Convenio Colectivo de Empresa de AMBULANCIAS EUROPA, S.A. de Madrid
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Convenio Colectivo de Emp... de Madrid

-. Convenio Colectivo de Empresa de AMBULANCIAS EUROPA, S.A. de Madrid

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Convenio afectado por

Resolucion de 11 de noviembre de 2005, de la Direccion General de Trabajo de la Consejeria de Empleo y Mujer, por la que se da publicidad al acuerdo alcanzado por la empresa Ambulancias Europa, Sociedad Anonima, y miembros del comite de empresa (PCM346/2005). (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid num. 298 de 15/12/2005)

RESUELVE

Proceder a la publicación obligatoria y gratuita del presente Anexo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 11 de noviembre de 2005. El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.

Expediente número PCM346/2005. En Madrid, a las diez horas del lunes 24 de octubre de 2005. Ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, compuesto por:

Presidente: Don Diego García Sanz, con número de identificación fiscal 1059201- M. Vocal: Don Mariano López de Ayala Genovés, con número de identificación fiscal 1480023- L.

Vocal: Don Luis Campoamor Fernández, con número de identificación fiscal 227734- B. Vocal: Doña Ingrid Fernández Jiménez, con número de identificación fiscal 33508095- Q. Secretario: Don Antonio Chico Fernández, con número de identificación fiscal 1178051- Z. Ha sido presentada solicitud de conciliación y mediación para conocer en este acto del expediente marginado, registrada en esta sede con fecha martes 4 de octubre de 2005:

De una parte, y que constan como citados, comparecen: Don César Román Viruete, con número de identificación fiscal 11829838- H, en calidad de director de Recursos Humanos. Don Ricardo Grande Calvo, con número de identificación fiscal 2524674- X, en calidad de subdirector. Doña Gema Conde López, con número de identificación fiscal 50705581- B, en calidad de asesora. “Ambulancias Europa, Sociedad Anónima”, empresa domiciliada en la calle Muguet, número 6, cuarto, 28044 Madrid (MadridCiudad).

De otra parte, que constan citados, comparecen y actúan en nombre de los trabajadores:

Doña Rosa Palomar Cepa, con número de identificación fiscal 50829744- C, en calidad de representante de la FRTCM UGT. Don David Faraldos Caso, con número de identificación fiscal 52375435- L, en calidad de presidente del comité de empresa. Don Juan Carlos Chapinal Esteban, con número de identificación fiscal 53043810- Z, en calidad de miembro del comité de empresa.

Don Javier Lorite Villacañas, con número de identificación fiscal 52091797- V, en calidad de miembro del comité de empresa. Don Benjamín Alcántara Lozano, con número de identificación fiscal 50202428- Y, en calidad de miembro del comité de empresa.

Don Gregorio L. García Palacios, con número de identificación fiscal 46838616- J, en calidad de miembro del comité de empresa.

Don Fernando Fernández Calvo, con número de identificación fiscal 2039776- K, en calidad de asesor de UGT.

Don David Jabato GarcíaValenciano, con número de identificación fiscal 11810517- V, en calidad de asesor de CC OO.

Exposición de los hechos que son origen del conflicto según escrito introductorio presentado por la representación de las Federaciones de Transporte de UGT y CC OO de Madrid

ABIERTO EL ACTO

La representación de los trabajadores manifiesta su petición en el sentido de ratificarse en el contenido de su escrito introductorio.

Concedida la palabra a la representación empresarial, manifiesta su postura.

Realizado el Acto de Conciliación entre las representaciones antes mencionadas, se da por finalizado con el resultado de CON AVENENCIA En los siguientes términos: Con respecto al punto primero del escrito introductorio (acuerdo de fecha 4 de abril de 2005) y el punto sexto (disfrute de días de asuntos propios) debido a su complejidad se acuerda dejarlos pendientes para celebrar con la mayor urgencia posible reuniones en la empresa para clarificarlos.

Con respecto al resto de puntos se llega a los siguientes acuerdos: La empresa se compromete a confeccionar la nómina en función de los conceptos establecidos en el nuevo convenio colectivo.

Con respecto al pago de atrasos, en base al nuevo convenio colectivo, la empresa se compromete a abonar por las diferencias detectadas en las nóminas de los trabajadores a los que se les ha abonado éstos, regularizando estas diferencias de la siguiente manera:

Para los conductores, camilleros y los llamados internamente “charlys”:

Con jornadas de ocho horas: 70 euros. Con jornadas de nueve horas: 90 euros. Con jornadas de diez horas: 110 euros. El abono de los atrasos especificados anteriormente vendrá determinado por la jornada realizada los primeros ocho meses del año 2005 y dentro de ellos se abonará con respecto al tramo que supere el 50 por 100 de la jornada realizada. Este pago se realizará en la nómina del mes de noviembre.

La empresa se compromete a entregar de forma previa al comité de empresa copia del cuadrante cuatrisemanal, asimismo, informará de forma previa de los cambios de jornada que sean necesarias realizar en función de las necesidades del servicio y de acuerdo a los turnos rotativos que existen en la empresa.

A este respecto las discrepancias puntuales que puedan surgir serán estudiadas y resueltas entre la empresa y el comité de empresa.

Empresa y comité de empresa se comprometen a mejorar la interlocución reuniéndose periódicamente y siempre que sea necesario.

La empresa velará porque no se cometan en su seno actos de abuso, acoso, etcétera.

En base a este acuerdo, la representación de la parte solicitante se compromete a no convocar la huelga prevista.

El acuerdo adoptado por las partes aquí presentes tiene la misma eficacia que lo estipulado en convenio colectivo y pone fin al conflicto con la obligación de cumplir lo que en él se establece.

El presente acuerdo tiene el valor de trámite preprocesal (intento de conciliación) previsto en el artículo 63 del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, teniendo, asimismo, fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes sin necesidad de ratificación ante el juez o tribunal, pudiendo llevarse a efecto por el trámite de ejecución de sentencias, en virtud de lo previsto en el artículo 68 de la citada Ley rituaria.

Leída el Acta, que encuentran conforme, la firman los interesados ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid y se entrega la correspondiente copia certificada a las once y treinta horas del día de hoy. El secretario suplente (firmado).