Convenio Colectivo de Empresa de ARDAGH METAL PACKAGING REUS, S.A. (ARDAGH GROUP...011994) de Tarragona
Convenios
Convenio Colectivo de Emp... Tarragona

Última revisión
19/10/2018

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de ARDAGH METAL PACKAGING REUS, S.A. (ARDAGH GROUP) (43001012011994) de Tarragona

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2018 en adelante

Tiempo de lectura: 21 min

Tiempo de lectura: 21 min

Documento oficial en PDF(Páginas 3-16)

Conveni col lectiu de treball de l empresa Ardagh Metal Packaging Reus, SA, Ardagh Group, 2018. Codi conveni num. 43001012011994. (Boletín Oficial de Tarragona num. 201 de 19/10/2018)

2018-08728

Generalitat de Catalunya

Departament de Treball, Afers Socials i Famílies ¿ Serveis Territorials a Tarragona

RESOLUCIÓ de 5 d'octubre de 2018, per la qual es disposa la inscripció i la publicació del Conveni col·lectiu de treball de l'empresa Ardagh Metal Packaging Reus, SA (Ardagh Group) de Reus, per l'any 2018 (codi de conveni núm. 43001012011994).

Vist el text del Conveni col·lectiu de treball de l'empresa Ardagh Metal Packaging Reus, SA (Ardagh Group) de Reus, subscrit per les parts negociadores en data 2 d'agost de 2018 i 13 de setembre de 2018, i presentat per les mateixes parts en data 9 d'agost de 2018 i 27 de setembre de 2018, i de conformitat amb el que estableixen l'article 90.2 i 3 del Reial decret legislatiu 2-2015, de 23 d'octubre, pel qual s'aprova el Text refós de la Llei de l'estatut dels treballadors; l'article 2.1.a) del Reial decret 713-2010, de 28 de maig, sobre registre i dipòsit de convenis i acords col·lectius de treball, l'article 170.1 e) i j) de la Llei orgànica 6-2006, de 19 de juliol, de reforma de l'Estatut d'autonomia de Catalunya, i el Decret 289-2016, de 30 d'agost, de reestructuració del Departament de Treball, Afers Socials i Famílies.

RESOLC:

1. Disposar la inscripció del Conveni col·lectiu de treball de l'empresa Ardagh Metal Packaging Reus, SA (Ardagh Group) de Reus, en el corresponent Registre de convenis i acords col·lectius de treball amb funcionament a través de mitjans electrònics dels Serveis Territorials del Departament de Treball, Afers Socials i Famílies a Tarragona.

2. Disposar-ne la publicació en el Butlletí Oficial de la Província de Tarragona.

Notifiqueu aquesta Resolució a la Comissió Negociadora del Conveni col·lectiu.

Tarragona, 5 d'octubre de 2018

Director dels Serveis Territorials, Francesc Tarragona Baró

Transcripción del texto literal signado por las partes

Convenio colectivo de trabajo de la empresa Ardagh Metal Packaging Ibérica, Sau (Ardagh Group) de aplicación en su centro de trabajo de Reus para ºel año 2018

Preámbulo:

Los miembros de la comisión negociadora del presente Convenio, formada por la representación de la Dirección de la empresa y los representantes de los trabajadores, reconociéndose como interlocutores, han acordado libremente suscribir el presente Convenio colectivo, bajo el principio de buena fe, manifestando que:

Nuestra empresa debe ser reconocida por nuestros clientes por ofrecer la mejor calidad de producto y servicio en el mercado. Cumplir las expectativas de nuestros clientes ayudará a generar beneficios y a mantener la viabilidad futura de nuestra fábrica.

Las partes firmantes coinciden, igualmente, en que la más alta calidad de los productos fabricados se obtiene tras una buena formación y un perfecto conocimiento de las personas en sus respectivos cometidos y funciones. Para ello, el apoyo constante al desarrollo humano, la confianza en las personas, el trabajo en equipo y la excelencia deben ser innatos a nuestra filosofía de trabajo. El resultado de esta filosofía debe llevarnos a la excelencia operacional en todas las áreas de nuestro negocio.

Para conseguir este objetivo, ambas representaciones manifiestan su propósito de continuar trabajando conjuntamente en todas aquellas acciones que tiendan a desarrollar esta filosofía de trabajo.

El respeto al medio ambiente, clave en la sociedad actual, debe empezar por la concienciación individual de todos y cada uno de nosotros, con un enfoque decidido, si se dan las circunstancias adecuadas, a disminuir de manera ordenada el impacto ambiental que pueda derivarse de la actividad.

