Convenio Colectivo de Empresa de ASOCIACION FERROLANA DE DROGODEPENDENCIA (ASFED...142012012) de Coruña
Convenios
Convenio Colectivo de Emp... de Coruña

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de ASOCIACION FERROLANA DE DROGODEPENDENCIA (ASFEDRO) (15100142012012) de Coruña

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 17 de Agosto de 2011 en adelante

Tiempo de lectura: 46 min

Documento oficial en PDF(Páginas 27-40)

Resolucion de inscricion e publicacion do convenio colectivo da entidade Asociacion Ferrolana de Drogodependencia (Asfedro) Codigo de convenio 15100142012012 (Boletín Oficial de A Coruña num. 194 de 10/10/2012)

Preambulo

Visto o expediente do convenio colectivo da entidade asociación ferrolana de drogodependencia (ASFEDRO)(Código de convenio 15100142012012), que foi subscrito pola comisión negociadora na xuntaza do 17.08.2011, de conformidade co disposto no artigo 90 do Real decreto lexislativo 1/1995, del 24 de marzo, polo que se aproba o texto refundido da Lei do Estatuto dos Traballadores, no Real decreto 713/2010, do 28 de maio, sobre rexistro e depósito de convenios e acordos colectivos de traballo e na Orde de 29 de outubro de 2010 pola que se crea o Rexistro de Convenios e Acordos Colectivos de Traballo da Comunidade Autónoma de Galicia

ESTA XEFATURA DE TRABALLO E BENESTAR ACORDA:

1º.

Ordenar a súa inscripción no Rexistro de Convenios e Acordos Colectivos de Traballo da Comunidade Autónoma de Galicia.

2º.

Dispoñer a súa publicación no Boletín Oficial da Provincia da Coruña.

A Coruña, 27 de setembro de 2012

O xefe territorial de Traballo e Benestar

Luis A. Álvarez Freijido

CONVENIO ASFEDRO

CAPÍTULO I

 
Artículo 1º.Ámbito territorial y personal.

El presente convenio establece y regula las normas por las que se regirán las relaciones de carácter jurídico laboral entre Asfedro y el personal que, sujeto a la legislación laboral, preste sus servicios en la citada entidad.

Artículo 2º.Ámbito temporal.

El presente convenio entrará en vigor al día siguiente de su aprobación y firma.

El presente convenio tendrá una vigencia de dos años, contado a partir de la fecha de su firma, y se considerará tácitamente prorrogado por dos años naturales sucesivos, si no hubiese denuncia expresa por cualquiera de las partes con un plazo de preaviso de un mes respecto de la fecha en que finaliza la vigencia del mismo.

Artículo 3º.Vinculación a la totalidad y revisión.

Todas las cláusulas pactadas en el presente convenio colectivo serán revisadas en el supuesto en que por disposición legal, reglamentaria o por decisión judicial se declarase la nulidad de alguna o algunas de las cláusulas pactadas; en este caso, las partes firmantes del presente convenio colectivo decidirán, de mutuo acuerdo, la necesidad de renegociar dichas cláusulas y aquellas que se vean afectadas. Las partes vendrán obligadas a iniciar las negociaciones en el plazo máximo de un mes, acordándose la nulidad, bien sólo de las cláusulas afectadas por la resolución judicial o bien la de todo el convenio, si se estimara que la nulidad dictada afecta o puede afectar al conjunto del texto normativo. Si en el plazo de seis meses no se alcanzara un acuerdo, las partes se someterán a arbitraje sobre las materias objeto de conflicto.

Artículo 4º.Absorción, compensación y condición más beneficiosa.

El presente convenio colectivo compensa y absorbe cualesquiera mejoras que vinieran disfrutando los trabajadores bien a través de otros convenios o normas de obligado cumplimiento, respetando la condición más beneficiosa para el trabajador.

Artículo 5º.Derecho supletorio.

Para lo no previsto en este convenio se estará a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, Ley Orgánica de Libertad Sindical, Ley de Prevención de Riesgos Laborales y demás disposiciones de carácter general.

CAPÍTULO II

 
Artículo 6º.Comisión paritaria. Constitución, composición y funcionamiento.

Se acuerda establecer una comisión paritaria como órgano para la conciliación, interpretación y vigilancia de lo pactado en el presente convenio.

Esta comisión estará formadaprevio acuerdo de las partes, por una representación por parte de la Asociación empresarial y por los representantes de los trabajadores.

A efectos de notificaciones se señala como domicilio el de la empresa.

CAPÍTULO III

 
Artículo 7º.Estabilidad en el empleo.

De conformidad con el principio de estabilidad en el empleo, los contratos de trabajo serán de carácter indefinido, salvo las excepciones legalmente establecidas.

CAPÍTULO IV

PROVISIÓN DE VACANTES Y CONTRATACIÓN

Artículo 8. -Provisión de vacantes.

Las vacantes o la creación de nuevos puestos de personal fijo que se produzcan en Asfedro, se cubrirán preferentemente con trabajadores que siendo fijos en Asfedro reúnan las condiciones necesarias para desarrollar dicho puesto de trabajo.

Las convocatorias se comunicarán al delegado de personal o a los representantes de los trabajadores en la comisión paritaria.

Artículo 9.-Tribunales de selección.

Estarán formados por tres miembros.

un representante de la junta directiva, el/la directora/a técnico, el/la delegado de personal o un representante de los trabajadores en la comisión paritaria.

Todos los miembros del tribunal actuarán con voz y voto.

Los tribunales levantarán acta de sus sesiones haciendo constar alegaciones o incidencias que cualquier miembro considere oportunas.

Artículo 10. -Período de prueba.

Se establece un período de prueba, de tres meses para el personal técnico superior; dos meses para el personal técnico medio; dos meses para el personal técnico profesional y quince días para el personal no cualificado.

