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C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de ASAMBLEA PROVINCIAL CRUZ ROJA DE CEUTA. PERSONAL LABORAL de Ceuta
Empresa Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 13 de Marzo de 2018 en adelante
IV Convenio Colectivo para el personal laboral de la Asamblea Territorial de Cruz Roja Española de la Ciudad Autonoma de Ceuta, en expte. 51/01/0001/2018 (Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta num. 5764 de 13/03/2018)
176.- VISTO el texto del Acta del IV CONVENIO COLECTIVO PARA EL PERSONAL LABORAL DE LA ASAMBLEA
TERRITORIAL DE CRUZ ROJA ESPAÑOLA de la Ciudad Autónoma de Ceuta que fue suscrito con fecha 16 de noviembre de 2017, de una parte los representantes del citado organismo, y de otra los representes de los Trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el artículo 2 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos.
ESTA DELEGACIÓN DEL GOBIERNO
ACUERDA
Primero: Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo IV CONVENIO COLECTIVO PARA EL PERSONAL LABO- RAL DE LA ASAMBLEA TERRITORIAL DE CRUZ ROJA ESPAÑOLA en el correspondiente Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora, con la advertencia a la misma del obligado cumplimiento de la Ley de Presupuestos vigente.
Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad.
DELEGADO DEL GOBIERNO EN CEUTA, NICOLÁS FERNÁNDEZ CUCURULL
IV CONVENIO COLECTIVO PARA EL PERSONAL LABORAL DE LA ASAMBLEA
TERRITORIAL DE CRUZ ROJA ESPAÑOLA EN LA CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA 2017-2019
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES. 1
Artículo 1. Determinación de las partes 1
Artículo 2. Ámbito funcional y personal de aplicación 1
Artículo 3. Ámbito territorial 1
Artículo 4. Ámbito temporal. 1
Artículo 5. Denuncia del Convenio 1
Artículo 6. Condiciones más beneficiosas 2
Artículo 7. Comisión paritaria 2
CAPÍTULO II. ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO, PROVISIÓN DE VACANTES Y
CONTRATACIÓN. 3
Artículo 8. Facultad de dirección 3
Artículo 9. Voluntariado y código de conducta 3
Artículo 10. Contratación. 3
Artículo 11. Contrato para la formación y aprendizaje 4
Artículo 12. Contrato por obra o servicio determinado 4
Artículo 13. Período de Prueba 5
CAPÍTULO III. CLASIFICACIÓN PROFESIONAL 5
Artículo 14. Grupos Profesionales. 5
CAPÍTULO IV. MODIFICACIÓN DE CONDICIONES DE TRABAJO 8
Artículo 15. Cambio de grupo profesional 8
Artículo 16. Movilidad funcional, geográfica y modificación sustancial de las condiciones de trabajo 8
Artículo 17. Jubilación. 8
CAPÍTULO V. JORNADA, VACACIONES Y PERMISOS. 8
Artículo 18. Jornada de trabajo y descanso semanal 8
Artículo 19. Vacaciones 9
Artículo 20. Licencias no retribuidas 9
Artículo 21. Permisos retribuidos 9
Artículo 22. Ausencia por Enfermedad 11
CAPÍTULO VI. SUSPENSIÓN Y EXTINCION CONTRATO DE TRABAJO 11
Artículo 23. Excedencias 11
Artículo 24. Extinción del contrato 12
CAPÍTULO VII. MEDIDAS Y MEJORAS DE CARÁCTER SOCIAL 13
Artículo 25. Política y Desarrollo de la Conciliación de la Vida Personal, Familiar y Laboral 13
Artículo 26. Fondo de Acción Social. 13
Artículo 27. Igualdad de Oportunidades y NO Discriminación 14
CAPÍTULO VIII. SEGURIDAD Y SALUD. 15
Artículo 28. Prevención de Riesgos Laborales 15
CAPÍTULO IX. RÉGIMEN DISCIPLINARIO 1 5
Artículo 29. Graduación de las faltas 15
Artículo 30. Sanciones 18
Artículo 31. Prescripción 19
CAPÍTULO X. ESTRUCTURA RETRIBUTIVA. 20
Artículo 32. Condiciones Económicas 20
Artículo 33. SALARIO BASE Y SUPLIDOS 20
Artículo 34. PLUS DE RESIDENCIA. 20
Artículo 35. PLUS DE VINCULACIÓN A LA BONIFICACIÓN 20
Artículo 36. COMPLEMENTO DE RESPONSABILIDAD 21
Artículo 37. COMPLEMENTO DE DISPONIBILIDAD DIURNO Y/O NOCTURNO 21
Artículo 38. COMPLEMENTO DE DIRECCIÓN DE DEPARTAMENTO 22
Artículo 39. PAGAS EXTRAORDINARIAS. 22
Artículo 40. HORAS EXTRAORDINARIAS. 22
Artículo 41. ABONO DE RETRIBUCIONES. 22
Artículo 42. INAPLICACIÓN DE CONDICIONES DE TRABAJO 22
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1. Determinación de las partes
De una parte la representación legal de la entidad Cruz Roja Española en Ceuta y de otra la representación legal de los trabajado- res y trabajadoras en esa Ciudad Autónoma, han negociado y acordado el presente convenio colectivo.
Artículo 2. Ámbito funcional y personal de aplicación.
El presente Convenio será de aplicación en los centros de trabajo dependientes de Cruz Roja Española en la Ciudad Autónoma de Ceuta y afecta a todo el personal laboral que se halle prestando servicio en la misma, así como a los que ingresen en ella du- rante la vigencia del mismo.
Quedan expresamente excluidos del ámbito del presente acuerdo:
1. Los/as profesionales libres que presten su colaboración y servicios a la Cruz Roja Española.
2. Quienes presten sus servicios de modo voluntario y no retribuido.
3. El personal directivo al que se refiere el RGO de Cruz Roja Española, Secretario/a Territorial y Coordinador/a Territorial.
4. Quienes por su ámbito de actuación específico están sometidos a un Convenio del sector, sea nacional o territorial o a convenio de empresa.
Artículo 3. Ámbito territorial
Este convenio afecta a todos los centros de trabajo de Cruz Roja Española en la Ciudad Autónoma de Ceuta.
Artículo 4. Ámbito temporal.
El presente Convenio entrará en vigor el día de su publicación en el B.O.C.C.E, si bien sus efectos económicos tendrán carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2017.
