Convenio Colectivo de Empresa de ALTOURS ESPAÑA, S.L. (HOTEL LOS HIBISCOS) (38100862172017) de Tenerife
Convenios
Convenio Colectivo de Emp...e Tenerife

Última revisión
29/11/2019

Revision. Convenio Colectivo de Empresa de ALTOURS ESPAÑA, S.L. (HOTEL LOS HIBISCOS) (38100862172017) de Tenerife

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Julio de 2018 en adelante

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Convenio Colectivo
Tipo:
Revision
F. Publicación:
2019-11-29
Boletín:
Boletín Oficial de Tenerife
F. Vigor:
2018-07-01
Convenio afectado por
Tipo:
Revision
F. Publicación:
2019-11-29
Boletín:
Boletín Oficial de Tenerife
F. Vigor:
2018-07-01
Tipo:
Revision
F. Publicación:
2017-10-13
Boletín:
Boletín Oficial de Tenerife
F. Vigor:
2016-01-01
Tipo:
Revision
F. Publicación:
2014-08-29
Boletín:
Boletín Oficial de Tenerife
F. Vigor:
2014-01-01
Tipo:
Revision
F. Publicación:
2013-03-01
Boletín:
Boletín Oficial de Tenerife
F. Vigor:
2012-07-01
Tipo:
Revision
F. Publicación:
2008-03-28
Boletín:
Boletín Oficial de Tenerife
F. Vigor:
2008-01-01

Visto el texto del Pacto Salarial de la Empresa All- tours España, S.L., en su centro de trabajo de Hotel Los Hibiscos Código 38101132172019. (Boletín Oficial de Tenerife num. 144 de 29/11/2019)

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, CONOCIMIENTO Y EMPLEO

Dirección General de Trabajo CONVENIO

Código 38101132172019.

Visto el texto del Pacto Salarial de la Empresa All- tours España, S.L., en su centro de trabajo de Hotel Los Hibiscos, presentado en el Registro General de Convenios Colectivos (REGCON), de acuerdo con lo previsto en el Convenio Colectivo Provincial de Hostelería y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90,2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, artículo 2 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (B.O.E. 12.06.2010) sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, competencia transferida a la Comunidad Autónoma de Canarias por Real Decreto 1033/84, de 11 de abril (B.O.E. 01.06.84) y Decreto 329/95, de 24 de noviembre (B.O.C. 15.12.95).

Esta Dirección General de Trabajo, acuerda:

1.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Dirección General de Trabajo.

2.- Notificar a la Comisión Negociadora.

3.- Interesar su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

El Director General de Trabajo, Alejandro Ramos Guerra.

IX PACTO DE CONDICIONES SALARIALES Y DE TRABAJO DEL HOTEL LOS HIBISCOS DE LA EMPRESA ALLTOURS ESPAÑA S.L.

En San Eugenio, Adeje (Tenerife-Islas Canarias), a 15 de marzo de 2019.

REUNIDOS:

De una parte, don José Antonio Falero Lasso, con DNI ****1258-K, quien actúa en nombre y representación de la empresa ALLTOURS ESPAÑA, S.L., CIF B35379841, titular del Hotel Los Hibiscos, con domicilio en San Eugenio, Adeje, Santa Cruz de Tenerife, como empresa.

Y de otra parte, don Juan Ramón Almenara García, con D.N.I. ****8194-T, don Pedro Manuel Martínez Arcay, con D.N.I. ****3394-E, doña María Candelaria Fortes Tosco, con D.N.I. ****5121 -E, doña María Inmaculada Barrera Medina, con D.N.I. ****4639-  J, Chaxiraxi Mora Hernández, con D.N.I. ****6298-G, don Salvador Hugo Hernández García con D.N.I. ****3681 K, don Eloy Medina Careno con D.N.I. ****8254-R, don Daniel Lorenzo Hernández con D.N.I. ****8161-P, doña Magally Ramírez Ramírez   con D.N.I. ****6711-B, quienes actúan en nombre y representación de los  trabajadores del Hotel Los Hibiscos como Comité de Empresa, con domicilio de notificaciones en el mismo hotel.

EXPONEN:

Después de las oportunas negociaciones se ha alcanzado los siguientes:

ACUERDOS:

Primero.-   Vigencia,   revisión y  denuncia.- El presente pacto salarial tendrá

vigencia desde el 1 de julio de 2018, hasta el 31 de diciembre de 2022, y su revisión económica estará establecida anualmente por el Convenio Provincial de Hostelería.

