Convenio Colectivo de Empresa de AMBULANCIAS LOS CARMENES, S.L. de Granada
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Convenio Colectivo de Emp...de Granada

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de AMBULANCIAS LOS CARMENES, S.L. de Granada

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Julio de 2012 en adelante

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Resolucion de 1 de abril de 2013, de la Delegacion Territorial de Granada de la Consejeria de Innovacion, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucia por la que se acuerda el registro, deposito y publicacion del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa Ambulancias Los Carmenes, S.L. (Boletín Oficial de Granada num. 67 de 11/04/2013)

Preambulo

VISTO el texto del Convenio Colectivo de Trabajo para la empresa Ambulancias Los Cármenes, S.L., acordado entre la representación de la empresa y de los trabajadores, presentado el día 20 de febrero de 2013 ante esta Delegación Territorial de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía en Granada a través del Registro Telemático de Convenios Colectivos (REGCON), y de conformidad con el artículo 90 y concordantes del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y demás disposiciones legales pertinentes, esta Delegación Territorial, acuerda:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de esta Delegación Territorial.

Segundo.

Disponer la publicación del indicado texto en el Boletín Oficial de la Provincia.

El Delegado Territorial, José Antonio Aparicio López.

CONVENIO COLECTIVO DE AMBULANCIAS LOS CARMENES, S.L.

 

Preámbulo.

El presente convenio colectivo tiene como principal fundamento de negociación entre ambas partes, empresas afectadas y representantes de trabajadores, que reconocen la urgente necesidad debido a la notificación unilateral efectuada por la Dirección de Gerencia del Hospital Universitario Virgen de las Nieves, de reducir la facturación mensual en un 12% en virtud de la aplicación del Decreto-Ley 1/2012, según consta en expediente que el Consorcio de Transporte Sanitario tiene suscritos con el Servicio Andaluz de Salud.

El presente acuerdo de Convenio Colectivo ha sido negociado y acordado por las siguientes partes:

De una parte, la empresa: representado por D. Carmelo Moreno Castro, con D.N.I. 74.591.282-M, actuando en calidad de Administrador de Ambulancias Los Carmenes, S.L. y con C.I.F. B-18450890

De otra parte los representantes de los Trabajadores:

- D. Emilio Pulpillo Alvarez, con D.N.I. 44.266.3097-K, en representación de los trabajadores Ambulancias Los Carmenes, S.L.

Ambas partes se han reconocido previa y mutuamente la capacidad negociadora.

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

 
Artículo 1º Ambito personal y territorial

El objeto del presente Convenio Colectivo es el establecimiento de un acuerdo específico para la regulación de las relaciones laborales entre la empresa, Ambulancias Los Cármenes, S.L., dedicadas al transporte sanitario para la provincia de Granada y el personal laboral al servicio de las mismas.

Artículo 2º Ambito funcional

Lo establecido en el presente Convenio Colectivo afectará a todo el personal laboral que se encuentre vinculado por contrato a cualquiera de las empresas reconocidas en el artículo 1º del presente convenio.

Artículo 3º Ambito temporal

El presente Convenio entrará en vigor el día 1/07/2012 aplicándose su retroactividad si la publicación en B.O.P. fuere posterior a la fecha de aplicación, extendiéndose su vigencia a un período de dos años. Transcurrido el primer período de temporalidad, este Convenio se considerará prorrogado por dos años naturales más si no mediara denuncia con un mes de antelación a su vencimiento.

En todo caso de que al término de la vigencia de este convenio y/o sucesivos no se haya negociado nuevo acuerdo sobre el contenido del convenio o no haya sido denunciado en la forma prevista, quedará renovado o prorrogado automáticamente por un nuevo período de dos años sucesivamente, con aplicación incremento económico del IPC real para el año de vigencia, siempre que previamente fuese reconocido por la Administración en la renovación del concierto sanitario, aplicándose, desde el mismo momento de la aceptación.

Artículo 4º Legitimación, denuncia y prórroga

Se encontrarán legitimadas para efectuar negociación, denuncia y/o prórroga del presente Convenio Colectivo cualquiera de las partes firmantes del presente acuerdo y en la figura de sus representantes.

Artículo 5º Movilidad funcional

El trabajador tendrá derecho, cuando haya realizado funciones superiores a su categoría, en un periodo superior a seis meses a reclamar ante la dirección de la empresa su ascenso en función de la categoría superior desempeñada. Dicha reclamación será contestada por la dirección de la empresa en un plazo de 10 días, teniendo esta parte, potestativamente la consideración favorable o negativa, debidamente justificado en informe por escrito al trabajador y a los representantes de los trabajadores, salvo aquellas categorías que precisen titulación específica que no precisará de informe escrito.

Artículo 6º Traslados

Se estará a lo establecido en el convenio del sector.

Artículo 7º Ceses y finiquitos

Los trabajadores contratados por tiempo determinado tendrán durante la vigencia de su contrato los mismos derechos e igualdad de trato y haberes que los demás trabajadores de plantilla. Con el preaviso de terminación de contrato, se acompañara propuesta de finiquito.

Artículo 8º Jornada laboral

Les será de aplicación lo preceptuado en el convenio colectivo del sector, así como, lo preceptuado como especialidad a la denominada jornada de urgencias, dispositivo de localización, descanso semanal en su totalidad.