La vigencia del convenio será de tres años, es decir se extenderá hasta el 31 de Diciembre del año 2019. El aumento salarial en el año 2017, 2018 y 2019, será de un 1% respectivamente.
Artículo 5. Denuncia del Convenio
El convenio se considerará tácitamente prorrogado por años naturales sucesivos, si no se produce denuncia expresa por cualquiera de las partes, ante la autoridad laboral competente. La denuncia habrá de realizarse con dos meses de antelación a su vencimiento.
El Convenio se mantendrá vigente en tanto no sea sustituido por un nuevo Convenio.
Artículo 6. Condiciones más beneficiosas.
Al amparo de la legislación vigente, serán respetadas las condiciones más beneficiosas que disfrute el personal en el momento de entrada en vigor del presente convenio, interpretadas en su conjunto y cómputo anual.
Artículo 7. Comisión paritaria.
1.- Se crea una Comisión Paritaria integrada por un máximo de 4 miembros que serán designados por mitad por cada una de las partes, sindical y empresarial, en la forma en la que decidan cada una de las respectivas organizaciones firmantes.
2.- Los acuerdos de la Comisión Paritaria se tomaran por el voto favorable de la mayoría de cada una de las dos partes, sindical y empresarial, y aquellos que interpreten este convenio tendrán eficacia jurídica.
3.- La Comisión Paritaria se reunirá, como mínimo y con carácter ordinario, una vez al año, y con carácter extraordinario a pro- puesta de cualquier miembro de los que la integran, tantas veces como se estime necesario, y la convocatoria y reuniones se regirán por sus normas de funcionamiento que serán aprobadas por la propia comisión paritaria en su primera reunión.
4.- Las funciones de la comisión paritaria serán las establecidas en el artículo 85.3.e) Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE 24-10)y específicamente las siguientes:
' Vigilancia y seguimiento del cumplimiento de este convenio colectivo.
' Interpretación de la totalidad de los preceptos de este convenio.
' A petición de alguna de las partes mediar o arbitrar en cualquier conflicto colectivo que pueda suscitarse de la aplicación del presente convenio.
' Antes de la presentación de cualquier conflicto colectivo en aplicación del presente convenio, será preceptivo el sometimiento de la cuestión a la comisión paritaria para que dé su interpretación de la misma.
' Solventar las discrepancias que puedan existir en el seno de la entidad, entre esta y los representantes legales de los/as trabajadores/as, en materia de no aplicación de las condiciones de trabajo reguladas en el mismo.
' La inaplicación de alguna de las cláusulas del presente convenio colectivo.
5.- En el caso de que existan discrepancias en el seno de la Comisión Paritaria de modo que no fuese posible alcanzar la mayoría suficiente para tomar acuerdos con eficacia jurídica, en materia de interpretación del convenio o de la no aplicación del mismo o de alguna de sus cláusulas, se someterá la discrepancia a arbitraje obligatorio.
Cada una de las partes, patronal y sindical, nombrara un árbitro, los cuales una vez oídas todas las partes, emitirá su dictamen que tendrá la misma fuerza que los acuerdos de la Comisión.
CAPÍTULO II. ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO, PROVISIÓN DE VACANTES Y CONTRATACIÓN.
Artículo 8. Facultad de dirección
De conformidad con la legislación vigente, la facultad y responsabilidad de la organización del trabajo es exclusiva de la Empresa, a través de los órganos y cargos directivos sin perjuicio de los derechos y facultades reconocidos a los/as trabajadores/as y a los/as representantes de los/as trabajadores/as, y en especial los regulados en el art. 64 del E.T.
Artículo 9. Voluntariado y código de conducta.
Siendo Cruz Roja una Institución que tiene como uno de sus Principios Fundamentales el carácter voluntario, todas las personas con relación laboral se ocuparán de promover, facilitar y motivar la colaboración altruista y voluntaria para que las personas
interesadas puedan participar como voluntarias en la Organización y en las actividades de la Institución.
Todo el personal laboral deberá conocer el Código de Conducta de Cruz Roja Española, o documento que le sustituya en el futuro, debiendo respetarlo y cumplirlo
Artículo 10. Contratación.
La contratación se realizará bajo los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad, y se estará a lo dispuesto en la legislación laboral vigente y en el presente Convenio informando de lo actuado al Comité de Empresa, a los efectos de que sea conocida la existencia de las vacantes y su convocatoria, y en consecuencia para que el personal de la plantilla pueda optar a ocupar dichos puestos.
La Dirección de Cruz Roja Española en Ceuta determinará los puestos de trabajo que proceda crear, o las vacantes que habiéndose producido hayan de ser ocupadas, determinando las características exigidas para su desempeño, y la forma y proceso a seguir para su cobertura.
El personal de la Oficina Territorial de Ceuta y el personal voluntario, podrá participar en los procesos selectivos que la Institución convoque para la cobertura de puestos vacantes o de nueva creación, y se valorarán en igualdad de condiciones, los servicios que con carácter voluntario se hayan prestado a la Entidad.
Artículo 11. Contrato para la formación y aprendizaje
El contrato para la formación y el aprendizaje tiene por objeto la cualificación profesional de los/as trabajadores/as, en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa, con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo.
' Este es un instrumento destinado a favorecer la inserción laboral de los/as jóvenes.
' Tiene por objeto la cualificación profesional de los/as trabajadores/as en un régimen de alternancia de actividad laboral re- tribuida en una empresa.
' La actividad formativa se recibe en el marco:
- del sistema de formación profesional para el empleo (Certificados de profesionalidad) o del sistema educativo (Título de
Formación Profesional).
Aspectos laborales:
' Requisitos de los/as trabajadores/as:
- Que no tengan cualificación para un contrato en prácticas.
- Entre 16 y 25 años (menores de 30 años hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15%.
- Sin límite de edad para personas con discapacidad, colectivos de exclusión social en empresas de inserción y alumnos/as de Escuelas-Taller, Casas de Oficio Talleres de Empleo y Programas de Empleo-Formación.
- Duración: Mínimo 1 año - máximo 3 años (Mínimo 6 meses por convenio colectivo).
Artículo 12. Contrato por obra o servicio determinado:
Esta modalidad de contrato se utilizará para la realización de una obra o prestación de un servicio determinado, con autonomía e independencia propia dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, es en principio de duración incierta.
