Convenio Colectivo de Empresa de ARCELORMITTAL GIPUZKOA, S.L.U. (FABRICA DE ZUMA...2012010) de Gipuzkoa
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Convenio Colectivo de Emp...e Gipuzkoa

Última revisión
28/01/2014

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de ARCELORMITTAL GIPUZKOA, S.L.U. (FABRICA DE ZUMARRAGA) (20002712012010) de Gipuzkoa

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2013 en adelante

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Documento oficial en PDF(Páginas 131-141)

RESOLUCION del Delegado Territorial de Trabajo, Empleo y Politicas Sociales, por la que se dispone el registro, publicacion y deposito del Convenio Colectivo de ArcelorMittal Gipuzkoa, S.L.U. (codigo 20002712012010). (Boletín Oficial de Gipuzkoa num. 17 de 28/01/2014)

Preambulo

ANTECEDENTES

Único: El día 15 de octubre de 2013 se ha presentado el convenio citado, suscrito por la dirección y el comité de empresa el día 27 de setiembre de 2013.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero: La competencia prevista en el art. 90.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el art. 19.1.g del Decreto 191/2013, de 9 de abril (Boletín Oficial del País Vasco de 24-04-2013) por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, en relación con el Decreto 9/2011, de 25 de enero (Boletín Oficial del País Vasco de 15-2-2011) y con el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Boletín Oficial del Estado de 12-6-2010) sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos.

Segundo: El convenio ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 85, 88, 89 y 90 de la referenciada Ley del Estatuto de los Trabajadores.

En su virtud,

RESUELVO

Primero: Ordenar su inscripción y depósito en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos, con notificación a las partes.

Segundo: Disponer su publicación en el Boletin Oficial de Gipuzkoa.

San Sebastián, a 18 de noviembre de 2013.El Delegado Territorial, Fco. Javier Díez Miguel.

(434492) (515)

CONVENIO COLECTIVO 2013-2015 ARCELOR-MITTAL GIPUZKOA, S.L.U. -FÁBRICA DE ZUMARRAGA-

 

PREÁMBULO

El artículo 83 del Estatuto de los Trabajadores establece que los Convenios Colectivos tendrán el ámbito de aplicación que las partes acuerden.

En la Fábrica de Zumárraga existe una tradición de negociación colectiva propia, con remisión al Convenio Colectivo de la Industria Siderometalúrgica de Gipuzkoa.

Las partes han considerado oportuno recoger en un texto la normativa propia existente y dotarle de naturaleza de Convenio Colectivo a todos los efectos, sin perjuicio de la subsidiariedad del Convenio Colectivo de la Industria Siderúrgica de Gipuzkoa para las materias no reguladas.

CAPÍTULO I. ÁMBITO DE APLICACIÓN.

 
Artículo 1. Ámbito territorial.

El presente Convenio Colectivo se aplica en el centro de trabajo de Arcelor-Mittal Gipuzkoa, S.L.U. en Zumarraga.

Artículo 2. Ámbito funcional y personal.

El presente Convenio Colectivo extiende su ámbito de aplicación a las relaciones laborales de la totalidad del personal de Arcelor-Mittal Gipuzkoa, S.L. que presta servicios en el centro de trabajo de Zumárraga, excluido el personal directivo y los miembros del Comité de Dirección de la empresa.

Artículo 3. Ámbito temporal.

La vigencia del presente Convenio Colectivo se extiende desde el 1 de enero de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2015.

Sin perjuicio de lo anterior, el nuevo régimen retributivo solo será de aplicación a partir del 1.º de abril de 2013.

El Convenio se considerará denunciado a 31 de diciembre de 2015 y, hasta tanto no se logre acuerdo expreso, se mantendrá en vigor todo su contenido normativo.

CAPÍTULO II. ESTRUCTURA PROFESIONAL Y MOVILIDAD FUNCIONAL

 
Artículo 4. Clasificación profesional, polivalencia y movilidad funcional.

1. El personal incluido en el ámbito de aplicación del Convenio queda encuadrado en la estructura profesional conforme a la práctica habitual vigente en la empresa.

