Convenio Colectivo de Empresa de ANITIN PANES ESPECIALES, S.L.U. (46100171012014) de Valencia
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Convenio Colectivo de Emp...e Valencia

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de ANITIN PANES ESPECIALES, S.L.U. (46100171012014) de Valencia

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2014 en adelante

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Convenio Colectivo
Convenio afectado por
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Anuncio de la Conselleria de Economia, Industria, Turismo y Empleo sobre texto del convenio colectivo de trabajo de la empresa Anitin Panes Especiales, S.L.U. (Codigo: 46100171012014). (Boletín Oficial de Valencia num. 31 de 06/02/2014)

Preambulo

ANUNCIO

Resolución de fecha 24 de enero de 2014, de la Dirección Territorial de Economía, Industria, Turismo y Empleo de Valencia, por la que se registra y publica el convenio colectivo de trabajo de la empresa Anitín Panes Especiales, S.L.U.

Vista la solicitud de inscripción del convenio colectivo arriba citado, suscrito el 10 de diciembre de 2013 por la comisión negociadora formada por la representación empresarial y los representantes legales de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90 del R.D. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, arts. 2.a) y 8 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo y arts. 3 y 4 de la Orden 37/2010, de 24 de septiembre, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo por la que se crea el Registro de la Comunidad Valenciana de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo.

Esta Dirección Territorial de Economía, Industria, Turismo y Empleo, conforme a las competencias legalmente establecidas en el art. 51.1.1ª del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, modificado por el art. 57 de la Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril, de Reforma de la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio; el Decreto 19/2012, de 7 de diciembre, del President de la Generalitat, por el que determina las consellerias en que se organiza la Administración de la Generalitat, así como el Decreto 179/2012, de 14 de diciembre, del Consell, por el que establece la estructura básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, y el artículo 28.5 del Decreto 193/2013, de 20 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo, resuelve:

Primero

Ordenar su inscripción en este Registro electrónico de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, con notificación a la representación de la comisión negociadora.

Segundo

Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Valencia, a 24 de enero de 2014.

-La directora territorial de Economía, Industria, Turismo y Empleo, Margarita Vilarrasa Balanzá.

Convenio Colectivo Anitín Panes Especiales

 

CAPÍTULO I

 
Artículo 1. Partes que lo conciertan.

El presente Convenio Colectivo se concierta entre la Dirección de la empresa Anitín Panes Especiales, S.L.U. y la representación de los trabajadores/as de la misma a través de su Comités de empresa.

Artículo 2. Ámbito personal y territorial.

Son de aplicación las normas contenidas en este Convenio a todos los trabajadores/as de la empresa Anitín Panes Especiales, S.L.U. en el ámbito de la provincia de Valencia.

Quedan excluidos del ámbito personal quienes se encuentren en los supuestos regulados en los arts. 1.3.º y 2 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 3. Ámbito temporal.

El Convenio Colectivo entrará en vigor el día 1 de enero de 2014. Ello no obstante, si su publicación en el BOE fuese posterior a dicha fecha se aplicará con efectos retroactivos, salvo disposición expresa en contrario establecida en el articulado del mismo.

Artículo 4. Duración y denuncia.

La duración de este Convenio se establece por un periodo de cuatro años, es decir, hasta el 31 de Diciembre del año 2017.

Con tres meses de antelación a la finalización de su vigencia cualquiera de las partes intervinientes en el mismo podrá denunciarlo comunicándolo a la otra de modo fehaciente mediante escrito en el que consten las materias y los criterios de revisión del Convenio Colectivo que se proponen por la parte denunciante.

Finalizada la vigencia y hasta tanto no sea sustituido por otro Convenio, se prorrogará por periodos anuales el contenido normativo del mismo.

Artículo 5. Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas en el presente Convenio Colectivo constituyen un todo, por lo que la aplicación de sus cláusulas deberá hacerse en su integridad y sin exclusión de ninguna de ellas. En el caso de existencia de alguna condición más beneficiosa, ésta se aplicará sobre el orden normativo básico (E.T.) y con exclusión absoluta de los contenidos del presente Convenio.

CAPÍTULO II. Organización del trabajo

 
Artículo 6. Organización del trabajo.

La organización del trabajo, su programación, clasificación, distribución entre las áreas de la Empresa y las condiciones generales de prestación del trabajo, son facultades de la Dirección de la Empresa. Dichas facultades tendrán en su caso las limitaciones impuestas por las normas legales de obligada obediencia y por el respeto debido a la dignidad personal del trabajador/a.

CAPÍTULO III. Clasificación profesional

 
Artículo 7. Clasificación profesional.

Grupo 1.- Comité de Dirección

Grupo 2.- Coordinadores/as de Línea

Coordinador/a de Mantenimiento

Coordinador/a de Almacén

Responsable de Calidad

Técnico de Producto

Responsable de Prevención

Grupo 3.- Amasadores/as

Empaquetadores/as

Horneros/as

Oficiales 1ª y 2ª de Mantenimiento

Almaceneros/as

Técnico de Calidad

Técnico de RRHH

Técnico de Prevención

Técnico de Administración

Grupo 4.- Operarios/as de Línea

Limpiadores/as

Oficial de 3ª de Mantenimiento

Mozo de Almacén

Auxiliar de Administración

Recepcionista

Auxiliar de Producto

Descripción de Categorías Profesionales.

Departamento de Producción:

Coordinadores/as. Son los responsables de la coordinación de cada turno de trabajo. Supervisa el trabajo de los demás operarios del departamento de producción, y procura el cumplimiento de los objetivos de producción diarios. Tiene la responsabilidad de comunicar todos los datos de producción que se le solicitan mediante el debido cumplimiento de los formularios o partes de producción diarios que se le solicitan.