El período de prueba deberá ser pactado por escrito, pudiendo las partes contratantes, durante la vigencia del mismo resolver, de forma unilateral y libremente, la relación laboral sin necesidad de preaviso y sin derecho a indemnización alguna.

La situación de incapacidad temporal interrumpirá el período de prueba.

CAPÍTULO V. ORGANIZACIÓN INTERNA

 
Artículo 11.-Grupos profesionales.

Grupo 1.

título universitario de grado superior.

TÍTULO de doctor, licenciado, licenciado, ingeniero, arquitecto o equivalente.

Grupo 2: título universitario de grado medio.

TÍTULO de diplomado universitario, ingeniero técnico, arquitecto técnico o equivalente (diplomado en enfermeria, educador social,trabajador social).

Grupo 3: técnicos.

3-a: técnico especialista.-Título de Bachillerato o Formación Profesional de grado superior (oficial administrativo, monitor).

3-b: técnico auxiliar.-Título de educación secundaria obligatoria, Formación Profesional de grado medio o equivalente (auxiliar administrativo, auxiliar de enfermería).

Grupo 4:

Nivel de formación equivalente a educación primaria, certificado de escolaridad (auxiliar educativo - pasaría a PSX).

Artículo 12. -De las intervenciones privadas.

Dado que Asfedro es una entidad privada de interés social y sin ánimo de lucro, y con prestaciones gratuitas y anónimas, se establece que por razones de ética institucional y profesional, el personal que presta sus servicios en Asfedro, no podrá desarrollar intervenciones privadas y remuneradas en lo que respecta al ámbito de interés de la entidad.

CAPÍTULO VI. JORNADA DE TRABAJO, VACACIONES Y PERMISOS

 
Artículo 13.-Jornada de trabajo.

a) Como regla general, la jornada de presencia y trabajo efectivo será de 35 horas semanales, en todos los centros de trabajo de Asfedro, quedando la distribución sujeta a las decisiones de los órganos de dirección en función de las necesidades del servicio.

b) Se considerará tiempo de trabajo los servicios prestados fuera del centro sanitario siempre que se produzcan como consecuencia de la programación del centro.

c) Horario de trabajo.

Unidad asistencial:

- Invierno: 8.00 a 15.00 horas. Turno de mañana.

14.00 a 21.00 horas. Turno de tarde.

- Verano: julio, agosto y septiembre: 8.00 a 15.00 horas.

Comunidad terapéutica:

- Invierno/verano: 8.00 a 15.00 horas. Turno de mañana.

15.00 a 22.00 horas. Turno de tarde.

22.00 a 8.00 horas. Turno de noche.

Área de prevención/incorporación social:

- Invierno: 9.00 a 21.00 horas.

- Verano: julio, agosto y septiembre: 8.00 a 15.00 horas.

d) Durante el período de Navidad se cerrará por las tardes para facilitar la conciliación familiar de los trabajadores.

e) Se considerará tiempo de trabajo los servicios prestados fuera del centro sanitario siempre que se produzcan como consecuencia de la programación del centro.

f) Los trabajadores con jornada continuada, afectados por este convenio, tendrán derecho a una parada retribuida de 30 minutos, o de dos de 15 minutos durante la jornada de trabajo. Esta parada no se producirá ni al principio ni al final de la jornada laboral.

g) Las medidas establecidas en este artículo podrán ser modificadas por mutuo acuerdo de Asfedro y el personal del centro afectado.

h) Los trabajadores están obligados al inicio y final de su jornada a fichar con su tarjeta de control preventivo.

Artículo 14. -Vacaciones.

1. Todos los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho a disfrutar de 30 días naturales o 22 días laborables si se fraccionan en períodos menores de 10 días, de vacaciones por año trabajado o la parte proporcional que corresponda en función del tiempo trabajado. En todo caso, las vacaciones anuales comprenderán en cómputo de horas las que correspondan a la jornada diaria del trabajador por el número de días a que tenga derecho. En el supuesto de los años de antigüedad que se indican se tendrá derecho a.

- 15 años de servicio: 1 día hábil.

- 20 años de servicio: 2 días hábiles.

- 25 años de servicio: 3 días hábiles.

- 30 años de servicio: 4 días hábiles.

2. El período vacacional anual podrá disfrutarse hasta en dos períodos a elección del trabajador y trabajadora, pudiendo optarse por el fraccionamiento en tres períodos sólo en los supuestos en que se cuente con autorización expresa de su respectiva entidad.

3. Las vacaciones se computarán a todos los efectos por año natural, salvo los supuestos de contrataciones efectuadas para «curso escolar» en cuyo caso el cómputo se realizará de 1 de septiembre a 31 de agosto.

4. Las fechas de vacaciones han de ser conocidas como mínimo con 2 meses de antelación. A tal efecto el personal deberá formalizar la solicitud de sus periodos de preferencia con al menos dos meses de antelación respecto a la fecha de inicio del posible disfrute.

5. Las vacaciones se disfrutarán atendiendo a los siguientes criterios:

a. Todos el personal podrá disfrutar de, al menos, 12 días laborables o 15 naturales ininterrumpidos entre los meses de junio y septiembre (ambos inclusive).

b. Las vacaciones deberán ser disfrutadas antes del 15 de Enero del año siguiente al de su devengo. No se podrán acumular todo o parte de las vacaciones de un año con las del siguiente, salvo en casos excepcionales por acuerdo entre la entidad y el trabajador. De esta regla general quedan excepcionados los trabajadores que con arreglo al punto 3 están sujetos al cómputo de curso escolar.

c. En supuestos de discrepancia en la ordenación de vacaciones se utilizará un sistema de rotación, que asigne a cada trabajador un orden de prioridad con el que accederá a la elección de su turno de vacaciones. Para los supuestos en que la rotación se efectúe por primera vez al establecer el orden de prioridad inicial,setendrá en cuenta los trabajadores que tengan personas dependientes a su cargo o menores y después la antigüedad.

