Convenio Colectivo de Empresa de ARTS GRAFIQUES DE GIRONA, S.L. (17001222011997) de Girona
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Convenio Colectivo de Emp... de Girona

Última revisión
20/02/2008

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de ARTS GRAFIQUES DE GIRONA, S.L. (17001222011997) de Girona

Empresa Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2007 en adelante

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RESOLUCION TRE/402/2008, de 11 de enero, por la que se ordena la inscripcion, el deposito y la publicacion del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Arts Grafiques de Girona, SL, para el periodo 2007-2009 (codigo de convenio num. 1701222). (Diario Oficial de Cataluña num. 5074 de 20/02/2008)

Resuelvo:

1. Ordenar la inscripción del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Arts Gràfiques de Girona, SL, para el periodo 2007-2009 (código de convenio núm. 1701222) en el Registro de convenios de los Servicios Territoriales de Trabajo de Girona.

2. Ordenar su depósito en la oficina correspondiente de estos Servicios Territoriales.

3, Disponer que el Convenio colectivo citado se publique en el DOGC.

Notifíquese esta Resolución a la Comisión Negociadora del Convenio.

Girona, 11 de enero de 2008

Núria Arnay i Bosch

Directora de los Servicios Territoriales en Girona

Traducción del texto firmado por las partes

CONVENIO de la empresa Arts Gràfiques de Girona, SL, 2007-2008-2009

Capítulo 1

Ámbito y vigencia

Artículo 1

Ámbito territorial

El ámbito territorial es el de la empresa para los centros de trabajo actuales y para los que pueda tener en el futuro.

Artículo 2

Ámbito personal

Afecta a la totalidad del personal actual que presta sus servicios con contrato laboral y al que durante la vigencia de este Convenio se pueda incorporar con carácter fijo o temporal, cualquiera que sea su trabajo, con las exclusiones siguientes:

a) El personal referido en los artículos 1.3 y 2.1.a) del Estatuto de los Trabajadores

b) Profesionales liberales vinculados con contrato civil de prestación de servicios

c) Asesores

d) Los agentes comerciales sujetos a la regulación de la Ley de agencia (Ley 12/1992) que trabajen para la empresa, con libertad de representar a otras empresas dedicadas a igual o a diferente actividad

e) El personal de otras empresas que preste servicios mediante una relación estrictamente comercial entre éstas y Arts Gràfiques de Girona, SL, en cumplimiento de un contrato civil de prestación de servicios

f) Cualquier otra persona con relación contractual de naturaleza jurídica no laboral

Artículo 3

Ámbito funcional

Este Convenio se pacta entre Arts Gràfiques de Girona, SL, y sus trabajadores/as. Afecta a todas las actividades de la empresa.

Artículo 4

Ámbito temporal

Este Convenio tiene vigencia desde el día 1 de enero de 2007, sus efectos económicos se retrotraen exclusivamente a esta fecha. Su duración es de 3 años, hasta el 31 de diciembre de 2009, prorrogable tácitamente año tras año.

Artículo 5

Prórroga

A la fecha de su vencimiento, si no existe denuncia expresa por cualquiera de las partes, con 3 meses de antelación como mínimo a su extinción, este Convenio se entenderá prorrogado de año en año. La denuncia se comunicará por escrito a la otra parte con el preaviso mencionado, dándole traslado a la autoridad laboral.

Artículo 6

Revisión

Si existieran disposiciones de rango superior a este Convenio, que establecieran mejoras o limitaciones a las aquí pactadas, consideradas en su conjunto y en cómputo anual, seria causa suficiente para que cualquiera de las partes firmantes pudiera pedir su revisión.

Capítulo 2

Interpretación del Convenio

Artículo 7

Comisión Paritaria y Tribunal laboral de Cataluña

1. Se crea una Comisión Paritaria encargada de la interpretación, conciliación y vigilancia del cumplimiento de las normas de este Convenio colectivo y podrán someterse a un arbitraje las posibles controversias sólo en el caso de aceptarse voluntariamente por ambas partes.

2. Esta Comisión estará formada por 2 representantes designados por la Dirección de la empresa y por 2 escogidos por el Comité de Empresa. Cada representante tiene un solo voto y los acuerdos se adoptan por mayoría de los asistentes. Para estar constituida validamente se requiere la presencia mínima de 2 miembros por cada representación.

3. Esta Comisión se reunirá en el plazo de 72 h, siempre que una de las partes lo solicite, previa comunicación escrita. Las decisiones se tomarán en un período de 10 días, excepto que la complejidad del asunto requiera más margen, en este caso, la Comisión Paritaria puede ampliar el plazo en 20 días más.