2. La organización y determinación de los recursos que requieran los procesos productivos y de fabricación, corresponde a la dirección de la empresa, que deberá realizarlas observando las disposiciones legales establecidas, sin perjuicio de los derechos y facultades reconocidos a los trabajadores y a sus representantes en la legislación vigente.

3. La polivalencia y movilidad funcional se podrá determinar por la empresa, en el marco de lo dispuesto en el párrafo anterior y de la costumbre y normas internas de funcionamiento.

4. La empresa comunicará previamente al Comité de Empresa los cambios tecnológicos, organizativos, estructurales y de producción que requieran la polivalencia y movilidad funcional de un colectivo de trabajadores, entendiéndose por tal un número superior a cinco.

5. A lo largo de la vigencia de este Convenio, las partes se comprometen al estudio de la estructura profesional existente y su adaptación a la realidad productiva, atendiendo la diversidad existente y con el objeto de diseñar un sistema homogéneo que pueda implantarse en el futuro.

CAPÍTULO III. TIEMPO DE TRABAJO.

 
Artículo 5. Jornada de trabajo.

1. La fijación de los horarios de trabajo y los calendarios laborales será facultad exclusiva de la Dirección de la empresa, previa audiencia e intervención del Comité de Empresa.

En el ejercicio de esta facultad, la Dirección tendrá en cuenta las sugerencias que la parte social pueda presentar a la hora de elaborar los calendarios, intentando conciliar de la mejor manera posible los intereses de los trabajadores con las necesidades de la producción.

2. Antes del 20 de diciembre, la Dirección de la empresa presentará al Comité de Empresa el calendario del mes de enero y un proyecto de calendario laboral para el año siguiente, cuyo contenido definitivo será aprobado y notificado al Comité de Empresa en el primer trimestre del año.

3. La modificación del calendario laboral, justificada por razones económicas, técnicas, organizativas o productivas, deberá ser expuesta motivadamente al Comité de Empresa, ajustándose en el supuesto de desacuerdo a lo dispuesto en el artículo 49 del Convenio Colectivo de la Industria Siderometalúrgica de Gipuzkoa o precepto que lo sustituya.

4. La jornada efectiva de trabajo se determina mediante cómputo anual. El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo, siendo el fichaje un deber personal de cada trabajador, en cualquier circunstancia.

5. La jornada de trabajo durante los años de vigencia del presente convenio, será de 1696 horas anuales, sea cual fuere el régimen de turnos en el que se trabaje.

El aumento de 48 horas de trabajo con respecto al anterior convenio, queda condicionado a la necesidad de utilizarlas por motivos productivos.

En caso de que fuera necesario aplicar un Expediente de Regulación de Empleo temporal por falta de pedidos, estas 48 horas serán las que se reduzcan en primer término, en forma de días libres retribuidos y no recuperables.

Una vez agotadas esas 48 horas se empezará a aplicar el Expediente de Regulación de Empleo si fuera necesario.

6. Atendiendo a razones organizativas, la Empresa podrá modificar el turno u horario de trabajo al que se encuentra adscrito un trabajador, respetando las siguientes reglas.

a) El cambio no podrá suponer una modificación del calendario laboral aprobado en la empresa ni una modificación sustancial de condiciones de trabajo de otra naturaleza, en cuyo caso se procedería de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior.

b) Preaviso a los trabajadores afectados con la antelación mínima de 72 horas, salvo imposibilidad debidamente justificada.

c) La jornada no superará en cómputo anual el número de horas acordado.

d) El cambio no se podrá producir durante el periodo de disfrute de las vacaciones anuales del trabajador o de sus horas retribuidas por motivos sindicales.

7. En el supuesto de pasar de un calendario en que se trabaja Domingos a otro en el que no se trabaja, el trabajador percibirá un complemento de 239,81 €/mes, siempre que el cambio no se haya producido a instancias del trabajador.

Este supuesto se aplicará en los siguientes casos:

a) Cuando el trabajador lleve un mínimo de seis meses trabajando en un régimen de turnos con domingos de manera ininterrumpida.

b) Cuando el trabajador lleve un mínimo de doce meses trabajando en un régimen de turnos con domingos de manera discontinua en un periodo de cinco años.

En el caso de que el trabajador que venga percibiendo este concepto pase a trabajar algún domingo y el importe de los pluses correspondientes sea inferior a 239,81 €, se complementará hasta alcanzar dicha cuantía.

