Convenio Colectivo de Empresa de ALSTOM TRANSPORTE, S.A. (4600782) de Valencia
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Convenio Colectivo de Emp...e Valencia

-. Convenio Colectivo de Empresa de ALSTOM TRANSPORTE, S.A. (4600782) de Valencia

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Convenio Colectivo
Convenio afectado por

Anuncio de la Conselleria de Economia, Hacienda y Empleo sobre texto del convenio colectivo de trabajo de la empresa Alstom Transporte, S.A (Boletín Oficial de Valencia num. 174 de 23/07/2004)

Código n.º 4600782.Libro: 5/75.IFM/mcm.

Visto el texto del convenio colectivo de trabajo de la empresa Alstom Transporte, S.A., suscrito el 29 de junio de 2004 por la comisión negociadora formada por la representación empresarial y las secciones sindicales de CC.OO., U.G.T. y C.G.T., presentado en este Organismo con fecha 7 de los corrientes; y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.º y 2.º b) del R. Decreto 1.040/81, de 22 de mayo, en relación con el 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por R. Dto. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, esta Dirección Territorial de Empleo y Trabajo acuerda:

Primero: Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios.

Segundo: Proceder a su depósito en esta Sección de Relaciones Colectivas y Conciliación.

Tercero: Disponer su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia.

Valencia, a 8 de julio de 2004.-El director territorial de Empleo y Trabajo, Joaquín Vañó Gironés.

Índice.

Capítulo I.

Principios generales

Artículo 1 Objetivo del convenio

" 2 Carácter del convenio

" 3 Ámbito territorial

" 4 Ámbito personal

" 5 Ámbito temporal

" 6 Prórroga del convenio

" 7 Incremento salarial y revisión

" 8 Comisión paritaria

" 9 Repercusión

" 10 Interrupción o suspensión de la tarea

" 11 Principio fundamental de la retribución del trabajo

" 12 Rescisión del convenio

" 13 Distribución irregular de la jornada

Capítulo II Calificación del trabajo

Artículo 14 Personal obrero

" 15 Personal administrativo

" 16 Personal subalterno

" 17 Personal de oficina técnica

" 18 Personal técnico de organización

Capítulo III Valoración de tareas

Artículo 19 Personal obrero

" 20 Personal administrativo

" 21 Personal subalterno

" 22 Personal de oficina técnica

" 23 Personal técnico de organización

" 24 Valoración de méritos y periodicidad

" 25 Reclamación sobre valoración de méritos

" 26 Mérito mínimo exigible

Capítulo IV Productividad

Artículo 27 Personal semanal directo

" 28 Comisión de productividad

" 29 Conclusión

" 30 Conversión tablas de incentivo

" 31 Productividad

Capítulo V Retribución del trabajo

" 32 Conceptos que integran la retribución

" 33 Personal obrero

" 34 Personal empleado

" 35 Cálculo salario o sueldo hora

" 36 Prima mensual

" 37 Plus traductores

Capítulo VI Otras retribuciones

Artículo 38 Domingos, fiestas y permisos retribuidos

" 39 Quinquenios

" 40 Pagas extraordinarias

" 41 Gratificación especial festividad de San José y paga de octubre

" 42 Permisos retribuidos

" 43 Plus de transporte

" 44 Incapacidad temporal

Capítulo VII Disposiciones varias

Artículo 45 Ropas de trabajo

" 46 Formación

" 47 Ascensos

" 48 Promociones de mandos no titulados

" 49 Participación del comité en los procesos de selección

" 50 Extinción de acuerdos y condiciones anteriores

" 51 Garantía personal

" 52 Jornada de trabajo

" 53 Realización de la jornada de trabajo

" 54 Equilibrado de cargas

" 55 Cargas de trabajo y subcontratación

" 56 Vacaciones

" 57 Ayuda escolar

" 58 Préstamos personales

" 59 Seguros sociales e impuestos

" 60 Seguro de vida

" 61 Minusválidos

" 62 Dietas

" 63 Salidas al exterior

" 64 Economato

" 65 Donación a organizaciones no gubernamentales

" 66 Horas extraordinarias, tóxicos, penosos, peligrosos y nocturnos

" 67 Desplazamiento a Albuixech

" 68 Horas estructurales

" 69 Derecho dispositivo

" 70 Pago de retribuciones

" 71 Calidad

" 72 Polivalencia

" 73 Compromiso de cobertura

" 74 Homologación de condiciones

" 75 Comité de salud

" 76 Acción positiva

" 77 Seguridad y salud laboral

" 78 Acuerdo de seguridad y salud laboral

" 79 Autobuses

" 80 Contrato de relevo

Capítulo VIII Garantías sindicales

Artículo 81 Competencias y garantías del comité de empresa

" 82 Competencias y garantías de las secciones sindicales

" 83 Garantía del convenio

Disposiciones transitorias

Normativa interna sobre tratamiento y concesión de adicionales

Índice causas de adición

Acuerdo de seguridad y salud laboral

Anexos y tablas salariales - Abril 2003/Marzo 2004

Anexos y tablas salariales - Abril 2003/Marzo 2004

Anexo I a) Sueldos de convenio - Obreros

" I b) Sueldos de convenio - Empleados

" I c) Sueldos de convenio - Empleados

" II Primas de personal obrero - Tabla n.º 1

" II Primas de personal subalterno

" II Primas de personal técnico de oficina-administrativo

" II Primas de personal técnico de organización

" II Primas de personal mando de convenio

" III a) Horas extra - Desplazamiento Albuixech

" III b) Horas extra - Desplazamiento Albuixech

" IV Gratificaciones y pluses

Anexos y tablas salariales - Abril 2003/Marzo 2004 (revisadas)

Anexo I a) Sueldos de convenio - Obreros

" I b) Sueldos de convenio - Empleados

" I c) Sueldos de convenio - Empleados

" II Primas de personal obrero - tabla n.º 1

" II Primas de personal subalterno

" II Primas de personal técnico de oficina-administrativo

" II Primas de personal técnico de organización

" II Primas de personal mando de convenio

" III a) Horas extra - Desplazamiento Albuixech

" III b) horas extra - Desplazamiento Albuixech

" IV Gratificaciones y pluses

Anexos y tablas salariales - Abril 2004/Marzo 2005

Anexo I a) Sueldos de convenio - Obreros

" I b) Sueldos de convenio - Empleados

" I c) Sueldos de convenio - Empleados

" II Primas de personal obrero - Tabla n.º 1

" II Primas de personal subalterno

" II Primas de personal técnico de oficina-Administrativo

" II Primas de personal técnico de organización

" II Primas de personal mando de convenio

" III a) Horas extra - Desplazamiento Albuixech

" III b) Horas extra - Desplazamiento Albuixech

" IV Gratificaciones y pluses

Capítulo I.

Principios generales.

Art. 1. Objetivo del convenio.

El presente convenio colectivo de trabajo persigue los objetivos siguientes:

I. Mejorar los rendimientos de la empresa para colocarla en línea internacional de competencia.

II. Procurar el bienestar de los trabajadores para, de este modo, tratar de obtener:

La satisfacción en el trabajo.

La voluntad de cooperación.

La integración de individuos y grupos en la comunidad empresa.

El fortalecimiento de la paz social.

Art. 2. Carácter del convenio.

Las condiciones que se pactan mejoran, en conjunto, las que, individual o colectivamente, rigen en la actualidad; no hay cláusula que merme o disminuya las facultades que son propias de la empresa, ni que cause perjuicio a la economía del país.

Art. 3. Ámbito territorial.

El presente convenio colectivo será de aplicación exclusivamente en los centros de trabajo de Alstom Transporte, S.A., situados en Valencia y su provincia.

Art. 4. Ámbito personal.

1. Las condiciones pactadas en el presente convenio colectivo serán de aplicación a todos los trabajadores de la plantilla de la empresa radicados en los centros de trabajo antes citados, que estén prestando servicios en los mismos en la fecha de entrada en vigor del convenio o que se contraten durante la vigencia del mismo, excepto:

a) Personal directivo.

b) Personal que, pese a estar incluido en el ámbito del convenio, con posterioridad a la firma de su contrato de trabajo, reciba y acepte la propuesta de la empresa de quedar temporalmente excluido del convenio de acuerdo con las condiciones que entre ambas partes se establezcan por escrito.

La empresa podrá hacer este ofrecimiento a:

1. Técnicos titulados.

2. Mandos.

3. Secretarias de alta dirección.

4. Conductores de turismo de alta dirección.

Los acuerdos de exclusión de convenio tendrán una duración anual y podrán ser prorrogados tácitamente por iguales períodos si no mediara denuncia por cualquiera de ambas partes.

2. El personal excluido de convenio colectivo podrá optar por su inclusión en el ámbito de aplicación del mismo con efectos de 1 de abril del año siguiente de aquel en que se solicite su inclusión, procediéndose a regular su salario de la forma siguiente:

a) Se le establecerá el salario base y cada uno de los complementos salariales regulados en el convenio colectivo en la cuantía que en él se determine para su nivel profesional y régimen de trabajo.

b) En el supuesto de que en el momento de su inclusión en el convenio existiera diferencia en cómputo global y anual a favor del trabajador, se constituirá un complemento «ad personam» por la cuantía de dicha diferencia.

Art. 5. Ámbito temporal.

La duración y vigencia es de cuatro años, desde 1 de abril de 2003 hasta 31 de marzo de 2007.

Art. 6. Prórroga del convenio.

El convenio se considerará tácitamente prorrogado por años, a partir del 1 de abril del 2007 a no ser que una de las partes denunciase su vigencia, por escrito, ante la autoridad laboral y ante la otra parte, para negociar nuevo convenio.

La denuncia del convenio se realizará en la forma y condiciones previstas en el articulado del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo número 1/1995, de 24 de marzo de 1995 («Boletín Oficial del Estado» del 29).

El preaviso de denuncia del convenio podrá comunicarse a la otra parte no antes de tres meses del término de su vigencia.

Art. 7. Incremento salarial y revisión

1) Incremento salarial

Para cada uno de los años de vigencia del convenio se aplicarán los siguientes incrementos:

Ejercicio 2003/2004: IPC previsto + 0,45%

Ejercicio 2004/2005: IPC previsto + 0,45%

Ejercicio 2005/2006: IPC previsto + 0,45%

Ejercicio 2006/2007: IPC previsto + 0,55%

Los incrementos pactados se aplicarán sobre los siguientes conceptos:

Art. 13. Distribución irregular de la jornada:

Horas recuperadas (normales y festivas).