Se convierte en nuestro primer objetivo, la seguridad y salud de los empleados en su entorno laboral. Para ello, dirección y empleados velarán por desarrollar y cumplir con la legislación vigente y la implementación de las políticas propias de la compañía.

Capítulo I. Disposiciones generales

Artículo 1. Ámbito territorial, funcional y personal

En el aspecto territorial, funcional y personal, el presente Convenio afectará a todo el personal que preste sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa Ardagh Metal Packaging Ibérica, SAU, perteneciente a Ardagh Group, en su centro de trabajo sito en Reus, Carretera de Constantí Km 3.

Todas las referencias efectuadas en el texto del convenio tanto a los conceptos de ¿trabajado r' o ¿trabajadore s' como a la denominación de grupos profesionales, se han de entender realizados indistintamente, tanto a los de género masculino como femenino, salvo que se desprenda claramente otra cosa del contexto de la cita concreta de que se trate.

Artículo 2. Ámbito temporal

La duración del presente Convenio colectivo será de un año.

Previo cumplimiento de los requisitos legales que establezcan las Leyes al respecto, el presente Convenio colectivo entrará en vigor, a todos los efectos, el día 1 de enero del 2018, y hasta el día 31 de diciembre del 2018. Llegada esa fecha, se producirá la denuncia automática del mismo, sin necesidad de que sea formulada de manera expresa por cualquiera de las partes firmantes. No obstante, subsistirán sus preceptos hasta la entrada en vigor del nuevo Convenio colectivo que lo sustituya.

Artículo 3. Derecho supletorio

Para todo lo no previsto en el Convenio, se estará expresamente a lo dispuesto tanto en la legislación laboral general como en la específica del Sector Metalgráfico.

Artículo 4. Derechos adquiridos

Se respetarán las condiciones superiores pactadas que se tengan establecidas en este centro de trabajo, así como también los derechos adquiridos, tanto los colectivos como los individuales y condiciones más beneficiosas, existentes al 31-12-2017.

Artículo 5. Comisión mixta interpretativa del presente Convenio

En orden a la jurisdicción e interpretación de este Convenio, se estará a lo dispuesto legalmente en la materia. No obstante con el fin de resolver las dudas que surjan de la aplicación de materias relacionadas con el mismo, se nombra una Comisión Mixta Interpretativa del Convenio, de la que forman parte dos Representantes de los Trabajadores elegidos entre ellos mismos y dos Representantes de la empresa, designados por la Dirección de la misma.

Vocales en representación de los trabajadores:

D. Francisco Chicharro Sousa

D. José Antonio Gallench Paracuellos

De los cuales actuará como Secretario-Portavoz, D. Francisco Chicharro Sousa

Vocales en Representación de la empresa:

D. Marcos Collado Rodríguez

Dª. Almudena Alonso Alvarez

De los cuales actuará como Secretaria-Portavoz, Dª. Almudena Alonso Alvarez.

Para el supuesto que no fuera posible constituir la Comisión con los expresados, estos serán sustituidos por los que nombre la representación de los trabajadores de entre sus miembros, o por la dirección de la empresa según proceda.

La convocatoria de las reuniones corresponderá a los Secretarios a instancia de parte y en un plazo no superior a los diez días.

Para que los acuerdos de la Comisión Mixta Interpretativa sean válidos se requerirá el acuerdo de tres cuartos de los miembros componentes de la Comisión. Caso de no existir acuerdo, las posibles diferencias surgidas se someterán al procedimiento laboral correspondiente.

Las funciones de la Comisión Mixta Interpretativa, serán las siguientes:

1. Interpretación de la aplicación de la totalidad de las cláusulas de este Convenio.

2. Arbitraje de la totalidad de los problemas o cuestiones que deriven de la aplicación del Convenio o en los supuestos previstos expresamente en su texto.

3. Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.

4. Cuantas otras actividades tiendan a la mayor eficacia práctica del Convenio.

Las resoluciones o acuerdos adoptados de conformidad por ambas partes, tendrán en principio carácter vinculante; si bien, en ningún caso, impedirán el ejercicio de acciones que a la empresa y trabajadores correspondan y puedan utilizar ante la Jurisdicción Laboral y Administrativa.

Ambas partes convienen en dar conocimiento a la Comisión Mixta Interpretativa del Convenio de cuantas dudas, discrepancias y conflictos, pudieran producirse como consecuencia de la interpretación del Convenio, para que dicha Comisión emita dictamen a las partes discrepantes.