6. Si con anterioridad al inicio del disfrute del periodo vacacional ya concedido se incurriera en situación de I.T. o maternidad, las vacaciones se trasladarán a la fecha de su incorporación no operando de forma automática, sino condicionándose éstas a la correspondiente autorización en función del resto de turnos concedidos. Por otra parte, si durante el disfrute de las vacaciones existiera supuesto de maternidad o paternidad, las vacaciones quedarán interrumpidas durante el número de días que comprenda el supuesto de que se trate.

7. El salario a percibir durante las vacaciones será el correspondiente al salario base y los complementos salariales funcionales que se vinieran percibiendo. El disfrute de las vacaciones no podrá ser sustituido por compensación económica, salvo en los supuestos de extinción o suspensión de la relación laboral.

8. Se considerarán los días 24 y 31 de Diciembre festivos en el calendario laboral.

Artículo 15. Reducción de jornada.

El trabajador que, por razón de guarda legal, tenga a su cuidado directo un menor de ocho años, o persona con discapacidad física, psíquica o sensorial que no desempeñe otra actividad retribuida, tiene derecho a una reducción de su jornada diaria de trabajo. La reducción podrá extenderse entre un octavo, como mínimo, y la mitad de la duración de la jornada, como máximo. El salario será objeto de una reducción proporcional. La reducción de jornada puede hacerse efectiva hasta la fecha en que el menor cumpla los ocho años. Asímismo el trabajador podrá solicitar por causas personales reducción de jornada entre un octavo, mínimo, y la mitad de la jornada, máximo, con la reducción proporcional del salario, con el V.ºB.º de la dirección técnica.

Tendrán el mismo derecho quienes precisen encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad, no pudiera valerse por sí mismo.

Si dos o más trabajadores generasen este derecho por el mismo sujeto causante, las entidades podrán limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento. La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute de la reducción de jornada corresponderán al trabajador, dentro de su jornada diaria ordinaria. El trabajador deberá preavisar por escrito, con quince días de antelación, la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.

Artículo 16.-Licencias no retribuidas.

El personal con una antigüedad superior a un año tendrán derecho, por interés particular a una licencia no retribuida de una duración anual máxima de tres meses cada dos años. El tiempo de disfrute de esta licencia computará a efectos de antigüedad.

La solicitud de la licencia deberá efectuarse con, al menos, quince días de antelación a la fecha en la que se pretenda comenzar a disfrutar.

Artículo 17.-Comunicación de ausencias.

Las ausencias y faltas de puntualidad y de permanencia del personal en que se aleguen causas de enfermedad o fuerza mayor, requerirán el aviso lo antes posible al responsable de la Unidad correspondiente, así como su ulterior justificación acreditativa, si procede.

Las ausencias o faltas de puntualidad motivadas por la situación física o psíquica derivada de violencia de género se considerarán justificadas, cuando así lo determinen los servicios sociales de atención o servicios de salud, según proceda, sin perjuicio de que dichas ausencias sean comunicadas por la trabajadora a la Unidad correspondiente a la mayor brevedad posible.

En todo caso, a partir del tercer día de enfermedad será obligatorio la presentación del parte de baja y los sucesivos de confirmación.

Artículo 18.-Permisos retribuidos.

a) El trabajador tendrá derecho mediante la oportuna justificación a permisos retribuidos por los tiempos y causas siguientes.

1) 15 días naturales en caso de matrimonio.

2) Cinco días laborables en el caso de nacimiento o adopción de un hijo en la misma localidad de residencia o fuera de la misma.

3) Dos días laborables por hospitalización o intervención quirúrgica de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, y se produzca en la misma localidad de residencia o 4 laborables, si es fuera de la misma.

4) Tres días laborables por fallecimiento de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad si se produce en la misma localidad de residencia o 5 laborables, si es fuera de la misma.

5) Un día laborable al año por traslado de domicilio habitual en la misma localidad y 2 días si es fuera de la misma.

Estos permisos se disfrutarán siempre en días consecutivos coincidiendo con los supuestos aquí contemplados y que dan derecho a ellos, sin que puedan desplazarse, cambiarse o trasladarse a otras fechas distintas.

b) Las trabajadoras por lactancia de un hijo menor de doce meses tendrán derecho a 1 hora de ausencia de su puesto de trabajo dentro de la jornada diaria que podrán dividir, a su elección en dos fracciones de 30 minutos. Así mismo, la hora podrá ser utilizada como reducción al inicio o final de la jornada.

c) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.

d) Por el tiempo necesario para acudir a consulta médica de especialista para el propio trabajador o para sus familiares hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad.

e) Para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo. Este derecho podrá ser disfrutado por ambos progenitores.

A los efectos de permisos, se equipararán las uniones de hecho inscritas en el Registro correspondiente con la figura jurídica del matrimonio.

A los efectos de este artículo, el parentesco de consanguinidad o afinidad comprende:

a) Primer grado: cónyuge, padres, suegros, hijos, yerno y nuera.

b) Segundo grado: abuelos, hermanos, cuñados y nietos.

Artículo 19. -Permiso para asuntos particulares.

El trabajador tendrá derecho a disfrutar de 9 días o 63 horas cada año natural por asuntos particulares no incluidos en el artículo anterior. El trabajador podrá distribuir dichos días a su conveniencia, previo acuerdo con la dirección de la entidad. Se podrán disfrutar hasta el día 15 de enero del siguiente año. No podrán acumularse a vacaciones, salvo en el caso de los trabajadores de C.T. que podrán adjuntar a las vacaciones los días de AAPP que previamente hayan sido solicitados y denegados por necesidades del servicio.

Se aumentarán a razón de 2 días más, con 7 trienios y 1 por cada trienio más.

Artículo 20.-Permiso para exámenes.