La denuncia del mismo por alguna de las partes deberá de presentarse con una antelación mínima de dos meses antes de la finalización de su vigencia. En el supuesto que no existiera denuncia o revisión del mismo, el presente quedaría prorrogado por períodos de un año.

Segundo.- Las condiciones económicas del presente Pacto Salarial vienen determinadas por los conceptos económicos establecidos en el Convenio de Hostelería de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife y por los Pluses de Productividad en sustitución del porcentaje de servicios en los términos establecidos en el artículo 32 del citado Convenio de Hostelería, así como diferentes Complementos de Puestos de Trabajo por Área Funcional y Grupos Profesionales  del vigente Acuerdo Laboral de Ámbito Estatal de Hostelería, y Grupos Salariales del vigente Convenio de Hostelería, atendiendo, tal y como mandata su artículo 32, la cualificación, la formación profesional y condiciones de trabajo de turnicidad y nocturnidad, manteniendo el principio consolidado de igual retribución para trabajadores/as de la misma Categoría Profesional y Grupo Salarial de cada Área Funcional, sin discriminación alguna por razón de sexo, antigüedad en la empresa o modalidad de contratación.

Tercero.- Estructura retributiva.- La estructura salarial queda establecida de la siguiente forma.

1º.- Plus de Productividad.- Se establece un Plus de Productividad por Categoría Profesional, en sustitución de la aplicación en la empresa del Porcentaje de Servicios en la cuantía establecida en el Anexo I del presente Pacto Salarial.

El Plus de Productividad no se abonará en las Pagas Extraordinarias de Mayo y Diciembre

2º.- Complementos de Puesto de Trabajo por Áreas Funcionales y Grupos Profesionales y Salariales:

Se establecen por el presente Pacto Salarial Pluses específicos de puestos de trabajo en base a los siguientes criterios.

1.- La autonomía, entendida como la mayor o menor dependencia jerárquica en el desempeño de las funciones ejecutadas. Este criterio, a su vez será objeto de ponderación en función de las categorías de forma que aquellos puesto con mayor autonomía percibirán un mayor complemento de puesto de trabajo en detrimento de los que la autonomía es menor.

2.- La responsabilidad, entendida esa como el nivel de influencia sobre los resultados del trabajo y la relevancia del mismo. Dentro de este factor se ponderará aquellas categorías o puestos de trabajo en los que se exija una eficiencia en la gestión del presupuesto. Este criterio también será objeto de ponderación en función de las categorías de forma que aquellos puestos con mayor responsabilidad percibieran un mayor complemento de puesto de trabajo en detrimento de los que la responsabilidad es menor.

3.- La formación o cualificación específica, concebida como los conocimientos necesarios para poder cumplir la prestación laboral pactada, la formación mínima que se exige para el desempeño del puesto de trabajo, la experiencia obtenida y la dificultad en la adquisición del completo bagaje formativo y de las experiencias. Este criterio también será objeto de ponderación de la forma que aquellas categorías o puestos de trabajo en los que, bien en el proceso de selección, bien a lo largo de la relación laboral, se exija al personal contar con una formación específica para su puesto de trabajo percibirán un mayor complemento de puesto de trabajo en detrimento de aquellos puestos en los que no se exija esta.

4.- El conocimiento de los idiomas, entendido como la necesidad de dominar uno o más idiomas necesarios para el desempeño del puesto de trabajo. Este criterio también será objeto de ponderación de forma que aquellas categorías o puestos de trabajo en los que se exija al personal conocer idiomas percibirán un mayor complemento de productividad en detrimento de aquellos puestos en los que no se exija.

5.- El mando, configurado como la facultad de supervisión y ordenación de tareas, así como la capacidad de interpelación de las funciones ejecutadas por el grupo de trabajadores sobre el que se ejerce mando y el número de integrantes del mismo. Al igual que sucede con los criterios anteriores, este factor también será objeto de ponderación en función de las categorías de forma que aquellos puestos con mayor mando percibirán un mayor complemento de puesto de trabajo en detrimento de los que el mando es menor.

6.- Las condiciones en materia de turnos. Conforme a este criterio, aquellas  categorías en las que la prestación de servicios este sometida a mayor numero de horarios y turnos partidos y, por tanto, su prestación de servicios este sometida a turnos, percibirá un mayor complemento de puesto de trabajo que las que no estén.

