Última revisión
C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de ALCASTING LEGUTIANO, S.L.U. de Álava
Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2009 en adelante
RESOLUCION de 13 de julio de 2010, del Delegado Territorial en Alava del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, por la que se resuelve el registro y publicacion del Convenio Colectivo para la empresa de Alcasting Legutiano, S. L. U. Codigo Convenio num. 0103612. (Boletín Oficial de Álava num. 114 de 06/10/2010)
Convenio Colectivo para la empresa Alcasting Legutiano, S. L. U.
Expte.: 01/2010/16
ANTECEDENTES
1. Con fecha 30 de junio de 2010, ante esta Delegación Territorial de Álava, se ha presentado el texto del Convenio Colectivo para la empresa Alcasting Legutiano, S. L. U., suscrito el 23 de junio de 2010, así como el acta inicial de constitución de la Mesa Negociadora y el acta final.
2. Dicho texto ha sido suscrito por la representación empresarial y por la representación social, ELA que constituyen la totalidad de la Comisión Negociadora.
3. La vigencia de dicho Convenio se establece del 1 de enero de 2009 al 31 de diciembre de 2013.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1. La competencia para la inscripción y publicación del citado Convenio Colectivo, viene determinada por el Real Decreto Legisla tivo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, conforme a lo dispuesto en su ar tículo 90.2, que determina que los Convenios deberán ser presentados ante la Autoridad Laboral a los solos efectos de registro, en relación con el Decreto del Gobierno Vasco 39/1981, de 2 de marzo, sobre creación y organización del Registro de los Convenios Colectivos de Trabajo, y la Orden de 3 de noviembre de 1982, que desarrolla el citado Decreto, así como por el Decreto 4/2009 de 8 de mayo, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, siendo esta Delegación Territorial el órgano competente de conformidad con lo dispuesto en el De creto 538/2009, de 6 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento.
2. Teniendo en cuenta que la Comisión Negociadora está compuesta por la representación de la Empresa y de los trabajadores en la misma, el acuerdo adoptado reúne los requisitos del artículo 89.3 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores citado.
3. El artículo 90.5 del Texto Refundido del Estatuto de los Traba jadores, determina que si la Autoridad Laboral estimase que el Con venio conculca la legalidad vigente o lesiona gravemente el interés de terceros, se dirigirá de oficio a la Jurisdicción competente, y considerando que el presente supuesto no se lesiona el interés de terceros ni se conculca la legalidad vigente, procede, de conformidad con el apartado 2 y 3 del citado artículo, su registro y depósito, así como disponer su publicación en el BOTHA.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, El Delegado Territorial en Álava,
RESUELVE
1.
Ordenar la inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de esta Sección Territorial del Convenio Colectivo de la empresa Alcasting Legutiano, S. L. U.
2.
Disponer la publicación del citado Convenio Colectivo en el BOTHA.
3.
Proceder a su correspondiente depósito en esta Delegación Territorial.
4.
Notificar la presente Resolución a las partes, haciendo saber que contra la misma, podrán interponer recurso de alzada ante la Directora de Trabajo del Gobierno Vasco, en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en el artículo 114, en relación con el ar tículo 115 de la Ley de 30/1992 de Régimen Jurídico de las Adminis traciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, en relación con el artículo 17j) del Decreto 538/2009, de 6 de octubre, por el que se establece la Estructura Orgánica y Funcional del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales.
Vitoria-Gasteiz, 13 de julio de 2010.
- Delegado Territorial de Álava, ÁLVARO IRADIER ROSA.
ALCASTING LEGUTIANO, S. L. U. CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESA 2009- 2013
ÍNDICE:
CAPÍTULO 1º: CONDICIONES GENERALES
CAPÍTULO 2º: EMPLEO Y CONTRATACIÓN
CAPÍTULO 3º: TIEMPO DE TRABAJO
CAPÍTULO 4º: MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO
CAPÍTULO 5º: CONCEPTOS RETRIBUTIVOS E INDEMNIZATORIOS
CAPÍTULO 6º: ÁREA SOCIAL
CAPÍTULO 7º: CLASIFICACIÓN PROFESIONAL
CAPÍTULO 8º: PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
CAPÍTULO 9º: REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES
REGLAMENTO DE FALTAS Y SANCIONES
TABLAS SALARIALES Y ANTIGÜEDADES
CAPÍTULO 1º CONDICIONES GENERALES
Artículo 1- DETERMINACIÓN DE LAS PARTES QUE LO CON CIERTAN
El presente Convenio Colectivo se concierta al ampara de lo establecido en el Título III del Estatuto de los Trabajadores, habiendo sido acordado por los Representantes Legales de los Trabajadores y la Dirección de la Empresa.
Artículo 2- ÁMBITO PERSONAL
El presente Convenio Colectivo se aplicará, durante la vigencia del mismo, a todos los trabajadores de la Empresa, que presten sus servicios en las instalaciones de Alcasting Legutiano, S. L. U., a excepción de Dirección, Técnicos Titulados y Licenciados.
Artículo 3- ÁMBITO TEMPORAL
El presente Convenio entrará en vigor a partir del día 1 de enero de 2009, cualquiera que sea la fecha de su registro por la Autoridad Laboral competente, y sus efectos económicos se retrotraerán a esta fecha, siendo su duración de 5 años por lo que finalizará su vigencia el día 31 de diciembre de 2013.