8. Con el fin de facilitar un mejor aprovechamiento de la jornada y de las instalaciones, permitiendo atender situaciones imprevistas de paradas por averías, la jornada de trabajo se podrá adecuar, cancelándose el horario previsto y recuperándose el tiempo de trabajo no realizado, en las siguientes condiciones:

a) Los cambios se comunicarán con una antelación mínima de 8 horas, salvo imposibilidad.

b) La jornada de trabajo, en cómputo anual, no resultará alterada.

c) La recuperación se efectuará por jornadas en otros días laborables o trabajando en los días de descanso previstos, debiéndose avisar con una antelación mínima de 72 horas. No se podrán realizar más de quince jornadas sin que medie al menos una jornada de descanso entre ellas.

d) En estos supuestos, el trabajador percibirá el salario ordinario más una prima adicional en concepto de tiempo de trabajo recuperado de 8,85 €/hora.

9. En la línea de evitar la realización de horas extraordinarias, la terminación de trabajos pendientes una vez finalizada la jornada laboral del personal a relevos, serán preferentemente concluidos por otro personal que se encuentre dentro de su jornada de trabajo bajo el mismo o distinto régimen de jornada.

10. En cualquiera de los supuestos contemplados en este artículo, la Empresa debe garantizar la formación profesional adecuada del trabajador.

(*) Conceptos salariales afectados por la variabilización del 12%.

Artículo 6. Vacaciones.

1. El personal disfrutará de 26 días laborales de vacaciones.

2. En los casos en que, al inicio del disfrute del periodo de vacaciones colectivas, el trabajador se encuentre en situación de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo, enfermedad profesional, enfermedad común o accidente no laboral, el periodo de vacaciones quedará interrumpido por el tiempo en que se mantenga dicha situación de incapacidad temporal.

3. Los días correspondientes a dicha interrupción se disfrutarán en la fecha que, una vez recibido el alta médica, establezca la sección o departamento de acuerdo con el trabajador preferentemente dentro del año.

Artículo 7. Horas extraordinarias.

1. Durante la vigencia del presente Convenio, ambas partes ratifican el acuerdo de eliminación de horas extraordinarias, salvo las que obedezcan a circunstancias excepcionales, imprevisibles o fuerza mayor, entendiendo por tales las que traten de prevenir o reparar siniestros y daños extraordinarios y urgentes, así como aquéllas no previsibles con antelación suficiente.

2. Las horas extraordinarias se compensarán preferentemente por el tiempo de descanso establecido en el Convenio Colectivo de Gipuzkoa de la Industria Siderometalúrgica, disfrutándose de acuerdo con el Jefe de Sección y el Departamento de Recursos Humanos de la empresa, quienes podrán contemplar la posibilidad de acumulación de dichos periodos de descanso.

3. En el supuesto de compensación económica, se abonarán a los precios vigentes en la empresa, con los incrementos establecidos en este Convenio.

CAPÍTULO IV. RÉGIMEN ECONÓMICO

 
Artículo 8. Estructura y variabilización.

Se mantiene la estructura salarial vigente.

No obstante lo anterior, se acuerda variabilizar una parte de la retribución fija de los trabajadores con arreglo a los siguientes criterios.

a) Se entiende por retribución fija el conjunto de conceptos que integran el salario de cada trabajador, independientemente de su denominación, excluido el concepto de antigüedad y los beneficios sociales.

b) El porcentaje de variabilización será del 12% de la retribución fija durante los años 2013, 2014 y 2015.

c) El sistema se regirá por objetivos económicos, industriales y de seguridad con el peso específico correspondiente y, de acuerdo con su carácter variable, estará sujeto al principio general de que si hay resultados se percibe la compensación porcentual prevista y, en caso contrario, no.

d) El EBITDA (beneficios antes de intereses, impuestos, depreciaciones y amortizaciones) será factor fundamental en la fórmula, constituyéndose en determinante del percibo (solo con EBITDA positivo habrá abono).

e) El resultado de este concepto, si es positivo, determinará un abono trimestral.

f) Teniendo en cuenta lo anterior, por acuerdo entre las partes se determinarán los factores intervinientes en la fórmula y su ponderación.

