Convenio Colectivo de Empresa de ALICANTE 21, S.L.U. (03100522012016) de Alicante
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Convenio Colectivo de Emp...e Alicante

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de ALICANTE 21, S.L.U. (03100522012016) de Alicante

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2016 en adelante

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RESOLUCION CONVENIO ALICANTE 21 SLU (Boletín Oficial de Alicante num. 225 de 23/11/2016)

12585 RESOLUCIÓN CONVENIO ALICANTE 21 SLU

RESOLUCION de la Dirección Territorial de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo la que se dispone el registro oficial y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Alicante 21 SLU código convenio 03100522012016 .-

VISTO el texto del Convenio Colectivo arriba citado, recibido en esta Dirección Territorial con fecha 27/10/2016, suscrito por las representaciones de la empresa y de los trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y Acuerdos colectivos de trabajo y Orden 37/2010, de 24 de septiembre de la Consellería de Economía, Hacienda y Empleo por la que se crea el Registro de la Comunitat Valenciana de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo.

Esta Dirección Territorial de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, conforme a las competencias legalmente establecidas en el Real Decreto 4.105/82, de 29 de diciembre, Decreto 7/2015, de 29 de junio del Presidente de la Generalitat por el que se determinan las consellerías en las que se organiza la administración de la Generalitat y, el Decreto 157/2015, de 18 de septiembre del Consell por el que se acuerda el ROF de la Consellería de Economía Sostenible, sectores productivos, comercio y trabajo, ACUERDA:

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de esta Unidad Administrativa, con notificación a la representación de la Comisión Negociadora, y depósito del texto original del Convenio.-

Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Alicante, 3 de noviembre de 2016

La Directora Territorial de Economía Sostenible,

Sectores Productivos, Comercio y Trabajo

Emilia González Carrión

TEXTO ARTICULADO DEL CONVENIO COLECTIVO CELEBRADO ENTRE LA EMPRESA ALICANTE 21 S.L.U. Y TODO SU PERSONAL LABORAL.

TÍTULO PRIMERO

Artículo 1º.- Ámbito funcional y personal

El presente convenio afecta y obliga a la empresa ALICANTE 21 S.L.U. provincia de Alicante, y a todos los empleados de la misma que trabajen en los diversos Restaurantes abiertos al público, presentes y futuros, durante el período de vigencia del presente convenio, entendiéndose comprendidos expresamente dentro del concepto de empleados, todos aquellos que no estén expresamente excluidos por el apartado 3º del artículo 1º del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 2º.- Ámbito territorial

El ámbito de aplicación del presente Convenio se circunscribe a la provincia de Alicante.

Artículo 3º.- Vigencia y duración

El texto normativo del presente Convenio tendrá una vigencia desde el 1 de enero de 2016, hasta 31 de diciembre de 2020.

Si no mediara denuncia por cualquiera de las partes firmantes, el presente Convenio se prorrogará tácitamente por períodos de un año. En caso de denuncia, ésta deberá producirse con 1 mes de antelación al vencimiento de los eventuales años de prórroga, mediante comunicación escrita que deberá dirigirse simultáneamente a la Autoridad Laboral y a las restantes partes firmantes del Convenio.

El domicilio se consigna en el Paseo de la Explanada de España nº 8, Alicante o en su defecto en el domicilio social existente en cada momento de la empresa ALICANTE 21

S.L.U.,

Artículo 4º.- Partes firmantes

Son partes firmantes de este Convenio, de una parte en representación legal de la empresa ALICANTE 21 S.L.U., S.L., don MANUEL ANTONIO GÓMEZ GARCÍA; y de la otra como representantes de los trabajadores, Don Francisco Merino Martínez, Don Carlos Soriano López, Don Pablo Vives Tomás, Doña Juana Navarro Zamora y Doña Katarzyna Napiorkowska.

Artículo 5º.- Compensación y absorción

Absolutamente todas las condiciones económicas establecidas en este convenio, consideradas en su conjunto, compensarán y absorberán todas las existentes, cualquiera que sea la clase, naturaleza u origen de las mismas, en el momento de su entrada en vigor. Asimismo podrán ser absorbidas por otras condiciones superiores fijadas por disposición legal, contrato individual, concesiones voluntarias, etc.

Artículo 6º.- Comisión Paritaria

Las partes negociadoras, a tenor de lo dispuesto en los artículos 85.3.e) y 91 del Estatuto de los Trabajadores, acuerdan la designación de una Comisión Paritaria que entenderá del conocimiento y resolución de los conflictos derivados de la aplicación e interpretación con carácter general del Convenio, de la vigilancia de su estricto cumplimiento, de la cláusula de descuelgue en su caso, así como de todas aquellas otras materias que el mismo contiene.

Las funciones de la Comisión Paritaria serán las que siguen:

a) Interpretar la totalidad de los artículos y cláusulas del Convenio.

b) Actualizar el contenido del presente Convenio colectivo para adaptarlo a las modificaciones que puedan derivarse de cambios normativos o de otros acuerdos que puedan afectar al contenido de este texto convencional. En este supuesto, ante cualquier modificación de las antedichas, ambas representaciones, a petición de cualquiera de ellas se reunirán al objeto de analizar las consecuencias y repercusiones que dichas reformas pudieran tener en el contenido del Convenio colectivo, procediendo, en su caso, a la adaptación del mismo a fin de mantener el equilibrio del conjunto existente con anterioridad a dichas reformas.

c) Vigilar el cumplimiento de lo pactado.

d) Hacer el seguimiento y, en su caso, desarrollo de la aplicación del Convenio Colectivo.

e) Emitir informes ante cualquier otra consulta planteada por las partes.

f) Resolver aquellos conflictos que las partes, voluntariamente, decidan plantear ante esta Comisión Paritaria. Tras la emisión de la correspondiente resolución, quedará expedita la vía administrativa o/y judicial, salvo que las partes, expresamente, hayan dispuesto el carácter vinculante de aquélla.

g) Determinar qué puestos de trabajo, grupos, niveles o categorías profesionales podrán ser cubiertos por trabajadores con contratos en prácticas, de acuerdo con lo previsto en el presente Convenio Colectivo.

h) Conocer, bajo vicio de nulidad, de forma previa y obligatoria a la vía administrativa y jurisdiccional, los diversos conflictos colectivos que pudieran darse en el seno de las empresas afectadas por este Convenio Colectivo. Asimismo, deberá conocer cualquier otro conflicto respecto del cual se prevea su necesaria actuación en este Convenio. En concreto, esta función consistirá en la evacuación de resoluciones respecto de los asuntos siguientes:

I. Cláusula de descuelgue, en los casos en que sea necesaria su intervención.

II. Cualquier controversia relativa al capítulo II sobre tiempo de trabajo y descansos.

III. Controversias que pudieran producirse en materia de vestuario, plus de transporte, manutención y complementos de incapacidad temporal.

IV. Discrepancias surgidas de la interpretación y consultas en los casos de cierre por reforma de este Convenio.

V. Consultas sobre autorización de Centros de Formación Profesional facultados para las clases teóricas de los contratos para formación.

VI. Resolución de conflictos en materia de derechos y garantías sindicales.

VII. Las funciones de mediación y arbitraje, de conformidad con el artículo 5.o del Acuerdo Interconfederal sobre solución extrajudicial de conflictos laborales (en adelante, ASEC).

VIII. Desacuerdos entre empresa y trabajador acerca de la justificación de causa alegada para pasar a la situación de excedencia voluntaria.

Artículo 7º. Composición de la Comisión Paritaria.

Se crea una Comisión Paritaria, que estará compuesta por dos miembros, uno en representación de ALICANTE 21 S.L.U., S.L. y uno en representación de los trabajadores.

Salvo denuncia expresa de alguna de las partes firmantes, el domicilio se consigna en Alicante, en la Calle Ciudad Real, número 28, Alicante o en su defecto en el domicilio social existente en cada momento de la empresa ALICANTE 21 S.L.U., S.L., o la que se subrogue legalmente en sus derechos y obligaciones laborales a efectos de notificaciones de todas las partes de este Convenio. Las partes firmantes procederán a la Constitución antes citada en el plazo máximo de un mes (Comisión Paritaria) a contar desde la firma del presente Convenio, salvo que por Organismo Público, se requiera antes su constitución en un plazo inferior.

Artículo 8º. Funcionamiento de la Comisión Paritaria.

1. La actuación de la Comisión Paritaria se regirá por los siguientes criterios:

a) Salvo previsión expresa en contrario, su actuación será siempre preceptiva antes del planteamiento de la correspondiente reclamación, sin perjuicio de otras actuaciones anteriores que pudieran acordarse por parte de la propia Comisión Paritaria.

b) Las cuestiones sobre las que deba entender la Comisión Paritaria se plantearán por escrito por quien las promueva y su contenido deberá ser suficiente para que se pueda examinar y analizar el problema con el necesario conocimiento de causa.

c) De los asuntos planteados en cada reunión, deberá emitir la preceptiva resolución en el plazo máximo de quince días naturales desde que quedó válidamente constituida, salvo que las partes, por unanimidad decidan que, por razones de urgencia, resulta conveniente que se dilucide el asunto en un plazo inferior, en cuyo caso el mismo será de un máximo de 72 horas. Esta tramitación de urgencia podrá ser solicitada en el escrito en que se haya planteado la intervención de la Comisión Paritaria.

2. Se llevará un registro de las actas de todas las reuniones.

3. En lo previsto en el presente Convenio respecto del funcionamiento de su Comisión Paritaria, esta podrá establecer, mediante acuerdo unánime de sus componentes las normas al respecto que considere convenientes para el mejor desempeño de sus funciones.

Artículo 9º. Régimen de acuerdos de la Comisión Paritaria.

1. Las decisiones en el seno de la Comisión Paritaria se adoptarán por unanimidad de los miembros asistentes cuando se encuentre válidamente constituida.

2. De acuerdo con la relevancia de cada acuerdo y la afectación general que el mismo pueda tener en el sector, la Comisión Paritaria decidirá cuáles de los acuerdos adoptados en su seno serán publicados en el Boletín Oficial de la Provincia.

3. Respecto de aquellos asuntos y consultas planteadas para la resolución de una cuestión concreta, sin que la misma tenga alcance general, obligará a las partes en los términos siguientes:

a) En caso de que se trate de un asunto de los específicamente previstos en este Convenio Colectivo, las partes se comprometen a no acudir a la vía judicial o administrativa, excepto en los casos en que pudieran vencer plazos de caducidad, ni plantear medidas de presión o declarar conflicto colectivo hasta tanto la Comisión se haya pronunciado sobre la cuestión planteada.

b) Por contra, en caso de que las partes, de mutuo acuerdo, decidan plantear cualquier cuestión diversa a las mencionadas en el apartado anterior y expresamente decidan someterse a la resolución de la Comisión Paritaria, la misma tendrá carácter

Vinculante, por lo que no será posible acudir a ningún otro organismo, judicial o administrativo, para su resolución.

