Convenio Colectivo de Empresa de ASOCIACION NAVARRA NUEVO FUTURO (31008272012003) de Navarra
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Convenio Colectivo de Emp...de Navarra

Última revisión
16/08/2012

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de ASOCIACION NAVARRA NUEVO FUTURO (31008272012003) de Navarra

Empresa Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 16 de Agosto de 2012 en adelante

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Documento oficial en PDF(Páginas 6-12)

RESOLUCION de 3 de julio de 2012, de la Directora General de Trabajo y Prevencion de Riesgos, por la que se acuerda el registro, deposito y publicacion en el Boletin Oficial de Navarra del Convenio Colectivo de la entidad Asociacion Navarra Nuevo Futuro, de Huarte. Codigo numero 31008272012003 (Boletín Oficial de Navarra num. 161 de 16/08/2012)

Preambulo

Visto el texto del Convenio Colectivo de la entidad Asociación Navarra Nuevo Futuro, de Huarte (código número 31008272012003), que tuvo entrada en este Registro en fecha 21 de junio de 2012, que fue suscrito el día 14 de junio por la representación empresarial y sindical de la misma, y subsanado en su tramitación el 29 de junio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

RESUELVO:

1.

Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de Navarra.

2.

Notificar esta Resolución a la Comisión Negociadora, advirtiendo que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

3.

Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, para su general conocimiento.

Pamplona, 3 de julio de 2012.

-La Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos, Imelda Lorea Echavarren.

CONVENIO COLECTIVO DE ANNF 2011-2012

 

CAPÍTULO I. Disposiciones generales

 
Artículo 1. Ámbito territorial y personal.

El presente convenio colectivo tiene por objeto establecer las normas por las que han de regirse las condiciones de trabajo del personal de la Asociación Navarra Nuevo Futuro, destinado en cualquiera de sus hogares u oficinas situados en Navarra. Afectará igualmente al personal que se contrate, en su caso durante la vigencia del mismo, independientemente de cual sea la forma y duración de la relación laboral pactada.

Quedan expresamente excluidas de este convenio aquellas personas que ejerzan cargos de dirección en la Asociación.

Estas normas aspiran a mejorar la satisfacción del personal en su trabajo y el trabajo humano y social de la Asociación.

Artículo 2. Ámbito temporal y denuncia.

El presente convenio tendrá vigencia a partir de su publicación y hasta el 31 de diciembre de 2012.

Este convenio se dará por denunciado a su vencimiento, comprometiéndose las partes firmantes a iniciar la negociación de un nuevo convenio en el último trimestre de 2012. Mientras no se concrete un nuevo texto seguirán en vigor las cláusulas normativas del presente Convenio.

Ante la posibilidad de que agentes externos a las mesas de negociación legalmente constituidas, puedan determinar las condiciones en las negociaciones de los convenios, el plazo de negociación se extenderá a 5 años. Si transcurrido ese plazo no hay acuerdo alguno, las partes activarán los mecanismos legales pertinentes para favorecer el acuerdo, como la mediación. Rechazando en cualquier circunstancia adherirse al procedimiento de arbitraje.

Artículo 3. Comisión Paritaria.

A la firma del presente Convenio quedará constituida una Comisión Paritaria de seguimiento, aplicación e interpretación del Convenio, constituida por las partes firmantes del mismo. Esta Comisión Paritaria se reunirá a instancia de cualquiera de las partes, no debiendo mediar más de seis días desde la petición formal de reunión.

Los acuerdos que adopte la Comisión Paritaria vinculan a ambas partes y sus dictámenes se adosarán al Convenio como Anexo.

Cuando la Comisión Paritaria no alcanzara acuerdo, las partes manifiestan la no aceptación del arbitraje obligatorio. Así como, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 85.3-g del ET, su adhesión y sometimiento a los procedimientos establecidos mediante acuerdos interprofesionales previstos en el artículo 83 ET, para solventar de manera efectiva las discrepancias, y en los cuales participan los sindicatos con los artículos 6.3 y 7.2 de la LOLS.

Apunte de ELA.

Ante este punto, ya que somos contrarios al arbitraje obligatorio, desde ELA, toda vez que no se nos permita participar en el Tribunal Laboral de Navarra, acatamos el acuerdo interprofesional de resolución de conflictos de Navarra por imperativo legal.

Artículo 4. Vinculación a la totalidad.

Compensación y Absorción. Garantías personales. Las condiciones pactadas en este Convenio forman un todo indivisible y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente.

En tales circunstancias, el conjunto de mejoras de este Convenio forman un todo compensable con las que rigieran anteriormente por cualquier circunstancia, debiendo hacerse la comparación en totales anuales, en circunstancias normales y a asistencia total.

En cuanto a las disposiciones futuras, que impliquen variaciones económicas, únicamente tendrán eficacia si globalmente consideradas, son superiores en cómputo anual a las establecidas en este Convenio.

Se respetarán a título individual todas las condiciones que fueran superiores a las establecidas en el presente Convenio, consideradas en su conjunto y en cómputo anual.

Artículo 5. Legislación subsidiaria.

En lo no expresamente previsto en el presente Convenio, y salvo lo dispuesto en el artículo anterior, se atenderá a la normativa contenida en el Estatuto de Trabajadores y demás legislación laboral de carácter general.

CAPÍTULO II. Clasificación del personal

 
Artículo 6. Clasificación profesional.

El personal adscrito a este convenio se clasifica de la siguiente manera.

Grupo 1.º Personal tecnico.

-Personal Técnico titulado.

· Técnico/a de cooperación internacional.

· Técnico/a de comunicación.

· Técnico/a de captación de recursos.

· Técnico/a de adopciones.

· Técnico/a de programa de pisos tutelados: psicólogo, pedagogo y trabajador social.

· Terapeuta.

-Educador/a.

-Educador/a Suplente.

-Auxiliar Educativo.

Grupo 2.º Personal administrativo.

-Oficial Administrativo.

-Auxiliar administrativo.

Grupo 3.º Personal de servicios.

-Auxiliar de Hogar.

-Cuidador/a Nocturno/a.

La clasificación del personal consignada en este artículo es meramente enunciativa, sin que ello suponga la obligación de tener provistas todas las plazas si las necesidades y volumen de trabajo de la empresa no lo requieren.

Artículo 7. Definición y funciones de las distintas categorías.

Cada una de las categorías incluidas en este convenio tendrá la definición y funciones acordadas durante la negociación y que vienen recogidas en el Anexo I del presente texto.

Artículo 8. Categorías funcionales.

Se entiende por categorías funcionales, aquellas que, independientemente de la categoría profesional, se desempeñan temporalmente por designación de la empresa.

Se incluye en esta definición el puesto de Responsable de Piso.

Las funciones de cada categoría se definirán con los mismos criterios del artículo 7.