4. En relación a la salud laboral, formación profesional y a la solución de conflictos de trabajo, se estará a lo establecido en el Acuerdo Interprofesional de Cataluña firmado por los sindicatos Comisiones Obreras y UGT y la patronal Fomento del Trabajo, de fecha 7 de noviembre de 1990, incorporándose éstos acuerdos como anexo del presente Convenio colectivo.

Capítulo 3

Organización del trabajo

Artículo 8

Principio general

1. La organización práctica del trabajo y la asignación de funciones es facultad exclusiva de la dirección de la empresa.

Sin mengua de la autoridad conferida a la representación legal de la empresa, el Comité de Empresa tiene atribuidas funciones de asesoramiento y orientación en los temas relacionados con la organización y racionalización del trabajo, y puede presentar a la empresa informe con carácter previo a la ejecución de decisiones que ésta adopte en los casos de implantación o revisión de sistemas de organización y control del trabajo, todo ello, sin perjuicio de las normas legales que le son de aplicación.

2. Despido por causas objetivas. Cuando por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, la empresa requiera la amortización de puestos de trabajo que afecten a 1 o más trabajadores/as, lo comunicará al Comité de Empresa, celebrando ambas partes con carácter previo a cualquier comunicación al trabajador/a o trabajador/as afectados, una reunión y no empezando por lo tanto la vía legalmente establecida. En la reunión citada, las partes analizarán las causas alegadas por la empresa para proceder a la rescisión de los contratos, la posibilidad de evitar o reducir las extinciones, así como también sobre las medidas necesarias para atenuar sus efectos en el supuesto en que se considere inevitable la rescisión de los contratos de trabajo.

Si en la reunión no se alcanza el acuerdo, y iniciado el procedimiento legal correspondiente en los términos legalmente establecidos, la empresa se compromete a seguir negociando la posible solución alternativa, ya sea en el seno de la empresa o en trámite de mediación ante el Tribunal Laboral de Cataluña. De no existir posibilidad de conciliación ante el organismo citado, podrá hacerse en trámite de arbitraje ante el mismo, si así lo acuerdan en cada momento la dirección de la empresa y la representación legal de los trabajadores/as.

Artículo 9

Trabajos de diferente categoría

El trabajador/a que realice funciones de categoría superior a las que correspondan a la categoría profesional que tenga reconocida, por un período superior a los 6 meses durante 1 año o 8 meses durante 2 años, puede reclamar ante la Dirección de la empresa la clasificación profesional adecuada, si ello no obsta lo dispuesto en materia de vacantes.

Contra la negativa de la empresa puede reclamar ante la jurisdicción competente.

Cuando se ejerzan funciones de categoría superior, pero no sea procedente legal o convencionalmente el ascenso, el trabajador/a tiene derecho a su diferencia retributiva entre la categoría asignada y la función que realice efectivamente.

Si por necesidades perentorias o imprevistas de la actividad productiva al empresario le fuera necesario destinar a un trabajador/a a tareas correspondientes a categoría inferior a la suya, sólo podría hacerlo por el tiempo imprescindible, manteniéndole la retribución y los otros derechos derivados de su categoría profesional, y comunicándolo a los representantes de los trabajadores/as.

Capítulo 4

Jornada y horario

Artículo 10

Jornada de trabajo

El personal adscrito al presente Convenio, le corresponde una jornada laboral de 36 h semanales.

El personal con jornada continuada tendrá derecho a un descanso retribuido de 20 minutos.

Este descanso, salvo que se pacte expresamente, no se podrá acumular ni utilizar para reducir la jornada laboral.

Artículo 11

Horario

El horario de trabajo de todo el personal, tanto para el área de gestión como para la de redacción, la fijarán de mutuo acuerdo la Dirección y el Comité de empresa, mediante cuadro horario que se confeccionará antes del 28 de febrero de cada año.

Artículo 12

Jornada en domingo

Todos los trabajadores/as que acuerden de forma contractual o voluntariamente prestar servicio en domingo, en jornada de 6 h, para confeccionar la edición del lunes, percibirán por cada domingo trabajado la cantidad de 80 euros para 2007 IPC + 0,75 para 2008, y IPC + 0,75 para 2009. El día de descanso semanal se trasladará a otro día de la semana, que se fijará de acuerdo con la organización del trabajo.

Artículo 13

Horas extraordinarias

1. Tienen la consideración de horas extraordinarias las que se realicen sobre la duración máxima de la jornada de trabajo, fijada de acuerdo con el art. 10 del Convenio.

2. El número de horas extraordinarias no puede ser superior a 80 al año, excepto lo que establece el núm. 3 de este artículo. Para los trabajadores/as que por su modalidad o duración del contrato realicen una jornada en cómputo anual inferior a la jornada general en la empresa, el número máximo anual de horas extraordinarias se reduce en la misma proporción que existe entre estas jornadas.

A los efectos de lo que dispone el párrafo anterior, no se han de computar las horas extraordinarias compensadas mediante descanso dentro de los 4 meses siguientes a su realización, ya que esto forma parte de la flexibilidad de la jornada.

