Convenio Colectivo de Empresa de ASOCIACION INDUSTRIAL DE ARTESANOS DEL HELADO, ...2011990) de Alicante
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Convenio Colectivo de Emp...e Alicante

Última revisión
05/10/2012

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de ASOCIACION INDUSTRIAL DE ARTESANOS DEL HELADO, S.A. (03001932011990) de Alicante

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2012 en adelante

Tiempo de lectura: 84 min

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Convenio Colectivo
Tipo:
C. Colectivo
F. Publicación:
2012-10-05
Boletín:
Boletín Oficial de Alicante
F. Vigor:
2012-01-01
Convenio afectado por
Tipo:
Modificacion/Interpretacion
F. Publicación:
2015-09-28
Boletín:
Boletín Oficial de Alicante
F. Vigor:
2015-07-23
Documento oficial en PDF(Páginas 14-27)

Registro oficial y publicacion del Convenio Colectivo de la empresa A.I.A.D.H.E.S.A., de San Vicente del Raspeig -codigo convenio 03001932011990 (Boletín Oficial de Alicante num. 192 de 05/10/2012)

Preambulo

RESOLUCION de la Dirección Territorial de Educación, Formación y Trabajo por la que se dispone el registro oficial y publicación del Convenio Colectivo de la empresa A.I.A.D.H.E.S.A., de San Vicente del Raspeig -código convenio 03001932011990

VISTO el texto del Convenio Colectivo arriba citado, recibido en esta Dirección Territorial con fecha 26/9/2012, suscrito por las representaciones de la Empresa y de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y Acuerdos colectivos de trabajo y Orden 37/2010, de 24 de septiembre de la Consellería de Economía, Hacienda y Empleo por la que se crea el Registro de la Comunitat Valenciana de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo.

Esta Dirección Territorial de Educación, Formación y Trabajo, conforme a las competencias legalmente establecidas en el Real Decreto 4.105/82, de 29 de diciembre, Decreto 5/2011 de 21 de junio, del President de la Generalitat y de acuerdo con el Decreto 98/2011, 26 de agosto del Consell por el que se aprueba el ROF de la Consellería de Educación, Formación y Empleo ACUERDA:

Primero.-

Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de esta Unidad Administrativa, con notificación a la representación de la Comisión Negociadora, y depósito del texto original del Convenio.Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia

Alicante a veintiocho de septiembre de dos mil doce.

EL DIRECTOR TERRITORIAL DE EDUCACION, FORMACION Y TRABAJO

Ramón Rocamora Jover

CONVENIO DE EMPRESA 2.012 a 2.015

CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES

 
Artículo 1. OBJETO.

El presente convenio tiene por objeto regular las relaciones laborales entre AIADHESA, y los trabajadores de dicha empresa, con el objetivo fundamental de mejorar las condiciones de trabajo e incrementar la productividad, como medida de la competitividad de la empresa.

Artículo 2.- ÁMBITO.

Estarán incluidos en el ámbito del presente Convenio los trabajadores vinculados a la Empresa AIADHESA y por contrato laboral, verbal o escrito, que no estén incluidos en el equipo directivo de la misma y que presten sus servicios en el centro de producción de San Vicente del Raspeig.

Artículo 3. VIGENCIA.

Cualquiera que sea la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, las normas del presente convenio entrarán en vigor el día de su aprobación por la Autoridad Laboral, no obstante, las condiciones económicas se aplicarán desde el uno de enero del año 2.012.

La vigencia será de cuatro años, modificándose los conceptos monetarios cada año como se refleja en el artículo 26.

En cuanto a prórrogas, se estará a lo dispuesto en el art. 86 del E. T.

Artículo 4. RESCISIÓN, REVISIÓN O AMPLIACIÓN.

El escrito de denuncia especificado en el apartado anterior incluirá certificado del acuerdo adoptado por la representación social o empresarial, razonando las causas determinantes de dicha denuncia e incluyendo el proyecto de los puntos a rescindir, revisar o ampliar.

Antes de finalizar el mes de octubre del año en que se presente la denuncia, las representaciones Social y Empresarial, iniciarán las negociaciones de elaboración del nuevo texto, que procurarán dejar cerradas antes del quince de enero del año de su vigencia.

Caso de que no medie denuncia por alguna de las partes, el convenio se prorrogará automáticamente de año en año.

Artículo 5. VINCULACIÓN A LA TOTALIDAD.

Este Convenio deberá ser entendido como un todo orgánico e indivisible, de forma que, si alguno de los artículos pactados en el mismo deviniera nulo, lo que a juicio de alguna de las partes desvirtuase su contenido, será considerado nulo e ineficaz en su totalidad, teniéndose que reunir las representaciones Social y Empresarial para acordar su modificación o rectificación, y quedando, mientras tanto, en suspenso su entrada en vigor.

Para todo lo no previsto en el presente Convenio se estará a lo dispuesto en el Convenio Estatal de Helados y leyes laborales vigentes.

Artículo 6.-COMPENSACIÓN.

Las condiciones pactadas en este Convenio son compensables en cómputo anual y global con las que anteriormente existieran por mejoras voluntarias de la Empresa, imperativo legal o pacto de cualquier clase.

Artículo 7. ABSORCIÓN.

Las disposiciones futuras de cualquier clase que impliquen variación en cualquiera de las cláusulas de este Convenio únicamente tendrán eficacia, si consideradas en conjunto superan a las aquí pactadas en su cómputo anual.

Cualquier disposición que suponga una variación esencial de un acuerdo de este Convenio necesitará de la negociación correspondiente para su aplicación en aras a evitar el perjuicio para cualquiera de las partes.

Artículo 8. GARANTÍA PERSONAL.

Ningún trabajador podrá resultar perjudicado en su retribución en cómputo anual por la aplicación de las cláusulas de este Convenio.

CAPÍTULO II COMISION PARITARIA

 
Artículo 9. COMPOSICIÓN.

Para la interpretación de este Convenio se constituirá en cada caso una Comisión Paritaria formada de la siguiente manera.

La composición será de un miembro de cada central sindical que tenga representación en el comité e igual número de miembros de la empresa a designar por las partes, de forma que ninguno de sus miembros esté individualmente afectado por el tema a tratar.

Artículo 10. - FUNCIONES.

Ambas partes firmantes convienen dar conocimiento a la citada Comisión Paritaria de cuantos detalles, discrepancias y conflictos pudieran producirse como consecuencia de la interpretación y aplicación del Convenio para que la misma emita dictamen, previo al planteamiento de cualquier conflicto ante la jurisdicción correspondiente.

Caso de que en veinte días la Comisión Paritaria no hubiera emitido el dictamen solicitado por cualquiera de las partes, éstas quedarán en libertad para acudir a la vía administrativa o jurisdiccional competente.

Las partes asumen las normas de las Comunidades Autónomas sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales, o, en su defecto, el Acuerdo Nacional.

CAPÍTULO III - ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO

 
Artículo 11.-

De acuerdo con las facultades y atribuciones que, según la legislación vigente corresponden a la Dirección de la Empresa, ésta podrá adoptar los sistemas de organización, mecanización y modernización que considere oportunos, creando, modificando, refundiendo o suprimiendo servicios, funciones así como la estructura y contenido de los puestos de trabajo, sin menoscabo de la dignidad del mismo, con las limitaciones impuestas por la legislación vigente.

Cuando concurra alguna de las situaciones especificadas en el apartado 3 del art. 82 del ET, la Empresa convocará al Comité y a los Delegados Sindicales, les comunicará su planteamiento de inaplicación de las condiciones del convenio a que estima ha lugar y les hará entrega de la documentación justificativa de su decisión y el alcance de la misma.

En el plazo de 24 horas el Comité comunicará a la Empresa los nombres de los miembros de la Comisión Negociadora que estará formada por un miembro de cada sección sindical con representación en el Comité, que sea delegado sindical o miembro del Comité de Empresa.

En el plazo de tres días, la Empresa entregará a la Comisión Negociadora, a su petición, los datos complementarios necesarios para la evaluación de la decisión de la Dirección.

Desde el sexto día, ambas partes se reunirán a fin de valorar las causas, presentar alternativas, evitar o reducir los efectos y atenuar las consecuencias en los afectados.

En cualquier momento las partes podrán decidir la actuación de árbitro, en sustitución de sus negociaciones, nombrado como especifica el ET.

Artículo 12.- CLASIFICACIÓN DEL PERSONAL POR NIVELES DE MANDO.

- Sin perjuicio de las modificaciones que la Dirección de la Empresa puede introducir en el futuro, el personal, en atención a las funciones que desempeñe, se clasificará en los siguientes grupos.

1.- COORDINADORES DE PRIMERA.- Son los empleados que, con suficientes conocimientos teóricos y prácticos sobre las actividades de su área, al frente de la que son puestos por la Dirección, desde la adquisición de materiales hasta la entrega del producto o servicio, con grandes dotes de organización y mando, y suficiente experiencia y conocimientos para llevar, de forma global y programada la organización en todas sus facetas, tienen encomendada la organización, supervisión y control de las personas y medios que requiere el desarrollo de las funciones propias de las áreas organizativas de la Empresa.

Estas facultades y requisitos deberá poseerlos en grado suficiente apreciado discrecionalmente por la Dirección, de forma que le faculten para dirigir, a las órdenes del superior que se le asigne, el área correspondiente, imprimiendo unidad de acción al personal, instruyéndole y orientándole en sus cometidos, controlando sus rendimientos, asistencia, puntualidad y disciplina.

Debe conocer los oficios que comprende su área, responde de la seguridad del personal, reposición de piezas y conservación de las máquinas e instalaciones. Vela por que en ningún momento puedan surgir problemas que paralicen el área, analiza los rendimientos y proporciona datos de los mismos a su jefe superior.

2.-COORDINADORES DE SEGUNDA.-

Son los empleados que, con conocimientos teórico-prácticos suficientes sobre las actividades que estén bajo su jurisdicción, consistentes en un departamento de la empresa, del que son nombrados responsables globales por la Dirección, al frente del personal que los ejecuta, lleva a cabo la distribución, vigilancia e inspección de los trabajos propios de los departamentos organizativos de la Empresa.

Estos requisitos habrá de poseerlos suficientemente a juicio de la Dirección, para poder organizar su departamento, realizar personalmente trabajos de complejidad y dirigir y unificar el esfuerzo de los trabajadores de su departamento, ejerciendo ante ellos la función organizadora y coordinadora y la de mando delegada por sus superiores. Exigiendo y controlando el rendimiento, asistencia, puntualidad y disciplina del personal a su cargo, enseñándole y orientándole en su cometido. Prepara, distribuye, vigila y comprueba el trabajo del personal a su cargo y los materiales necesarios y empleados. Proporciona datos sobre su personal, rendimiento y trabajos.

3.-COORDINADORES DE TERCERA.- Son empleados que con conocimientos teórico-prácticos suficientes sobre las actividades que se les encomienden, consistentes en dirigir el desarrollo del trabajo de una o más secciones de la empresa, lleva, bajo la supervisión y dependencia de su jefe, la organización, vigilancia e inspección de los trabajos de sus secciones, exigiendo y controlando rendimientos y disciplina del personal a su cargo, le enseña y orienta en su cometido y proporciona a su jefe los datos de rendimiento y calidad del trabajo propio de las secciones organizativas de la Empresa.

4.- OFICIALES.- Son los empleados que, poseyendo la experiencia y conocimiento técnicos y prácticos suficientes, con determinada autonomía, iniciativa y responsabilidad, según su categoría, ejecutan por sí solos (en cuyo caso asumen también la ejecución de las operaciones auxiliares), o con la colaboración de otros trabajadores las diversas tareas que componen los procesos técnico-administrativos de su departamento.

5.- AUXILIARES.- Son los empleados que, con experiencia, iniciativa y responsabilidad limitadas, realizan las operaciones elementales y mecánicas de las tareas técnicoadministrativas de su departamento, y cuidan del perfecto estado de orden y presentación de los medios que utilizan en su trabajo.