Dicho convenio se entenderá automáticamente denunciado en dicha fecha, se haya realizado o no el acto formal de denuncia escrita del mismo por cualquiera de las partes, continuando su articulado vigente, no obstante, en tanto se negocia un nuevo convenio que lo sustituya.
Artículo 4- GARANTÍA PERSONAL
Se respetarán con carácter estrictamente personal las condiciones económicas más beneficiosas que, en su conjunto y en cómputo anual, tuvieran reconocidas todos los trabajadores en plantilla a la entrada en vigor del presente Convenio Colectivo.
Artículo 5- ABSORCIÓN Y COMPENSACIÓN
Las condiciones económicas pactadas en el presente Convenio Colectivo formarán un todo o unidad indivisible y, a efecto de su aplicación práctica serán consideradas globalmente y en su cómputo anual.
Los conceptos económicos establecidos en el presente Convenio Colectivo absorberán y compensarán todos los existentes en la Empresa, desde el momento de su entrada en vigor y cualquiera que sea la denominación, naturaleza u origen de los mismos.
Los aumentos que se produzcan en los conceptos económicos o en aquellos otros de cualquier naturaleza que se establezcan durante la vigencia del presente Convenio Colectivo en virtud de disposiciones legales de general aplicación, sólo afectarán al mismo cuando, considerados en su conjunto y cómputo anual, superen los aquí pactados. En caso contrario, serán absorbidos y compensados, subsistiendo el presente Convenio Colectivo en sus propios términos sin modificación alguna y con carácter prioritario.
Artículo 6- GARANTÍA GENERAL
El presente Convenio Colectivo regula las relaciones laborales en la Empresa, por lo que se aplicará con preferencia a lo dispuesto en la Legislación Laboral vigente.
Artículo 7- ACUERDOS COMPLEMENTARIOS
Si durante la vigencia de este Convenio Colectivo ambas partes llegasen a futuros acuerdos sobre correcciones de forma, mejoras no previstas, o bien sobre materias ya pactadas pendientes de desarrollo, se conviene expresamente la incorporación de los mismos como anexos al presente Convenio Colectivo, previo trámite oficial y conocimiento de la Autoridad Laboral competente.
Artículo 8- PROCEDIMIENTO PARA LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
Las partes firmantes convienen que el diálogo será la vía natural de resolución de conflictos. Así mismo con respecto a las discrepancias no resueltas en el seno de la Empresa, las partes se comprometen a acudir a instancias conciliadoras de carácter oficial.
Artículo 9- NORMAS SUPLETORIAS
En todo lo no previsto en el presente Convenio Colectivo y que no contradiga su contenido, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores. Así mismo, se respetará la norma de rango superior que establezca la jornada laboral semanal máxima prevista actualmente en el artículo 34.1 de dicho Estatuto.
CAPÍTULO 2º EMPLEO Y CONTRATACIÓN
Artículo 10- CONTRATACIÓN
La incorporación de trabajadores se llevará a cabo en la Empresa, en todo momento, conforme a las modalidades de contratación laboral vigentes, siendo la contratación indefinida y estable el referente de la política de contratación de la Empresa.
En cuanto a los plazos máximos de contratación se tendrá en cuenta que en los contratos eventuales por circunstancias de producción, su duración no podrá exceder de 6 meses dentro de un periodo de doce meses, debiendo respetar siempre la normativa legal general aplicable en cada momento.
Artículo 11- PERIODOS DE PRUEBA
Se establece el siguiente período de prueba al personal que ingrese en plantilla con contrato temporal o indefinido:
Técnicos: máximo 6 meses
Resto de trabajadores: máximo 3 meses
Artículo 12- EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL
En cuanto a la prestación de servicios de trabajadores y trabajadoras a través de Empresas de Trabajo Temporal se establecen las siguientes condiciones:
Garantía de equivalencia salarial para los trabajadores contra tados con respecto a las tablas salariales del presente Convenio Colectivo. Esta obligación constará expresamente en el contrato de puesta a disposición celebrado entre la Empresa de Trabajo temporal y la empresa usuaria afectada por este convenio.
Se realizarán siempre para los casos de obra o servicio determinado, exigencias circunstanciales del mercado, sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo, cobertura de un puesto mientras dure una selección.
Alcasting Legutiano no podrá contratar a través de Empresas de Trabajo Temporal más de un 8 por ciento de su plantilla sin acuerdo previo con los Representantes de los Trabajadores.
Artículo 13- PREAVISO DE FINALIZACIÓN DE CONTRATO
Los trabajadores que deseen cesar voluntariamente en la Empresa vendrán obligados a notificarlo a ésta cumpliendo los plazos de preaviso siguientes:
Técnicos: 2 meses
Resto de trabajadores: 15 días naturales.
El incumplimiento de la obligación de preaviso por el trabajador con la referida antelación dará derecho a la Empresa a descontar de su liquidación final una cuantía equivalente al importe de su salario diario por cada día de retraso en el preaviso.
Así mismo, la Empresa, salvo en los casos de despido disciplinario, notificará al trabajador la terminación de su contrato con 15 días naturales de antelación cuando su duración haya sido superior a seis meses. El incumplimiento de preavisar con la referida antelación obligará a la empresa a abonar en la liquidación del trabajador una cuantía equivalente al importe de su salario diario por cada día de retraso en el preaviso.