Artículo 9. Salarios.

a) Durante el año 2013 no se actualizarán las tablas salariales. En el año 2014 dichas tablas se incrementarán en un 0,5%. En el año 2015 el incremento será de un 2% sobre las tablas del año anterior.

d) Adicionalmente a lo anterior, durante los años 2014 y 2015 se abonará un 1%, no consolidable, si el EBIT (beneficios antes de intereses e impuestos) fuera positivo. El importe de este concepto se destinará a la homogeneización de las distintas condiciones salariales existentes en la planta. A tal efecto las partes firmantes constituirán una comisión.

Artículo 10. Personal de nuevo ingreso.

1. El personal que ingresa en la empresa tendrá derecho a un plan de promoción ajustado al necesario periodo de aprendizaje y formación requerido para la adaptación del trabajador a las actividades de la empresa.

2. Con arreglo a lo anterior, los trabajadores de nueva incorporación serán adscritos al Nivel I, siendo ascendidos al Nivel II cuando cumplan el primer año de contrato, al Nivel III cuando cumplan el 2° año del contrato y al Nivel IV al cumplir el tercer año de contrato.

3. Los niveles contemplados en el punto anterior se adaptarán a lo que resulte de lo previsto en el punto 5 del artículo 4 de este Convenio.

Artículo 11. Gratificaciones extraordinarias de marzo, julio, setiembre y diciembre.

1. El trabajador tiene derecho a cuatro gratificaciones extraordinarias al año que se harán efectivas conjuntamente con las nóminas de los meses de marzo, junio, setiembre y noviembre, respectivamente.

2. Estas gratificaciones serán abonadas en proporción al tiempo efectivamente trabajado, prorrateándose cada una de ellas por semestres naturales.

3. El tiempo pasado de baja por enfermedad o accidente, se considerará como efectivamente trabajado a estos efectos, de forma que las pagas extraordinarias se abonen íntegramente.

Artículo 12. Incapacidad temporal.

1. Todo trabajador en situación de incapacidad temporal por enfermedad común percibirá el 75% de la base reguladora de la incapacidad temporal por contingencias comunes.

2. Durante los procesos de enfermedad común que requieran hospitalización, el trabajador tiene derecho a percibir el 100% de la base reguladora de la incapacidad temporal por contingencias comunes, desde el inicio del proceso hasta el momento del alta.

3. Los trabajadores en situación de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional tienen derecho a percibir el 100% de la base reguladora de la incapacidad temporal por contingencias profesionales.

4. El abonó de estos complementos exige la presentación de la documentación acreditativa (partes de baja y alta médica, certificado de hospitalización), en Enfermería o en su defecto en la Sección de Recursos Humanos.

5. Todos los trabajadores que obtengan la declaración firme de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, tendrán derecho a percibir el 100% de la base reguladora de la incapacidad temporal durante todo el periodo de baja en la empresa vinculado a dicha declaración, desde el inicio del proceso.

Artículo 13. Salidas, dietas y viajes.

Los gastos generados por viajes o desplazamientos a población distinta de la que radica la empresa, motivados por necesidades organizativas determinadas por la Dirección de la Empresa, se abonarán de acuerdo con lo establecido en el art. 26 del Convenio Colectivo para la Industria Siderometalúrgica de Gipuzkoa o precepto que lo sustituya, actualizándose de acuerdo a las subidas acordadas en el presente Convenio.

CAPÍTULO V FORMACIÓN Y ACCION SOCIAL

 
Artículo 14. Seguro colectivo.

La empresa suscribirá una póliza de seguro que contemple las siguientes contingencias y por los siguientes capitales.

Fallecimiento bien por enfermedad o accidente: 27.045,54 €.

Incapacidad total: 45.025,31 €.

Incapacidad absoluta: 30.000,00 €.

Las indicadas cuantías tienen la consideración de cantidades brutas sujetas al régimen tributario pertinente.

El cobro de la concesión por Incapacidad Total supondrá, como hasta la fecha, la rescisión del contrato de trabajo.