A los efectos de lo previsto en el ET, además de los contenidos generales previstos en dicha norma, se identifican expresamente como trabajos o tareas con sustantividad propia y susceptibles de ser determinados como de obra o servicio , los que se realicen para el desarrollo de proyectos y/o programas subvencionados o conveniados con las Administraciones públicas, con una duración determinada o incierta.
Esta modalidad contractual se utilizará también para cursos de formación profesional ocupacional, y campañas y no programas, tales como:
' Sorteo del Oro
' Sorteos de Lotería Nacional
' Campañas de Captación de Socios
En estos casos, se especificará en el contrato la obra o servicio objeto del mismo, así como su duración prevista, que es de carácter orientativo, y la actividad o función que vaya a desempeñar.
Se podrán suscribir otras modalidades de contrato de conformidad con lo dispuesto por la legislación en cada momento vigente.
Artículo 13. Período de Prueba.
El personal de nuevo ingreso o que cambie su categoría, estará sometido a un período de prueba en que no se computará el tiempo de incapacidad temporal, maternidad, adopción y acogimiento que afecte al trabajador/a, y cuya duración será de un año para el Grupo Profesional I y de seis meses para los restantes. En caso de que un/a Director/a de Departamento no supere el período de prueba volverá a su anterior Grupo Profesional.
CAPÍTULO III. CLASIFICACIÓN PROFESIONAL
Artículo 14. Grupos Profesionales. GRUPO I:
Quedan expresamente incorporadas a este grupo:
' Las personas en posesión de Licenciatura/Máster/Doctorado, que sean contratadas para realizar específicamente los servicios que son habilitados por su título.
' Así como el personal que por su experiencia acreditada y conocimientos adquiridos se pueda considerar como asimilado, siempre que la obtención del título oficial no sea requisito esencial para el desempeño de la profesión.
' Personal adscrito a la dirección: Es quien bajo la dependencia funcional de la Secretaría Territorial realiza las funciones que por parte del Secretario/a le sean encomendadas, incluidos/as los/as Directores/as de Departamento que se consolidan a los 6 años en el puesto.
GRUPO II:
' Diplomados/as universitarios; Grado universitario: Es quien, hallándose en posesión de un título oficial de Grado medio, se encuentra unido a la empresa por un vínculo de relación laboral concertado en razón del título que posee, para ejercer funciones específicas para las que el mismo le habilite.
' Responsable de la Unidad de Sistemas informáticos: Es quién, bajo la dependencia directa de la Dirección tiene a su cargo la dirección de la Unidad Informática y los sistemas de información.
' Responsable de la Unidad de Comunicación: Es quién, bajo la dependencia directa de la Dirección tiene a su cargo la dirección de la Unidad de Comunicación.
' Responsable de la Unidad de Rifa Benéfica: Es quien actúa a las órdenes de la dirección del centro y coordina la Unidad de la Rifa Benéfica.
GRUPO III:
' Técnico/a Superior: Corresponde a aquellos puestos de trabajo par a cuyo desempeño se exige la titulación específica de Técnico Superior, FP grado II u homologada.
' Técnico/a especialista: corresponde a quien se encuentra unido a la empresa por un vínculo de relación laboral concertado en razón de la experiencia en el ámbito, para ejercer funciones específicas para las que la propia experiencia les habilite.
' Oficial Administrativo y de servicios generales. Es quién actúa a las órdenes de la dirección del centro y tiene
a su cargo un servicio determinado, ya sea de carácter administrativo o de carácter general.
' Traductor/a: es quien, con conocimientos de idiomas, con titulación o prácticas de ellos, traduce escritos, documentos y conversaciones con personas que hablan otro idioma o dialecto distinto al oficial del país y localidad.
GRUPO IV:
' Técnico/a de FP de Grado Medio: Es quién ejerce las tareas propias de su titulación.
' Monitor/a-animador/a sociocultural: Es quién ejerce las tareas propias de la monitoría, entendiendo por la misma la preparación e impartición de clases, diseño y evaluación de la acción formativa.
' Conductor/patrón de embarcaciones: Deber á realizar los trabajos propios de su especialidad y ejecutar reparaciones que no requieran elementos de taller.
' Socorrista acuático y terrestre: Es quien ejerce las tareas propias de un/a socorista, tanto acuático como terrestre.
' Auxiliar transporte escolar adaptado: Es el personal que en posesión de la titulación requerida para poder realizar el puesto de auxiliar de transporte escolar adaptado, se encuentra unido a la empresa por un vínculo de relación laboral concertado a la titulación que posee y realizará los trabajos propios de acompañamiento desde los domicilios de los menores a los vehículos y desde centros escolares a los vehículos, también será el responsable de la vigilancia de los menores mientras se realiza el recorrido, haciendo cumplir todas las normas de seguridad para el traslado de los menores, también se encargará de poner y supervisar durante el recorrido los cinturones de seguridad, los anclajes y demás elementos de seguridad existen- tes en los vehículos.
' Auxiliares administrativos y de Servicios Generales: Se encargará de la realización de las tareas propias de su nivel y categoría profesional.
GRUPO V:
' Ordenanza: Persona cuya tarea consiste en hacer recados dentro y fuera de la oficina, recoger y entregar correspondencia, así como trabajos secundarios ordenados por sus superiores.
' Auxiliar técnico: Se encargará de la realización de las tareas elementales propias de su nivel y categoría profesional que no requieran una especial cualificación.
CAPÍTULO IV. MODIFICACIÓN DE CONDICIONES DE TRABAJO
Artículo 15. Cambio de grupo profesional
Cualquier trabajador/a que acredite poseer los requisitos necesarios para acceder a un grupo profesional determinado, distinto al que pertenece, puede presentarse a las convocatorias o concurso de méritos en igualdad de condiciones al resto de aspirantes,
teniéndose en cuenta su antigüedad en la Institución.
Artículo 16. Movilidad funcional, geográfica y modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
Se estará a lo dispuesto en la normativa laboral vigente.
Artículo 17. Jubilación.
Estará conforme a la normativa laboral vigente.
CAPÍTULO V. JORNADA, VACACIONES Y PERMISOS.
Artículo 18. Jornada de trabajo y descanso semanal.
' La jornada de trabajo se establece en promedio de 37,5 horas semanales. Dependiendo la distribución de las mismas del
lugar donde se desempeñe el trabajo.