6.- EN PRÁCTICAS.-Son los empleados que contratados bajo esta modalidad, faltos de experiencia laboral, realizan un período de prácticas que les permita acceder a las funciones propias del puesto de trabajo para el que se están preparando. Su remuneración durante las prácticas será de los siguientes porcentajes de la fijada para la categoría a la que accederán una vez superado el período citado: Primer año, 75 %; segundo año, 83 %.

7.- EN FORMACION.- Son los empleados que contratados bajo esta modalidad ingresan en la empresa para adquirir la formación teórica y práctica necesarias para el desempeño adecuado de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Su remuneración durante el período formativo en jornada laboral efectiva completa será, tomando como base el salario de tablas, el 90 % durante los primeros doce meses y el 110 % en los restantes.

B - OBREROS

Este grupo comprende las categorías profesionales del personal que desarrolla los cometidos característicos de la industria o los correspondientes a los distintos oficios tradicionales, así como las tareas auxiliares sin especialización determinada, cuyas funciones se relacionan a continuación.

1.- COORDINADORES DE EQUIPO.- Son los obreros que, estando en posesión de la categoría de oficiales de primera, realizan a la perfección las tareas de la misma, y hallándose capacitados a juicio de la Dirección para asumir al propio tiempo de forma continuada la coordinación de un grupo de trabajadores, se le asigna la dirección de un equipo de más de nueve operarios, para ejercer sobre los mismos las facultades de mando delegadas por sus superiores.

2.- OFICIALES DE PRIMERA.- Son los obreros que poseyendo la experiencia y conocimientos técnicos y prácticos suficientes, con determinada autonomía, iniciativa y responsabilidad, ejecutan por sí solos o con la colaboración de otros trabajadores, las diversas tareas encomendadas que componen los procesos de la empresa dentro de su ámbito profesional.

Son al propio tiempo responsable del buen funcionamiento de la máquina y grupo de subordinados, en ningún caso superior a nueve, que se les asignen. Cualquier operario tendrá derecho a esta categoría cuando en su puesto de trabajo coordine a más de cinco obreros de inferior categoría.

3.- OFICIALES DE SEGUNDA.- Son los obreros que acreditan poseer los conocimientos teóricos y prácticos suficientes para desarrollar un puesto de trabajo definido en tal categoría, adquiridos por una formación sistemática y una práctica eficiente y continuada, encontrándose capacitados para realizar su trabajo y visar el de sus ayudantes con la suficiente corrección y rendimiento.

Serán responsables del buen funcionamiento de la máquina que tengan asignada y del personal de categoría inferior que de ellos dependa, y que en ningún caso podrá exceder de cinco personas.

Cualquier operario tendrá derecho a esta categoría cuando en su puesto de trabajo coordine a más de dos obreros.

4.- OFICIALES DE TERCERA.- Son los obreros que acreditan haber adquirido conocimientos suficientes por buena práctica, para desarrollar el puesto de trabajo asignado, que no será de complicación grande, pudiendo estar asistido, como máximo, por dos ayudantes o peones.

5.- AYUDANTES.- Son los obreros que con experiencia, iniciativa o responsabilidad limitadas, realizan las operaciones elementales y mecánicas de las tareas de su sección y cuidan del perfecto estado de orden y presentación de los medios que utilizan en su trabajo.

6.- EN PRÁCTICAS.- Son los obreros que contratados bajo esta modalidad, faltos de experiencia laboral, realizan un período de prácticas que les permita acceder a las funciones propias del puesto de trabajo para el que se están preparando. Su remuneración durante las prácticas será de los siguientes porcentajes de la fijada para la categoría a la que accederán una vez superado el período citado: Primer año, 75 %, segundo año, 83 %.

7.- EN FORMACION.-Son los obreros que contratados bajo esta modalidad ingresan en la empresa para adquirir la formación teórica y práctica necesaria para el desempeño adecuado de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Su remuneración durante el período formativo en jornada laboral efectiva completa será, tomando como base el salario de tablas, el 90 % durante los primeros doce meses y el 110 % en los restantes.

8.- PEONES.- Son los obreros que, con la formación mínima exigida, desarrollan, a las órdenes de un oficial o coordinador, los trabajos mecánicos que se les encargan, sin que la realización de los mismos exija ninguna preparación o conocimiento específico.

Estos trabajadores podrán ejercer sus funciones en cualquier sección de la empresa, siempre bajo los condicionantes de trabajo que se desprenden de su categoría.

Artículo 13 - CLASIFICACIÓN SEGÚN EL TRABAJO DESARROLLADO

A.- ESPECIALISTA.- Es el obrero que ejerce en la Empresa trabajos para los que es necesaria una formación teórico-práctica y un aprendizaje del tipo de los obtenidos en escuelas de formación profesional, como frigoristas, electricistas y mecánicos.

Quedarán asimilados a este grupo de personal los siguientes oficios dentro de la empresa:

MEZCLADOR-PASTEURIZADOR.- Es el obrero que posee los conocimientos teórico-prácticos suficientes para efectuar, sin ayuda ni consejo superior (dependiendo de su categoría) todas las operaciones de preparación, pasteurización, homogeneización y refrigeración de las mezclas cuya composición le hayan programado, cuidando de la completa revisión de ingredientes y su total mezclado, controlando que no falten ni sobren productos, vertiendo cada componente a su debida temperatura, controlando temperaturas, caudales, presiones, tiempos, etc. de pasteurización y homogeneización, conociendo y controlando la producción de calor y frío y su intercambio en las máquinas de su especialidad y cuidando, en términos generales, del control total del producto, de las máquinas y del orden y limpieza en su zona de trabajo.

Lleva a cabo el control de calidad del producto pasteurizado en su propio puesto de trabajo y proporciona a laboratorios las muestras que le soliciten y las demás que estime necesarias y realiza las pruebas tanto organolépticas como de otro tipo para garantizar la calidad de las mezclas, solucionando las contingencias a que puedan dar lugar las operaciones y corrigiendo las posibles anomalías, desviaciones y fallos que se produzcan según los programas y órdenes de sus superiores.

Interpreta correctamente las normas e instrucciones y efectúa un manejo perfecto de los aparatos de control, registrando los datos del proceso.

Se cuida asimismo de la perfecta limpieza y desinfección de las instalaciones, comunicando al jefe de su sección cualquier anomalía que pueda incidir en el buen funcionamiento de las mismas y velando por su solución urgente.

MADURADOR.- Es el operario con conocimientos suficientes para tratar el mix en este proceso, conociendo perfectamente (según su categoría), los productos a añadir para el acabado, momento de su adición, comportamiento de la crema según su composición, temperatura y tiempo de permanencia, etc. Conoce asimismo el comportamiento sanitario de los productos según su tratamiento, los sistemas de intercambio de frío, sus problemas y soluciones, realiza las pruebas tanto organolépticas como de otro tipo para garantizar la calidad de las mezclas, y se preocupa de obtener si lo estima necesario, el visto bueno de los mixes antes de enviarlos a fabricación, y de que no falte el suministro.

Soluciona las contingencias a que puedan dar lugar las operaciones y corrige las posibles anomalías, desviaciones y fallos que se produzcan. Interpreta correctamente las normas e instrucciones y efectúa un manejo perfecto de los aparatos de control, registrando los datos del proceso, y cuidando del correcto funcionamiento de las instalaciones.

Igualmente conoce, y se preocupa de evitar los problemas que puedan dimanar de la falta de limpieza, tanto del local, como de las instalaciones y utensilios de su departamento, comunicando inmediatamente cualquier anomalía que pudiera incidir en el buen funcionamiento de su puesto de trabajo y velando por su urgente solución.

Procura mantener en perfecto estado de orden y limpieza su zona de trabajo.

FREEZADOR.- Es el operario capaz de realizar, sin ayuda ni consejo superior (dependiendo de su categoría), la operación completa de congelación de la mezcla en freezer, conociendo las características de cada mix, dominando teórica y prácticamente el funcionamiento de la máquina, sus principios de intercambio frigorífico, la técnica de overrum, y el cálculo y manejo de sus tablas, y en general, conoce y controla la producción total de la máquina y la densidad del producto terminado, realiza las pruebas, tanto organolépticas como de otro tipo para garantizar la calidad de las cremas, y exige, si lo estima necesario, el visto bueno del producto, previo a su envío a la línea de envasado.

Interpreta correctamente las normas e instrucciones y efectúa el manejo de los aparatos de control, registrando los datos del proceso.

Igualmente conoce, y se preocupa de evitar los problemas que puedan dimanar de la falta de limpieza de las instalaciones y utensilios de su responsabilidad, comunicando inmediatamente cualquier anomalía que pudiera incidir en su buen funcionamiento y velando por su urgente solución.

Procura mantener en perfecto estado de orden y limpieza la máquina y zona de trabajo bajo su responsabilidad.

CONDUCTOR-REPARTIDOR.- Es el operario que en posesión de permiso de conducir, correspondiente a su categoría, posee suficientes conocimientos teórico-prácticos para llevar un vehículo, cuidando de su buen estado, conociendo la mecánica para poder detectar con la suficiente antelación los problemas que puedan originar roturas o deterioros, y velando por el buen mantenimiento y seguridad del vehículo asignado.

Conocerá todos los productos que transporta y los sistemas frigoríficos, siendo capaz de informar de los problemas que se planteen y aplicar soluciones provisionales para lograr que la carga llegue a destino en perfectas condiciones.

A la llegada a destino, procede a la descarga, control y entrega de la mercancía al cliente, recabando la firma de la documentación, o cobrando, según las órdenes recibidas, y transmite al cliente cuantos mensajes le sean encomendados.

Será responsable del buen aspecto y conservación del vehículo que se le asigne, cubriendo los itinerarios en los tiempos que se le fijen, salvo que causas ajenas a su voluntad se lo impidan.

Los trabajadores incluidos en este grupo que, estando en posesión de permiso C-1 o superior, condujeran los vehículos incluidos en esas clases, ostentarán la categoría de oficial de primera. Los que estando en posesión del permiso B, condujeran los vehículos incluidos en esas clases, ostentarán la categoría de oficial de segunda.

CAMARISTA.- Es el operario que realiza habitualmente su trabajo dentro de las cámaras frigoríficas, definiéndose éstas como los habitáculos cerrados, que mediante sistemas mecánicos, mantienen una temperatura negativa en grados centígrados.

Estos trabajadores se dividirán en tres grupos:

Primero: Trabajadores que efectúen sus funciones entre 0 y menos 5º centígrados.

Segundo: Trabajadores que efectúen sus funciones entre menos 5,1 y menos 18º centígrados.

Tercero: Trabajadores que efectúen sus funciones a menos de 18º centígrados bajo cero.

OFICIAL DE LÍNEA.- Es el operario a cargo de líneas o máquinas, que realice a su vez, con los debidos conocimientos, las reparaciones medias de la máquina a su cargo y sea capaz de detectar complicaciones que puedan originar averías importantes.

Soluciona las contingencias a que puedan dar lugar las operaciones y corrige las posibles anomalías, desviaciones y fallos que se produzcan. Interpreta correctamente las normas e instrucciones y efectúa el manejo de los aparatos de control, registrando los datos del proceso, y cuidando del correcto funcionamiento de las instalaciones.

Igualmente conoce, y se preocupa de evitar los problemas que puedan dimanar de la falta de limpieza de las instalaciones y utensilios de la línea bajo su responsabilidad, comunicando inmediatamente cualquier anomalía que pudiera incidir en su buen funcionamiento y velando por su urgente solución.

Todo lo anteriormente expuesto, realizado con la debida perfección y autonomía, según su categoría.

Procura mantener en perfecto estado de orden y limpieza la línea y zona de trabajo bajo su responsabilidad.