Art. 33. Personal obrero:

Salario.

Art. 34. Personal empleado:

Sueldo.

Art. 36. Personal empleado:

Prima Mensual.

Art. 37. Plus traductores.

Art. 40. Pagas extraordinarias.

Art. 41. Gratificación especial:

Paga San José.

Paga de octubre.

Art. 43. Plus de transporte.

Art. 54. Plus por turno temporal.

Art. 55. Equilibrado de cargas.

Art. 58. Ayuda escolar.

Art. 62. Minusválidos.

Art. 63. Dietas:

Dieta entera.

Media dieta.

Salida factoría.

Art. 67. Horas extraordinarias, tóxicos, penosos, peligrosos y nocturnos.

Art. 68. Desplazamiento a Albuixech.

Art. 73. Polivalencia.

Importes triple turno y homologación soldadura.

2) Revisión salarial.

A la finalización de cada uno de los ejercicios el incremento será equivalente al:

Ejercicio 2003/2004: IPC real + 0,45%.

Ejercicio 2004/2005: IPC real + 0,45%.

Ejercicio 2005/2006: IPC real + 0,45%.

Ejercicio 2006/2007: IPC real + 0,55%.

Art. 8. Comisión paritaria.

De acuerdo con lo dispuesto en el apartado e) del número 2 del artículo 85 del Estatuto de los Trabajadores, de 24 de marzo de 1995, se crea una comisión paritaria integrada por las personas siguientes:

Tres vocales de la empresa, designados por ésta, y tres vocales del comité de empresa, designados por el mismo.

Cualquiera de los vocales actuará de secretario.

La comisión paritaria tendrá los siguientes cometidos:

1. La vigilancia, cumplimiento e interpretación de los pactos del presente convenio, sin invadir, en ningún momento, las atribuciones que corresponden a la dirección de la empresa, manteniéndose siempre dentro de las normas legales que regulan los convenios colectivos de trabajo.

2. La intervención previa, con carácter informativo y conciliatorio en los problemas y cuestiones que surjan con motivo de la aplicación y desarrollo del sistema de valoración de trabajos seguido en la empresa.

Art. 9. Repercusión.

La representación económica hace constar expresamente que las mejoras socioeconómicas derivadas de este convenio tendrán la natural repercusión en los costos de producción de la empresa.

Art. 10. Interrupción o suspensión de la tarea.

Si la ejecución de la tarea y ocupación habitual quedara interrumpida por causa ajena al trabajador, procurará la empresa, siempre que exista posibilidad material de hacerlo, asignar al trabajador -y éste deberá aceptarlacualquier otra tarea u ocupación, aunque no sea adecuada a su categoría profesional, en la que deberá conseguir el rendimiento normal que al productor le sean exigibles por su profesión.

Art. 11. Principio fundamental de la retribución del trabajo.

Se admite como principio que la retribución debe estar relacionada con la importancia o exigencia del trabajo, el rendimiento individual y a que la normalidad laboral sea una constante realidad.

Para determinar las exigencias del trabajo con la mayor objetividad posible, se aplicarán sistemas adecuados de calificación. Por lo que respecta al control del rendimiento, se utilizarán sistemas objetivos para medirlo y, cuando ello no sea posible, se aplicarán sistemas apropiados de valoración de méritos personales.

Art. 12. Rescisión del convenio.

Constituyendo el convenio colectivo un concierto de voluntades sobre la retribución y condiciones de trabajo que en el mismo se establecen, el incumplimiento sustancial de sus pactos será motivo de rescisión. Las infracciones individuales serán sancionadas en la forma que reglamentariamente proceda.

Art. 13. Distribución irregular de la jornada.

1. La dirección de la empresa y la representación del personal colaborarán en la adopción de medidas tendentes a la mejora de la producción y a la reducción del absentismo, como elementos positivos para la optimización del empleo, todo ello sin perjuicio de los derechos reconocidos a los trabajadores por la legislación laboral vigente.

2. Con carácter voluntario y de acuerdo con el interesado, se podrá prolongar la Jornada de un trabajador, equipo, grupo o sección homogénea, compensándose las horas de exceso acumuladas con descanso en días subsiguientes y, también, conceder descansos o permisos por falta de trabajo, para recuperarlos posteriormente con trabajo efectivo.

Con el ánimo de flexibilizar la capacidad horaria de la empresa y entendiendo que estas necesidades superan la vigencia de un convenio se establece que todo trabajador podrá tener en cualquier momento en su haber:

300 horas a su favor.

300 horas de deuda.

Siendo éstas las cuantías máximas.

3. La forma de recuperación de las horas debidas o de acumular horas a disfrutar posteriormente será de 2 horas diarias y 8 horas sábados y fiestas de empresa. Excepcionalmente se podrán sobrepasar estos límites siempre que se respeten las 12 horas de descanso entre jornadas (según Estatuto de los Trabajadores, sección 5.ª, artículo34.3).

4. El personal que prolongue su jornada o disfrute el permiso a recuperar posteriormente a que se refiere el número anterior, percibirá la cantidad que figura en el anexo IV del convenio colectivo, conforme a lo indicado en el punto 10 de este artículo.

5. Al personal trasladado a Albuixech se le garantizará el medio de transporte mientras efectúe la recuperación.

6. Las horas «acumuladas» no podrán ser cambiadas por vacaciones.

7. Para todas las secciones donde no haya carga suficiente de trabajo, se hará el máximo esfuerzo para trasvasar personal a secciones con carga de trabajo.

8. En un mismo equipo de trabajo no podrán simultanearse la concesión de permisos a recuperar posteriormente, con la realización de horas extraordinarias por parte de personal perteneciente al mismo. La empresa procurará que en los equipos o secciones que se esté acumulando no se den horas «P».

9. En los casos que por razones de producción sea necesaria la incorporación de un trabajador que se encuentre de permiso, antes de la fecha prevista, la empresa lo comunicará al afectado con 48 horas de antelación.

10. Con el fin de evitar diferencias importantes en las bases de cotización, el abono de las cantidades del anexo IV del convenio colectivo se realizará de la siguiente forma:

Horas disfrutadas: 50% precio hora en días normales.

Horas recuperadas día normal: 50% precio hora día normal.

Horas recuperadas día festivo/sábado: Diferencia precio hora día Festivo (menos) 50% precio hora día normal.

11. El personal que, conforme al acuerdo alcanzado, efectúe recuperación de las horas debidas o acumulación de horas a disfrutar posteriormente en sábado y festivo, percibirá una «salida de factoría» por cada día trabajado, con dicha condición (sábado o festivo). De no existir medio de transporte facilitado por la empresa, se abonará kilometraje.

12. Con el fin de vigilar el cumplimiento de estos acuerdos, la empresa facilitará del 10 al 15 de cada mes la información relativa a permisos y recuperaciones a la comisión de seguimiento que a dicho efecto se crea, y que se reunirá, con carácter general, una vez al mes.

Capítulo II.

Calificación del trabajo.

Art. 14. Personal obrero.

1. Descripción de trabajos o puestos.-Se tendrá la descripción detallada de todos y cada uno de los puestos de trabajo perfectamente definidos, y de aquellos trabajos tipo de los diversos talleres que, con más frecuencia, se den.

2. Descripción propiamente dicha.-De acuerdo con el artículo 14 de la Ordenanza Siderometalúrgica de 29 de julio de 1970, los trabajos o puestos se clasificarán en grupos, según un sistema racional que tiene en cuenta los siguientes factores:

Formación profesional.

Habilidad.

Esfuerzo físico.

Esfuerzo intelectual.

Responsabilidad económica y en la seguridad ajena.

Molestia (suciedad, toxicidad, etc.).

Peligro de accidentes.

3. Grupos de trabajo.-La ponderación de los diferentes grupos en que puedan darse los factores enumerados, determina los siguientes grupos de trabajo:

Menos de 10 puntos Grupo 3

10 puntos o más Grupo 4

13 puntos o más Grupo 5

16 puntos o más Grupo 6

19 puntos o más Grupo 7

Con arreglo a este sistema, se calificará el puesto de trabajo de todo el personal obrero, tanto directo como indirecto.

Para los grupos fijos y de puestos de trabajo, se continuarán empleando los grupos medios.

4. Grupos fijos.-Se mantendrá la actual política de grupos fijos, siempre que no existan modificaciones objetivas de la producción o personales del productor.

5. Garantía grupo mínimo.-Se garantiza el grupo 5,5 como mínimo para todo el personal.

Art. 15. Personal administrativo.

Los trabajos encomendados a este personal estarán en consonancia con la formación profesional correspondiente a cada una de las siguientes categorías:

Oficial de 1.ª.

Oficial de 2.ª.

Auxiliar.

Art. 16. Personal subalterno.

Los trabajos encomendados a este personal estarán en consonancia con la formación profesional correspondiente a las siguientes categorías:

Chóferes de turismo y camión.

Almaceneros.

Ordenanzas.

Telefonistas.

Art. 17. Personal de oficina técnica.

Los trabajos encomendados a este personal estarán en consonancia con la formación profesional correspondiente a cada una de las siguientes categorías, a las que sólo se podrá aspirar mediante pruebas de aptitud:

Proyectistas.

Delineante 1.ª.

Delineante 2.ª.

Calcador.

Auxiliar.

Art. 18. Personal técnico de organización.

Estando los trabajos encomendados a este personal en consonancia con su formación profesional, se mantienen las siguientes categorías y niveles:

Jefe de 1.ª organización.

Jefe de 2.ª organización.

Técnico de organización 1.ª.

Técnico de organización 2.ª.

Auxiliar de organización.

Capítulo III.

Valoración de tareas.

Art. 19. Personal obrero.

La valoración de tareas podrá hacerse por cualquiera de los siguientes sistemas:

Cronometraje.

Tabla de valores base.

Muestreo.

Méritos personales.

Mixto.

Curvas experiencia.

1. Cronometraje.

La determinación de los tiempos normales para la ejecución de la tarea comprende:

a) Cronometraje en taller, tomando los tiempos de ejecución de cada elemento de operación, y la actividad correspondiente.

b) Obtención de los tiempos normales por medio de los valores hallados, después de corregirlos según la actividad observada.

c) Determinación de tiempo concedido para cada elemento de operación, incrementando al tiempo normal los siguientes conceptos:

El tiempo de descanso para reponerse de la fatiga.

El tiempo necesario para suplir los pequeños imprevistos que puedan presentarse. En general, un 5%.