Toda resolución de la Comisión Paritaria, publicada o no, será comunicada a las representaciones de empresa y trabajadores que plantearon la cuestión ante la misma.

Artículo 10º.- Naturaleza de las condiciones pactadas

Las condiciones pactadas en este Convenio son de la naturaleza siguiente:

Vinculación a la totalidad. Las condiciones pactadas en el presente Convenio forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas global y conjuntamente, por lo que en el supuesto de que la jurisdicción competente, en el ejercicio de sus facultades, dejará sin efecto alguna de sus cláusulas, deberá reconsiderarse todo su contenido.

TÍTULO SEGUNDO

RÉGIMEN DE CONTRATACIÓN, PERMANENCIAS Y CESES

Artículo 11º.- Contratación

Las partes firmantes del presente Convenio estiman conveniente, como criterio general de actuación, el mantenimiento del empleo durante el período de vigencia del mismo. Asimismo, se procederá, en la medida de lo posible, a la creación de nuevos puestos de trabajo en caso de apreciarse aumentos significativos de producción.

En los términos previstos en la legislación aplicable en cada momento, las empresas entregarán a los representantes legales de los trabajadores las copias básicas de los contratos de trabajo y la notificación de las prórrogas que se celebren en la empresa, así como la información preceptiva sobre los contratos de puesta a disposición formalizados con Empresas de Trabajo Temporal y copia básica u orden de servicio, en su caso, del trabajador puesto a disposición.

Artículo 12º. Contrato eventual por circunstancias de la producción.

Podrá celebrarse este contrato de duración determinada, previsto en el artículo 15.1 b) del Estatuto de los Trabajadores, cuando las circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos así lo exigieran, aún tratándose de la actividad normal de la empresa. En tales casos, los contratos podrán tener una duración de hasta doce meses en un periodo de trece meses y medio.

Cuando se celebre esta modalidad contractual con un mismo trabajador en más de una ocasión dentro del precitado período de trece meses y medio, la duración acumulada de los distintos contratos no podrá superar doce meses.

A los efectos previstos en los apartados anteriores, el período de trece meses y medio se computará a partir de la primera fecha en que se hayan producido las causas o circunstancias que hayan justificado su contratación. Si se trata de contrataciones en varias ocasiones dentro del período de doce meses, la fecha de cómputo será la del primer contrato.

En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima legal o convencionalmente establecida, podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes, por una única vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima.

Artículo 13º. Contrato de interinidad.

1. Se podrán celebrar bajo esta modalidad aquellos contratos para sustituir a trabajadores con derecho a reserva de puesto de trabajo en los supuestos previstos en el artículo 4.o del Real Decreto 2720/1998, así como en los de excedencia previstos en el presente Convenio.

2. Se podrá celebrar esta modalidad contractual para la sustitución de un trabajador en situación de incapacidad temporal, finalizando la relación laboral como consecuencia de la recuperación y alta médica del trabajador sustituido.

3. Si el trabajador es declarado en situación de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, el contrato de interinidad se prorrogará hasta un máximo de dos años más coincidiendo con el derecho a reserva de puesto de trabajo del trabajador sustituido en los términos y condiciones fijados en el artículo 48.2 del Estatuto de los Trabajadores.

Si transcurridos esos dos años el trabajador sustituido continúa en situación de incapacidad permanente en los grados de total, absoluta o gran invalidez, la empresa vendrá obligada a celebrar con el interino un contrato de la misma naturaleza que tenía el trabajador sustituido, si bien la antigüedad se computará desde la fecha en la que se declaró inicialmente la incapacidad permanente -en los grados citados- del trabajador sustituido.

Si durante esos dos años se produjese la revisión de la incapacidad y se dejase sin efecto la declaración de dicha incapacidad con reingreso en la empresa del trabajador sustituido, cesará el trabajador sustituto contratado como interino.

Artículo 14º. Contrato a tiempo parcial.

1. El contrato a tiempo parcial se entenderá celebrado cuando se haya acordado la prestación de servicios durante un número de horas al año, inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable.

A tales efectos se entenderá por trabajador a tiempo completo comparable un trabajador con el mismo tipo de contrato de trabajo, que tenga jornada a tiempo completo, preste servicios en la misma empresa y centro de trabajo y que realice un trabajo idéntico o similar. Si en la empresa no hubiera ningún trabajador a tiempo completo comparable, se considerará la jornada a tiempo completo prevista en este Convenio colectivo.

2. Cuando el contrato a tiempo parcial conlleve una jornada diaria inferior a la de los contratos a tiempo total, esta jornada no podrá ser inferior a tres horas, cuya prestación deberá realizarse de forma continuada.

La jornada mínima diaria podrá ser de 3 horas. En el supuesto que su jornada sea partida se le garantizará un mínimo de 6 horas de trabajo en dos turnos, entre los cuales podrá haber un máximo de tres horas y un mínimo de una hora.

Se acuerda expresamente que, durante las horas nocturnas, comprendidas entre las 00.00 y las 07.00 horas la jornada laboral no podrá ser partida, teniendo que realizarse de forma continuada, con sus descansos correspondientes.

3. Este contrato podrá concertarse por tiempo indefinido o por duración determinada, regulándose, en lo no contemplado en este artículo, conforme al artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores reformado por la Ley 12/2001, de 9 de julio, y por la normativa de desarrollo vigente en cada momento.

Artículo 15º.- Período de prueba

El ingreso de los trabajadores se considerará hecho a título de prueba, siempre que así conste por escrito. Este período no podrá exceder en ningún caso de la escala siguiente:

1. Personal incluido en el equipo de Gerencia, tres meses.

2. Personal incluido en resto de los grupos, dos meses.

3. Aprendices, quince días laborables.

Durante el período de prueba, el trabajador y el empresario, podrán resolver libremente el contrato, sin plazo de preaviso y sin derecho a indemnización.

Artículo 16º.- Ceses voluntarios. Plazos y preavisos.

1. Aquel trabajador fijo o fijo discontinuo que desee cesar voluntariamente en la empresa vendrá obligado a poner esta circunstancia en conocimiento de aquélla, por escrito, cumpliendo los siguientes plazos de preaviso:

' Treinta días naturales para el grupo profesional de Gerencia.

' Quince días naturales para el resto de trabajadores

2. El incumplimiento por el trabajador de esta obligación de preaviso con la antelación indicada, dará derecho a la empresa a descontar de la liquidación salarial el importe equivalente a un día de salario por cada día de preaviso incumplido. Por su parte, el empresario queda obligado a acusar recibo del preaviso por escrito efectuado por el trabajador.

3. Si el contrato de trabajo de duración determinada es superior a un año, la parte del contrato que formule la denuncia está obligada a notificar a la otra la terminación del mismo con una antelación mínima de quince días.

Artículo 17º.- Inviolabilidad de la persona del trabajador

Sólo en el caso de que sea necesario para la protección del patrimonio empresarial y del de los demás trabajadores de la empresa, podrán llevarse a cabo registros sobre la persona del trabajador, taquillas y efectos particulares, dentro del centro de trabajo y en horas de trabajo. En su realización se respetará al máximo la dignidad e intimidad del trabajador, y se contará con la asistencia de un representante legal de los trabajadores y, en su ausencia del centro de trabajo, de otro trabajador de la empresa que esté presente, a elección del afectado.

Artículo 18º.- Excedencias

1. La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.

2. El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de 1 año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a 4 meses y no mayor a 5 años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido 4 años desde el final de la anterior excedencia.

La solicitud para reintegrarse en la empresa habrá de formularse por escrito y con un mes de antelación a la fecha de término de la excedencia. El incumplimiento de este requisito implicará la renuncia a la reincorporación.

3. Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento tanto permanente como pre adoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.

También tendrán derecho a un periodo de excedencia, de duración no superior a dos años, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.

La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.

Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. El periodo en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación.

4. Asimismo podrán solicitar su paso a la situación de excedencia en la empresa los trabajadores que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras dure el ejercicio de su cargo representativo.

5. Para el supuesto de que el trabajador solicitara prórroga de su periodo de excedencia inicial, se requerirá acuerdo expreso entre él mismo y la empresa.

6. La situación de excedencia podrá extenderse a otros supuestos colectivamente acordados, con el régimen y los efectos que allí se prevean.

Sea cual fuere la causa de la excedencia, la solicitud para reincorporarse en la empresa, habrá de formularse por escrito y con un mes de antelación a la fecha de término de la misma. El incumplimiento de este requisito implicará la renuncia a la reincorporación.

7. El trabajador excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa.

En cualquier caso la excedencia quedará sujeta a las siguientes condiciones:

a. Se entenderá concedida siempre sin derecho a retribución alguna, causando baja durante su vigencia el trabajador, y sin que compute a ningún efecto el tiempo de duración de la misma.

b. El excedente no podrá trabajar en otra empresa ajena de la misma actividad y ámbito territorial indicado en el artículo 2º del presente Convenio, durante esta situación. Si infringiera esta prohibición, se entenderá rescindida su situación laboral voluntariamente.

c. Para la solicitud de la excedencia, se respetarán los plazos previstos en el artículo 16 del presente Convenio.

Artículo 19º.- Movilidad funcional.

1. Trabajos de categoría superior: la empresa, en caso de necesidad y por el tiempo indispensable, podrá destinar trabajadores a realizar trabajos de categoría superior con el salario que corresponda a esta categoría. En tales supuestos serán de aplicación las siguientes reglas:

a. Cuando un trabajador realizase funciones correspondientes a un grupo profesional superior por cuatro meses consecutivos durante un año o seis meses alternativos, dentro del período de dos años, se respetará el salario correspondiente a la categoría superior y a su término se le reintegrará en su antiguo puesto y categoría, percibiendo a partir de ese momento el salario previsto para su categoría.

b. Si los mencionados plazos fueran superados en un mes, el trabajador, al reincorporarse a su anterior puesto de trabajo, mantendrá el salario de la categoría superior.

c. En caso de que la movilidad funcional tuviera su causa en la sustitución de un trabajador con reserva de puesto de trabajo, el empresario, antes de la finalización de los plazos previstos en el apartado a) podrá ofrecer al trabajador que sustituya a aquél en sus funciones la posibilidad de mantener voluntariamente la prestación de servicios de la categoría superior, con el salario de la misma, pero sin que se produzcan en ningún momento los efectos de consolidación salarial mencionados en el apartado b).

Si tras la finalización del período de reserva legal de puesto de trabajo, continuase la prestación de servicios de categoría superior, se producirá la consolidación salarial citada en el apartado b). En el supuesto de que el empresario no efectuase el ofrecimiento referido, operará la consolidación salarial de producirse las circunstancias del apartado b) anterior.

2. Trabajos de categoría inferior: por necesidades perentorias y por el tiempo mínimo indispensable para su atención, la empresa podrá destinar trabajadores a realizar trabajos de categoría inferior, conservando el derecho a la retribución de origen y los derechos derivados de su categoría profesional.