En el supuesto de que se produjera una revisión de la incapacidad por los órganos competentes, revocándose y recuperando la capacidad laboral, la empresa se compromete a su readmisión en un puesto acorde con sus aptitudes. En este caso, el trabajador deberá reintregar la indemnización percibida según la siguiente escala:

Berriro lanean hasitako data/Fecha de incorporación

Itzuli beharreko zenbatekoa/Importe devolución

Lanpostua utzi zuen egunetik urtebete bete baino lehenago

Antes de cumplir un año desde la fecha del cese

Kapital osoa

La totalidad del capital

Lanpostua utzi zuen egunetik urtebete baino gehiago, baina bi urte baino lehenago

Cumplido un año desde la fecha del cese y antes de cumplir dos

Kapitalaren hiru laurdena

Tres cuartas partes del capital

Lanpostua utzi zuen egunetik bi urte baino gehiago, baina hiru urte baino lehenago

Cumplidos dos años desde la fecha del cese y antes de cumplir tres

Kapitalaren erdia

La mitad del capital

Lanpostua utzi zuen egunetik hiru urte baino gehiago, baina lau urte baino lehenago

Cumplidos tres años desde la fecha del cese y antes de cumplir cuatro

Kapitalaren laurdena

Una cuarta parte del capital

Lanpostua utzi zuen egunetik lau urte baino gehiago

Cumplidos cuatro años desde la fecha del cese

Ez du kapitalik itzuli beharrik

No debe reintegrar cantidad alguna

El ofrecimiento de readmisión se hará por la empresa por una sola vez y en el momento en que se produzca la revisión de la Incapacidad Permanente.

Una vez hecha efectiva la readmisión, se garantiza al trabajador la retribución correspondiente al puesto que ocupaba al tiempo de causar baja por Incapacidad Permanente.

Artículo 15. Aportaciones a GEROA, EPSV.

Las aportaciones a GEROA, EPSV, se regularán según el Convenio Colectivo de Gipuzkoa de la Industria Siderometalúrgica.

Artículo 16. Formación.

1. Las partes coinciden en reconocer y valorar la formación como un elemento decisivo, tanto en el desarrollo personal y profesional de los trabajadores, como para la mejora de la competitividad de la empresa, partiendo de su consideración como un derecho y un deber de los trabajadores.

2. En cumplimiento del deber de protección, la empresa garantiza que todos sus trabajadores recibirán una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, con especial atención en materia preventiva.

3. La formación en la empresa se desarrollará tanto en el momento de la contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñan o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo.

4. La formación incluirá la organización por la empresa de acciones dinámicas durante la jornada de trabajo, con el objetivo de profundizar en el desarrollo y aplicación de campañas formativas específicas programadas al efecto.

5. Todos los programas de formación realizados en la empresa, sobre distintas prácticas operativas, tecnologías de procesos, etc., incluirán inexcusablemente la acción formativa en materia de prevención.

6. Los gastos generados por la formación realizada fuera de la jornada de trabajo se compensarán mediante el abono de 11,31 € por cada hora completa de formación acreditada, previa y expresamente autorizada por la Dirección de la empresa.

7. En este sentido, la orientación de los Planes de Formación en la empresa debe actuar como factor de motivación y desarrollo de la carrera y expectativas de promoción profesional de los trabajadores.

8. Los trabajadores que, habiendo sufrido un accidente de trabajo experimenten como resultado del mismo una disminución temporal de capacidad de trabajo que no es considerada baja médica, todo ello acreditado por el facultativo de la empresa o de la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, podrán ser destinados por la empresa a la participación en jornadas de formación teórico-prácticas, durante las cuales percibirá la misma retribución que si hubiese estado efectivamente trabajando por todos los conceptos salariales de jornada ordinaria.

(*) Conceptos salariales afectados por la variabilización del 12%.

Artículo 17. Medidas alternativas sobre trabajadores discapacitados.

1. Dirección y Comité de Empresa entienden que la naturaleza de la actividad desarrollada en la empresa dificulta sobremanera la posible incorporación a su plantilla de trabajadores discapacitados.

2. Por esta razón, salvo que existiese en la empresa un número suficiente de trabajadores que permitan el cumplimiento de la legislación vigente, ambas partes declaran su voluntad de acogerse a medidas alternativas en los términos previstos en la legislación vigente, de cuyo efectivo cumplimiento se informará al Comité de Empresa.