Los trabajadores y trabajadoras que deban presentarse a exámenes finales, liberatorios y demás pruebas de aptitud y evaluación, como consecuencia de estar matriculados en centros oficiales de formación, tendrán derecho a permiso retribuido. Este permiso abarcará el tiempo necesario para la celebración de exámenes cuando éstos coincidan con la jornada de trabajo mediando la oportuna comunicación previa y justificación, sin que excedan en su conjunto de 9 permisos al año.

En este apartado se incluyen las pruebas necesarias para obtener el permiso de conducir.

Artículo 21.-Excedencia voluntaria.

1. La excedencia voluntaria podrá ser solicitada por el personal fijo de plantilla con más de un año de antigüedad en la empresa. La duración de esta situación no podrá ser inferior a dos años ni superior a cinco, y el derecho a esta situación sólo podrá ser ejercido otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde su reincorporación al trabajo activo al final de la anterior excedencia voluntaria.

La solicitud de excedencia deberá efectuarse mediante escrito con un mínimo de 30 días naturales de antelación a la fecha en que se pretenda iniciar. La empresa deberá responder a la solicitud en los diez días naturales siguientes a su recepción.

La excedencia se concederá siempre por un plazo determinado. Un mes antes de finalizar este plazo, el trabajador excedente deberá solicitar por escrito su reincorporación, o bien prorrogar su situación de excedencia por un nuevo período determinado, sin que pueda exceder de cinco años en cómputo total.

El trabajador excedente se reincorpora de manera automática a su puesto de trabajo, que ha sido cubierto durante ese tiempo con un contrato de sustitución.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho a un periodo de excedencia, de duración no superior a tres años, para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, a partir de la resolución judicial o administrativa.

También tendrán derecho a un periodo de excedencia, de duración no superior a dos años, los trabajadores y trabajadoras para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo.

Si dos o más trabajadores generasen este derecho por el mismo sujeto causante, las entidades podrán limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.

El período que se permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este apartado será computable a efectos de antigüedad y se tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya realización deberá ser convocado por la entidad para la que presta servicios.

Durante el primer año del período de excedencia regulada en este apartado, se tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

La voluntad de iniciar una excedencia de las reguladas en este apartado deberá ser comunicada con al menos treinta días de antelación al inicio de la misma.

Artículo 22.-Excedencia forzosa.

La excedencia forzosa se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo y dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad, siempre que el reingreso se efectúe en el plazo máximo de un mes a contar desde el cese en el cargo público o sindical del ámbito superior.

CAPÍTULO VII. DERECHOS SINDICALES

 
Artículo 23.-Delegación de personal.

Los delegado/as de personal sin perjuicio de las competencias, funciones, y derechos en general reconocidos por las disposiciones legales, tendrán los siguientes derechos específicos.

1. Los delegado/as de personal dispondrán de tiempo retribuido para realizar gestiones conducentes a la defensa del interés del personal. Las horas fijadas serán de 15 mensuales.

2. Los delegado/as de personal podrán ser sustituidos durante sus horas sindicales, mediante previo aviso con 24 horas de antelación si tiene carácter ordinario y sin preaviso, si tiene carácter de urgencia.

De no realizarse la sustitución, en ningún caso quedará limitado el derecho del representante del personal a realizar sus actividades sindicales.

3. Conocer y consultar el registro de accidentes de trabajo y sus causas. Tendrán acceso al cuadro horario, del que recibirán una copia. También accederán a los modelos TC-1 y TC-2 de las cotizaciones a la Seguridad Social, al calendario laboral, a los presupuestos de los centros, a un ejemplar de la memoria anual del centro, y cualquier otro documento relacionado con las condiciones de trabajo que afecten al personal.

4. Podrán utilizar fotocopiadoras, multicopistas y demás aparatos de reprografía para uso de su administración interna.

5. Se le facilitarán los tableros de anuncios necesarios para que, bajo su responsabilidad coloquen todos los avisos y comunicaciones que deban efectuar y consideren pertinentes, sin más limitación que las expresamente señaladas por Ley. Los tableros se instalarán en lugares claramente visibles para permitir que la información llegue al personal.

6. Los delegado/as de personal podrán acordar la acumulación de las horas sindicales:

La petición de acumulación deberá hacerse por escrito, con autorización tanto del cedente como el cesionario, comunicándola a la dirección del centro respectivo.

El crédito horario es de carácter personal, retribuido, mensual y para el ejercicio exclusivo de funciones de representación.

Como excepción al principio general de no participación del crédito horario, se acuerda la posibilidad de su acumulación parcial con las siguientes puntualizaciones:

- La cesión y consiguiente acumulación parcial será como mínimo del 50% del crédito horario del que se disponga.

- La duración mínimo de la acumulación parcial será de seis meses, y se deberá comunicar con una antelación por lo menos de 20 días a su disfrute.

7. Los delegado/as de personal tendrán, además de las garantías recogidas en el presente convenio, las establecidas en los apartados a), b) y c) del artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores, desde el momento de su proclamación como candidatos y hasta dos años después de cesar en su cargo.

8. Realización de asambleas:

a) Los delegado/as de personal dispondrán de un mínimo de 10 horas anuales para este fin. Las asambleas convocadas y con una duración máxima de media hora, antes del inicio o del final, de la jornada, no serán computadas, si bien, con este carácter, solo podrán convocarse como máximo dos asambleas mensuales. Para tal fin, Asfedro facilitará los locales adecuados en cada centro de trabajo.

Los convocantes garantizarán en todo momento la prestación de los servicios a realizar durante las asambleas, así como la orden de estas.

b) Cuando en determinados casos, por la existencia de varios turnos de trabajo, no se pueda reunir simultáneamente a la totalidad del cuadro de personal, las asambleas parciales de los diferentes turnos se considerarán para estos efectos, como una asamblea. Se podrán celebrar así mismo asambleas convocadas por el 20% del cuadro de personal del centro. Las asambleas se celebrarán en locales facilitados por Asfedro para tal fin.