3. Las situaciones de movilidad funcional que se produzcan en el ámbito de la empresa serán notificadas a la representación legal de los trabajadores.

4. La movilidad funcional efectuada en los términos regulados en el presente artículo se podrá llevar a cabo sin que ello constituya una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

TÍTULO TERCERO ORGANIZACIÓN

Artículo 20º.- Poder de dirección

La organización, funcionamiento y desarrollo de las actividades sociales, régimen de trabajo y selección, administración y clasificación del personal, son facultades reservadas a la dirección de la empresa a través de sus órganos ejecutivos, sin otras limitaciones que las derivadas de las disposiciones legales vigentes.

Artículo 21º.- Del puesto de trabajo

El centro de trabajo o restaurante, se divide a título de ejemplo, y sin perjuicio de que en el futuro estas áreas puedan ampliarse, restringirse o modificarse, conforme a las necesidades que se presenten y previa comunicación a los Representantes de los Trabajadores, en cinco áreas:

1. Salón. Esta área comprende todos los salones o zonas de comedor en donde se hallan ubicadas las mesas para los clientes, del centro de trabajo, la zona de juego infantil, los aseos de clientes y los exteriores próximos al restaurante.

2. Frente. Esta área está compuesta por el mostrador de atención al cliente, en donde se incluyen máquinas registradoras, bebidas, postres y servicio del pedido al cliente.

3. Trastienda. Esta área comprende los fregaderos, almacén y lavandería.

4. Cocina. Esta área comprende los siguientes puestos de trabajo: patatas, pollos, pescados, pasteles, panes, plancha, condimentos y ensaladas o cualquier otro producto que en el futuro pudiera prepararse.

5. Producción. Esta área comprende el pedido de cocina y el empaquetado del producto a servir al cliente.

Artículo 22º. Sistema de clasificación profesional.

1. Mediante la negociación colectiva o en su defecto, acuerdo entre la Empresa y los Representantes de los Trabajadores, se establecerá el sistema de clasificación profesional de los trabajadores, por medio de categorías o grupos profesionales, Anexo II

2. Se entenderá por grupo profesional el que agrupe unitariamente las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación, y podrá incluir distintas tareas, funciones, especialidades profesionales o responsabilidades asignadas al trabajador.

3. La definición de los grupos profesionales se ajustará a criterios y sistemas que tengan como objetivo garantizar la ausencia de discriminación directa e indirecta entre mujeres y hombres

4. Por acuerdo entre el trabajador y el empresario, se asignará al trabajador un grupo profesional y se establecerá como contenido de la prestación laboral objeto del contrato de trabajo la realización de todas las funciones correspondientes al grupo profesional asignado o solamente alguna de ellas. Cuando se acuerde la polivalencia funcional o la realización de funciones propias de más de un grupo, la equiparación se realizará en virtud de las funciones que se desempeñen durante mayor tiempo.

5. Existirá polivalencia funcional cuando un trabajador desempeñe un puesto de trabajo que comporte funciones y tareas propias de más de una categoría profesional.

Artículo 23º.- Vestuario.

1. Como vestuario se entenderá indistintamente tanto el uniforme exigido por la empresa como la ropa de trabajo necesaria para determinados puestos de trabajo, según proceda. Se entiende por uniforme aquella ropa que la empresa exija a los trabajadores para la prestación de servicios, bien sea con distintivos de la propia empresa, bien sea la habitual del sector.

Se entiende por ropa de trabajo aquella que, por las específicas características del departamento o/y puesto de trabajo, sea necesaria para la prestación adecuada de los servicios.

No obstante lo anterior, ropa de trabajo y uniforme podrán coincidir en uno solo cuando el vestuario facilitado por la empresa cumpla las condiciones exigidas para la ropa de trabajo de cada puesto de trabajo concreto.

2. La empresa estará obligada a la entrega de la ropa de trabajo necesaria y de los uniformes cuando aquélla así lo exija para la prestación de servicios.

3. La duración del vestuario se determinará por la empresa en función de su estado de conservación.

4. Habida cuenta que el uniforme es propiedad de la empresa, y que su entrega al empleado deviene para que éste pueda prestar sus servicios, cumpliendo con las condiciones exigidas para la ropa de trabajo de cada puesto de trabajo concreto, los trabajadores vendrán obligados a tratar el vestuario entregado por la empresa con el debido cuidado y a utilizarlo sólo dentro de las instalaciones de la empresa y durante la jornada laboral, así como a devolverlo a la empresa una vez finalizada la relación laboral. Asimismo el trabajador debe ser responsable de su uniforme, debiendo acudir a su puesto de trabajo, con el mismo en perfectas condiciones.

5. En caso de que, al finalizar la relación laboral, el empleado no entregara el uniforme, el valor de éste será descontado del finiquito que el empleado pudiera percibir.

TÍTULO CUARTO

INGRESOS, PROMOCIÓN Y ASCENSOS

Artículo 24º.- Ingresos

La empresa promocionará el empleo juvenil y en especial de jóvenes trabajadores que estén realizando estudios de cualquier tipo, contratando personal de estas características siempre que sea posible.

El trabajador que ingresa en la empresa, durante los seis a veinticuatro meses del inicio de la relación laboral, se encontrará en período de entrenamiento, sin perjuicio de que posteriormente la empresa siga proporcionándole la formación necesaria, mediante clases teóricas y prácticas, con exhibición de videos y entrega de manuales para su estudio.

Igualmente el personal que pretende ascender a categoría superior, deberá obtener autorización de la empresa y pasar tres meses de entrenamiento en dicha categoría, considerándose este período como personal en funciones de categoría superior, y que no da derecho al trabajador al reconocimiento de la categoría para la que está entrenando, siempre y cuando no pase de dichos tres meses en funciones de categoría superior, en cuyo caso se considerará superado el entrenamiento y adquirida la nueva categoría laboral, con los derechos económicos que le correspondan.

El personal en entrenamiento en funciones de categoría superior durante el período de entrenamiento, percibirá en concepto de plus de funciones lo establecido en el apartado plus de funciones que figura en este Convenio, pasado dicho período, si no superase el entrenamiento el trabajador volverá a desempeñar la categoría que venía realizando sin que este derecho económico reconocido durante el período de entrenamiento se consolide a favor del trabajador.

La promoción y los ascensos se producirán, cuando por necesidades de la empresa, o por vacantes que se produzcan en cada categoría profesional, sea necesario cubrir un puesto de trabajo de categoría superior. En este caso, dicho puesto será cubierto atendiendo a criterios de conocimiento y preparación para el cargo, tras la superación por parte de los candidatos de los diferentes cursos, referentes a la categoría en la que pretenden ascender, y haber asistido al curso teórico, con el aprovechamiento que concede McDonald's, prevaleciendo la antigüedad en igualdad de condiciones.

TÍTULO QUINTO

REGIMEN DE JORNADA DE TRABAJO, HORAS EXTRAS, HORAS COMPLEMENTARIAS, VACACIONES Y LICENCIAS

Artículo 25º.- Jornada de trabajo.

Se entiende por jornada el tiempo de trabajo efectivo del empleado durante su permanencia en el local de trabajo, o fuera de él en el caso de que se encuentre realizando actividades encomendadas por la empresa, permitiéndose expresamente la distribución irregular de la jornada a lo largo del año.

La jornada ordinaria se establece en cómputo anual. La duración máxima de la jornada de trabajo y aquellas que lo son a tiempo completo será de 1.800 horas anuales. No obstante, se considerarán también como de trabajo efectivo los tiempos de descanso que en la actualidad se vienen disfrutando en las jornadas diarias.

Siempre que la jornada diaria continuada, tenga una duración de cuatro horas y no supere las cinco, deberá establecerse un período de descanso durante la misma de una duración de 20'; si dicha jornada continuada superara las cinco horas, el período de descanso será de 30'. El período de descanso, se considerará tiempo de trabajo efectivo.

El trabajador que decida comer en los descansos, dentro de su turno de trabajo, y siempre dentro de las instalaciones del restaurante, tendrá derecho a un menú más un postre, o equivalente. El precitado menú, a los únicos efectos de cotización y nunca al efecto de compensar económicamente al trabajador que no lo consuma, se cuantifica en la cantidad de 0,63 € por menú consumido y trabajador.

La asistencia a las reuniones de trabajo y reuniones de empleados convocadas por la empresa, se entenderán como tiempo de trabajo efectivo, siendo retribuidas como horas ordinarias, por lo que la asistencia a las mismas es obligatoria y en caso de no acudir deberá ser justificada, excepto en los supuestos legales de no haber transcurrido 12 horas desde el final de la jornada precedente o tratarse de una hora extraordinaria, en cuyo caso seguirá el tratamiento de la misma.

Los diversos tipos de jornadas que se pueden realizar son los siguientes:

Jornada diaria:

Esta jornada no podrá en ningún caso exceder de nueve horas diarias en jornada ordinaria.

Jornada semanal:

Es de 40 horas para el personal a tiempo completo, en cómputo semanal.

Jornada anual:

La jornada anual es de 1.800 horas de trabajo efectivo.

A efectos de cálculos retributivos, la jornada queda fijada en 2.085 horas año. La fórmula es la siguiente:

365 días/año: 7 días = 52,14 semanas x 40 horas = 2.085 horas

El tiempo de trabajo efectivo se computará de modo que, tanto al comienzo como al final de la jornada diaria, el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo, en condiciones de realizar sus funciones profesionales.

El número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a nueve diarias.

Entre el final de la jornada ordinaria y el comienzo de la siguiente, mediarán, como mínimo doce horas.

La jornada ordinaria partida tendrá una única interrupción de una hora como mínimo. Por lo tanto, dicha jornada partida sólo podrá tener dos períodos de trabajo durante la misma.

Anualmente se elaborará por la empresa el calendario laboral, debiendo exponer un ejemplar del mismo en un lugar visible de cada centro de trabajo.

En los supuestos en los que se pudiese establecer un régimen de jornada continuada, la empresa y los representantes legales de los trabajadores estudiarán la posibilidad de propiciarla sin discriminación.

Horas complementarias:

a) Solamente se podrá exigir la realización de Horas Complementarias cuando así lo hubiera pactado expresamente con el trabajador. El pacto sobre Horas Complementarias podrá acordarse en el momento de la celebración del contrato a tiempo parcial o con posterioridad al mismo, pero constituirá, en todo caso, un pacto específico respecto al contrato. El pacto se formalizará necesariamente por escrito

b) Sólo se podrá formalizar un pacto de Horas Complementarias en el caso de contratos a tiempo parcial con una jornada de trabajo no inferior a diez horas semanales en cómputo anual.

c) El número de Horas Complementarias no podrá exceder del 60 por 100 de las horas ordinarias de trabajo objeto del contrato. En todo caso, la suma de las horas ordinarias y de las horas complementarias no podrá exceder del límite legal del trabajo a tiempo parcial.

d) El trabajador deberá conocer el día y hora de realización de las horas complementarias, con un preaviso de tres días, como mínimo.

e) El número de horas complementarias de aceptación voluntaria por el trabajador, no podrá exceder del 30 por 100 de las horas ordinarias de trabajo objeto del contrato. Estas horas complementarias no se computarán a efectos de los porcentajes de horas complementarias pactadas que se establecen en la letra

f) La realización de horas complementarias habrá de respetar en todo caso los límites en materia de jornada y descansos establecidos en los art. 34, apartados 3 y 4; 36 apartado 1 y 37 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 26º. Horas extraordinarias

Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo fijada en el presente Convenio.