OFICIAL DE PROCESOS - Es el operario a cargo de los diferentes procesos de freezado, envasado y congelación así como del personal, las máquinas e instalaciones que los desarrollan. Realiza, a su vez, con los debidos conocimientos, los ajustes de las distintas máquinas que llevan a cabo el proceso a su cargo y es capaz de realizar pequeñas reparaciones (de complejidad similar a las que vienen realizando) en todas ellas, detectando complicaciones que puedan originar averías importantes.

Soluciona las contingencias a que puedan dar lugar las operaciones y corrige las posibles anomalías, desviaciones y fallos que se produzcan. Interpretar correctamente las normas, procedimientos, estándares e instrucciones y efectúa el manejo de los aparatos de control, registrando los datos del proceso, y cuidando del correcto funcionamiento de las instalaciones.

Igualmente conoce, y se preocupa de evitar los problemas que puedan dimanar de la falta de limpieza de las instalaciones y utensilios de la línea bajo su responsabilidad, comunicando inmediatamente cualquier anomalía que pudiera incidir en su buen funcionamiento y velando por su urgente solución.

Todo lo anteriormente expuesto, realizado con la debida perfección y autonomía, según su categoría.

Procura mantener en perfecto estado de orden y limpieza la línea y zona de trabajo bajo su responsabilidad.

OFICIAL DE LIMPIEZA, MONTAJE Y DESMONTAJE DE MAQUINAS.- Es el operario que realiza las tareas de limpieza y desinfección de las instalaciones, maquinaria y utensilios de pasteurización, maduración y sala de fabricación, coordinando y dirigiendo al personal que tiene asignado para la realización de las tareas a su cargo y velando por la correcta realización del trabajo.

Conoce y soluciona las contingencias a que puedan dar lugar todas las operaciones (dependiendo de su categoría) de limpieza y desinfección de todos los utensilios, máquinas e instalaciones, desmonta todas las partes que intervengan en el proceso de fabricación (dosificadores, pistones, bombas, etc.) según los procedimientos o estándares implantados para cada utensilio, máquina o instalación, controla los tiempos y temperaturas de los ciclos de limpieza, registra los datos del proceso y monta correctamente todas las partes desmontadas.

Igualmente conoce y se preocupa de evitar los problemas que puedan dimanar de la falta de limpieza de utensilios, máquinas e instalaciones comunicando inmediatamente cualquier anomalía que pudiera incidir en su buen funcionamiento técnico-sanitario y velando por su urgente solución.

Al finalizar el turno deja en buen estado de orden, para el desarrollo de la producción, las zonas de trabajo bajo su responsabilidad.

B.- PERSONAL DE ACABADO, ENVASADO Y EMPAQUETADO.- Es el que tras el aprendizaje correspondiente, se dedica a oficios complementarios de la producción, (entendida ésta como las transformaciones de las materias primas hasta el freezado de las mismas), tales como envasado, empaquetado, etiquetado, acabado y demás servicios complementarios de las secciones de producción, realizándolos tanto a máquina como a mano con la debida perfección según su grado de especialización, y a la limpieza de los enseres, utensilios, envases y máquinas.

C- PERSONAL INFORMATICO

ANALISTA DE INFORMÁTICA.- Es quien realiza análisis orgánicos de aplicaciones complejas para obtener la solución mecanizada de las mismas, en cuanto se refiere a: Cadena de operaciones a seguir, documentos a obtener, diseños de los mismos, ficheros a tratar y su definición. Puesta a punto de aplicaciones, creaciones de juegos de ensayo, enumeración de las anomalías que puedan producirse y definición de su tratamiento, colaboración en el plan de la prueba «lógica» de cada programa. Finalización de los expedientes técnicos de las aplicaciones complejas.

PROGRAMADOR DE ORDENADORES.- Es quien estudia los procesos complejos definidos por los analistas, confeccionando organigramas detallados de tratamiento. Redacta programas en el lenguaje de programación que le sea indicado. Confecciona juegos de ensayo, pone a punto los programas y completa los cuadernos de carga y ejecución de los mismos. Los presenta, transmite, enseña y apoya en su funcionamiento a los usuarios.

OPERADOR DE ORDENADORES.- Es quien tiene a su cargo las manipulaciones necesarias en la unidad central y periférica, de un ordenador electrónico para lograr su adecuada explotación.

Artículo 14 - CLASIFICACIÓN SEGÚN SU PERMANENCIA. -El personal de la Empresa, en atención a su permanencia al servicio de la misma, y de conformidad con el Estatuto de los Trabajadores, se clasificará en los siguientes grupos:

A. FIJOS DE PLANTILLA. Son los trabajadores, que mediante el correspondiente contrato, por tiempo indefinido, prestan sus servicios en la Empresa en años sucesivos, durante todos los días laborables del año.

B. FIJOS DISCONTINUOS.- Son los trabajadores que, mediante contrato de trabajo discontinuo, prestan sus servicios en la Empresa, en años sucesivos, durante los días laborables en que ésta los necesite dentro de la campaña ordinaria del helado.

C. TRABAJADORES EVENTUALES. Son los contratados bajo la normativa (legal o sectorial) que regule en cada momento este tipo de contratos.

D.- TRABAJADORES CON CONTRATO FORMATIVO.

Son los contratados bajo la normativa (legal o sectorial) que regule en cada momento este tipo de contratos.

E.- OTROS TRABAJADORES. Son los demás, que sean contratados de acuerdo con otras distintas figuras de contratación contempladas en la normativa (legal o sectorial) vigente.

CAPÍTULO IV - INGRESOS, ASCENSOS Y CESES

 
Artículo 15 - ORDEN DE INCORPORACIÓN.-

Los trabajadores contemplados en el artículo 14 apartado B serán llamados por orden de antigüedad dentro de su puesto de trabajo y categoría, computándose, a efectos de ésta, la precisada y las de nivel superior. La concreción individualizada se establecerá según listado consensuado Empresa/Comité.

El primer llamamiento del año se cursará por escrito y con una antelación de una semana a la fecha de incorporación.

Estos trabajadores tendrán prioridad para ser llamados en la realización de campañas extraordinarias y trabajos especiales.

Artículo 16 - INGRESOS. PROMOCIÓN EN EL TRABAJO. CONVERSIÓN.-

La cobertura de nuevos puestos de trabajo creados se sujetará a las normas fijadas por la legislación vigente.

INGRESOS.- Toda persona que opte a un puesto de trabajo deberá presentar la documentación solicitada y especialmente el certificado médico que indique que puede realizar las tareas inherentes a la manipulación de alimentos o cualquier otro que fuera requerido por la Administración a quien esté en contacto con éstos, así como acreditar que ha recibido formación suficiente en materia de manipulador de alimentos, si así lo requiere el puesto.

El número máximo de trabajadores en formación será el que fije la legislación vigente.

PROMOCION.- Caso de creación de nuevos puestos de trabajo o que se produzcan vacantes, se cubrirán preferentemente con personal interno que cumpla el perfil del puesto.

Efectuadas las pruebas entre los candidatos que reúnan el perfil del puesto y determinados los resultados, se incrementarán en un 15 % las puntuaciones obtenidas por los trabajadores de plantilla.

Se exceptúan de esta norma todos los puestos que supongan especial responsabilidad (categorías de Jefe de tercera o superior) o especial confianza (contables, secretarias de puestos directivos, cajeros, analistas, cobradores, jefes de almacén y de archivo, vigilantes, y similares).

Anualmente se efectuarán pruebas para el ascenso a la categoría de oficial de tercera de cualquier ayudante que tenga más de seis meses de prestación efectiva en dicha categoría. El mismo trámite se llevará a cabo para los peones que presten su servicio habitualmente en las cámaras frigoríficas.

Con la salvedad del artículo 40, el ascenso a una categoría superior, supondrá la realización y superación de las oportunas pruebas que lo acrediten.

Los trabajos que se realicen tras la superación de las pruebas teóricas para promocionar a un puesto de superior categoría llevarán aparejado un plus equivalente a la diferencia entre el salario de las categorías previa y a promocionar que el beneficiario perderá si no supera el período de formación y la prueba práctica inicial que se convoque a tal fin o en su caso si se diera opción, la repetición.

CONVERSIÓN.- A fin de facilitar la opción voluntaria de los trabajadores a convertir su contrato a tiempo parcial en tiempo total y viceversa se seguirá la siguiente tramitación:

Se informará al Comité de Empresa y mediante comunicado en el tablón de anuncios sobre la vacante existente de puesto de trabajo y categoría, indicando las características del mismo en cuanto a duración de la jornada.

Cualquier trabajador definido en el artículo 14, apartado B, podrá optar a su paso al apartado A; igualmente los trabajadores definidos en el apartado A podrán optar a vacante de las características contractuales del apartado B.

La opción especificada se entiende para el mismo puesto de trabajo y categoría que la vacante, disponiendo el trabajador de un plazo de cinco días para solicitar por escrito el cambio a la Dirección de Recursos Humanos.

En el mismo plazo tras la finalización del anterior, la Dirección determinará el trabajador afectado por la conversión de contrato de acuerdo con las siguientes prioridades:

1º Derecho de retorno.

2º Tiempo de prestación laboral en el puesto de trabajo y categoría.

3º Antigüedad

Del resultado informará al Comité de Empresa y mediante comunicado en el tablón de anuncios.

La cobertura de nuevos puestos de trabajo creados se sujetará a las normas fijadas por la legislación vigente.

Artículo 17 - PERIODOS DE PRUEBA.-

Las admisiones de personal se considerarán provisionales durante un período de prueba variable según la índole del trabajo a realizar, fijándose, como norma ordinaria, los siguientes periodos:

Jefes de primera a tercera 6 meses

Resto de personal, excepto peones 2 meses

Peones 15 días

Durante este período, tanto el trabajador como la empresa, podrán desistir de la prueba y resolver el contrato sin necesidad de preaviso, y por tanto, sin que ninguna de las partes tenga por ello derecho a indemnización.

El período de prueba se considerará, caso de permanecer el trabajador en la empresa, a efectos de antigüedad, y salvo pacto en contrario en el contrato individual, no se interrumpirá por la situación de I.T. del trabajador.

Artículo 18 - FINALIZACIÓN DE LA PRESTACIÓN POR CAMPAÑA.-

Los trabajadores fijos discontinuos en cuyo contrato no se haya fijado previamente, por no ser exacta y conocida, la fecha de terminación, causarán baja por conclusión del período de actividad por campaña, escalonadamente, de acuerdo con las necesidades de la Empresa y por orden inverso a como se efectuó el ingreso.

Tras la finalización, la liquidación se ajustará con la parte proporcional del descanso semanal que corresponda considerando tanto el día de la semana de inicio de la prestación como el día de la semana de finalización.

No obstante se tenderá a lograr una duración mínima de la prestación laboral anual de 180 días.

Artículo 19. - CESE VOLUNTARIO.

Cuando un trabajador desee cesar voluntariamente en el servicio de la empresa, vendrá obligado a ponerlo en conocimiento de la misma por escrito, cumpliendo los plazos de preaviso siguientes.

Personal sin cualificar 15 días

Oficiales 1 mes

Jefes 3 meses

Los trabajadores que cesen voluntariamente, perderán los derechos de percepción del complemento de campaña si lo tuvieren.

Igualmente se podrá efectuar el descuento, por parte de la Empresa, en su liquidación, de un día de salario por cada día de preaviso no cumplido, así como las gratificaciones especiales que les pudiera corresponder.

CAPÍTULO V - TRABAJOS DE DIFERENTE CATEGORÍA

 
Artículo 20. - TRABAJOS DE CATEGORÍA INFERIOR O SUPERIOR.

Cuando por necesidades de la Empresa el trabajador realice funciones de nivel inferior al que habitualmente tiene asignado, se le respetará el salario correspondiente a su categoría.

Caso de que la petición de realización de un trabajo de nivel inferior sea cursada por el propio trabajador, se le reducirá la categoría aplicándose el salario correspondiente a la nueva categoría solicitada.