Amasadores/as. Son los responsables en el área del obrador de las amasadoras. Con las fórmulas facilitadas por el responsable de producto, elabora las masas que tiene encomendadas para la producción diaria. Supervisan de manera especial el comportamiento de la materia prima en el proceso de amasado, dando aviso inmediato al Coordinador del Producción ante cualquier incidencia observada.

Empaquetadores/as. Son los encargados de la zona de empaquetado, de coordinar los operarios de línea del empaquetado, de supervisar que la disposición del producto es la correcta antes de su paletizado final, con especial supervisión en el marcado del producto. Son los responsables de mantener la zona de empaquetado en perfecto estado de orden, y de dar aviso al coordinador/a en caso de cualquier anomalía o irregularidad en el proceso de empaquetado o en la maquinaria existente.

Segundos/as Empaquetadores/as. Es el personal de la zona de empaquetado, a las órdenes del Empaquetador/a con las funciones de supervisar que la disposición del producto es la correcta antes de su paletizado final, con especial supervisión en el marcado del producto. Deben verlar por mantener la zona de empaquetado en perfecto estado de orden, y de dar aviso al empaquetador/a en caso de cualquier anomalía o irregularidad en el proceso de empaquetado o en la maquinaria existente.

Horneros/as. Son los responsables del manejo y funcionamiento de los hornos, del correcto horneado del producto, y de la supervisión del mismo una vez terminado el proceso. Dan aviso al coordinador ante cualquier eventualidad en el funcionamiento de los mismos.

Operario/a de línea. Son todo el personal auxiliar a producción, encargado del resto de tareas necesarias para el proceso de producción. Son polivalentes en sus puestos de trabajo dentro de la maquinaria existente en el proceso.

Limpiadores/as. Son los encargados de las tareas de limpieza de la planta, tanto de la zona de producción, como del resto de la planta, bajo las indicaciones del departamento que en cada momento tenga encomendada la supervisión de estas tareas.

Departamento de Mantenimiento:

Coordinadores/as de mantenimiento. Es el responsable de la planta en las tareas de mantenimiento. Coordina a todo el equipo de mecánicos, elabora, supervisa y controla todo el programa de mantenimiento preventivo y es el responsable de su ejecución. Es el responsable de que en la planta exista todo el material de repuesto necesario para que la producción no incurra en paradas innecesarias.

Oficial 1ª. Es el oficial de mantenimiento con formación y experiencia suficiente para poder hacerse cargo del turno de mantenimiento, para la atención y reparación de las líneas de producción y de cualquier avería que surja en el funcionamiento de la fábrica. Informa al Coordinador de todas las incidencias habidas en el turno, y lidera el equipo de su turno cuando éste en su composición contenga oficiales de inferior categoría.

Oficial 2ª. Es el oficial de mantenimiento con formación y experiencia suficiente en estas tareas, para la atención y reparación de las líneas de producción bajo la supervisión de oficial de superior categoría. Informa igualmente al Coordinador de todas las incidencias habidas en el turno, o al oficial 1ª de su turno cuando éste en su composición contenga oficiales de superior categoría.

Oficial 3ª. Es el oficial de mantenimiento con formación y sin experiencia suficiente, que está en continuo proceso de formación. Se atiene dentro de su turno a las indicaciones de los oficiales de superior categoría.

Departamento Logístico:

Coordinador/a de Almacén. Es el responsable de controlar y supervisar el estado del almacén, y al personal dentro de su departamento. Controla entradas y salidas de mercancías, stocks diarios, previsiones de carga y descarga, control del inventario, reposición de materias primas y demás elementos necesarios para la producción. Supervisa el perfecto estado de orden y limpieza de las zonas de almacén, de carga y descarga. Es el responsable de los registros de almacén, y de suministrar toda la información cuando le sea requerida al departamento de logística, o de administración.

Almacenero/a. Es el oficial encargado de ejecutar las indicaciones del coordinador, del correcto paletizado del producto terminado, de su orden y disposición en el almacén, de la recepción y almacenamiento de las materias primas, de la carga y descarga y preparación de producto terminado para su expedición, de facilitar al coordinador toda la información y documentación necesaria para la elaboración de los registros correspondientes.

Mozo de almacén. Es el auxiliar del almacén, a las órdenes del almacenero y el coordinador de almacén. Ejecuta los trabajos encomendados por éstos.

Departamento de Calidad:

Responsable de Calidad. Es el responsable de la planta en las tareas de Calidad. Coordina a todo el equipo técnico de calidad, elabora, supervisa y controla todo el programa de calidad según las indicaciones del cliente, y de la normativa existente, y es el responsable de su ejecución. Es el responsable de que en la planta exista todo el material necesario requerido por la normativa interna y legislativa para el proceso de producción. Tiene la formación acreditada suficiente en cada momento para la asunción de las normativas nacionales o internacionales de calidad que vayan estableciéndose en cada momento. Está bajo la supervisión del Coordinador de Calidad del Grupo.

Técnico de Calidad. Es el personal de calidad de cada planta de producción, a las órdenes del responsable de calidad, y cumple las directrices del mismo. Posee la titulación necesaria para la consecución satisfactoria de dichas tareas de control de calidad.

Departamento de Producto:

Técnico de Producto. Es el responsable de la planta en las tareas del control del producto. Coordina al equipo de producto si lo hubiere. Supervisa y controla el producto durante y posterior al proceso de producción e introduce las mejoras y correcciones al proceso. Es el responsable de que el producto final atienda a los estándares definidos por la empresa. Se coordina si fuera necesario con los demás técnicos de productos de otras plantas del grupo, y atiende a las órdenes del Coordinador de Producto del Grupo.