Artículo 18. Medidas a favor de la igualdad por razón de sexo.

Las partes firmantes se comprometen en la aplicación del Plan de Igualdad que se adjunta al presente Convenio como Anexo.

CAPÍTULO VI. PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES, MEDIO AMBIENTE Y CALIDAD

 
Artículo 19. Principios generales sobre Prevención de Riesgos Laborales, Medio Ambiente y Calidad.

1. Dirección y Comité de Empresa manifiestan su compromiso por la mejora continuada de la calidad y del comportamiento medioambiental en la empresa.

2. El cuidado del entorno y del medio ambiente debe ser una tarea de toda la organización, integrada en el conjunto de actividades de la empresa y en todos los niveles jerárquicos.

3. La seguridad y salud laboral constituye un objetivo permanente y prioritario.

4. Constituye un deber moral y legal, garantizar un entorno sano y seguro para los empleados, contratistas y visitantes.

5. Se exigirá, tanto al personal de la propia empresa como a quienes presten servicios en su centro de trabajo desde empresas externas, un comportamiento responsable en materia de seguridad.

6. Las partes firmantes se comprometen, dentro del contexto del presente acuerdo, a normalizar, afianzar y potenciar las relaciones en lo referente a seguridad y salud laboral.

CAPÍTULO VII. COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y DESARROLLO DEL CONVENIO

 
Artículo 20. Comisión de Interpretación y Desarrollo del Convenio.

1. En el plazo de 15 días desde la firma del Convenio de Empresa, se constituirá una comisión paritaria integrada por representantes de la empresa y representantes designados por los Sindicatos firmantes.

2. Serán competencias de esta Comisión.

a) Conocer de cuantas cuestiones afecten a la interpretación, implementación, desarrollo o aplicación o no aplicación del presente Convenio, así como del seguimiento de su cumplimiento.

b) Efectuar un seguimiento y evaluación anual de las horas extraordinarias realizadas y los planes de formación en la empresa.

c) Recibir la siguiente información, cuando la empresa concierte un contrato de prestación de obras o servicios con una empresa contratista o subcontratista:

Nombre o razón social, domicilio y número de identificación fiscal de la empresa contratista o subcontratista.

Objeto y duración de la contrata.

Lugar de ejecución de la contrata.

En su caso, número de trabajadores que serán ocupados por la contrata o subcontrata en el centro de trabajo de la empresa principal.

Medidas previstas para la coordinación de actividades desde el punto de vista de la prevención de riesgos laborales.

d) Todas aquellas competencias y funciones que le encomienden o deleguen conjuntamente la Dirección y el Comité de Empresa.

3. Esta comisión se reunirá tantas veces como sea necesario a petición de cualquiera de las partes.

DISPOSICIONES FINALES

 
D.F. 1ª. Jubilación parcial y contrato de relevo.

Se incorpora el contenido del acuerdo de 26 de marzo de 2013, suscrito para todas las empresas del Grupo en España. En consecuencia:

a) La Empresa, en el momento en que se cumplan los requisitos legales, ofrecerá la jubilación parcial, con simultánea suscripción de contrato de relevo, a los trabajadores nacidos hasta el año 1958 inclusive.

b) El presente acuerdo tendrá vigencia hasta el momento en que se haya ofrecido la jubilación parcial a todos los trabajadores afectados.

c) Las partes se comprometen a constituir, en el primer trimestre de cada uno de los años de vigencia del mismo, una comisión para decidir su aplicación a nivel de planta en relación a los trabajadores que cumplan los requisitos legales en el año en curso.

d) En caso de cambios legislativos o normativos, las partes analizarán sus implicaciones en el cumplimiento de este compromiso, adoptando los acuerdos pertinentes.

e) Las garantías a aplicar durante la situación de jubilación parcial serán las que vienen aplicándose hasta la fecha.

f) En todo caso, la aplicación de la medida irá vinculada a procesos de racionalización y/o optimización de los recursos.

D.F. 2ª. Antigüedad.

Durante la vigencia de este Convenio Colectivo, queda suspendido el cumplimiento de nuevos quinquenios y, en consecuencia, no se abonarán los nuevos valores económicos que ello comporta.