Artículo 14- EXPEDIENTE DE REGULACIÓN DE EMPLEO
La Empresa notificará y, en su caso, negociará con los Repre sen tantes de los Trabajadores la formulación unilateral de Expediente de Regulación de Empleo, en los plazos y condiciones previstos en el Esta tuto de los Trabajadores y en la normativa legal vigente en dicha materia.
Con carácter excepcional, los Representantes Legales de los trabajadores que intervengan en la tramitación del Expediente de Regu lación de Empleo y que hayan agotado el crédito de horas al que se refiere el artículo 68e) del Estatuto de los Trabajadores, podrán disponer, con derecho a retribución, del tiempo adicional necesario al que mensualmente tuvieran reconocido, siempre que acrediten ante la Empresa que dichas horas se invierten en el desempeño de sus funciones de representación.
CAPÍTULO 3º TIEMPO DE TRABAJO
Artículo 15- JORNADA LABORAL
Las condiciones económicas previstas en el Convenio Colectivo se entienden para una jornada laboral de:
1.725 horas de trabajo en el año 2009
1.720 horas de trabajo en el año 2010
1.720 horas de trabajo en el año 2011
1.720 horas de trabajo en el año 2012
1.720 horas de trabajo en el año 2013
La determinación y aplicación práctica de esta jornada laboral durante el periodo de vigencia del Convenio Colectivo, queda a resultas de los calendarios laborales que oportunamente se aprueben siguiendo el sistema definido en el artículo 17 de este Convenio.
Artículo 16- NUEVOS REGÍMENES HORARIOS
La instauración en la Empresa de cualquier nuevo modelo de turnos o régimen horario diferente a los que actualmente tienen establecidos deberán realizarse conforme al procedimiento que viene estipulado en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 17- CALENDARIO
Previamente a su publicación oficial, la Dirección presentará a los Representantes Legales de los Trabajadores, durante el mes de diciembre y con la suficiente antelación, el calendario laboral para el año siguiente, de forma que los Representantes Legales de los Trabajadores dispongan del tiempo suficiente para emitir informe consultivo al respecto.
Artículo 18- VACACIONES
El periodo de disfrute anual de vacaciones será de forma general en los meses de julio y/o agosto con una distribución acordada con los representantes de los trabajadores durante la negociación del calendario laboral, salvo en los casos que expresamente se pacte su disfrute en otro periodo diferente, pudiendo estar sujeto el mismo a cambios en función de las necesidades del personal y de la Empresa.
Los trabajadores que causen baja por accidente de trabajo, con pronóstico de muy grave, grave o leve de duración superior a 15 días, dentro del periodo comprendido en los 60 días anteriores a la fecha de inicio de las vacaciones fijadas en el Calendario Laboral, tendrán derecho al disfrute de los días pendientes siempre que causen alta antes de la finalización del año natural.
Artículo 19- HORAS EXTRAS
Las partes del presente Convenio Colectivo reconocen el problema que para nuestra sociedad suponen los niveles de desempleo existentes, por lo que coinciden en la necesidad de tender a la supresión de las horas extraordinarias en la Empresa. Por ello, sólo se podrá ampliar la jornada ordinaria, hasta los límites legales establecidos, en los siguientes casos:
En situación de fuerza mayor, para prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios urgentes, si bien en este caso no se ten drán en cuenta para el cómputo de horas extraordinarias máxima anuales.
Cuando, por razones que la empresa no haya podido prever, la prolongación de la jornada resulte imprescindible para el normal funcionamiento de la Empresa. En estos casos la realización de horas extraordinarias será voluntaria para el empleado o empleada.
Como máximo se podrán realizar 80 horas extras al año por persona, con las limitaciones expresadas por el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores.
Dichas horas se compensarán a razón de 1,75 horas por hora trabajada en dinero o tiempo de descanso a elección del trabajador.
Cuando se opte por la compensación en tiempo de descanso, las fechas de su disfrute deben acordarse entre ambas partes.
CAPÍTULO 4º MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO
Artículo 20- MOVILIDAD FUNCIONAL
Se permite la movilidad funcional dentro de Alcasting Legutiano, S. L. U. siempre dentro de los límites y condiciones recogidas en el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores y la legislación general sobre la materia.
Artículo 21- INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL
Una vez declarada administrativamente la situación de Incapa cidad Permanente Total derivada de Accidente de Trabajo o Enferme dad Profesional, el trabajador afectado tendrá la opción preferente de colocación en otro puesto que se adapte mejor a su nueva situación medicolaboral, siempre que existiera vacante.
CAPÍTULO 5º CONCEPTOS RETRIBUTIVOS E INDEMNIZATORIOS
Artículo 22- INCENTIVOS
En los años 2011, 2012 y 2013 de la vigencia de este convenio, la Empresa se compromete a abonar un plus único anual de 200 euros a cada trabajador afectado por el mismo y con carácter no consolidable, siempre que el absentismo total de la empresa durante el año anterior al considerado sea menor o igual a 5 por ciento de las horas totales trabajadas. Dichos objetivos tendrán carácter transitorio y serán consensuados y documentados entre la Empresa y los trabajadores, garantizándose que todos los trabajadores de Alcasting Legutiano, S. L. U. tendrán las mismas posibilidades de obtener dichos incentivos, mientras concurran las circunstancias necesarias para su devengo en función de los factores anteriormente citados.