Auxiliar de Producto. Es el personal auxiliar del técnico en cada planta de producción, a las órdenes del mismo, y cumple las directrices del mismo.

Comité de Dirección

Director General. Es el responsable de la dirección de la empresa o grupo. Coordina al Comité de Dirección, y depende directamente de la Propiedad.

Gerente de Zona. Es el responsable de la dirección de la empresa en una zona determinada. Depende del Gerente del Grupo.

Coordinador/a Financiero. Es el responsable del área financiera de la empresa, coordina al personal de administración con tareas contables asignadas. Elabora y supervisa la contabilidad de la empresa. Es el responsable de la elaboración de presupuestos y de suministrar la información necesaria cuando le sea requerida.

Coordinador/a de Compras. Es el responsable del área de compras de la empresa, coordina al personal de administración con tareas asignadas de compras. Elabora y supervisa las compras de material de todo tipo, materias primas, elementos necesarios para la producción, compras de elementos de inversión, suministros, transportes, mantenimiento, etc.. Es el encargado de la revisión continua de precios en las tareas de compras, negocia para el grupo precios, descuentos, rappels, etc€ Es el responsable de la elaboración de presupuestos de compras del grupo y de suministrar la información necesaria cuando le sea requerida.

Coordinador/a de Ventas. Es el responsable del área de ventas de la empresa, coordina al personal de administración con tareas asignadas para la venta. Es el responsable de la facturación y control de cobros de las facturas, y de suministrar la información necesaria cuando le sea requerida.

Coordinador/a de Producción. Es el Responsable en cada planta del funcionamiento global de la misma. Tiene a su cargo de todo el personal de producción del mismo. Trabaja directamente con los coordinadores de cada turno y se coordina con el resto de coordinadores de la planta, calidad, mantenimiento, almacén, etc€Es el responsable último de la producción de la planta, y el máximo responsable de la misma.

Coordinador/a de RRHH. Es el responsable del área de Recursos Humanos de la empresa, coordina al personal de administración con tareas asignadas en RRHH. Elabora y supervisa las contrataciones, desde el proceso de selección, hasta la contratación efectiva. Atiende al personal en todas sus necesidades en el área laboral, contratos, prórrogas, permisos, vacaciones, salario, jornada, etc€Lleva un control de absentismo del grupo, es el encargado de las relaciones con la administración en el ámbito laboral. Es el encargado de tener en vigor los planes de igualdad, prevención de riesgos laborales, y cuantos requisitos solicitados por la legislación vigente, así como es el representante de la empresa en el Comité de Empresa.

Coordinador/a de Sistemas Informáticos. Es el responsable del área de informática de la empresa, coordina al personal de administración con tareas asignadas para el control y atención de sistemas, tanto de software como de hardware.

Coordinador/a de Logística. Es el responsable del área logística de la empresa, coordina al personal de administración con tareas asignadas a logística y a los coordinadores de almacén de cada planta. Elabora y supervisa el plan logístico del grupo, previsión de entradas y salidas, cargas y descargas, atención a las plataformas logísticas y demás tareas relacionada. Es el encargado de la relación con el área logística de los clientes del grupo.

Coordinador de I+D. Es el responsable del área de investigación y desarrollo de nuevos productos. Coordina al personal asignado en su área para la investigación de nuevos procesos de producción, mejora de productos del grupo o propuesta de nuevos productos.

Coordinador/a de Calidad. Es el responsable del Grupo en el área de Calidad. Coordina a todo el equipo técnico de calidad de cada planta. Elabora, supervisa y controla todo el programa de calidad del Grupo, según las indicaciones del cliente, y de la normativa existente, y es el responsable de su ejecución para todo el grupo. Es el responsable de que en cada planta exista todo el material necesario requerido por la normativa interna y legislativa para el proceso de producción. Tiene la formación acreditada suficiente en cada momento para la asunción de las normativas nacionales o internacionales de calidad que vayan estableciéndose en cada momento.

Coordinador/a de Producto. Es el responsable del Grupo en las tareas de control del producto. Coordina al equipo de producto. Sus funciones son supervisar y controlar el producto durante y posterior al proceso de producción, e introduce las mejoras y correcciones al proceso. Es el responsable de que el producto final atienda a los estándares definidos por la empresa.

Responsable de Prevención de Riesgos. Es el responsable del Grupo en el área de Prevención de Riesgos laborales. Coordina la seguridad e implantación de cuantas medidas sean necesarias para adaptarse a la normativa en cada momento y garantizar la seguridad de los trabajadores que trabajan en cualquiera de las plantas del grupo, tanto de la propia empresa, como de empresas externas. Es el responsable de que en cada planta exista todo el material necesario requerido por la normativa interna y legislativa para garantizar la seguridad. Tiene la formación acreditada suficiente en cada momento para la asunción de las normativas nacionales o internacionales de prevención que vayan estableciéndose en cada momento. Depende del Coordinador de RRHH.

Técnico de Prevención de Riesgos. Es el personal con la formación y experiencia suficiente que depende del Responsable de Prevención, y que ejecuta sus tareas en una planta de producción determinada.

Técnico de RRHH. Es el personal asignado al Coordinador de RRHH, que está bajo las órdenes de este, y realiza sus funciones propias en una planta de producción determinada.

Recepcionista. Es el personal que atiende la recepción de la planta, atiende el teléfono y demás tareas administrativas auxiliares que se le encomienden en cada momento.