1. La iniciativa para realizar horas extraordinarias corresponderá a la empresa y será libremente aceptada por el trabajador.

2. Las horas extraordinarias se compensarán mediante una de las siguientes formas:

a) Abono de las horas realizadas sobre el 100% del valor del salario hora ordinaria.

b) Con tiempo de descanso, en cuyo caso cada hora extraordinaria completa trabajada se compensará con una hora de descanso.

La determinación de la forma de compensación prevista en el apartado anterior se fijará de mutuo acuerdo entre la empresa y el trabajador afectado, dándose conocimiento, previo a la aplicación de dicho acuerdo, a la representación legal de los trabajadores.

3. La realización de horas extraordinarias se reducirá al mínimo indispensable.

4. La dirección de la empresa informará mensualmente a los representantes legales de los trabajadores sobre las horas extraordinarias realizadas.

5. Las asociaciones empresariales recomiendan que por la realización durante un año del número de horas extraordinarias equivalente a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo, en el conjunto de la empresa, se cree un nuevo puesto de trabajo.

Artículo. 27º. Licencias.

A) Retribuidas.

1. El trabajador, previo aviso efectuado con la suficiente antelación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración. Será requisito imprescindible para el disfrute de la licencia, la justificación suficiente de la concurrencia del supuesto de hecho.

2. El trabajador podrá ausentarse por alguno de los motivos y por el tiempo que a continuación se indican:

a) Dos días naturales en caso de nacimiento de hijos y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el 2o grado de consanguinidad o afinidad. Cuanto con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.

b) Un día natural por traslado del domicilio habitual.

c) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal comprendido el ejercicio del sufragio activo.

Cuando conste en la norma legal o convencional u periodo determinado, se estará a o que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.

Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del veinte por ciento de las horas laborales en un periodo de 3 meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en el art. 18 de este convenio. En supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa.

d) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convenionalmente.

e) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.

f) Quince días naturales en caso de matrimonio.

g) Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que se podrá dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiples

De común acuerdo con la empresa, este permiso se podrá sustituir por una reducción de la jornada en media hora con la misma finalidad, o acumularse en jornadas completas en los términos previstos: 11 jornadas efectivas o 16 días naturales de forma continuada. El permiso podrá ser disfrutado indistintamente por el padre o la madre en caso de que ambos trabajen.

Conciliación de la vida familiar

1. Encaso de que, empresa y trabajador, acuerden la acumulación del permiso de lactancia, la trabajadora tendrá que solicitarlo a la Empresa con una antelación mínima de 15 días de la fecha de inicio del descanso continuado. En caso contrario, se entenderá que la trabaja opta por disfrutar de la hora de lactancia diaria, que igualmente tendrá que ser solicitada por escrito con un mínimo de 15 días de antelación.

2. Los permisos que se indican en el presente artículo son extensibles a quienes acrediten la condición de pareja de hecho, debidamente registrada, salvo en cuanto a los referidos a la condición de matrimonio, siempre que los beneficiarios de los mismos acrediten tal situación, ante la empresa, de forma certificada por el organismo público correspondiente.

A) No retribuidas.

Por el tiempo necesario que precise el trabajador para concurrir a exámenes en Centros Oficiales de Formación Académica, Profesional o Social siempre y cuando se certifique con el documento acreditativo firmado y sellado por el centro oficial pertinente, con una antelación mínima de una semana.

Artículo 28º. Vacaciones.

1. El personal afectado por el presente Convenio disfrutará de 30 días naturales de vacaciones anuales, que podrán ser objeto de fraccionamiento mediante acuerdo entre empresa y trabajador.

2. La programación general de vacaciones en la empresa se efectuará durante el mes de diciembre por acuerdo entre la empresa y la representación legal de los trabajadores. No obstante lo anterior, la concreción del período o períodos de disfrute de las mismas se fijará de común acuerdo entre la empresa y el trabajador.

3. El trabajador conocerá la fecha del disfrute de sus vacaciones un mes antes, al menos, del comienzo de su disfrute.

4. Dada la naturaleza de la actividad, ambas partes reconocen, que las épocas de Semana Santa, Hogueras de San Juan, Verano (20/6 - 31/8) son las de mayor volumen de ventas, por lo que acuerdan excluirlas del disfrute vacacional

Artículo 29º. Días de fiesta anuales.

Las fiestas laborales con carácter retribuido y no recuperable, que se trabajen, podrán ser acumuladas al período anual de vacaciones fijándose tantos días laborables como fiestas se trabajen, no pudiendo coincidir su disfrute con los días de descanso que normalmente se hubieren librado caso de haberse trabajado. Las festividades anual serán de un total de 14 días naturales

Cuando coincida un día festivo con un día de descanso semanal, se tendrá la consideración de trabajado y por lo tanto sujeto a su correspondiente compensación.

' En el caso, a decisión de la empresa, en que la fiesta trabajada se compense económicamente, lo será con arreglo a la hora normal, con un incremento del 50%.

' En el caso de ser compensado con descanso; a las 14 fiestas naturales se le incrementará el descanso semanal reglamentario de 6 días naturales. Por todo ello las 14 fiestas anuales en el caso de ser trabajadas serán compensadas con 20 días naturales de descanso. En caso de I.T. no se compensará los festivos incluidos en dicha situación y periodo.

' En cualquier supuesto, para el grupo profesional de Gerencia, así como para los Encargados de Área, se acuerda la compensación económica ya incluida en las tablas salariales del presente convenio, bajo el epígrafe de FESTIVOS.

Artículo 30º. Ausencias y absentismo

En los supuestos de absentismo por enfermedad o por cualquier otro motivo particular, se avisará telefónicamente o por cualquier otro medio con carácter previo a la jornada programada al encargado, sin perjuicio de su posterior acreditación documental.

La empresa podrá controlar en todo caso, mediante los servicios médicos de empresa o por el procedimiento que estime oportuno, la veracidad de las situaciones de absentismo por causa de enfermedad. En caso de negativa del trabajador a este control, perderá el derecho a los complementos que durante la baja, pague la empresa, complementando los pagos de la Seguridad Social.

Artículo 31º: Calendario Laboral y Horario.

El calendario laboral anual queda referido a la programación anual de vacaciones que se realizará de mutuo acuerdo entre la empresa y la Representación legal de los trabajadores.

El calendario laboral será elaborado por la gerencia del restaurante, quedando expuesto en el tablón de anuncios con una antelación mínima de SIETE días antes del inicio de cada semana natural, ampliándose a QUINCE días en los periodos de Navidad y Semana Santa. El empleado podrá solicitar por escrito las modificaciones y cambios necesarios con un máximo de un cambio a la semana siempre y cuando se respeten las limitaciones legales al respecto, tanto para el solicitante como para el resto de sus compañeros, en el horario definitivo. Los cambios deberán ser aceptados por la gerencia del restaurante, siempre que los mismos no perjudiquen el turno de trabajo. Al objeto de facilitar la formación y promoción del personal mediante un mejor conocimiento de la actividad del restaurante, se procurará que exista una rotación entre los distintos puestos de trabajo existentes en el mismo.

El calendario semanal se firmará al menos por uno de los representantes del personal en cada restaurante, como prueba de aceptación. Además de la rotación de los turnos y de los horarios, se indicarán también los días de descanso correspondientes que serán un mínimo de dos días de descanso semanal ininterrumpidos.

La empresa podrá establecer los sistemas de control de asistencia mecánicos o de otro tipo, que estime oportunos sin que el tiempo reflejado en el registro de asistencia, signifique por sí solo, horas efectivas de trabajo. La empresa conservará durante un periodo de 12 meses los calendarios semanales y los registros de asistencia de cada empleado.

Artículo 32º. Descanso semanal.

Los trabajadores incluidos en este capítulo tendrán derecho a un descanso semanal de dos días ininterrumpidos, coincidiendo uno de ellos en domingo, al menos una vez al mes.

Quedan excluidos del día de descanso dominical aquellos trabajadores que hayan sido contratados como 'refuerzo', y por lo tanto trabajen exclusivamente fines de semana y festivos.

Durante el período de verano (del 20/06 al 31/08) se concederá el día de descanso dominical siempre y cuando las condiciones de volumen de trabajo y plantilla así lo permitan. No obstante, la empresa hará todo lo posible para que el descanso dominical también se mantenga durante el período de tiempo arriba mencionado.

Artículo 33º.- Suspensión del contrato de trabajo por paternidad

En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento de acuerdo con el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato durante trece días ininterrumpidos, ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo. Esta suspensión es independiente del disfrute compartido de los periodos de descanso por maternidad y regulados en el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores.

En el supuesto de parto, la suspensión corresponde en exclusiva al otro progenitor. En los supuestos de adopción o acogimiento, este derecho corresponderá sólo a uno de los progenitores, a elección de los interesados; no obstante, cuando el período de descanso regulado en el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores sea disfrutado en su totalidad por uno de los progenitores, el derecho a la suspensión por paternidad únicamente podrá ser ejercido por el otro.

El trabajador que ejerza este derecho podrá hacerlo durante el periodo comprendido desde la finalización del permiso por nacimiento de hijo, previsto legal o convencionalmente, o desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, hasta que finalice la suspensión del contrato regulada en el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores o inmediatamente después de la finalización de dicha suspensión.

La suspensión del contrato a que se refiere este artículo podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del 50 %, previo acuerdo entre el empresario y el trabajador, y conforme se determine reglamentariamente.

El trabajador deberá comunicar al empresario, con la debida antelación, el ejercicio de este derecho en los términos establecidos, en su caso, en los convenios colectivos.

Artículo 34º.- Fomento de la Igualdad de oportunidades y de la conciliación entre la vida personal y laboral.

A tal fin la empresa y los representantes de los trabajadores velarán a los efectos de lograr el objetivo de garantizar la igualdad real y efectiva de oportunidades entre hombres y mujeres, teniendo como objetivos principales los siguientes:

' Promover la defensa y aplicación efectiva del principio de igualdad entre hombres y mujeres, garantizando en el ámbito laboral las mismas oportunidades de ingreso y desarrollo profesional a todos los niveles, evaluando sus posibles efectos.

' Conseguir una representación equilibrada de la mujer en el ámbito de la empresa, en cada nivel y categoría profesional.

' Promover y mejorar las posibilidades de acceso de la mujer a puestos de responsabilidad, contribuyendo a reducir desigualdades y desequilibrios que, aún siendo de origen cultural, social o familiar, pudieran darse en el seno de la Empresa.