CAPÍTULO III. Ingreso y cese en el trabajo

 
Artículo 9. Ingreso del personal.

El ingreso del personal tendrá lugar por libre contratación entre el trabajador/a y la Empresa. Por razón de permanencia en la Empresa el personal se clasifica en.

1.-Fijo: El personal contratado por tiempo indefinido.

2.-Eventual y temporal: El personal contratado por cierto tiempo para realizar trabajos de carácter eventual, temporal y extraordinario.

3.-Interino: El personal que presta sus servicios sustituyendo a profesionales en situación de Incapacidad Temporal (I.T.), vacaciones, permisos, excedencia con reserva de puesto de trabajo o cualquier otra situación que obligue a la Empresa a reservar la plaza del trabajador/a ausente.

Si un trabajador/a accede a la condición de fijo, sin que haya trascurrido más de un mes desde la finalización del anterior contrato temporal, se le computará el tiempo trabajado en dicho contrato temporal, a efectos de periodo de prueba y antigüedad.

Artículo 10. Período de prueba.

El personal de nuevo ingreso quedará sometido a un periodo de prueba que no excederá del señalado en la siguiente escala.

-Personal del Grupo I: 6 meses.

-Personal del Grupo II: 6 meses.

-Personal del Grupo III: 1 mes.

(Los cuidadores nocturnos a pesar de estar enmarcados en grupo III, tendrán un periodo de prueba de 6 meses).

Durante el periodo de prueba cualquiera de las partes podrá resolver la relación laboral sin derecho a indemnización alguna. La situación de Incapacidad Temporal (I.T.) que pudiera afectar al trabajador/a durante el periodo de prueba, interrumpirá el cómputo del mismo.

Artículo 11. Contrato en prácticas.

Los trabajadores/as contratados bajo esta modalidad en cualquier categoría profesional, percibirán una retribución igual al 80% el primer año de trabajo y al 90% el segundo año, del salario fijado en el presente Convenio para la categoría correspondiente.

Artículo 12. Extinción del Contrato de Trabajo.

El contrato de trabajo se extinguirá por cualquiera de las causas establecidas en el artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores.

El trabajador/a que se proponga cesar en la Empresa por propia voluntad, deberá preavisar con un período mínimo de antelación de quince días. El incumplimiento de este plazo de preaviso ocasionará una deducción de su liquidación correspondiente a los días que haya dejado de preavisar.

Si la Empresa recibe el preaviso en tiempo y forma, ésta estará obligada a presentar la liquidación correspondiente antes de la finalización de la relación laboral. El incumplimiento de esta obligación llevará aparejado el derecho del trabajador/a a recibir una indemnización de un día de salario por día de retraso con el límite del número de días del preaviso. Esta indemnización será totalmente independiente de la que el trabajador/a deba percibir a la finalización de su contrato si este, por su naturaleza así lo estipulara.

Artículo 13. Prejubilaciones.

La Empresa facilitará las prejubilaciones de aquellos trabajadores/as que, con arreglo a la legislación vigente en cada momento, puedan acceder a esta situación.

CAPÍTULO IV. Condiciones laborales

 
Artículo 14. Jornada de trabajo.

La jornada anual de trabajo se fija con carácter general en.

-Año 2011: 1.680 horas.

-Año 2012: 1.680 horas.

Con carácter particular se establece una jornada anual de trabajo para las auxiliares de hogar de:

-Año 2011: 834 horas.

-Año 2012: 834 horas.

Con carácter particular se establece una jornada anual de trabajo para los educadores de:

-Año 2011: 1.424 horas.

-Año 2012: 1.424 horas.

Con carácter particular se establece una jornada anual de trabajo para los cuidadores nocturnos de:

-Año 2011: 1.340 horas.

-Año 2012: 1.340 horas.

La jornada presencial para los cuidadores nocturnos es de 22:00 a 09:00, debido a las características del servicio, la jornada efectiva de cada día trabajado con este horario es de 8 horas.

Artículo 15. Calendario de trabajo.

Entre los meses de noviembre y diciembre, la Empresa confeccionará el Calendario laboral del año siguiente para cada categoría, en el que se reflejarán los diferentes sistemas de turnos, horarios y días laborables de las distintas secciones en que se estructura el centro.

La Dirección de la Empresa podrá tener en cuenta las sugerencias presentadas por los representantes legales de los trabajadores/as, pero éstas no tendrán en ningún caso carácter vinculante para ella.

Dadas las peculiaridades del trabajo del personal con categoría de educador, Auxiliar Educativo y Cuidador Nocturno, su jornada y sistema de trabajo (turnos, calendario laboral, refuerzo de fin de semana, etc.) se establecerán para los años de vigencia del presente convenio según lo recoge el Anexo III.

Libre disponibilidad. (Para las categorías educador suplente, Auxiliar Educativo).

Supone la obligación de estar localizable y disponible, no precisándose inicialmente la presencia física del trabajador/a, que deberá acudir al centro de trabajo cuando se le requiera en un plazo inferior a 60 minutos de 8 a 22 horas y en un plazo inferior a 90 minutos el resto de la jornada.

Libre disponibilidad. Para la categoría educador, supone la obligación de estar localizable y disponible, no precisándose inicialmente la presencia física del trabajador/a, que deberá acudir al centro de trabajo cuando se le requiera en un plazo inferior a 90 minutos los días que estén establecidos en su calendario laboral, de 22.

00 a 09:00.

La libre disponibilidad debe estar justificada por las necesidades del servicio, y se compensará con igual tiempo de descanso al trabajado de manera efectiva.

Artículo 16. Vacaciones.

Se establece un periodo de vacaciones de treinta días naturales, que se disfrutarán preferentemente en verano. A este respecto se considera periodo estival el comprendido entre el 1 de junio y el 30 de septiembre.

Para todos los supuestos, se procurará realizar la fijación de los turnos de vacaciones por acuerdo entre los trabajadores/as de cada hogar o programa. El trabajador/a deberá informar del periodo vacacional acordado al Responsable de RRHH, para su posterior autorización. En todo caso, el trabajador/a conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes del comienzo del disfrute.

Para la categoría de técnicos, estos periodos vacacionales podrán establecerse por semanas, siempre mediante acuerdo con su departamento y manteniendo la estructura mínima de servicio del mismo.

Por causa de traslados forzosos o necesidades de servicio, no se modificarán los periodos de vacaciones fijados para cada trabajador/a en el calendario establecido.

Además del periodo vacacional establecido en el párrafo primero, el personal con categoría de educador tendrá durante la vigencia del presente convenio tres días de licencia, sin carácter vacacional, que se añadirán a tal periodo.

Artículo 17. Nuevo señalamiento de vacaciones.

