Convenio Colectivo de Empresa de ASPA, S.A. (46004072011992) de Valencia
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Convenio Colectivo de Emp...e Valencia

-. Convenio Colectivo de Empresa de ASPA, S.A. (46004072011992) de Valencia

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Anuncio de la Conselleria de Economia, Hacienda y Empleo sobre texto del convenio colectivo de trabajo de la empresa Aspa, S.A Codigo n.º 4604072 (Boletín Oficial de Valencia num. 238 de 07/10/2005)

Libro: 5/80IFM/mcm.

Visto el texto del convenio colectivo de trabajo de la empresa Aspa, S.A., suscrito el 27-7-2005 por la comisión negociadora formada por la representación empresarial y el comité de empresa, que fue presentado en este Organismo con fecha 2 de los corrientes; y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.º y 2.º b) del R. Decreto 1.040/81, de 22 de mayo, en relación con el 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por R.Dto. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, esta Dirección Territorial de Empleo y Trabajo acuerda:

Primero: Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios.

Segundo: Proceder a su depósito en esta Sección de Relaciones Colectivas y Conciliación.

Tercero: Disponer su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia.

Valencia, a 8 de agosto de 2005.-El director territorial de Empleo y Trabajo, por suplencia, el jefe del Servicio Territorial de Trabajo y Seguridad Laboral (resolución del subsecretario de Economía, Hacienda y Empleo de 10-7-2005), José Cataluña Albert.

Texto del convenio colectivo de la empresa Aspa, S.A.

Artículo 1. El presente convenio colectivo es de aplicación obligatoria a todo el personal que presta sus servicios en la empresa.

Artículo 2. Vigencia.

El presente convenio tendrá una vigencia de tres años, iniciándose la misma el día 1 de enero del 2005, y finalizando el día 31 de diciembre del 2007.

Artículo 3. Derecho supletorio.

En las materias de clasificación profesional (sistema de clasificación, áreas funcionales, grupos profesionales, funciones básicas y movilidad funcional), formación (formación profesional y continua) y régimen disciplinario laboral (faltas y sanciones) se establece como derecho supletorio el ALEH III. Para lo no pactado en el presente Convenio y en el ALEH III se estará a lo que deter­mine, en cada momento, el Estatuto de los Trabajadores y demás le­gislación laboral que aparezca con posterioridad al mismo y que re­gule las relaciones de trabajo.

Artículo 4. Compensación y absorción.

Las condiciones establecidas en el presente Convenio son compensables y absorbibles con aquellas otras que viniesen disfrutándose en la actualidad por motivos legales, reglamentarios o contractuales, salvo lo expresamente pactado en este convenio colectivo o con carácter individual.

Artículo 5. Condición más beneficiosa.

Se respetará el total de los ingresos anualmente percibidos con anterioridad a la fecha de formalización del convenio, sin que las nor­mas de éste puedan implicar merma a los mismos. No obstante, na­die podrá acogerse a las mejores condiciones parciales del convenio, cuyas mejoras habrán de considerarse globalmente y en cómputo anual, a los efectos de compararla con la situación vigente anterior.

Artículo 6. Movilidad geográfica.

Si la empresa expande sus servicios fuera del ámbito del hotel en Valencia ciudad y sus inmediaciones, podrá disponer del concurso de aquellos trabajadores que considere necesario para el desempeño de sus cometidos profesionales, sin que esto constituya perjuicio al­guno para su categoría y percepción salarial.

Los trabajadores que presten sus servicios fuera del ámbito geográfico del Municipio de Valencia, o dentro del Municipio pero fuera del horario habitual de los medios de transporte público, iniciarán y terminarán su jornada en el hotel, siendo los desplazamientos a cargo de la empresa y computándose el tiempo invertido en los mismos como trabajo efectivo.

Artículo 7. Movilidad funcional.

Se mantiene la movilidad funcional en la empresa. Cuando la mis­ma lleve aparejada el cambio de categoría profesional, se realizará bajo las siguientes condiciones:

Si la dirección de la empresa destina a un trabajador a puestos de trabajo de nivel superior, le abonará los salarios correspondientes a dicha categoría. El trabajador que realice estas funciones durante un período continuado superior a seis meses puede reclamar de la empresa la clasificación profesional adecuada.

Si por necesidad de la actividad productiva la empresa precisase destinar a un trabajador a tareas correspondientes a niveles inferio­res al suyo, le deberá mantener la retribución y demás derechos de­rivados de nivel profesional y comunicarlo al Comité de Empresa.

Artículo 8. Retribuciones.