' Asegurar que la gestión de Recursos Humanos es conforme a los requisitos legales aplicables en materia de igualdad de oportunidades.

' Prevenir la discriminación laboral por razón de sexo, estableciendo un protocolo de actuación para estos casos.

' Reforzar el compromiso de Responsabilidad Social Corporativa asumido por el Grupo, en orden a mejorar la calidad de vida de los empleados y de sus familias, así como de fomentar el principio de igualdad de oportunidades.

' Establecer medidas que favorezcan la conciliación de la vida laboral con la vida familiar y personal de las trabajadoras y trabajadores de la empresa.

TÍTULO SEXTO

CONDICIONES ECONÓMICAS

Artículo 35º. Salarios.

1. Las retribuciones que para cada categoría se señalan en Anexo I del presente

Convenio tienen el carácter de mínimas.

2. Las correspondientes retribuciones se harán efectivas mensualmente mediante el recibo de salarios, no siendo preceptiva la firma del trabajador en los casos en que se efectúe el pago mediante transferencia bancaria.

Artículo 36º. Antigüedad.

1. Queda suprimido y sin efecto el devengo de complemento por antigüedad regulado en anteriores Convenios, sin que sea de aplicación lo previsto en el artículo 67 de la Ordenanza Laboral de la Industria de Hostelería (Orden de 28-02-74) y en cualquier otra norma, pacto o convenio que lo regule o pueda regularlo, por lo que no se devengará tal concepto a partir de la entrada en vigor del presente Convenio.

2. No obstante, se respetará como condición 'ad personam' tal complemento a los trabajadores que vengan percibiendo alguna cantidad por este concepto.

3. La cantidad reconocida no será objeto de absorción ni compensación por ulteriores mejoras de la retribución, así como tampoco será objeto de revisión alguna, a fin de que mantenga inalterable su valor económico en el futuro.

Artículo 37º. Nocturnidad.

1. Se considera trabajo nocturno el realizado entre las 22.00 y las 6.00 horas.

2. Los trabajadores que presten servicios durante las horas nocturnas comprendidas entre las 00.00 y las 07.00 horas, percibirán el salario correspondiente a dichas horas, con un incremento de un 20% sobre el salario base/hora del trabajador. Sin perjuicio de lo anterior, aquellos trabajadores que perciban por este concepto un importe de precio/hora superior al resultante del referido 20% del valor de la hora ordinaria, el citado concepto continuarán percibiendo éste, hasta que se supere dicho importe utilizando el cálculo establecido en el presente artículo. (Actualmente el citado complemento supone el 22,50% del salario base)

3. No quedan afectados por este artículo aquellos trabajadores cuyo salario se haya establecido atendiendo a que su trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.

4. Se hace constar expresamente que el personal de Gerencia de los Restaurantes tienen un trabajo nocturno por su propia naturaleza, y por tanto tal concepto está incluido dentro del salario global asignado en las Tablas del presente Convenio.

Artículo 38º. Gratificaciones extraordinarias.

Se establecen dos gratificaciones extraordinarias de una mensualidad de salario base más INCENTIVO, a abonar en las fechas de 20 de julio y 20 de diciembre. Ambas pagas se abonarán en su parte proporcional, para los trabajadores a tiempo parcial y prorrateadas en cada hora de trabajo.

Se establece una gratificación extraordinaria en cuantía fija, cuyo importe será el reflejado en el Anexo I del presente Convenio, a abonar el día 20 de octubre.

El personal que ingrese o cese en la empresa durante el transcurso del año, devengará la parte proporcional correspondiente a cada una de dichas gratificaciones.

En el caso de personal a tiempo parcial, su importe se abonará en función de las horas trabajadas y prorrateadas en cada hora de trabajo.

Artículo 39º. Revisión salarial.

La revisión anual de los conceptos retributivos pactados en el presente convenio se efectuará de forma automática el 1 de enero de cada año, en función del comportamiento del Índice de Precios al Consumo previsto por el Gobierno, actualizándose éste índice cuando se conozca el definitivo para ese año, emitido por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le suceda en estos menesteres.

Para el supuesto de que la empresa sufra un descenso en sus ventas acumuladas, en tres trimestres consecutivos, entendiendo en todo caso que la disminución es persistente, si durante tres trimestres consecutivos, la venta de cada trimestre es inferior que la registrada en el mismo trimestre del año anterior en sus ventas acumuladas, se acuerda la congelación salarial hasta el momento que la misma incremente sus ventas en los mismos criterios establecidos anteriormente.

Artículo 40º.- Plus de funciones

El trabajador que se encuentre realizando funciones en categoría superior para la que se está entrenando, percibirá durante el período en que realice funciones de categoría superior, la cantidad de 65,00.- euros mensuales en el caso de personal de jornada completa, o proporcionalmente en los casos de trabajadores a jornada parcial. Dicho plus se extinguirá a los tres meses, una vez que el trabajador, o bien haya superado el período de entrenamiento para la categoría que se estaba entrenando, y adquiriendo por tanto su nueva categoría con su nuevo salario, o bien no habiendo superado dicho entrenamiento, retornará a percibir el salario de su categoría, no consolidando por tanto el Plus de Funciones derechos económicos.

Artículo 41º.- Situaciones de Incapacidad Temporal

En los supuestos de baja de los trabajadores por Incapacidad Temporal por causas de enfermedad o accidente, se aplicarán las siguientes normas:

a) Enfermedad Común con hospitalización ó Accidente no laboral con hospitalización: La empresa complementará al empleado la prestación reconocida por la Seguridad Social hasta el 100% de su salario y mientras el trabajador permanezca hospitalizado, desde el primer día y hasta un máximo de 12 meses.

b) Enfermedad Común ó Accidente no laboral: El porcentaje aplicado a la base reguladora del empleado durante esta situación será del 60% del salario desde el 4º al 20º día de la baja; el 75% del salario a partir del 21º día de baja.

c) Accidente de trabajo ó Enfermedad profesional: El porcentaje aplicado a la base reguladora del empleado durante esta situación será del 75% de su salario desde el día en que se produzca el nacimiento del derecho De acuerdo con el artículo 20.4 del Estatuto de los Trabajadores, se podrá verificar el estado de enfermedad o accidente alegado por el trabajador para justificar sus faltas de asistencia al trabajo, mediante reconocimiento a cargo del personal médico.

Artículo 42º.- Auxilio por defunción y seguro de accidentes

Sin perjuicio de lo dispuesto en las disposiciones generales de la materia, se amplía el auxilio por defunción a cuatro mensualidades de salario, siempre que se tenga una antigüedad de 5 años. En caso contrario se tendrá derecho a la cantidad de 72,12 euros en concepto de ayuda por sepelio. Serán beneficiarios de este subsidio los herederos legales del fallecido.

Se acuerda suscribir una póliza de Seguro de Accidentes por un importe de 22.000,00.- euros, que cubran las contingencias derivadas de accidentes en conformidad del texto del artículo 47 del Convenio provincial de Hostelería de Alicante.

TÍTULO SÉPTIMO

RESPONSABILIDADES DE LOS TRABAJADORES

Artículo 43º Responsabilidades

Las responsabilidades básicas de todo el personal contratado por la empresa, que se enumeran con carácter enunciativo y no limitativo, vienen derivadas bien de obligaciones generales que afectan a todo trabajador, bien de obligaciones específicas dadas las especiales características del trabajo a desarrollar, dentro de la industria alimenticia.

1.- Generales:

Contribuir con su esfuerzo y rendimiento a la mejora de la productividad.

No concurrir deslealmente con las actividades de la empresa, ni divulgar datos, fórmulas, informes o procesos de su sistema privativo de trabajo.

Mantener en todo momento una actuación disciplinada y un trato cordial y respetuoso con compañeros, supervisores y clientes.

Tratar cuidadosamente las instalaciones, aparatos y mobiliario de la empresa, manteniéndolos siempre limpios y útiles para el mejor cumplimiento de su fin.

Guardar siempre una conducta ordenada y cuidar con pulcritud su aseo y aspecto físico.

Observar en su trabajo las medidas legales y reglamentarias en materia de seguridad e higiene, advirtiendo inmediatamente a sus superiores de cualquier anomalía observada, de la que pudiera derivarse daño para las personas o perjuicio para las instalaciones.

2.- Específicas:

Manejar con toda atención y cuidado los alimentos, artículos y mecanismos de producción, siendo siempre consciente de su destino al consumo público. Evitar toda manipulación indebida, no usar nunca géneros sobrantes o desechados y advertir con urgencia de cualquier deficiencia.

Informar de inmediato a la Gerencia de todo síntoma o enfermedad contraída, con especial hincapié en las infectocontagiosas.

Está prohibido el consumo de bebidas alcohólicas y drogas de cualquier tipo dentro del Restaurante.

Asistir con el mayor interés a todas las reuniones y clases de entrenamiento y capacitación, para obtener el mayor aprovechamiento y progresivo rendimiento en su trabajo.

Realizar en el mayor orden las comidas fijadas por la empresa y permanecer con el debido respeto a sí mismo y a sus compañeros en las instalaciones a tal fin destinadas, durante los períodos de descanso que le sean concedidos.

Pasar reconocimiento médico previo al comienzo de la relación laboral así como el periódico.

Artículo 44º.- Puntualidad

La puntualidad en la asistencia al puesto de trabajo, constituye norma disciplinada de riguroso cumplimiento.

El Trabajador deberá presentarse en su puesto a la hora exacta fijada, cumpliendo el acto de fichado personal, dotado de su ropa de trabajo y perfectamente dispuesto para el comienzo de sus actividades, permaneciendo activamente en su puesto de trabajo hasta el momento marcado para la finalización del mismo, salvo los intervalos de descanso autorizados.

Todo retraso o ausencia, deberá justificarse a la dirección de la empresa.

Artículo 45º.- Faltas de asistencia

La falta injustificada al trabajo además de la sanción que conlleva a tenor del perjuicio causado, llevará aparejada la deducción que corresponda del salario e incrementos acreditados. El trabajador deberá comunicar a la empresa en el mismo día que se produzca su situación de alta o baja en Seguridad Social.

Ningún trabajador podrá ausentarse de su puesto durante el tiempo de trabajo, sin permiso expreso de sus superiores. Todo permiso habrá de ser solicitado con tiempo suficiente para que su falta pueda ser debidamente cubierta.

En cualquier caso, la Dirección, con objetiva valoración de los motivos alegados, podrá libremente conceder o denegar la petición, salvo expresa imposición, legal.

TÍTULO OCTAVO

SEGURIDAD E HIGIENE

Artículo 46º.- Seguridad e higiene

Dada la específica naturaleza de sector alimenticio, deberán ser extremadas todas las medidas precautorias en el ejercicio de la actividad, para garantizar el manejo, elaboración y servicio de los alimentos. Será obligación y responsabilidad ineludible de todo el personal mantener la más esmerada limpieza y aseo, tanto de sus propias personas como de las instalaciones, equipo, menaje, mobiliario y dependencias, tanto generales como particulares. El trabajador viene obligado a pasar un reconocimiento médico en el momento de iniciarse la relación laboral, así como pasar cada año, como medida de precaución, dicho reconocimiento.