' Los días 24, 31 de diciembre y 5 de Agosto, se considerarán no laborables y no recuperables a todos los efectos, Si estos días se marcaran en el calendario como sábados y/o domingos, se trasladarán al día laborable anterior.
' Así como los dos días establecidos anualmente en el calendario como celebración de la fiesta del Sacrificio y del Fin del Ramadán.
' Se establece horario especial intensivo de tres horas de trabajo efectivo, durante los días laborables de las ferias patronales locales y el lunes, martes y miércoles santo, de 10:00 a 13:00h.
En aquellas actividades de guardia/emergencia o turnos, o que por razones inevitables y propias de la actividad debiera trabajar- se en estos días, serán compensados en el periodo vacacional/asuntos propios.
Artículo 19. Vacaciones.
Las vacaciones anuales retribuidas serán de 22 días laborables, debiendo ser disfrutadas en uno o en dos periodos, debiendo ser el mínimo de ellos de cinco días, a tal efecto los sábados no serán considerados días hábiles salvo que en los horarios especiales se establezca otra cosa.
Los trabajadores y trabajadoras que en la fecha determinada para las vacaciones no hubieran cumplido un año completo de trabajo, disfrutarán de un número de días proporcionales al tiempo de servicio prestado.
La distribución de los periodos de vacaciones lo decidirá la empresa teniendo en cuenta las preferencias de los/as trabajadores/ as, y teniendo en cuenta la necesidad de los diferentes servicios, no pudiéndose unir nunca a los Días de Asuntos Propios excepto autorización expresa de la Dirección.
Se actuará según la referencia establecida en el artículo 38.3 del Estatuto de los Trabajadores, sobre coincidencia de I.T., A.T. o maternidades durante las vacaciones.
Artículo 20. Licencias no retribuidas.
El personal con una antigüedad superior a un año tendrán derecho, por interés particular a una licencia no retribuida de una duración de hasta 6 meses, anualmente, siempre que a juicio de la entidad la ausencia del Trabajador/a no cause grave detrimento al rendimiento del servicio.
La solicitud de la licencia deberá efectuarse con, al menos quince días de antelación a la fecha en la que se pretenda comenzar a disfrutar.
Durante este periodo se suspenderá la cotización a la seguridad social y se tratará como una excedencia especial con reserva de puesto de trabajo.
Artículo 21. Permisos retribuidos.
El trabajador o la trabajadora tendrá derecho a permiso retribuido en los casos y duración que a continuación se indican,
1.- Quince días naturales en caso de matrimonio o inscripción como pareja de hecho en un Registro Municipal, iniciándose el
cómputo el día de la boda o registro. El disfrute de permiso por uno de los dos procedimientos será excluyente del otro siempre y cuando se trate de la misma pareja.
2.- Por parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, debiendo justificarlo con posterioridad:
' 5 días naturales por accidente o enfermedad grave que requiera hospitalización, ampliándose a 7 en caso de que ocurriese
fuera de la Ciudad.
' 2 días naturales por intervención quirúrgica que no requiera hospitalización pero sí reposo domiciliario, ampliándose a cuatro en caso de que ocurriese fuera de la Ciudad.
' 5 días naturales por fallecimiento, ampliándose a 7 en caso de que ocurriese fuera de la Ciudad.
El permiso se computará desde el día en que tenga lugar el fallecimiento, hospitalización o intervención quirúrgica.
3.- Por el tiempo indispensable para la asistencia a exámenes libratorios y demás pruebas de aptitud o evaluación en Centros Oficiales. Previo aviso y debiendo justificarlo con posterioridad.
4.-Por el tiempo indispensable para el desarrollo y cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal, previo aviso y debiendo justificarlo con posterioridad.
5.- Por el tiempo preciso, previo aviso y debiendo justificarlo con posterioridad, para la asistencia a consulta médica por motivo de enfermedad del propio trabajador/a, de hijos o hijas menores de edad, de ascendientes mayores de 65 años y/o de personas
con discapacidad, en el caso de que estuvieran a cargo del trabajador o trabajadora, por un tiempo máximo de ocho horas durante
cada año natural.
6.- En el supuesto de maternidad/paternidad el permiso estará sujeto a lo establecido por las leyes.
7.- Para el personal laboral con responsabilidad de atención a la lactancia de sus hijos, se estará a lo dispuesto en las Leyes.
8.- 4 días por asuntos propios entendiéndose la correspondencia de un día de asunto propio a una jornada laboral, si algún Trabajador/a agotase el límite de los 4 días establecidos, podrá solicitar una nueva licencia fundada en motivos excepcionales, estudiándose por la Dirección el caso planteado y resolviéndose en consecuencia. Los asuntos propios no pueden unirse a las vacaciones, excepto autorización expresa de la Dirección.
9.- 2 días por traslado de domicilio, previo aviso y debiendo justificarlo con posterioridad.
En todo lo no contemplado en este artículo, se estará a lo dispuesto en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores
Artículo 22. Ausencia por Enfermedad.
El personal en situación de incapacidad temporal por enfermedad o accidente debe presentar parte de baja al segundo día de ausencia del trabajo y, semanalmente, parte de confirmación de baja, acreditativo de la permanencia en dicha situación. Es imprescindible la presentación de parte de alta médica para dar por finalizada una baja.
En caso de permanecer un día ausente del puesto de trabajo por motivo de enfermedad o accidente, se podrá exigir al trabajador y/o trabajadora el justificante facultativo, extendido por su médico de familia o servicios de urgencias, que acredite la dolencia que ha padecido, si éste no es presentado, el día de ausencia será restado del período vacacional.
CAPÍTULO VI. SUSPENSIÓN Y EXTINCION CONTRATO DE TRABAJO.
Artículo 23. Excedencias.
Se contemplan las siguientes excedencias:
1.-Excedencia Voluntaria:
El/a trabajador/a con al menos una antigüedad en la empresa de un año, tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no inferior a cuatro meses ni superior a cinco años. Éste derecho solo podrá ser ejercitado otra vez por el/la mismo/a trabajador/a si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia. Éste tiempo no será computable a efectos de antigüedad.
No podrá declararse a solicitud del/a trabajador/a, cuando al/a mismo/a se le instruya expediente disciplinario, durante la tramitación del mismo y hasta que no haya cumplido la sanción que en su caso le hubiese sido impuesta.