Técnicos de Administración. Es personal administrativo que con formación mínima de técnico administrativo, dentro del grupo atiende las tareas propias de su categoría, y las que se le asignen en cada momento, dentro del área correspondiente, estando a las órdenes del coordinador de cada área.

Auxiliares Administrativos. Es personal administrativo que con formación mínima de auxiliar administrativo, dentro del grupo atiende las tareas propias de su categoría, y las que se le asignen en cada momento, dentro del área correspondiente, estando a las órdenes del coordinador de cada área.

CAPÍTULO IV. Período de prueba e ingresos

 
Artículo 8. Movilidad funcional.

La movilidad funcional se efectuará sin menoscabo de la dignidad del personal y sin perjuicio de su formación y promoción profesional. En el ejercicio de la movilidad funcional la Dirección de la empresa podrá asignar al personal perteneciente a un grupo profesional la realización de aquellas tareas correspondientes a un grupo inferior al que se pertenezca, siempre que las mismas estuviesen también incluidas entre las normales o sean complementarias de su grupo profesional.

Si como consecuencia de la movilidad funcional se realizase de manera exclusiva funciones correspondientes a un grupo superior, que no estuvieran incluidas en su grupo de origen, ejecutándose durante un periodo superior a 6 meses en un año o a 8 meses en dos años, de manera constante y no esporádica, podrá solicitar de la dirección de la empresa el reconocimiento del pase al grupo profesional superior, debiendo existir en todo caso vacante para el reconocimiento del nuevo grupo.

Artículo 9. Normativa sobre empleo.

La contratación de personal se ajustará a las normas legales generales sobre empleo, comprometiéndose la Empresa a la utilización de los diversos modos de contratación, de acuerdo con la finalidad de cada uno de los contratos.

Artículo 10. Período de prueba.

1. Las empresas podrán establecer en los contratos un período de prueba que será de.

Grupo 1. seis meses.

Grupo 2: dos meses.

Grupo 3: dos meses.

Grupo 4: un mes.

Será nulo el pacto que establezca período de prueba cuando el trabajador haya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la misma empresa, bajo cualquier modalidad de contratación.

Durante el período de prueba cualquiera de las partes contratantes podrá desistir del contrato, sin que dicho desistimiento produzca efecto alguno para ninguna de las partes.

Artículo 11. Modalidades de contratación.

La contratación de personal se ajustará a las normas legales generales sobre empleo, comprometiéndose la Empresa a cumplir lo dispuesto en el Convenio Colectivo de Panadería y Pastelería de la Comunidad Valenciana.

Artículo 12. Excedencia.

El personal podrá solicitar excedencias conforme regula la legislación.

Para las excedencias de cuidado de menores, se podrán solicitar hasta el día que el niño cumple los tres años. Durante el primer año, se reservará el mismo puesto de trabajo y los dos años restantes, un puesto dentro del mismo grupo profesional.

En las excedencias para el cuidado de familiares dependientes por consanguinidad la duración máxima será hasta que cese la causa o hasta un máximo de cinco años.

Durante el primer año, se reservará el mismo puesto de trabajo y durante el periodo restante, un puesto dentro del mismo grupo profesional.

El personal de la empresa que tenga una antigüedad mínima de un año podrá solicitar Excedencias Voluntarias por un período mínimo de 2 años y máximo de 5. Para la obtención de cualquier clase de excedencia voluntaria la persona deberá comunicar su solicitud a la Empresa con un mes de antelación, como mínimo, a la fecha en que debiera comenzar a tomar efecto.

Igualmente, a su terminación, será preciso un preaviso de un mes para que el correspondiente derecho a la reincorporación al trabajo pueda hacerse efectivo. Para poder volver a solicitar una Excedencia Voluntaria tendrá que transcurrir un mínimo de 4 años entre Excedencias.

CAPÍTULO V. Ordenación del tiempo de trabajo

 
Artículo 13. Jornada.

La jornada laboral del presente convenio en cómputo anual queda establecida en 1.782 horas.

La jornada ordinaria de trabajo máxima será de 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual. Se entenderá por jornada partida aquella en que haya una interrupción de una hora como mínimo.

Artículo 14. Calendario laboral.

Cada año se confeccionará por la empresa el obligatorio calendario laboral de acuerdo con la normativa legal vigente en cada momento, que será expuesto en lugar visible para general conocimiento.

La confección de dicho calendario será de mutuo acuerdo entre la empresa y los trabajadores.

Artículo 15. Trabajo en fines de semana y 4º Turno.

Fines de Semana.

Sábados mañana. Horas Extras.

Sábados tarde. Horas Extras + Festividad.

Sábados Noche. Horas Extras + Festividad + Nocturnidad.

Domingo mañana. Horas Extras + Festividad.

Domingo tarde. Horas Extras + Festividad.

Domingo noche. Horas Extras.

4º turno

Sábados mañana. Horas extras 2,29.

Sábados tarde. Horas Extras 2.29 + Festividad proporcional de 2,29 respecto de 8.

Sábados Noche. Horas Extras 2.29 + Festividad parte proporcional + Nocturnidad.

Domingo mañana. Horas Extras + Festividad.

Domingo tarde. Horas Extras + Festividad.

Domingo noche. Horas Extras.

Artículo 16. Vacaciones.

Todo el personal afectado por este convenio disfrutará de 30 días naturales de vacaciones, más un día más por cada fiesta abonable que no se celebre en domingo que esté comprendida en el período de disfrute de vacaciones. Los días trabajados en exceso a causa del establecimiento del 4º turno, con respecto a los días laborales efectivos de cada mes, se compensarán en vacaciones.

