Convenio Colectivo de Empresa de ASENSIO MASEGOSA ORTEGO (06100192012016) de Badajoz
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Convenio Colectivo de Emp...de Badajoz

Última revisión
15/07/2016

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de ASENSIO MASEGOSA ORTEGO (06100192012016) de Badajoz

Empresa Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2016 en adelante

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Resolucion de 21 de junio de 2016, de la Direccion General de Trabajo, por la que se ordena la inscripcion en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autonoma de Extremadura y se dispone la publicacion del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa Asensio Masegosa Ortego . (Diario Oficial de Extremadura num. 136 de 15/07/2016)

Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y el Decreto 182/2010, de 27 de agosto, por el que se crea el Registro de Convenios y Acuerdo Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, 21 de junio de 2016.

La Directora General de Trabajo,

MARIA SANDRA PACHECO MAYA

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA

'ASENSIO MASEGOSA ORTEGO'

CAPÍTULO I

Preámbulo.

El presente Convenio Colectivo ha sido firmado por la representación legal de la empresa y los representantes de los trabajadores de la empresa, habiendo realizado el proceso de negociación correspondiente establecido por ley.

Artículo 1. Ámbito territorial.

El presente Convenio Colectivo es de aplicación en el centro de trabajo de la empresa Asensio Masegosa Ortego, sito en Ronda de los Eméritos s/n de Mérida, provincia de Badajoz.

Artículo 2. Ámbito funcional.

El presente Convenio Colectivo será de aplicación para todos los trabajadores de la plantilla de la empresa Asensio Masegosa Ortego del centro de trabajo Hostal Las Abadías, dedicada a la actividad de Hostelería y Hospedaje.

Artículo 3. Ámbito personal.

El presente Convenio Colectivo afectará a todos los trabajadores, tanto fijos como eventuales o interinos, empleados en la empresa incluidos en los ámbitos de los artículos 1 y 2.

Artículo 4. Ámbito temporal.

El presente Convenio Colectivo entrará en vigor a todos los efectos el día 1 de enero de 2016, independientemente de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura o Boletín Oficial de la Provincia y su duración será hasta el 31 de diciembre del año 2019.

Artículo 5. Denuncia y prórroga.

Extinguido el plazo de vigencia, el Convenio Colectivo se entenderá prorrogado de año en año, mientras que por cualquiera de las partes no sea denunciado en forma legal con al menos tres meses de antelación a la finalización de su vigencia ó de cualquiera de sus prórrogas.

CAPÍTULO II

Artículo 6. Comisión Paritaria.

Para velar por la aplicación, cumplimiento e interpretación de lo estipulado en este Convenio, se crea una Comisión Paritaria compuesta por las partes firmantes del presente convenio.

En las reuniones a celebrar podrán estar asistidos por los asesores que tengan por conveniente e igualmente podrán asignar a sus sustitutos en las personas que así convengan.

Serán atribuciones de esta Comisión las siguientes:

a) Interpretación y seguimiento de aplicación del presente Convenio.

b) Conocimiento y resolución de los conflictos colectivos derivados de la aplicación e interpretación del Convenio. En estos casos será preceptiva la intervención de la Comisión Paritaria, con carácter previo a la vía jurisdiccional.

c) Mediación y arbitraje para la solución de controversias colectivas de la aplicación e interpretación del Convenio.

d) Tantas otras como cada parte entienda oportunas.

A efectos de notificación, la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de la Empresa Asensio Masegosa Ortego, fijará su domicilio en Ronda de los Eméritos s/n, Mérida, 06800 Badajoz.

CAPÍTULO III

CONTRATACIONES

Artículo 7. Contratos de trabajo.

La contratación de los trabajadores afectados por el presente Convenio Colectivo, se efectuará de acuerdo a las siguientes modalidades de contratación:

a) Fijos y Fijos discontinuos.

b) Temporales.

En caso de realizar contratos fundamentados en acumulación de tareas o circunstancias de la producción, la duración máxima de los mismos será de 12 meses en un periodo de 13.

c) Interinos.

d) Contratos formativos. (Se regirán por lo establecido en el Capítulo IV del ALEH V).

e) Contratos a tiempo parcial: la jornada de los trabajadores/as contratados bajo esta modalidad, será como mínimo de tres horas semanales de trabajo.