No obstante lo anterior, se computará el tiempo transcurrido, con lo que, superada la suspensión que aquí se acuerda, cada trabajador quedará en igual situación que si ésta no se hubiera producido, sin que ello suponga, en ningún caso, abono de atraso alguno.

La congelación de al antigüedad terminará a 31 de diciembre de 2015.

D.F. 3ª. Servicios de Guardia y «Cubre-bajas».

Será de aplicación lo previsto en el acuerdo de 14 de abril de 2005 de la Comisión de Interpretación y Desarrollo del Convenio Colectivo suscrito para los años 2002-2004.

En cuanto el sistema de "cubre-bajas", el módulo de asignación será la semana natural, durante el cual se abonará la misma cantidad que la prevista para las guardias El responsable, deberá avisar al trabajador afectado con 24 horas de antelación a la asignación del trabajo, salvo caso de imposibilidad. La comunicación se hará por escrito con firma del recibí, quedando un ejemplar para el firmante y otro para la empresa.

La realización del trabajo habrá de realizarse con respeto de la legislación en materia de tiempo de descanso entre jornadas.

La realización de trabajo por parte del trabajador afecto al sistema de «cubre-bajas» no implicará la modificación de su calendario ordinario de trabajo y, si el descanso legal entre jornada (12 horas) se proyectara sobre dicho calendario ordinario, se considerara cumplida la jornada de este calendario coincidente con aquel.

D.F. 4ª. Servicios necesarios en caso de huelga.

Sección de acería:

Para cada relevo: El Cucharero, el Gruista de Cucharas y el Jefe de Turno.

Un mecánico y un eléctrico en el turno de noche.

El Mecánico, el Hidráulico/Aguas y el Eléctrico en Servicio de Guardia que, aparte de atender la guardia, realizarán su jornada normal.

Sección de laminación:

Para cada relevo: El Jefe de Turno.

El hornero y el cargador del turno de noche.

El Mecánico, el Hidráulico/Aguas y el Eléctrico en Servicio de Guardia que, aparte de atender la guardia, realizarán su jornada normal.

Los convocantes tendrán que comunicar a la Empresa tal y como se indica en el R/D Ley 17/1977, 4 de marzo.

Tras recibir la convocatoria de huelga, será Responsabilidad de cada Departamento, informar a sus trabajadores/ras y al Departamento de Recursos Humanos de quienes tendrían que cubrir el día de la huelga los Servicios Necesarios, siendo también informado el Comité de Empresa de quienes cubrirán los servicios necesarios.

Recursos Humanos redactará una carta con el nombre y puesto de trabajo al objeto de que éste sea informado de la situación de trabajo.

El trabajador o trabajadora que ocupe el puesto considerado «servicio necesario» firmará el recibí de dicha carta, siendo una copia para el/la trabajador/a y otra para la Empresa.

El trabajador o trabajadora que está designado servicio necesario tendrá que cumplir con las funciones que están descritas para su puesto de trabajo con la normalidad diaria.

Si algún trabajador o trabajadora se negara a venir a trabajar el día de la huelga siendo Servicio Necesario, su responsable informará a Recursos Humanos, y este hará lo que considere oportuno considerando lo establecido en el RD Ley 17/1977, de 4 de marzo.

La documentación a utilizar en estos casos, será la carta informativa redactada por RRHH, que será repartida por cada responsable a cada trabajador que le corresponde cubrir los servicios necesarios establecidos por la empresa.

La relación de trabajadores designados para los servicios necesarios se publicará en el tablón de anuncios.

D.F. 5ª. Aplicación subsidiaria.

En lo no previsto en este Convenio, será de aplicación el Convenio Colectivo para la Industria Siderometalúrgica de Gipuzkoa que se halle en vigor. A falta de Convenio Provincial vigente, la referencia se entiende hecha al texto del Convenio Colectivo para la Industria Siderometalúrgica de Gipuzkoa 2010-2011.

Esta remisión se entiende hecha en todas las referencias que el presente Convenio Colectivo hace a dicho Convenio Provincial a lo largo de su texto.

D.F. 6ª. Absorción y Compensación.

Lo acordado en este Convenio forma un todo único e indivisible en conjunto y cómputo anual, y por lo tanto no podrán ser contemplados aisladamente sus apartados.