Todo el personal afectado por este convenio colectivo, además del período de vacaciones de treinta días naturales establecido, disfrutará de dos días más durante el año, a designar por mutuo acuerdo entre empresa y trabajador y, si no lo hubiera, por acuerdo de la comisión paritaria del convenio.

El período vacacional se corresponderá con el año natural, es decir del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año, disfrutándose al menos 15 días en el periodo comprendido del 1 de junio al 30 de septiembre, no obstante, en aquellas empresas que, por sus características, no pudieran concederlas en dicho período, se pondrán de acuerdo empresa y trabajador para realizarlas en la época y condiciones que ambos convengan.

En el caso de que la empresa cerrara, los trabajadores disfrutarán las vacaciones dentro del período en que la empresa estuviera cerrada.

Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones coincida en el tiempo con una incapacidad derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48.bis del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.

En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final de año en que se hayan originado.

Artículo 17. Licencias retribuidas y no retribuidas.

El personal, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y el tiempo siguiente.

1) Quince días naturales en caso de matrimonio.

2) Dos días en los casos de nacimiento de hijo/a; fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, incluyendo a las parejas de hecho, debidamente acreditadas. Si por tal motivo, el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto de más de 45 kilómetros, el plazo será de cuatro días. A partir de la fecha de entrada en vigor de la Ley 9/2009, de 6 de octubre por el que se regula la ampliación del permiso de paternidad, dicha licencia quedará tal y como viene regulada en la actualidad en el artículo 37.º-3.ª-b) del ET.

3) Un día por traslado del domicilio habitual.

4) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.

5) Las horas precisas para asegurar la concurrencia a exámenes finales del personal, cuando éste curse, estudios de carácter oficial o académico. En tales casos, deberán aportar la justificación administrativa que avale su solicitud.

6) El tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto siempre que no puedan realizarse fuera de la jornada de trabajo.

Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad. Este permiso podrá disfrutarse de forma acumulada y ser sustituido por catorce días laborables que se sumarán al periodo de maternidad y cuyo disfrute será consecutivo a la finalización de dicho periodo de maternidad y tendrá carácter ininterrumpido sin que quepa fraccionarlo en varios períodos. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en el caso de que ambos trabajen.

Se reconocen todos estos permisos salvo el contemplado en el punto 1 a las personas que no habiéndose casado, conviven en unión afectiva y estable, previa justificación de estos extremos mediante certificación de inscripción en el correspondiente registro oficial de parejas de hecho.

CAPÍTULO VI. Retribuciones

 
Art.18. Salario base.

Se entiende por salario base de Grupo las percepciones económicas que deba de percibir todo el personal afectado por este Convenio en función de su encuadramiento en cada uno de los Grupos Profesionales descritos en el mismo.

El salario base remunera la jornada de trabajo pactada en este Convenio Colectivo y los períodos de descanso legalmente establecidos.

En el Salario base se han incluido los antiguos Plus Convenio y Plus Producción de los anteriores Convenios Colectivos provinciales.

Art.19. Pagas extraordinarias.

Las retribuciones anuales establecidas en el presente Convenio se abonarán a razón de doce pagas mensuales y tres pagas extraordinarias, que se distribuirán prorrateándose entre las mencionadas doce pagas mensuales. Las gratificaciones se abonarán a razón de salario base.

Art.20. Nocturnidad.

Las horas que se trabajen entre las entre las diez de la noche y las seis de la mañana o entre las 11 de la noche y siete de la mañana según la concreción horaria del turno, tendrán la consideración de nocturnas y serán retribuidas con un recargo de un 25 por ciento sobre el valor de la hora normal que corresponda al salario base.

Art.21. Horas extraordinarias.

Se podrán realizar horas extraordinarias que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, así como en su caso de riesgo de pérdida de materias primas y las que correspondan a las necesidades derivadas de festividades, vísperas de festividades y períodos punta, y pedidos extraordinarios de clientes.

La retribución de las horas extraordinarias se efectuará de acuerdo con las tablas que aparecen en el anexo.

Art.22. Incremento y revisión salarial.

Los conceptos económicos y salariales del Convenio se incrementarán en lo que haya subido el IPC de los 12 meses anteriores, tomándose como referencia el IPC del mes de diciembre de cada año.

Art.23. Seguridad Social complementaria.

1. En los casos de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo, las empresas completarán las prestaciones obligatorias hasta el importe íntegro de las retribuciones establecidas en este convenio, hasta el límite de doce meses.

2. En enfermedad común o accidente no laboral, las empresas completarán hasta las retribuciones establecidas en este convenio desde el decimosexto día hasta el límite de doce meses.

CAPÍTULO VII. Salud Laboral

 
Art.24. Salud laboral en la empresa.

Vigilancia de la salud.

En cumplimiento del artículo 22 de la ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, el empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud, en función de los riesgos inherentes a su puesto de trabajo. Esta vigilancia solo se podrá llevar a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento.

En base a este artículo la empresa efectuara reconocimientos médicos periódicos que serán de libre consentimiento para el trabajador. Cuando no desee efectuar dicho reconocimiento, el trabajador a requerimiento de la empresa, deberá firmar la no aceptación

Formación para la prevención.

Todo trabajador recibirá formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, tanto en el momento de su contratación como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe, se introduzcan nuevas tecnologías o se den modificaciones en los equipos de trabajo susceptibles de provocar riesgos a la salud.

Esta formación se repetirá periódicamente cuando se detecte su necesidad y será impartida dentro de la jornada de trabajo, siempre que sea posible, o en su defecto en otras horas pero con el descuento en la jornada del tiempo invertido en las mismas.