7.- La iniciativa, referida al mayor o menor seguimiento o sujeción a  directrices, pautas o normas en la ejecución de las funciones. Este criterio, a su vez, será objeto de ponderación en función de las categorías de forma que aquellos puestos  de trabajo con mayor iniciativa y, por tanto, menor sujeción a instrucciones sobre la  forma de ejecutar el trabajo, percibirán un mayor complemento de puesto de trabajo en detrimento de los que la iniciativa es menor.

8.- La atención directa al público o al cliente, entendida esta como la necesidad de  que el puesto de trabajo conlleve la antelación directa al cliente en las funciones propias de su área. Este criterio también estará sometido a ponderación de forma que aquellos puestos de trabajo en los que el trabajador deba atender directamente   al cliente en las funciones diarias percibirán un mayor complemento de puesto de trabajo en detrimento de los que la autonomía es menor.

9.- La producción, entendida esta como la participación del trabajador en la  producción del departamento. Este criterio también estará sometido a ponderación    de forma que aquellos puestos de trabajo en los que la participación del trabajador  sea decisiva para mejorar la producción del departamento o del punto en el que  presta servicios percibirán un mayor complemento de trabajo en detrimento de los  que su participación es menor o inexistente.

10.- La complejidad, entendida esta como la suma de los factores anteriores que inciden sobre las funciones desarrolladas o puesto desempeñado.

Área Funcional Primera – Grupo Salarial I – Recepción, Consejería, Relaciones Públicas y Administración y Gestión.- Se establece un Plus de Cualificación, Formación e Idiomas en el citado Área Funcional y en las cuantías establecidas en el Anexo I del presente Pacto Salarial que retribuye la cualificación, formación, y en    el caso de Recepción y Conserjería, conocimiento de Idiomas, en el trato y atención   al cliente.

Área Funcional Segunda – Grupo Salarial II.- Cocina y Economato.- Se establece un Plus de Cualificación, Formación y Manipulación de Alimentos en el citado Área Funcional, y en las cuantías establecidas en el Anexo I del presente Pacto Salarial, que retribuye la cualificación y formación necesaria para el desarrollo de sus funciones, y en el caso de Cocina la responsabilidad en la  manipulación  de  alimentos en la elaboración de comidas a los clientes y trabajadores/as.

Área Funcional Tercera.- Grupo Salarial III.- Bares y Restaurante.- Se establece un Plus de Cualificación, Formación, Turnicidad y Nocturnidad y Atención al Cliente en   el citado Área Funcional y en la cuantía establecida en el Anexo I del presente Pacto Salarial que retribuye el trabajo a turnos que se impone en el citado Grupo Salarial  que puede suponer la realización de turnos partidos, descanso  entre  jornadas  inferior a doce horas y trabajo nocturno, que limita al personal del citado Área Funcional, respecto a otras Áreas, la conciliación de la Vida Laboral y Familiar; así como la necesidad en su caso del conocimiento de idiomas en la atención directa, servicio y venta a los clientes.

Área Funcional Cuarta.- Grupo Salarial IV.- Pisos y Limpieza.- Se establece un Plus  de Cualificación y Formación en el citado Área Funcional y en la cuantía establecida en el Anexo I del presente Pacto Salarial que retribuye el trabajo la formación y cualificación requerida para el desarrollo de las funciones de la limpieza de habitaciones de clientes y áreas comunes del hotel..

Área Funcional Quinta.- Grupo Salarial V.- Servicio Técnico y Servicios Auxiliares.-   Se establece un Plus de Cualificación y Formación en el citado Área Funcional y en   la cuantía establecida en el Anexo I del presente Pacto Salarial que retribuye el trabajo, formación y cualificación requerida para el desarrollo propio del  mantenimiento de las habitaciones e instalaciones del hotel y servicios auxiliares.

Plus de Asistencia: se abonará en la cuantía de 18,96 euros, con excepción de aquellos trabajadores/as que permanezcan en situación de I.T. por un período  superior a diez días naturales, dentro de un período de treinta días naturales no cobrarán este plus.

A excepción de las I.T. por accidente de trabajo que percibirán el 100% de este complemento.

Si en sucesivo Convenio Colectivo se estableciera un complemento  o  plus económico como contrapartida a la supresión o sustitución general del sistema de retribución por porcentaje de servicio éste sería absorbido y compensado con este plus de empresa.

1º.- Salario base o fijo, que tendrá la cuantía que establezca el Convenio Provincial de Hostelería de Santa Cruz de Tenerife.

2º Complemento Puesto de trabajo, se aplicará el incremento salarial marcado en  el Convenio Provincial de Hostelería artº. 7.