En los casos de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo, contingencia común e ingreso por hospitalización se anulará el período de vacaciones, fijándose el nuevo señalamiento de acuerdo entre la empresa y el trabajador/a, siempre dentro del año natural correspondiente.

Cuando el periodo de vacaciones establecido en el calendario de la empresa coincida con una I.T. derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural, o con el periodo de permiso por maternidad, se tendrá derecho a recuperarlas, aunque haya transcurrido el año natural.

Artículo 18. Permisos Retribuidos.

Todos los trabajadores/as vinculados por este convenio, previo aviso y justificación, podrán disfrutar de los siguientes permisos retribuidos.

-Quince días por razón de matrimonio, pudiendo acumularse al periodo de vacaciones.

-Por nacimiento de hijo/a: 3 días.

-Por fallecimiento:

· Cónyuge e hijos/as: 4 días.

· Resto de familiares de primer grado de consanguinidad o afinidad y hermanos: 3 días.

· Familiares de 2.º grado de consanguinidad o afinidad: 1 día.

-Por enfermedad grave, ingreso en centro hospitalario o intervención quirúrgica derivada de proceso grave de:

· Cónyuge e hijos/as: 3 días.

· Resto de familiares de primer grado de consanguinidad o afinidad y hermanos: 2 días.

· Familiares de 2.º grado de consanguinidad o afinidad: 1 día.

Cuando por los motivos expresados en los cuatro puntos anteriores el trabajador/a deba realizar un desplazamiento fuera de la Comunidad Foral, se ampliará esta licencia en 1 día natural para los casos de provincias limítrofes, y en 2 días naturales para el resto.

-Por intervención quirúrgica sin hospitalización de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que precise acompañamiento y/o reposo domiciliario: Hasta dos días naturales de permiso, en función de lo especificado en el certificado médico.

-Un día por traslado de domicilio.

-Por exámenes, el tiempo indispensable.

-Un día por matrimonio de hijos o hermanos, que coincidirá con el día de la celebración.

-Por el tiempo necesario en los casos de asistencia a consulta de la Seguridad Social, tanto del médico de cabecera como de los especialistas, cuando no sea posible acudir a estas consultas fuera del horario de trabajo, siendo indispensable presentar en la empresa el parte de baja o el justificante emitido por el facultativo.

-Por deber inexcusable de carácter público y personal: El tiempo necesario.

A los efectos de los permisos regulados en este artículo, serán considerados cónyuges los miembros de una pareja estable, en los términos establecidos en la Ley Foral 6/2000, de 3 de julio (Ley para la igualdad jurídica de las parejas estables) y acrediten tal situación por medio de una certificación del Ayuntamiento de su residencia.

Artículo 19: Maternidad, paternidad, adopción y lactancia.

-Permiso por maternidad: En caso de maternidad, la trabajadora tendrá derecho a un permiso de 16 semanas, 2 más por cada hijo adicional en partos múltiples, que deberá disfrutarse de manera ininterrumpida. El periodo de permiso se distribuirá a opción de la interesada, siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto.

Este permiso, una vez superado el plazo de descanso obligatorio de la madre (6 semanas), podrá ser disfrutado indistintamente por el padre o la madre y su distribución podrá establecerse a jornada completa o parcial.

En caso de parto prematuro y en aquellos otros en que el neonato precise hospitalización a continuación del parto, el permiso podrá iniciar su cómputo, a instancia de los padres, a partir de la fecha del alta hospitalaria, excluyendo las seis primeras semanas de descanso obligatorio de la madre, con el límite de 13 semanas adicionales y podrá establecerse a jornada completa o parcial.

-Adopción o acogimiento: En los supuestos de adopción y acogimiento de menores de hasta seis años, se disfrutará de un permiso de 16 semanas ininterrumpidas, 2 más por adopción o acogimiento múltiple, o si el menor es discapacitado. Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o parcial.

En caso de adopción internacional, cuando sea necesario realizar un desplazamiento, el permiso podrá iniciarse hasta 4 semanas antes de la resolución judicial.

-Paternidad: Por motivo del nacimiento o adopción de un hijo-a el padre tendrá derecho a un permiso ininterrumpido de 13 días naturales, más 2 días adicionales por cada hijo, en caso de parto, adopción o acogimiento múltiple. Esta licencia podrá disfrutarse a continuación del permiso por nacimiento o adopción de hijo previsto en el artículo 18 del presente convenio, a lo largo de la duración del permiso por maternidad o al finalizar éste. Esta suspensión podrá disfrutarse a jornada completa o a media jornada.

-Permiso por parto prematuro: En los casos de nacimientos de hijos-as prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de 2 horas, con la disminución proporcional del salario.

-Permiso por lactancia: Las trabajadoras, por lactancia de un hijo-a menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen. Ambos, por su voluntad, podrán sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad, o acumularlo en jornadas completas a la finalización del permiso de maternidad o paternidad.

Artículo 20. Excedencias y reducciones de jornada.

Excedencia voluntaria. Todo trabajador/a con al menos un año de antigüedad en la empresa podrá disfrutar de un periodo de excedencia voluntaria de un mínimo de 4 meses y un máximo de 5 años. A la finalización del periodo solicitado el trabajador/a podrá solicitar el reingreso a una vacante de su misma categoría profesional.

La solicitud de excedencia, así como la de reincorporación posterior deberán realizarse por escrito con al menos con 1 mes de antelación.

Excedencia por cuidado de hijos-as y de familiares.

Los trabajadores/as tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años, con derecho a reserva de puesto de trabajo, para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.

Asimismo, los trabajadores/as tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a dos años, con derecho a reserva de puesto de trabajo, para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.

Este periodo de excedencia podrá fraccionarse en periodos menores, para un mismo sujeto causante, hasta completar el periodo máximo de derecho. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.

La excedencia contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores/as, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores/as de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.

El primer año en que el trabajador/a permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad. Asimismo el trabajador/a tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación.

Reducción de jornada por cuidado de hijo y familiar.

Quien por razón de guarda legal tenga a su cuidado algún menor o un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de jornada, con la correspondiente reducción de salario, de entre un octavo y la mitad de la duración de la jornada habitual. El derecho a reducción de jornada persistirá hasta que el menor cumpla los 8 años y podrá ampliarse hasta la finalización del curso escolar (mes de junio) en el que el hijo cumpla dicha edad.

Las cotizaciones de estas reducciones de jornada se contabilizarán como el 100% de la jornada durante los dos primeros años de reducción en el supuesto de cuidado de un menor y durante un año en el caso de cuidado de un familiar.

Reducción de jornada o reordenación del tiempo de trabajo en los casos de violencia de género. Cualquier profesional víctima de violencia de género tendrá derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa.