Mientras por necesidades de la Empresa el trabajador realice funciones de nivel superior, en las condiciones fijadas a la categoría del puesto, tendrá derecho a percibir la diferencia económica hasta el salario-categoría de la función que este efectivamente desempeñando.

CAPÍTULO VI JORNADA

 
Artículo 21 - HORARIO.-

El horario semanal será.

A TURNOS, de 38 horas y 45 minutos de trabajo efectivo más 75 minutos de descansos, repartidos en jornadas de lunes a viernes en los meses de septiembre a febrero y de lunes a sábados en los de marzo a agosto, todos inclusive.

FLEXIBLE, de 40 horas semanales de trabajo efectivo, de lunes a viernes con jornada de 8:00 a 17:00 en los meses de septiembre a febrero, y de lunes a sábados en los de marzo a agosto, con jornada de 8:30 a 17:30. Ambas tendrán una hora de descanso entre las 14 y 15:30. Los trabajadores con hijos menores de 16 años podrán flexibilizar previa comunicación a su coordinador, el inicio o fin de su jornada en 30 minutos, justificándolo como necesidad para llevar o recoger a sus hijos del colegio. El exceso de horario de sábados de cada trabajador, en este caso, se podrá compensar con mañanas o tardes libres, mediante acuerdo con su coordinador

En ambos casos, el horario de sábados, se cubrirá, preferentemente, con personal voluntario capacitado para los puestos de trabajo requeridos, en sábados alternos, y tendrá compensación de festivo a partir de las 14 horas. Salvo que este horario esté acogido a distribución irregular de la jornada, el trabajador podrá optar por percibir el exceso semanal como horas extraordinarias hasta el máximo legal permitido o bien compensar con ampliación del periodo en alta o prolongando vacaciones a razón, los dos últimos casos, de 1x1 más 2,59 euros/hora. En caso de no ser cubiertas las necesidades de sábados se establecerá el sistema de correturnos.

No se regirá por este apartado la flexibilidad especificada en la Jornada especial de conductores.

- ESPECIAL CAMBIOS, contratado para reemplazar descansos y similares, se ajustará a las necesidades puntuales de sustitución de personal en parte de su jornada.

Las horas no trabajadas por causa de fuerza mayor, accidentes atmosféricos, interrupción de la fuerza motriz, así como para mantener la seguridad alimentaria y la calidad de los productos, se recuperarán en los días laborables siguientes según plan presentado por la Empresa a los Representantes de los Trabajadores con especificación de las causas que lo han motivado, siendo los primeros 30 minutos, y la mitad del resto de tiempo de parada hasta un máximo de dos horas, a cargo de la empresa. Se entenderá como tiempo de parada, el transcurrido desde que se rompe hasta que se reinicia el proceso productivo, comprendiendo, por tanto, la recogida y ordenamiento del puesto de trabajo, si ello es posible.

La empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año el diez por ciento de la jornada de trabajo, o la que en su caso fijara el E.T.

Dicha distribución se comunicará por escrito, debiendo respetar en todo caso los períodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la Ley y el trabajador deberá conocer con un preaviso mínimo de cinco días el día y la hora de la prestación de trabajo resultante se aquella.

Artículo 22. JORNADA ESPECIAL DE CONDUCTORES.

Para el personal de transporte, en la determinación del cómputo de la jornada, se distinguirá entre «trabajo efectivo» y «tiempo de presencia en el puesto de conducción».

Se considerará trabajo efectivo, sujeto a horario flexible el dedicado a conducción y carga y descarga tramitar, si éstas se realizan por el conductor. Para el cómputo de la jornada efectiva diaria, el inicio coincidirá con el de la conducción, de acuerdo con las normas de transporte, o con la prestación en otro trabajo asignado si fuera anterior al inicio de la conducción. En viajes iniciados en la noche de domingo o festivo, se computará el horario de estos días en el siguiente día laboral.

Como consecuencia de las especiales características del viaje embarcado a Mallorca, se computarán 16 horas de trabajo efectivo desde el embarque hasta el retorno a fábrica, salvo que se desembarque en puerto distinto al de Alicante, en cuyo caso se computará además el tiempo de llegada a destino. El conductor devengará una dieta por vigilancia nocturna de vehículo.

Para el cómputo de jornada efectiva semanal, se fijan 40 horas durante todo el año.

Será tiempo de presencia en el puesto de conducción el empleado como acompañante, en control de averías o reparaciones y el de espera de descarga (éste último de 9 a 14 y de 16 a 21).

Artículo 23. - JORNADA DE CAMARISTAS.

Para trabajos en cámaras de 0 a -5 grados centígrados, cada tres horas de trabajo ininterrumpido en el interior, se concederán 10 minutos de descanso de recuperación.

En las cámaras de entre -5,1 y -18 grados centígrados, la permanencia en el interior de las mismas será de 6 horas al día, debiendo concederse un descanso de recuperación de 15 minutos por cada hora de trabajo ininterrumpido en el interior.

En las cámaras de menos de - 18 grados centígrados la permanencia en el interior de las mismas no podrá ser superior a seis horas al día. Por cada 45 minutos de trabajo ininterrumpido en el interior de estas cámaras se concederá un descanso de recuperación de 15 minutos.

Cuando, por medios tecnológicos aplicados por la Empresa, la temperatura ambiente en que se desarrolle el trabajo del camarista, aun realizándose dentro de una cámara, permanezca por encima de 0 grados centígrados, se aplicará el horario normal especificado en el art. 21.

En todos los casos se podrá completar la jornada normal especificada en el artículo 21 en el exterior de las cámaras.

Artículo 24. JORNADA DE TRABAJO DE PUESTA A PUNTO Y CIERRE.

El trabajo de los operarios cuya acción pone en marcha o cierra el de los demás, así como el de los necesarios para mantener la temperatura y condiciones de conservación de los productos en madu-ración y cámaras frigoríficas, siempre que no haya posibilidad de que el servicio se haga turnando con otros operarios dentro de las horas de la jornada ordinaria semanal, podrá prolongarse por el tiempo estrictamente preciso.

El tiempo de trabajo prolongado no se computará a efectos de los límites de horas extraordinarias, aunque se abonará como tales.

Artículo 25. - CONDICIONES ESPECIALES.

Cuando, por excepcional acumulación de pedidos, sea necesario aplicar el sistema de trabajo siete días por semana, y, siempre que estas necesidades se produzcan en el período de junio a agosto, ambos inclusive (excepto mantenimiento, logística y limpieza que será mientras así lo exija la organización de la producción, y vigilancia todo el año), se podrán organizar por la Empresa, previo acuerdo con los Representantes de los Trabajadores, turnos de siete días, respetando los descansos semanales reglamentarios.

En las secciones de carga será obligatorio, a solicitud de la Empresa, el trabajo en las festividades que no caigan en domingo, en los meses de marzo a agosto, ambos inclusive, compensándose los días trabajados con sendos días de vacaciones y 7,34 euros por hora completa, o su parte proporcional caso de no ser entera.

En pasteurización, maduración y mecánico de guardia, cuando se junten más de dos días festivos seguidos, un turno del último día hábil se cambiará por el turno de mañana del último día festivo, con un abono compensatorio de 7,34 euros por hora completa, o su parte proporcional de no ser entera.

En la sección de Horchatas, se trabajará con horario flexible siete días por semana, con los descansos establecidos por la ley.

Los trabajadores en formación gozarán de la reducción de jornada establecida legalmente para ser dedicada a su formación teórica, pudiendo ser distribuido este tiempo, en función de las características del puesto de trabajo según calendario que se detallará en cada uno de los contratos.

CAPÍTULO VII RETRIBUCIONES

 
Artículo 26 - Salario -

Las retribuciones del personal afecto a este convenio, se liquidarán por meses vencidos, en los dos primeros días laborables del mes siguiente a su devengo, mediante nómina-recibo, pagadera por transferencia bancaria, u otra modalidad que se acordara entre Empresa y los Representantes de los Trabajadores.

El cobro mediante cheque bancario u otra modalidad, no genera el derecho a abandonar el puesto de trabajo para hacerlo efectivo.

Para los años 2.012 a 2.015 ambos inclusive, y posibles prórrogas, los conceptos económicos vigentes el año anterior se incrementarán aplicando las siguientes reglas.

Incremento parte fija: 0,50 %

Por incremento del índice de productividad sobre el mayor desde 2.011:

Por incremento del índice en porcentaje menor del 10% 0,50 %

Por incremento del índice en porcentaje mayor del 10% 1,00 %

Cada año de convenio que se incremente la productividad por encima del índice base, éste se reduce en 0,50 puntos hasta alcanzar un mínimo de 7.50%

Por logro del objetivo anual % de beneficios sobre cifra de negocio:

Logro del objetivo de beneficio antes del impuesto de sociedades: Complemento hasta el IPC desde 1,50

Superación del objetivo de beneficio en el 10%: Complemento al IPC + 0,20 desde 1,50

A los efectos que puedan resultar pertinentes, se fija como salario base para todas las categorías la cantidad mensual de 782,40 euros.

La tabla salarial se incluye como anexo I, y representa las retribuciones en salario anual correspondiente a la jornada ordinaria de trabajo efectivo, figurando, para mejor comprensión, la cifra mensual correspondiente a doce mensualidades ordinarias, dos pagas extraordinarias, una paga especial y el premio de asistencia; total, dieciséis devengos mensuales por jornada completa. El personal que realice jornadas parciales, o contratos de duración inferior al año, tendrá derecho a la retribución proporcional a la jornada o período trabajados.

Artículo 27.Complemento de Antigüedad.

El complemento de antigüedad consistirá en bienios con un máximo de diez.

El complemento de antigüedad devengado durante el año 2.012, tendrá una cuantía mensual de 18,71 (18,27 hasta el 30 de abril) euros por bienio, en las doce mensualidades y en las tres pagas, por lo que no computará a efectos de cálculo del valor de la hora extraordinaria ni de ningún otro tipo de complemento salarial. El resto de años de vigencia se incrementará como se especifica en el artículo 26.

A los efectos de este complemento y del contenido de los artículos 15, 54 y 55, para el cómputo de antigüedad de los trabajadores fijos discontinuos definidos en el Art. 14, la primera entrada con este tipo de contrato marcará el inicio de la antigüedad en la empresa. A partir de la llamada del siguiente año natural, se computarán 12 meses de antigüedad por año, independientemente de la duración de su prestación laboral.

Los bienios se abonarán por su cuantía total anual o parte proporcional al tiempo trabajado, de no ser todo el año, con independencia de su mes de vencimiento.

Este complemento será absorbible y compensable en cómputo anual para todos los trabajadores que tuvieran mejoras individuales sobre la tabla como salario o en concepto de pluses diferentes a los contemplados en este convenio o de remuneración por objetivos.

Artículo 28. COMPLEMENTO DE TRABAJO NOCTURNO.

El trabajo que se realice entre las 22 y las 6 horas tendrá la consideración de nocturno. El trabajador que desarrolle su jornada en este horario percibirá un plus por día efectivamente trabajado, de 8,99 euros o de 1,16 euros/hora en horas sueltas.

Quedan exceptuados de este complemento los guardas o vigilantes nocturnos así como los trabajadores que fueran contratados para trabajo en turno de noche.

Artículo 29. - COMPLEMENTO DE TRABAJO PENOSO.

Tendrá la consideración de trabajo penoso el realizado en las condiciones de temperatura especificadas a continuación, fijándose dos grados de penosidad.