Evaluación de riesgos laborales.

La empresa dispondrá en todos sus centros de trabajo de la evaluación inicial de riesgos y planificación de la actividad preventiva.

Deberá actualizar dicha evaluación inicial mediante evaluaciones de riesgos periódicas y planificadas y por inspecciones técnicas tras accidente laboral y cambios en el proceso productivo.

Las evaluaciones de riesgo contendrán necesariamente un análisis de las condiciones de trabajo tanto desde el punto de vista de la seguridad e higiene industrial como de los factores ergonómicos y psicosociales derivados del trabajo.

Comité de Seguridad y Salud.

Es el órgano paritario y colegiado de participación, destinado a la consulta y negociación regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de salud y seguridad, entenderá en todas las cuestiones relacionadas con la política de prevención en la empresa y se regirá por el Reglamento de funcionamiento interno del mismo elaborado por los representantes del Comité de Empresa y los designados por la Empresa. Dicho reglamento será revisado después de cada nueva vigencia del Convenio Colectivo, tras las elecciones sindicales o por cambio de las personas designadas por la Empresa.

Art.25. Equipo de trabajo.

La empresa facilitará a sus trabajadores las siguientes prendas correspondientes con duración de un año:

3 Pantalones, 4 camisetas de manga corta, 1 bata, 2 delantales, 2 cofias, zapatos de seguridad, 1 sudadera.

Será obligatorio el uso de cofias durante toda la jornada laboral (incluidas las horas de descanso), para todo el personal que esté trabajando en producción, para garantizar la ausencia de cuerpos extraños en todos los productos fabricados. Todo personal que entre al área de producción deberá de usar cofia larga desechable. Estará exento de llevar este tipo de cofia el personal de mantenimiento o personal externo que vaya a realizar funciones de mantenimiento (por prevención de riesgos laborales), que llevará la cofia tipo corta, además del personal de carga-descarga, almacén (en caso de no acceder a producción), personal de oficinas y visitas. Asimismo el personal masculino que entre en el área de producción deberá ir correctamente afeitado y en caso contrario deberá hacer uso de los tapabarbas desechables.

Los trabajadores no podrán utilizar las prendas de trabajo fuera de los locales de la empresa ni para funciones o tareas ajenas al trabajo.

CAPÍTULO VIII. Régimen disciplinario

 
Art.26. Régimen disciplinario.

El personal podrá ser sancionado por la Dirección de la Empresa de acuerdo con la regulación de las faltas y sanciones que se establecen en los apartados siguientes. Toda falta cometida por un trabajador se clasificará atendiendo a su índole y circunstancias que concurran en leves, graves y muy graves.

A) Faltas Leves:

1. La incorrección con el público, compañeros, subordinados y superiores.

2. Descuido, negligencia o demora en el cumplimiento de sus deberes y de cualquier trabajo encomendado al trabajador, si de ello se deriva perjuicio para la empresa.

3. No comunicar con la debida antelación la falta al trabajo por causa justificada, a no ser que pruebe la imposibilidad de hacerlo.

4. La falta injustificada al trabajo un día en el período de un mes.

5. El descuido en la conservación de los locales material y servicios.

6. No comunicar a la empresa los cambios de domicilio.

7. La falta de aseo o higiene personal, la embriaguez o toxicomanía.

8. De una a tres faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo en el período de un mes, siempre que aquellas no excedan de una duración de treinta minutos.

9. El consumo de productos elaborados o no por la empresa, tomados en lugar distinto al destinado para ello por la dirección de la misma.

10. El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada aunque sea por breve tiempo.

11. Las discusiones graves o en tono mayor con los compañeros de trabajo.

12. La negativa por parte del trabajador a firmar el «recibí» de cualquier escrito o documento que le entregue el empresario.

B) Faltas Graves:

1. La indisciplina y desobediencia en el trabajo; el incumplimiento de órdenes o instrucciones de los superiores.

2. El incumplimiento de las obligaciones correspondientes al puesto de trabajo con categoría profesional y las negligencias que se deriven o puedan derivarse perjuicio graves para el servicio, conservación de locales material o documentos de la entidad.

3. La grave desconsideración con los compañeros, superiores, subordinados y público.

4. La falta de asistencia al trabajo sin causa justificada de dos días en el período de un mes.

5. Las faltas injustificadas de puntualidad siempre que excedan de tres y no superen el número de diez en el período de un mes, cuando en conjunto excedan de treinta minutos.

6. El incumplimiento o abandono de las normas y medidas de seguridad e higiene en el trabajo cuando puedan derivarse riesgos para la salud y la integridad física del trabajador, otros trabajadores o de los consumidores.

7. La negativa a prestar trabajo de carácter urgente imprevisto o inaplazable cuando se le ordene por el jefe correspondiente.

8. No comunicar en el plazo de tres días desde su expedición los partes de baja o de confirmación de incapacidad temporal.

9. El abandono de las funciones propias del puesto de trabajo sin causa justificada.

10. La negativa a efectuar la limpieza y demás operaciones para dejar ordenado y debidamente aseado tanto su puesto de trabajo como los utensilios y maquinaria propia que aquel necesite para desarrollar la función que le haya sido encomendada por el empresario.

11. Entregarse el trabajador a juegos o distracciones estando de servicio.

12. La embriaguez en acto de servicio.

13. La simulación de enfermedad o accidente y no pasar las revisiones médicas ordenadas por la empresa.

14. Simular la presencia de otro trabajador fichando o firmando por él o permitir que otro simule la propia.

15. La reincidencia en falta leve.

16. El uso del teléfono móvil personal o de dispositivos de datos ajenos a la empresa sin autorización expresa de ésta, que deberá hacerse constar por escrito.