Todos los trabajadores/as contratados con este tipo de contrato y cuya jornada sea igual o inferior a 4 horas de trabajo diario, realizará su jornada de forma continuada. Así mismo, en caso de existir horas complementarias, las mismas no podrán superar el 60% de la jornada habitual contratada.

Artículo 8. Periodo de prueba.

Este punto se regirá por la legislación vigente, según el Acuerdo Laboral Estatal de Hostelería y el Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 9. Preaviso de Cese.

Los trabajadores que cesen voluntariamente en su puesto de trabajo vendrán obligados a ponerlo en conocimiento de la empresa, cumpliendo como mínimo un plazo de preaviso de 15 días.

En el caso contrario, se detraerá, en concepto de indemnización un día de salario por cada día de retraso en el aviso, a deducir de la liquidación que se practique o hasta donde alcance esta.

CAPÍTULO IV

JORNADA, DESCANSO SEMANAL, CALENDARIO LABORAL, VACACIONES,

FESTIVO. EXCEDENCIAS Y LICENCIAS

Artículo 10. Jornada anual.

Se establece una jornada anual de 1792 horas que en cómputo semanal será de 40 horas.

La distribución de la jornada se realizará mediante el establecimiento de cuadrantes de prestación de servicios de hasta 12 horas diarias que podrán ser prestadas de lunes a domingos en turnos de mañana tarde o noche respetando los descansos mínimos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores.

Este cuadrante se formalizará de forma general con carácter semanal, si bien en determinados puestos podrá realizarse mensualmente, y podrá ser modificado por necesidades productivas con una antelación mínima de 24 horas, comunicando las variaciones a los afectados con la mayor antelación posible.

La jornada podrá realizarse de forma irregular a lo largo de todo el año al depender de las necesidades y encargos del cliente final. A tal fin, se establece un Sistema de trabajo por bolsa de horas, que podrá suponer una variación del tiempo de trabajo diario establecido en el cuadrante de un máximo del 50% de reducción o un 50 % de incremento sobre las 8 horas diarias establecidas con carácter general, todo ello amparado en necesidades productivas. El incremento de jornada no se considerarán horas extraordinarias, y se compensarán según la bolsa de horas.

Para ello, mensualmente se hará entrega al trabajador del detalle de las jornadas realizadas en el mes, con el resumen de jornada pendiente de trabajar o trabajada en exceso correspondiente a la bolsa de horas.

La jornada pendiente de trabajar se irá compensando a lo largo del año natural con los excesos de jornada que se pudieran ir produciendo, o se aplicará a momentos punta de

producción, debiendo ajustarse antes del 31 de diciembre de cada año, si bien se permite, de común acuerdo entre las partes, pactar por escrito la prestación de servicios pendientes en el primer trimestre del año inmediatamente posterior.

En cuanto al posible exceso de jornada, se realizará el cuadre de forma semestral, pactando las partes la compensación en horas de descanso, su acumulación en días o su acumulación a los periodos de vacaciones. Si bien el ajuste se deberá realizar antes del 31 de diciembre de cada año, se permite trasladar el descanso, pactado por escrito, al primer trimestre del año inmediatamente posterior.

El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo.

Artículo 11. Descanso semanal.

Este punto se regirá por la legislación vigente, según el Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 12. Vacaciones.

Las vacaciones para el personal afectado por el presente Convenio tendrán una duración de treinta naturales para el año natural del devengo, que comprenderá entre el 1 de enero y el 31 de diciembre. Si el trabajador presta servicios por tiempo inferior, los días de vacaciones se calcularán proporcionalmente.

El disfrute de las mismas se pactará de común acuerdo entre trabajador y empresa. Si no se llegase a un acuerdo, cada parte podrá elegir 15 días de vacaciones a lo largo del año, estableciendo las siguientes premisas:

-- No podrán disfrutarse las vacaciones en los periodos de mayor trabajo, como son los periodos de Semana Santa, julio, agosto y septiembre.

-- Se deberán preavisar a la otra parte con al menos dos meses de antelación al momento del disfrute.

-- La empresa podrá realizar cambios por motivos productivos debidamente acreditados aún cuando no cumpla con dicho preaviso.

Artículo 13. Festivos.