Artículo 23- PLUS DE NOCTURNIDAD
Se aplicarán los siguientes pluses de nocturnidad durante la vigencia del Convenio:
Año 2009 un plus de nocturnidad de 10 euros/día
Año 2010 un plus de nocturnidad de 13 euros/día
Año 2011 un plus de nocturnidad de 14 euros/día
Año 2012 un plus de nocturnidad de 15 euros/día
Año 2013 un plus de nocturnidad de 16 euros/día
Artículo 24- RESPONSABLES DE TURNO
La Empresa podrá establecer diferentes responsables de turno atendiendo a criterios de experiencia y capacidad de las personas cuyo nombramiento a elección de la Empresa tendrá un carácter revocable, fijándose así mismo por parte de la Dirección la compensación no consolidable en el salario ordinario y que sólo se devengará en los días en que se ejerciten dichas funciones. Los nombramientos se efectuarán por escrito y deberán ser aceptados por el trabajador para su plena validez.
Artículo 25- USO DE VEHÍCULO PARTICULAR
En los casos en que el empleado o empleada, a partir de la fecha de la firma de este convenio por requerimiento de la Empresa y de forma voluntaria tuviera que utilizar su vehículo particular, se le abonará en concepto de Gastos de Locomoción la cantidad de 0,35 euros por kilómetro.
Artículo 26- CONCEPTOS SALARIALES
Tendrán consideración de salario ordinario todos los conceptos retributivos que se reflejan para cada una de las categorías en las tablas salariales adjuntas para el año 2008.
Las Gratificaciones Extraordinarias de julio y Navidad tendrán carácter semestral y sus importes son los que figuran, para cada uno de los niveles o categorías en las tablas salariales anexas del presente convenio, incrementadas en su caso, con la antigüedad correspondiente a 1 mes.
Artículo 27- TABLAS SALARIALES E INCREMENTOS PACTADOS
Las tablas salariales ordinarias adjuntas para cada una de las categorías profesionales se verán incrementadas de la siguiente forma:
Año 2009: se incrementa un plus lineal único y consolidable para cada trabajador afectado por este Convenio con una cuantía de 150 euros
Año 2010: se incrementa en un porcentaje igual al IPC general anual de la provincia de Álava publicado por el INE más el 0,5 por ciento sobre las tablas salariales vigentes a 31 de diciembre de 2009. Se incrementa adicionalmente un plus lineal único y consolidable para cada trabajador afectado por este convenio con una cuantía de 100 euros
Año 2011: se incrementa en un porcentaje igual al IPC general anual de la provincia de Álava publicado por el INE más el 0,5 por ciento sobre las tablas salariales vigentes a 31 de diciembre de 2010. Se incre menta adicionalmente un plus lineal único y consolidable para cada trabajador afectado por este convenio con una cuantía de 100 euros
Año 2012: se incrementa en un porcentaje igual al IPC general anual de la provincia de Álava publicado por el INE más el 0,5 por ciento sobre las tablas salariales vigentes a 31 de diciembre de 2011. Se incrementa adicionalmente un plus lineal único y consolidable para cada trabajador afectado por este convenio con una cuantía de 100 euros
Año 2013: se incrementa en un porcentaje igual al IPC general anual de la provincia de Álava publicado por el INE más el 0,5 por ciento sobre las tablas salariales vigentes a 31 de diciembre de 2012. Se incrementa adicionalmente un plus lineal único y consolidable para cada traba jador afectado por este convenio con una cuantía de 100 euros
Estos incrementos salariales se aplicarán al 100 por ciento porcentual sobre las tablas salariales anexas, quedando excluido el plus de antigüedad.
Artículo 28- ANTIGÜEDAD
Los aumentos por años de servicios seguirán el mismo criterio que ha regido en la empresa hasta la fecha. Se valorará por quinquenios con un máximo de nueve quinquenios y los importes mensuales a aplicar no sufrirán variación durante la vigencia del presente convenio, quedando regidos por la tabla de antigüedades anexa.
Artículo 29- CONVOCATORIA DE VACANTES Y PUESTOS DE NUEVA CREACIÓN
La Empresa publicará internamente la convocatoria de vacantes y puestos de nueva creación en relación a puestos no excluidos del ámbito personal de aplicación del presente Convenio Colectivo.
CAPÍTULO 6º ÁREA SOCIAL
Artículo 30- LICENCIAS Y PERMISOS RETRIBUIDOS
El trabajador, avisando con la suficiente antelación, tendrá derecho a permisos retribuidos, por las siguientes causas:
Caso de Fallecimiento
o Del cónyuge: 5 días naturales
o De padres, hijos y hermanos consanguíneos: 3 días naturales
o De padres, hijos y hermanos políticos: 2 días naturales
o De nietos, abuelos y colaterales hasta 2º grado (tíos y primos): 1 día natural
Si el empleado o empleada necesitara hacer un desplazamiento al efecto en el que tenga que salir de la provincia de Álava, dicho plazo podrá ampliarse hasta un máximo de 2 días naturales más.