Estos derechos se podrán ejercitar en los términos que para estos supuestos concretos se establezcan en los convenios colectivos o en los acuerdos entre la empresa y los representantes de los trabajadores, o conforme al acuerdo entre la empresa y la trabajadora afectada. En su defecto, la concreción de estos derechos corresponderá a la trabajadora.

CAPÍTULO V. Condiciones económicas

 
Artículo 21. Retribuciones.

Las retribuciones básicas de los trabajadores/as afectados por el presente Convenio Colectivo serán para 2011 y 2012 las que se establecen en el Anexo II, y se distribuyen en Salario base y Antigüedad.

Igualmente se define el denominado Plus de Responsable de Piso como plus de puesto de trabajo, cuyo valor figura asimismo en el Anexo II.

Se establece un plus económico para la categoría Educador por cada hora trabajada presencial y efectivamente en Domingos y festivos.

Las retribuciones establecidas para la categoría de educador, educador suplente, auxiliar educativo, y cuidador nocturno, incluyen la turnicidad.

Las retribuciones establecidas para las categorías educador, educador suplente y auxiliar educativo incluyen así mismo la disponibilidad.

Artículo 22. Antigüedad.

Todo el personal percibirá un complemento de antigüedad por cada tres años de servicio. Los trienios se computarán en razón del tiempo servido en la empresa, comenzándose a percibir desde el mes en que se cumpla el trienio.

Artículo 23. Pagas extraordinarias.

La empresa abonará, además de las doce mensualidades, dos pagas extraordinarias compuestas por salario base y antigüedad.

Estas pagas se devengarán por semestres naturales, y para su pago, cómputo o prorrateo por liquidación se considerará, del 1 de enero al 30 de junio en el caso de la primera de ellas, y del 1 de Julio al 31 de diciembre en el caso de la segunda. Las pagas extraordinarias se abonarán junto con la nómina de junio y antes del 24 de diciembre respectivamente.

El personal que ingrese en el centro en cualquier momento del año tendrá derecho a percibir la parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias correspondientes.

Artículo 24. Gastos de locomoción.

Los trabajadores/as que por necesidades del servicio (reuniones de la empresa, actividades obligatorias desde la empresa, urgencias, actividades con los menores/padres..) tengan que desplazarse fuera del centro o de su población, percibirán las siguientes cantidades.

-Si se utilizan vehículos propios, se le abonará la cantidad de 0,26 euros por kilómetro recorrido durante 2011 y 2012.

-Si se utiliza transporte público, se le abonará su importe, previa justificación.

Artículo 25. Horas extraordinarias.

Se acuerda entre las partes la disposición a reducir a los casos imprescindibles, la realización de Horas Extraordinarias. En cualquier caso la realización de horas extraordinarias deberá ser comunicada al coordinador/a del departamento y autorizadas por el responsable de personal de la Asociación. Las horas extraordinarias serán realizadas voluntariamente por los trabajadores/as y no podrán superar las 80 horas anuales.

En caso de que éstas se realicen, serán compensadas por tiempo de descanso, a razón de una hora y cuarto de descanso por cada hora extraordinaria realizada.

Los periodos de descanso generados por la realización de Horas Extraordinarias se disfrutarán en las fechas en que la empresa y el trabajador/a acuerden, coincidiendo con los periodos de menor actividad en el centro o en el servicio al que pertenezcan.

Artículo 26. Gastos de comida y alojamiento.

El personal percibirá un 100% del gasto de comida y alojamiento previa autorización del responsable de personal y mediante justificación, cuando este gasto se produzca por necesidades del trabajo.

CAPÍTULO VI. Beneficios sociales

 
Artículo 27. Formación y promoción.

La empresa elaborará, con arreglo a sus posibilidades presupuestarias, un Plan de Formación, en el que se preverán los cursos y seminarios destinados a la mejor prestación del servicio y a la Promoción de los empleados organizados con medios propios o mediante acuerdos con otras entidades.

Artículo 28. Percepción por Incapacidad temporal.

Se complementarán las retribuciones del trabajador/a hasta un 100% del salario real que le corresponda percibir, en los supuestos de Baja maternal, Embarazo de riesgo (un embarazo de riesgo es aquel en el que el riesgo de enfermedad o muerte antes o después del parto es mayor de lo habitual, tanto para la madre como para el bebé y debe ser así catalogado por prescripción médica), accidente laboral y enfermedad profesional, siempre que se presenten los partes de baja médicos y de confirmación en los plazos legalmente previstos.

Para el resto de supuestos, habrá un complemento de IT hasta el 100% del salario real durante 30 días anuales de bolsa para cada trabajador/a en todas las categorías.

Si durante cada año, el índice de absentismo (calculado tomando los casos de IT entre enero y diciembre de cada año, quedando excluidos para el cálculo los permisos retribuidos, accidentes de trabajo, bajas maternales, embarazos de riesgo y enfermedades profesionales) es menor al 5% en cómputo global para todas las categorías, el año siguiente la bolsa será de 60 días para cada trabajador/a. Si el índice se mantiene por debajo del 5% en los años posteriores, la bolsa seguirá manteniéndose en 60 días anuales. Si se supera el 5% en cualquiera de los años, desde enero del año siguiente, la bolsa será de 30 días anuales.

Al finalizar cada año la Empresa trasladará a la RLT los datos de absentismo y, una vez revisados los mismos, notificará a la plantilla las condiciones de mejora de la IT, si las hubiera, para el año entrante.

Los y las profesionales de la categoría Educador, Auxiliar educativo y Cuidador Nocturno debido a las características propias de su trabajo y de los turnos a los que están sometidos, a partir del segundo mes de embarazo, podrán solicitar un cambio de puesto, y en caso de no ser posible, tendrán la posibilidad de suspender su contrato de trabajo, con reserva de puesto, por riesgo durante el embarazo, hasta el momento del comienzo de la baja maternal.

En cualquier caso, si durante la vigencia del convenio, la Administración mejorase las condiciones de financiación de este apartado, se reunirá la comisión paritaria para acordar un nuevo sistema de funcionamiento.

Artículo 29. Seguro de Responsabilidad Civil.

La empresa concertará una póliza de Responsabilidad Civil que cubra suficientemente las responsabilidades que puedan derivarse del trabajo, tanto por las acciones cometidas por los trabajadores/as como por los menores que son atendidos por la Asociación.

Artículo 30. Seguro de Vida y Accidente.

La empresa concertará una Póliza de seguros, para los casos de Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional, con un capital asegurado de.

-12.020,24 euros en caso de Muerte derivada de Accidente de Trabajo.

-12.020,24 euros en caso de Incapacidad Absoluta Permanente para todo tipo de profesión u oficio, derivada de Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional.

Artículo 31. Salud Laboral.

31.1.-Se prestará anualmente una Revisión Médica a todo el personal en la que se tendrán en cuenta los riesgos específicos de cada puesto de trabajo.