Todo el personal, tanto masculino como femenino, debe cuidar al máximo la higiene y aseo de su aspecto personal, cumpliendo, entre otras, con las siguientes observaciones:

Manos perfectamente limpias y uñas cortadas y cuidadas.

Zapatos oscuros, limpios, bajos y cómodos y preferiblemente con suela de goma, que preserven de todo accidente. Por lo tanto, se prohíbe, en evitación de riesgos de quemaduras, la utilización de zapatillas deportivas o de tela; y en todo caso se deja constancia que la no exigencia por parte de la empresa de un calzado especial, no merma la obligación del trabajador de utilizar aquel que vaya en concordancia con la higiene y la buena presencia.

Prohibición absoluta de fumar durante el trabajo.

Prohibición de portar, durante su jornada de trabajo, pendientes, anillos, piercings visibles, collares, relojes, o cualquier complemento de la misma naturaleza.

Los trabajadores que tengan pelo largo, deberán recogerlo debajo de la gorra del uniforme, todo ello por motivos de higiene, dada la manipulación constante de alimentos.

La empresa proporcionará a todo el personal las ropas de trabajo que componen el uniforme reglamentario, que en todo momento se ha de mantener durante el trabajo, y sólo en él, perfectamente arreglado y limpio. Los juegos de recambio serán provistos por la Dirección, a quien deberán ser devueltas las prendas una vez finalizada la relación laboral.

Tanto la Dirección como el resto del personal, colaborarán eficazmente en y la programación y cumplimiento de cuantas medidas se estimen convenientes para la obtención de los máximos niveles de seguridad y prevención de accidentes.

Todo el personal está obligado a poner en conocimiento de la Gerencia, a fin de que ésta adopte las medidas adecuadas, toda deficiencia o peligro observado y dar inmediata cuenta si el siniestro o accidente ya se ha producido.

La empresa, de acuerdo con la legislación vigente, adoptará los oportunos sistemas de prevención, seguridad y sanidad que aminoren al máximo los riesgos que pudieran derivarse para sus empleados y clientes.

TÍTULO NOVENO

REPRESENTACION

Artículo 47º. Asambleas y reuniones en los centros de trabajo.

1. Para las asambleas de trabajadores que hayan de celebrarse en el seno de la empresa, la dirección de la misma adoptará las previsiones necesarias para que tales reuniones se desarrollen de la forma más adecuada posible. Para ello, los representantes de los trabajadores comunicarán a la empresa con una antelación mínima de 48 horas la celebración de tales asambleas.

2. Los convocantes indicarán a la dirección de la empresa los nombres de las personas no pertenecientes a ella que vayan a asistir a la misma, siendo responsables de los actos que éstas lleven a cabo a consecuencia de dicha asamblea.

3. A la asamblea de trabajadores no podrán asistirlos representantes empresariales, salvo que, se acepte su presencia.

4. Cuando por cualquier circunstancia no sea posible celebrar la asamblea con la totalidad de la plantilla sin alteración en el desarrollo normal de la producción, se estará a lo dispuesto en el artículo 77.2 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 48º. Derechos y garantías de los representantes de los trabajadores.

En materia de derechos de representación colectiva, se estará a lo establecido en la legislación laboral vigente en cada momento con las siguientes particularidades:

1. Crédito de horas retribuidas: los representantes legales de los trabajadores dispondrán, como órganos representativos y unitarios de todos los trabajadores de la empresa, de un crédito de horas mensuales retribuidas, cada uno de ellos, para el ejercicio de sus funciones de representación, en la forma siguiente:

a) Estos representantes tendrán la representatividad de la totalidad de los trabajadores y dispondrán de 15 horas mensuales, para desarrollar su labor y la inmunidad que les concedan las leyes solicitándolo con anterioridad a la publicación del horario semanal.

b) Las empresas facilitarán de forma continuada o provisional locales adecuados dentro de los centros de trabajo, para las reuniones de los representantes de los trabajadores. Para los casos de asambleas generales de los mismos, la representación de los trabajadores solicitará de la empresa, con 48 horas de antelación, el disponer de un local adecuado para su celebración. En aquellas pequeñas empresas cuyos locales e instalaciones no permitan estas asambleas o reuniones generales, las mismas se celebrarán en los locales del sindicato.

c) Los delegados de personal y miembros de comités de empresa anunciarán con una antelación mínima 7 días a la de publicación del horario semanal, la ausencia del trabajo en la empresa por actividades sindicales debiendo justificar ante dicha empresa la asistencia a estas actividades sindicales, lo que efectuarán mediante justificante del sindicato correspondiente, firmado por el sindicato de hostelería (sin que valga sello o tampón con tal firma) y el sello respectivo. Cuando estas reuniones se celebren en los locales de la empresa, no necesitarán justificante del sindicato correspondiente.

En los casos de reuniones urgentes de imposible preaviso, la ausencia se justificará a posteriori en la forma fijada en el párrafo anterior.

2. Acumulación de horas sindicales: De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores, se establece la acumulación de horas sindicales, con los siguientes requisitos:

a) La acumulación no podrá recaer en más de dos trabajadores por centro de trabajo.

b) La acumulación no tendrá efecto en el caso de baja por I.T. del representante.

c) Los nombres de los beneficiarios de dicha acumulación deberán ser comunicados inmediatamente a la dirección de la empresa.

d) Esta acumulación no podrá producirse en aquellos departamentos con menos de cinco trabajadores.

e) Tampoco podrá recaer en trabajadores de la misma categoría.

3. Los representantes de los trabajadores dispondrán de tablón de anuncios, cedido por parte de las empresas.

DISPOSICION TRANSITORIA

ÚNICA. Acuerdos Sectoriales.

Si durante la vigencia del presente Convenio se alcanzasen acuerdos a nivel sectorial entre las organizaciones a las que se hallan adscritos los otorgantes de este Convenio, éstos serán objeto de tratamiento por la Comisión Tripartita para que, si procede, sean adaptados o incorporados de común acuerdo al presente texto.

DISPOSICIÓN FINAL

DERECHO SUPLETORIO.- Será de aplicación al presente Convenio el Acuerdo Laboral de ámbito Estatal para el Sector de Hostelería (ALEH) vigente en cada momento, en particular las materias reservadas a dicho Acuerdo Estatal. En lo no previsto en el presente Convenio y en el ALEH, salvo remisión expresa a otra norma, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores según texto refundido del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

El presente Convenio sucede al anterior y deroga en su integridad a éste último y a todos los anteriores.

ANEXO I

TABLA SALARIAL ALICANTE 21 S.L.

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ANEXO II

A. GRUPOS PROFESIONALES. CLASIFICACION PROFESIONAL

El sistema de clasificación profesional pasa a tener como única referencia el Grupo profesional, desapareciendo las categorías dentro del sistema de clasificación.

De conformidad con el Real decreto-ley 3/2012 la clasificación profesional queda referenciada a los grupos profesionales, en concreto esta clasificación queda dividida en dos grupos profesionales. El Grupo uno, llamado de personal de Equipo, y el grupo dos llamado de personal de Gerencia.

a) Grupo profesional uno, Personal de Equipo:

Este grupo estará compuesto por todos los empleados que realizan funciones de apoyo al negocio, en todas las diferentes áreas del restaurante, y sujetos a las ordenes directas de personal del grupo dos, esto es del grupo profesional de gerencia.

Dentro de este grupo encontramos las siguientes especialidades profesionales:

1. Personal de Equipo

2. Coordinador de Mantenimiento

3. Encargado de Área

Las siguientes funciones de estas especialidades están definidas de manera orientativas pudiéndose dar otras aquí no recogidas.

PERSONAL DE EQUIPO

Gestión Operacional: CSL

_ Se asegura que todos los procedimientos operacionales son los correctos en lo relacionado con la elaboración y manipulación del producto ( p.ej: preparación de las carnes, condimentación de alimentos, envasado de ensaladas, etc ).

_ Respeta en cada momento la limpieza de las distintas áreas del Restaurante y el manejo de la maquinaria, de acuerdo con los estándares marcados por la compañía en todo lo relacionado al filtrado de aceites, la limpieza de la cocina, del salón, de los rótulos exteriores, del comedor de empleados, aseos, etc.

_ Manipula y almacena los productos secos y congelados siguiendo la normativa establecida por la compañía en todo momento.

_ Trabaja rápido para completar eficazmente las tareas asignadas, siguiendo los procedimientos, aunque no esté supervisado y se encuentre bajo una situación de estrés.

_Efectúa tareas de Servicio a Mesa si las necesidades de servicio así lo requieren, llevando pedidos a los clientes cuando éstos se hayan sentados en el área de clientes del restaurante.

_ Muestra un gran interés por aprender todas las áreas del restaurante. Se esfuerza por aprender y ofrece soluciones a los problemas.

Relaciones Interpersonales y Responsabilidad en el trabajo

_ Mantiene una buena relación con sus compañeros, contribuyendo a un buen ambiente laboral.

_ Demuestra y fomenta el trabajo en equipo ayudando a sus compañeros y manteniendo la calma al tratar con ellos.

_ Demuestra respeto por las normas de Prevención de Riesgos Laborales, cumpliendo con todas ellas y utilizando el material que la compañía pone para su uso.

_ Es riguroso en cuanto al cumplimiento de los turnos de trabajo y descansos de acuerdo con los horarios establecidos.

_ Sigue las directrices de la Gerencia y cumple con las normas del Restaurante (p.ej. Política de comida, etc.)

Gestión al cliente:

_ Está atento en todo momento a las necesidades de los clientes ( p.ej: verificando dos veces la exactitud de los pedidos, estableciendo contacto visual con los clientes y sonríe, etc.).

_ Se esfuerza por crear un clima de Hospitalidad para los clientes, siendo amable y educado, ayudando a crear un ambiente en el que todo el mundo se sienta apreciado y valorado.

_ Resuelve de forma rápida una situación crítica, manejando las quejas con calma y eficacia.

Imagen de McDonald [

_ Sigue las pautas generales de apariencia personal, llegando al trabajo limpio y arreglado con el uniforme completo y en buen estado ( incluida la chapa).

_ Respeta los buenos hábitos de higiene personal necesarios para la buena convivencia así como para cumplir con las normas del restaurante y de la empresa: Lleva el pelo recogido bajo la gorra proporcionada, no lleva ni joyas ni maquillaje durante su horario de trabajo.

ENTRENADOR (Sólo se aplica en el caso del personal de equipo que tenga funciones de Entrenador)

_ Ser Experto: Respeta y hace respetar los procedimientos correctos consistentemente, explicándolos en detalle. Así mismo, domina y transmite con claridad cada una de las responsabilidades de las posiciones en las que entrena.