Caso de enfermedad o accidente grave, según informe facultativo, intervención quirúrgica con anestesia total o epidural u hospitalización superior a 1 día:
o Del cónyuge: 3 días naturales
o De padres, hijos y hermanos consanguíneos: 2 días naturales
o De padres, hijos y hermanos políticos: 2 días naturales.
En este caso, previa solicitud razonada del empleado o emple ada, se podrá autorizar el disfrute discontinuo del permiso.
Caso de Matrimonio:
o Del empleado o empleada: 17 días naturales, debiendo avisar el empleado o empleada a la Empresa con una antelación de un mes. El periodo de disfrute será indivisible y el matrimonio deberá contraerse dentro de dicho plazo.
o De padres, hijos y hermanos consanguíneos o políticos: 1 día natural (sólo si es laborable) que coincidirá con el de la ceremonia.
Caso de nacimientos de hijos: o 2 días laborables, ó 3 si el parto se hubiera llevado a cabo a través de intervención quirúrgica con anestesia total o epidural, computados a partir del alumbramiento.
Carnet de identidad, permisos de conducir y renovaciones: o Se concederá el tiempo necesario en caso de coincidir con la jornada laboral con el horario de apertura y cierre de los centros expendedores de tales documentos públicos durante el periodo de coincidencia.
Asistencia a consulta médica de facultativos de la Seguridad Social:
o El tiempo necesario para los casos de asistencia a consulta médica de especialistas de la Seguridad Social, cuando coincidiendo el horario de consulta con el trabajo se señale dicha consulta por un facultativo de medicina general, debiendo presentar el trabajador, previamente y junto con el parte de incidencias, el volante justificativo de la referida asistencia médica. En los demás casos hasta el límite de las 16 horas al año.
Así mismo, aquellos empleados o empleadas que tuvieran hijos disminuidos psíquicos o físicos podrán disponer del tiempo necesario para asistir a consultas médicas para dichos hijos.
Formación Profesional: o Los empleados o empleadas que desarrollen su trabajo en régimen de turnos y que se inscriban en cursos organizados en centros oficialmente reconocidos para la obtención de cualquier título o certificado de capacitación directamente relacionado con la actividad principal de la Empresa, podrán solicitar el cambio al régimen horario vigente en la Empresa que mejor se adapte al del curso, hasta la finalización del mismo.
Traslado de domicilio: o 1 día natural, debiéndose solicitar el permiso con 10 días de antelación y quedando justificado el traslado con posterioridad al mismo, en el plazo de 60 días naturales y mediante el certificado de empadronamiento correspondiente.
Las parejas de hecho debidamente acreditadas en el registro municipal correspondiente tendrán, a los efectos de aplicación del presente artículo, la misma consideración que los matrimonios con efecto civil.
Artículo 31- COMPLEMENTO EN SITUACIONES DE I. T.
En caso de I. T. derivada de accidente de trabajo la Empresa garantizará el 100 por ciento de las retribuciones pactadas en Convenio y consignadas en las Tablas Salariales anexas para cada categoría, desde el primer día de situación de I. T.
Durante los tres primeros días en situación de incapacidad temporal por enfermedad común o accidente no laboral el trabajador percibirá un complemento de hasta el 60 por ciento de su base reguladora por esa contingencia.
Con efecto desde el 1 de enero de 2010 hasta el fin de vigencia de este convenio, a partir del 4º día y hasta los 20 días de periodo de baja por esta contingencia, el trabajador percibirá un complemento de hasta el 70 por ciento de su base reguladora.
Además, cuando el periodo de I. T. por esta contingencia sea superior a los 20 días, la Empresa complementará a los empleados hasta el 100 por ciento de su retribución mensual a partir del día 21 de dicha baja, pero sólo en los casos en que la I. T. sea otorgada por la Seguridad Social y de derecho a prestación.
En ningún caso los salarios líquidos a percibir por el trabajador durante los periodos de I. T. como consecuencia de las prestaciones complementarias, podrán resultar superiores a los salarios líquidos que, según el presente Convenio y en jornada laboral ordinaria corresponderían al mismo trabajador caso de estar efectivamente desarrollando su actividad laboral en la Empresa.
Artículo 32- CUIDADO DE MENORES
Los empleados y empleadas que soliciten la reducción de jornada para cuidado de hijos menores de 6 años podrán acogerse a dicha reducción conforme a las disposiciones legales con una reducción salarial proporcional al tiempo solicitado.
Artículo 33- FUNDACIÓN LABORAL SAN PRUDENCIO
La Empresa permanecerá durante la vigencia del presente convenio como socio de la Fundación Laboral San Prudencio, facilitando a los trabajadores que lo soliciten, en coordinación con los Representantes Legales de los mismos, el acceso a los servicios y ventajas que ofrece dicha Fundación.
CAPÍTULO 7º CLASIFICACIÓN PROFESIONAL
Artículo 34- CALIFICACIÓN PROFESIONAL Y CATEGORÍAS
Durante el segundo semestre de cada año de vigencia del presente Convenio, la Empresa estudiará los casos de aquellos trabajadores que por las características de su puesto de trabajo, desem peño, calidad y rendimiento acreditado, puedan ser promocionados, siempre bajo libre criterio de la Empresa, en base a condiciones objetivas a justificar, y previo informe de valoración favorable consen suado entre el Responsable de Producción, Responsable de RR. HH. y Responsable de turno (si procede). No obstante se respetará en todo momento el art. 39 del Estatuto de los Trabajadores
Artículo 35- REGLAMENTO
Se respetarán las normas del Reglamento de Régimen Interno de Alcasting Legutiano, S. L. U., entregadas a todos los trabajadores.