Los días festivos no domingos y efectivamente trabajados se compensarán con un día más de vacaciones que se sumarán a los días pactados y a los que se aplicarán las mismas condiciones para su disfrute.

Artículo 14. Licencias retribuidas.

Los trabajadores afectados por el presente Convenio tendrán derecho a las licencias retribuidas establecidas en el Estatuto de los Trabajadores.

CAPÍTULO V

Artículo 15. Enfermedad y accidentes de trabajo.

En caso de IT derivada de Enfermedad Común, la empresa no abonará complemento alguno al subsidio legal.

En caso IT derivada de Accidente de trabajo, se percibirá el 100 por 100 del salario desde el primer día de dicha contingencia: completando por tanto la empresa la cantidad necesaria para llegar a dicho 100 por 100 del salario.

CAPÍTULO VI

CONCEPTOS SALARIALES

Artículo 16. Retribuciones.

A partir de la entrada en vigor de este Convenio se fija como salario garantizado lo que se contiene en la tabla anexa y para los establecimientos que con la distinción de categorías o grupos se describen en el Anexo I y II de este Convenio.

Se considerarán conceptos salariales:

a) Retribución diaria y mensual percibida por el trabajador por unidad del tiempo.

b) Gratificaciones extraordinarias.

Las empresas están obligadas a pagar por la prestación de un trabajo de igual valor la misma retribución, satisfecha directa o indirectamente, cualquier que sea la naturaleza de la misma, salarial o extrasalarial, sin que pueda producirse discriminación alguna por razón de sexo en ninguno de los elementos o condiciones de aquella.

Artículo 17. Incrementos salariales en la duración del convenio.

Se determinan unas subidas salariales, para todos los conceptos, tanto salariales como extrasalariales, fijadas en los siguientes porcentajes para los distintos años de vigencia del texto:

Año 2017: incremento del 1,25% sobre los salarios del año 2016 que se establecen en la tabla anexa de salarios.

Año 2018: incremento salarial del 1,25% sobre los salarios del año 2017.

Año 2019: incremento salarial del 1% sobre los salarios del año 2018.

Artículo 18. Anticipos.

El trabajador tendrá derecho a percibir anticipos a cuenta por el trabajo ya realizado, sin que puedan exceder del noventa por ciento del importe del salario. Las empresas harán efectivos dichos anticipos en un plazo de setenta y dos horas desde la fecha de petición.

Artículo 19. Gratificaciones extraordinarias.

Se establece para todos los trabajadores afectados por el presente Convenio dos pagas extraordinarias equivalentes cada una de ellas a una mensualidad del salario que figura en la tabla anexa más el complemento de antigüedad consolidada que se abonarán coincidiendo con las primeras quincenas de los meses de julio y diciembre. A efectos de devengos, la paga de julio, se devengará de 1 de enero al 30 de junio, y la de diciembre, del 1 de julio al 31 de diciembre de cada año.

Así mismo, se establece una tercera paga de carácter anual, con periodo de devengo del 1 enero al 31 de diciembre de cada año, por el importe equivalente al salario de cada trabajador más el complemento de antigüedad consolidada, que se prorrateará mensualmente en el recibo de salarios.

Artículo 20. Horas nocturnas.

Las partes acuerdan que las horas trabajadas entre las 22 horas y las 6 horas, se consideran horas nocturnas que se abonaran con un incremento de 2,11 por hora nocturna realizada, con independencia del número de horas nocturnas a realizar en cada jornada, salvo que el contrato se haya realizado para la prestación específica de horas nocturnas cuyo salario se negociará contractualmente.

Artículo 2.1 Antigüedad.

El complemento de Antigüedad queda congelado desde la entrada en vigor del presente convenio, manteniéndose para todo aquel que estuviera percibiendo dicho complemento como un concepto 'Ad Personam' no sujeto a compensación ni absorción.

CAPÍTULO VII

CONCEPTOS EXTRASALARIALES

Artículo 22. Ropa de trabajo.

Las empresas vendrán obligadas a entregar a los trabajadores la vestimenta obligatoria para cumplimiento de su función, así como aquellos a las que se exijan determinada cualidad o color.

Dichas prendas de trabajo serán renovadas cada dos temporadas de verano e invierno respectivamente.

Artículo 23. Plus de Transporte.