2.-Excedencia por cuidado de familiares:
Los/las trabajadores/as tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a 3 años para atender al cuidado de cada hijo/a, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento regulados en el art. 173 Bis del Código Civil (Ley 26/2015) a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años, los/as trabajadores/as para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad, no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
La excedencia contemplada en el presente artículo constituye un derecho individual de los/as trabajadores/as. No obstante, si dos o más trabajadores/as de la misma empresa generasen éste derecho por el mismo sujeto causante, el/la empresario/a podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. Cuando un nuevo sujeto causante, diera dere- cho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma, dará fin al que, en su caso, viniera disfrutando.
El período en que el/la trabajador/a permanezca en situación de excedencia, conforme a lo establecido en éste apartado, será
computable a efectos de antigüedad y el/a trabajador/a tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el/a empresario/a, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año, tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo.
3.-Excedencia por razón de violencia de género:
La trabajadora víctima de violencia de género, tendrá derecho a un período de excedencia, con el fin de hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integrada. No será necesario haber prestado un tiempo mínimo de servicios previos ni se establecerá la aplicación de ningún plazo de permanencia en la misma. El tiempo de excedencia no computará a efectos de antigüedad.
En lo no previsto en el presente artículo se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y la Ley 39/1.999 de 5 de Noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras.
Artículo 24. Extinción del contrato.
El contrato de trabajo se extinguirá por algunas de las causas establecidas en el Estatuto de los Trabajadores.
Con independencia de las causas fijadas en la normativa laboral como válidas para la extinción de los contratos, las partes pactan expresamente la consideración de despido objetivo en el caso de contratos por tiempo indefinido económica estable y financiados mediante consignaciones presupuestarias anuales, por la insuficiencia de la correspondiente consignación presupuestaria
para el mantenimiento del puesto de trabajo de que se trate.
CAPÍTULO VII. MEDIDAS Y MEJORAS DE CARÁCTER SOCIAL.
Artículo 25. Política y Desarrollo de la Conciliación de la Vida Personal, Familiar y Laboral.
Cruz Roja Española en la Ciudad Autónoma de Ceuta es una Organización que busca el bienestar social y que ofrece un servicio a la sociedad mediante su compromiso humanitario.
En pleno siglo XXI ha de asumir un nuevo aspecto: la satisfacción de los empleados y empleadas no sólo con la remuneración sino también mediante planes de desarrollo profesional y apoyo a la conciliación de su vida personal y familiar.
En la nueva política de incorporar la Responsabilidad Social Corporativa a nivel interno en la dinámica del funcionamiento de la Institución se considera la estrategia de ampliar y revisar las propuestas de conciliación personal familiar y laboral en los si-
guientes aspectos:
FLEXIBILIDAD LABORAL. En los casos en que la actividad del trabajador o la trabajador a lo per mita, podrá flexibilizar los horarios de inicio y fin de su jornada diaria, previa autorización de la dirección, y siempre que no incurra por ello en
abandono de cualquiera de sus obligaciones profesionales.
El Comité de Empresa y Cruz Roja Española en la Ciudad Autónoma de Ceuta se comprometen a velar por el cumplimiento de la puntualidad en la entrada y la salida apelando a la responsabilidad personal y actuar en consecuencia en el caso de incumplimiento reiterado y acuerdan ambas partes ser garantes de ésta responsabilidad.
Artículo 26. Fondo de Acción Social.
El Fondo de Acción Social tiene por objeto la cobertura de necesidades extraordinarias de carácter social que se determinen en el
Reglamento del Fondo de Acción Social.
La gestión del Fondo de Acción Social corresponderá a la Junta de Personal, que estará constituida y se regirá de acuerdo con lo establecido en el Reglamento del Fondo de Acción Social.
Tendrán derecho al beneficio de las prestaciones del Fondo de Acción Social todos/as los/as trabajadores/as incluidos/as dentro del ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo.
Las prestaciones no serán otorgadas cuando el/la trabajador/a pueda obtenerlas de otras entidades, instituciones, empresas y organismos oficiales, públicos o privados, requiriéndose la presentación por parte del/a trabajador/a de un documento acreditativo de la denegación de la prestación de la Institución, Entidad, institución empresa, etc. o cualquier otro documento que determine la Junta de Personal.
Las prestaciones se concederán para beneficio del/a trabajador/a o de sus familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, o cónyuge, siempre que convivan con el/la trabajador/a y estén a su cargo.
Necesidades a cubrir y documentación a presentar: se determinarán en el Reglamento del Fondo de Acción Social.
Las partes se comprometen a acordar un Reglamento de Fondo de Acción Social en el plazo de seis meses a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Convenio Colectivo.
Artículo 27. Igualdad de Oportunidades y NO Discriminación.
En Cruz Roja Española la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres es un elemento básico de la gestión de los Recursos Humanos, gestión del conocimiento, de la calidad y de la responsabilidad social que como Institución tiene Cruz Roja. Desde Cruz Roja Española se asume la Política de Igualdad que establece el Plan de Igualdad vigente que el Equipo Nacional de Igualdad de la Institución ha aprobado en base a diagnóstico realizado como los Equipos de Igualdad de las Oficinas Territoriales de Cruz Roja Española.
Como pilares de esta política de igualdad en el ámbito de las relaciones laborales que cifra el presente Convenio Laboral destacamos:
- La aplicación de los principios sobre igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres que establece el Plan de Igualdad de Cruz Roja Española.
- Creación de un Equipo de Igualdad en la Oficina de Cruz Roja Española en la Ciudad Autónoma de Ceuta, como órgano asesor y de seguimiento e implantación del Plan de Igualdad. El Equipo de Igualdad estará integrado por el Agente de Igual- dad, por una o dos personas del Área de Secretaría, por una o dos personas del Área de Coordinación y por una persona de- signada por el Comité de Empresa.
- También se crea la figura del Agente de Igualdad, que recaerá en el/la Secretario/a Autonómico o persona en quien delegue, y será la persona encargada de liderar el proceso de diagnóstico y de análisis de la realidad y del diseño, desarrollo y evaluación del plan de acción.
- Elaboración de un protocolo para la prevención y tratamiento del acoso sexual, por razón de sexo y acoso moral o mobbing.
- Regular criterios objetivos en los procesos de selección, promoción y formación.