3. No se tendrá en cuenta, a efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria laboral, ni por el cómputo máximo de horas extraordinarias autorizadas, el exceso de las trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, así como los derivados de estos, sin perjuicio de su compensación como horas extraordinarias.

En todo caso, tendrán carácter estructural las realizadas para cubrir acontecimientos periodísticos imprevisibles, así como las necesarias motivadas por ausencias imprevistas o de otras circunstancias de carácter estructural.

4. Para el cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador/a se medirá de mes a mes y se totalizará en período fijado por el abono de las retribuciones, dando copia del resumen al trabajador/a en el recibo que corresponda.

La empresa ha de informar periódicamente al Comité del número de horas extraordinarias realizadas, con independencia de su carácter.

Para que ambas partes, empresa y trabajadores/as, se puedan acoger a lo que prevén las disposiciones vigentes, en cada momento, sobre cotización a la Seguridad Social, se han de notificar mensualmente a la autoridad laboral las horas extraordinarias de fuerza mayor y estructurales realizadas por los trabajadores/as.

5. Como norma general, las horas extraordinarias realizadas, se retribuirán de acuerdo con los nuevos precios siguientes, vigentes a partir del 1 de enero de 2007.

Jefes de sección a 10,08 euros

Oficiales de 1ª a 8,76 euros

Oficiales de 3ª cierre i almacén a 7,50 euros

No obstante, de mutuo acuerdo entre el trabajador/a y la empresa se pueden acumular para su disfrute como descanso, hasta un máximo de 8 días al año, y en este caso, las horas dejan de ser extraordinarias por considerarse como flexibilización de la jornada.

Artículo 14

Nocturnidad

La empresa Arts Gràfiques de Girona, SL, concederá a los trabajadores/as que realicen la jornada laboral entre las 22 h y las 6 h un plus denominado de nocturnidad.

La cantidad de este plus se determinará de acuerdo con los criterios siguientes: 3 o más horas diarias de trabajo en el tramo de 22 h a 6 h hacen que se considere toda la jornada como nocturna y, por tanto, se abonará el correspondiente plus de nocturnidad. Con menos de 3 horas, el plus se calculará únicamente sobre las horas realizadas en período nocturno. Si se trabaja menos de 1 hora dentro de este tramo horario de 22 h a 6 h, no se devengará el plus de nocturnidad.

Capítulo 5

Vacaciones, permisos, licencias y excedencias

Artículo 15

Vacaciones

Todo el personal de la empresa disfrutará de un período vacacional de 30 días naturales.

La situación de incapacidad temporal que coincida con el período vacaciones preestablecido de forma colectiva para todo el personal no comportará un nuevo señalamiento individual. Igualmente la situación de IT dentro del año, previo a las vacaciones no disminuye su disfrute.

Artículo 16

Permisos

El trabajador/a puede ausentarse del trabajo, previo aviso y posterior justificación con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y tiempo siguientes:

a) 15 días naturales en caso de matrimonio.

b) 3 días en caso de nacimiento de 1 hijo. Cuando por este motivo el trabajador/a deba desplazarse, el plazo es de 5 días.

c) 2 días en caso de muerte, accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que necesite reposo domiciliario (con el informe médico correspondiente) de los parientes siguientes: padres, abuelos, hijos, nietos, hermanos, cónyuge, suegros, cuñados y abuelos del cónyuge. Cuando por este motivo el trabajador/a deba desplazarse, el plazo será de 4 días.

d) 1 día de traslado de domicilio habitual.

e) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que esta disponga sobre la duración de la ausencia y a su compensación económica. Cuando el cumplimiento del deber antes mencionado suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo en más de un 20 % de las horas laborales en un período de 3 meses, la empresa puede pasar al trabajador/a afectado a la situación de excedencia regulada en la legislación vigente.

f) Para ejercer funciones sindicales o de representación personal, de acuerdo con lo establecido legal o convencionalmente.

g) Las trabajadoras, por lactancia de 1 hijo menor de 9 meses, tienen derecho a 1 h de ausencia del trabajo, que podrán dividir en 2 fracciones. La mujer, a su voluntad, puede sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en media hora con la misma finalidad o acumularla en jornadas completas.

