Convenio Colectivo de Empresa de ARCHIPIELAGO Y TURISMO, S.A. HOTEL SHERATON LA CALETA de Tenerife
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Convenio Colectivo de Emp...e Tenerife

Última revisión
27/07/2011

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de ARCHIPIELAGO Y TURISMO, S.A. HOTEL SHERATON LA CALETA de Tenerife

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Abril de 2011 en adelante

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Convenio Colectivo
Tipo:
C. Colectivo
F. Publicación:
2011-07-26
Boletín:
Boletín Oficial de Tenerife
F. Vigor:
2011-04-01
Convenio afectado por
Documento oficial en PDF(Páginas 8-11)

Convenio colectivo de la Empresa Archipielago y Turismo, S.A. (Hotel Sheraton La Caleta). Codigo de Convenio numero 38000905011981. (Boletín Oficial de Tenerife num. 125 de 26/07/2011)

Preambulo

Convenio: Hostelería. Expediente: 38101/0004/2011. Fecha: 14.07.2011. Asunto: resolución de inscripción y publicación. Destinatario: Pedro Antonio Casanova García. Código de Convenio número 38000905011981.

Visto el Texto del Acuerdo del Pacto Salarial de la Empresa Archipiélago y Turismo, S.A. (Hotel Sheraton La Caleta) y los trabajadores y de acuerdo con el artículo 32.2 del Convenio Colectivo Provincial de Hostelería, presentado en esta Dirección General del Trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, artículo 2 del Real Decreto 713/2010 de 28 de mayo (B.O.E. 12.06.2010) sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, competencia transferida a la Comunidad Autónoma de Canarias por Real Decreto 1033/84 de 11 de abril (B.O.E. 1.6.84) y Decreto 329/95 de 24 de noviembre (B.O.C. 15.12.95).

Esta Dirección General de Trabajo, acuerda:

1º.-

Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Dirección General de Trabajo.

2º.-

Notificar a la Comisión Negociadora.

3º.-

Interesar su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Director General de Trabajo, Alberto Génova Galván.

Acta.

* Por la empresa:

- D. Emmanuel Richardet-Director General.

- Dª María Barbosa-Directora de RR.HH.

- Dª Nuria Fernández Fernández-Ejecutiva de RR.HH.

* Por la Representación Legal de los Trabajadores:

- D.ª Montserrat Cosano Sánchez.

- D.ª María José Rivera Redobladillo.

- D.ª Alicia Inés Cabrera González.

- D. Neomar Cabrera Blanco.

- D. Ángel Martínez Orozco.

- D. Lucas Arza Thismon.

- D.ª María José Morín Velázquez.

- D.ª Ana Dácil Díaz Hernández.

- D. Rubén Parada Bejarano.

- D.ª Víctor Manuel Hernández González.

- D.ª Soraya Medina García.

- D. Kristina Bentley.

- D. Faisal Houta Houta.

- D. Fco Javier Velasco Rodríguez. Asesor CC.OO.

Se reúnen los citados anteriormente en representación de la empresa Archipiélago y Turismo S.A. (Hotel Sheraton La Caleta), y el Comité de empresa a las 11.00 horas del día 7 de febrero de 2011, llegando al acuerdo de la firma del presente Pacto Salarial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32.3 del Convenio Provincial de Hostelería de Santa Cruz de Tenerife, acuerdo que se expresa en los siguientes términos:

1.- Ámbito funcional y personal.

El presente Pacto Salarial sustituye y deja sin efecto la aplicación y distribución del porcentaje de servicio, tal como venía previsto en la derogada Ordenanza Laboral de Hostelería, mantenida a tal efecto por el citado artículo 32.3 del Convenio Provincial de Hostelería.

El Convenio Provincial de Hostelería y el presente Pacto Salarial será de aplicación a todos/as los/as trabajadores/as de la empresa que presten servicio en el Hotel Sheraton La Caleta, con domicilio en C/La Enramada, nº 9, La Caleta 38670 Adeje, Santa Cruz de Tenerife.

2.- Ámbito temporal y prórroga.

El Convenio Provincial de Hostelería y el presente Pacto Salarial será de aplicación a todos/as los/as trabajadores/as de la empresa a partir del 01 de abril de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2011.

Al término de su vigencia, en caso de no denuncia, el presente Pacto Salarial quedará prorrogado tácitamente por anualidades hasta que no haya sido sustituido por otro acuerdo.

La denuncia se deberá realizar con una antelación mínima de cuatro meses antes de la finalización de su vigencia inicial o cualquiera de sus prórrogas.

3.- Condiciones económicas.