A los efectos de aplicación y graduación de las Faltas y Sanciones se estará a lo dispuesto en el reglamento Anexo adjunto al presente Convenio.
Artículo 36- SEGURO DE ACCIDENTE DE TRABAJO
La empresa deberá formalizar Póliza de Seguro de Accidentes de Trabajo garantizando a sus operarios los siguientes capítulos y riesgos:
12.020 euros por muerte a consecuencia de Accidente Laboral
18.030 euros por Incapacidad Permanente Total, Absoluta o Gran Invalidez a consecuencia de Accidente de Trabajo, declarada como tal por los organismos laborales y de la Seguridad Social competentes en la materia.
La Empresa se compromete así mismo a tener cubierta la responsabilidad civil patronal en otra póliza. Esta póliza contratada de forma global para sus empresas por CIE Automotive, s. a. tiene un límite máximo asegurado por siniestro y año de 600.000 euros por víctima patronal.
Artículo 37- PROMOCIÓN DEL EMPLEO DE LA MUJER
Los firmantes del presente Convenio entienden que las acciones emprendidas con respecto a la igualdad de oportunidades en el trabajo no darán origen por sí solas a una igualdad de oportunidades en la socie dad, pero contribuirán muy positivamente a conseguir cambios en este sentido. En consecuencia, la Empresa tomará las medidas oportunas para promover la igualdad de oportunidades que se traduzca en un incremento del empleo femenino en Alcasting Legutiano, S. L. U.
1.- Objetivos de la igualdad de oportunidades en el trabajo. Los firmantes coinciden que son objetivos importantes para el logro de una igualdad de oportunidades sistemática y planificada, los siguientes:
Que tanto las mujeres como los hombres gocen de igualdad de oportunidades en cuanto al empleo, la formación, la promoción y el desarrollo en su trabajo.
Que mujeres y hombres reciban igual salario a igual trabajo, así como que haya igualdad en cuanto a sus condiciones de empleo en cualesquiera otros sentidos del mismo.
Que los puestos de trabajo, las prácticas laborales, la organización del trabajo y las condiciones laborales se orienten de tal manera que sean adecuadas, tanto para las mujeres como para los hombres.
Para el logro de estos objetivos se tendrán en cuenta todas las medidas, subvenciones y desgravaciones que ofrecen las distintas administraciones y fondos nacionales o internacionales.
2.- Protección de la maternidad. En esta materia se estará a lo establecido en el nº 4 del art. 48 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores y demás normas que lo desarrollan.
CAPÍTULO 8º PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
Artículo 38- POLÍTICA GENERAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
La Dirección de la Empresa deberá establecer la Política de Prevención de Riesgos Laborales conforme a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico vigente. Esta política se desarrollará en la Ley 31/05 y demás disposiciones legales en la materia.
La protección de la salud de los trabajadores constituye un objetivo básico y prioritario de las partes firmantes. Por ello, se acuerda seguir desarrollando lo dispuesto en el Manual de Gestión de la Prevención de la Empresa, comprometiéndose la Dirección a integrar las actividades preventivas en el conjunto de actividades productivas y de organización, así como en toda la línea jerárquica de la Empresa, dotando a los trabajadores de las necesarias medidas preventivas y vigilando el cumplimiento correcto éstas, con el objetivo común de mejora continua de las condiciones de trabajo de Alcasting Legutiano, S. L. U.
Artículo 39- DELEGADOS DE PREVENCIÓN
El derecho de participación de los trabajadores se llevará a efecto a través de los Delegados de Prevención, en la forma y términos señalados en la ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales, que establece su forma de designación, competencias y facultades.
Sin perjuicio de lo anterior, los Representantes Legales de los Trabajadores podrán designar como Delegados de Prevención a cualquier trabajador, aunque no sea uno de dichos representantes.
Estos Delegados tendrán también las competencias, facultades y garantías establecidas en los Art. 36 y 37 de la Ley 31/95.
La Empresa proporcionará a los Delegados de Prevención legal mente designados, los medios materiales y la formación en materia preventiva que resulten necesarios para el ejercicio de sus funciones.
Artículo 40- COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD
Siempre que se den en la empresa las condiciones legalmente establecidas, se constituirá un Comité de Seguridad y Salud con la composición, funcionamiento, competencias y facultades definidos en los art. 38 y 39 de la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos laborales.
Artículo 41- SERVICIO DE PREVENCIÓN
El servicio de prevención se constituirá de acuerdo con la norma tiva en vigor y estará integrado por personal técnico con la capacitación necesaria para cubrir las diferentes especialidades preventivas, debiendo contar con los medios materiales adecuados para el desarrollo de sus funciones. Se establecerán así mismo reconocimientos médicos para la vigilancia de la salud, que tendrán carácter anual.