Este permiso se podrá disfrutar indistintamente por la madre o el padre si ambos trabajan.

h) Quien por razones de guarda legal tenga a su cargo un menor de 8 años o un disminuido físico o psíquico, que no desarrolle ninguna actividad retribuida, tiene derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario base, entre como mínimo, un octavo y como máximo de la mitad de la duración de la jornada.

i) Todo trabajador/a de la empresa que esté matriculado en un curso oficial puede acudir a todos los exámenes finales o liberatorios, siempre que posteriormente aporte justificante de la presentación al examen. En caso de discrepancia por necesidades del trabajo, han de determinar conjuntamente el Comité de Empresa y la empresa la posibilidad de su asistencia.

j) Aplicación automática de la ley de protección familiar (Ley 39/1999 de 5 de noviembre).

k) Todos y cada uno de los beneficios establecidos por este Convenio a los matrimonios y cónyuges se aplicarán igualmente a las parejas de hecho. La acreditación de la existencia de la pareja de hecho podrá llevarse a cabo mediante la justificación prevista en cada momento por la reglamentación vigente.

Artículo 17

Excedencias

1. El trabajador/a con una antigüedad en la empresa de al menos 1 año, tiene derecho a excedencia voluntaria por un período de no menos de 4 meses y no superior a 5 años. Este derecho sólo se puede ejercer de nuevo por el mismo trabajador/a si han transcurrido 4 años desde el final de la anterior excedencia.

2. Los trabajadores/as tienen derecho a un período de excedencia, no superior a 3 años, para cuidar a cada hijo, contados desde la fecha del nacimiento. Los hijos sucesivos dan derecho a un nuevo período de excedencia que, en su caso, ponen fin al que se disfrutaba. Cuando el padre y la madre trabajen, sólo uno de ellos puede ejercer este derecho.

3. En los casos contemplados en los apartados 1 y 2, durante el primer año el trabajador/a excedente tendrá derecho a reincorporarse a la empresa con reserva de su puesto de trabajo independientemente de los años de excedencia solicitados. Sobrepasado este período sólo conservará un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que en aquel momento existieran o se produjeran en la empresa, a partir de la solicitud del reingreso.

4. También pueden solicitar la excedencia a la empresa, los trabajadores/as que ejerzan funciones sindicales o políticas de ámbito provincial o superior, mientras dure el ejercicio de su cargo representativo, con un derecho a reserva del puesto de trabajo y al cómputo de su antigüedad, se han de incorporar a su puesto de trabajo dentro del mes siguiente a la fecha de su cese.

5. La petición de excedencia se ha de formular por lo menos, con 30 días naturales de antelación, y en igual período antes de finalizar la del reingreso. El incumplimiento del plazo establecido para la solicitud de reingreso genera la pérdida de todos los derechos del excedente.

Artículo 18

Xupetines.

1. Por las especiales características del trabajo periodístico, los trabajadores/as se comprometen a prestar también sus servicios los 14 días señalados por la legislación como fiestas abonables. En compensación los trabajadores/as disfrutarán de 17 días laborales, cuyo uso se pactará de mutuo acuerdo. Igualmente este período se podrá acumular a las vacaciones anuales en todo o en parte, de mutuo acuerdo y siempre que lo permita la organización del trabajo.

2. Tendrán la consideración de fiestas abonables y no recuperables las correspondientes a los días 31 de diciembre y Jueves Santo. Para el personal de redacción y talleres que tuviera que hacer guardia voluntaria en cualquiera de estas 2 fechas se considerará ésta guardia como día trabajado, y por lo tanto, se compensará con 1 día festivo.

3. Para el caso extraordinario que el 25 de diciembre se tuviese que trabajar, la empresa se compromete a pactar las condiciones de compensación que hagan falta con el Comité de Empresa.

Capítulo 6

Período de prueba, ascensos y vacaciones

Artículo 19

Período de prueba

A los trabajadores/as de nuevo ingreso se les puede someter a un período de prueba que en ningún caso puede exceder de 4 meses para los técnicos titulados y redactores, ni de 2 meses para otros trabajadores/as, exceptuando a los no cualificados, en este caso la duración máxima es de 15 días laborales.

Durante el período de prueba el trabajador/a tendrá los derechos y obligaciones correspondientes a su categoría profesional y al puesto de trabajo que ocupe, como si fuera de plantilla. La relación laboral puede extinguirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso sin que sea necesario motivo específico ni ningún preaviso. Finalizado el período de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá efectos plenos, computándose el tiempo de servicios prestados en la antigüedad del trabajador/a en la empresa.

Las situaciones de incapacidad temporal y/o maternidad, que afecten al trabajador/a durante el período de prueba, interrumpen su cómputo.

Artículo 20

Ascensos

1. Los ascensos para cubrir vacantes o ampliaciones de plantilla, excepto en los casos que se enumeran en el punto 4 de este artículo, se llevará a cabo previa prueba de aptitud teórico práctica, en la que se valorarán todas las circunstancias inherentes al puesto de trabajo que se ha de cubrir entre el personal de la especialidad y, en su defecto, entre los de especialidades afines.

