Convenio Colectivo de Empresa de ASOCIACION NACIONAL DE CLINICAS PRIVADAS de Madrid
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Convenio Colectivo de Emp... de Madrid

Última revisión
20/02/2006

-. Convenio Colectivo de Empresa de ASOCIACION NACIONAL DE CLINICAS PRIVADAS de Madrid

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Resolucion de 9 enero de 2006, de la Direccion General de Trabajo de la Consejeria de Empleo y Mujer, por la que se da publicidad al acuerdo alcanzado por la Asociacion Nacional de Clinicas Privadas y miembros del comite de huelga (PCM444/2005). (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid num. 42 de 18/02/2006)

RESUELVE

 Proceder a la publicación obligatoria y gratuita del presente Anexo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 9 deenero de 2006. El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.

Expediente número PCM444/2005. En Madrid, a las once y treinta horas del día 2 de diciembre de 2005. Ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, compuesto por:

Presidente: Don Carlos González López, con número de identificación fiscal 10041964- A. Vocal: Don José A. Serrano de Pablos, con número de identificación fiscal 2619446- E. Vocal: Don Rafael Franch Díaz, con número de identificación fiscal 2832024- B.

Vocal: Doña Elena Endériz Marcos, con número de identificación fiscal 51399112- S. Secretaria: Doña Josefa Díez Arribas, con número de identificación fiscal 51864886- R.

Ha sido presentada solicitud de conciliación y mediación para conocer en este acto del expediente marginado, registrada en esta sede con fecha 2 de diciembre de 2005:

De una parte, y constan como citados, comparecen: Don Joan Miguel del Pino Piñeiro, con número de identificación fiscal 50262465- J, en calidad de representante.

Don Antonio Gómez Rodríguez, con número de identificación fiscal 51874350- N, en calidad de asesor.

La Asociación Nacional de Clínicas Privadas, domiciliada en la calle Estébanez Calderón, número 5, quinto E, 28020 Madrid (MadridCiudad).

De otra parte, y constan como citados, comparecen y actúan en nombre de los trabajadores:

Doña Julia Córdoba Hisado, con número de identificación fiscal 70012493- X, en calidad de comité de huelga. Don Miguel Ángel Sierra Hernández, con número de identificación fiscal 50833218- K, en calidad de comité de huelga. Don Miguel A. Morales Corial, con número de identificación fiscal 5201750- R, en calidad de comité de huelga.

Doña Paloma Muñoz López, con número de identificación fiscal 5201750- R, en calidad de comité de huelga SATSE. Doña María Ángeles Chao Espinosa, con número de identificación fiscal 74763257- D, en calidad de asesora SATSE. Doña Rosa María Morant Bernal, con número de identificación fiscal 2194439- D, en calidad de comité de huelga SATSE.

Doña María Ángeles Villanueva Medina, con número de identificación fiscal 2877493- D, en calidad de asesora de CC OO. Doña Concepción Castillo Sebastián, con número de identificación fiscal 670426- E, en calidad de comité de huelga. Doña Amparo Ortega Lapuente, con número de identificación fiscal 50943875- W, en calidad de comité de huelga.

Doña R. Leonor Ruiz Delgado, con número de identificación fiscal 664422- K, en calidad de comité de huelga.

Doña Francisca Gómez Sánchez, con número de identificación fiscal 51921882- A, en calidad de representante Fed. Sanidad CC OO.

Doña Margarita Endériz Marcos, con número de identificación fiscal 51640732- M, en calidad de comité de huelga.

Don León Carlos Herraiz Arana, con número de identificación fiscal 50301190- Y, en calidad de representante Sanidad Privada FSPUGT.

Don Ricardo Marugal Rodríguez, con número de identificación fiscal 51387850- P, en calidad de comité de huelga.

Exposición de los hechos que son origen del conflicto, según escrito introductorio presentado por la representación de la empresa

ABIERTO EL ACTO

La representación empresarial manifiesta su posición en el sentido de ratificarse en el contenido de su escrito introductorio. Concedida la palabra a la representación de los trabajadores, manifiesta su postura.

Realizado el Acto de Conciliación entre las representaciones antes mencionadas, se da por finalizado con el resultado de CON AVENENCIA En los siguientes términos: Las partes del presente conflicto acuerdan que los servicios mínimos para todas las empresas afectadas por el convenio de establecimientos sanitarios de hospitalización, asistencias sanitarias, consultas y laboratorios de análisis clínicos de la Comunidad de Madrid, serán los mismos de un día festivo, en servicios sanitarios y asistenciales, y en las unidades de diálisis, con el fin de dializar a los pacientes igual que un día festivo que no sea domingo.

El acuerdo adoptado por las partes aquí presentes tiene la misma eficacia que lo estipulado en convenio colectivo y pone fin al conflicto con la obligación de cumplir lo que en él se establece.

El presente acuerdo tiene el valor de trámite preprocesal (intento de conciliación) previsto en el artículo 63 del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, teniendo, asimismo, fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes sin necesidad de ratificación ante el juez o tribunal, pudiendo llevarse a efecto por el trámite de ejecución de sentencias, en virtud de lo previsto en el artículo 68 de la citada Ley rituaria.

Leída el Acta, que encuentran conforme, la firman los interesados ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid y se entrega la correspondiente copia certificada a las once cuarenta y cinco horas del día de hoy. La Secretaria suplente (firmado).