9. Los delegado/as de personal avisarán a la empresa si acude gente ajena a la propia entidad.

CAPÍTULO VIII. RÉGIMEN DISCIPLINARIO

 
Artículo 24. -Principios informadores.

Los preceptos sobre régimen disciplinario tienen como finalidad garantizar la normal convivencia y clima laboral, así como la ordenación técnica y la organización de la entidad, preservando las facultades disciplinarias de la dirección de la empresa en relación con el personal asalariado.

Para la aplicación de las sanciones establecidas en el presente convenio, en desarrollo del ejercicio del poder disciplinario, se habrán de tener en cuenta las circunstancias concurrentes en el supuesto sancionado, así como el tipo de conducta negligente o intencional, mantenida o esporádica, reincidente o no del trabajador afectado.

La actividad sancionadora deberá evitar las formas de aplicación sorpresiva del ejercicio del poder disciplinario, el cual se desarrollará respetando los principios de igualdad de trato, proporcionalidad, ponderación y ecuanimidad.

Artículo 25.-Graduación de faltas.

Toda falta cometida por los trabajadores y que sea constitutiva de un incumplimiento contractual podrá ser sancionado por la dirección de la empresa, debiendo ser clasificada cada falta como leve, grave o muy grave.

Faltas leves.

1. El retraso, negligencia o descuido excusables en el cumplimiento de sus funciones, así como la indebida utilización de los locales, materiales o documentos de la entidad (propios o en uso).

2. La no comunicación al superior de la falta de asistencia al trabajo por causa justificada, salvo que se pruebe imposibilidad de hacerlo.

3. La falta de asistencia al trabajo de dos días al mes, sin causa justificada.

4. La modificación, no autorizada por el superior o no justificada, de los tiempos asignados a cada tipo de trabajo.

5. La acumulación de entre 3 y 5 faltas de puntualidad sin causa justificada en el plazo de 30 días.

6. La dejación de las funciones propias de la categoría profesional o del puesto de trabajo en el transcurso de dos jornadas.

7. Las ofensas hacia sus compañeros.

8. La desatención y falta de corrección en el trato con los usuarios y con los compañeros.

9. La presentación extemporánea de los partes de baja o de confirmación, en tiempo superior a 2 días, desde la fecha de su expedición regular, a no ser que por causas de fuerza mayor se pruebe la imposibilidad de hacerlo.

Faltas graves:

1. La indisciplina o la desobediencia en cualquier materia de trabajo referidasa la categoría sustentada.

2. La falta de puntualidad en el trabajo de entre 6 y 8 días en el período de 30 días.

3. El trato vejatorio a los destinatarios del trabajo, a compañeros de trabajo o a profesionales de otras entidades o de las administraciones públicas con las que se colabore.

4. Las ofensas o malos tratos físicos, psíquicos o morales graves a los destinatarios del servicio o sus familiares, a compañeros, así como a profesionales de otras entidades con los que se colabore en la intervención.

5. La falta de asistencia al trabajo, sin causa justificada, de 3 a 5 días en el plazo de un mes.

6. La dejación de las funciones propias de la categoría profesional o del puesto de trabajo en el transcurso de dos jornadas en el periodo de un mes.

7. Las reiteradas ofensas hacia sus compañeros.

8. La comisión de hasta 3 faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza en el plazo de cuatro meses y siempre que se hubiera sancionado con anterioridad.

9. La presentación extemporánea de los partes de confirmación de baja en tiempo superior a 7 días desde la fecha de su expedición regular, a no ser q se pruebe la imposibilidad de hacerlo por causa de fuerza mayor.

10. Acudir al trabajo con intoxicación etílica u otras drogas.

Faltas muy graves:

1. La vulneración del deber de guardar secreto respecto a los datos de carácter personal que se conozcan en razón de las actividades que se realizan. Así como el quebrantamiento o violación de secretos de obligada reserva que produzca grave perjuicio.

2. La dejación de las funciones propias de la categoría profesional o del puesto de trabajo, siempre y cuando exista reiteración y haya habido amonestación previa.

3. La falsedad o la ocultación de la información transmitida a los superiores respecto a las actividades realmente desarrolladas.

4. Las ofensas o malos tratos físicos, psíquicos o morales muy graves a los destinatarios del servicio y a compañeros, así como a profesionales de otras entidades con los que se colabore en la intervención.

5. El trato vejatorio de forma reiterada a los destinatarios del trabajo, a compañeros de trabajo o a profesionales de otras entidades o de las administraciones públicas con las que se colabore.

6. La apropiación de bienes materiales, documentales, económicos, etc. de los usuarios, de la entidad o de otros trabajadores.

7. La falta de asistencia al trabajo, sin causa justificada, de más de cinco días en el plazo de un mes.

8. El acoso sexual definido en el art. 184 de la Ley Orgánica 10/1995, del 23 de noviembre, del Código Penal.

9. El acoso laboral.

10. La reincidencia en faltas graves, o muy graves, aunque sean de distinta naturaleza, dentro de un período de un año, cuando hayan mediado sanciones.

11. El incumplimiento o abandono de las normas y medidas de seguridad e higiene en el trabajo, cuando de ellas se deriven graves riesgos o daños para el propio trabajador/a y/o terceros.

Artículo 26. -Sanciones.

Las sanciones que podrán imponerse en función de la calificación de las faltas serán las siguientes.

1. Por faltas leves:

Amonestación verbal.

Amonestación por escrito.

Suspensión de empleo y sueldo de hasta 2 días.

2. Por faltas graves:

Suspensión de empleo y sueldo de 3 a 14 días.

3. Por faltas muy graves:

Suspensión de empleo y sueldo de 15 a 30 días.

Despido.

Artículo 27. -Procedimiento.