C) Faltas Muy Graves:

1. El fraude, la deslealtad y el abuso de confianza, la concurrencia o competencia desleales, así como cualquier conducta constitutiva de delito.

2. La manifiesta y reiterada indisciplina o desobediencia en el trabajo.

3. La falta injustificada de asistencia al trabajo durante más de dos días en el período de un mes.

4. Las faltas no justificadas de puntualidad durante más de diez días en el período de un mes o más de veinte días en el período de tres meses.

5. Realizar trabajos por cuenta propia o ajena en situación de baja laboral, así como realizar cualquier otro acto fraudulento para conseguir o prolongar dicha situación.

6. La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo normal.

7. Las ofensas graves al empresario, los compañeros, superiores, subordinados o público.

8. Las agresiones físicas al empresario, a los compañeros, superiores, subordinados o público.

9. El fraude, hurto o robo, tanto a la empresa como a los compañeros de trabajo.

10. La falta grave de respeto y consideración al empresario, o a sus representantes o a familiares de los mismos.

11. Las expresiones gravemente ofensivas contra cualquier creencia religiosa que se manifiesten de forma reiterada.

12. La embriaguez, consumo o tráfico de drogas tóxicas o sustancias psicotrópicas durante el trabajo.

13. Hacer desaparecer, inutilizar o causar desperfectos en materiales, útiles, herramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones y productos o mercaderías de la empresa.

14. Revelar a elementos extraños datos o fórmulas o composiciones de productos fabricadas por el empresario.

15. La reincidencia en faltas graves dentro de un período de seis meses cuando hubieran mediado sanciones.

16. El acoso sexual, entendiendo por tal cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo, desarrollada en el ámbito de organización y dirección de una empresa, o en relación o como consecuencia de una relación de trabajo. Constituye acoso por razón de sexo cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo. Si tal conducta o comportamiento se lleva a cabo prevaliéndose de una posición jerárquica supondrá una circunstancia agravante.

17. El acoso moral, entendiendo como tal la práctica laboral consistente en actos o conductas repetitivas y degradantes realizadas contra el trabajador/a por sus superiores, compañeros/as, o unos y otros, y que afectan y atentan contra la dignidad, la salud física o moral de la persona afectada.

18. Utilizar para usos propios herramientas informáticas de la empresa, tales como conexión a Internet, el correo electrónico o medios de impresión. Las credenciales que la empresa entrega para los accesos a los sistemas (usuarios y contraseñas) tienen carácter absolutamente confidencial por lo que queda prohibido revelarlas salvo por autorización expresa de los responsables de su administración, existiendo credenciales personales y colectivas, y en caso de credencial personal, el personal se responsabiliza del uso que se haga de la misma. Estará terminantemente prohibido el acceso a los sistemas a los que no se esté debidamente autorizado, bien utilizando medios o técnicas que permitan vulnerar la seguridad o bien utilizando credenciales que no le correspondan. La Empresa podrá verificar mediante los oportunos procedimientos de vigilancia y control, la correcta utilización de estos medios, y el cumplimiento por la plantilla de sus obligaciones y deberes laborales.

19. El consumo de tabaco, alcohol o goma de mascar durante el horario de trabajo.

Art.27. Prescripción de las faltas.

Las faltas leves prescribirán a los quince días, las graves, a los treinta días, y las muy graves, a los sesenta días a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.

Art.28. Sanciones.

1. Las sanciones que procederá imponer en cada caso, según las faltas cometidas, serán las siguientes:

A. Por faltas leves

Amonestación verbal o amonestación escrita

B. Por faltas graves

Suspensión de empleo y sueldo de uno a cinco días e inhabilitación por plazo inferior a cuatro años para pasar a la categoría superior.

C. Por faltas muy graves

Pérdida temporal o definitiva de la categoría, suspensión de empleo y sueldo por más de cinco días hasta sesenta, y despido.

Art.29. Derechos Sindicales.

Las partes firmantes se reconocen como interlocutores válidos en orden a instrumentar unas relaciones laborales, basadas en el respeto mutuo y tendentes a facilitar la resolución de cuantos conflictos y problemas suscite la dinámica social en la empresa.

En lo que respecta a los derechos y funciones de los/as delegados/as sindicales, ambas partes estarán a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Libertad sindical.

Art.30. Representación de los trabajadores y trabajadoras.

Las representaciones de los trabajadores y trabajadoras, en los Comités de personal, se constituyen como interlocución válida a fin de servir de cauce de estudio y resolución de todas aquellas materias competencia propia de los comités. Se incluye la de recibir las copias básicas de todos los contratos que establece el artículo 8.3 del E.T, para que las firmen a efectos de acreditar que se ha producido su entrega. Así como negociar todo lo referente al Convenio Colectivo y sus posibles modificaciones posteriores, en su caso, como puede ser entre otras, la estructura salarial.

Art.31. Comisión paritaria.

Se constituye una Comisión Mixta Paritaria de Interpretación, Aplicación y Seguimiento para cuantas cuestiones se deriven de lo pactado en este Convenio, así como de aquellos que se deriven de la Legislación Laboral vigente.