2. En caso de igualdad en la puntuación que mida la capacidad de los aspirantes, decide la antigüedad en la empresa.

3. El tribunal que juzga las pruebas de acceso está integrado por 5 representantes, de los cuales 3 los designa la empresa, 1 de ellos ocupa el cargo de presidente, y tiene voto de calidad en caso de empate. Los otros miembros los designarán los representantes legales de los trabajadores/as, y han de ser preferiblemente de categoría superior al puesto que se ha de cubrir.

4. Se proveerán por libre designación de la empresa, preferentemente entre el personal de ésta, los puestos de trabajo de mayor confianza correspondientes a los grupos y categorías siguientes:

a) El personal técnico titulado (excepto el personal de redacción)

b) Los jefes de sección

Artículo 21

Vacantes

La admisión de personal por la empresa se realizará en cada una de las categorías profesionales de acuerdo con las disposiciones vigentes en materia de colocación. Es de exclusiva competencia de la empresa la determinación de la existencia de vacantes.

Todo el personal de la empresa, tiene derecho preferente, en igualdad de condiciones, para cubrir vacantes existentes en las categorías superiores a la que ostenta en el momento de producirse. Para ello, se establecerán las correspondientes pruebas de aptitud. Será mérito preferente, en igualdad de condiciones, la antigüedad.

En relación con la materia regulada por este artículo como en otros apartados del Convenio, regirá siempre el concepto de no discriminación en las relaciones laborales que regula el Estatuto de los trabajadores/as en su artículo 17.

Capítulo 7

Beneficios y servicios sociales

Artículo 22

Seguros

1. Todo trabajador/a de la plantilla de la empresa, tendrá un seguro de vida que cubra el riesgo de muerte o invalidez total, en ambos casos por cualquier causa, por importe de 18.030,36 euros.

2. La empresa contratará con un servicio ajeno, la especialidad de medicina en el trabajo de acuerdo con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales 31/1995 de 8 de noviembre de la cual una de las actividades son los exámenes de salud.

Si después de estos exámenes de salud se detectara una pérdida de visión que obligara a algún trabajador/a a usar gafas/lentes de contacto o a sustituir las que llevara, la empresa se hará cargo del 80 % del coste, hasta 300,51 euros. Además, la empresa también se hará cargo en aquellos casos en que se rompan a causa de un accidente laboral.

Artículo 23

Derechos preferentes

Todo el personal vinculado a la empresa ha de contar con las preferencias siguientes:

a) Para todos los puestos de trabajo en que se requiera la correspondiente titulación, han de tener preferencia en igualdad de condiciones los trabajadores/as de la empresa siempre que tengan los estudios correspondientes.

b) La empresa atenderá los deseos de promoción profesional de los trabajadores/as, facilitando los medios necesarios para que puedan optar a desarrollar otras tareas de categoría similar o superior, para los que estén capacitados.

Artículo 24

Formación

La empresa y los representantes de los trabajadores han de promover la formación y especialización de los trabajadores/as de acuerdo con los cambios tecnológicos y profesionales que se produzcan.

Artículo 25

Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo

La empresa y los trabajadores/as han acordado constituir un Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, que tendrá por objeto velar por el cumplimiento de las normas reguladoras de esta materia, de acuerdo con lo previsto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riegos Laborales.

Artículo 26

Responsabilidad de los trabajadores/as en materia de prevención de riesgos

Todos los trabajadores/as han de contribuir al cumplimiento de las obligaciones en materia de prevención con la finalidad de proteger la seguridad y salud de sus compañeros de trabajo y también de la suya, cooperando con el empresario para que este pueda garantizar unas condiciones de trabajo que sean seguras y no comporten riesgos para la seguridad y salud de la totalidad de la plantilla.

Artículo 27

Incapacidad temporal

La empresa garantizará a los trabajadores/as que causen baja por incapacidad temporal el 100 % de su salario. Esta garantía queda sin efecto, cuando se acredite que el trabajador/a abusa de los derechos que le concede la Seguridad Social, y con informe previo del Comité de Empresa.

Artículo 28

Revisión médica

1. Revisión médica. Será un servicio ajeno, la especialidad de medicina en el trabajo de acuerdo con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales 31/1995 de 8 de noviembre de la cual una de las actividades son los exámenes de salud.

La empresa se compromete a garantizar la más estricta confidencialidad de los resultados de los exámenes médicos.

Artículo 29

Jubilación

Si el trabajador/a con antigüedad en la empresa superior a 15 años, opta por jubilarse a los 63 ó 64 años de edad percibirá el importe de 3 ó 2 mensualidades, respectivamente, de salario de Convenio. Y en caso de de jubilarse a los 65 una mensualidad.

Artículo 30

Anticipos y préstamos

El trabajador/a y, con su autorización, sus representantes legales tienen derecho a percibir, sin que sea el día señalado para el pago, anticipos a cuenta del trabajo realizado.

Artículo 31

Equipos de protección

La empresa facilitará los equipos de protección de riesgos laborales.