3º.- Pagas extras, la parte proporcional y su cuantía queda establecida en  el  Convenio Provincial de Hostelería de Santa Cruz de Tenerife (artº. 34, prorrateadas mensualmente).

4º.- Plus de transporte, este plus tiene su cuantía fijada en la tabla anexa desde el    1 de julio de 2018 al 30 de junio de 2019, y su revisión económica será la que establezca el Convenio Provincial de Hostelería de Santa Cruz de Tenerife. Artº. 35.

5º.- Vacaciones y festivos, la empresa elaborara los cupos de vacaciones anualmente. Las personas trabajadoras podrán elegir, dentro de la propuesta de la empresa la opción que individualmente elijan entre las opciones establecidas en el  artº. 27 del Convenio Colectivo Provincial de Hostelería de Santa Cruz de Tenerife. Fruto de pactos anteriores se mantiene la opción de 22 más 22 con la bolsa correspondiente.

6º.- Pacto de incentivos.- Con el fin de adaptar un sistema de incentivos acorde con las nuevas modalidades de servicio que se han venido implantando, el cambio   de hábitos de los clientes, y la importancia de la opinión de los clientes en la comercialización del Hotel.

Se establece lo siguiente:

a) Los incentivos, establecidos en el anterior pacto, que solamente alcanzaban a   los departamentos de bares y restaurantes se amplia a los departamentos de pisos, recepción, servicios técnicos y cocina.

b) Estos incentivos no afectan al personal de los Grupos I y II.

c) Condición indispensable 1: La ocupación mínima del hotel durante el mes será del 85% habitaciones.

d) Condición indispensable 2: Deben computar mínimo 20 comentarios  positivos  del Holiday Check.

e) Condición indispensable 3: Se deben conseguir mínimo 3 de los 4 objetivos, o   los 2 objetivos específicos del departamento conforme Anexo I.

f) Estos incentivos no se percibirán en periodo de vacaciones, permisos, sean o    no retribuidos, ni en situaciones de incapacidad temporal.

Tablas de incentivos por departamento:

En el supuesto que no existiera denuncia o revisión del mismo, el presente quedara prorrogado por periodos de un año.

Cuarto.-  Descanso  entre  jornadas.- En aplicación de lo previsto en el Real Decreto 1.561/95, de 21 de septiembre, artº. 1, 2, 7 y 22, se acuerda que los trabajadores de las secciones de bar, restaurante y cocina pueden tener un descanso mínimo entre jornadas de  nueve horas, por razones organizativas, siempre que se habiliten los correspondiente descansos alternativos compensatorios. Cuando se trate de cambio de turno de trabajo, en cualquier departamento, dicho descanso  entre jornadas se podrá reducir el mismo, en el día  que así ocurra, hasta un mínimo de siete horas, compensándose la diferencia correspondiente en los días inmediatamente  siguientes, en aplicación de lo dispuesto artº. 19.2 del citado Real Decreto. Ref. artº. 26 Convenio de Hostelería de Tenerife.

Quinto.- Indivisibilidad y registro del pacto.- El presente pacto se  aplicará conjunta, global e indivisiblemente, por lo que todos los conceptos se  vinculan  entre sí y forman un todo.

Este pacto laboral será registrado ante la autoridad laboral.

Y en prueba de conformidad se firma el presente Pacto en el lugar  y  fecha  “ut supra”.

ANEXO AL IX PACTO DE CONDICIONES SALARIALES Y DE TRABAJO DEL HOTEL LOS HIBISCOS DE LA EMPRESA ALLTOURS ESPAÑA, S.L.

En San Eugenio, Adeje (Tenerife-Islas Canarias), a 15 de marzo de 2019.

REUNIDOS:

De una parte, don José Antonio Falero Lasso, con DNI ****1258-K, quien actúa en nombre y representación de la empresa ALLTOURS ESPAÑA, S.L., CIF B35379841, titular del Hotel Los Hibiscos, con domicilio en San Eugenio, Adeje, Santa Cruz de Tenerife, como empresa.

Y de otra parte, don Juan Ramón Almenara García, con D.N.I. ****8194-T, don Pedro Manuel Martínez Arcay, con D.N.I.****3394-E, doña María Candelaria Fortes Tosco, con D.N.I. ****5121 -E, doña María Inmaculada Barrera Medina, con D.N.I. ****4639-  J, Chaxiraxi Mora Hernández, con D.N.I. ****6298-G, don Salvador Hugo Hernández García con D.N.I. ****3681 K, don Eloy Medina Careno con D.N.I. ****8254-R, don Daniel Lorenzo Hernández con D.N.I. ****8161-P, doña Magali Ramírez Ramírez con D.N.I. ****6711-B, quienes actúan en nombre y representación de los trabajadores   del Hotel Los Hibiscos como Comité de Empresa, con domicilio de notificaciones en  el mismo hotel.