Artículo 9º Vacaciones

En virtud de las necesidades del servicio, la empresa y los representantes de trabajadores que estuviesen legitimados, confeccionarán un calendario de vacaciones dentro de los 5 primeros meses del año, descontándose en el mismo aquellos días previos a la negociación que ya hubiesen sido disfrutados por el personal. Se habilitará a la empresa la potestad de otorgar fechas más idóneas para el disfrute siempre que las condiciones del servicio puedan considerarse insuficientes para el correcto funcionamiento de la empresa. Para todo lo no regulado se estará a lo dispuesto en el Convenio del Sector.

Artículo 10º Cláusula reducción de partidas económicas

Siendo la naturaleza del presente convenio colectivo la reducción del 12% en retribución mensual dictada unilateralmente por la Administración en virtud del Decreto Ley 1/2012, se tomará en cuenta que todas las remisiones que el presente convenio efectúe a otras normativas de rango inferior, igual o superior, sufrirán idéntica reducción del mencionado 12%, no siendo de aplicación a las partidas económicas reflejadas en el presente convenio al estar previamente aplicada minoración.

Artículo 11º Horas extraordinarias y horas complementarias

En materia de horas extraordinarias se estará a lo dispuesto en el Convenio del Sector o en su defecto en el Estatuto de los Trabajadores.

Se considerarán horas complementarias las que excedan de la jornada máxima diaria pero que por necesidades del concreto servicio no puedan suprimirse, en este supuesto se optará por compensación de descanso en el mismo tiempo que el excedido o en su defecto por cuantía económica que establezca el convenio colectivo del sector.

Artículo 12º Permisos y licencias

Se estará a lo dispuesto en esta materia dentro del Convenio del Sector.

Artículo 13º Salarios

Los salarios para cada categoría profesional, serán los que figuran en el anexo I de este Convenio

Artículo 14º Pagas extraordinarias

Los trabajadores percibirán dos pagas extraordinarias, una de julio y otra de diciembre consistente en salario más antigüedad en aquellos casos que corresponda, pagaderas antes del día 15 de julio y 15 de diciembre respectivamente.

Artículo 15º Horas de presencia

Según lo preceptuado en el convenio colectivo del sector y según lo establecido expresamente en el RD 1561/1995 de 21 de septiembre.

Artículo 16º Antigüedad

A la entrada en vigor del presente convenio quedarán paralizados y congelados los incrementos de partidas por este concepto, manteniendo en el mismo concepto para quienes viniesen disfrutándolo como derecho adquirido, con la consiguiente reducción del 12%.

Artículo 17º Condiciones no reguladas

Todo aspecto no regulado en el presente convenio será remitido a lo establecido en el Convenio Colectivo del Sector y en su defecto al Estatuto de Trabajadores, con la misma afección de reducción establecida en el artículo 10 del presente convenio.

Artículo 18º Comisión paritaria

A fin de dar cumplimiento a la exigencia normativa contenida en el artículo 85.3.e) del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, Estatuto de los Trabajadores, la Comisión Mixta Paritaria, integrada por los representantes de los trabajadores en cada una de las empresas que lo forman y de la empresa, tiene su sede en el domicilio de la empresa Consorcio de Transporte Sanitario de Granada, siendo competentes en materia de interpretación y toma de decisiones por unanimidad y en caso de discrepancia con intervención del SECLA, de todas aquellas cuestiones que se deriven del contenido del presente convenio.

ANEXO I. TABLAS SALARIALES

CATEGORIAS

SALARIO BASE MENSUAL

PLUS CONVENIO

TOTAL

TTS CONDUCTOR

998,03

133,41

1131,44

AYTE. CAMILLERO

869,53

113,05

982,58

CAMILLERO

817,47

104,39

921,85

JEFE/A DE EQUIPO

1008,82

100,87

1109,70

JEFE/A DE TRAFICO

1104,48

110,43

1214,91

OFIC. 1ª ADMINISTRATIVO

1078,39

107,84

1186,23

AUX. ADMINISTRATIVO

913,18

91,32

1004,50

AYTE. MECANICO/A

869,66

86,95

956,61

MECANICO/A

986,23

98,63

1084,86

CHAPISTA

947,93

94,80

1042,73

PINTOR/A

947,93

94,80

1042,73

JEFE/A DE TALLER

1056,24

105,60

1161,84

TELEFONISTA

921,86

92,15

1014,02

MEDICO

1808,89

180,89

1989,79

ATS

1356,68

135,63

1492,31

DIRECTOR/A DE AREA

1654,39

165,43

1819,82

DIRECTOR/A

1826,32

182,62

2008,93

ANEXO II. DISPOSITIVO DE LOCALIZACION

Se establece un importe de 37,56 euros día, desde la entrada en vigor del presente convenio.

ANEXO III. DIETAS

Desde la entrada en vigor del presente convenio de tomarán en cuenta en conceptos de dietas las siguientes partidas económicas.

Comida: 12,94

Cena: 12,94

Pernocta y desayuno: 17,60

Suma de los tres conceptos: 43,49

- En representación de Ambulancias Los Cármenes, S.L., firmado:D. Carmelo Moreno Castro, representante empresa,

- Firmado:

D. Emilio Pulpillo Alvarez, representante de los trabajadores.