1. En los casos de faltas calificadas como leves, no será necesaria la instrucción de expediente.

2. Para la imposición de sanciones graves o muy graves, será necesario expediente contradictorio previo, mediante el que se comunicará al interesado y a los representantes legales de los trabajadores en su caso, tanto los cargos que se imputan, como el derecho a efectuar las alegaciones que estimen oportunas en los cinco días laborables siguientes a la comunicación escrita.

3. De toda sanción se dará traslado por escrito al trabajador, quien deberá acusar recibo de la comunicación. En la misma se describirán claramente los actos constitutivos de la falta, la fecha de su comisión, graduación de la misma y la sanción adoptada por la entidad.

En la citada comunicación se hará saber al interesado el derecho que le asiste para solicitar la revisión de la sanción ante la jurisdicción laboral.

Las resoluciones disciplinarias por faltas graves o muy graves se deberán comunicar al presidente del comité de empresa o delegado de personal.

4. Plazo de alegaciones por parte del sancionado antes de aplicar la sanción.

Artículo 28.-Prescripción.

1. Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte días y las muy graves a los sesenta días a partir de la fecha en que la empresa tenga conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.

2. Dichos plazos quedarán interrumpidos por cualquier acto propio del expediente disciplinario, siempre que la duración de éste, en su conjunto, no supere el plazo de tres meses, a partir de la incoación del pliego de cargos, sin mediar culpa del trabajador expedientado.

CAPÍTULO IX. FORMACIÓN

 
Artículo 29.-Principios generales.

De conformidad con lo establecido en el art. 23 del Estatuto de los Trabajadores, y para facilitar su formación y promoción profesional, los trabajadores afectados por el presente convenio tendrán derecho a ver facilitada la realización de estudios para la obtención de títulos académicos o profesionales reconocidos oficialmente, a la realización de cursos de perfeccionamiento profesionales organizados por la propia empresa u otros organismos, siempre que dicha formación tenga relación directa con el ámbito de actuación que recoge el presente convenio.

La empresa y la representación de los trabajadores reconocen como derecho derivado de la relación laboral, el de la formación y promoción en el trabajo, salvando en cualquier caso las necesidades de organización y buen funcionamiento de la empresa.

La formación y capacitación de quien preste sus servicios en la empresa, centro o entidad, y de acuerdo con las necesidades de la misma, está abierta, sin discriminación de ningún tipo y con las únicas limitaciones que puedan provenir de los conocimientos previstos que deberán ser acreditados individualmente.

La formación es un factor básico para incrementar la motivación y la integración de los trabajadores, crear un mecanismo válido para articular la promoción y como proceso de mejora en la calidad de los servicios. Consecuentemente, la formación habrá de pasar a un primer plano en la preocupación de la empresa, por lo que ésta se compromete a vincular la formación a los distintos procesos de carrera de los trabajadores y a la promoción.

Las acciones formativas que se clasifiquen por la dirección como de reconversión o reciclaje profesional, serán de asistencia obligatoria para quienes vayan dirigidas y se realizarán dentro de la jornada laboral.

La empresa proporcionará al trabajador en concepto de ayuda al pago de la matrícula hasta un máximo de 180 € y, en su caso, 7 días al año. El trabajador entregará a la empresa justificante del gasto.

La formación profesional en la empresa, centro o entidad, se orientará hacia los siguientes objetivos.

a) Adaptación al puesto de trabajo y a las modificaciones del mismo.

b) Actualización y puesta al día de los conocimientos profesionales exigibles en la categoría y puesto de trabajo.

c) Especialización en sus diversos grados, en algún sector o materia propia del trabajo.

d) Facilitar y promover la adquisición por los trabajadores de títulos académicos y profesionales, relacionados con el ámbito de actuación del presente convenio, así como la ampliación de los conocimientos que les permitan aspirar a promociones profesionales.

e) Conocer las condiciones laborales de su puesto de trabajo en evitación de los riesgos laborales.

f) Cualquier otro objetivo que beneficie a la atención efectiva de los usuarios, al trabajador y a la dinámica de la empresa, centro o entidad.

En el caso de que el trabajador realice una especialización profesional con cargo a la empresa para poner en marcha proyectos determinados o realizar un trabajo específico, se establecerá un período mínimo de permanencia en la misma mediante pacto individual y por escrito. Si el trabajador abandonase la empresa antes de la finalización del plazo pactado, se estará a lo previsto en el punto 4 del art. 24 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 30. -Certificado de asistencia.

Los certificados de asistencia y aprovechamiento, así como las valoraciones y calificaciones obtenidas en dichos cursos, se harán constar en los expedientes de quienes los realicen, y tendrán relevancia en su promoción profesional.

Artículo 31.-Criterios de selección en la asistencia a cursos.

La entidad junto con la representación de los trabajadores elaborarán los criterios objetivos para la asistencia a los cursos de formación de los trabajadores, para ello se tendrá en consideración a los trabajadores no cualificados, a las mujeres así como los que hayan participado en menos ocasiones en acciones formativas y aquellos otros que estén desempeñando puestos de trabajo relacionados directamente con la materia objeto del curso, o vayan a desarrollarlas en un futuro próximo. Se valorará, en su caso, como preferencia la condición de personal temporal.

CAPÍTULO X. SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

 
Artículo 32.-Seguridad y salud laboral.

En cumplimiento del deber de protección, Asfedro garantizará la seguridad y la salud del personal a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo y, en caso necesario, entregará con carácter previo a los trabajadores el protocolo de actuación para evitar los riesgos laborales.

Los centros y el personal de la entidad cumplirán las disposiciones sobre seguridad y salud laboral contenidas en la Ley 31/1995, del 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y la normativa que la desarrolla. Para ello deberán nombrarse los delegados de prevención y los comités de seguridad y salud en los ámbitos en que la ley establece. Respecto a la designación, nombramiento, funciones y garantías de los delegados de prevención, se estará a lo previsto en la legislación vigente.