Las condiciones económicas del presente Pacto Salarial vienen establecidas por los conceptos económicos que establece el convenio Provincial de Hostelería de Santa Cruz de Tenerife, y en sustitución del concepto de porcentaje de servicio un Complemento Salarial denominado Plus de Productividad por Categoría Profesional en la cuantía establecida en la tabla salarial anexa con carácter consolidado y no absorbible. En el año 2011 y a de más del incremento marcado por convenio, tendrán un incremento adicional de 2% los trabajadores del grupo 5, y los siguientes puestos de trabajo del departamento de pisos del grupo 4, (camareras de pisos y zonas comunes y de guaria, lenceras y vales). Con aplicación a partir del 01 de abril del 2011.

Se acuerda un plus de asistencia para todo el personal del hotel de 35 euros con la subida correspondiente de IPC, para el 2011 serán (36.34 euros por mes efectivo de trabajo, por lo que se excluyen expresamente de este plus los trabajadores en situación de IT y el periodo vacacional del año. Descontando dicha cuantía en el primer periodo vacacional del año. (Exceptuando el accidente laboral.) O cualesquiera otros que no supongan prestación efectiva de trabajo.

El Plus de Transporte para el año 2011 se establece en la cuantía de 1,380 euros anuales que se abonarán en doce mensualidades para igualar la retribución de todos los meses del año en la cuantía de (101.55) € euros mensuales, en lugar del indicado en Convenio Colectivo ya que el mismo es claramente insuficiente para sufragar los gastos de transporte del personal.

El Plus de Productividad se abonará en las gratificaciones extraordinarias de mayo y diciembre.

4.- Revisión.

Se establece una revisión de todos los conceptos de Convenio establecidos en la tabla salarial anexa a partir del 1 de Enero de 2011 equivalente a la revisión que para el citado año establezca el Convenio Provincial de Hostelería de Santa Cruz de Tenerife.

5.- Condición más beneficiosa y garantía "ad personam".

Aquellos trabajadores/as que a la entrada en vigor del presenta Pacto Salarial percibieran un Salario Garantizado superior al establecido en el presente Pacto Salarial para su categoría profesional, mantendrá la diferencia existente a su favor en concepto de "Garantía Ad Personam", con carácter consolidado y no absorbible.

Excepto aquellos trabajadores que tengan vinculación directa con el B.M.I.P.

(Política internacional interna de la compañía), que no podrán hacer uso de lo mencionado en el párrafo anterior.

6.- Galas de Navidad y año nuevo y eventos especiales.

El personal afectado por la celebración de Galas de Navidad y Fin de Año estará obligado a trabajar los citados días y ampliar su jornada laboral, si fuera necesario para el correcto desarrollo de las citadas galas.

A esos efectos, el personal a que se refiere la disposición adicional primera del vigente Convenio Colectivo, que desarrolle su jornada el día 24 de diciembre y que haya finalizado su jornada completa, percibirá una compensación económica de 17,41 € de 2010 por cada hora que realice después de las 22:00 horas.

Por lo que todos los horarios del día 24 de todos los trabajadores deberán de ser modificados para que finalicen a la hora mencionada.

Así mismo, el personal que participe en la Gala del 31 de diciembre (participación en el horario de desarrollo de la misma, el cual se establecerá entre la empresa y la Representación Legal de los Trabajadores, antes del 20 de diciembre de cada año), percibirá la cantidad de 139,22 € para el año 2010 según establece la disposición adicional segunda del Convenio Provincial de Hostelería en concepto de "Gala".

Por otro lado, los trabajadores que amplíen su jornada laboral (realice más de 8 horas) aparte de la cuantía establecida como gala en el párrafo anterior, percibirán 17,54 € por cada hora que amplíe su jornada.

Los eventos especiales (bodas, comuniones, etc.) se pactan las cuantías de 45 euros por 4 horas y 90 euros por 8 horas de prestación, la cual será siempre de aceptación voluntaria, por parte de los trabajadores.

Las cuantías económicas establecidas en el presente apartado tendrán la revisión anual que establezca el Convenio Provincial de Hostelería.

7.- Compensación y absorción.

El presente Pacto Salarial sustituye y deroga no sólo la obligatoriedad del reparto y distribución del porcentaje de servicio y las normas para su distribución, sino también de cualquier otro concepto económico que, directa o indirectamente, se pactara por tal sustitución en el Convenio Provincial de Hostelería.

Así las partes firman el presente Pacto Salarial que será remitido a la Dirección Territorial de Trabajo de Santa Cruz de Tenerife a efectos de su registro y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.

En La Caleta, Adeje, a 05 de abril de 2011.

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