Se establece un incremento salarial para el año 2005 de un 2'50 % sobre la masa salarial del año 2004, deduciéndose a los efectos del cálculo de dicho incremento, los importes correspondientes al complemento "ad personam" y manutención, por ser conceptos salariales que se encuentran congelados y la paga de beneficios por corresponder su base de cálculo a la del salario de 2004.

Las tablas salariales resultantes de la aplicación de lo acordado y expuesto en el párrafo anterior figuran como Anexo II al Convenio.

En el supuesto de que el IPC del año 2005 fuese superior al 2'00% se realizará una actualización de la diferencia entre ambos índices, aplicable sobre la masa salarial bruta del 2004 calculada en la forma establecida en el párrafo primero del presente artículo. Dicho importe se abonará en un solo pago en enero de 2006.

El incremento salarial para los años 2006 y 2007 será del IPC previsto por el Gobierno, para cada uno de esos años más un 0'25%, sobre las tablas salariales vigentes a 31 de diciembre de los años 2005 y 2006 respectivamente, una vez se haya procedido a su regulación de acuerdo con lo previsto en el párrafo anterior.

En el supuesto de que el IPC de los años 2006 y 2007 fuese superior al IPC previsto por el Gobierno para cada uno de esos años se realizará una actualización de la diferencia entre ambos índices, con efectos retroactivos desde el día 1 de enero de cada uno de dichos años, aplicable sobre la masa salarial bruta de los años 2005 y 2006 respectivamente, calculada en la forma establecida en el párrafo primero del presente artículo. Dicho importe se abonará en un solo pago en enero de 2007 y enero de 2008 respectivamente.

Se mantiene la supresión del sistema de porcentaje y por tanto el salario fijo. La remuneración de los trabajadores afectados por el presente convenio vendrá fijada por los siguientes conceptos:

Salario base: Será el que figure para cada categoría en la tabla anexa al convenio.

Pagas extraordinarias: Se mantienen las de junio, navidad y bene­ficios, de 30 días de salario base más antigüedad, cada una de ellas. La paga de beneficios se abonará antes del día 19 de marzo del año siguiente.

Complemento personal no absorbible: Dicho concepto recoge los anteriores porcentajes de servicios, suprimidos por el convenio de 1990, y demás conceptos y pluses creados hasta la fecha. Unica­mente tendrán derecho a este complemento personal aquellos tra­bajadores que lo tuviesen reconocido con anterioridad a la firma del presente convenio.

Manutención: Solamente para aquellos trabajadores que con ante­rioridad a la firma del presente convenio tuviesen reconocida la ma­nutención, la empresa de acuerdo con el Comité de Empresa podrá optar entre la «comida de familia» o el abonar la cantidad de 1,84 euros por día trabajado. Para aquellos trabajadores que sigan dis­frutando de la «comida de familia» se mantendrá el importe del sa­lario en especie vigente al 31 de diciembre de 1991, pasando a ser un complemento personal.

Plus transporte: El importe de dicho plus, para todas las categorías profesionales, será de 79,43 euros, para los trabajadores de jor­nada continuada y de 100,45 euros para los de jornada partida.

Antigüedad: Queda suprimido el referido plus. Para aquellos traba­jadores que lo venían percibiendo a fecha 31 de diciembre de 1997 congelarán la cantidad que por dicho concepto venían percibiendo a dicha fecha, sin más añadido que sumar a dicha cuantía el importe del 50% que hubiesen devengado desde el cumplimiento del último tramo de antigüedad hasta la citada fecha.

Aquellos trabajadores que durante el transcurso del año 1998 hubie­sen cumplido un nuevo trienio o quinquenio consolidarán el mismo desde la fecha de su cumplimiento y con base de cálculo sobre los salarios vigentes el 31 de diciembre de 1997.

Las referidas cantidades percibidas por antigüedad se abonarán, a partir de la firma del presente convenio, en concepto de comple­mento «ad personam», siendo las mismas no absorbibles, ni com­pensables, ni revisables ulteriormente por futuros convenios, pactos o contratos de cualquier naturaleza.

Dietas: El importe de dicho plus, para todas las categorías profesio­nales, será de 60,16 euros para los trabajadores de jornada conti­nuada y de 62,06 euros para los de jornada partida.

Plus convenio: El importe de dicho plus, para todas las categorías profesionales, será de 4,17 euros mensuales para los trabajadores de jornada continuada y de 4,86 euros mensuales para los de jor­nada partida.