En el caso de que no exista acuerdo entre los miembros de la Comisión Mixta Interpretativa del Convenio, las partes se someterán a los sistemas de mediación, conciliación y arbitraje del Tribunal Laboral de Catalunya o, en su defecto, al organismo que habilite el Departament de la Generalitat de Catalunya competente en materia laboral.

Capítulo II. Retribuciones

Artículo 6. Salario base

Se acuerda aplicar un 2% sobre las tablas salariales del año 2017.

Artículo 7. Plus de Asistencia y puntualidad

La empresa abonará a su personal un Plus de Asistencia y Puntualidad, consistente en el 10% del salario base más la antigüedad de cada Grupo Profesional.

Este plus se devengará por periodos mensuales, escalonándose su pérdida por faltas injustificadas de asistencia o de puntualidad de la siguiente forma:

- Una falta de asistencia, el 10%.

- Dos faltas de asistencia, el 20% más.

- Tres faltas de asistencia, el 30% más.

- Cuatro o más faltas de asistencia, el 40% restante.

- Una falta de puntualidad, el 5%.

- Dos faltas de puntualidad, el 10% más.

- Tres faltas de puntualidad, el 20% más.

- Cuatro o más faltas de puntualidad, 30% más.

Excepcionalmente, no computará a estos efectos la primera falta injustificada de puntualidad o de asistencia del mes.

No se considerarán faltas de asistencia o puntualidad, a efectos de percepción del plus, las originadas por alguno de los siguientes supuestos, justificados debidamente:

a) Disfrute del período reglamentario de vacaciones.

b) Cumplimiento de funciones de carácter sindical por los cargos representativos.

c) Licencias y permisos retribuidos motivados por alguno de los supuestos establecidos en el artículo 21 del presente Convenio.

d) La comparecencia a citaciones judiciales, gubernativas, incluida la obtención del D.N.I. y la asistencia a exámenes por estudios oficiales, incluido el obligatorio para la obtención del permiso de conducir.

e) Asistencia a visita médica a facultativos de consultorios y centros sanitarios.

Artículo 8. Plus de Carencia de incentivos:

Se establece un Plus de Carencia de Incentivos consistente en el 27¿50% sobre el salario base de cada Grupo Profesional.

Artículo 9. Plus de Antigüedad

La antigüedad comenzará a percibirse a partir del tercer año, a razón del 3% sobre el salario base de cada Grupo Profesional.

Anualmente, se incrementará en un 1% hasta el límite del 31%.

Las partes signatarias del presente Convenio se comprometen a estudiar una fórmula para la sustitución del actual régimen de cómputo de la antigüedad, a partir del 2019.

Artículo 10. Pagas extraordinarias

Se abonarán dos pagas extraordinarias al año.

La primera paga se hará efectiva en el mes de junio y se devengará semestralmente desde el 01-01-2018 hasta el 30-06-2018 y la segunda en el mes de diciembre y se devengará semestralmente desde el 01-07-2018 hasta el 31-12-2018.

El importe de cada paga, será equivalente a 30 días de salario real, fraccionándose en proporción al tiempo de permanencia en la empresa (salario base, más antigüedad, más plus de asistencia y puntualidad, más plus de carencia de incentivos y más mejora voluntaria).

Se hace constar igualmente que las situaciones de I.T. derivadas de enfermedad común o accidente de trabajo computarán como tiempo trabajado a efectos del cálculo de días devengados para el abono de las pagas extraordinarias.

Artículo 11. Plus de Nocturnidad

Las horas trabajadas durante el período comprendido entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana -salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza- tendrán una compensación económica por cada día en que se preste efectivamente servicios en turno de noche, consistente en el abono del denominado ¿plus de nocturnida d' cuya cuantía será 24,69€ diarios para el año 2018.

La compensación económica establecida se verá revisada en años sucesivos en idéntico porcentaje de variación al que se acuerde para la tabla salarial del Convenio colectivo.

En cualquier caso de prestación de servicios en turno de noche, y llevando en él como mínimo dos jornadas trabajadas, si la Dirección procediese a cambiar el turno al operario, tendría este derecho a la percepción del ¿Plus de Nocturnida d', correspondiente a todo el módulo semanal normal, esto es, a cinco días de trabajo. En el supuesto de prestación de servicios en régimen de trabajo continuo, el número de días guardará relación con el módulo semanal que se realice en cada momento.