Capítulo 8

Comité de Empresa y secciones sindicales

Artículo 32

Derechos del Comité de Empresa

Los que reconoce el artículo 64 del Estatuto de los trabajadores/as.

Artículo 33

Garantías

Los que reconoce el artículo 68 del Estatuto de los trabajadores/as.

Capítulo 9

Régimen contractual

Artículo 34

Contratación de trabajadores/as

La empresa puede contratar trabajadores/as dentro de las modalidades que prevé la ley y de acuerdo con la normativa vigente.

No obstante, la empresa puede establecer protocolos de colaboración con escuelas, facultades u otros centros homologados, dedicados a la formación del personal específicamente relacionado con la redacción y confección del diario previo informe del Comité de Empresa, sin que esta colaboración se entienda como una relación laboral con el diario, y sí como mera ampliación práctica de los estudios.

Capítulo 10

Condiciones económicas

Artículo 35

Incremento salarial

Los salarios vigentes en la empresa y para cada categoría profesional se han de incrementar para todos los conceptos económicos expresados en el Convenio en la forma siguiente:

Año 2007 el IPC estatal definitivo de 2006, incrementado en un 1 %.

Año 2008 el IPC estatal definitivo del 2007, incrementado en un 0,75 %.

Año 2009 el IPC estatal definitivo del 2008, incrementado en un 0,75 %.

Todos los acuerdos son de carácter retroactivo desde la fecha 1 de enero de 2007.

Artículo 36

Plus de libre disposición

Lo percibe determinado personal de Arts Gràfiques de Girona, SL, y su cuantía equivale al 20 % del salario base.

Artículo 37

Gratificaciones extraordinarias

Son las integradas en el Convenio y en las fechas siguientes:

Junio: Equivale a 1 mensualidad de salario base más antigüedad, más la media de los últimos 6 meses del plus de nocturnidad y/o el plus de libre disposición del personal de redacción que lo perciba, abonándose ésta el 30 de junio.

Diciembre: Equivale a 1 mensualidad de salario base más antigüedad, más la media de los últimos 6 meses del plus de nocturnidad y/o el plus de libre disposición del personal de redacción que lo perciba. Se ha de abonar el 22 de diciembre.

Paga de beneficios: Se ha de repartir entre los 12 meses del año y las 2 pagas extraordinarias y serán de 1 mensualidad de salario base más antigüedad, más la media de los últimos 6 meses del plus de nocturnidad y/o el plus de libre disposición del personal de redacción que lo perciba.

Artículo 38

Antigüedad del personal

La antigüedad del personal es única e igual para todas las categorías y la constituyen 2 trienios y 3 quinquenios con el valor anual siguiente:

1 trienio: 553,84 euros el año 2007, incrementado para los años 2008 y 2009 según convenio.

2 trienios: 997,36 euros al año 2007, incrementado para los años 2002 y 2003 según convenio.

1 quinquenio: 1.329,72 euros el año 2007, incrementado para los años 2008 y 2009 según convenio.

2 quinquenios: 1.551,34 euros el año 2007, incrementado para los años 2008 y 2009 según convenio.

3 quinquenios: 1.662,36 euros el año 2007, incrementado para los años 2008 y 2009 según convenio.

El período de prueba computa a efectos de antigüedad. Ambas partes asumen el compromiso de negociar para el próximo Convenio la eliminación de la antigüedad congelando sus importes, manteniéndose en los términos señalados.

Artículo 39

Dietas

Se han de abonar las dietas que correspondan a los viajes y desplazamientos que, por necesidades del servicio, realicen los trabajadores/as fuera del puesto donde esté situado su centro de trabajo.

El día de salida se considera como dieta completa y el de llegada queda reducido a la mitad cuando el interesado pernocte en su domicilio, excepto si ha realizado fuera las 2 comidas principales. La dieta completa es de 59,38 euros y la media 16,97 euros, sin que tenga que presentar justificante.

Si por circunstancias especiales, previa autorización de la dirección de la empresa, los gastos originados exceden del importe de las dietas, la diferencia se ha de abonar, previa presentación de los justificantes.

Artículo 40

Desplazamientos

Los desplazamientos con vehículo propio justificados por motivos de trabajo se abonarán a 0,21 euros para el año 2007. Los años 2008 y 2009 se incrementará el IPC del año anterior.

Artículo 41

Compensación y absorción

1. Lo pactado es un todo orgánico e indivisible; se ha de considerar el Convenio colectivo nulo y sin efecto en el caso de no ser aprobado por las autoridades administrativas o laborales competentes algún pacto fundamental a juicio de cualquiera de las partes negociadoras.

2. La compensación y absorción ha de operar cuando los salarios realmente abonados en su conjunto y cómputo anual sean más favorables para todos los trabajadores/as que los fijados en el orden normativo o convencional de referencia.

