Convenio Colectivo de Empresa de AIRPORT ASSISTANCE SERVICIOS AEROPORTUARIOS de Madrid
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Convenio Colectivo de Emp... de Madrid

Última revisión
21/04/2010

Sentencia/Laudo. Convenio Colectivo de Empresa de AIRPORT ASSISTANCE SERVICIOS AEROPORTUARIOS de Madrid

Empresa Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 21 de Abril de 2010 en adelante

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RESOLUCION de 16 de noviembre de 2009, de la Direccion General de Trabajo, por la que se da publicidad al acuerdo alcanzado por la empresa Airport Assis tance Servicios Aeroportuarios y delegados de personal (PCM-540/2009). (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid num. 94 de 21/04/2010)

RESUELVE

Proceder a la publicación obligatoria y gratuita del presente Anexo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 16 de noviembre de 2009.El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.

Expediente número PCM-0540/2009.

En Madrid, a las once y quince horas del jueves, 5 de noviembre de 2009.Ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, compuesto por:

Presidente: Don Salustiano Forteza Sánchez.

Vocal: Don José M. Garrido de la Parra.

Vocal: Don José Manuel Nogales Barroso.

Vocal: Doña Olga Gutiérrez Alonso.

Secretaria: Doña Josefa Díez Arribas.

Ha sido presentada solicitud de conciliación y mediación, registrada en la sede del Instituto con fecha jueves, 29 de octubre de 2009, para conocer del expediente citado:

De una parte constan como citados y comparecen:

Don Ignacio Crespo Prieto, en calidad de Área Mánager.

La empresa “Airport Assistance Servicios Aeroportuarios”, domiciliada en la calle Albarracín, número 44, Madrid.

De otra parte constan como citados y comparecen:

Doña Antonia Alcaraz Tornay, en calidad de representante Federación AA DD-CC OO Madrid.

Doña Mónica Fernández Sánchez, en calidad de delegada de personal.

Doña María Elena Hurtado Vela, en calidad de delegada de personal.

Doña Estela Dimache, en calidad de delegada de personal.

Exposición de los hechos que son origen del conflicto, según escrito introductorio presentado por don Jesús Ángel Belvis Rocha, como representante de la Federación de AA DD de CC OO de Madrid

ABIERTO EL ACTO

La parte solicitante manifiesta su posición en el sentido de ratificarse en el contenido de su escrito introductorio.

Concedida la palabra a la representación empresarial, manifiesta su postura.

Realizado el Acto de Conciliación entre las representaciones antes mencionadas, se da por finalizado con el resultado de CON AVENENCIA

En los siguientes términos:

Mediante el presente escrito se hace constar el acuerdo entre empresa y trabajadores para reconocer un plus funcional a los trabajadores con categoría Conductor-Limpiador por el uso y manejo del camión de agua potable y el camión de agua residual.

1. Importe del plus: 75 euros año 2010.

2. Fecha de inicio: Mes de enero de 2010.

3. Revisión del plus: IPC a partir del año 2011.

4. Período de carencia: Se aplicará a los trabajadores con la categoría de ConductorLimpiador con contrato en vigor y con una antigüedad de más de seis meses. Este período de carencia será de tres meses para incorporaciones de situación de excedencia.

5. El plus está sujeto a trabajo efectivo; por tanto, los trabajadores que se encuentren en situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común o absentismo no justificado no lo cobrarán.

6. El plus no se cobrará en el período vacacional hasta el año 2012.

7. El pago del plus será proporcional a la jornada completa, los trabajadores que no la tengan cobrarán la parte porcentual correspondiente a su jornada.

8. Si el desempeño de estas funciones de cubas residual/potable se realizara puntualmente, lo cobrarán en función de su asignación.

9. Si un trabajador con la categoría Conductor-Limpiador, y que presta las funciones de cubas residual/potable, por necesidades organizativas dejase de prestar dichas funciones, dejará de percibir dicho plus.

El acuerdo adoptado por las partes aquí presentes tiene la misma eficacia que lo estipulado en convenio colectivo y pone fin al conflicto con la obligación de cumplir lo que en él se establece.

El presente acuerdo tiene fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes sin necesidad de ratificación ante el Juez o Tribunal, pudiendo llevarse a efecto por el trámite de ejecución de sentencias, en virtud de lo previsto en el artículo 68 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Leída el Acta, que encuentran conforme, la firman los interesados ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid y se entrega la correspondiente copia certificada a las once cuarenta y cinco horas del día de hoy.La secretaria suplente (firmado).

(03/40.680/09)