- Utilización de acciones positivas, consistentes en otorgar el puesto de trabajo, en igualdad de condiciones, al candidato/a cuyo sexo esté subrepresentado en el puesto de trabajo a cubrir.
- Planificar cursos de formación encaminados a difundir las políticas de Igualdad y la perspectiva de género en el trabajo de
Cruz Roja Española.
- Establecer el principio de igual retribución por un trabajo de igual valor. Entendiendo retribución en sentido amplio, incluyendo todos los conceptos retributivos percibidos y la valoración de todos los puestos de trabajo.
- Incluir medidas de conciliación de la vida laboral y personal tal y como se recogen en el presente Convenio.
- Promover una concepción integral de la salud, poniendo atención tanto a los riesgos psíquicos como físicos y desarrollando actuaciones preventivas dirigidas.
- Regularizar el uso de un lenguaje no sexista.
CAPÍTULO VIII. SEGURIDAD Y SALUD.
Artículo 28. Prevención de Riesgos Laborales.
La protección de la salud del personal constituye un objetivo básico y prioritario de las relaciones laborales de la Institución,
comprometiendo, ambas partes, su más firme voluntad de colaboración en sus ámbitos respectivos. A tal efecto en todas aquellas materias que afectan a la seguridad y Salud Laboral en el trabajo será de aplicación la ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, sus normas de desarrollo y demás normativa de general aplicación.
La Institución, en función de las actividades específicas que se desarrollen en cada momento, ejecutará las previsiones de la ley 31/1995 y sus Reglamentos de desarrollo con el mayor interés y diligencia.
Se informará a los representantes de los/as trabajadores/as la elección o cambio de Mutua.
CAPÍTULO IX. RÉGIMEN DISCIPLINARIO.
Artículo 29. Graduación de las faltas.
Los/as trabajadores/as podrán ser sancionador por la dirección de la Empresa, en virtud de incumplimientos de la obligaciones contractuales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establecen en este capítulo.
Las faltas disciplinarias de los/as trabajadores/as, cometidas con ocasión o como consecuencia del trabajo, podrán ser: leves, graves y muy graves.
a) Ser án faltas leves las siguientes:
1. La leve incorrección con los/as usuarios/as del servicio, así como con los/as compañeros/as o subordinados.
2. El retraso injustificado no superior a diez minutos en un día o a una hora en un mes.
3. La negligencia o descuido leve, que no cause perjuicios a la entidad, en el cumplimiento de sus tareas.
4. La no comunicación con la debida antelación de la falta al trabajo por causa justificada, a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.
5. La falta de asistencia al trabajo sin causa justificada de un día al mes.
6. El incumplimiento no justificado del horario de trabajo entre tres y cinco ocasiones al mes, que no sume más de una hora en ese período.
7. El descuido en la conservación de los locales, material y documentos de la empresa, que no cause per-juicios notorios a la misma.
8. En general, el incumplimiento de los deberes por negligencia o descuido inexcusable, cuando no cause perjuicios notorios a la misma.
b) Ser án faltas graves las siguientes:
1. El incumplimiento de las órdenes o instrucciones de los superiores relacionadas con el trabajo y de las obligaciones concretas del puesto de trabajo o las negligencias de las que se deriven o puedan derivarse perjuicios graves para el servicio.
2. La desconsideración con el público o los/as usuarios/as del servicio en el ejercicio del trabajo.
3. El incumplimiento de las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales contempladas en la normativa vigente.
4. La falta de asistencia al trabajo sin causa justificada de dos días en el período de un mes.
5. El incumplimiento no justificado del horario de trabajo entre seis y diez ocasiones al mes, cuando acumulados supongan un mínimo de tres horas y hasta seis horas.
6. El abandono del puesto de trabajo durante la jornada sin causa justificada.
7. La negligencia que pueda causar graves daños en la conservación de los locales, material o documentos de la empresa.
8. El retraso injustificado de más de diez minutos y menos de una hora en un día, y que no supere las tres horas en un mes.
9. La utilización o difusión indebidas de datos o asuntos de los que se tenga conocimiento por razón del trabajo, siempre que no suponga la violación de la intimidad personal de usuarios/as de los servicios prestados por la entidad o compañeros/as, en cuyo caso será falta muy grave.
10. La reincidencia en falta leve en el plazo de un mes.
11. El abuso de autoridad en el desempeño de las funciones encomendadas. Se considerará abuso de autoridad la comisión por un superior de un hecho arbitrario, con infracción de un derecho del/a trabajador/a reconocido legalmente por este Convenio, Estatuto de los Trabajadores y demás leyes vigentes, de donde se derive un perjuicio para el subordinado, ya sea de orden material o moral.
c) Ser án faltas muy graves las siguientes:
1. El fraude, la deslealtad y el abuso de confianza en las gestiones encomendadas.
2. La falta de disciplina en el trabajo o del respeto debido a los superiores, compañeros o subordinados.
3. La desobediencia a las órdenes directas de un superior cuando de ellos se derive o pueda derivar graves perjuicios para la entidad o para los/as usuarios/as de la misma.
4. La notoria falta de rendimiento que comporte inhibición en el cumplimiento de las tareas encomendadas.
5. El falseamiento voluntario de datos e informaciones del servicio.
6. El retraso injustificado de más de una hora en al menos tres días en un mes.
7. La simulación de enfermedad o accidente.
8. La simulación o encubrimiento de faltas de otros/as trabajadores/as en relación con sus deberes de puntualidad, asistencia y permanencia en el trabajo.
9. La falta de asistencia al trabajo no justificada durante tres o más días al mes.
10. El incumplimiento no justificado del horario de trabajo durante más de diez ocasiones al mes que supongan más de seis ho- ras.
11. La reiteración o reincidencia en falta grave, en el plazo de tres meses.
12. El acoso sexual y laboral.
13. La violación de la neutralidad o independencia política, así como la violación de los principios fundamentales de la Cruz
Roja en el desempeño de sus funciones.
14. Las actuaciones en el desempeño de su ejercicio profesional que supongan discriminación por razón de sexo, nacionalidad, raza, religión o cualquier otro factor personal que se considere discriminatorio.
15. La obtención de beneficios económicos por razón del trabajo desempeñado obtenidos con ocultación, engaño o fraude o valiéndose del nombre de la Institución.