Capítulo 11

Faltas y sanciones

Artículo 42

Toda falta cometida por un trabajador/a será calificada, teniendo en cuenta su importancia, trascendencia o intención, como leve, grave o muy grave. No se comunicará ninguna falta al trabajador/a afectado sin cubrir previamente lo siguiente:

El buen comportamiento laboral se entiende inherente a la realización del trabajo. Bajo este principio, los actos u omisiones contrarios a la disciplina y al buen orden laboral que ha de existir en la empresa tienen la consideración de faltas laborales, las cuales, en atención a su trascendencia, se clasifican en leves, graves y muy graves.

De acuerdo con esta clasificación por niveles de gravedad, los artículos siguientes se relacionan a título meramente enunciativo, algunas de estas posibles infracciones, sin que esto implique que existan otras que por analogía se puedan encuadrar en esta clasificación.

Artículo 43

Faltas leves

Son faltas leves las siguientes:

1. Faltar parte de la jornada en 30 días naturales sin permiso oportuno o causa justificada y por tiempo que exceda de la falta de puntualidad.

No se considera falta de puntualidad si se debe al funcionamiento irregular constatado del transporte público.

3 faltas de puntualidad sin justificar en un período de 30 días naturales.

Se considera falta de puntualidad:

El retraso en la entrada al trabajo sobre el horario establecido superior a 5 e inferior a 30 minutos

La salida antes de la hora marcada

Ausentarse del puesto durante la jornada de trabajo por un período no superior a 30 minutos

2. La negligencia, desidia o distracción en el cumplimiento de los trabajos que tenga encargados. Si por esta actitud, se dificulta o impide al resto de trabajadores/as el desarrollo de sus funciones o se causan perjuicios graves a la empresa, se ha de considerar falta grave, o muy grave, según los casos.

3. La negligencia, desidia o distracción en la conservación de los locales, mobiliario, documentos y, en general, de las instalaciones y material propiedad de la empresa.

4. No comunicar las alteraciones familiares que afecten a la seguridad social en el plazo de 5 días hábiles desde que se produjeron.

5. No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio en el plazo de 10 días hábiles desde que se produjeran.

6. No aportar a la empresa la baja, el alta médica o los correspondientes comunicados de confirmación en el plazo de 3 días hábiles contados desde el día del hecho causante, excepto los casos de fuerza mayor.

7. La permuta de turnos, servicios o puestos sin la correspondiente autorización, siempre que no se produzca perjuicio a la empresa o al servicio por haber quedado debidamente cubierto el puesto de trabajo.

8. La falta de higiene personal, en los locales de la empresa de carácter incidental o que suponga un descuido, siempre que no comporten riesgos personales o materiales.

9. La falta de respeto o incorrección con el público, subordinados, compañeros o superiores jerárquicos.

Artículo 44

Faltas graves

Se consideran como faltas graves las siguientes

1. Más de 3 faltas no justificadas de puntualidad en el trabajo realizadas durante un período de 30 días. Si se ha de relevar a un compañero, una sola falta de puntualidad ya se considera como grave.

2. Faltar 2 días al trabajo, en 1 mes, sin causa justificada.

3. No comunicar con la debida puntualidad los cambios experimentales en la situación familiar que puedan afectar a la Seguridad Social o al tipo de retención de IRPF. La alta maliciosa en estos casos se puede considerar como muy grave.

4. Jugar o divertirse estando de servicio.

5. La simulación de enfermedad o accidente.

6. La desobediencia a los superiores en cualquier materia de servicio. Si implica quebranto manifiesto de la disciplina o de esto se deriva un perjuicio notorio para la empresa, se puede considerar muy grave.

7. Simular la presencia de otro trabajador/a, fichando, contestando o firmando por él.

8. La negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del servicio.

9. La imprudencia en actos de servicio, si implica riesgo de accidente para el trabajador/a, para terceros o peligro de avería para las instalaciones se considerará muy grave.

10. La reincidencia en faltas leves, aunque se trate de infracciones de diferente naturaleza, siempre que se realicen en el período de 1 mes.

11. Incurrir los correctores tipográficos reiteradamente en erratas u omisiones de corrección siempre que las circunstancias en que su trabajo se desarrolle, no justifiquen estos errores u omisiones.

12. Incumplir las normas de seguridad y salud laboral si de ellas se derivan daños personales o materiales de escasa entidad.

Artículo 45

Faltas muy graves

Se consideran faltas muy graves

1. Más de 10 faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo hechas en un período de 6 meses y 20 durante 1 año.

2. Realizar, sin el permiso oportuno, trabajos particulares durante la jornada; utilizando para uso propio herramientas de la empresa, incluso si esto pasa fuera de la jornada de trabajo, trabajar para otra empresa de la misma actividad o sector coincidente sin el oportuno permiso de la Dirección de la empresa, trabajar en otra actividad durante la jornada de trabajo o incluso fuera de ella si perjudica a la productividad y buena predisposición al trabajo del trabajador/a, posteriormente, al incorporarse a su jornada en la empresa.