El tiempo preciso para que se puedan atender las necesidades personales. En general, otro 5%.

Los tres conceptos se engloban en uno solo, llamado factor de fatiga o suplementario, en el que se tiene en cuenta el esfuerzo y la posición de trabajo.

d) Obtención del tiempo total a conceder por elemento, operación, pieza o montaje en función de las tablas que la dirección de la empresa sometió al comité para su conocimiento y aplicación.

e) De la misma manera se obtiene el tiempo a conceder por preparación de máquinas, que se abonará cada vez que se inicie el trabajo.

2. Tabla de valores base.

Como resultado de los cronometrajes, existen tablas de valores base para los diferentes elementos y operaciones y, de esta forma se hace innecesario posteriormente el cronometraje de cada trabajo. Con estas tablas, el personal técnico de organización puede determinar con la suficiente exactitud el valor a conceder en la mayoría de los casos. Cuando surge un trabajo nuevo del que no se tienen suficientes datos, tendrán el tratamiento indicado en el punto 12.º de este mismo artículo.

3. Muestreo.

Cuando las condiciones del caso lo aconsejen, se utilizará el método de observaciones instantáneas para la medida del rendimiento, con el que se obtienen valores semejantes a los que se conseguirían mediante observaciones continuas.

4. Méritos personales.

En aquellos casos en que no es posible la medida directa del rendimiento, se utilizará el sistema de méritos personales. De dichas valoraciones se obtendrán unos coeficientes con los que se permite el cálculo del incentivo o prima. Los factores a tener en cuenta para esta valoración son los siguientes:

Cantidad de trabajo.

Conservación del puesto y útiles de trabajo.

Calidad de trabajo.

Voluntad y comportamiento.

Iniciativa personal.

Adaptabilidad.

Dotes de mando.

Determinado para cada operario el grado en que se da cada uno de los precedentes factores, se obtiene una puntuación que se traduce en la siguiente valoración:

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

(Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat)

5. En aquellos trabajos en que sea aconsejable la implantación de las curvas de experiencia como método de trabajo, la empresa, previa comunicación al comité, lo implantará, permaneciendo los sistemas actuales para el resto de trabajos.

Cualquier reclamación o discrepancia que pueda surgir de la aplicación de este sistema, será tratada en el seno de la comisión de Productividad a que se refiere el artículo 28.º de este convenio. Serán de aplicación todos los sistemas de medición de actividad a que el presente artículo se refiere.

6. Unidad de medida.

Se toma como unidad de medida la centésima de hora, de la que se deriva la unidad de trabajo, denominada punto, de forma que, a rendimiento normal, deben producirse 100 puntos en una hora.

7. Rendimientos mínimos.

Se considera como rendimiento normal mínimo exigible el 100 y el productor que incurra en un rendimiento inferior al señalado, será responsable de la disminución de rendimiento en los términos previstos en la Ordenanza de Trabajo en la Industria Siderometalúrgica de 29 de julio de 1970.

8. Tiempos improductivos o de espera.

Tienen este concepto aquellos en que, por interrupciones ocasionales, el operario no puede efectuar su trabajo habitual. Según las causas que los motivan se establecen los siguientes apartados:

Limpieza general, engrase completo, renovación o reposición de taladrina, todo ello ordenado o autorizado por el mando.

Retraso en el suministro de herramientas y útiles precisos para la ejecución del trabajo.

Averías de máquinas e instalaciones.

Transporte de piezas.

Corte imprevisto en el suministro de energía eléctrica o aire comprimido.

Retraso en el servicio del puente grúa.

Causas varias no expresadas en los apartados anteriores.

Falta de trabajo.

Equilibrado de operaciones (artículo 31.º).

El personal que se encuentre en situación de «P» podrá ser destinado a tareas de tipo complementario, sin que por ello las horas correspondientes pierdan su calificación de «P».

El tiempo perdido en los casos de «P» se abonará a razón de salario día u hora profesional de convenio, más quinquenios, si el trabajador acepta una ocupación en tareas auxiliares o complementarias no productivas, y del salario hora o día interprofesional establecido legalmente para los productores mayores de 18 años; si por cualquier circunstancia se negase a efectuar un trabajo complementario o auxiliar no productivo, sin perjuicio, en este segundo caso, de la responsabilidad disciplinaria que pueda tener el trabajador.

En todos los casos de «P», habiéndose aceptado la ocupación en tareas auxiliares o complementarias se abonará, además de los conceptos indicados, las percepciones siguientes como incentivo:

Para rendimientos iguales o inferiores al 126, el 60% del incentivo medio habitual de las horas trabajadas en el período anterior y, para rendimientos superiores, el 50% o como mínimo, el 60% del ren­dimiento 126, excepto en los casos de P. 9, en que se abonará según el artículo 31.º.

9. Control de trabajo.

Es preceptivo para el productor la anotación en los documentos de control, de todos aquellos datos relativos al trabajo que se soliciten por la empresa, bien directamente o a través de sus mandos, para el mejor y debido conocimiento de las incidencias que puedan surgir en el trabajo y, muy especialmente, los tiempos improductivos y sus causas, según los apartados y números antes señalados, independientemente de la labor que en dichos tiempos se le encomiende. El falseamiento de estas anotaciones se considerará como deslealtad.

10. Calidad.

Los rendimientos se sobreentiende que corresponden a la calidad exigida por el trabajo y, en el caso de que el operario no la alcance en su ejecución por causas imputables a él, dejará de percibir el incentivo correspondiente, sin perjuicio de incurrir en las medidas previstas al efecto en la Ordenanza Siderometalúrgica de 29 de julio de 1970.

11. Trabajos no controlados.

Cuando la índole de un trabajo no permita la fijación del tiempo de ejecución, se le denominará «trabajo no controlado» y se abonará, en general, 5 puntos por debajo del rendimiento relativo obtenido en los trabajos controlados de esa misma semana. El mando de taller estará facultado para proponer variar este rendimiento cuando aprecie circunstancias que así lo aconsejen. Caso de que por aplicación de la citada reducción quedaran las horas a no control por debajo del rendimiento 103, se liquidarán éstas a dicho rendimiento.

12. Trabajos nuevos.

Todo trabajo que no se haya realizado en la factoría, o que por variación de técnica sustancial introducida por la empresa merezca nueva valoración, se hará ésta con ayuda de la tabla de valores base, o bien por cronometraje.

Estas nuevas valoraciones tendrán un período de «control en blanco», es decir, que serán provisionales durante la ejecución de las tres primeras piezas.

Durante el llamado «control en blanco», se abonarán los incentivos que se obtengan en función del rendimiento alcanzado o, en todo caso, al correspondiente al rendimiento 103.

Las discrepancias que puedan surgir como consecuencia de las nuevas valoraciones, serán sometidas a la comisión de productividad.

13. Revisión de tarifas.

Las tarifas resultantes de la valoración científica del trabajo según el proceso señalado en el presente convenio, y en un todo, de acuerdo con el artículo 74 de la vigente Ordenanza Siderometalúrgica, están a disposición de los productores; no sufrirán merma, retoque ni corte alguno a menos que, por iniciativa de la empresa se produzcan cambios de métodos o elementos de trabajo, de máquinas, instalaciones, materiales a emplear, etc.

Art. 20. Personal administrativo.

La valoración de tareas podrá realizarse por cualquiera de los siguientes sistemas:

Cronometraje.

Méritos personales.

Muestreo.

El primero de ellos es de muy difícil aplicación, por la diversidad de tareas, por lo que, en el presente convenio, se ve la posibilidad de aplicación de los méritos personales y el muestreo.

1. Méritos personales.

En el sistema de valoración de méritos se considerarán los siguientes factores:

Cantidad de trabajo.

Calidad de trabajo.

Adaptabilidad.

Conocimientos profesionales.

Confianza y actitud.

Asiduidad y puntualidad no justificada.

La suma de los puntos correspondientes al grado en que cada uno de estos factores se dé, totalizan la puntuación por méritos de cada empleado, que se traducen en coeficientes según la tabla siguiente. En ella, la puntuación 60 equivale a un mérito mínimo y no es más que una media teórica alrededor de la cual se han de mover los méritos profesionales de los administrativos.

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

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2. Mixto.

En este sistema se aplicarán técnicas de muestreo o cronometraje para la medición del rendimiento individual, suprimiéndose del sistema de valoración de méritos el factor «cantidad de trabajo», transformándose la anterior escala de méritos en la siguiente:

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

(Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat)

El rendimiento definitivo a considerar para la percepción de la prima será el resultado de multiplicar el obtenido por méritos por el rendimiento.

Art. 21. Personal subalterno.

En lo posible se utilizará para la valoración de tareas, los sistemas de muestreo o cronometraje.-Debido a las grandes dificultades de aplicación, se emplearán los siguientes sistemas de valoración de méritos:

1. Méritos personales, sistema A.

Se tendrán en cuenta los siguientes factores:

Cantidad de trabajo.

Calidad de trabajo.

Adaptabilidad.

Conocimientos profesionales.

Confianza y actitud.

Asiduidad y puntualidad no justificada.

2. Méritos personales, sistema B.

Los factores a considerar serán los siguientes:

Confianza y actitud.

Disciplina.

Iniciativa.

Cantidad y calidad del trabajo.

Trato con los demás.

Asiduidad y puntualidad no justificada.

La suma de los puntos correspondientes a cada uno de estos factores, totalizan la puntuación por méritos de cada subalterno. La puntuación 60 equivale a un mérito mínimo.

Para la valoración se empleará indistintamente cualquiera de los sistemas indicados que más se adapte a las condiciones específicas del puesto.

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Puntuación Coeficiente

60 mínimo

61 1

Art. 22. Personal de oficina técnica.

En lo posible se utilizarán para la valoración de las tareas sistemas de muestreo o cronometraje. Debido a la dificultad de aplicación, se emplearán sistemas racionales o de valoración de méritos personales.

1. Méritos personales.

Se considerarán los siguientes factores:

Grado de preparación profesional.

Grado de utilización.

Iniciativa.

Capacidad de organización.

Espíritu de colaboración.

Interés y comportamiento en el trabajo.

Capacidad para asimilar nuevos métodos.

Cantidad de trabajo.

Calidad de trabajo.

La suma de los puntos correspondientes a cada uno de estos factores totalizan la puntuación por mérito personal de cada escala, que se traduce en el coeficiente de méritos, la puntuación 100 equivale a un mérito mínimo.

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

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Art. 23. Personal técnico de organización.