Ambas partes, reconocen capacidad legal y legitimidad suficiente para este Pacto.

EXPONEN

Después de las oportunas negociaciones, ambas partes han alcanzado acuerdo en orden de establecer el XI Pacto de Condiciones Salariales y de Trabajo del Hotel Los Hibiscos.

Tendrá una mejora dentro del Sistema interna, tanto laboral, como de capacidad productiva y volumen de negocio. Es por lo que se han alcanzado los siguientes

ACUERDOS

Primero.- Personal de pisos y limpieza, descanso semanal.- Las personas trabajadoras de estas secciones disfrutarán del descanso semanal previsto en el art. 26 del Convenio Provincial, de dos días, de forma no consecutiva o interrumpida, por razones de organización, teniendo por ello una compensación en el complemento puesto de trabajo pactado en el IV acuerdo de empresa.

Segundo.- Movilidad funcional.- De conformidad con lo dispuesto en el artº. 20 del Acuerdo Laboral de ámbito Estatal V acuerdo (ALEH), para el sector de hostelería,    se pacta que dentro del contenido de la prestación laboral de las personas trabajadores con categorías profesionales de Camarero(a) de Pisos, Limpiador(a) y Valet, estará incluido que puedan ejercer movilidad funcional dentro de las mismas.

Queda establecida la movilidad funcional entre las categorías profesionales  siguientes:

Cocina: Ayudante, Pinche y Fregador. 

Mantenimiento:Oficial, Piscinero  y  Jardinero. 

Recepción: Recepcionista y Ayudante de Recepción.

Tercero.- Complemento personal.- Se regirá por el artº. 36 del Convenio Provincial de Hostelería de Santa Cruz de Tenerife.

Cuarto.- Diferencia de antigüedad.- Se mantiene vigente lo acordado el 18 de octubre de 2007 referente al concepto que aparece en las nóminas como “diferencia antigüedad”. A partir del 1 de julio de 2018, se aplicará la subida que marque el Convenio Provincial de Hostelería artº. 36.

Quinto.- Plus Formación de Servicios Técnicos.- Fruto del pacto anterior las personas trabajadoras que superaron los cursos de formación los conservaran, a  partir de la fecha su revisión económica será según el Convenio Provincial de Hostelería de Santa Cruz de Tenerife artº. 7.

Sexto.- Quebranto de moneda en la recepción.- Fruto de pactos anteriores se mantiene su consolidación. La cuantía fijada para 2018 será de 123,76 €. En todo caso para los periodos sucesivos se le aplicara el incremento que establezca el Convenio Provincial de Hostelería de Santa Cruz de Tenerife artº. 7.

Séptimo.- Galas de navidad y fin de año.- Las personas trabajadoras que presten servicios en dichas galas y realicen horas extras, las cobraran al salario hora de la gala, así, el salario hora será el resultado de dividir el valor de la gala por 8.

Octavo.- Día de “Asuntos Propios”: - Todos los trabajadores (excepto los Grupos I  y II) que superen los 180 días trabajados, tendrán derecho a un día  libre,  anualmente, por “Asuntos Propios”, que deberán preavisar a la empresa con una semana de antelación

En el supuesto que no existiera denuncia o revisión del mismo, el presente quedara prorrogado por periodos de un año,

Y en prueba de conformidad se firma el presente Anexo en el lugar y fecha "ut   supra".

TABLA DE ASUNTOS PROPIOS

(Omitida. Consultar PDF de la disposición)

En el supuesto que no existiera denuncia o revisión del mismo, el presente quedara prorrogado por periodos de un año,

Y en prueba de conformidad se firma el presente Anexo en el lugar y fecha "ut   supra".

EMPRESA ALLTOURS ESPAÑA S.L. ( CIF. B - 35379841).

ANEXO TABLAS SALARIALES AÑO 2016 - 2017 HOTEL LOS HIBISCOS.

(Omitido. Consultar PDF de la disposición)

EMPRESA ALLTOURS ESPAÑA S.L. ( CIF. B - 35379841).

ANEXO TABLAS SALARIALES 2017 2018 - 2019 HOTEL LOS HIBISCOS

(Omitido. Consultar PDF de la disposición)