Convenio Colectivo de Emp... de Madrid

Última revisión
01/11/2003

-. Convenio Colectivo de Empresa de ALCAN IBERICA, S.A. (28003252011985) de Madrid

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Resolución de 7 de enero de 2000, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía y Empleo, sobre registro, depósito y publicación de Actas de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la empresa Alcan Ibérica, Sociedad Anónima ( Código número 2803252) . (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid num. 43 de 21/02/2000)

RESUELVE

1. º Inscribir las Actas de 18 de marzo y de 28 de junio de 1999 por las que la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la empresa Alcan Ibérica, Sociedad Anónima , aprueba sucesivas prórrogas y modificaciones de dicho Convenio, en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección, y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.

2. º Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 7 de enero de 2000. El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.

Acta final Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la empresa

Alcan Ibérica, Sociedad Anónima

Asistentes:

Representantes de la Dirección

Don José María Cerdeño Serrano. Don Carlos Díaz Moreno.

Representantes de los trabajadores

Don Pedro Tapia Cruz. Don Luis Seoane Martín. Don Andrés Martínez Causapie.

En Coslada ( Madrid) se han venido reuniendo, en reuniones previamente acordadas, las personas antes citadas, con el carácter que se les asigna y previo reconocimiento recíproco de capacidad para negociar, han procedido a deliberar el COnvenio Colectivo de Alcan Ibérica, Sociedad Anónima , para 1997 y 1998.

Ambas representaciones acuerdan prorrogar el texto vigente al 31 de diciembre de 1996 modificando los puntos referentes al incremento salarial.

Después de debatir las cuestiones planteadas por ambas partes se ha llegado al siguiente acuerdo:

Vigencia: La vigencia será de dos años, desde el 1 de enero de 1997, al 31 de diciembre de 1998.

Art.12. Incremento salarial. Para todos los conceptos retributivos.

En el año 1997 las tablas salariales vigentes del 31 de diciembre de 1996 se incrementarán en un 3,5 por 100.

Se acuerda una paga de beneficios de la siguiente forma: Nivel de fabricación: Del Nivel 0 al 4: 60.000 pesetas. Resto de niveles: 34.000 pesetas.

En el año 1998, las tablas salariales vigentes al 31 de diciembre de 1997 se incrementarán en un 3,5 por 100.

Se acuerda una paga de beneficios de 34.000 pesetas lineales. Sin más asuntos que tratar, se levanta la reunión en Coslada, a 18 de marzo de 1999.

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

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ANEXO1

DESGLOSE NÓMINA 1998 GRUPO ADMINISTRACIÓN

ANEXO 3

Desglose nómina 1998 Antigüedad

ANEXO 4 ANEXO 5 ANEXO 1

DESGLOSE NÓMINA 1997 GRUPO ADMINISTRACIÓN

ANEXO 3

DESGLOSE NÓMINA 1997 ANTIGÜEDAD

ANEXO 4 ANEXO 5

Acta final Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la empresa

Alcan Ibérica, Sociedad Anónima

Asistentes:

Representantes de la Dirección

Don José María Cerdeño Serrano. Don Carlos Díaz Moreno.

Representantes de los trabajadores

Don Pedro Tapia Cruz. Don Luis Seoane Martín. Don Andrés Martínez Causapie. En Coslada ( Madrid) se han venido reuniendo, en reuniones previamente acordadas, las personas antes citadas, con el carácter que se les asigna y, previo reconocimiento recíproco de capacidad para negociar, han procedido a deliberar el Convenio Colectivo

1. Después de debatir las cuestiones planteadas por ambas partes se ha llegado a un acuerdo refrendado por los trabajadores de la empresa y reflejado en la presente Acta, que ambas partes signan en prueba de validez y eficacia.

Ambas representaciones acuerdan prorrogar el texto vigente al 31 de diciembre de 1998, del Convenio Colectivo, modificando en lo que se refiere a los siguientes puntos:

Vigencia: La vigencia será de cinco años, desde el 1 de enero de 1999, al 31 de diciembre de 2003.

Art.10. Jornada de trabajo. Para el año 1999 la jornada de trabajo será de 1.776 horas.

Para el año 2000 la jornada de trabajo será de 1.768 horas. Para los años 2001, 2002 y 2003 la jornada de trabajo se reducirá en la misma cuantía que acuerde el convenio provincial del metal.

Art.12. Incremento salarial. Para todos los conceptos retributivos.

En el año 1999 las tablas salariales vigentes del 31 de diciembre de 1998 se incrementarán en el IPC previsto por el Gobierno más 1 por 100. En el año 2000 las tablas salariales vigentes al 31 de diciembre de 1999 se incrementarán en el IPC previsto por el Gobierno más 0,9 por 100. En el año 2001 las tablas salariales vigentes al 31 de diciembre de 2000 se incrementarán en el IPC previsto por el Gobierno más 0,8 por 100. En el año 2002 las tablas salariales vigentes al 31 de diciembre de 2001 se incrementarán en el IPC previsto por el Gobierno más 0,8 por 100. En el año 2003 las tablas salariales vigentes al 31 de diciembre de 2002 se incrementarán en el IPC previsto por el Gobierno más 0,8 por 100. Cláusula de revisión, si al 31 de diciembre de cada uno de los años vigentes del convenio, el IPC real fuera superior a los incrementos realizados en ( 1999, 2000, 2001, 2002 y 2003) las tablas salariales vigentes al 31 de diciembre de 1999, 2000, 2001, 2002 y 2003 se incrementarán en la diferencia. Los citados ajustes tendrán carácter retroactivo.

Incremento en base a seguridad, se establece una nueva paga adicional en base a 0 accidentes de un 1,8 por 100 del salario bruto anual, aplicable y pagadera de la siguiente forma:

1 Trimestre 0 Accidentes Paga 0,25 por 100. 2 Trimestre 0 Accidentes Paga 0,40 por 100. 3 Trimestre 0 Accidentes Paga 0,40 por 100. 4 Trimestre 0 Accidentes Paga 0,75 por 100. Accidente quedará considerado cuando haya intervención del médico y la baja sea superior a tres días.

Art. 14.7 A. Gratificaciones extraordinarias. Se crea una paga adicional no consolidada de un porcentaje en base a beneficios en función de los resultados del ejercicio anterior, con la siguiente tabla de aplicación.

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El tipo de interés acordado para dichos préstamos será del 2 por 100, la aplicación de este tipo de interés para los préstamos vigentes será a partir de la fecha de la firma del convenio.

Art. 25. Ayudas socio asistenciales. Incremento hasta 500.000 pesetas anuales en las ayudas escolares.

Art. 27. Compromiso por parte de la empresa de contratar gradualmente a los trabajadores de trabajo temporal en plantilla propia, dentro de la vigencia del convenio, siempre que el funcionamiento de la empresa esté de acuerdo con sus planes previstos y siempre a propuesta de sus jefes correspondientes.

Madrid, a 28 de junio de 1999. ANEXO1

DESGLOSE NÓMINA 1999 GRUPO ADMINISTRACIÓN

ANEXO 2

DESGLOSE NÓMINA 1999 GRUPO FABRICACIÓN

ANEXO 3

DESGLOSE NÓMINA 1999 ANTIGÜEDAD

ANEXO 4