PRIMER GRADO para trabajo en locales de temperatura entre 0 y -10 ºC

SEGUNDO GRADO para trabajo en locales de temperatura inferior a -10 ºC o superior a + 35 ºC

Los pluses a percibir por parte de los trabajadores que realicen sus funciones en las condiciones de temperatura especificadas serán los siguientes:

Primer grado 3,98 euros/día o 0,50 euros/hora

Segundo grado 8,65 euros/día o 1,10 euros/hora

Percibiéndose el plus diario siempre que se superen en permanencia en el interior de las cámaras en la jornada seis horas en primer grado o cuatro en segundo. En caso de que no se llegue al citado tiempo de permanencia, se cobrará por horas el tiempo de permanencia efectiva.

En los casos de permanencia en jornada completa, los días de trabajo generarán el derecho correspondiente sobre la parte proporcional del domingo y del sábado en su caso.

Se respetarán a título personal las condiciones más beneficiosas a los trabajadores que las tuvieran.

Artículo 30 - COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO.

- Como compensación al tiempo que el conductor repartidor debe dedicar al mantenimiento, carga de combustible y seguridad del vehículo y liquidación de gastos recibirá un plus mensual de 208,59 euros de febrero a septiembre y en los restantes meses del año la parte proporcional por las horas mensuales efectivas de conducción y descarga.

El conductor repartidor se compromete, a cambio, a mantener el vehículo en perfecto estado de limpieza y funcionamiento, responsabilizándose de las averías que se produzcan por dejadez o falta de mantenimiento a él imputables.

Igualmente, cuando la situación de conducción se realice entre las 14 horas del sábado y 24 del domingo y en festivos, de 0 a 24, el conductor percibirá una compensación de 7,34 euros por hora. El conductor respetará en todo momento los tiempos de conducción y descanso fijados en la ley.

Cuando las necesidades del mercado lo justifiquen, el trabajo en las festividades que no caigan en domingo, en los meses de febrero a agosto, ambos inclusive, será obligatorio para los servicios de reparto.

Las horas de presencia en el puesto de conducción serán remuneradas, en la parte en que sumadas a las ordinarias de conducción, excedan la jornada semanal ordinaria, con 5,27 euros por hora.

Artículo 31. HORAS EXTRAORDINARIAS.

Tendrán la consideración de horas extraordinarias las que se realicen por encima de la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo.

Se recurrirá a las distintas modalidades de contratación temporal o parcial previstas por la ley en sustitución de la posible realización de horas extraordinarias.

No obstante, cuando vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, así como en caso de riesgo de pérdida de materias primas o productos y, en transporte, las originadas por averías o circunstancias climatológicas adversas, siempre que estén dentro de la normativa que regula la conducción en evitación de accidentes, serán de obligada realización.

Las horas extraordinarias necesarias por períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno, o las derivadas de la naturaleza del trabajo de que se trate, o mantenimiento que sea preciso para asegurar la producción, serán de libre aceptación por el trabajador, y su realización tendrá carácter excepcional.

Cuando un conductor repartidor, por motivos muy especiales de llegada al destino o vuelta a casa, o para evitar deterioro del producto, se viera obligado a alargar la jornada semanal de trabajo, devengará las correspondientes horas extraordinarias, que se computarán como tales a partir de las nueve diarias, aunque no hubiera cubierto el horario semanal.

La Dirección de la Empresa informará mensualmente al Comité de Empresa sobre el número de horas extraordinarias realizadas y la distribución por secciones. En función de esta información y de los criterios antes señalados, la Empresa y los Representantes Legales de los Trabajadores determinarán el carácter y naturaleza de las horas extraordinarias.

La retribución de la hora extraordinaria tendrá un incremento para los años de vigencia, como se especifica en el art. 26. El uno de mayo de 2.012, los valores vigentes a treinta de abril del mismo año se incrementarán el 2,40%.

Se podrá establecer la compensación de las horas extraordinarias por horas ordinarias de descanso, con un complemento de 2,59 euros/hora, si así se hubiera comunicado a los representantes de los trabajadores previamente a su realización. Establecida ésta, las horas se compensarán con ampliación del periodo en alta para trabajadores incluidos en el apartado B del art. 14 o al periodo de vacaciones para trabajadores del apartado A del mismo art.

Artículo 32. PAGAS EXTRAORDINARIAS.

El personal afectado por este convenio percibirá dos pagas extraordinarias, cada una de las cuales consistirá en una mensualidad de salario más complemento de antigüedad, que serán devengadas por semestres naturales y liquidadas en la primera quincena de los meses de julio y diciembre respectivamente, siendo en proporción al tiempo trabajado para los que ingresen o cesen en el semestre correspondiente.

En caso de enfermedad o accidente del trabajador, la Empresa podrá liquidar, como anticipo, la parte proporcional de pagas correspondientes a los días de baja, juntamente con la mensualidad.

Artículo 33. PAGA ESPECIAL DE VACACIONES.

Independientemente de las dos pagas extraordinarias, los trabajadores afectados por este convenio, y en proporción al tiempo trabajado en el año natural, percibirán como paga especial de vacaciones, una mensualidad del salario de tablas más complemento de antigüedad.

Independientemente de su devengo con el año natural, esta paga se liquidará con la nómina del mes de septiembre, considerándose a cuenta hasta su liquidación definitiva para todo trabajador que causara baja en el último trimestre del año.

Artículo 34. - PREMIO DE ASISTENCIA AL TRABAJO.

Compensa la incidencia que sobre los beneficios de la empresa tiene la presencia real y efectiva en el puesto de trabajo, percibiéndose por horas efectivamente trabajadas dentro del mes y liquidándose en la nomina del mes siguiente a su devengo, (por lo cual no se devengará en período de vacaciones por estar incluidas en el cómputo anual de horas efectivas.A estos efectos se consideran las vacaciones en el mes en el que se disfrute la mayoría de ellas, si coincidieran en dos meses,se computarán ambos conjuntamente liquidándose en el de mayor tiempo trabajado) en las siguientes cuantías.

99% de horas de trabajo efectivo en jornada ordinaria, 1/11 del 100 % del salario mensual de las tablas.

98% de horas de trabajo efectivo en jornada ordinaria, 1/11 del 75 % del salario mensual de las tablas.

97% de horas de trabajo efectivo en jornada ordinaria, 1/11 del 50 % del salario mensual de las tablas.

96% de horas de trabajo efectivo en jornada ordinaria, 1/11 del 25 % del salario mensual de las tablas.

Anualmente se fijará entre la empresa y los representantes de los trabajadores las horas año en jornada ordinaria, a los efectos reseñados.

Se entenderán como horas de trabajo efectivo a efectos de este artículo, las ocupadas por los miembros del Comité de Empresa en el desempeño de sus funciones con los límites legales establecidos y el período concretado por la legislación en cada momento como descanso maternal o paternal.

Para los trabajadores cuya prestación laboral sea inferior al mes el premio se devengará en proporción al tiempo de prestación en el mes.

Para los trabajadores que no hubieran logrado el 100 % en alguna de las liquidaciones mensuales, se realizará un nuevo cómputo anual, liquidándoles las mejoras que éste suponga sobre la suma de las cantidades recibidas mensualmente.

Artículo 35. COMPLEMENTO DE CAMPAÑA.

Compensa la especificidad del contrato fijo discontinuo (flexibilidad de inicio y fin de campaña, jornada parcial respecto a la anual completa, vacaciones fuera del tiempo de prestación), potencia el aprovechamiento de la formación, y favorece el retorno y la permanencia en la empresa de los trabajadores fijos discontinuos.

Independientemente de la duración de la campaña del helado, que se ajustará a las necesidades de la empresa, los trabajadores fijos discontinuos, percibirán por este concepto, al término de su prestación laboral, la cantidad de 131.80 euros por cada mes trabajado, o su parte proporcional de no ser entero, entre el uno de febrero y el 30 de septiembre, siempre que la baja no se produzca por voluntad del trabajador.

Artículo 36. - QUEBRANTOS.

El personal que reciba bajo su responsabilidad dinero o mercancías para su gestión, percibirá una compensación por día efectivamente trabajado en tal función, de 2,69 euros por las posibles diferencias económicas en la liquidación de dinero o en productos, a causa de las circunstancias de su trabajo. No procederá este abono cuando la empresa no responsabilice económicamente al interesado de las diferencias.

Artículo 37. DIETAS Y KILOMETRAJE.

Si por necesidades del servicio, el trabajador hubiese de desplazarse accidentalmente de la localidad en que tenga ubicado el centro de trabajo, la empre-sa le abonará unas dietas de acuerdo con la siguiente tabla.

69,10 euros por día completo de permanencia fuera.

2,63 euros por desayuno.

15,64 euros por comida o cena.

35,23 euros por habitación.

Las dietas se cobrarán cuando se cumplan los siguientes horarios:

Desayuno: Salida antes de las 7,00 o vuelta después de las 10,00

Comida: Salida antes de las 13,30 o vuelta después de las 16,00

Cena: Salida antes de las 20,00 o vuelta después de las 22,30

Habitación: Cuando se realice parada nocturna justificada de más de cuatro horas, o diurna si se ha viajado toda la noche.

Cuando un trabajador efectúe desplazamientos para la Empresa en su propio coche, percibirá una compensación económica de 0,30 euros por kilómetro recorrido. Caso de que el desplazamiento se hiciera en moto, la cantidad a percibir será de 0,13 euros.

Artículo 38. - PRENDAS DE TRABAJO.

La Empresa facilitará a sus trabajadores las siguientes prendas de trabajo que quedarán siempre en propiedad de aquella.

a)- Personal de obrador: Tres uniformes de invierno (consistentes en pijama de tela gruesa con cuello alto que pueda mantenerse sin subir, manga larga y puños ajustables de forma que permita a cada persona utilizar su ropa de abrigo bajo el mismo a la mayor comodidad) y tres de verano, tres gorros o recogepelo cada dos años, y un par de botas cuando sea necesario.

b)- Personal de oficios auxiliares: Tres uniformes de invierno y dos de verano y dos gorros cada dos años, y un par de botas cuando sea necesario.

c)- Camaristas: Dos monos, dos pares de manoplas o guantes térmicos y cuatro pares de calcetines de lana al año y dos equipos térmicos especiales y dos pares de botas para el frío cada dos años. Ante una pérdida de capacidad de aislamiento se repondrá de inmediato.

d)- Conductores: Dos equipos de invierno y dos equipos de verano, dos monos y dos pares de zapatos cómodos para conducir cada año y un anorak cada dos años.

Las prendas especificadas en los apartados a, b, y c, serán de uso exclusivo dentro de las instalaciones de la empresa, constituyendo falta grave de seguridad alimentaria su uso fuera de las instalaciones.

Las prendas de trabajo deberán ser entregadas a la empresa en el momento en que le sean requeridas al trabajador, y siempre a la finalización de su contrato o relación laboral.

Artículo 39. - COMPENSACIÓN POR LIMPIEZA DE PRENDAS DE TRABAJO.

Los gastos de limpieza de los uniformes de trabajo serán a cargo de la Empresa.

CAPÍTULO VIII - FORMACIÓN PROFESIONAL

 
Artículo 40. FORMACION CONTINUADA.

La Empresa, juntamente con los Representantes de los Trabajadores, programará los cursos y acciones a llevar a cabo para el perfeccionamiento y adaptación del personal a las nuevas tecnologías a fin de que se encuentre cualificado para mejorar la productividad y la situación laboral individual.

Los Representantes de los Trabajadores participarán mediante un representante en su organización, y la asistencia de los trabajadores a estos cursos será voluntaria, debiendo ser admitidos todos los solicitantes salvo que la capacidad de las aulas o el necesario aprovechamiento exijan númerus clausus, en cuyo caso los organizadores determinarán éste número y las normas para seleccionar a los asistentes.

Será obligatorio, tanto para la empresa como para los trabajadores, la organización y asistencia al menos de/a un curso anual de Seguridad y Salud orientado a la prevención de riesgos laborales, y de Manipulación de Alimentos, orientado a la seguridad alimentaria.

CAPÍTULO IX - LICENCIAS Y EXCEDENCIAS

 
Artículo 41. VACACIONES.