En lo posible se utilizará para la valoración de las tareas de este personal los sistemas de muestreo y cronometraje. Debido a la dificultad de aplicación, se emplearán sistemas racionales de valoración de méritos personales.

1. Méritos personales.

Se valorarán los siguientes factores:

Conocimientos técnicos.

Iniciativa.

Capacidad organizativa.

Calidad de trabajo.

Cantidad de trabajo.

Sentido de responsabilidad.

Disciplina.

Grado de utilización o adaptabilidad.

Interés por el trabajo.

Utilidad para la empresa.

La suma de los puntos correspondientes a cada uno de estos factores, totaliza la puntuación por méritos de cada empleado, que se traduce en un coeficiente según la tabla siguiente, en la que la puntuación 298 equivale a un mérito mínimo.

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

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Art. 24. Valoración de méritos y periodicidad.

A continuación se expresa la periodicidad con que deberán efectuarse las valoraciones para modificar o ratificar las existentes:

1. Personal obrero.

Se hará, al menos, una vez al mes, por el propio taller o agrupación, elevando propuesta a dirección o al servicio en que ésta delegue.

2. Personal administrativo.

Se establecerá, al menos, una vez por trimestre por el comité de valoración, del que forma parte el jefe del departamento o servicio, elevándose propuesta a dirección.

3. Personal subalterno.

Se establecerá, al menos, una vez por trimestre por el comité de valoración, del que forma parte el jefe del departamento o servicio, elevándose propuesta a dirección.

4. Personal de oficina técnica.

Se hará, por lo menos, una vez por trimestre, por el ingeniero jefe de la oficina técnica, elevando propuesta a dirección.

5. Personal técnico de organización.

Se hará, al menos, una vez por trimestre, por el comité de valoración, integrado por la oficina de organización y de preparación de las diferentes agrupaciones o secciones, elevando propuesta a dirección.

Art. 25. Reclamación sobre valoración de méritos.

Cualquier reclamación contra los resultados de la valoración de méritos, se cursará a dirección por conducto jerárquico, y ésta resolverá oído el informe de la comisión de productividad. Contra esta reclamación cabe recurso ante la autoridad laboral competente.

Art. 26. Mérito mínimo exigible.

El mérito exigible mínimo será el de la puntuación mínima correspondiente a cada estamento, por debajo del cual no se percibirá prima alguna, y el empleado que incurra en tal descenso, será responsable de la disminución del rendimiento en los términos previstos en la Ordenanza Siderometalúrgica de 29 de julio de 1970.

Capítulo IV.

Productividad.

Art. 27. Personal semanal directo.

Para el personal perteneciente a las secciones productivas y que para realizar un trabajo dispone de un «bono de trabajo» con un tiempo de realización predeterminado, regirán las siguientes normas:

1. Conversión de las tablas de preparación utilizadas en 1981, reduciendo sus valores, empleando el coeficiente 0,9.

2. Se suprimen en los bonos de trabajo, como norma general, los tiempos adicionales.

3. Ingeniería de Producción será el único departamento que podrá modificar los tiempos concedidos.

4. Para aquellos bonos que por causas ajenas al propio trabajador sea necesaria la concesión de adicionales se establece:

a) Para los trabajos nuevos, sólo se concederán adicionales para las tres primeras piezas de la serie, en las que se considera que debe adquirirse el necesario entrenamiento.

b) Si el bono es repetitivo y existe una duda razonable de que el tiempo puede ser corto, se comunicará a I.P. para que proceda a estudiarse con la mayor urgencia posible.

c) El resto de causas que puedan generar una adición al tiempo concedido se regulará por normativa aparte que se adjunta a este convenio.

5. Los trabajos a «no control» se liquidarán, en todo caso, 5 puntos por debajo del rendimiento relativo obtenido en esa semana. Este cálculo lo realizará automáticamente el ordenador.

6. Sólo I.P. concederá los grupos de trabajo.

Art. 28. Comisión de productividad.

Para el desarrollo de lo anteriormente expuesto, se crea una comisión de productividad.

Esta comisión estará formada, como máximo, por tres miembros o representantes de la dirección, y otros tres del comité, uno de los miembros, de cada parte, serán permanentes y los otros dos corresponderán a la actividad o sector afectado por los asuntos a estudiar.

La responsabilidad y atribuciones de la comisión serán:

1. Asesoramiento, orientación y propuestas en todo lo relacionado con la productividad, así como revisión de sistemas de valoración de méritos.

2. Seguimiento y vigilancia de los planes de implantación que se establezcan como consecuencia de la aprobación del sistema.

3. Entender en las reclamaciones individuales y colectivas nacidas de la aplicación de los sistemas de organización y racionalización del trabajo, trasladando a I.P. las correspondientes soluciones para su aplicación.

Art. 29. Conclusión.

La empresa y la parte social reconocen la necesidad de conseguir una continua mejora de la productividad en todos los estamentos, tanto directos como indirectos del proceso productivo, puesto que constituye el fundamento básico de la competitividad, tanto en el orden nacional como en lo que a exportaciones a los mercados internacionales se refiere, y, en consecuencia, su permanente incremento es una condición esencial para la supervivencia y mejora de la empresa.

Ingeniería de producción tiene encomendada principalmente la responsabilidad de desarrollar y controlar la productividad informando a la comisión de productividad, en todos aquellos casos que se considere que, por su importancia deba ser tenida en cuenta su opinión.

Se facilitará a los miembros permanentes de la comisión de productividad, toda la información que requieran, en relación con cualquier tema de productividad.

Art. 30. Conversión tablas de incentivo.

Cuando el rendimiento medio de la factoría rebase de forma habitual el rendimiento óptimo, la empresa tendrá opción a establecer nuevas tablas de incentivos en la que se reduzcan los valores y se incrementen las tarifas, compensándose mutuamente, de forma que a igual esfuerzo corresponda los mismos incentivos aunque con menores índices de rendimiento.

Se entenderá que se rebasa de forma habitual el rendimiento óptimo, cuando al menos, el 50% de las horas productivas lo sean a un rendimiento igual o superior al 133.

El coeficiente reductor a aplicar a las tablas de preparación no podrá ser inferior al 0,90.

Durante los primeros 6 meses de implantación de las nuevas tablas resultantes de la aplicación del coeficiente reductor, el rendimiento normal mínimo exigible será aquel que resulte de aplicarle el mismo coeficiente de reducción que se hubiere aplicado a las tablas de preparación. Transcurrido dicho período transitorio volverá a ser el 100 el rendimiento normal mínimo exigible.

Art. 31. Productividad.

Cuando por parte de la empresa se introduzcan variaciones en las técnicas o sistemas de trabajo, cambios de métodos o elementos de trabajo, de máquinas, instalaciones, materiales a emplear, utillajes, métodos de aprovisionamiento, etc., tendentes a la eliminación de los trabajos sin valor añadido, supresión de tiempos improductivos y mejoras en los tiempos de inversión de las distintas obras, operaciones o conjunto de operaciones, podrán editarse los bonos de trabajo sin tiempos concedidos en tanto se efectúen dichos cambios. En tales supuestos, se garantiza al trabajador la percepción del incentivo que viniera percibiendo en función de su rendimiento habitual, salvo que se comprobara disminución en la actividad. Asimismo, si por causa de los equilibrados de las operaciones, aparecieran horas P, se garantizarán.

Las percepciones al rendimiento habitual anteriormente citado. Una vez finalizados los cambios a introducir, podrán editarse los bonos de trabajo con los tiempos concedidos y, en caso de desacuerdo, serán de aplicación los sistemas de medida recogidos en el presente convenio.

Capítulo V.

Retribución del trabajo.

Art. 32. Conceptos que integran la retribución.

La retribución del trabajo estará integrada por los siguientes conceptos:

El salario o sueldo establecido en este convenio.

La vinculación a la empresa o antigüedad.

Los incentivos y primas que a cada grupo profesional correspondan, en función del trabajo o categoría y del rendimiento o mérito personal.

Las gratificaciones extraordinarias que se pacten en este convenio.

Art. 33. Personal obrero.

1. El salario día por jornada pactada y rendimiento 100, es el que consta en el anexo I.

2. Valor en euros hora de incentivo y primas.

Los incentivos correspondientes al personal obrero directo y las primas al indirecto, en función del grupo de trabajo o puesto, y el rendimiento individual, serán los que se establecen en el anexo II.

Art. 34. Personal empleado.

Los sueldos que para el personal administrativo, subalterno, técnico de oficina, técnico de organización y mando se pactan en el presente convenio, son los que figuran en el anexo I.

Art. 35. Cálculo salario o sueldo hora.

1. Personal obrero.

Durante la vigencia del convenio a cualquier efecto, el salario hora se determinará dividiendo los jornales del anexo I por 155,64 horas para el 1.er año, por 155,27 para el 2.º, por 154,90 para el 3.º, por 154,55 para el 4.º, y multiplicado por los días del mes correspondiente, adaptándose esta cifra a la jornada anual.

2. Personal empleado.

(Administrativos, subalternos, técnicos de oficina, técnicos de organización y mandos.)

A cualquier efecto, el sueldo hora se determinará dividiendo los sueldos mensuales consignados en el anexo I por 155,64 horas para el 1.er año, por 155,27 para el 2.º, por 154,90 para el 3.º, por 154,55 para el 4.º, y multiplicado por los días del mes correspondiente, adaptándose esta cifra a la jornada anual.

Art. 36. Prima mensual.

El importe mensual de la prima o premios correspondientes al personal administrativo, subalterno, técnico de oficina, técnico de organización y mando, en función de la categoría profesional y valoración individual de méritos personales, es la que se expresa en el anexo II.

Art. 37. Plus traductores.

Se establece un plus mensual, de la cuantía que se indica en el anexo IV, para el siguiente personal:

Traductor A.

Traductor B.

Capítulo VI.

Otras retribuciones.

Art. 38. Domingos, fiestas y permisos retribuidos.

1. Personal obrero.

Se abonarán estos días a razón de salarios convenio más los quinquenios que a cada uno correspondan.

2. Personal Empleado.

El sueldo mensual del convenio, más los quinquenios, dividido por treinta, será el importe diario para el abono de los permisos que tengan el carácter de retribuidos.

Art. 39. Quinquenios.

Los quinquenios se abonarán a razón de un 5% cada uno de ellos, de los salarios base vigentes en cada momento, de la Ordenanza Laboral Siderometalúrgica de 29 de julio de 1970, correspondientes a cada categoría profesional, por lo que su cuantía se incrementará desde el momento se modifique el salario mínimo interprofesional y cuantas veces se haga oficialmente durante la vigencia de este convenio.