3. El fraude, deslealtad o abuso de confianza de las gestiones encargadas, y el hurto o robo tanto a la empresa como a los compañeros de trabajo o a cualquier otra persona dentro de las dependencias del trabajo o durante acto de servicio en cualquier lugar.

4. Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en materias primas, utensilios, herramientas, maquinarias, aparatos, instalaciones, edificios, efectos y documentos de la empresa.

5. La condena por delito de robo, hurto o malversación cometidos fuera de la empresa, o por cualquier otra clase de hechos que puedan implicar desconfianza respeto a su autor, y en todo caso, las de duración superior a 1 año dictadas por los tribunales de justicia.

6. La continuada y habitual falta de pulcritud y limpieza que cause quejas justificadas de sus compañeros de trabajo.

7. La embriaguez o cualquier tipo de intoxicación de drogas durante el servicio, o fuera de éste, siempre que en este segundo caso fuera habitual.

8. Violar el secreto de correspondencia o documentos reservados de la empresa o de sus trabajadores/as.

9. Revelar a elementos extraños a la empresa datos de reserva obligada.

10. Dedicarse a actividades que la empresa hubiera declarado incompatibles.

11. Los malos tratos de palabra o obra, abuso de autoridad o falta grave de respeto y consideración a los jefes, compañeros o subordinados, así como a terceras personas, siempre que en este último caso se produzcan dentro de las dependencias de la empresa.

12. La blasfemia habitual.

13. Acoso sexual.

14. Causar accidente grave por imprudencia o negligencia inexcusable.

15. Abandonar el trabajo en puestos de responsabilidad.

16. La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal de trabajo.

17. Originar peleas y reyertas con los compañeros de trabajo.

18. La negligencia en el desarrollo del trabajo que genere grave perjuicio a la empresa, así como la actitud dolosa o culpable en la elaboración de la información que pudiera originar responsabilidad para ésta, ya sea de carácter estrictamente económico por daños y perjuicios o incluso de orden civil o penal.

19. la reincidencia en falta grave, aunque se trate de infracciones de diferente naturaleza siempre que se cometan dentro de un período de 6 meses, a partir de la falta de la mencionada graduación.

20. Incumplir las normas en materia de seguridad y salud laboral en el trabajo cuando estas deriven daños materiales o personales de carácter grave.

21. También se consideran faltas muy graves:

a) Cualquier otro incumplimiento igual a los listados en el número 1 que, aunque sin estar específicamente previsto se tengan que considerar particularmente reprochable por el perjuicio producido, el quebranto de la disciplina o el mal ejemplo que pueda originar, el desprestigio causado o el sometimiento a riesgo claro de poderse causar, o la particular malicia o intencionalidad que se pueda apreciar en su autor.

b) En particular, para los puestos de redacción y de especial responsabilidad se valorará la pérdida de confianza que la comisión de la falta pueda comportar. A estos efectos se han de presumir muy graves, excepto que concurran circunstancias eximentes excepcionales, las conductas consistentes en cualquier forma de desviación de fondos, hurto, irregularidades contables, simulación de gastos o similares, con independencia de los importes.

c) Igualmente en atención a la particular actividad de la empresa se consideran en general faltas muy graves todas aquellas conductas que manifiesten cualquier tipo de colaboración o connivencia con las empresas responsables de los diarios que compiten con Arts Gràfiques de Girona, SL, en cualquier localidad donde este distribuya.

Artículo 46

Sanciones

Las sanciones máximas que pueden imponerse a los que incurran en faltas son las siguientes:

Por faltas leves: Amonestación por escrito y suspensión de empleo y sueldo de 1 a 2 días

a) Por faltas graves: Suspensión de empleo y sueldo de 3 a 15 días

b) Por faltas muy graves: Suspensión de empleo y sueldo de 16 a 60 días o despido.

Artículo 47

Tramitación

La valoración de las faltas y las sanciones a aplicar en cada caso corresponde a la dirección de la empresa, sin más trámite que la comunicación escrita al trabajador/a, haciéndole constar los hechos constitutivos de la falta, la sanción impuesta y su fecha de efectos, ha de mediar, en los casos de sanciones graves y muy graves, comunicación al comité de Empresa.

Para no entrar en una casuística difícil y complicada de establecer a prior, empresa y comité acuerdan que durante la vigencia de este Convenio no se tramitará ninguna sanción sin que las dos partes hayan intentado llegar a un acuerdo sobre la resolución final.

Artículo 46

Prescripción

Las faltas leves prescribirán a los 10 días; las graves, a los 20 días y las muy graves, a los 60 días a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión, y en todo caso, a los 6 meses de haberes cometido.

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

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