16. El quebrantamiento del secreto profesional; la manipulación de datos y programas con ánimo de falsificación o la utilización de los medios técnicos de la Empresa para intereses particulares de tipo económico o cuando se produzca la violación de la intimidad personal de usuarios/as de los servicios de la entidad o de otros/as empleados/as.
17. La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
18. La tolerancia o encubrimiento de los/as superiores/as respecto de las faltas graves y muy graves cometidas por sus colaboradores.
19. El incumplimiento muy grave de las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales con-templadas en la normativa vigente, entendiendo como tal cuando del mismo puedan derivarse riesgos para la salud y la integridad física o psíquica de otro/a trabajador/a o de terceros.
Artículo 30. Sanciones.
1. Las sanciones que podrán imponerse, en función de la calificación de las faltas, serán las siguientes:
a) Por faltas leves:
' Amonestación por escrito.
' Suspensión de empleo o sueldo de hasta dos días.
b) Por faltas graves:
' Inhabilitación para la promoción o ascensos así como para concurrir a pruebas selectivas por un período no superior a un año.
' Suspensión de empleo y sueldo de tres días a tres meses.
c) Por faltas muy graves:
' Suspensión de empleo y sueldo de tres meses y un día a seis meses.
' Inhabilitación para la promoción o ascenso por un período de un año y un día a cinco años.
' Despido.
2. El alcance de la sanción, dentro de cada categoría, se hará teniendo en cuenta, entre otros factores, los siguientes:
a) El grado de intencionalidad, descuido o negligencia que se revele en la conducta.
b) El daño al interés de la empresa, cuantificándolo incluso en términos económicos cuando sea posible.
c) La reiteración o reincidencia.
Las sanciones se notificarán por escrito al interesado o interesada, para su conocimiento y efectos, quien deberá acusar recibo de la misma. Así mismo, se remitirá copia de dicha comunicación al Comité de Empresa.
Para la imposición de sanciones por falta muy grave será preceptiva la instrucción de expediente disciplinario informativo.
Este expediente se incoará previo conocimiento de la infracción, remitiendo al interesado pliego de cargos con exposición sucinta de los hechos constitutivos de falta. De este expediente se dará traslado y al comité de empresa, para que, ambas partes y en el plazo de siete días, puedan manifestar a la empresa lo que consideren conveniente para el esclarecimiento de los hechos.
En el caso de faltas muy graves la empresa podrá imponer la suspensión de empleo de modo cautelar, y se suspende el plazo de
prescripción de la infracción mientras dure el expediente siempre que la duración de éste, en su conjunto, no supere el plazo de
tres meses, a partir de la incoación del pliego de cargos, sin mediar culpa del trabajador expedientado o trabajadora expedientada.
Transcurrido el plazo de siete días y aunque el comité o el trabajador no hayan hecho uso del derecho que se les concede a formular alegaciones, se procederá a imponer al trabajador o trabajadora la sanción, en su caso, que se estime oportuna, de acuerdo a la gravedad de la falta y lo estipulado por el presente convenio.
Artículo 31. Prescripción
Las faltas leves prescribirán a los diez días; las graves a los veinte días, y las muy graves a los sesenta días, contados todos ellos a partir de la fecha en que la Empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
CAPÍTULO X. ESTRUCTURA RETRIBUTIVA.
Artículo 32. Condiciones Económicas.
1. La estructura retributiva del presente Convenio es la siguiente:
a) Salario base.
b) Plus de residencia.
c) Plus de vinculación.
d) Complementos salariales:
1. Responsabilidad.
2. Disponibilidad diurno y/o nocturno.
3. Complemento de Dirección de Departamento.
e) Pagas Extraordinarias.
Artículo 33. SALARIO BASE Y SUPLIDOS.
Para el año 2017 la cuantía del Salario Base y de los complementos salariales quedan reflejados en la Tabla Salarial que como
Anexo se adjunta a este Convenio.
Artículo 34. PLUS DE RESIDENCIA.
Los/as trabajadores/as afectos al presente convenio percibirán como complemento de residencia el 25% del salario base.
Artículo 35. PLUS DE VINCULACIÓN A LA BONIFICACIÓN.
En aplicación de la modificación del Apartado 2 de la disposición adicional trigésima del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, para determinadas actividades desarrolladas por empresas y trabajadores/as por cuenta propia de las ciudades de Ceuta y Melilla, publicadas en el BOE del día 05.10.11, y al Acuerdo rubricado entre la Confederación de Empresarios de Ceuta, Unión General de Trabajadores y Comisiones Obreras de Ceuta, se acuerda lo siguiente:
Que como consecuencia de la aplicación de la referida modificación, con efectos 1 de Enero de 2.012, los/as trabajadores/as incluidos/as en el ámbito de aplicación del Presente convenio, percibirán un 0,8 % de su Salario Base, por cada 5 puntos porcentuales de bonificación que efectivamente se practiquen las empresas. Dado que inicialmente, la referida Orden establece un porcentaje de bonificación para las empresas de un 43 %, los/as trabajadores/as percibirán desde la fecha indicada del 1 de Enero de
2.012 un 6,88 % de su Salario Base, incluso en las pagas extraordinarias. En 2.013, la bonificación para las empresas será del 46
%, y los/as trabajadores/as percibirán desde el 1 de Enero de dicho año, el 7,36 %, sobre su Salario Base, incluso en las pagas
extraordinarias. Finalmente, para el año 2.014 y siguientes, las empresas se bonificarán un 50 % en sus cuotas de Seguridad Social, y los/as trabajadores/as percibirán un 8 %, sobre su Salario Base, incluso en las pagas extraordinarias.
En el supuesto de que el referido porcentaje de bonificación fuera objeto de modificación o supresión, igualmente se practicaría con carácter inmediato, la correspondiente variación o supresión de la cantidad a abonar a los/as trabajadores/as, conforme el procedimiento establecido en este punto.
Los/as trabajadores/as que causen baja en la empresa durante el transcurso de un mes determinado, percibirán el referido plus con ocasión de la liquidación y saldo de la relación laboral.
Los/as trabajadores/as contratados/as en formación o aprendizaje, no percibirán el plus objeto del presente artículo.
El abono de esta cantidad queda expresamente vinculado a la efectividad y mantenimiento de la bonificación en las cuotas a la Seguridad Social que lo justifican, de tal forma, que la desaparición, reducción o no aplicación por cualquier causa, de la bonificación empresarial, llevará aparejada la desaparición, reducción o no aplicación a los/as trabajadores/as del referido complemento retributivo.