1. Personal obrero.

Se abonará por 425 días, o sea, por los 365 días naturales del año y por 60 días de pagas extraordinarias.

2. Personal Empleado.

Se abonarán en cada una de las doce mensualidades y en las dos pagas extraordinarias.

Art. 40. Pagas extraordinarias.

1. Personal obrero.

Por este concepto se pagarán al personal del epígrafe sesenta días al año de los jornales pactados en el artículo 33.º (anexo I), del presente convenio, más los quinquenios que a cada uno correspondan derivados de los salarios de ordenanza, con las siguientes retribuciones:

30 días en julio.

30 días en diciembre.

Estas gratificaciones serán abonadas en la primera quincena del mes de julio y antes del día 22 de diciembre, respectivamente.

2. Personal empleado.

Por este concepto se abonará al personal dos pagas de los sueldos pactados en el artículo 34 (anexo I) del presente convenio, según categoría, más los quinquenios que a cada uno correspondan de los salarios de ordenanza según la siguiente distribución:

Una mensualidad en julio.

Una mensualidad en diciembre.

Estas gratificaciones serán abonadas en la primera quincena del mes de julio y antes del día 22 de diciembre, respectivamente.

Art. 41. Gratificación especial festividad de San José y paga de octubre.

Con cuantía igual para todas las categorías profesionales, se abonará una gratificación anual por el importe que figura en el anexo IV, coincidiendo con la festividad de San José. Esta gratificación se abonará antes del día 15 de marzo.

En el mes de octubre se abonará a todo el personal una gratificación por el importe que figura en el anexo IV. Esta gratificación se abonará el último día hábil del mes de septiembre.

Art. 42. Permisos retribuidos.

1. Permisos por matrimonio.

Todo el personal incluido en el ámbito de este convenio, disfrutará de una licencia o permiso retribuido de dieciocho días naturales en caso de matrimonio. A petición del trabajador, los 18 días podrán repartirse entre las fechas anteriores o posteriores a la del mismo, así como al disfrute de las vacaciones caso de celebrarse el matrimonio durante dicho período.

2. Licencias retribuidas: A continuación se hacen constar las aclaraciones en la aplicación de la legislación vigente al efecto:

En los supuestos de fallecimiento, accidente o enfermedad graves u hospitalización a que se refiere el artículo 37.3.b del Estatuto de los Trabajadores, cuando los dos días naturales de permiso legalmente procedentes coincidan con fiestas oficiales o domingos, uno de ellos pasará al primer día laborable siguiente al hecho que autoriza dicha ausencia, debiendo siempre que sea posible ser comunicado a la empresa con antelación.

Podrán disfrutarse de forma discontinua los días u horas de permiso correspondientes a hospitalización o enfermedad grave de familiares, sin que ello represente incremento del número de días u horas laborables (independientemente del número de días naturales) de disfrute de dichos permisos.

3. Nacimiento de hijos: El permiso en caso de nacimiento de hijos será de 3 días laborables.

4. Matrimonios familiares: Se concederá un día natural de permiso en caso de matrimonio de padres, padres políticos, hijos o hermanos, siempre y cuando éste se realice en día laborable.

5. Permiso de lactancia: El permiso de lactancia podrá acumularse al finalizar el período de descanso por maternidad, siempre y cuando se preavise de la intención de dicha acumulación con, al menos, 30 días de antelación a la finalización de dicho descanso.

Las situaciones legal y convencionalmente previstas a favor de los cónyuges se extenderán a los supuestos de las parejas de hecho de cualquier tipo, inscritas en su caso en el registro correspondiente.

Art. 43. Plus de transporte.

A todo el personal incluido en el ámbito del convenio se le abonará un plus de transporte, por el importe señalado en el ane­xoIV.

Art. 44. Incapacidad temporal.

a) Enfermedad común y accidente no laboral.

En los supuestos de I.T. derivada de enfermedad común y accidente no laboral, la empresa complementará a su cargo hasta el 75% de las bases de cotización en el período comprendido entre el 4.º y el 20.º día de baja.

b) Accidente de trabajo y enfermedad profesional.

En los casos de incapacidad temporal, derivada de accidente de trabajo y enfermedad profesional, la empresa complementará la prestación correspondiente a dicha situación, hasta alcanzar el 100% del salario bruto habitual como si trabajara, para lo cual, se tendrán en cuenta los siguientes conceptos salariales: jornal o sueldo, antigüedad, incentivo (8 horas diarias, a razón de rendimiento 136 grupo 6) desplazamiento Albuixech, plus de transporte, plus de homologación (el que tenga asignado individualmente), plus de turno temporal, en el caso de que lo viniera realizando en el momento de producirse el accidente de trabajo, plus de triple turno a quienes estén asignados al mismo, plus de polivalencia, T.P.P., traductor «A» y «B» y plus de nocturnidad en el caso de que el accidente de trabajo se produzca durante el turno nocturno.

Capítulo VII.

Disposiciones varias.

Art. 45. Ropas de trabajo.

La empresa facilitará ropas de trabajo de uso obligatorio durante la jornada de trabajo, a los siguientes productores y empleados:

Un uniforme de verano y otro de invierno a los ordenanzas y a los conductores de turismo. La duración de cada uno de estos uniformes será de dos años.

Una chaquetilla, dos pantalones y una camisa manga larga, al personal clasificado como obreros, almaceneros y conductores de camión. La duración de esta dotación será de un año. A los soldadores de CO2 se les entregará una chaquetilla más al año.

Una camisa de manga larga al personal clasificado como administrativo, técnico de oficina, técnico de organización y mando, con una duración de un año, y una chaquetilla de punto cada dos años.

Art. 46. Formación.

Con carácter general, la formación se realizará fuera de la jornada de trabajo, siendo la asistencia voluntaria en este supuesto y pagándose por cada hora la misma compensación económica establecida para el artículo 13, sin disfrute de permiso.

Cuando con motivo de falta de disponibilidad de aulas u otros medios deba realizarse dentro de la jornada de trabajo, se abonará también la mencionada compensación económica procediéndose a su recuperación, siendo también en este caso la asistencia voluntaria.

La formación referente a seguridad y salud será obligatoria, efectuándose dentro de la jornada de trabajo, sin que proceda recuperación ni compensación económica alguna.

En los casos en que la formación suponga prolongar la jornada de trabajo, la empresa facilitará el transporte y el servicio de comedor.

Art. 47. Ascensos.

Las vacantes que se produzcan en el personal de los distintos estamentos incluidos en el ámbito del presente convenio, se cubrirán, en todo caso, según lo dispuesto en los artículos 24.º y 48.º de la Ordenanza Siderometalúrgica de 29 de julio de 1970.

Los especialistas que se consideren capacitados para acceder a la categoría de oficial de 3.ª, de una profesión determinada, podrán solicitar este ascenso a la dirección de recursos humanos, previo informe del mando correspondiente. Anualmente se realizarán los exámenes de aquellos especialistas que lo hubieren solicitado.

Anualmente se realizarán los exámenes de ascenso de los técnicos de oficina, que serán convocados en octubre. Los de los técnicos de organización se convocarán anualmente en el mes de diciembre. Al personal de taller en el mes de marzo, efectuándose la segunda convocatoria de las plazas no cubiertas y a las que podrá concurrir cualquier operario desde cualquier categoría y especialidad durante el mes de octubre. Los exámenes de administrativos se realizarán cuando existan vacantes y en la forma en que habitualmente se vienen realizando.

Los jefes de 1.ª ó 2.ª de organización a quienes se cambie su categoría y acepten su exclusión del ámbito del convenio, si, posteriormente, deciden retornar al mismo, podrán optar entre recuperar su categoría de origen (jefe de 1.ª ó 2.ª de organización) o mantener la categoría que ostenten en ese momento.

Art. 48. Promociones de mandos no titulados.

Se llevará a cabo por decisión de la empresa, entre quienes, previamente, hayan superado las pruebas de aptitud celebradas al efecto.

Art. 49. Participación del comité en los procesos de selección.

El presente acuerdo tiene por objeto velar por la seguridad y eficacia en la realización del proceso de selección y evitar las posibles deficiencias.

1.º La empresa en base a las necesidades productivas, informará a la comisión de nuevas contrataciones sobre las plazas que deben cubrirse.

2.º La empresa y la comisión de nuevas contrataciones determinarán, de mutuo acuerdo, los perfiles profesionales y otras circunstancias que deban exigirse a los aspirantes a cubrir plazas, determinar el tipo de pruebas que deberán realizarse para efectuar la selección, así como fijar los sistemas de valoración, supervisar el resultado de las pruebas y resolver las reclamaciones.

3.º La empresa efectuará una convocatoria formal de esas plazas, dándole publicidad interna y externa, y abrirá un período de un mínimo de 10 días para la recepción de solicitudes.

4.º Las solicitudes de empleo se harán en un impreso normalizado elaborado de común acuerdo entre la empresa y la comisión de nuevas contrataciones.

Art. 50. Extinción de acuerdos y condiciones anteriores.

Las condiciones económicas pactadas son compensatorias en su totalidad, de las que anteriormente rigieron por imperativo legal, convenio colectivo, pacto de cualquier clase, contrato individual, usos y costumbres de empresa o locales, cualquiera que fuese su forma, procedimiento y oportunidad con que se hubieren implantado.

Consecuentemente, el presente convenio extingue y anula por absorción y compensación cualquier otro pacto o acuerdo anterior, verbal o escrito, de índole económico, siempre y cuando las nuevas condiciones superen las derivadas de los conceptos anteriormente expresados en cómputo anual.

Art. 51. Garantía personal.

La situación económica personal considerada como percepción anual por cualquier concepto, será mantenida si es superior a la que resulte de aplicar en conjunto, las normas del presente convenio.

Art. 52. Jornada de trabajo.

1. Duración anual.

Del 1.04.2003 al 31.03.2004: 1.712 horas/año

Del 1.04.2004 al 31.03.2005: 1.708 horas/año

Del 1.04.2005 al 31.03.2006: 1.704 horas/año

Del 1.04.2006 al 31.03.2007: 1.700 horas/año

Seguirá aplicándose el régimen de jornada continuada, comenzando el trabajo a las 6 horas de la mañana.

El relevo del triple turno se llevará a cabo a las 6, 14 y las 22 horas, salvo acuerdo distinto al confeccionar el calendario laboral.