Igualmente, el trabajador que hallándose en prestación de servicios en Turno de Noche fuese dado de baja por I.T., percibirá también el módulo completo del ¿Plus de Nocturnida d' correspondiente a los cinco días de trabajo de la semana normal, o los que pudieran pertenecer, en el supuesto de prestación de servicios en régimen de trabajo continuo.

Durante la semana en que se preste servicios en turno de noche, los días festivos fijados en calendario que se hallen comprendidos dentro del módulo semanal serán considerados como trabajados a efectos de percepción de este plus.

El ¿Plus de Nocturnida d' será tenido en cuenta en el cálculo de la retribución correspondiente a las vacaciones anuales del personal, con arreglo a la siguiente fórmula:

Plus diario nocturnidad X días trabajados noche (durante el año) X 24 días vacaciones - Número días laborables año.

Artículo 12. Plus de turnicidad

La empresa abonará a aquellos trabajadores que, durante el transcurso de todo el año, su disposición de jornada laboral sea de forma continuada y en régimen de turnos rotativos, la cantidad 607,37 € para el año 2018, fraccionándose en proporción al tiempo de permanencia en la empresa.

Dicha cantidad, se abonará en el mes de febrero, bajo el concepto ¿plus de turnicida d'.

Aquellos trabajadores con períodos acumulados por IT superiores a 30 días en el año en curso, percibirán la parte proporcional de la cuantía del Plus de Turnicidad en función de los días efectivamente trabajados.

A partir del 2019, se revisará anualmente, aplicándose el mismo porcentaje de incremento que se acuerde para la tabla salarial del Convenio colectivo.

Artículo 13. Plus Seguridad y salud

Todos los trabajadores de la planta, a excepción de los managers o empleados con sueldos acordados por el grupo, percibirán la cantidad de 607,37€ durante el año 2018, fraccionándose en proporción al tiempo de permanencia en la empresa.

Dicha cantidad, que sustituye al sistema de eventuales pluses que pudieran corresponder por los referidos conceptos, se abonará en el mes de septiembre, bajo la denominación ¿Plus Seguridad y Salu d'.

La expresada cuantía corresponderá a un año completo.

Aquellos trabajadores con periodos acumulados por IT superiores a 30 días en el año en curso, percibirán la parte proporcional de la cuantía del Plus de Seguridad y Salud, en función de los días efectivamente trabajados.

La empresa y el Comité de Seguridad y Salud Laboral coincidentes en la dotación de recursos diseñados para garantizar el bienestar de los empleados, expresan el deseo de alcanzar un alto nivel de seguridad y salud en el trabajo, cumpliendo con la legislación vigente y basándose en el principio de mejora continua de la acción preventiva. Esta política tiene los siguientes objetivos: combatir y-o minimizar los riesgos inherentes a la actividad laboral de los trabajadores, integrar la seguridad en la empresa, involucrar a todos los trabajadores, establecer que la responsabilidad en la gestión de riesgos laborales incumbe a toda la organización, fomentar una auténtica cultura preventiva y asunción, por parte de todo el personal, de la obligación de dar cumplimiento efectivo a su deber de autoprotección.

A partir del 2019, se revisará anualmente, aplicándose el mismo porcentaje de incremento que se acuerde para la tabla salarial del Convenio colectivo.

Artículo 14. Mejoras voluntarias

Durante la vigencia del presente Convenio se mantendrán congeladas, en su importe en euros, las mejoras económicas voluntariamente abonadas por la empresa a 31-12-2017, sobre las retribuciones del anterior Convenio.

Artículo 15. Dietas

En los desplazamientos y estancias motivados por viajes oficiales autorizados por la empresa, las dietas a devengar serán: 57,20€ por día y 6,15€ por desayuno. La media dieta será de 31,75€ .

Para desplazamientos al extranjero, dichos importes se verán incrementados en un 25 %.

Los gastos de transporte y alojamiento serán por cuenta de la empresa.

Artículo 16. Horas extraordinarias:

Tendrán la consideración de tales las que excedan de las fijadas como jornada ordinaria semanal de trabajo.

Su abono se efectuará con los respectivos importes, señalados para cada Grupo Profesional en la tabla de salarios anexa a este Convenio.

Las horas extraordinarias realizadas en sábado se abonarán al precio de festivas a partir de las 6.00 horas.

Las horas extraordinarias realizadas durante los días del descanso establecido en régimen de trabajo continuo se abonarán al precio de festivas.