_ Ser Coach: Generar un entorno positivo que favorezca la experiencia de aprender, motivando, apoyando, elogiando, resolviendo todas las dudas y corrigiendo los comportamientos.

_ Ser Modelo: Demostrar con el ejemplo la realización de los procedimientos correctos, su comportamiento es respetuoso y cortés con clientes y empleados. Se comporta de manera proactiva. Cumple con las normas de higiene, puntualidad, y mantiene siempre un aspecto profesional.

_ Ser Maestro: Conoce y utiliza el método de entrenamiento de los 4 pasos (Preparar, Presentar, Probar, Hacer Seguimiento), las herramientas y materiales del PDE. Entrena y ayuda a los empleados, valorando su contribución.

SAC (Sólo se aplica en el caso del personal de equipo que tenga funciones de Servicio De Atención al Cliente)

_Vela en todo momento por la buena imagen del restaurante de cara a clientes, procurando siempre el mayor confort y bienestar del cliente, saludándole, conociéndole y asegurándose de que se satisfacen los estándares establecidos de C.S.L.

_Agiliza la rotación de clientes en el salón ayudando a dejar las mesas libres.

_Coloca siguiendo las indicaciones todo el material promocional de cada campaña, asegurándose de su buen estado durante el tiempo de duración de las campañas

_Durante horas de alto volumen, dirige a los clientes a las cajas y organiza las filas del mostrador, asegurando un servicio rápido

_Efectúa tareas de Servicio a Mesa si las necesidades de servicio así lo requieren, llevando pedidos a los clientes cuando éstos se hayan sentados en el área de clientes del restaurante.

_Se asegura de la limpieza, orden y, decoración de la zona de juego infantil, así como el aspecto externo del restaurante.

_Mantiene la vitrina en buen estado de limpieza y decora con interés cada nuevo Happy Meal o programa de cumpleaños.

Satisfacción al cliente

_Durante horas de alto volumen de ventas, es responsable de ayudar a proporcionar un servicio más rápido.

_Es responsable de mantener un ambiente entretenimiento y alegría para los niños en particular, mediante juegos y distribución de artículos de promoción.

_Se implica en un primer momento en la recepción de las quejas y reclamaciones, respetando las indicaciones e intentando llevar la situación hacia una solución positiva para el cliente y el restaurante.

_ Procura una estancia agradable a los clientes estando pendiente de necesidades especiales (ayuda con la bandeja a personas mayores o mujeres con niños, proporciona sillas para bebé etc.. ).

_ Realiza una atención personalizada en las fiestas de cumpleaños, asegurando una excelente experiencia a los invitados.

COORDINADOR DE MANTENIMIENTO, Y SERVICIOS TECNICOS:

Gestión del Mantenimiento:

_Es responsable de reparar cada una de las averías, incidentes, funcionamientos anómalos, etc., que se puedan producir en la cocina ( freidoras, planchas, multilplex, etc.), al mismo tiempo analiza y estudia cada una de las averías ocurridas con el objetivo de identificar las causas y establecer un plan de acción para minimizar su aparición en el futuro.

_Es responsable del mantenimiento general de los restaurantes asignados (luz, salón, etc.) implicándose personalmente en todas las emergencias que se puedan presentar.

_Se asegura del correcto funcionamiento y estado de la maquinaria y equipamientos respetando las indicaciones de mantenimiento corporativas y de los proveedores, verificando y dando cumplimiento a las mismas.

_Supervisa, controla y asegura el trabajo realizado por las empresas externas bajo su coordinación, tanto en calidad como en coste.

_Supervisa y realiza las labores de mantenimiento de la maquinaria, según el calendario de mantenimiento planificado de cada uno de los restaurantes asignados.

Acciones Técnicas

_Conoce las especificadas y detalles técnicos de todos los equipos que componen la cocina de los restaurantes a nivel nacional, colaborando con el Departamento de equipo tanto en cuestiones técnicas como en los cursos de formación a los que tenga que asistir

_Establece el planning de trabajo técnico teniendo en cuenta la criticidad de cada equipo y el modelo de mantenimiento más adecuado

_Realiza, prepara y comunica los informes puntuales de mantenimiento, los informes de intervención cuando se producen revisiones o averías importantes y elabora las propuestas de mejora necesarias en cada momento

Gestión Administrativa:

_Controlar los albaranes en la recepción de los productos, comprobando la corrección del mismo y las condiciones de entrega del mismo.

_Apoyar y colaborar con el Gerente en lo que sea necesario y solicitado.

Varios:

_Trabaja de manera positiva y en colaboración con las personas implicadas en el mantenimiento: Gerente de restaurantes, línea jerárquica de McOpCo, Responsable de Mantenimiento Nacional y con el resto del equipo de mantenimiento.

_Conoce, transmite y respeta y hace respetar las normas de Prevención de Riesgos Laborales, tanto en su día a día como en el uso de la maquinaría por el personal del restaurante.

_Está disponible ante las necesidades de mantenimiento que puedan surgir en los restaurantes asignados, actuando en todo momento con responsabilidad y respetando las normas corporativas y las indicaciones de su superior.

ENCARGADO DE AREA:

Gestión Operacional: CSL

_ Asegurar el respeto de los procedimientos y controles de calidad tanto de las materias primas a la recepción del aprovisionamiento como en su almacenaje en el restaurante (rotación de producto, fechas de caducidad primaria y secundaria....

_ Se asegura del respeto de las indicaciones de seguridad en el restaurante, tanto por él/ella como por las personas a su cargo en el área asignada, respetando los procedimientos de Prevención de Riesgos Laborales, establecidos para cada posición.

_ Respetar y hacer respetar las indicación del Encargado de Turno en lo referente a la los procedimientos operacionales, posicionamiento de las personas o seguridad entre otras.

_ Asegurarse de la satisfacción del cliente, estableciendo y transmitiendo a las personas bajo su responsabilidad la excelencia en la atención al cliente, en especial en el área de Salón y Frente.

Gestión Administrativa

_ Controlar los albaranes en la recepción de los productos, comprobando la corrección del mismo y las condiciones de entrega del mismo.

_ Se asegura y supervisa que se respeta el Protocolo de Seguridad de Control de Efectivo.

_ Apoyar y colaborar con el Encargado de Turno en lo que sea necesario y solicitado.

Gestión de Personas

_ Demuestra en el día a día los comportamientos de liderazgo y valores McDonald's en el trato con las empleados o gerencia del restaurante, dedicando el tiempo necesario a las relaciones interpersonales, que le permitan conocer las inquietudes y necesidades de cada persona.

_ Participar activamente en la formación del personal de equipo bajo su responsabilidad, respetando las indicaciones y procedimientos del departamento de formación, compartiendo sus conocimientos y experiencias con los demás.

_ Respetar y hace respetar las normas laborales vigentes, asegurándose de la aplicación de las mismas en su área de trabajo.

_ Transmite al Encargado de Turno cualquier situación con el personal que requiera de una atención personalizada.

Varios:

_ Realizar aquellas posiciones del área asignada que sea necesarias en cada momento.

_ Se asegura del correcto funcionamiento y estado de la maquinaria y equipamientos respetando las indicaciones de mantenimiento corporativas.

b) Grupo Profesional dos, Personal de Gerencia

Este grupo estará formado por todos los empleados que realizan funciones gerenciales en el restaurante, con la responsabilidad entre otras de control de turno, de los equipos profesionales uno, de la atención al cliente y, de las distintas responsabilidades que en cada especialidad profesional se describen.

Dentro de este grupo podremos encontrar las siguientes especialidades profesionales:

1. Relaciones Públicas 2. Encargado de Turno 3. Segundo Asistente 4. Primer Asistente 5. Gerente del Restaurante

RELACIONES PÚBLICAS.

Gestión Operacional: C.S.L.

_Vela en todo momento por la buena imagen del restaurante de cara a clientes, procurando siempre el mayor confort y bienestar del cliente, saludándole, conociéndole y asegurándose de que se satisfacen los estándares establecidos de C.S.L.

_Agiliza la rotación de clientes en el salón ayudando a dejar las mesas libres.

_Coloca siguiendo las indicaciones todo el material promocional de cada campaña, asegurándose de su buen estado durante el tiempo de duración de las campañas

_Durante horas de alto volumen, dirige a los clientes a las cajas y organiza las filas del mostrador, asegurando un servicio rápido

_Se asegura de la limpieza, orden y, decoración de la zona de juego infantil, así como el aspecto externo del restaurante.

_Mantiene la vitrina en buen estado de limpieza y decora con interés cada nuevo Happy Meal o programa de cumpleaños.

Satisfacción al cliente

_Durante horas de alto volumen de ventas, es responsable de ayudar a proporcionar un servicio más rápido.

_Es responsable de mantener un ambiente entretenimiento y alegría para los niños en particular, mediante juegos y distribución de artículos de promoción.

_Se implica en un primer momento en la recepción de las quejas y reclamaciones, respetando las indicaciones e intentando llevar la situación hacia una solución positiva para el cliente y el restaurante.

_ Procura una estancia agradable a los clientes estando pendiente de necesidades especiales (ayuda con la bandeja a personas mayores o mujeres con niños, proporciona sillas para bebé etc.. ).

_ Colabora en la planificación y realización de las Encuestas de Opinión de clientes.

_ Realiza una atención personalizada en las fiestas de cumpleaños, asegurando una excelente experiencia a los invitados.

Gestión del Negocio

_ Ejecuta las actividades de Marketing Nacional y Local previstas para su restaurante, asegurándose la calidad de las mismas y el seguimiento de los resultados esperados.

_ Es responsable de mantener al día el control de costes y resultados de las distintas promociones, así como estudios comparativos entre promociones.

_ Es responsable de toda la clase de contactos externos para llevar a buen fin los proyectos y actividades, visitando centros educativos, comerciales empresas, etc, trabajado conjuntamente con el Gerente del restaurante.

_ Es responsable del control y distribución de los artículos de promoción, tales como premios, artículos infantiles, cupones de promoción, que controlará mediante inventario y de acuerdo con las necesidades del restaurante.

_Realiza los inventarios mensuales de todo el material relacionado con su actividad.

_ Es responsable de programar, coordinar, implantar y asistirá a las siguientes actividades: Tours para clientes, colegios, familias. Orange Bowl, Fiestas de cumpleaños, Concursos Actuaciones de Ronald McDonald.

_ Realiza los reportes de ventas, los inventarios de Happy Meal, material promocional y de cumpleaños, las proyecciones LSM y el Dossier LSM Anual.

Gestión de personas: Trabajo en equipo.

_ Mantiene una buena comunicación tanto con el Gerente del restaurante como con el/la coordinador/a LSM local transmitiendo la información necesaria en cada momento.

_ Deberá informar ampliamente al personal de equipo y gerencia, sobre las promociones, tanto de ámbito local como las de todo el mercado (aquellas que afecten al restaurante ).