Artículo 36. COMPLEMENTO DE RESPONSABILIDAD.
Se establece un Plus de Responsabilidad del 10 % del Salario Base.
Estará exceptuado para aquellos/as trabajadores/as adscritos al grupo 1 y los/as Directores/as de Departamento. Así mismo, aquellos/as trabajadores/as que vinieran percibiendo este complemento y cambiaran al grupo 1, dejarán de percibirlo.
Este plus se abonará a aquellos/as empleados/as que a juicio de la empresa desarrollen tareas de especial importancia para la entidad, o que las realicen con una responsabilidad y eficacia superior a la ordinaria.
Este Plus tiene carácter de no consolidable y solo se percibirá mientras se realicen las tareas que la empresa considera de especial importancia para la entidad.
Artículo 37. COMPLEMENTO DE DISPONIBILIDAD DIURNO Y/O NOCTURNO:
Se establece un Plus de Disponibilidad de un 10 % del Salario Base en cada una de las disponibilidades.
' Siendo el diurno de 08:00 a 20:00 horas
' y el nocturno 20:00 a 08:00 horas, salvo sus vacaciones y licencias. Estará exceptuado para los/as Directores/as de Departamento.
Este Plus se abonará a aquellos/as empleados/as que a juicio de la empresa desarrollen su trabajo con una dedicación que no está limitada a la jornada ordinaria, dejando de percibir dicho complemento cuando no tengan esa dedicación fuera de su jornada o
esta no sea necesaria para la entidad.
Artículo 38. COMPLEMENTO DE DIRECCIÓN DE DEPARTAMENTO.
Las personas designadas con esta responsabilidad percibirán un complemento de 250 € no consolidables, en cada una de las ca- torce pagas, dejando de percibir dicho complemento cuando cesan en las funciones.
Artículo 39. PAGAS EXTRAORDINARIAS.
Se abonarán por este concepto 2 pagas extraordinarias ÍNTEGRAS los días 15 de Junio y 15 de Diciembre.
Artículo 40. HORAS EXTRAORDINARIAS.
Se abonarán por este concepto, el trabajo efectivo realizado fuera de la jornada laboral, una vez superada las horas de flexibilidad establecidas por el Estatuto de los Trabajadores. Para el cómputo de dichas horas extraordinarias, se tendrá en cuenta lo establecido en el Estatuto de los/as Trabajadores/as.
Las horas extraordinarias podrán ser compensadas por la Empresa con tiempo de descanso equivalente.
Artículo 41. ABONO DE RETRIBUCIONES.
El abono de las retribuciones a las que hace referencia el Convenio, se realizará dentro de los cinco últimos días del mes al que dieron lugar, mediante transferencia bancaria, al número de cuenta que indique el/la trabajador/a a la Secretaria Territorial.
El/la trabajador/a, por su parte, estará obligado a comunicar por escrito la modificación de la cuenta de abono de la nómina, dentro de los 10 primeros días del mes en curso, y a firmar el recibo de la nómina en los 10 días siguientes al cobro de la misma.
Artículo 42. INAPLICACIÓN DE CONDICIONES DE TRABAJO.
Cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores legitimados para negociar un convenio colectivo conforme a lo previsto en el artículo 87.1 del Estatuto de los Trabajadores , se podrá proceder, previo desarrollo de un periodo de consultas en los términos del artículo 41.4 de la misma norma , a inaplicar en la empresa las condiciones de trabajo previstas en el convenio colectivo que afecten a las siguientes materias:
a. Jornada de trabajo.
b. Horario y la distribución del tiempo de trabajo.
c. Régimen de trabajo a turnos.
d. Sistema de remuneración y cuantía salarial.
e. Sistema de trabajo y rendimiento.
f. Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39 del Estatuto de los Trabajado- res.
g. Mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social.
Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica
negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si durante dos trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior.
Se entiende que concurren causas técnicas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción; causas organizativas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción, y causas productivas cuando se produzcan cambios, entre otros, en la de- manda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.
Cuando el periodo de consultas finalice con acuerdo se presumirá que concurren las causas justificativas arriba indicadas, y sólo podrá ser impugnado ante la jurisdicción social por la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en su conclusión. El acuerdo deberá determinar con exactitud las nuevas condiciones de trabajo aplicables en la empresa y su duración, que no podrá prolongarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en dicha empresa. El acuerdo de inaplicación no podrá dar lugar al incumplimiento de las obligaciones establecidas en convenio relativas a la eliminación de las discriminaciones por razones de género o de las que estuvieran previstas en el Plan de Igualdad.
Cuando no se hubiera solicitado la intervención de la comisión o ésta no hubiera alcanzado un acuerdo, las partes deberán recurrir a los procedimientos que se hayan establecido en los acuerdos interprofesionales de ámbito autonómico, para solventar de manera efectiva las discrepancias surgidas en la negociación de los acuerdos a que se refiere este apartado, incluido el compro- miso previo de someter las discrepancias a un arbitraje vinculante, en cuyo caso el laudo arbitral tendrá la misma eficacia que los acuerdos en periodo de consultas.
Cuando el periodo de consultas finalice sin acuerdo y no fueran aplicables los procedimientos a los que se refiere el párrafo anterior o estos no hubieran solucionado la discrepancia, cualquiera de las partes podrá someter la solución de la misma a los órganos correspondientes de la Ciudad Autónoma. La decisión de este órgano, que podrá ser adoptada en su propio seno o por un
árbitro designado al efecto por ellos mismos con las debidas garantías para asegurar su imparcialidad, habrá de dictarse en plazo no superior a veinticinco días a contar desde la fecha del sometimiento del conflicto ante dichos órganos. Tal decisión tendrá la eficacia de los acuerdos alcanzados en periodo de consultas y sólo será recurrible conforme al procedimiento y en base a los motivos establecidos en el artículo 91 del Estatuto de los/as Trabajadores/as.
El resultado de los procedimientos a que se refieren los párrafos anteriores que haya finalizado con la inaplicación de condiciones de trabajo deberá ser comunicado a la autoridad laboral a los solos efectos de depósito.
ANEXO I: TABLAS SALARIALES CONVENIO COLECTIVO AÑO 2017, 2018 y 2019.
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