El crédito horario de los delegados de prevención será el que corresponda como representantes de los trabajadores en esta materia específica, de conformidad con lo previsto en el art. 68 del E.T. y el necesario para el desarrollo de los siguientes cometidos.

a) El correspondiente a las reuniones del comité de seguridad y salud.

b) El correspondiente a reuniones convocadas por el empresario en materia de prevención de riesgos.

c) El destinado para acompañar a los técnicos en las evaluaciones de carácter preventivo.

d) El destinado para acompañar a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en las visitas al centro de trabajo.

e) El derivado de la visita al centro de trabajo para conocer las circunstancias que han dado lugar a un daño en la salud de los trabajadores/as.

Artículo 33. -Participación del Personal en PRL

Delegados/as de prevención.

Los/as delegados/as de prevención son, de un lado, la base sobre la que se estructura la participación del personal en todo lo relacionado con la salud laboral en el ámbito de la empresa y, de otro, la figura especializada de representación en materia de prevención de riesgos laborales.

El nombramiento, las competencias y facultades de los delegados de prevención serán las definidas en los arts. 35 y 36 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, así como las que emanen de las decisiones del comité central de seguridad y salud y las que se acuerden en el reglamento del propio comité.

Podrá ser nombrado delegado de prevención cualquier trabajador que la representación legal del personal del centro lo estime. Cuando el delegado de prevención sea nombrado entre los representantes del personal, podrá destinar su crédito horario a los asuntos de la prevención.

En cualquier caso, el tiempo dedicado a la formación en esta materia será considerado como tiempo de trabajo a todos los efectos y su coste no podrá recaer en ningún caso sobre los delegados de prevención.

Asfedro deberá facilitar a los delegados de prevención el acceso a las informaciones y la formación en materia preventiva que resulten necesarios para el ejercicio de sus funciones. Sus competencias y facultades serán las recogidas en el art. 36 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

A los delegados de prevención les será de aplicación lo dispuesto en el art. 37 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, y en el art. 65.2 del Estatuto de los Trabajadores, estando sujetos al sigilo profesional de las informaciones a que tuviesen acceso como consecuencia de su actuación en la empresa.

Comité de seguridad y salud laboral:

Es el órgano paritario y colegiado de representación y participación periódica sobre actuaciones de los centros de trabajo en materia de prevención de riesgos laborales.

Sus competencias y facultades serán las recogidas en el art. 39 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. El comité de seguridad y salud se reunirá al menos trimestralmente con carácter ordinario y con carácter extraordinario siempre que lo solicite alguna de las representaciones en el mismo, justificando la necesidad urgente de la reunión.

Diseño y aplicación de planes y programas de actuación preventiva.

Participación en los servicios de prevención.

Evaluación de los factores de riesgo.

Adopción de medidas y asistencia para la correcta información y formación del personal.

Vigilancia de la salud del personal a través de reconocimientos médicos específicos en función de los riesgos, investigación de las causas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, análisis de ergonomía del puesto de trabajo, investigación sobre causas de absentismo por enfermedad profesional y atención médica Investigación de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, determinación de sus causas y control de actividades potencialmente peligrosas.

Estudio de epidemiología laboral.

Protección específica de la gestación y del período de lactancia.

Artículo 34. -Revisión médica.

La entidad garantizará a los trabajadores la vigencia anual de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo que realicen con los protocolos básicos establecidos por los servicios de prevención.

El acceso a la información médica de carácter personal se limitará al personal médico y a las autoridades sanitarias. Los resultados de la vigilancia de la salud serán comunicados, no pudiendo ser usados con fines discriminatorios.

El personal que en el desarrollo de su actividad se encuentre sometido a un riesgo específico tendrá derecho a una revisión tantas veces como fuese necesario durante el transcurso del año, sobre ese riesgo, a cargo de la empresa.

Artículo 35.-Protección de la maternidad.

En caso de embarazo, en el supuesto de que en el desempeño del trabajo habitual exista riesgo para la trabajadora o el feto, según informe médico, la entidad procederá a adoptar las medidas necesarias para evitar la exposición de la trabajadora y/o el feto a dicho riesgo, facilitando el cambio a otro puesto de trabajo dentro de su categoría profesional y jornada habitual.

Si, tras efectuar la evaluación de riesgos por parte de la empresa y el comité de seguridad y salud, existiesen puestos de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de la trabajadora, durante el embarazo o la lactancia, o del feto, el empresario deberá adoptar las medidas necesarias para evitar la exposición de la trabajadora a dicho riesgo. Cuando la adaptación no fuese posible, o a pesar de tal adaptación, las condiciones del puesto de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la mujer trabajadora embarazada o del feto, ésta deberá desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado.

En el supuesto de que el cambio de puesto no resultara técnica u objetivamente posible, o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados, podrá declararse el paso de la trabajadora afectada a la situación de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo, contemplada en el art. 45.1.d del Estatuto de los Trabajadores, durante el período necesario para la protección de su seguridad o de su salud y mientras persista la imposibilidad de reincorporarse a su puesto anterior o a otro puesto compatible con su estado. En este supuesto la empresa complementará las prestaciones de la Seguridad Social hasta el importe íntegro de sus retribuciones desde el primer día. En todo caso se estará a lo dispuesto en el art. 26 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso al empresario y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada laboral.

Artículo 36.-Servicios de prevención.

Asfedro cuenta con un servicio de prevención, SERGOTEC, encargado de la asistencia técnica preventiva. Su función fundamental es diseñar y aplicar el plan de prevención, que incluirá al menos.

Evaluación de los factores de riesgo que puedan afectar a la salud e integridad de los trabajadores y trabajadoras.

Determinación de las prioridades en la adopción de medidas preventivas adecuadas y la vigilancia de su eficacia.