No se podrán realizar horas extraordinarias fuera del límite máximo previsto en el Estatuto de los Trabajadores.

A efectos de lo dispuesto en el Artículo 7 del R.D.92-1983 de 19 de enero, se entenderán como horas extraordinarias motivadas por causas de fuerza mayor, las que vengan exigidas para reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, así como para evitar riesgo de pérdida de materias primas. Se realizarán sin que se tengan en cuenta a efectos de duración máxima de jornada laboral, ni para el cómputo del número máximo de horas extraordinarias autorizadas legalmente.

El personal que realice horas extraordinarias podrá optar, previo acuerdo con la empresa, entre el cobro de las mismas o una reducción de la jornada ordinaria de trabajo equivalente al tiempo trabajado como extraordinario multiplicado por dos.

Capítulo III. Jornada laboral ordinaria

Artículo 17. Duración de la jornada

La jornada ordinaria anual de trabajo será de 1724 horas de trabajo efectivo, para el año 2018, tanto si se prestan en jornada continuada como partida.

Artículo 18. Distribución de la jornada

18.1. El calendario laboral se elaborará por la empresa y se negociará cada año con los representantes legales de los trabajadores, tan pronto como se publique el calendario oficial de fiestas laborales.

18.2. En principio, el personal que preste sus servicios en jornada continuada realizará 38 horas y 45 minutos de trabajo efectivo semanal, con un descanso diario de 15 minutos, que irá a cargo del trabajador.

Para compensar el eventual tiempo excedido derivado de la cumplimentación de la expresada jornada semanal, en comparación con el número total de horas de trabajo efectivo previstas para la jornada anual, se disfrutarán los días de descanso necesarios en las fechas que se determinen de común acuerdo entre la Dirección y la representación de los trabajadores, modificándose para ello en lo menester el calendario laboral anual previsto. En el caso de la plantilla que ingrese o cese durante el transcurso del año, el descanso a compensar será proporcional al tiempo de trabajo excedido acumulado.

18.3. Con carácter general, la jornada anual ordinaria se distribuirá semanalmente de lunes a viernes.

Ello no obstante -y atendidas las circunstancias contempladas por la Dirección y la Representación de los Trabajadores durante la negociación del presente Convenio-, la distribución de la jornada a lo largo del año podrá ser irregular en función de razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que así lo aconsejen, a fin de que se adapte tanto cuanto sea posible a las necesidades de los clientes, bien mediante la creación de equipos de producción para trabajar en fines de semana, bien mediante el establecimiento de un régimen de trabajo continuo, con arreglo a lo previsto en los epígrafes siguientes.

18.4. Demandas imprevistas, con servicio a corto plazo:

18.4.1. Para cubrir este tipo de eventualidades, la Dirección podrá organizar los equipos de trabajadores necesarios para producir en fines de semana, a razón de 24 horas -12 el sábado y otras 12 el domingo-, en turnos de 6.00 a 18.00 horas y de 18.00 a 6.00 horas.

18.4.2. Estos equipos se compondrán por adscripción voluntaria de los trabajadores que libremente decidan integrarse en ellos en cada caso concreto, excepción hecha de los que se hayan incorporado a la empresa a partir del día veintidós de junio de dos mil, cuya participación en los mismos podrá decidirse por la Dirección con carácter vinculante y forzoso

18.4.3. La realización de estas 24 horas de trabajo en fin de semana se compensará con un tiempo de descanso equivalente a una jornada semanal tipo completa ¿esto es, 38 horas y 45 minutos-

18.4.4. El preaviso de los integrantes se realizará con un mínimo de 7 días de antelación ¿normalmente, del jueves o viernes de una semana para el sábado y domingo de la siguiente-. Por su parte, la reincorporación al ritmo normal de actividad se llevará a cabo, en el turno correspondiente, el lunes de la semana siguiente a la efectuada como jornada semanal de descanso.

18.5. Régimen de trabajo continuo (non stop):

18.5.1. La Dirección tendrá también en lo sucesivo la facultad de organizar la producción en régimen de trabajo continuo ¿en adelante, R.T.C.- que será coyuntural, en función de los distintos requerimientos que se vayan presentando.

18.5.2. Cuando en méritos de éstos la Dirección juzgue necesario poner en funcionamiento el R.T.C., deberá notificarlo tanto a los Representantes de los Trabajadores como al propio personal afectado con una antelación mínima de 7 días a la fecha de efectos con que pretenda hacerlo. En el preaviso hará constar necesariamente el régimen de equipos intervinientes, su composición básica y el plazo de duración estimado.

