Convenio Colectivo de Empresa de ALBATROS ALCAZAR, S.A. de Madrid
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Convenio Colectivo de Emp... de Madrid

Última revisión
16/10/2006

Sentencia/Laudo. Convenio Colectivo de Empresa de ALBATROS ALCAZAR, S.A. de Madrid

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Resolucion de 28 de agosto de 2006, de la Direccion General de Trabajo de la Consejeria de Empleo y Mujer, por la que se da publicidad al Acuerdo alcanzado por la empresa Albatros Alcazar, Sociedad Anonima, el presidente y el secretario del comite de empresa de Albatros (PCM427/2006). (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid num. 246 de 16/10/2006)

RESUELVE

Proceder a la publicación obligatoria y gratuita del presente Anexo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 28 de agosto de 2006. El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.

Expediente número PCM427/2006.

En Madrid, a las nueve y treinta horas del martes, 8 de agosto de 2006. Ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, compuesto por:

Presidente:

Don Pablo Jiménez Morchón, con número de identificación fiscal 1814997- K.

Vocal:

Don Joaquín M. Delgado Durán, con número de identificación fiscal 51300679- F.

Vocal:

Don Arturo Esteban Morales, con número de identificación fiscal 52376419- Z.

Vocal:

Doña Mercedes González Calvo, con número de identificación fiscal 1114052- R.

Secretario: Don Antonio Chico Fernández, con número de identificación fiscal 1178051- Z. Ha sido presentada solicitud de conciliación y mediación, para conocer en este acto del expediente marginado, registrada en esta sede con fecha miércoles, 2 de agosto de 2006.

De una parte y que constan como citados, comparecen: Don José Luis González Guntín, con número de identificación fiscal 2490192- M, en calidad de director de Planificación y Desarrollo de Recursos Humanos.

“Albatros Alcázar, Sociedad Anónima”, domiciliada en la calle Ventisquero de la Condesa, sin número, cocheras de metro “Sacedal”, 28035 Madrid (MadridCiudad).

“HCS, Siac, Sociedad Limitada”, domiciliada en la calle Ruiz de Alarcón, número 13, 28014 Madrid (MadridCiudad).

De otra parte y que constan como citados, comparecen y actúan en nombre de los trabajadores:

Don Danny Opara Rieno, con número de identificación fiscal X1775448- D, en calidad de presidente del comité de “Albatros”.

Don Javier Cases Macken, con número de identificación fiscal 70054208- A, en calidad de secretario del comité de “Albatros”. Doña Raquel Márquez Fernández, con número de identificación fiscal 52377778- Q, en calidad de asesora de CC OO.

Exposición de los hechos que son origen del conflicto según escrito introductorio presentado por la representación de los trabajadores de la empresa “Albatros Alcázar, Sociedad Anónima”

ABIERTO EL ACTO

La representación de los trabajadores manifiesta su posición en el sentido de ratificarse en el contenido de su escrito introductorio.

Concedida la palabra a la representación empresarial manifiesta su postura.

Realizado el Acto de Conciliación entre las representaciones antes mencionadas se da por finalizado con el resultado de CON AVENENCIA En los siguientes términos:

1. La empresa se compromete a aplicar el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, como venía haciendo, a los trabajadores subrogados de la empresa “HCS, Siac, Sociedad Limitada”. No obstante, se revisará, por ambas partes, aquellos casos en los que pudieran existir diferencias salariales, con carácter retroactivo desde el día 1 de abril de 2006, fecha en la que operó la subrogación de los referidos trabajadores.

2. La revisión, estudio y abono, en los casos en los que proceda esa diferencia serán abonables antes del 30 de septiembre de 2006.

3. Ambas partes son conscientes de la existencia de la negociación de un convenio colectivo de aplicación a todos los trabajadores de la empresa. El Acuerdo adoptado por las partes aquí presentes tiene la misma eficacia que lo estipulado en convenio colectivo y pone fin al conflicto con la obligación de cumplir lo que en él se establece.

El presente Acuerdo tiene el valor de trámite preprocesal (intento de conciliación) previsto en el artículo 63 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, teniendo, asimismo, fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes sin necesidad de ratificación ante el Juez o Tribunal, pudiendo llevarse a efecto por el trámite de ejecución de sentencias, en virtud de lo previsto en el artículo 68 de la citada Ley rituaria.

Leída el Acta, que encuentran conforme, la firman los interesados ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid y se entrega la correspondiente copia certificada, a las once horas del día de hoy. El secretario suplente (firmado).