El personal fijo de plantilla disfrutará treinta días naturales de vacaciones, de los cuales veintiuno como mínimo serán laborables, fuera de los meses de abril a septiembre, ambos inclusive. Las vacaciones anuales se podrán disfrutar hasta el mes de marzo inclusive del año siguiente.

Estos treinta días de vacaciones podrán distribuirse en un periodo ininterrumpido de cuatro semanas, previo acuerdo de fijación del mismo entre la Empresa y los Representantes de los Trabajadores, disfrutándose los días restantes en el período navideño que a continuación se cita.

Con independencia de lo indicado, el personal, que teniendo derecho al disfrute de 30 días, haya tomado sus vacaciones en el período arriba definido o en los habilitados para padres con hijos menores de 16 años, se le compensará con 3 días laborables más de vacaciones, que, sumados a los indicados anteriormente, se disfrutarán en los turnos que entre el 20 de diciembre y el 10 de enero se fije. No obstante, si por necesidades de la empresa y con la conformidad del trabajador, éste disfrutara menos de 12 días naturales de vacaciones entre los meses de abril a septiembre, no perderá su derecho a los 3 días del período navideño.

El personal con derecho al disfrute de vacaciones podrá disfrutar el 50% de las que le corresponda a fin prorrogar los 3 días de las licencias especificadas en los apartados b y c del artículo 42, por necesidades debidamente justificadas.

Para los trabajadores fijos de todo el año y de todos los departamentos, con hijos menores de 16 años y derecho a 30 días de vacaciones, la empresa habilitará períodos de al menos dos semanas de vacaciones coincidentes con las generales de los colegios en la provincia de Alicante (semana de septiembre anterior al inicio del curso, Navidad, Semana Santa, Semana blanca).

El cómputo de los períodos de vacaciones comenzará necesariamente el primer día laboral de la semana en que se inicien.

Cuando el trabajador dejara de prestar sus servicios antes de haber disfrutado el permiso anual retribuido, percibirá la compensación en metálico por la parte proporcional que de treinta días le corresponda.

Antes del 31 de marzo de cada año deberá quedar acordado entre la Empresa y los Representantes de los Trabajadores el calendario vacacional de todo el personal y expuesto en el tablón de anuncios.

Caso de existir turnos, estos serán rotativos anualmente dentro de cada sección.

Artículo 42. LICENCIAS.

Solicitándolo con suficiente antelación y justificándolo debidamente, los trabajadores tendrán derecho, a las siguientes licencias retribuidas con el salario de tabla de convenio más complemento de antigüedad.

a) Por matrimonio del trabajador, quince días naturales computados desde el día de la celebración inclusive, si este es laborable o desde el día siguiente, si fuera festivo.

b) Por nacimiento de hijo, al padre, dos días laborables a disfrutar a elección del trabajador, en los siete primeros desde que se produce el hecho causante, que podrán ampliarse hasta otros dos más en caso de justificada grave enfermedad o desplazamiento.

c) Por enfermedad grave, intervención quirúrgica con hospitalización o fallecimiento de parientes de primero y segundo grado de consanguinidad o afinidad, dos días laborables a disfrutar a elección del trabajador, en los siete primeros desde que se produce el hecho causante, que podrán ampliarse hasta otros dos más cuando el trabajador tenga que realizar un desplazamiento.

d) Por intervención quirúrgica sin hospitalización de familiares de primero y segundo grado o fallecimiento de familiar de tercer grado, de consanguinidad o afinidad, el día de la intervención o del sepelio.

e) Por intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, dos días naturales, ampliables en hasta dos más cuando por tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto.

f) Por traslado del domicilio habitual, un día natural.

g) Por el tiempo indispensable debidamente justificado, para asistencia a juicio como parte o testigo

h) Por matrimonio de padres o hijos, un día natural que coincidirá con el día de la celebración.

i) Cualquier otra en cumplimiento de la legislación vigente

A petición del trabajador, la empresa le facilitará el cambio de turno para que atienda asuntos propios de justificada necesidad siempre que no exista posibilidad de realizarlos en horario distinto al de desempeño de su trabajo. Caso de no ser posible el cambio de turno, se facilitará la recuperación del horario perdido.

Artículo 43. PERMISO PARA EXÁMENES.

Los trabajadores que deban presentarse a examen en un centro oficial por razón de cursar estudios o carrera profesional, solicitarán permiso a la Empresa, que deberá concederlo por el tiempo necesario y hasta un máximo de ocho días al año. Este permiso será retribuido con el salario de tabla de convenio más complemento de antigüedad, previa justificación en debida forma de la asistencia y tiempo empleado en el mismo.

De no superarse las pruebas en estos días, se concederá permiso no retribuido hasta la obtención del aprobado.

Artículo 44. CONSULTAS MÉDICAS.

Las salidas del trabajo para acudir a consulta del médico privado, de empresa o de cabecera de la Seguridad Social que originen posterior visita a especialista o realización de análisis, serán igualmente consideradas permiso retribuido con salario de convenio más complemento de antigüedad o el que lo sustituyera en su caso, hasta dos horas, si la consulta es en la población de domicilio del centro de trabajo, y dos horas y media si lo es en otra localidad de la provincia.

Igual tratamiento tendrá la posterior visita al especialista ordenada por cualquiera de los citados médicos, sea o no el especialista a quien se acuda de la Seg. Social.

Cuando deba efectuarse desplazamiento a otra provincia para efectuar la consulta, el viaje será planificado conjuntamente por el trabajador y la empresa, considerándose, igualmente, permiso retribuido, el tiempo necesario para viaje y consulta. No se incluye el posible tratamiento que deberá estar cubierto por situación de IT.

En todo caso deberá justificarse la asistencia a médico, especialista o clínica analítica.

Artículo 45. COMPROBACIÓN DE ENFERMEDAD O ACCIDENTE.

La Empresa tiene la facultad de comprobar en todo momento la situación de las enfermedades o accidentes y la subsistencia de la situación de incapacidad, mediante el médico de empresa o cualquier otro facultativo. La Empresa se compromete a facilitar mensualmente a los representantes de los trabajadores la lista del personal a quien se pida dicho reconocimiento, a efectos de comprobar que el mismo se lleva a cabo.

El trabajador que estando en situación de incapacidad temporal realice cualquier trabajo por cuenta propia o ajena, sin perjuicio de la sanción que proceda, perderá todos los derechos a los complementos previstos en el presente convenio para dicha situación, pudiendo la Empresa exigir el reintegro de la totalidad de las cantidades percibidas por complemento desde el día inicial de la baja.

Artículo 46. - EXCEDENCIAS VOLUNTARIAS.

El trabajador fijo con una pertenencia a la plantilla de la Empresa de al menos dos años, tendrá derecho a que se le reconozca la situación de excedencia voluntaria por un período mínimo de un año natural y máximo de cinco.

El trabajador con una pertenencia a la plantilla de la Empresa de al menos 10 años, tendrá derecho a pedir un año de excedencia con reserva de plaza siempre que manifieste su voluntad de reincorporación en el momento de solicitar dicha excedencia.

El trabajador/a que solicite una excedencia por paternidad o maternidad, tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo durante los tres primeros años, siempre que no disfruten de la citada excedencia simultáneamente padre y madre.

Podrán también solicitar excedencia los trabajadores fijos para.

a) Asistir a centro de enseñanza profesional o técnica que obligue al trabajador a residir fuera de su trabajo.

b) Efectuar estudios fuera de su lugar de residencia.

En ambos casos se deberá:

1) Acreditar la matriculación.

2) Solicitar la excedencia como mínimo por un curso escolar completo.

3) Obtener calificaciones suficientes para aprobar en dos convocatorias sucesivas, quedando en otro caso sin efecto la posible continuación de la excedencia.

La solicitud de reingreso al trabajo ha de efectuarse, al menos, con un mes de antelación a la fecha de vencimiento de la excedencia. La reincorporación se llevará a cabo en la primera vacante que se produzca en su puesto y categoría, pudiendo el trabajador incorporarse provisionalmente a otro puesto distinto disponible, con la categoría y retribución que corresponda al mismo, hasta tanto exista la vacante que le corresponde.

El tiempo de excedencia no contará a ningún efecto y el trabajador que la haya disfrutado deberá cubrir un nuevo período de, al menos, 4 años de pertenencia a la plantilla, para poder acogerse a otra nueva. En ambos casos salvo legislación en contrario.

No regirá esta última limitación para quienes hayan disfrutado de excedencia por razón de estudio y soliciten otra nueva para su continuación siempre que cumpla los restantes requisitos exigidos en este artículo.

Artículo 47. EXCEDENCIA POR CARGO SINDICAL.

Quienes ostenten cargos electivos a nivel provincial, autónomo o estatal, en las organizaciones sindicales más representativas podrán disfrutar de excedencia forzosa con derecho a reserva del puesto de trabajo y al cómputo de antigüedad mientras dure el ejercicio de su cargo representativo, debiendo reincorporarse a su puesto de trabajo dentro del mes siguiente a la fecha del cese.

Artículo 48. RESERVA DE PLAZA.

Los trabajadores que se encuentren en situación de incapacidad temporal o invalidez provisional tendrán derecho a la reserva de plaza y en el mismo puesto de trabajo. No obstante, para los trabajadores eventuales o temporales, dicha reserva sólo alcanzará hasta la fecha en que termine su contrato.

Transcurrido el período legal de incapacidad temporal, los trabajadores enfermos o accidentados que pasen a invalidez provisional serán considerados en situación de excedencia forzosa. En caso de alta, el trabajador deberá solicitar su reingreso en un plazo máximo de quince días, haciendo constar en su solicitud la fecha en que desea incorporarse, que, en todo caso, deberá ser dentro de los quince días siguientes a la entrega de su solicitud. La Empresa reincorporará al trabajador en la fecha propuesta, siempre que haya cumplido los plazos establecidos. El personal fijo discontinuo, ingresará el día que le corresponda.

La Empresa considerará con los Representantes de los Trabajadores la posibilidad de proporcionar un puesto de trabajo acorde con sus facultades al trabajador calificado de incapacidad para su trabajo habitual.

CAPÍTULO X - ABSENTISMO Y PRODUCTIVIDAD

 
Artículo 49. DEFINICIÓN DE ABSENTISMO.

Consecuentes con el artículo primero de este convenio, y dada la importancia que la reducción del absentismo tiene sobre el incremento de la productividad, se considera necesario efectuar su definición para poderlo cuantificar en cada momento.

Se considerará absentismo la no presencia del trabajador en el puesto de trabajo.

No obstante, no se computarán como tal, las siguientes ausencias en los tiempos máximos fijados en el art. 42 previa y debidamente justificadas.

Matrimonio del trabajador.

Nacimiento de hijo.

Enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad.

Traslado del domicilio habitual.

Realización de funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legalmente

Las trabajadoras por lactancia de un hijo menor de nueve meses.

Las ausencias derivadas de hospitalización.

Las ausencias debidas a accidente laboral siempre que no se hayan incumplido las normas de seguridad establecidas.

Las ausencias ocasionadas por la suspensión de las actividades en caso de riesgo de accidente, cuando así se decrete por la autoridad laboral o lo decida la Empresa, sea o no a instancia de los Representantes legales de los Trabajadores.

Los permisos por maternidad o paternidad de los trabajadores.

Por el tiempo indispensable, debidamente justificado, para asistencia a juicio como parte o testigo

Los supuestos de suspensión de contrato de trabajo por causas legalmente establecidas.

Las visitas al médico o ATS de empresa en las instalaciones de ésta, hasta una hora al mes.

En consecuencia se entienden como absentismo, entre otras ausencias, las originadas por I.T.

Constituyendo la puntualidad y asistencia al trabajo un deber básico de los trabajadores, la Empresa vigilará su exacto cumplimiento por todos los medios técnicos existentes o que puedan surgir.