31.2.-Salvaguardando la debida confidencialidad de los expedientes médicos de los menores, se facilitará a los trabajadores/as la vacunación necesaria (gripe, hepatitis B, etc.) como medida de prevención laboral ante los riesgos inherentes al trabajo.

31.3.-La empresa reconocerá al sistema público de salud, el reconocimiento de baja al trabajador/a en caso de enfermedad común y accidente no laboral.

31.4-Comité de Seguridad y Salud.

Este Comité tendrá la composición, competencias y facultades que, con carácter general, se describen para este órgano en el artículo 38 y siguientes de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

Artículo 32. Vestido y Calzado.

Se dotará en una ocasión, en 2012, al personal de la categoría ayudante de hogar, de la uniformidad necesaria para el desempeño de su trabajo, mediante el aporte de dos uniformes con zuecos, uno de verano y otro de invierno.

CAPÍTULO VII. Faltas y sanciones

 
Artículo 33. Faltas leves.

Serán consideradas faltas leves, las siguientes.

a) Tres faltas de puntualidad cometidas durante un período de treinta días.

b) No notificar en un plazo de 24 horas siguientes a la ausencia, los motivos que justifiquen la falta al trabajo.

c) El abandono de los servicios sin causa justificada, aunque sea por breve tiempo, siempre que por los perjuicios que ocasione a la Empresa, a los usuarios o a sus propios compañeros de trabajo, no deba ser considerado en sí mismo como falta grave o muy grave.

d) Negligencia en el cumplimiento de las normas o instrucciones recibidas.

e) No comunicar a su debido tiempo los partes de baja o de confirmación de Incapacidad Temporal, así como los cambios de residencia y domicilio, y en general cuantos datos de estado civil y situación familiar puedan ser relevantes a efectos fiscales y de seguridad social.

f) Negligencia leve en la atención a los menores confiados a la organización.

Artículo 34. Faltas graves.

Serán consideradas faltas graves, las siguientes.

a) Más de tres y menos de diez faltas de puntualidad cometidas en un período de treinta días.

b) Falta injustificada al trabajo de un día en un período de treinta días.

c) Falta de atención debida al trabajo encomendado y la desobediencia a las instrucciones de sus superiores en materia de servicios, con perjuicio para la empresa o los usuarios.

d) La reiteración o reincidencia en falta leve en un plazo de sesenta días.

e) La reiteración o reincidencia en falta leve, aun cuando sean de distinta naturaleza, en un plazo de sesenta días, siempre que haya mediado sanción por escrito.

f) Negligencia grave en la atención a los menores confiados a la organización.

Artículo 35. Faltas muy graves.

Serán consideradas faltas muy graves, las siguientes.

a) Más de 20 faltas de puntualidad cometidas en un periodo de doce meses.

b) La falta injustificada al trabajo de tres días en un período de treinta días.

c) La simulación de enfermedad o accidente.

d) El abandono del trabajo o la negligencia en su desempeño cuando cause o pueda causar graves perjuicios a la Empresa o a los usuarios.

e) Negligencia grave en la atención a los menores confiados a la organización.

f) Los malos tratos de palabra u obra a los usuarios, superiores o compañeros.

g) El hurto, robo o complicidad, tanto a la Empresa como a terceras personas, cometido dentro de las dependencias de la Empresa.

h) La reiteración o reincidencia en faltas graves, aun cuando sean de distinta naturaleza, en un plazo de noventa días.

La descripción de las faltas de los artículos anteriores, será meramente enunciativa.

Artículo 36. Sanciones.

La Empresa tiene facultad de imponer sanciones. Todas las sanciones deberán comunicarse por escrito al trabajador/a, indicando los hechos, la graduación de la falta y la sanción adoptada.

Las faltas graves y muy graves, deberán ser comunicadas previamente a la representación del personal, cuyas consideraciones serán escuchadas por la Empresa con anterioridad a la imposición de la sanción, que en todo caso será facultad de ésta.

Las sanciones máximas que podrá imponer la Empresa, según la gravedad y circunstancias de la falta, serán las siguientes.

a) Faltas Leves: Amonestación verbal o escrita.

b) Faltas Graves: Amonestación por escrito. Suspensión de empleo y sueldo de hasta quince días.

c) Faltas Muy Graves: Amonestación de Despido. Suspensión de empleo y sueldo de hasta sesenta días. Despido.

Artículo 37. Prescripción de las faltas.

Atendiendo a su grado, las Faltas Leves prescribirán a los diez días, las Faltas graves a los veinte días, y las Faltas Muy Graves a los sesenta días. En todos los casos a partir de la fecha en que la Empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.

CAPÍTULO VIII. Otras disposiciones

 
Artículo 38. Derechos sindicales.

38.1.-Los representantes del personal tendrán un crédito horario de 15 horas mensuales para realizar su cometido. Dicho crédito horario será disfrutado de según los criterios acordados entre la empresa y el Comité.

38.2.-La empresa facilitará, en la medida de lo posible, la realización de las asambleas de trabajadores/as, siempre que éstas no distorsionen el funcionamiento habitual de los centros de trabajo.

38.3.-Acumulación, Se podrán acumular los créditos horarios de todos los representantes de los trabajadores/as, cuando éstos pertenezcan a un mismo sindicato, en uno o varios de ellos, con un preaviso a la empresa mínimo de un mes para la correcta reorganización de la actividad.

ANEXO I

Funciones

(Artículos 7 y 8).

La revisión y actualización de funciones se realizará en el Manual de Calidad de la Asociación y/o mediante una comunicación firmada por la Dirección de la ANNF.

A continuación detallamos las funciones a fecha actual.

Funciones del Equipo Técnico.

El Equipo Técnico, siendo un equipo interdisciplinar que abarca las áreas psicológica, educativa y social, tiene como función principal la intervención familiar dirigida a la rehabilitación del sistema familiar que posibilite el retorno de los menores al hogar, siempre y cuando éste sea factible.

Otra de sus funciones es apoyar, asesorar, orientar y acompañar a los Educadores en la intervención educativa que desarrollan con los menores, realizando aportaciones que posibiliten una visión de conjunto y ayuden a entender la complejidad de cada situación.

Cada una de las Técnicos será la referente de una serie de hogares de la Asociación, y asumirá la responsabilidad de todos menores así como de sus familias, que se encuentren en los hogares de los que es referente, siendo la persona encargada de que éstos reciban la atención más adecuada, según las posibilidades y los objetivos programados.

-Ámbito Psicológico:

· Derivación de menores a consultas de tratamiento psicológico de la red pública o privada.

· Seguimiento "técnico" de los tratamientos psicológicos individuales.

· Coordinación con Centros de Salud Mental, Unidad Infanto-Juvenil y consultas clínicas privadas.

-Ámbito Social:

· Seguimiento e información de la Red Social de Apoyo: Centro de Salud, Salud Mental, Servicios de Base, etc.