_ Se integra y colabora activamente con todo el personal del restaurante (por ejemplo, participa en las reuniones del equipo de gerencia ó personal de equipo)

_ Se comunica apropiadamente con otros empleados y gerentes de turno, respetando y poniendo en práctica las destrezas básicas de relaciones humanas (escuchar, decir ''por favor' y 'gracias', tono de voz, etc.)

ENCARGADO DE TURNO:

Gestión Operacional: CSL

_ Asegurar el respeto de los procedimientos y controles de calidad tanto de las materias primas a la recepción del aprovisionamiento como en su almacenaje en el restaurante (rotación de producto, fechas de caducidad primaria y secundaria...).

_ Utilizar las herramientas de gestión del turno puestas a su disposición (checklist del turno, Libro Manager, APPC,...) de manera que se asegure un alto nivel de Calidad, Rapidez en el Servicio y Limpieza durante el turno de trabajo asignado.

_ Se asegura del respeto de las indicaciones de seguridad en el restaurante, tanto por él/ella como por las personas a su cargo durante el turno, respetando los procedimientos de Prevención de Riesgos Laborales, establecidos para cada posición.

_ Posiciona al personal puesto a su disposición en el turno, teniendo en cuenta la guía de posicionamiento y la estimación de ventas para el turno, asegurando en todo momento un servicio de calidad.

_ Asegurarse de la satisfacción del cliente, siendo responsable de atender las incidencias o reclamaciones que puedan surgir durante su turno respetando las indicaciones de la compañía.

Gestión de Personas

_ Respetar y hace respetar las normas laborales vigentes, supervisando los horarios de trabajo del personal bajo su responsabilidad, y asegurándose del cumplimiento de las normas de personal críticas: Uniformes, placa identificativa, rap sessions...

_ Gestionar los eventos relacionados con el personal que puedan ocurrir durante su turno como: ausencias, bajas, altas, accidentes, según los procedimientos establecidos en la compañía.

_ Demuestra en el día a día los comportamientos de liderazgo y valores McDonald's en el trato con las empleados o gerencia del restaurante, dedicando el tiempo necesario a las relaciones interpersonales, que le permitan conocer las inquietudes y necesidades de cada persona, compartiendo al mismo tiempos sus conocimientos, experiencias o ideas con los demás.

_ Colabora con el resto de la gerencia del restaurante en la gestión global del personal, aportando de manera sincera y honesta su feedback del desempeño de los empleados con los que trabaja, al tiempo que proponiendo las acciones de formación más adecuadas para lograr la excelencia operacional en el personal del restaurante.

Gestión Administrativa

_ Controlar los indicadores de gestión críticos durante su turno: coste de mano de obra, coste de comida, desperdicio, product-mix, GC's y ventas, asegurándose de una correcta atención al cliente respetando las indicaciones para el logro de un buen nivel de OSC's.

_ Apoyar las promociones y las acciones de LSM en cada momento, asegurándose que el personal lo conoce.

_ Optimización de los recursos puestos a su disposición, ya sea materias primas, personal, maquinaria buscando en todo momento asegurar unos altos niveles de CSL en el restaurante.

_ Se asegura y supervisa que se respeta el Protocolo de Seguridad de Control de Efectivo.

Varios:

_ Realizar aquellas posiciones en el restaurante que sean necesarias en cada momento.

_ Apoyar a la gerencia en lo que sea necesario en cada momento.

_ Asegurar las labores de mantenimiento de la maquinaria, según el calendario de mantenimiento planificado, o gestionar con los proveedores las averías que surjan durante el turno.

SEGUNDO ASISTENTE:

Gestión Operacional: C.S.L.

_ Conseguir los estándares de Calidad de los productos, conseguir que el Servicio sea rápido, amigable y eficaz, y mantener el nivel de Limpieza, en todos sus turnos y sin necesidad de supervisión.

_ Ajustar y actualizar las tablas de nivel del BIN y UHC, así como las tablas de abastecimiento 24.2 de las áreas.

_ Cumplir, verificar y hacer seguimiento del programa de Control Interno y Auditoria de Calidad.

_ Realiza los pedidos de camión, teniendo en cuenta el plan de ventas previsto y las provisiones del restaurante.

_ Aplicar la guía de colocación de empleados en sus puestos

_ Cumplimiento al 100% de los procedimientos de APPC

_ Ayuda a la implantación de nuevos productos que implican nuevos procedimientos operacionales

Gestión del Negocio

_ Completar los inventarios semanales y los informes estadísticos y de desviación.

_ Registrar y preparar las facturas para que sean aprobadas y puedan realizar su pago

_ Ayudar a presupuestar y controlar los artículos asignados de la línea del P&L .

_ Se asegura y supervisa que se respeta el Protocolo de Seguridad de Control de Efectivo.

_ Seguir los procedimientos de seguridad y verificación del control de efectivo, depósitos bancarios y conteo de caja fuerte.

_ Apoya de forma efectiva las promociones para aumentar el potencial de ventas

Gestión de personas

_ Entrevistar y seleccionar trabajadores y ayudar a entrenar a los empleados

_ Dar su opinión en las revisiones de desempeño de los empleados

_ Ejecutar y mantener el calendario de actividades para los empleados, incluyendo el tablón de noticias.

_ Hacer cumplir las normas de prevención de riesgos laborales durante los turnos.

_ Demuestra y refuerza los comportamientos básicos de las personas ( uniformes, cumplimiento de horarios,...) para aumentar el compromiso y su posición de líder

_ Puesta en marcha del plan de entrenamiento de empleados y seguimiento de las orientaciones.

Satisfacción al cliente

_ Interactuar con los clientes obteniendo sus opiniones y los motivos de las mismas.

_ Puesta en marcha de las acciones específicas enfocadas a la satisfacción total del cliente.

Gestión administrativa:

_ Archivar la documentación de los empleados

_ Mantener el control sobre los documentos referentes a la seguridad del restaurante.

_ Recoger información e iniciar la reclamación al seguro cuando ocurran incidentes durante su turno.

PRIMER ASISTENTE:

Gestión Operacional: C.S.L.

_ Asegurar en todo momento los niveles de Calidad, Servicio y Limpieza del restaurante sin necesidad de supervisión..

_ Obtener feedback del cliente sobre el servicio y los motivos de su opinión.

_ Iniciar acciones específicas para mejorar constantemente la satisfacción total del cliente.

_ Realiza los pedidos de camión, teniendo en cuenta el plan de ventas previsto y las provisiones del restaurante.

_ Seguimiento de los planes de acción realizados para mantener los estándares _ Cumplimiento al 100% de los procedimientos de APPC.

Gestión del Negocio

_ Evaluar los resultados y los objetivos a corto y medio plazo, para su cumplimiento.

_ Completar y analizar los informes del restaurante y formular planes de acción correctivos.

_ Ejecutar las acciones designadas para el aumento de ventas.

_ Ejecutar las acciones designadas para el control de costes

_ Proyectar la previsión de P&L inicial y ayudar en el control de cada una de las líneas. Junto con el gerente, ajustar los P&Ls mensuales y determinar oportunidades de mejora de resultados.

_ Ejecutar el plan de contratación del restaurante.

_ Supervisar la elaboración de los horarios semanales de los empleados.

_ Apoya, dentro del restaurante, los planes de marketing para maximizar las ventas.

Gestión de personas

_ Dirigir el entrenamiento de los empleados, marcando objetivos y realizando seguimiento.

_ Participar en el programa de recursos humanos del restaurante

_ Ejecutar el plan de retención de empleados (sesiones de trabajo, calendario de actividades...)

_ Participar y conducir las reuniones con los empleados cuando el gerente esté ausente.

_ Asistir al gerente en la elaboración de los horarios mensuales de gerencia.

_ Velar por el cumplimiento de la normativa laboral, especialmente en materia de prevención de riesgos laborales

_ Entrenar a los encargados

_ Dar su opinión en la revisión de desempeño de empleados, encargados y segundo asistente.

_ Ayudar al gerente al ofrecer feedback a los empleados en sus revisiones de rendimiento.

Gestión administrativa:

_ Mantener los archivos de personal (contratos, fichas entrenamiento...)

_ Realizar los inventarios mensuales y los informes de variación.

_ Mantenimiento administrativo de los datos introducidos en el sistema de SMS (actualización de recetas, recepción de albaranes, transferencias, precios...)

_ Garantiza y supervisa que se respeta el Protocolo de Seguridad de Control de Efectivo

GERENTE DE RESTAURANTE:

Gestión de Personas

_ Demostrar y reforzar las conductas de liderazgo y cumplir con los mínimos básicos necesarios (uniformes, rap sessions, etc.) para de esta manera alcanzar el compromiso de los empleados.

_ Ejecutar un plan, basado en la medición del compromiso de los empleados, para incrementar la lealtad de estos, la satisfacción y el orgullo con su experiencia en McDonald [.

_ Conocer, hacer cumplir y educar a los empleados y encargados en las políticas apropiadas de personal leyes laborales y seguridad.

_ Reclutar, seleccionar y retener un número óptimo de personal, mantenerlo y dirigirlo, ya que son ellos quienes tienen que estar dedicados a la satisfacción del cliente.

_ Liderar el progreso y entrenamiento de todos los empleados del restaurante.

_ Supervisar y revisar el rendimiento de todos los empleados del restaurante, basado en la evaluación de objetivos y metas definidas de manera oportuna.

_ Planear y conducir el liderazgo de las reuniones del grupo de gerencia.

Gestión del Negocio

_ Control de todas las líneas del P&L, ejemplo: coste de comida, mano de obra, PAC, etc.

_ Administrar los beneficios y la nómina de los empleados, reportar a tiempo a los distintos departamentos de las oficinas regionales.

_ Respetar y verificar que se cumplen los procedimientos relativos a la seguridad (manipulación del dinero de los depósitos o los contenidos de la caja fuerte).

_ Garantiza y supervisa que se respeta el Protocolo de Seguridad de Control de Efectivo

_ Asegurarse de que todo el papeleo diario, inventarios semanales y demás reportes son complementados correctamente y entregados a tiempo.

Gestión Operacional

_ Mantener altos estándares de calidad para productos crudos y acabados, rapidez y calidad del servicio, limpieza y sanitización.

_ Medir la satisfacción de los clientes externos y ejecutar un plan para mejorar la satisfacción con su experiencia y lealtad para con McDonald [, OSC's....

_ Elaborar horarios de forma efectiva para incrementar ventas en todas las franjas horarias.

_ Elaborar y ejecutar promociones locales y nacionales que ayuden a potenciar las ventas y las Gc's.

_ Desarrollar y ejecutar planes de marketing local para maximizar y potenciar las ventas dentro de la comunidad.

_ Implementar nuevos productos y procedimientos.

Seguridad e Higiene

_ Hacer cumplir todos los requisitos y prácticas relativas a la seguridad en la comida y la sanitización.

_ Asegurarse de que todos los procedimientos de seguridad en el trabajo se cumplen (depósitos, métodos de apertura y cierre de restaurante, etc.)

_ Mantenimiento del restaurante (equipo, instalaciones, etc.)