2. El calendario laboral vigente para cada período se establecerá entre la dirección y el comité de empresa en la primera quincena del mes de marzo anterior al inicio del período, teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) La jornada de trabajo se establecerá de lunes a viernes.

b) La jornada ordinaria máxima diaria será de 9 horas, salvo que las partes acordaran una jornada distinta, al establecer el calendario.

c) Se establece en 219 el número máximo de días laborables al año.

Art. 53. Realización de la jornada de trabajo.

Cuando por razones técnicas, organizativas o productivas, así como para poder prestar las atenciones debidas a los clientes, se podrán establecer los turnos de trabajo que resulten convenientes, con carácter temporal. Para la adscripción del personal a los citados turnos se procederá del siguiente modo:

a) De entre el personal perteneciente a la sección en que se precise implantar los turnos, se ofrecerá la adscripción a los mismos de forma voluntaria.

b) En el supuesto de no alcanzarse de forma voluntaria el número de personas determinado por la empresa para cubrir los turnos, se reunirá la comisión de productividad, la cual determinará las personas que deban incorporarse al turno para completar el número indicado por la empresa.

Dicha designación se efectuará en el plazo máximo de 48 horas desde la comunicación que realice la empresa.

Los trabajadores no podrán permanecer más de dos meses al año adscritos a los citados turnos temporales, salvo que voluntariamente lo soliciten y permanezca la necesidad de continuar con los citados turnos, en cuyo caso, una vez transcurrido dicho período máximo de dos meses, deberá sustituirse al personal.

La adscripción al turno nocturno será voluntaria.

Se establece un plus por turno temporal del importe establecido en el anexo IV.

Art. 54. Equilibrado de cargas.

Durante la vigencia del convenio, si la carga de trabajo lo justifica, la empresa, previa demostración al comité de empresa del exceso de carga, podrá considerar laborables, hasta cuatro días más de los previstos inicialmente en el calendario anual.

Hecha la propuesta de ampliación del calendario, la dirección y el comité procederán a concretar, por acuerdo, los días en que se materialice la ampliación del calendario.

De las horas acordadas entre la dirección y el comité para ampliar el calendario, cada trabajador se reserva el derecho de recuperar como descanso, la mitad de las horas trabajadas en estos días ampliados, advirtiendo de los días a descansar con 15 días de antelación.

Las horas trabajadas y no recuperadas se abonarán a razón del importe que figura en el anexo IV más incentivo la hora, sea cual fuere la categoría profesional del trabajador.

La empresa y el comité podrán acordar la aplicación de este artículo a la totalidad de la plantilla o a departamentos completos de la unidad.

Los días trabajados por aplicación de este artículo perderán la consideración de festivos.

El compromiso entre el comité y la dirección, se entenderá cumplido si lo realizan, al menos, el 80% de los trabajadores que presten servicio en las unidades que reciban la propuesta.

Art. 55. Cargas de trabajo y subcontratación.

Se crea una comisión de la que formarán parte 3 miembros por el comité de empresa, para desempeñar las siguientes funciones:

a) Recibir información trimestral sobre las cargas de trabajo (firmes y previsionales), correspondientes a la unidad.

La información se facilitará por escrito y versará detalladamente sobre:

Productos/proyectos.

Capacidad correspondiente a las cargas.

Trabajadores necesarios por secciones afectadas.

Calendario de desarrollo.

Calendario de entregas.

Cuando las circunstancias lo requieran, la comisión podrá solicitar de la dirección información complementaria.

Sistemáticamente, la comisión se reunirá la penúltima semana del mes que corresponda.

b) Conocer el volumen de carga que la empresa prevé subcontratar, emitiendo su opinión sobre la procedencia o improcedencia de la citada subcontratación.

Art. 56. Vacaciones.

1. Duración y distribución.

Se establece para todo el personal comprendido en el ámbito de este convenio, 30 días naturales:

Se disfrutarán cuatro semanas completas y los dos días restantes en fechas a determinar al confeccionar el calendario laboral.

Se retribuirán de la siguiente forma:

a) Personal obrero.

El importe de treinta días del salario establecido para cada categoría profesional, incrementado con 176 horas de incentivos a rendimiento 136 y grupo 6, y plus de turnicidad promedio de los últimos tres meses, más la antigüedad que a cada uno corresponda.

b) Personal empleado.

El importe de treinta días de sueldo, incentivo y antigüedad que a cada uno corresponda, según la categoría profesional.

2. Disfrute de vacaciones.

Si con anterioridad al inicio del disfrute de las vacaciones anuales el trabajador sufre un accidente de trabajo, padece una incapacidad temporal o tuviera suspendido el contrato de trabajo por causa de maternidad, los días en que permanezca de baja por este motivo no computarán como vacaciones realizadas, posponiéndose el disfrute de las mismas a fechas posteriores a acordar con su mando directo.

El derecho al disfrute quedará extinguido a todos los efectos y sin posibilidad de prórroga alguna a 31 de diciembre del año de que se trate.

Art. 57. Ayuda escolar.

Se establece una ayuda escolar, para matrículas, libros, etc. por el importe establecido en el anexo IV, por año e hijo a todo el personal que acredite tener hijos de 3 a 24 años inclusive, cuando éstos no se hubieran incorporado al mercado de trabajo en la fecha de su abono (31 de agosto).

Art. 58. Préstamos personales.

Se establecen dos tipos de préstamos personales, con los límites y finalidades que constan en cada uno de los apartados siguientes:

A. Previa acreditación de la necesidad y posterior justificación del gasto, se podrán conceder préstamos sin interés, con fines como adquisición o reforma de vivienda, boda o nacimiento de hijo, odontología, becas de estudio, etc.; cuya cuantía no podrá exceder de 1.800 euros, a devolver, como máximo en 28 mensualidades incluso en pagas extraordinarias.

A estos efectos se crea un fondo de 42.000 euros.

B. Previa justificación de la cuantía y de no haber solicitado u obtenido becas oficiales, se podrán conceder préstamos para ayuda al pago de matrículas de los hijos de empleados.

El importe máximo de solicitud será el correspondiente a la cuantía que deba hacerse efectiva, con el límite máximo de 600 euros por cada matrícula. El plazo de devolución será, como máximo, el que permita, al realizar los descuentos correspondientes a la nómina de septiembre, que la totalidad del fondo esté disponible para las matrículas del curso siguiente, sin que en ningún caso pueda exceder de 10 pagos de nómina, incluidas las pagas extraordinarias.

El fondo para estos préstamos se establece en 18.000 euros.

El comité de empresa recibirá información puntualmente de ambos tipos de préstamos.

Art. 59. Seguros sociales e impuestos.

Serán de cuenta de los productores y empleados, tanto los impuestos de carácter personal, como las cuotas a la Seguridad Social que se deriven del presente convenio, en la parte que a aquellos corresponda.

Art. 60. Seguro de vida.

1. El personal comprendido en el ámbito del convenio queda adscrito a la póliza colectiva que tiene concertada la empresa para cubrir un seguro de vida en los casos y con las compensaciones que se derivan de la misma, que a partir de la fecha de la firma del presente convenio quedan establecidas en las siguientes cuantías:

Desde 01.04.2003 hasta 31.12.2003:

Muerte por enfermedad 40.425 euros

Muerte por accidente 40.425 euros

Invalidez absoluta o gran invalidez 40.425 euros

Desde 01.01.2004 hasta 31.03.2004:

Muerte por enfermedad 41.233 euros

Muerte por accidente 41.233 euros

Invalidez absoluta o gran invalidez 41.233 euros

El trabajador designará a los beneficiarios.

2. Durante la vigencia del presente convenio, la cuantía del seguro de vida será actualizada con el IPC real de cada año (IPC interanual a 31 de marzo), para lo cual, al inicio del ejercicio se aplicará el IPC previsto por el Gobierno para cada año; el diferencial existente entre el IPC real y previsto cada año, en más o en menos, se regularizará al aplicar el incremento correspondiente al año siguiente.

Art. 61. Minusválidos.

Se establece una ayuda anual por el importe que figura en el anexo IV a todo productor que tenga un hijo minusválido, la cual se abonará no más tarde del 31 de agosto.

Art. 62. Dietas.

El importe de las dietas queda fijado en las cantidades que figuran en el anexo IV.

La salida de factoría a Fuente San Luis, Torrente, puerto y distancias similares, se abonará en la cantidad que se detalla en el anexo IV si no se regresa a factoría a la hora de la salida.

Art. 63. Salidas al exterior.

En los supuestos de salidas al exterior pernoctando en el lugar de desplazamiento, la empresa abonará el alojamiento en hotel de tres estrellas o similar, una dieta por día de desplazamiento y transporte.

Art. 64. Economato.

La comisión negociadora del convenio colectivo 1985-86, acordó la supresión del mismo por acta suscrita en 20.09.85, con cierre del mismo en 31.12.85 y con las compensaciones económicas en dicha acta establecidas:

Las viudas que en 31.12.85 tenían asignación por compras (22,02 euros). Se les mantiene y la percibirán una vez al año en el mes de diciembre.

Art. 65. Donación a organizaciones no gubernamentales.

Se realizarán donaciones a ONG's por importe de 2.103,54 euros cada año. El comité de empresa y la empresa acordarán las distintas cuantías y ONG's a que se destinen las ayudas.

Art. 66. Horas extraordinarias, tóxicos, penosos, peligrosos y nocturnos.

Las retribuciones de trabajo en horas extraordinarias serán las que se detallan en el anexo III.

A los importes señalados en el citado anexo, se adicionará el incentivo obtenido en dichas horas por el personal obrero.

Los trabajos prestados en condiciones de toxicidad, penosidad y peligrosidad se abonarán al importe establecido en el anexo IV, así como los nocturnos.

Art. 67. Desplazamiento a Albuixech.

El desplazamiento a Albuixech queda establecido en las cantidades que se detallan en el anexo III, por día de trabajo efectivo para cada categoría.

Art. 68. Horas estructurales.

Se regularán de acuerdo con la normativa legal vigente.

Se considerarán estructurales las horas extraordinarias necesarias por períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno, montajes en el exterior, servicios de asistencia al cliente, ensayos, inspección de suministros en el domicilio del proveedor, las realizadas en caso de fuerza mayor y urgencia, en mantenimiento de la propia fábrica y cualquier otra circunstancia de carácter estructural derivada de la naturaleza de la actividad de que se trate.