A fin de facilitar la reducción del absentismo, siempre que sea posible, la Empresa proporcionará a los trabajadores que lo necesiten el cambio de turno de trabajo para la atención de necesidades excepcionales justificadas.

Por otra parte, a aquellos trabajadores que falten injustificadamente al trabajo, se les descontará, con la retribución de los días de ausencia, la parte proporcional del descanso semanal y las pagas. Todo ello sin perjuicio de la sanción que pudiera corresponderles.

Artículo 50. VALORACIÓN DEL ABSENTISMO.

Se establecerá anualmente, entre la Empresa y los Representantes de los Trabajadores, el índice de absentismo, equivalente al porcentaje de horas perdidas con relación a las totales del año.

CAPÍTULO XI - BENEFICIOS SOCIALES

 
Artículo 51 - CONCILIACION VIDA LABORAL Y FAMILIAR.

A.- LACTANCIA La Empresa, con el objeto de facilitar la conciliación de la vida laboral y familiar, pondrá a disposición, como prolongación del periodo de baja por maternidad, el disfrute de 15 días naturales más de descanso para la madre o el padre en caso de que ambos trabajen, por los nueve meses de lactancia en período de alta; en caso de períodos inferiores, se disfrutará la parte proporcional. El disfrute de este período excluye el permiso por lactancia recogido en el E.T.

B.- FLEXIBILIDAD DE JORNADA Con el objetivo de lograr una mejor armonización de la vida laboral y familiar y para que los padres que tengan hijos menores de 3 años puedan prestar una mejor atención a estos hijos de corta edad, el padre o la madre que preste sus servicios en la empresa como trabajador fijo podrá flexibilizar su horario de trabajo.

El modo de hacerlo es consensuando con su director la jornada de modo que pueda conseguir el objetivo expuesto en el párrafo anterior.

En cuanto a vacaciones especiales de padres con hijos en edad escolar se remitirá al artículo 41.

C.- IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES.

En cumplimiento de la Ley orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la Empresa y el Comité tienen firmado el 22 de julio de 2011 el Plan de Igualdad cuyo cumplimiento garantiza la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito laboral.

Artículo 52. TRABAJADORES ACCIDENTADOS.

Los trabajadores en situación de I.T. derivada de accidente laboral o enfermedad profesional, percibirán su sueldo total de convenio más complemento de antigüedad, y las pagas íntegras, mediante complemento por parte de la Empresa, de la diferencia entre lo que perciban como prestación de la Seguridad Social y la cifra resultante de los conceptos anteriormente citados. Si el abono de la Seguridad Social resultara superior al salario más complemento de antigüedad, como consecuencia de la aplicación del porcentaje correspondiente a las pagas, este exceso será considerado como un anticipo a cuenta de las mismas.

Los trabajadores percibirán estos complementos desde el día siguiente al de la baja hasta que se produzca el alta, se agote el plazo de I.T. o hasta la fecha de finalización de su contrato o su campaña si llegase sin haberse producido el alta.

Artículo 53. TRABAJADORES ENFERMOS.

Los trabajadores con una antigüedad mínima de tres meses y que en el período no tengan ausencias al trabajo que originen absentismo, según el artículo 49, cuando pasen a la situación de I.T. por enfermedad común o accidente no laboral, percibirán de la Empresa, como complemento a cargo de la misma

- La parte proporcional diaria del 60% del salario mensual de tablas los tres primeros días de baja.

- 6,66 euros/día desde el cuarto al vigésimo día de baja

- 2,48 euros/día desde el vigésimo primero hasta la fecha del alta o aquella en que termina la prestación de IT por la Seguridad Social

- Durante el periodo en que coincida la baja en vacaciones, el complemento se tratará como especifica el art. 52.

Para la percepción de estos complementos será indispensable la puntual presentación de los partes de baja, confirmación y alta.

Los complementos mencionados se mantendrán en las cuantías citadas en tanto no varíen las indemnizaciones vigentes de la Seguridad Social por los mismos conceptos.

Artículo 54. JUBILACIÓN, INVALIDEZ Y FALLECIMIENTO.

La Empresa abonará a los trabajadores que con más de 10 años de antigüedad se jubilen, una gratificación consistente en 1/10 del salario mensual de tablas por cada año de servicio.

Cuando la baja se produzca por invalidez permanente o fallecimiento, el trabajador en el primer caso, o su cónyuge o las personas a su cargo según declaración a la Empresa para IRPF a partes iguales, en el segundo, percibirán, como mínimo, la gratificación correspondiente a un mes de salario, independientemente de su antigüedad.

Si la Empresa tuviera establecidas mejoras en forma de seguros de vida, accidentes, etc. estará eximida de estas ayudas en la parte cubierta por la póliza correspondiente.

Artículo 55. PREMIO DE VINCULACIÓN A LA EMPRESA.

Cuando un trabajador alcance una antigüedad de quince, veinticinco y treinta y cinco años en la Empresa, recibirá unos premios de vinculación de 291,36, 572.13 y 1.144,80 euros respectivamente, en proporción al tiempo de servicio.

Artículo 56. PREMIOS DE MATRIMONIO, NATALIDAD Y AYUDA DE GUAR-DERÍA.

El trabajador con dos años de antigüedad, percibirá con motivo del acontecimiento una gratificación de 144,80 euros en proporción al tiempo trabajado en el último año de trabajo. El trabajador fijo discontinuo que aproveche la época de baja en la Empresa por fuera de campaña para la celebración de su matrimonio percibirá una gratificación total de 289,60 euros.

Con motivo del nacimiento de un hijo, la empresa abonará al padre o la madre una gratificación de 72,77 euros, siempre que uno u otro ostenten una antigüedad de más de dos años en la empresa.

Los trabajadores percibirán, durante el tiempo que permanezcan en alta en la empresa, una ayuda de 34,53 euros mensuales o su parte proporcional de no estar todo el mes, por cada hijo menor de tres años, en concepto de ayuda de guardería. Pudiendo ser prolongada o acortada para coincidir con el inicio del curso pre-escolar. Caso de trabajar los dos padres en la empresa, el derecho se limitará a uno de ellos. Esta ayuda se da como apoyo al pago de guardería, por lo que es imprescindible para obtenerla, la presentación de justificante del pago mensual correspondiente.

Artículo 57. AYUDA A MINUSVALIDOS.

El trabajador que tenga a su cargo padres, hijos o hermanos en condición de disminuidos físi-cos o psíquicos reconocidos como beneficiarios en su documento de la Seguridad Social y que reciba de ésta la prestación por dicha causa, recibirá, de la Empresa, la cantidad de 36,19 euros mensuales por cada familiar en tales circunstancias.

Artículo 58. - SEGUROS.

La Empresa mantendrá póliza colectiva de accidentes para caso de muerte o invalidez permanente, por 12.000 euros a cada conductor repartidor y 6.000 euros a cada uno de los restantes trabajadores fijos, mientras estén prestando sus servicios en la misma.

Artículo 59. SANCIONES.

Los conductores de vehículos de la Empresa serán responsables de las sanciones que se les impongan por las autoridades de tráfico, si están motivadas por dolo, imprudencia o exceso de velocidad.

La Empresa será responsable de las sanciones por deficiencias del vehículo si éstas han sido comunicadas por el conductor, de la falta de documentación reglamentaria y del exceso en tiempo de conducción, salvo que hubiera comunicado por escrito al trabajador que no se exceda en el mismo.

Artículo 60. ACCIÓN SOCIAL.

Para fines sociales y culturales, la Empresa abonará la cantidad de 4,94 euros como cuota anual por cada trabajador/año computado a 31 de diciembre del año anterior.

Artículo 61. CONSUMO DE PRODUCTOS DE LA EMPRESA.

Para consumo exclusivo en el domicilio del trabajador, éste podrá retirar, cada semana previo su pago en efectivo, al precio de la tarifa de distribuidor, una unidad de facturación de producto fabricado por la Empresa.

La venta de estos productos a cualquier precio queda terminantemente prohibida y será considerada como falta muy grave por competencia desleal.

Artículo 62. - REVISIÓN MEDICA.

Los reconocimientos médicos de Vigilancia de la Salud de los trabajadores, se realizarán de conformidad con lo dispuesto en el art. 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y en el aptdo. 3 del art. 37 del Reglamento de los Servicios de Prevención. Su periodicidad vendrá determinada por las indicaciones que se plasmen en el documento de Planificación de la Vigilancia de la Salud, elaborado por el Servicio de Prevención.

Los trabajadores serán informados de cuantas anomalías se observen en estos reconocimientos.

Si a consecuencia de estas anomalías, el informe médico estableciese la necesidad de un cambio de puesto de trabajo, la Empresa tomará las medidas oportunas para asignar al trabajador un nuevo puesto, ajustado a sus circunstancias, a la mayor brevedad posible.

La revisión médica anual que se realiza en las instalaciones de la empresa, se hará en horas de trabajo, y tendrá la misma consideración, a todos los efectos, que si de una consulta al médico de empresa se tratara.

Es obligatoria la aportación anual de un certificado médico que indique la aptitud del trabajador para manipular alimentos para todos los trabajadores que, por el puesto de trabajo que ocupan, son considerados manipuladores de alimentos por la ley. Estos certificados serán expedidos tras los reconocimientos médicos anuales. Los manipuladores de alimentos que no pasen estos reconocimientos anuales se obligan a aportarlos por cualquier otra vía.

CAPÍTULO XII - FALTAS Y SANCIONES

 
Artículo 63. CLASES DE FALTAS.

Las faltas cometidas por los trabajadores al servicio de la Empresa, reguladas por este convenio, se clasificarán atendiendo a su importancia, reincidencia e intención, en Leves, Graves y Muy Graves, de conformidad con lo que se dispone en los artículos siguientes.

Artículo 64. - FALTAS LEVES.

Son faltas leves las de puntualidad, las discusiones con otro trabajador, la falta de aseo y limpieza, el no comunicar con antelación, pudiendo hacerlo, la falta de asistencia al trabajo y cualquier otra de naturaleza análoga.

Se entiende por falta de puntualidad el retraso de más de cinco minutos en la entrada al trabajo, siempre y cuando no sean justificados, o si el total de los retrasos es superior a treinta minutos, todo ello dentro del mes natural.

Artículo 65. - FALTAS GRAVES.

Son faltas graves las cometidas contra la disciplina del trabajo o contra el respeto a los trabajadores, salvo coacción o abuso de autoridad; simular la presencia de otro trabajador fichando por él, ausentarse del trabajo sin licencia dentro de la jornada, fingir enfermedad o pedir permiso alegando causas no existentes y, en general, cuantas otras de características análogas a las enumeradas y la reincidencia en faltas leves en el término de dos meses.

Artículo 66. - FALTAS MUY GRAVES.

Son faltas muy graves el fraude, hurto o robo, tanto a la Empresa como a los trabajadores, los malos tratos de palabra y obra o la falta grave de respeto y de consideración a otro trabajador, la violación de secretos de la Empresa, la embriaguez habitual o drogadicción, la reincidencia de faltas graves dentro del término de un año, salvo cuando se trate de faltas de puntualidad, en que dicho plazo será de seis meses.

Artículo 67. - SANCIONES.

Las faltas citadas anteriormente serán sancionables de acuerdo con las normas establecidas en la legislación vigente.

CAPÍTULO XIII SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

 
Artículo 68. IMPORTANCIA Y RESPONSABILIDAD.

Ambas partes son conscientes de la necesidad de prestar atención preferente a las acciones encaminadas a proteger al trabajador contra los riesgos que puedan derivarse en la ejecución de sus trabajos, así como de la importancia de fomentar en los componentes de la Empresa el espíritu de seguridad.

Alcanzando a todos la responsabilidad de la seguridad y salud laboral, nadie podrá eludir la colaboración en el estudio, vigilancia, control, aplicación y cumplimiento de las normas establecidas.