· Informar y dotar a los pisos de los recursos existentes para apoyar su intervención educativa, como recursos de ocio, campamentos, actividades extraescolares..

· Gestión de campamentos y piscinas.

· Realización de trámites para la solicitud de prestaciones económicas y control de las mismas.

-Ámbito Educativo:

· Escolarización de los menores nuevos a través de la Comisión de Escolarización del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra.

· Coordinación y contactos con los Colegios y los temas de índole escolar. Reuniones con orientadores.

· Orientación sobre centros escolares a los equipos educativos.

· Seguimiento técnico de la escolarización de los menores acogidos en las diversas situaciones que se dan.

· Elaboración y coordinación de experiencias estructuradas de aprendizaje demandadas como necesarias desde los Equipos o consideradas así según evaluación de los casos. Como por ejemplo: sexualidad, habilidades sociales, talleres diversos..

· Informar y coordinar recursos psicopedagógicos de apoyo.

Funciones de técnicos/as de adopción internacional.

?Atención directa y personalizada de quienes formulan la solicitud de adopción.

?Información y formación de los solicitantes de las adopciones internacionales explicándoles las especiales condiciones y circunstancias en que las mismas deben llevarse a cabo y su seguimiento con respecto a las respuestas que puedan producirse.

?Mantenimiento de las relaciones necesarias con los responsables de la autoridad administrativa competente en cada momento en materia de adopción (en la actualidad con el Instituto Navarro de Bienestar Social) y se realizará el seguimiento de todos los expedientes administrativos que se vayan generando en el día a día.

?Se realizarán los cursos de formación necesarios para formar debidamente a los padres adoptantes en la forma y contenidos que nos marca la legislación vigente.

?Mantendrá las relaciones precisas de coordinación y trabajo para las buenas relaciones y resultados objetivos con nuestros representantes en los distintos países, así como con las parejas adoptantes para conseguir adopciones exitosas a todos los niveles.

?Mantendrá las relaciones precisas para una buena coordinación con el país de procedencia de los niños-as a adoptar a través de los representantes de la Asociación en el mismo.

?Procederá a un seguimiento puntual de la entrega del niño-a, así como de la supervisión del cumplimiento de todos los requisitos y condiciones por parte de los adoptantes y comprobación de la situación en la que el adoptado se desenvuelve.

?Asimismo, ejecutará cuantas instrucciones e indicaciones le sean señaladas por la Coordinación del departamento de adopciones internacionales, así como desde Dirección o desde los órganos directivos de la Asociación en el cumplimiento y logro de los objetivos de la actividad propia de su departamento.

?Respetará el código deontológico establecido para las adopciones internacionales y legislación nacional, supranacional e internacional que sea de obligado cumplimiento, así como preservará la intimidad de la información de las personas sujetas al procedimiento de adopción, sean solicitantes o los propios menores.

Funciones de técnicos/as de cooperación internacional.

En dependencia de la responsable del departamento, controlará la ejecución de los proyectos actuales y trabajará en el desarrollo de nuevos proyectos de Cooperación.

-Presentación de proyectos a convocatorias.

-Realizar el seguimiento técnico de los proyectos.

-Apoyar el trabajo de los equipos desplazados sobre terreno.

-Apoyar a la realización de los proyectos o actividades de sensibilización que se lleven a cabo.

-Presentación de informes intermedios y finales.

-Seguimiento de cuentas de proyectos.

-Seguimiento de ejecución.

-Cualquier otra función directamente relacionada con su trabajo que le fuera encomendada desde los responsables del departamento o de la Asociación.

Funciones de técnicos de captacion de recursos.

Diseño de estrategias de captación de recursos para el Departamento de comunicación y marketing.

Adecuación de esas estrategias a la política de imagen Corporativa que se desarrolla desde el departamento.

Los eventos y actividades que se diseñen en el plan deben ir en consonancia con las estrategias generales, tanto de la institución como del Departamento, y colaborar con las líneas de información, sensibilización y educación para el desarrollo.

Calendarización, organización y evaluación de los Eventos de captación que sean consecuencia de dichas estrategias.

Organización de rastrillo (evento de captación):

Mantener la página web actualizada en lo referente a los ámbitos de acción que competen a su cargo.

Buscar y tramitar todas aquellas subvenciones públicas a las que el departamento pueda optar.

Colaborar con las demás líneas del departamento.

En las funciones que sean coincidentes o en las sinergias que pudieran crearse.

Funciones de técnicos de comunicación.

En dependencia de la persona responsable del departamento, deberá asumir la responsabilidad de trabajar en las diversas labores, diseño, elaboración y gestión de las actividades relacionadas con la captación de recursos que se pondrán en marcha desde el departamento de comunicación. Respaldará, si es preciso, el trabajo que se realiza dentro de las funciones informativas y de sensibilización que se gestionan desde dicho departamento.

Será responsable de la gestión y organización del evento de Rastrillo.

Elaborará los materiales y los eventos de captación que la institución requiera.

Maquetará aquellos materiales que requieran de ello para su posterior publicación.

Será web master de la institución, encargándose, entre otras funciones, de la actualización de los contenidos de la página web.

Colaborará en las labores de sensibilización, captación e información desarrolladas dentro del departamento que precisen de su respaldo.

Todas estas funciones serán se realizan en coordinación y trabajo conjunto con la persona responsable del departamento.

Funciones de terapeutas.

Orientar e informar a los padres para la adecuada comprensión y atención de las específicas necesidades que puedan tener los menores adoptados.

Gestión de Talleres.

Orientar y tratar cuestiones más especializadas que planteen las familias.

Dar respuesta a consultas puntuales.

Tratamiento psicoterapéutico individual con niños-as y adolescentes.

Tratamientos individuales de contención y de ayuda a la simbolización.

Consultas durante el proceso de adaptación del menor en la familia.

Consultas por cuestiones diversas relacionadas con la crianza.

Trabajar las dificultades en el proceso de vinculación paterno/materno-filial.

Trabajar las dificultades en la escuela: de relación, en los aprendizajes, de conducta.

Intervenir y asesorar en crisis durante la adolescencia de menores.

Realización de todos los informes que sean necesarios para el servicio.

Proporcionar apoyo, control y contención en situaciones de crisis.

Coordinar las actuaciones educativas, terapéuticas, sociales, etc. relativas a la vida del niño/a.

Acompañar en las visitas con sus familias de origen con el fin de observar la relación entre ellos e interactuar educativamente.

Ayudarles en los procesos de vinculación.

Intervención en crisis.

Colaborar con los centros educativos, adaptándose a las necesidades concretas de cada centro, ofreciendo la posibilidad de llevar a cabo intervenciones diversas, desde charlas para padres o para profesores, hasta supervisiones o colaboraciones puntuales en casos concretos trabajando siempre de manera conjunta con los profesionales del centro.