Durante la vigencia del convenio, se fija la cantidad de 65.000 horas extraordinarias/año de carácter estructural, que serán realizadas dentro de los topes legales.

Art. 69. Derecho dispositivo.

Como consecuencia de la derogación de la Ordenanza del Metal operada en 17-02-88 y para salvar el vacío normativo que la derogación conlleva, se conviene que, por vía de remisión expresa, las materias no pactadas en este convenio, se regularán por lo dispuesto sobre las mismas en los artículos y texto correspondiente de la derogada Ordenanza del Metal de 29-07-70 que operará como derecho dispositivo y supletorio, siempre que no se oponga a lo establecido en este convenio, a la Ley 8/80 de 10 de marzo (Estatuto de los Trabajadores) y disposiciones por ésta declaradas vigentes y/o también las complementarias y posteriores dictadas o que se dicten.

Art. 70. Pago de retribuciones.

Se hará exclusivamente y con carácter igual para todo el personal mediante transferencia bancaria a la entidad, agencia y número de cuenta que elija el trabajador.

Los pagos al personal se efectuarán el último día hábil del mes siguiente al del devengo.

Art. 71. Calidad.

Las partes firmantes del presente convenio reconocen la necesidad de conseguir una continua mejora de la calidad, lo cual constituye fundamento básico de la competitividad, dadas las exigencias, cada vez mayores, que en este plano requieren nuestros clientes, para alcanzar la calidad total.

Con la finalidad de optimizar los niveles de calidad en todos los estamentos, se introducirán en la preparación de los trabajos cualesquiera que sea su naturaleza, los autocontroles de calidad que en la empresa se estimen oportunos, sin menoscabo de las funciones y controles o auditorías del departamento de control de calidad. De la implantación y contenido de dichos sistemas será puntualmente informado el comité de empresa.

Art. 72. Polivalencia.

Ante la diversidad de tareas a desarrollar en nuestra actividad y la precisión de adaptación de las plantillas a la carga de trabajo existente en cada momento, ambas partes, reconociendo la necesidad de conseguir una mayor flexibilidad y movilidad funcional en todos los estamentos, acuerdan la aplicación de las medidas que figuran en los siguientes apartados:

1. En aquellos casos en que examinada la carga de trabajo se observen sobredimensionamientos en determinados oficios o estamentos, o las condiciones de trabajo lo aconsejen, podrá la empresa adecuar las plantillas previa la realización de los cursos de formación que se estimen convenientes, de tal forma que se supla la falta de dimensionamiento de otros oficios o estamentos, o se cubran las necesidades de trabajo. En todo caso, dicha movilidad tan sólo se limita en dos grandes grupos: Personal obrero y personal empleado (mandos, técnicos de oficina, técnicos de organización, administrativos y subalternos), es decir, ningún empleado podrá cambiar a obrero ni al contrario, sin que exista previo acuerdo de la empresa y el trabajador afectado.

2. Tras la realización de los cursos de formación que resulten convenientes, se efectuará un examen de aptitud para el nuevo oficio que deba ser encomendado al trabajador. Superado dicho examen, se reconocerá al trabajador su condición de polivalente, es decir, cualificado para el desarrollo de dos o más oficios o profesiones.

3. Con motivo de la aplicación de los anteriores apartados los trabajadores serán titulares de una profesión habitual u originaria que ostentan en la actualidad y en la que tienen reconocida su categoría profesional, y una o varias profesiones secundarias.

4. Durante los períodos en que se realicen trabajos propios de las profesiones secundarias, se respetará la categoría profesional del trabajador polivalente.

5. Como compensación a la mejora de movilidad funcional que supone la polivalencia, los trabajadores que la tengan reconocida percibirán, durante el desarrollo de las funciones propias de la profesión secundaria, la cantidad que figura en el anexo IV, por día de trabajo efectivo.

Dicha compensación podrá percibirse de forma continuada, hasta un máximo de dos años cesando la percepción en dicho momento.

Transcurrido dicho plazo sin que se hubiere precisado la prestación de servicios en la profesión habitual u originaria, podrá la secundaria pasar a tener dicho carácter de habitual, manteniendo el trabajador su carácter de polivalente, considerándose secundaria la profesión que hasta entonces lo fue como habitual, de común acuerdo entre la empresa y trabajador.

Art. 73. Compromiso de cobertura.

1) Siempre que la carga firme y estable de trabajo supere la capacidad teórica de la unidad en más de un 20 %, entendiendo como capacidad teórica la que se corresponda con el resultado de multiplicar el número de empleados fijos de la unidad (M.O.D.) por el 85% de la jornada pactada, la empresa irá reponiendo en igual número la plantilla existente a la fecha de la firma del convenio colectivo.

Para aumento de la plantilla, por encima de lo establecido en fecha de la firma de convenio según los parámetros del párrafo anterior, la dirección contratará personal en las modalidades que permite la legislación vigente.

2) A los efectos previstos en el presente convenio se entenderá por carga estable la carga firme cuyo período de ejecución desde que se realiza la primera hora de trabajo posterior a la firma del contrato, hasta la entrega del producto contratado, ocupe un período superior a trece meses naturales.

Para el computo de la carga tanto firme como estable se contabilizará la totalidad de las horas de los proyectos.

Art. 74. Homologación de condiciones.

1. Como aplicación de los acuerdos de 13 de diciembre de 1991 que siguen vigentes, ambas partes acuerdan ir procediendo a una progresiva equiparación salarial, de jornada y demás aspectos sociolaborales entre Alstom Transporte, S.A.-Valencia y las demás empresas del grupo en Barcelona.

2. Esta equiparación, que comenzó en 1992, se dará por concluida cuando, salvando las especificidades estrictamente derivadas de las peculiaridades productivas de cada centro de producción, tengan recogidas en convenio las mismas condiciones de trabajo.

3. En este proceso se tomarán como referencia los valores salariales totales actualmente vigentes en Alstom Transporte, S.A.-Barcelona más los incrementos que anualmente se acuerden en dicha empresa.

4. El mismo referente y sistema será de aplicación en cuanto a la duración de la jornada teórica anual.

5. En las demás condiciones de trabajo se deberá tener en cuenta las modificaciones que, paulatinamente, se vayan introduciendo en los textos de los restantes convenios colectivos del grupo vigentes en Barcelona.

Art. 75. Comité de salud.

Los delegados sindicales podrán ser miembros del comité de salud laboral.

Cuando sean designados como miembros de dicho comité, dispondrán de las competencias y garantías propias de dicha función.

Art. 76. Acción positiva.

Para contribuir eficazmente a la aplicación del principio de no discriminación y a su desarrollo bajo los conceptos de igualdad de condiciones en trabajos de igual valor, es necesario desarrollar una acción positiva particularmente en las condiciones de contratación, salariales, formación y condiciones de trabajo en general, de modo que en igualdad de condiciones de idoneidad tendrán preferencia las personas de género menos representado en el grupo profesional de que se trate.

Art. 77. Seguridad y salud laboral.

Previa a la afiliación a una mutua, se presentará por parte de la dirección en el marco del comité de empresa, la metodología de actuación de más de una entidad, con la finalidad de potenciar la elección en consenso entre ambas partes.

7.1. Mutuas.

La legislación vigente sobre las mutuas amplía la cobertura de contingencias laborales a las comunes, gestionando las I.T., y pudiendo desarrollar, para las empresas a ellas asociadas, las funciones correspondientes a los servicios de prevención.

Siendo conscientes ambas partes del creciente papel que van a tener las entidades colaboradoras de la Seguridad Social, se acuerda que, ante posibles cambios, ya sea de la mutua de accidentes o de sus competencias, la dirección deberá suministrar a los representantes de los trabajadores información cuantitativa y cualitativamente suficiente como para debatir en profundidad los aspectos relevantes que deban ser tenidos en cuenta por la dirección para que previa consulta al comité, orientada a llegar a una decisión consensuada, tome ésta la decisión que corresponda que, en todo caso, será previamente comunicada a los citados representantes.

7.2. Participación de los delegados de prevención.

Los delegados de prevención desarrollarán sus funciones conforme a los derechos y obligaciones que legalmente les corresponden, participando de manera directa en aquellas cuya participación establece expresamente la LPRL y también, en lo que se refiere a la planificación de actividades preventivas, participarán en el establecimiento de las prioridades de mejora o reparación, implantación de nuevas instalaciones o equipos, que estén directamente relacionados con la seguridad y salud de los trabajadores, para dar a conocer sus opiniones o sugerencias, con el fin de potenciar el consenso, en la medida de lo posible, de dichas prioridades, teniendo siempre presente, como la ley establece, la viabilidad técnica y económica para el desarrollo de dichas acciones.

7.3. Revisiones médicas.

Las revisiones médicas se realizarán según los protocolos vigentes en la normativa de vigilancia de la salud y se adecuarán a las exigencias que legalmente pudieran establecerse. Cualquier adecuación de estos protocolos deberá acordarse en el seno del comité de seguridad y salud.

7.4. Control de la I.T.

Se pagarán aquellos desplazamientos que convoque el servicio médico, y cuando el trabajador sea requerido por la mutua o por éste para el seguimiento de la I.T.

Art. 78. Acuerdo de seguridad y salud laboral.

Habiendo firmado un acuerdo de seguridad y salud laboral entre la alta dirección de Alstom Transporte, S.A., y las organizaciones sindicales españolas más representativas, el texto de dicho acuerdo se incorpora como anexo al presente convenio colectivo, formando parte integrante del mismo.

Art. 79. Autobuses.

Se adoptarán las medidas necesarias, incluso el adelantar 5 minutos el horario de salida de los autobuses desde la antigua factoría en la calle San Vicente Mártir y desde la rotonda de Xirivella junto al nuevo cauce del río (antigua Feycu), de tal forma que se garantice la llegada a la factoría de Albuixech con la máxima antelación que permita dicho adelanto de la hora de salida.

Art. 80. Contrato de relevo.

Se establecerá para los empleados que se jubilen de forma parcial y de manera voluntaria y a partir de los 60 años.

Capítulo VIII.

Garantías sindicales.

Art. 81. Competencias y garantías del comité de empresa.

Las competencias del comité de empresa y las garantías de sus miembros, serán las que en cada momento les atribuya la legislación vigente, quedando completadas en la forma siguiente:

A) En la disposición del crédito de horas retribuidas previstas por la Ley para cada miembro, no cumplirán otros requisitos que los siguientes:

1. Para sus desplazamientos, fuera del puesto de trabajo, por el interior de la empresa, se proveerán del correspondiente volante de desplazamiento interior que les será expedido por su mando, a petición de los interesados.