Serán obligatorios para el personal su participación en la elaboración y mejora de las normas de seguridad y salud, el conocimiento de las mismas y de los sistemas de utilización de medios y equipos de seguridad, y utilizarlos debidamente.

Artículo 69. COMITE DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL.

El Comité de Seguridad y Salud estará constituido de la forma que fije la Ley, siendo su régimen de actuación y funciones las especificadas en la misma.

CAPÍTULO XIV GARANTIAS DE LOS TRABAJADORES

 
Artículo 70. DERECHO DE COMUNICACIÓN.

La Empresa pondrá a disposición de los Representantes de los Trabajadores legalmente elegidos, para su uso exclusivo, un tablón de anuncios en el centro de trabajo, que permita a aquellos exponer en lugar idóneo de fácil visibilidad y acceso, comunicados de tipo sindical y laboral. Fuera de dichos tablones queda prohibida la fijación de cualquier tipo de comunicado o propaganda. Los trabajadores facilitarán a la Empresa una copia de estos comunicados para su simple conocimiento.

Artículo 71. - DERECHO DE REUNIÓN.

La Empresa respetará el derecho de reunión de sus trabajadores en asamblea.

Las asambleas tendrán lugar en el recinto del centro de trabajo, siempre que las condiciones del mismo lo permitan, y se celebrarán fuera de las horas de trabajo. No obstante, la Empresa, concederá para asambleas, con un máximo de dos veces al año, media hora a cada uno de los turnos coincidiendo con la salida y entrada respectivamente.

La convocatoria podrá hacerse por los Representantes de los Trabajadores o por un número de trabajadores no inferior al 33 % del total de la plantilla. Serán presididas por los Representantes de los Trabajadores, que se responsabilizarán de su normal desarrollo, así como de la presencia, en su caso de personas no pertenecientes a la Empresa. La convocatoria, con expresión del orden del día, y nombre y condición de los asistentes previstos que no pertenezcan a la Empresa, se entregará al representante de la Empresa con 48 horas de antelación como mínimo, debiendo éste acusar recibo y autorizar o denegar la asistencia de todas y cada una de las personas no pertenecientes a la Empresa. La Empresa solo podrá negarse a la celebración de la asamblea en los casos siguientes.

1- Si no se cumple lo dispuesto en este artículo.

2- Con la salvedad de las reuniones informativas sobre convenios colectivos que les sean de aplicación, especificadas en el apdo. d) del art. 78 del Estatuto de los Trabajadores, si hubiese transcurrido menos de un mes desde la última reunión celebrada, salvo en dos ocasiones en que el tiempo transcurrido podrá ser inferior.

3- Si, caso de haberse producido daños materiales en reuniones anteriores, éstos no hubieran sido resarcidos

4- En caso de cierre legal de la Empresa.

En la asamblea sólo podrán ser tratados los asuntos que figuren en el orden del día comunicado a la Empresa.

Artículo 72. DELEGADO SINDICAL.

Mientras la Empresa tuviera más de 100 trabajadores, aquellas centrales sindicales con más de tres miembros en el comité tendrán derecho a estar representadas por un delegado sindical, miembro, a su vez, del Comité. El representante que además sea delegado sindical dispondrá, por este cargo, de un crédito complementario mensual de 10 horas de acción sindical.

Los sindicatos que aleguen este derecho deberán acreditarlo de modo fehaciente ante la Empresa, reconociendo ésta, acto seguido, al citado delegado, su condición de representante del sindicato a todos los efectos.

Si la Empresa tuviera más de 225 trabajadores, podrá tener un delegado sindical que no sea miembro del Comité.

Artículo 73. FUNCIONES, DERECHOS, DEBERES Y GARANTÍAS.

Serán los siguientes.

1. Representar y defender los intereses del sindicato y de los afiliados del mismo en la Empresa, y servir de comunicación entre su central sindical y la dirección de la Empresa.

2. Podrán asistir con voz y sin voto a las reuniones del Comité de Seguridad y Salud, y a las de Comisión Paritaria, de igual forma, cuando tal órgano acepte su presencia.

3. Serán oídos por la Empresa en el tratamiento de los problemas de carácter colectivo que afecten a los trabajadores en general y a los afiliados al sindicato.

4. Serán informados y oídos por la Empresa con carácter previo:

a. Acerca de los despidos y sanciones que afecten a los afiliados al sindicato.

b. En materia de reestructuración de plantilla, regulaciones de empleo, traslado de trabajadores cuando revista carácter colectivo, o del centro de trabajo y sobre todo proyecto o acción empresarial que pueda afectar substancialmente a los intereses de los trabajadores.

c. Sobre la implantación o revisión de sistemas de organización del trabajo y sus posibles consecuencias.

5. Podrán recaudar cuotas de los afiliados de su sindicato, repartirles propaganda sindical y mantener reuniones con los mismos, todo ello fuera de las horas efectivas de trabajo.

6. Realizar el control y vigilancia de la contratación en la Empresa.

7. En materia de reuniones, ambas partes, en cuanto al procedimiento se refiere, ajustarán su conducta a la normativa legal vigente.

8. Contar con un local para el ejercicio de sus funciones si el centro de trabajo tuviera más de 250 trabajadores.

9. Ceñir sus tareas a la realización de las funciones sindicales que le son propias y guardar sigilo profesional en todas las materias en que rigen para el comité de empresa y en especial en aquellas sobre las que la Dirección señale expresamente el carácter reservado. Esta obligación perdurará incluso después de haber cesado como delegado sindical.

10. Tendrá derecho a la acumulación de horas siempre que se realice entre los propios delegados sindicales.

Artículo 74. COMPETENCIAS DEL COMITE DE EMPRESA.

El Comité de Empresa tendrá las competencias que le fija el art. 64 del Estatuto de los Trabajadores.

Los miembros del Comité de Empresa, y éste en su conjunto, observarán sigilo profesional en todo lo referente a los apartados uno a tres del citado artículo 64 aún después de dejar de pertenecer al Comité de Empresa y, en especial, en todas aquellas materias sobre las que la Dirección señale el carácter de reservado.

Artículo 75. GARANTÍAS DE LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES.

Ningún Representante de los Trabajadores podrá ser despedido o sancionado durante el ejercicio de sus funciones, ni dentro del año siguiente a su cese, salvo que éste se produzca por revocación o dimisión, y siempre que el despedido o la sanción se basen en la actuación del trabajador en el ejercicio legal de su representación. Si el despido o cualquier otra sanción por supuestas faltas graves o muy graves obedecieran a otras causas, deberá tramitarse expediente contradictorio, en que serán oídos, aparte del interesado, el resto de Representantes de los Trabajadores y en su caso, el Delegado del sindicato a que pertenezca.

a. Poseerán prioridad en el centro de trabajo, respecto de los demás trabajadores en los supuestos de suspensión o extinción de contratos por causas tecnológicas.

b. No podrán ser discriminados en su promoción económica o profesional por causa o en razón del desempeño de su representación.

c. Podrán ejercer la libertad de expresión en el interior de la Empresa en las materias propias de su representación, pudiendo publicar o distribuir, sin perturbar el normal desenvolvimiento del proceso productivo, publicaciones de interés laboral o social previa comunicación a la dirección de la Empresa, de acuerdo con las normas legales vigentes.

d. Dispondrán de las horas mensuales retribuidas fijadas por la ley, que podrán ceder en favor de otro de los representantes con las siguientes condiciones.

1. La acumulación será mensual, sin que pueda arrastrarse el posible saldo a los meses siguientes.

2. Cada sección sindical presentará a la Dirección de la Empresa el plan de acumulación para todo el año natural, con la conformidad expresa de los afectados, sin que pueda utilizarse esta acumulación antes de que se cumpla dicho requisito, ni variarse en el transcurso del año, salvo cese como representante de alguno de los afectados.

3. La acumulación de horas sólo podrá hacerse entre pertenecientes a la misma central.

No se computará dentro del máximo legal de horas el exceso que sobre el mismo se produzca en los componentes de la Comisión Negociadora con motivo de la negociación de este Convenio con la Empresa.

e. Como alternativa a este sistema de acumulación de horas, cada central sindical, con la conformidad de los interesados, podrá optar por que los representantes de su propia candidatura cedan hasta el 66 % de sus horas anuales en favor de uno de ellos, a fin de que pueda acumular las que le permitan quedar liberado totalmente de su obligación de asistencia al trabajo. El cese en su condición de liberado supondrá la obligación de incorporarse, de inmediato a su puesto de trabajo.

Estas alternativas son excluyentes, de forma que los Representantes de los Trabajadores puedan elegir una de las dos, pero no ambas a la vez.

El plan de acumulación y el sistema elegido se presentará a la Empresa en el mes de diciembre para el año siguiente.

A la fecha de celebración de elecciones a representantes de los trabajadores se dará por interrumpido el plan, debiendo presentarse el nuevo en el plazo de dos meses desde esta fecha.

En cualquier caso, si la central dejara transcurrir los plazos sin presentar el plan de acumulación, ésta no tendrá lugar hasta su presentación y continuará la situación anterior.

La presentación del plan supone facilitar:

Relación de representantes que hacen cesión, con la conformidad de los mismos.

Relación de representantes que acumulan las horas con su distribución.

f. Sin rebasar el máximo legal, podrán ser utilizadas las horas retribuidas para asistir a cursos de formación organizados por su sindicato o institutos de formación.

Artículo 76. CUOTA SINDICAL.

A requerimiento de los trabajadores afiliados a las centrales o sindicatos, la Empresa descontará en la nómina mensual de aquellos que lo soliciten el importe de la cuota sindical correspondiente.

El trabajador interesado en la realización de tal operación remitirá a la dirección de la Empresa un escrito en el que se expresará con claridad la orden de descuento, la central o sindicato a que pertenece, la cuantía de la cuota, así como el número de la cuenta corriente o libreta bancaria a la que debe ser transferida la correspondiente cantidad. La Empresa efectuará las antedichas detracciones, salvo indicación en contrario, durante períodos de un año.

Artículo 77. GARANTÍA DE PUESTO DE TRABAJO.

En caso de detención, la empresa reservará al trabajador fijo su puesto de trabajo pasando éste a situación de excedencia voluntaria hasta que exista sentencia firme. De ser absolutoria, dispondrá de 10 días para solicitar la readmisión, debiendo ser incorporado a la situación contractual del día de la detención en un plazo de 15 días.

Los trabajadores que, sin que haya mediado por su parte la comisión de falta grave o muy grave se vean privados del carnet de conducir, por un máximo de hasta seis meses, y el mismo les sea necesario para el ejercicio de su profesión habitual en la empresa, mantendrán la misma categoría y su remuneración salarial normal, cuando la retirada del carnet sea motivada por infracciones al Código de Circulación que no revistan el carácter de imprudencia temeraria.

La misma norma se aplicará, durante el plazo máximo de tres meses, cuando le sea denegada al trabajador la renovación del carnet de conducir por no haber superado las pruebas psicotécnicas correspondientes.

Durante el período de retirada del carnet la Empresa podrá destinar al trabajador afectado a otras tareas.

Artículo 78. INFORMACIÓN AL TRABAJADOR.

La Empresa facilitará a los trabajadores que lo soliciten una certificación en la que se detallarán todos los datos de su situación en ella, incluyendo clasificación profesional, retribución mínima, pluses, premios, primas, devengos extrasalariales, vacaciones y las bases de cotización a la Seguridad Social, todo relativo al año anterior.

Artículo 79.-

Este convenio ha sido suscrito por la representación legal de AIADHESA y su Comité de Empresa.

CLAUSULAS ADICIONALES

 
D.A. 1ª.

Durante el año 2.012, la mesa negociadora adoptará los acuerdos de adaptación de las categorías a grupos profesionales de acuerdo con el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores. Una vez acordado se modificarán todas las referencias a categoría en el convenio.

D.A. 2ª.

El horario flexible entrará en vigor el 01.09.2012.

ANEXO. TABLA SALARIAL GENERAL 2012

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