El servicio de prevención actuará con autonomía y capacidad de iniciativa. Así mismo, realizará las actividades preventivas necesarias para la mejora de las condiciones de trabajo y atenderá las propuestas de mejora presentadas por el Comité de Seguridad y Salud.
Una de las funciones más importantes del servicio de Prevención es la realización de la evaluación de riesgos y sus revisiones, la cual se llevará a cabo por un procedimiento validado y que garantice confianza en el resultado.
La Evaluación de Riesgos incluirá la realización de mediciones, análisis y ensayos que se consideren necesarios. En cualquier caso, si existiera normativa específica de aplicación, el procedimiento de evaluación se ajustará a las condiciones establecidas en el mismo.
Artículo 42- PLAN ANUAL DE PREVENCIÓN
La planificación de la prevención es el proceso de toma de decisiones para ejecutar acciones (actividades preventivas) cara a la consecución de los objetivos planteados de mejora de condiciones y reducción de accidentes.
La Dirección se compromete a presentar anualmente, tanto a los representantes de los trabajadores como al Comité de Seguridad y Salud, el Plan Anual de Prevención, en el cual se recogerán los objetivos, actividades, responsables y fechas de realización de todo ello.
CAPÍTULO 9º REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES
Artículo 43- COMUNICACIONES
La Empresa dispondrá de tablones de anuncios donde los representantes de los trabajadores puedan publicar sus documentos y opiniones.
Artículo 44- ASAMBLEA DE TRABAJADORES
Los trabajadores dispondrán de un tiempo máximo de 4 horas cada año para la realización de asambleas durante la vigencia del presente convenio, remuneradas como tiempo de trabajo, con los requisitos que seguidamente se consignan. Además, en situaciones de especial relevancia y gravedad, la Empresa podrá también autorizar la realización de asambleas, legalmente convocadas, aunque dicho crédito horario haya sido rebasado.
Las asambleas sólo podrán ser convocadas por la mayoría de los Representantes de los Trabajadores o por un número no inferior al 20 por ciento de la plantilla de trabajadores.
La convocatoria de estas asambleas incluirá el orden del día de los temas a tratar y motivos de la celebración de la asamblea. Se deberá comunicar por escrito a la Dirección de la Empresa por los Represen tantes de los Trabajadores con una antelación mínima de 24 horas de su celebración.
Artículo 45- HORAS SINDICALES
Se estará a lo dispuesto por el Estatuto de los Trabajadores al respecto.
Artículo 46- COMISIÓN PARITARIA
Como órgano de interpretación del Convenio Colectivo, se crea una Comisión Paritaria cuya composición es la siguiente:
Tres vocales designados por la empresa y tres vocales compu estos por la representación sindical de los trabajadores. Todos los vocales tendrán voz y voto y los acuerdos precisarán para su validez de la mayoría simple del total de los presentes en la votación. Las reuniones de la Comisión Paritaria se celebrarán cuando sea requerida para ello por cualquiera de las partes, con una antelación mínima de 72 horas.
Cuantas dudas y divergencias puedan surgir entre las partes, respecto a la interpretación del presente Convenio, serán sometidas al dictamen obligatorio de esta Comisión, cuyo domicilio se fija en el del la Empresa en la Calle Zabaldea, 2 Pol. Ind. de Goiain 01170 LegutianoÁlava.
REGLAMENTO DE FALTAS Y SANCIONES DE ALCASTING LEGUTIANO, S. L. U.
-La Dirección de la Empresa podrá sancionar las acciones u omisiones culpables de los trabajadores/as que supongan un incumplimiento contractual de sus deberes laborales, de acuerdo con la graduación de las faltas que se establece en los artículos siguientes.
-Corresponde a la Empresa en uso de la facultad de Dirección, imponer sanciones en los términos estipulados en el presente Acuerdo.
-La sanción de las faltas requerirá comunicación por escrito al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivaron.
-La Empresa dará cuenta a los Representantes Legales de los Tra ba jadores de toda sanción por falta grave o muy grave que se imponga.
-Impuesta la sanción, el cumplimiento temporal de la misma se podrá dilatar hasta 60 días después de la fecha de su imposición.
1.- Graduación de las faltas: Toda falta cometida por los trabajadores/as se clasificará en atención a su trascendencia o intención en: leve, grave o muy grave.
2.- Faltas Leves: Se considerarán faltas leves las siguientes
a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo de hasta tres ocasiones en un periodo de un mes.
b) La inasistencia injustificada de un día al trabajo en el periodo de un mes.
c) No notificar con carácter previo, o en su caso, dentro de las 24 horas siguientes, la inasistencia al trabajo, salvo que se pruebe la imposibilidad de haberlo podido hacer.
d) El abandono del servicio o del puesto de trabajo sin causa justificada por periodos breves de tiempo. Si como consecuencia de ello, se ocasionase perjuicio de alguna consideración en las personas o en las cosas.
e) Los deterioros leves en la conservación o en el mantenimiento de los equipos y material de trabajo de los que se fuera responsable.
f) No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la familia del trabajador/a que tengan incidencia en la Seguridad Social o en la Administración Tributaria.
g) La inasistencia a los cursos de formación teórica o práctica, dentro de la jornada ordinaria de trabajo, sin la debida justificación.
h) Discusiones y ofensas verbales con los compañeros/as, con clientes o proveedores dentro de la jornada de trabajo.
i) La falta de corrección en el trato con los clientes o proveedores de la Empresa
j) No comunicar a la Empresa los cambios de residencia o domicilio.