2. Para las salidas al exterior de la empresa, solicitarán también al mando el correspondiente volante de salida, que se cumplimentará con el visado del departamento de personal.

3. Las salidas al exterior se justificarán con el correspondiente documento previo de citación, presentado con la posible antelación, si se trata de convocatorias de un organismo laboral o central sindical, y en todos los casos habrá que justificarse.

B) En el cómputo de las horas antes citadas no se incluirán las invertidas en reuniones convocadas por la empresa, ni las reglamentarias de comisiones paritarias. Tampoco entrarán las horas invertidas en reuniones de negociación de convenio colectivo.

C) Los miembros del comité de empresa, agrupados en centrales sindicales, podrán acumular las horas retribuidas de que disponen para el ejercicio de sus competencias, en uno o varios de los componentes de cada central sindical, sin rebasar el máximo total que determina la Ley. Dicha acumulación se entiende hecha en miembros del comité de empresa.

D) Sin rebasar el citado máximo legal, podrán ser consumidas las horas retribuidas de que disponen los miembros del comité, a fin de prever la asistencia de los mismos a cursos de formación organizados por sus sindicatos, institutos de formación u otras entidades. Para el disfrute de estos permisos será preciso aportar a la empresa los correspondientes justificantes previos y posteriores, presentando los primeros con la posible antelación.

E) Se reconoce, entre las competencias del comité de empresa, el solicitar y recibir información relativa a los becarios, así como la participación del mismo en el comité de medio ambiente. Las horas empleadas en gestiones y asistencia a reuniones de dicho comité serán computables a todos los efectos. No se amplía el crédito horario actualmente establecido.

F) El comité de empresa y las secciones sindicales dispondrán de una conexión a la red de la empresa.

Dichas organizaciones nombrarán a una persona de entre sus miembros como representantes de éstas y se responsabilizarán de su correcta aplicación e información de acuerdo con la Ley Orgánica de Protección de Datos (L.O.P.D.).

Art. 82. Competencias y garantías de las secciones sindicales.

Las competencias de las secciones sindicales y garantías de sus miembros serán las que en cada momento les atribuya la legislación vigente.

Art. 83. Garantía del convenio.

Transcurrido el período de vigencia del convenio, si por cualquiera de las partes se observa que no funciona alguno de los artículos del mismo, se procederá a su revisión.

Disposiciones transitorias.

Primera.-Ascensos.

Con independencia, en cada uno de los tres años de vigencia del convenio, de las plazas que resulten de la aplicación de las tablas porcentuales para obtener las vacantes de personal de taller, y de los ascensos que procedan de la aplicación de la actual normativa en el caso de personal empleado, se producirán ascensos cada uno de los años de vigencia del convenio.

Segunda.-Empleo.

1. El personal con contrato temporal, afectado por el ámbito del presente convenio, que más adelante se relaciona, adquirirá la condición de fijo a lo largo de la vigencia del mismo conforme a las reglas que se detallan a continuación:

A) Se consideran dos colectivos, uno referente al personal directo y otro correspondiente al personal indirecto.

B) El presente acuerdo se circunscribe estrictamente, tanto en las bajas cómo en cualquier tipo de conversión de temporal en fijo, al personal M.O.D. incluido en el ámbito personal de aplicación del convenio colectivo.

Cuando se produzcan bajas de personal fijo de cada uno de los dos colectivos mencionados en el apartado anterior, adquirirá la condición de fija una de las personas con contrato temporal perteneciente al mismo colectivo al que pertenecía la persona que cesó en la empresa.

Si la baja corresponde a un fijo directo, adquirirá la condición de fijo un eventual directo. Si la baja corresponde a un fijo indirecto, pasará a fijo un eventual indirecto.

Las bajas de fijos directos no podrán en ningún caso ser reemplazadas por eventuales indirectos.

2. En tanto no sea posible la conversión a fijos de las personas a que se refieren estos acuerdos, la empresa se compromete a mantener en la plantilla, con contrato temporal, realizando las prórrogas o nuevas contrataciones que fueran pertinentes, a los mencionados empleados.

En el supuesto de producirse desajustes en las cargas de trabajo, que precisen la adopción de acuerdos específicos de flexibilidad, dichas medidas serían también de aplicación a este colectivo.

3. En el supuesto de que, rendida la vigencia del convenio, alguna de las personas que figuran relacionadas no hubiera adquirido la condición de fijo de plantilla, la presente disposición mantendrá su pleno vigor más allá de la mencionada vigencia hasta que sea posible su pase a fijo.

4. El personal con contratos temporales a que se refieren estos acuerdos es el que a continuación se detalla, siendo el orden para su conversión en fijo de plantilla el mismo en que figura relacionado:

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

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Tercera.-Sistema de incentivos.

A propuesta de la dirección, las partes acuerdan que a partir del 1.04.04 se iniciarán negociaciones para establecer un nuevo sistema de incentivos para todo el personal incluido en el ámbito de aplicación del convenio. Alcanzado un acuerdo, el texto del mismo, previa aceptación de la comisión negociadora, se incorporará al texto del convenio.

Cuarta.-Préstamos personales.

El artículo 58 sobre préstamos personales, por haber incorporado como novedad los destinados al pago de matrículas, volverá a ser estudiado y, si procede, negociado por las partes, a partir de junio del año 2005, una vez se compruebe en qué medida se ajustan las previsiones realizadas con la realidad de su funcionamiento. Esta negociación se ajustará en todo caso a lo ya dispuesto en el acta de acuerdos de 11 de diciembre de 2003.

Normativa interna sobre tratamiento y concesión de adicionales.

1. Se anulan los impresos de bonos E que actualmente hay en circulación, y se hará una nueva edición en color rojo, estos bonos serán los únicos que se utilizarán de ahora en adelante para trabajos no preparados.

2. Se eliminará del programa de validación la limitación de rendimiento al 126 cuando se concede adición.

3. Las causas de adición se simplifican y se reducen a 9 conceptos (véase a continuación).

Indice causas de adición.

C Clave Concepto

1. Taller Consecuencia de operaciones incorrectamente realizadas

2. Utiles Consecuencia del empleo de máquinas, útiles, herramientas o plantillas defectuosas o en malas condiciones

3. Instalaciones Insuficiente disponibilidad de máquinas o útiles adecuados

4. Preparación Condiciones del proceso de trabajo previsto, no realizables

5. Acopios Utilización de materiales o componentes procedentes de acopio externo, que no cumplen las especificaciones establecidas

6. Estudios Modificaciones de dibujo o proyecto

7. Comercial Modificaciones del cliente sobre el proceso o proyecto previsto

8. DañosPequeños trabajos no previstos realizados para subsanar los daños aleatorios ocurridos durante el proceso productivo

9. Suplemento de Tiempo Por falta de entrenamiento o práctica, no ha sido posible alcanzar el rendimiento habitual en alguna de las 3 primeras unidades de la serie.

4. Las adiciones sólo podrán concederlas los Preparadores y bajo petición y propuesta de los Encargados.

5. Los bonos E sólo podrán ser emitidos por los Preparadores y los Mandos de aquellos departamentos que hayan sido especialmente autorizados.

6. Los suplementos de tiempo (clave 9) sólo podrán ser concedidos en las 3 primeras unidades de una serie. Para el resto de unidad, si hay discrepancia sobre el valor establecido, se cronometrará.

7. En cualquier clase de bono, cuando se concedan adicionales, deben rellenarse los siguientes campos:

Campo

Adición = Puntos concedidos en concepto de adición

C = Clave de adición (1 al 9)

CL = Clave del encargado que solicite la adición

*hora *

Em. term. = Firma y clave del preparador

* Podrá sustituirse por el estampado de un sello con los datos y campo que se especifique. Siempre que figuren las claves 1, 2, 5 u 8 deberán estar respaldadas por un parte extendido por verificación.

Anexo: Acuerdo de seguridad y salud laboral.

1. Objetivo del acuerdo.

El objetivo del presente acuerdo es el de establecer las reglas de funcionamiento que permita un intercambio de información y experiencia de la aplicación de los acuerdos de seguridad y salud laboral en los convenios de las unidades de Alstom Transporte, S.A.

2. Firmantes.

En representación de la empresa Alstom Transporte, S.A., firma el presente documento D. Antonio Oporto, como presidente, y D. Clemente Rodríguez, como director corporativo de recursos humanos de Alstom España. En representación de las organizaciones sindicales españolas más representativas en Alstom Transporte, S.A., firman este documento D. Pedro J. Lorca Acosta, por FM/CC.OO., y D.Ambrosio Fernández Félix MCA/UGT.

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad para firmar este Acuerdo.

3. Principios de funcionamiento.

1. Se constituye el comité de coordinación para la seguridad y salud en Alstom Transporte, S.A.

2. Composición del comité.

Por la dirección de Alstom Transporte:

- El director corporativo de RR.HH.

- Los directores de RR.HH. de SMA, SLO y SPA o personas en las que los anteriores deleguen.

Por las organizaciones firmantes:

- Dos delegados de prevención de cada una de las unidades afectadas.

Por acuerdo entre ambas partes y, caso a caso, podrán ser convocados, igualmente, uno o más representantes de las entidades externas colaboradoras con la materia, y/o expertos técnicos para temas concretos, propuestos por cada parte y aceptados por la otra.

3. Funciones del comité.

- Examinar el estado de desarrollo de la seguridad y salud laboral de los centros afectados por el acuerdo.

- Intercambiar información y experiencias sobre esta materia.

- Estudiar, y en su caso proponer mejoras, sobre las medidas programadas.

- Estudiar, y en su caso proponer alternativas organizativas al régimen vigente en Alstom Transporte, S.A.

4. Reuniones del comité.

El comité se reunirá al menos tres veces al año con carácter regular y otra vez más si las partes así lo acuerdan, convocados de manera que se permita una reunión previa de los representantes de los Sindicatos.

De las reuniones ordinarias y extraordinarias se levantará acta de cuya publicidad, salvo acuerdo expreso en contra, se harán cargo ambas partes.

Los gastos de desplazamiento y estancia en la localidad en la que se celebren las reuniones serán por cuenta de cada una de las Unidades de origen de los asistentes.

Firmado el presente acuerdo, se incorporará a los convenios colectivos de SPA, SMA y SLO.

En Madrid, a 13 de julio de 2001.

Anexos y tablas salariales

Abril 2003 - Marzo 2004

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