Convenio Colectivo de Empresa de ALTERHAUS CONSTRUCCIONES, S.L. de Madrid
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Convenio Colectivo de Emp... de Madrid

Última revisión
26/03/2007

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de ALTERHAUS CONSTRUCCIONES, S.L. de Madrid

Empresa Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 08 de Febrero de 2007 en adelante

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Resolucion de 8 de febrero de 2007, de la Direccion General de Trabajo de la Consejeria de Empleo y Mujer, por la que se da publicidad al acuerdo alcanzado por la empresa Alterhaus Construcciones, Sociedad Limitada, y miembros del comite de empresa ( PCM5/2007) . (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid num. 72 de 26/03/2007)

RESUELVE

Proceder a la publicación obligatoria y gratuita del presente Anexo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 8 de febrero de 2007. El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.

Expediente número PCM5/2007.

En Madrid, a las nueve y treinta horas del día 15 de enero de 2007. Ante el Instituto Laboral de Madrid, compuesto por:

Presidente: Don Jesús Mingo Matallanas, con número de identificación fiscal 51633724- N.

Vocal: Don Fernando López Castro, con número de identificación fiscal 19982816- W.

Vocal: Don Joaquín M. Delgado Durán, con número de identificación fiscal 51300679- F.

Vocal: Don José María MorenoYagüe Macías, con número de identificación fiscal 1937372- J.

Secretario: Don Antonio Chico Fernández, con número de identificación fiscal 1178051- Z.

Ha sido presentada solicitud de conciliación y mediación para conocer en este acto del expediente marginado, registrada en esta sede con fecha 8 de enero de 2007:

De una parte, y que constan como citados, comparecen:

Don Francisco Fernández Olalla, con número de identificación fiscal 50770602- B, en calidad de Director de Recursos Humanos.

La empresa Alterhaus Construcciones, Sociedad Limitada , domiciliada en la calle Mejía Lequerica, número 16, tercero, 28004 Madrid ( MadridCiudad) .

De otra parte, y constan como citados, comparecen y actúan en nombre de los trabajadores:

Don Juan Rodríguez Díez, con número de identificación fiscal 50279597- X, en calidad de representante de FECOMACC OO.

Don Tomás Sierra, con número de identificación fiscal 2828247- Y, en calidad de miembro del comité de empresa.

Don Reyes Jara Moreno, con número de identificación fiscal 1113034- H, en calidad de miembro del comité de empresa.

Exposición de los hechos que son origen del conflicto, según escrito introductorio presentado por la representación de FECOMACC OO Madrid

ABIERTO EL ACTO

La parte solicitante manifiesta su posición en el sentido de ratificarse en el contenido de su escrito introductorio.

Concedida la palabra a la representación empresarial, manifiesta su postura.

Realizado el acto de conciliación entre las representaciones antes mencionadas, se da por finalizado con el resultado de CON AVENENCIA

En los siguientes términos:

1. En relación con el problema del retraso de pago de salarios, la empresa se compromete a regularizar el abono puntual de los haberes en un plazo no superior a la finalización del primer trimestre del año. Durante ese primer trimestre, la empresa atenderá las solicitudes de los trabajadores en relación al artículo 33.4 del convenio colectivo.

2. En relación con el problema en la entrega del documento físico de nóminas, la empresa se compromete a partir del mes de febrero de 2007 a regularizarlo.

3. La empresa se compromete, salvo cambio en la legislación vigente, a no contratar nunca más a un trabajador a través de una ETT.

4. La puntualidad en la entrega de la ropa de trabajo comenzará a garantizarse a la finalización del primer trimestre del año.

5. La empresa se compromete a mantener una reunión con el comité de empresa y el delegado de prevención, con el fin de inspeccionar las instalaciones de las obras, con objeto de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 57 y 58 del convenio colectivo, en relación con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Asimismo, la empresa se compromete a acometer las obras o mejoras que fuesen necesarias para dicho cumplimiento.

El acuerdo adoptado por las partes aquí presentes tiene la misma eficacia que lo estipulado en convenio colectivo y pone fin al conflicto con la obligación de cumplir lo que en él se establece.

El presente acuerdo tiene el valor de trámite preprocesal ( intento de conciliación) previsto en el artículo 63 del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, teniendo asimismo fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes sin necesidad de ratificación ante el juez o tribunal, pudiendo llevarse a efecto por el trámite de ejecución de sentencias, en virtud de lo previsto en el artículo 68 de la citada Ley rituaria.

Se advierte a las partes que los datos personales recabados para la redacción de cualquier documento confeccionado en este Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, y su seguimiento posterior, forman parte de los ficheros existentes en este Instituto Laboral, utilizándose para las remisiones posteriores de obligado cumplimiento legal.

Los datos serán tratados y protegidos según la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, pudiendo su titular ejercer los derechos de información, rectificación y cancelación según la citada Ley.

Leída el acta, que encuentran conforme, la firman los interesados ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, y se entrega la correspondiente copia certificada a las once horas del día de hoy. El Secretario suplente ( firmado) .