.013

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ANEXO IV. DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS Y DERECHOS FUNDAMENTALES EN EL TRABAJO

Ser tratada con dignidad y respeto es un derecho de toda persona trabajadora, contemplado en nuestra Constitución y concretado en el ámbito laboral a través del artículo 4.2 e) del Estatuto de los Trabajadores. Dicho precepto estatutario reconoce expresamente el derecho de las trabajadoras y los trabajadores "al respeto de su intimidad, a la consideración debida de su dignidad, comprendida la protección frente al acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, y frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo". En virtud de este derecho, la empresa y la representación sindical de los trabajadores y trabajadoras se comprometen a crear y mantener un entorno laboral donde se respeten la dignidad y la libertad sexual del conjunto de personas que trabajan en su ámbito y asimismo, se garantice la igualdad de trato y el derecho a la intimidad. El acoso sexual se concibe como aquella conducta de naturaleza sexual que afecta a la dignidad de la mujer y del hombre, que implica la imposición de requerimientos sexuales no deseados y que supone, por tanto, un atentado contra su libertad sexual. El acoso sexual en el mundo laboral constituye siempre una discriminación por razón de sexo, esto supone que sean las mujeres las que lo padecen mayoritariamente, merced al entorno social de desequilibrio de poder que tiende a silenciar los supuestos de acoso sexual, cuando no a culpabilizar a la víctima como provocadora de la situación de acoso. El acoso por razón de sexo es la situación en que se produce un comportamiento no deseado relacionado con el sexo de una persona con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad.

Ambos tipos de acoso crean un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo, pueden englobar tanto las agresiones físicas como psíquicas y tanto las conductas condicionantes de la contratación como las posteriores a la misma, pueden provenir tanto de los actos de superiores como de compañeros de trabajo o incluso de terceros ajenos a la empresa y pueden afectar a la seguridad, salud y a la integridad física y moral de las trabajadoras y los trabajadores. El acoso sexual y el acoso por razón de sexo afectan negativamente al trabajo. La ansiedad que produce una situación de acoso en la persona que lo sufre hace que sea menos eficaz en el trabajo, que abandone su puesto, que no se atreva a denunciar por miedo a represalias o incomprensión, con menor rendimiento y menos motivación, favoreciendo, pues, la frustración, el absentismo y la menor productividad.

En consecuencia, la empresa tiene el deber de garantizar, con todos los medios a su alcance, que no se produzcan tales situaciones adoptando medidas de prevención y el personal al servicio de la empresa tiene la responsabilidad de colaborar para mantener un entorno laboral en el que siempre resulte inadmisible e indeseable el acoso sexual y/o el acoso por razón de sexo.

Por todo ello, la empresa y la representación sindical se comprometen a regular, por medio del presente Protocolo, la problemática del acoso en las relaciones laborales estableciendo medidas de prevención y un mecanismo para resolver las reclamaciones relativas al acoso sexual y al acoso por razón de sexo, con las debidas garantías y tomando en consideración la normativa constitucional, comunitaria y laboral relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo.

Nº 19.306