Artículo 9. La empresa podrá establecer voluntariamente, tanto en el ámbito individual como en el ámbito colectivo, otras retribuciones volunta­rias, pluses y premios, en la cuantía y condiciones que determine. Las referidas retribuciones voluntarias podrán ser, a criterio de la empresa, absorbibles, sin que las mismas se puedan considerar discriminatorias.

Artículo 10. Jornada laboral.

La jornada de trabajo se establece en 40 horas semanales de trabajo efectivo y equivalentes a 1.794 horas anuales de trabajo efectivo, en horario y jornada flexible, según necesidades del trabajo, con descanso mínimo semanal de dos días consecutivos, salvo necesidades extraordinarias del servicio debidamente demostradas.

Todos los trabajadores que presten sus servicios tanto en jornada continuada como en jornada partida, tendrán derecho a un descanso de 20 minutos diarios (con destino al bocadillo) que se computarán y retribuirán como jornada de trabajo efectivo.

El personal que preste sus servicios en el centro de trabajo «Tienda Astoria», realizará su trabajo a turnos en los que la distribución del horario de 40 horas semanales se efectuará repartido de lunes a domingo con un descanso mínimo semanal de dos días consecutivos salvo necesidades extraordinarias del servicio debidamente demostradas, coincidiéndole como mínimo un domingo de descanso dentro de cada tres semanas.

Artículo l1. Vacaciones anuales.

Se establecen en 31 días naturales ininterrumpidos, salvo pacto en contrario, que se disfrutarán, según posibilidades del servicio, preferentemente en los meses de verano. La empresa y el comité de empresa establecerán, durante el primer trimestre del año, el calendario de vacaciones del personal.

Si llegada la fecha de disfrute de vacaciones el trabajador se encontrase en situación de I.T., se disfrutarán en fecha posterior al alta en I.T., de acuerdo con la organización del trabajo.

En los casos de I.T. derivada de maternidad, la trabajadora podrá acumular al período de baja por dicha contingencia las vacaciones anuales que le correspondan.

Artículo 12. Días festivos.

Cuando a un trabajador le corresponda trabajar en día festivo, la empresa concederá un día laborable de fiesta dentro de los 60 días siguientes a dicho festivo y abonarle un 50% del incremento sobre el salario del día. Aquellos festivos trabajados que por necesidades del servicio el trabajador no pudiese disfrutar dentro de los 60 días siguientes, el trabajador podrá optar en acumularlos a las vacaciones anuales, el utilizarlos durante el año o bien disfrutarlos continuadamente en «vacaciones invernales».

Cuando un día festivo coincida con un día de descanso semanal o vacaciones, el trabajador tendrá derecho a disfrutarlo en otra fecha, de forma que, en todo caso, disfrute los 14 festivos anuales.

Artículo 13. Enfermedad, maternidad y accidente laboral.

En caso de I.T. por enfermedad o accidente laboral, la empresa completará hasta el 100% de los salarios del trabajador, sin deducción de las pagas extras, salvo que sea preciso sustituir a dicho trabajador con otro, en cuyo caso no se completará la prestación del trabajador en situación de I.T.

Artículo 14. Trabajo a turnos.

Las peculiares características de la industria hotelera requieren que determinadas secciones trabajen por el sistema de turnos, por lo tanto, los trabajadores mantendrán, respecto de la empresa, las mis­mas atenciones de regulación y ordenación del trabajo, tal y como se venía haciendo hasta la fecha por necesidades de funcionamiento. Igualmente se considera que parte del referido trabajo y turnos son nocturnos por su propia naturaleza y por lo tanto el salario pactado ha sido establecido en base a esa condición.

Los turnos de trabajo con el horario de entrada y salida se pondrán, por parte de la empresa, en conocimiento de los trabajadores mediante su publicación en el tablón de s, con una antelación mínima de cuatro días.

Las modificaciones de horarios y turnos por necesidades del servicio se pondrán, por parte de la empresa, en co­nocimiento de los trabajadores afectados, con una antelación mínima de 48 horas a la fecha de inicio de la modificación designando el turno, las horas de entrada, y las horas estimadas de salida (que podrán verse afectadas por necesidades del servicio).

Artículo 15. Se establece una comisión paritaria de interpretación y vigilancia del cumplimiento del presente convenio. Dicha comisión estará formada por dos representantes designados por el co­mité de empresa y otros dos representantes designados por la em­presa, las decisiones serán tomadas por mayoría absoluta.

Una vez firmado el presente convenio, y en un período de tiempo no superior a un mes, las partes se reunirán para constituir formalmente dicha comisión.

Artículo 16. Denuncia y prórroga.