3.- Faltas Graves: Se considerarán faltas graves las siguientes
a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo en más de tres ocasiones en el periodo de un mes.
b) La inasistencia no justificada al trabajo de dos a cuatro días, durante el periodo de un mes. Bastará una sola falta al trabajo cuando ésta afectara al relevo de un compañero/a o si como consecuencia de la inasistencia se ocasionase perjuicio de alguna consideración en la Empresa.
c) El falseamiento u omisión maliciosa de los datos que tuvieran incidencia tributaria o en la Seguridad Social.
d) Entregarse a juegos o distracciones de cualquier índole durante la jornada de trabajo de manera reiterada y causando con ello un perjuicio al desarrollo laboral.
e) La desobediencia a las órdenes o mandatos de las personas de quienes se depende orgánicamente en el ejercicio regular de sus funciones.
f) La falta de aseo y limpieza personal que produzca quejas justificadas de los compañeros de trabajo y siempre que previamente hubiera mediado la oportuna advertencia por parte de la Empresa.
g) Suplantar a otro trabajador/a, alterando los registros y controles de entrada o salida al trabajo.
h) La negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo.
i) La realización sin previo consentimiento de la Empresa de traba jos particulares, durante la jornada de trabajo, así como el empleo para usos propios o ajenos de los útiles, herramientas, maquinaria o vehículos de la Empresa, incluso fura de horas de trabajo.
j) La reincidencia en la comisión de falta leve (excluida la falta de puntualidad) aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado sanción.
k) Cualquier atentado contra la libertad sexual de los trabajadores/as que se manifieste en ofensas verbales o físicas, falta de respeto a la intimidad o la dignidad de las personas.
l) No utilizar los Equipos de Protección Individual correspondientes al puesto desempeñado así como el mal uso de los mismos.
4.- Faltas muy graves: Se considerarán faltas muy graves las siguientes
a) La Falta de puntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo en más de diez ocasiones durante el periodo de un mes, o bien más de veinte en un año.
b) La inasistencia al trabajo durante tres días consecutivos o cinco alternos en un periodo de un mes.
c) El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el hurto o robo, tanto a sus compañeros/as de trabajo como a la Empresa o a cualquier otra persona dentro de las dependencias de la Empresa, o durante el trabajo en cualquier otro lugar.
d) La simulación de enfermedad o accidente. Se entenderá que existe infracción laboral cuando encontrándose en baja el trabajador/a por cualquiera de las causas señaladas, realice trabajos de cualquier índole por cuenta propia o ajena. También tendrá consideración de falta muy grave toda manipulación efectuada para prolongar la baja por accidente o enfermedad.
e) El abandono del servicio o puesto de trabajo sin causa justificada aún por breve tiempo, si a consecuencia del mismo se ocasiones un perjuicio considerable a la Empresa o a los compañeros de trabajo, pusiese en peligro la seguridad o fuese causa de accidente.
f) La embriaguez o el estado derivado del consumo de estupefacientes, si supone alteración en las facultades físicas o psicológicas en el desempeño del trabajo.
g) El quebrantamiento o violación de secretos de obligada confidencialidad de la Empresa
h) La realización de actividades que impliquen competencia desleal a la Empresa y la trasgresión de la buena fe contractual.
i) La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento del trabajo normal o pactado y abuso de la confianza en el desempeño del mismo.
j) Los malos tratos de palabra u obra, La falta de respeto y consideración a sus superiores o a los familiares de éstos, así como a sus compañeros/as de trabajo, proveedores y clientes de la Empresa.
k) La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que las faltas se cometan en el periodo de dos meses y hayan sido objeto de sanción.
l) Los atentados contra la libertad sexual que se produzcan aprovechándose de una posición de superioridad laboral, o se ejerzan sobre personas especialmente vulnerables por su situación personal o laboral.
m) Utilización indebida de medios informáticos y telemáticos para uso privado durante la jornada laboral
n) La desobediencia a las órdenes o mandatos de sus superiores en cualquier materia de trabajo, si implicase perjuicio notorio para la Empresa o sus compañeros/as de trabajo, salvo que sean debidos al abuso de autoridad. Tendrán consideración de abuso de autoridad, los actos realizados por directivos, jefes o mandos intermedios, con infracción manifiesta y deliberada a los preceptos legales, y con perjuicio para el trabajador/a.
o) Incumplimiento de las Normas de Seguridad y Salud laboral resultantes de la Evaluación de Riesgos de los puestos de trabajo.
5.- Sanciones: Las sanciones máximas que podrán imponerse por la comisión de las faltas señaladas son las siguientes:
a) Por faltas leves:
-Amonestación por escrito
b) Por faltas graves:
-Suspensión de empleo y sueldo de dos a veinte días y amonestación por escrito
c) Por faltas Muy graves.
-Suspensión de empleo y sueldo de veintiún a sesenta días y amonestación por escrito.
-Despido.
6.- Prescripción: Dependiendo de su graduación las faltas prescriben a los siguientes días:
-Faltas leves: diez días
-Faltas graves: veinte días
-Faltas muy graves: sesenta días
La Prescripción de las faltas señaladas empezará a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI
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