Convenio Colectivo de Empresa de ALSTON TRANPORTE, S.A. de Madrid
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Convenio Colectivo de Emp... de Madrid

Última revisión
20/09/2003

-. Convenio Colectivo de Empresa de ALSTON TRANPORTE, S.A. de Madrid

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Resolución de 25 de junio de 2002, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Trabajo, por la que se da publicidad al acuerdo alcanzado por la empresa “Alston Transporte, Sociedad Anónima”, y el comité de empresa (PCM 225/2002). (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid num. 205 de 29/08/2002)

RESUELVE Proceder a la publicación obligatoria y gratuita del presente Anexo, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 25 de junio de 2002. El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.

Expediente número PCM- 225/ 2002. En Madrid, a las diez horas del viernes, 14 de junio de 2002. Ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, compuesto por:

Presidente: Don José Luis Villalta Alonso, con número de identificación fiscal 51564510- M. Vocal: Don José María Roncero G. de Bonilla, con número de identificación fiscal 12369944- S.

Vocal: Don Carlos Jacob Sánchez, con número de identificación fiscal 5342936- J.

Vocal: Don Joaquín M. Delgado Durán, con número de identificación fiscal 51300679- F. Secretaria: Doña Josefa Díez Arribas, con número de identificación fiscal 51864886- R.

Ha sido presentada solicitud de conciliación y mediación para conocer en este acto del expediente marginado, registrada en la sede del Instituto con fecha viernes, 24 de mayo de 2002:

De una parte, y que constan como citados, comparecen: Don Manuel Capelastegui Pérez- España, con número de identificación fiscal 794486- C, en calidad de Director de Recursos Humanos.

Doña Ana Domingo Callejón, con número de identificación fiscal 2876153- A, en calidad de Responsable de Relaciones Laborales. “Alstom Transporte, Sociedad Anónima”, domiciliada en paseo Castellana, número 257, quinta planta, 28046 Madrid (Madrid- Ciudad). De otra parte, que constan como citados, comparecen y actúan en nombre de los trabajadores: Don Lorenzo Gutiérrez Sancho, con número de identificación fiscal 2066515- B, en calidad de Presidente Comité de Empresa.

Don Francisco Rodríguez López, con número de identificación fiscal 12167439- W, en calidad de Secretario del Comité de Empresa.

Don Antonio López Martínez, con número de identificación fiscal 1367936- B, en calidad de miembro del Comité de Empresa.

Don Cesáreo Corroto Rodrigo, con número de identificación fiscal 137610- R, en calidad de miembro del Comité de Empresa.

Don Jesús Jerez López, con número de identificación fiscal 3808059- H, en calidad de miembro del Comité de Empresa. Don Enrique Sierra Ayuso, con número de identificación fiscal 2072027- A, en calidad de miembro del Comité de Empresa. Don Alfonso Fernández Rivero, con número de identificación fiscal 2089234- Y, en calidad de miembro del Comité de Empresa.

Exposición de los hechos que son origen del conflicto según escrito introductorio presentado por la representación de los trabajadores

ABIERTO EL ACTO La representación de los trabajadores expone su posición en el sentido de ratificarse en las manifestaciones contenidas en su escrito introductorio.

Concedida la palabra a la representación empresarial manifiesta su postura.

Realizado el Acto de Conciliación entre las representaciones antes mencionadas se da por finalizado con el resultado de

CON AVENENCIA En los siguientes términos:

1. Las partes acuerdan que las cantidades que se venían percibiendo en concepto de plus tóxico, penoso, peligroso (TPP) sean incluidas en el concepto de garantía personal, en una cantidad a tanto alzado que ha quedado cifrada en 400 euros anuales abonables en 14 pagas. El presente acuerdo tiene efectos de 1 de junio de 2002, y es aplicable a todos los trabajadores de mano de obra directa de taller en todos los centros de trabajo, excepto los trabajadores del área de Barcelona que fueron trasladados desde las factorías y que ya venían percibiendo estas cuantías de TPP en su garantía personal.

2. Con respecto al centro de trabajo de La Sagra, la empresa abonará a los trabajadores que han venido percibiendo el plus TPP, con efectos, de 1 de enero de 2002 la diferencia entre lo percibido por este mismo concepto y 36 euros mensuales.

3. Las partes coinciden que con este acuerdo queda zanjada la reclamación existente en concepto de pluses TPP, eliminándose el referido plus al haber quedado incluido en la garantía personal.

El acuerdo adoptado por las partes aquí presentes tiene la misma eficacia que lo estipulado en convenio colectivo y pone fin al conflicto con la obligación de cumplir lo que en él se establece.

El presente acuerdo tiene el valor de trámite preprocesal (intento de conciliación), previsto en el artículo 63 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, teniendo asimismo fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes sin necesidad de ratificación ante el Juez o Tribunal, pudiendo llevarse a efecto por el trámite de ejecución de sentencias, en virtud de lo previsto en el artículo 68 de la citada Ley rituaria.

Leída el Acta, que encuentran conforme, la firman los interesados ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid y se entrega la correspondiente copia, a las quince horas del día de hoy. La secretaria suplente (firmado).