18.5.3. La adscripción de los trabajadores al R.T.C. será forzosa en los equipos del Departamento de Prensas, y voluntaria y libre en los de los restantes Departamentos, con excepción de los trabajadores que se hayan incorporado a la empresa a partir del día veintidós de junio de dos mil, cuya participación en los mismos podrá decidirse por la Dirección con carácter vinculante y forzoso.

18.5.4. El R.T.C. se regirá por las siguientes normas:

18.5.4.1. Se define el R.T.C. como el sistema de producción por el que los trabajadores ocupan sucesivamente los mismos puestos de trabajo, equipos y-o instalaciones en los Departamentos de producción de la empresa que, por cualquier causa, han de entrar ¿con carácter permanente o coyuntural- en la modalidad de funcionamiento ininterrumpido durante 24 horas al día y 7 días a la semana ¿incluyendo, por tanto, sábados, domingos y festivos-, con el fin de obtener la máxima productividad por medio de una total utilización-optimización de los equipamientos industriales.

18.5.4.2. El R.T.C. supone la existencia de tres turnos de trabajo ¿mañana, tarde y noche- y la rotación entre los mismos de diversos equipos de operarios, en número variable según los casos.

18.5.4.3. El R.T.C., en sistema a 5 turnos, supondrá el abono al personal afectado de una compensación específica cifrada en el 20% del salario integrado por los conceptos: salario base; plus de asistencia y puntualidad y plus de carencia de incentivos, correspondientes al Grupo Profesional que se ostente, excluida la antigüedad.

18.5.4.4. Cada día de ausencia injustificada al trabajo en R.T.C., cuando tal día sea sábado, domingo o festivo, conllevará, además del descuento salarial correspondiente a un día normal, la deducción de una octava parte de la compensación económica prevista en el epígrafe anterior para el mes que se trate.

18.6. Necesidad de prolongación de jornada a media más

Se establece una compensación para el personal que por necesidades de producción o revisión vea ampliada su jornada a media jornada más, comunicada en el mismo día de inicio.

Dicha ampliación implicará aceptación voluntaria por parte del trabajador y su realización conllevará la retribución de las horas extraordinarias realizadas, añadiendo el equivalente al precio de 1 hora extra más por la primera jornada siempre que la comunicación se realice el mismo día.

Artículo 19. Turno de noche

La prestación de servicios en turno de noche se realizará entre las 22.00 y las 6.00 horas.

Capítulo IV. Vacaciones

Artículo 20. Vacaciones

Los trabajadores acogidos al presente Convenio disfrutarán de 24 días laborables de vacaciones anuales.

De ellos, al menos 15 días laborables se disfrutarán preferentemente en verano.

La fijación y distribución de las vacaciones se efectuará de común acuerdo entre la empresa y los trabajadores o los representantes legales de estos.

Las vacaciones se interrumpirán cuando el trabajador contraiga matrimonio y coincida el permiso matrimonial con dicho período y siempre que, con anterioridad al inicio de las mismas, lo comunique.

Capítulo V. Conciliación de la vida personal, familiar y laboral

Artículo 21. Permisos y licencias

Se percibirá la totalidad de los emolumentos en los siguientes supuestos, previo aviso y justificación.

1. Fallecimiento

1.1. Tres días laborables en el caso de fallecimiento de padres, hijos o cónyuge.

1.2. Tres días naturales en el caso de fallecimiento de hermanos, nietos o abuelos.

1.3. Un día natural para acudir al sepelio por fallecimiento de tíos, sobrinos y primos en grado de consanguinidad o afinidad.

2. Paternidad

2.1. Tres días laborables por nacimiento de hijos -incluidos la cesárea y-o los procesos de acogimiento y adopción-.

2.2. Un día natural por nacimiento de nietos -incluida la cesárea y-o los procesos de acogimiento y adopción-.

3. Enfermedad grave

3.1. Tres días, de los cuales dos serán laborables, en el caso de enfermedad grave de padres, hijos o cónyuge.

3.2. Dos días naturales en caso de enfermedad grave de hermanos, nietos o abuelos.

4. Accidente y hospitalización

4.1. Tres días, de los cuales dos serán laborables, en el caso de accidente y hospitalización de padres, hijos o cónyuge.

Este documento contiene un PDF, para descargarlo pulse AQUI