Información sobre el proceso de integración.

Asesoramiento sobre las dificultades de base que derivan en comportamientos difíciles.

Consultas sobre casos concretos.

Orientación sobre el tratamiento de la diversidad familiar en el aula.

Establecer contacto con los distintos servicios comunitarios en los que participe el menor acogido: centros escolares, de salud, de ocio, SSB y otros.

Además serán de aplicación las definidas específicamente en cada servicio al que esté adscrito el Terapeuta.

Funciones de oficial administrativo.

Es el personal que con la adecuada preparación colabora en la oficina de la Asociación, realizando funciones burocráticas, contables y de gestión relacionadas con el control de la actividad interna y externa de la misma.

Esta Secretaría tiene el apoyo de los diferentes órganos: Dirección, Coordinación, Recursos Humanos y Equipo Técnico.

Funciones:

-Atención telefónica o personal y recepción de las visitas.

-Mantener la relación y realizar gestiones con los distintos proveedores de la Asociación.

-Realización de gestiones bancarias.

-Redacción de documentos y gestión de la correspondencia.

-Apoyo administrativo a Dirección: gestión de la agenda, preparación de documentación, facilitación de documentación para temas de personal, etc.

-Apoyo administrativo básico a los distintos departamentos de la Asociación.

-Gestión del archivo de la Asociación.

-Realización de gestiones variadas relacionadas con las actividades de la Asociación.

-Gestiones para el mantenimiento normal de la oficina.

Funciones de auxiliar administrativo.

?Atención del teléfono.

?Atención y recepción de las visitas en la puerta.

?Clasificación de la correspondencia.

?Realización de gestiones bancarias.

?Redacción de documentos y correspondencia.

?Apoyo administrativo básico a los distintos departamentos de la Asociación.

?Gestión del archivo de la Asociación.

-Realización de gestiones variadas relacionadas con las actividades de la Asociación.

Funciones de la persona responsable de hogar.

La persona Responsable de Hogar es el elemento dinamizador del proyecto educativo desde las finalidades de ANNF, para facilitar, ayudar y garantizar la labor educativa.

Es el catalizador de las tensiones grupales, ayuda al grupo a la reflexión constante, anima, cuida, estimula y comunica.

-Con Respecto a la atención de los menores:

· Las funciones propias de los educadores.

-Con Respecto al Sistema de Gestión:

· Desplegar en el Hogar, con el apoyo de los Servicios Técnicos del Dpto. de Navarra, la política de trabajo definida por la Dirección.

· Responsabilizarse de todos los aspectos en materia de calidad que el Sistema de Gestión defina para cada uno de los Hogares, liderando a su equipo en la implantación y seguimiento del sistema. Asume también la responsabilidad sobre las diferentes auditorías anuales de certificación.

· Garantizar que las personas y los procesos involucrados en la Asociación responden a la exigencia del Sistema de Calidad, en el área que a él le afecta.

· Controlar, proponer modificaciones y mejoras en los planes de acción que se desprenden debidamente documentados para la consecución de los objetivos del departamento de Navarra.

· Informar de la evolución de los planes de acción de su Hogar a la Coordinación de Hogares y a los implicados en los objetivos.

-Con respecto a la Dirección de su equipo de trabajo:

· Supervisar el trabajo del personal de su Hogar propiciando su desarrollo profesional.

· Controlar los sistemas de acogida de personal en su Hogar, atendiendo y supervisando los nuevos ingresos de miembros de su equipo educativo y Ayudantes de Hogar.

· Se responsabilizará de la promoción y mejora de las capacidades de los medios materiales (infraestructura y medios técnicos) y humanos de su Hogar. En una dinámica de Mejora Continua para conseguir mejores logros en desempeño profesional, Seguridad y Salud Laboral, Calidad de servicio y procesos.

· Cumplir y hacer cumplir las Normas de funcionamiento establecidas en el Convenio Colectivo dentro de su Hogar.

· Colaborar con la persona Responsable de RRHH en la gestión y control del sistema de disciplina.

· Gestionar y Controlar el sistema de información/comunicación en el ámbito de su Hogar.

· Representar a la Asociación en comparecencias ante Organismos Oficiales, Juicios, Juntas en los que se le requiera.

· Se responsabilizará de gestionar las mejoras estructurales del Hogar, planificándolo en base al presupuesto establecido y presentando posibles presupuestos específicos.

Funciones de los educadores/as.

El personal educativo en los hogares funcionales es la figura referencial para los menores desde que llegan hasta que abandonan el recurso.

Tiene un rol muy significativo para los menores, es un modelo de comportamiento, mediador y protector, facilitador de recursos, coordinador de contextos y generador de experiencias.

Funciones de base: Conjunto de actividades educativas encaminadas a la adquisición de hábitos básicos de cuidado, tales como higiene, alimentación, vestido, protección y atenciones varias al menor, tanto dentro como fuera del hogar.

Función normativa: Transmitir reglas y/o normas a través de la coherencia entre los mensajes verbales y las actitudes sobre las mismas.

Función de autoridad: Conseguir la aceptación y cumplimiento de las reglas establecidas y marcar los límites.

Función socializadora: Transmitir valores y normas sociales a través de la coherencia entre los mensajes verbales y las actitudes sobre las mismas.

Función contenedora: Escuchar, valorar, facilitar apoyo y respaldo, canalizar sus impulsos, por lo tanto, contener al menor desde el trabajo en sus propias experiencias y ser figuras tranquilizadoras en todas aquellas situaciones que les preocupen o inquieten. Así mismo, contener físicamente en aquellas ocasiones en que fuera necesario.

Función de identificación: Presentar una imagen que proporcione al menor la posibilidad de encontrar modelos accesibles y deseables de imitar.

Función de facilitación y apoyo: A través de ellas el educador/a, en aspectos relacionados con el trabajo escolar, la cultura del ocio, proporciona informaciones y vías de acceso al aprendizaje.

Función de planificación y evaluadora: Su tarea educativa será previamente organizada en coordinación con todo el equipo de profesionales que intervienen con el menor, a fin de establecer objetivos operativos a conseguir en todas las áreas de desarrollo de forma evaluable.

Función apoyo y acompañamiento en las actividades de la vida diaria: la puesta en práctica y acompañamiento en las diversas actividades de la vida cotidiana, tales como, el aseo, las comidas, actividades escolares..

Función mantenedora de hogar: supervisar y mantener el día a día en el hogar. Supervisar las tareas domésticas y en ausencia del ayudante de hogar realizar sus funciones si fuera necesario.

Función de gestión y supervisión de los asuntos personales del menor: gestionar y supervisar lo aspectos sanitarios, administrativos, escolares y jurídicos. Así como mantener informada a la familia de los aspectos importantes relacionados con el menor, siempre en colaboración con la técnica responsable del mismo.