Dicha Comisión estará compuesta por miembros en representación de los trabajadores y en representación de los empresarios. La representación en dicha Comisión guardará la misma proporcionalidad que cada parte tiene en la Comisión Negociadora. Independientemente de los Asesores que cada parte estime oportuno en cada momento. Todos/as los trabajadores/as que tengan problemas de interpretación y aplicación de lo establecido en el Convenio Colectio, o de lo que se derive de la Legislación Laboral vigente, deberán dirigirse por escrito a la Comisión Mixta Paritaria de este Convenio.

La Comisión Mixta Paritaria de Interpretación y Vigilancia asumirá todas aquellas competencias que ambas partes acuerden en relación con la problemática del Convenio.

La Comisión Mista Paritaria resolverá mediante Resolución escrita los acuerdos adoptados por ésta. Dichos acuerdos deberán ser aprobados por la mayoría de los miembros de la Comisión, enviando a los interesados los acuerdos adoptados en un plazo de cinco días una vez celebrada la reunión.

La Resolución de la Comisión Mixta Paritaria de Interpretación y Seguimiento, tendrá los mismos efectos de aplicación que lo establecido en el Convenio Colectivo.

En el caso de que no se llegara a acuerdo entre los miembros de la Comisión Mixta Paritaria, ésta enviará en el plazo de cinco días hábiles después de haberse celebrado la reunión el Acta de la misma a los interesados, donde se recogerá la posición de cada parte, con el fin de dejar expedita la vía para acudir a los órganos de la Jurisdicción Laboral o aquellos otros que las partes acuerden para la resolución del conflicto planteado.

La convocatoria de la reunión de la Comisión Mixta Paritaria del Convenio Colectivo podrá realizarse por cualquiera de las partes con una antelación mínima de cinco días a la celebración de la reunión, en dicha convocatoria se recogerá el orden del día correspondiente, lugar y hora de la reunión.

En caso de desacuerdo en la Comisión Mixta Paritaria del Convenio, la misma decidirá someterlo a los mecanismos previstos en el V Acuerdo de Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales de la Comunidad Valenciana (DOCV 08/07/2010) o posteriores, existiendo la posibilidad de acudir al Tribunal de Arbitraje Laboral.

CAPÍTULO IX. Igualdad de trato y de oportunidades

 
Art.30. La igualdad entre los sexos es un principio jurídico universal reconocido en diversos textos internacionales, europeos y estatales.

El pleno reconocimiento de la igualdad formal ante la ley se completó con la aprobación de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo de igualdad efectiva entre mujeres y hombres (LOIEMH) dirigida a hacer efectiva la igualdad real entre mujeres y hombres removiendo los obstáculos que impiden conseguirla.

El Plan de Igualdad entre mujeres y hombres firmado por Anitín y la representación legal de los trabajadores/as tiene como fin dar cumplimiento a dicha Ley.

La igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres es una prioridad en el Plan Estratégico de la empresa, considerándose como un principio fundamental de las relaciones laborales y de la gestión de los recursos humanos de la misma.

El compromiso de la Dirección junto con la implicación de la plantilla servirá para conseguir que el Plan de Igualdad sea un instrumento efectivo de mejora del clima laboral, mejora de la calidad de vida de toda su plantilla, hombres y mujeres.

La empresa se compromete a la consecución de la igualdad real efectiva (de trato y de oportunidades) de mujeres y hombres en el acceso a la empresa, la contratación y las condiciones de trabajo, la promoción, la formación, la retribución, la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, la salud laboral, etc. garantizando los recursos humanos y materiales que sean necesarios para su debida implantación, seguimiento y evaluación; así mismo, con la firma del Plan de Igualdad, se concretan medidas que garanticen que todos los procesos que se realizan en la empresa y en todos sus niveles tienen integrado el principio de igualdad entre los sexos

DISPOSICIONES FINALES

 
D.F. UNICA.

En lo no previsto en el presente Convenio se estará a lo dispuesto en la legislación general aplicable.

Inaplicación del Convenio Colectivo: Con objeto del mantenimiento del empleo en la empresa, de acuerdo con lo establecido legalmente, se podrá inaplicar en la empresa las condiciones previstas en el presente Convenio Colectivo, determinando con exactitud las nuevas condiciones de trabajo aplicables y su duración, que no podrá prorrogarse más allá del momento en que resulta de aplicación un nuevo convenio. La empresa informará a la Comisión Mixta Paritaria del presente convenio la apertura del procedimiento.

Para la efectividad de las anteriores medidas, deberá desarrollarse un período de consultas con los representantes legales de los trabajadores de duración no superior a quince días, que versará sobre las causas motivadoras de la decisión empresarial y la posibilidad de evitar o reducir sus efectos, así como sobre las medidas necesarias para atenuar sus consecuencias para los trabajadores afectados.

Durante el período de consultas, las partes deberán negocias de buena fe, con vistas a la consecución de un acuerdo. El empresario y la representación de los trabajadores podrán acordar las sustitución del período de consultas por el procedimiento de mediación o arbitraje establecido en el V Acuerdo de Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales de la Comunidad Valenciana (DOCV 08/07/2010) o posteriores, que deberá desarrollarse en el plazo máximo de quince días.

En caso de acuerdo deberá ser notificado a la Comisión Paritaria en los siete días siguientes a su consecución, con indicación expresa de las condiciones de trabajo a aplicar en dicha empresa, y detallando, en su caso, una programación de la progresiva convergencia hacia la recuperación de las condiciones establecidas con carácter general.

La Comisión Paritaria acusará recibo del acuerdo, y a instancia de cualquiera de sus integrantes, emitirá dictamen en los siete días siguientes, sobre si el acuerdo de inaplicación y la programación de la recuperación de las condiciones de trabajo suponen o no el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente convenio colectivo.

ANEXO I. Tablas Salariales

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2014/2713