Se establece como concepto extrasalarial un plus de transporte de 3,41 por día efectivo de trabajo durante once meses, no percibiéndose por tanto en vacaciones, independientemente de la jornada laboral contratada por el/la trabajador/a.

Este plus no se abonará en los días en que el trabajador no preste servicios, ya sea por libranza, permiso, licencia o demás situaciones por las que el trabajador no acuda al puesto de trabajo.

Artículo 24. Conciliación de la vida laboral y familiar.

Este punto se regirá por la legislación vigente según el Estatuto de los Trabajadores.

CAPÍTULO VI

Artículo 25. Condiciones más beneficiosas.

Este convenio sustituye totalmente a cualquier disposición convencional o contractual que se hubiera pactado con anterioridad, entendiendo su clausulado como condición mínima.

Artículo 26. Legislación supletoria.

En lo no previsto en este Convenio se estará a la legislación vigente, Estatuto de los Trabajadores y el Acuerdo Laboral Estatal de Hostelería.

Artículo 27. Adhesión al ASEC-EX.

Las partes acuerdan que la solución de conflictos laborales que afecten a trabajadores y empresarios incluidos en el ámbito de aplicación de este Convenio, se someterá en los términos previstos en el ASEC-EX, y su Reglamento de aplicación, a la intervención del Servicio Regional de Mediación y Arbitraje de Extremadura, siempre que el conflicto se origine en los siguientes ámbitos materiales:

a) Los conflictos colectivos de interpretación y aplicación definidos de conformidad a lo establecido en el artículo 151 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento laboral.

b) Los conflictos surgidos durante la negociación de un Convenio Colectivo u otro acuerdo o pacto colectivo, debido a la existencia de diferencias sustanciales debidamente constatadas que conlleven el bloqueo de la negociación correspondiente durante un periodo de al menos seis meses a contar desde el inicio de ésta.

c) Los conflictos que den lugar a la convocatoria de una huelga o que se susciten sobre la determinación de los servicios de seguridad y mantenimiento en caso de huelga.

d) Los conflictos derivados de las discrepancias surgidas en el periodo de consultas exigidas por los artículos 40, 41, 47 y 51 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Sirve por tanto este artículo como expresa adhesión de las partes al referido Servicio de Mediación y Arbitraje, con el carácter de eficacia general y, en consecuencia, con el alcance de que el pacto obliga a empresarios, representaciones sindicales y trabajadores a plantear

sus discrepancias, con carácter previo al acceso a la vía judicial, al procedimiento de mediación-conciliación del mencionado servicio, no siendo por lo tanto necesaria la adhesión expresa e individualizada para cada conflicto o discrepando de las parles, salvo en el caso de sometimiento a arbitraje, el cual los firmantes de este Convenio se comprometen también a impulsar y fomentar.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Disposición primera.

Las partes firmantes del presente convenio, se obligan a promover el principio de igualdad de oportunidades que se desarrolla en lo dispuesto en la Ley 39/1999 del 5 de noviembre sobre la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras, comprometiéndose las entidades a velar por la discriminación en el trabajo, favoreciendo los permisos de maternidad, paternidad y responsabilidades familiares, sin que ello afecte negativamente a las posibilidades de empleo, a las condiciones de trabajo y al acceso a puestos de especial

Disposición segunda.

Se deja sin efecto el anterior Convenio de Empresa Asensio Masegosa Ortego, firmado por las partes, en fecha 5 de febrero, registrado en el Registro de Convenios de la provincia de Badajoz con fecha 26 de febrero de 2016 y publicado en el DOE con fecha 31 de marzo de 2016.

A N E X O I

CLASIFICACIÓN DE CATEGORÍAS Y NIVELES PROFESIONALES

Los trabajadores y trabajadoras que presten servicios en las empresas incluidas en el ámbito de aplicación del V Acuerdo Laboral Estatal de Hostelería (ALEH) quedan clasificados en Grupos Profesionales.

Los criterios de definición de los Grupos y Categorías Profesionales se acomodan a reglas comunes para los trabajadores de uno y otro sexo.

Por acuerdo entre el trabajador o trabajadora y la empresa se establecerá el contenido de la prestación laboral objeto del contrato de trabajo. De igual modo, se asignará al trabajador una de las Categorías Profesionales que se recogen en dicho Acuerdo.

A N E X O I I

RETRIBUCIONES

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