Función de planificación y gestión educativa: trabajar junto con el Equipo Técnico en la elaboración, puesta en práctica y seguimiento del Programa Educativo Individual de cada menor. Así como colaborar con los distintos agentes educativos que directa o indirectamente intervienen en el proceso vital del menor.

Función administrativa y de gestión de la documentación: diarios de hogar, programaciones educativas, informes, gestión de la calidad..

Función de coordinación: coordinarse tanto con el Equipo Técnico y la Coordinación, como con el resto de profesionales externos implicados en las diversas actuaciones del menor. Tales como, profesores, psicólogos, trabajadores sociales..

Función de actualización formativa: interés e implicación en la mejora continúa con el fin de saber adaptarse a las nuevas necesidades y situaciones del menor.

Asumirá la resolución de los imprevistos que puedan presentarse en la vida del Hogar como consecuencia de la dedicación que exige su servicio y pondrá en conocimiento del Responsable cualquier irregularidad que surja en el Hogar o sus ocupantes.

(La categoría Educador Suplente, comparten en esencia estas funciones, siendo diferenciados por otras condiciones sustanciales de su entorno de trabajo).

Funciones de auxiliar educativo.

Estos profesionales dan apoyo a los educadores/as con una jornada calendarizada, pero flexible, que es marcada por el Coordinador del servicio.

Apoyo en las labores educativas al educador/a de referencia.

El personal auxiliar educativo en los Centros funcionales es la figura de apoyo en el trabajo de los educadores/as.

Es el personal que además desarrolla funciones de custodia y vigilancia de los menores y de las instalaciones de los Centros.

Sus funciones, tendrán carácter educativo y asistencial, participando y desarrollando las siguientes funciones:

-Colaborar en el diseño y ejecución de programas de autonomía personal con los y las profesionales correspondientes.

-Colaborar en los traslados de los menores que lo precisen, en los cambios de actividad, entradas y salidas al centro, con el objetivo de fomentar el desplazamiento autónomo del alumno/a.

-Colaborar de manera activa en la atención, vigilancia y cuidado de estos centros en los períodos de ocio y descanso, procurando una adecuada relación con el resto.

-Colaborar en el desarrollo de los programas de autonomía social, vinculados a hábitos de conducta y comunicativos del menor en períodos de ocio y descanso.

-Participación en las reuniones donde se aborden temas relacionados con los y las menores que atiende, informando del seguimiento y aplicación de la labor desarrollada.

-Afianzamiento y desarrollo de las capacidades de los menores en los aspectos físicos, afectivos, cognitivos y comunicativos, promoviendo el mayor grado posible de autonomía personal y de integración social.

Funciones de los cuidadores/as nocturnos/as.

Es el personal que desarrolla funciones de custodia y vigilancia de los y las menores y de las instalaciones de los Hogares durante el periodo comprendido entre las 22 horas y las 9 horas del día siguiente.

Dispondrá de una habitación que le permita vigilar las incidencias nocturnas que se presenten a los menores, atendiéndoles en aquello que sea necesario. Podrá descansar durante las horas que los y las menores no requieran su atención, estando disponible para situaciones de emergencia.

En caso de necesidad establecida por Coordinación de Hogares Navarra o bien por la persona Responsable de RRHH, podrá solicitarse a los cuidadores nocturnos que permanezcan despiertos y vigilantes en su jornada laboral, pasando a contabilizarse en estos casos cada jornada laboral como 11 horas efectivas, y compensando posteriormente estas tres horas de más en cada jornada mediante un descanso equivalente cuando lo establezca la persona Responsable de RRHH.

Funciones de base: Conjunto de actividades de custodia y vigilancia.

Función normativa: Recordar reglas y/o normas establecidas por el equipo educativo.

Función de autoridad: Conseguir la aceptación y cumplimiento de las reglas establecidas y marcar los límites.

Función de coordinación: coordinarse tanto con el Equipo Educativo y la persona Responsable de Hogar, como con la Coordinación de Navarra y la persona Responsable de RRHH.

Estos profesionales dan cobertura de vigilancia a nuestros centros desde las 22:00 hasta las 9:00 con un sistema de turnos rotativo, de lunes a domingo.

Funciones de auxiliares de hogar.

Su función la limpieza y mantenimiento del hogar.

-Limpieza de la casa.

-Limpieza de la ropa de los menores acogidos.

-Organizar y realizar limpiezas a fondo y/o generales.

-Poner lavadoras, tender la ropa y recogerla.

-Planchado y repaso de la ropa (coser botones, dobladillos, descosidos, etc.).

-Participación en las reuniones que le indique el Equipo Educativo, la Coordinación Educativa o la Dirección.

-Coordinará su trabajo siguiendo las indicaciones que establezca la persona Responsable de Hogar, en cuanto a necesidades, prioridades, etc.

ANEXO II

Tablas salariales ANNF año 2011 y 2012

CATEGORÍAS PROFESIONALES

SALARIO BASE

TRIENIO

Mes

Año

Mes

Año

Grupo I. Personal Técnico

Técnico/a de cooperación

1.503,91

21.054,71

44,89

628,46

Técnico/a de adopción

1.503,91

21.054,71

44,89

628,46

Técnico/a de comunicación

1.503,91

21.054,71

44,89

628,46

Técnico/a de Captación de Recursos

1.503,91

21.054,71

44,89

628,46

Técnico/a de programa de pisos tutelados

1.503,91

21.054,71

44,89

628,46

Terapeuta

1.648,47

23.078,58

44,89

628,46

Plus Responsable de Hogar

151.50

1818,00

-

-

Educador/a

1.366,17

19.126,40

44,89

628,46

Educador/a Suplente

1.366,17

19.126,40

44,89

628,46

Auxiliar Educativo

945,81

13.241,29

35,02

490,22

Grupo II. Personal administrativo

Oficial administrativo

1.145,93

16.043,03

35,02

490,22

Auxiliar administrativo

973,01

13.622,13

35,02

490,22

Grupo III. Personal de servicios

Cuidador/a nocturno/a (1340 h)

725,12

10.151,64

32,41

453,73

Ayudante de hogar (888 horas)

454,93

6.369,01

17,12

239,67

Plus festivos y domingos por hora trabajada para la categoría Educador/a y Educador/a Suplente: 2,61 euros/hora.

Firmantes:

Ana Asiain Bermejo (ELA)

Natalia Urriza Asurmendi (ELA)

Marta Clemente Pérez (CCOO)

Cristina Bermejo del Arbol (CCOO)

M.ª Victoria Equiza Escudero (CCOO)

Ioseba Guillermo Sayas

Laura Iparraguirre Bemposta

Elena Vizcay Azcoitia

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