Información y formación de los trabajadores y trabajadoras sobre la prevención de riesgos y protección de la salud en los puestos de trabajo.

Asegurar la prestación correcta de los primeros auxilios y planes de emergencia.

Vigilancia de la salud respecto de los riesgos derivados del trabajo.

Asimismo, Asfedro informará a los representantes de los trabajadores y trabajadoras y a éstos de las consecuencias sobre la salud que se derivan del trabajo realizado mediante la evaluación de riesgos y que puedan influir negativamente en el desarrollo del art. 26 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Artículo 37. -Formación en salud laboral.

Dentro de los planes formativos que Asfedro debe acometer anualmente y de conformidad con el art. 19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales se impartirá a cada uno de los trabajadores y trabajadoras una formación teórica y práctica. Esta formación, tal y como establece el art. 19.2 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, se impartirá tanto en el momento de su contratación, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo, y deberá impartirse siempre que sea posible dentro de la jornada de trabajo, o en su defecto, en otras horas pero con el descuento en aquella del tiempo invertido en la misma.

Artículo 38.-Protección de las víctimas de la violencia de género.

Según lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2004, del 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

1. La trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho, en los términos previstos en el Estatuto de los Trabajadores, a la reducción o a la reordenación de su tiempo de trabajo, a la movilidad geográfica, al cambio de centro de trabajo, a la suspensión de la relación laboral con reserva de puesto de trabajo y a la extinción del contrato de trabajo.

2. Cuando se produzca la reincorporación de la trabajadora víctima de violencia de género que hayan suspendido su contrato de trabajo por esta causa, esta se producirá de forma automática en su mismo puesto que ha sido cubierto por un contrato en sustitución.

3. Las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo motivadas por la situación física o psicológica derivada de la violencia de género se considerarán justificadas y no causarán merma en sus retribuciones.

CAPÍTULO XI. MEJORAS SOCIALES

 
Artículo 39. -Ropa de trabajo.

La Asociación está obligada a facilitar al menos dos uniformes, incluyendo una prenda de abrigo (siempre y cuando estén obligados a salir uniformados al exterior), y los pares de calzado que sean necesarios al año, homologados según la legislación vigente, los guantes de trabajo que sean necesarios, así como material desechable y los medios de protección personal de carácter preceptivo, adecuados al personal para el ejercicio de sus funciones. El personal estará obligado a usar, durante la realización de su trabajo, la ropa facilitada por la empresa, así como de su cuidado.

Artículo 40.-Complemento en situación de incapacidad temporal.

Los trabajadores y trabajadoras en situación de incapacidad temporal por enfermedad profesional o accidente de trabajo y en situación de baja por maternidad, tendrán derecho a que Asfedro le complemente la prestación económica que pueda corresponderles, desde el primer día de incapacidad temporal, hasta el 100 por 100 de su retribución mensual.

Asimismo, en los supuestos de incapacidad temporal por enfermedad común y accidente no laboral Asfedro abonará un complemento por diferencia en la forma siguiente.

- Hasta el 100% de su salario base desde el primer día de la baja médica hasta el día 45, ambos inclusive.

- Hasta el 90% del salario base, en las bajas médicas desde el día 46 en adelante.

CAPÍTULO XII. DE LAS RETRIBUCIONES

 
Artículo 41. -Salario base.

1. Es la parte de la retribución del trabajador por unidad de tiempo, en función de su categoría profesional, con independencia de los complementos que en su caso correspondan por el desempeño de un puesto de trabajo específico.

2. Cada trabajador tendrá derecho al salario base que le corresponda, en función del contenido organizativo de la categoría que desempeñe, y conforme a los niveles previstos en la Tabla Salarial que aquí se detalla y que tendrá efectos de 1 de enero de 2011.

TABLA SALARIAL AÑO 2011

Grupo

Titulación

Salario base mensual (€)

Grupo 1.

Superior

1.763,31

Grupo 2.

Medios -

1.092,66

Grupo 3 a

Oficial administrativo/monitor

950

Grupo 3 b

Auxiliares (enfermería y administrativos)

811,49

Grupo 4

Auxiliares educativos (PSX)

718,31

Trienios.

5% salario base/trienio.

Complementos

Todos los complementos serán cotizables a excepción del plus de transporte.

- Dirección y/o administración CT: 425 €

- Responsables y/o coordinadores: 250 €

- Plus de tareas específicas: 180 €

- Plus de transporte: 100 €

Comunidad terapéutica:

- Disponibilidad turnos y festivos: 180,30 €

- Nocturnidad: 25% del salario base.

Artículo 42. -Pagas extraordinarias.

1. Se percibirán tres pagas extraordinarias al año, en cómputo anual, que se abonarán el 30 de junio la de verano, el 30 de Noviembre la de Navidad, y el 31 de octubre la de beneficios, generándose el derecho a percibir esta última a partir de llevar un año de alta en la empresa.

2. Las pagas extraordinarias se devengarán, en proporción al tiempo de trabajo prestado, con la excepción de la de beneficios, e incluirán exclusivamente el salario base y antigüedad.

Artículo 43.-Horas extraordinarias.

La realización de horas extraordinarias será para situaciones excepcionales y se argumentará a los representantes del personal. Se compensarán preferentemente en tiempo de trabajo o se abonarán al 175% del valor hora ordinaria en cualquiera de los dos supuestos. En caso de que se abonen en metálico, se utilizará la siguiente fórmula para el cálculo de la hora ordinaria.

Salario base anual + retribuciones complementarias

-----------------------------------------------

Jornada anual

No podrán, en todo caso, superar el tope máximo anual de cincuenta horas.

Artículo 44.-Cláusula de revisión salarial.

Cuando la subvención recibida por la entidad sea incrementada con el IPC, dicho incremento del IPC se aplicará a las retribuciones de los trabajadores.

En Ferrol, a 17 de agosto de 2011.

2012/12113