Finalizado el período de vigencia establecido en el artículo dos, este convenio se entenderá prorrogado de dos en dos años, salvo que se produzca denuncia expresa por cualquiera de las partes afectadas, con un aumento anual de los conceptos retributivos equivalente al índice de precios al consumo previsto por el Gobierno para dichos años de prórroga.

La denuncia, en su caso, deberá producirse con una antelación de 30 días a la fecha de finalización de dicho convenio o en cualquiera de sus eventuales prórrogas, mediante comunicación escrita que deberá dirigirse en forma fehaciente a la otra parte negociadora.

En todo caso, durante el período que transcurra entre la fecha de vencimiento del convenio denunciado y la entrada en vigor del siguiente convenio, perderán su vigencia todas las cláusulas obligacionales, manteniéndose la misma en cuanto a las cláusulas normativas.

Artículo 17. Se establece la paz social, por lo que en caso de discre­pancias insoslayables en la negociación de un convenio o en cual­quier otro tema sobre relaciones colectivas de trabajo, las mismas se resolverán de acuerdo con lo previsto en el capítulo VIII del Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, o norma que lo sustituya o complemente en el futuro.

Artículo 18. Jubilación.

A petición del trabajador, podrá acogerse a los beneficios de jubilación especial a los 64 años, al amparo de lo previsto en el R.D. 1.194/1985, de 17 de julio, aunque se encuentre en situación de I.T. En este caso, la empresa se obligará a sustituir simultáneamente al trabajador que se jubila por otro trabajador que se halle inscrito como demandante de empleo, sin necesidad que sea beneficiario de las prestaciones por dicha situación. El trabajador contratado no necesariamente tendrá que tener la misma categoría que el que se jubila, pero tendrá que prestar su jornada a tiempo completo.

Artículo 19. Grupos profesionales.

Se establecen siete grupos profesionales, enumerados del 1 al 7, ambos inclusive, y siete niveles retributivos, enumerados igualmente del l al 7.

La relación de los grupos profesionales con su correspondencia de nivel retributivo figurará en los Anexos 1 y 2 al convenio.

Artículo 20. Período de prueba.

La contratación de los trabajadores estará sometida a la superación de los períodos de prueba máximos siguientes:

a) Seis meses, para el personal comprendido en los grupos profesionales primero y segundo del anexo I de este convenio.

b) Dos meses, para el personal comprendido en los grupos profesionales tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo del anexo I de este convenio.

Cuando se trate de contrataciones a tiempo parcial, el período de prueba se entenderá referido a días efectivos de trabajo, cualquiera que sea la duración de la jornada de trabajo diaria.

La empresa deberá realizar la liquidación de partes proporcionales de pagas extras y vacaciones así como de los salarios devengados, el último día de trabajo efectivo del trabajador que cese en la empresa. La empresa, si el trabajador lo solicitase, facilitará al mismo, con tres días de antelación a la fecha del cese en el trabajo, una propuesta del documento de liquidación de las cantidades adeudadas, de conformidad con lo dispuesto a este efecto en el artículo 49.2 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 21. Duración de los contratos de trabajo temporales.

Si por convenio sectorial se acordase la ampliación de la duración máxima de los contratos temporales se aplicará automáticamente la duración máxima de dichos contratos.

Artículo 22. El comité de empresa asume el compromiso de apoyar todos los planes de formación que establezca la empresa prestando además su colaboración para la asistencia y control de los trabajado­res de la empresa a los diversos cursos que se programen.

Artículo 23. Licencias y excedencias.

Las licencias y excedencias se regirán de la forma siguiente:

Licencias.-Las licencias o permisos a que tienen derecho los trabajadores comprendidos en el ámbito funcional y personal de este convenio, serán las siguientes:

1. Dieciséis días naturales en caso de matrimonio.

2. Cuatro días naturales por nacimiento de hijo, ampliable a cinco días en caso de desplazamiento a provincia distinta de la de prestación de servicios, siempre que tal desplazamiento esté situado a más de 250 kilómetros del domicilio del centro de trabajo.

3. Tres días naturales en caso de fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, ampliable a cuatro días en caso de precisarse desplazamiento a provincia distinta de la de prestación de sus servicios situada a más de 250 kilómetros del domicilio del centro de trabajo, y ampliable a cinco días en caso de desplazamiento superior a 500 kilómetros.

4. Dos días naturales por traslado del domicilio habitual.

5. Dos días naturales en caso de matrimonio de padres, hijos o hermanos, ampliable a tres días en caso de desplazamiento superior a 250 kilómetros del domicilio del centro de trabajo, y ampliable a cuatro días en caso de desplazamiento superior a 500 kilómetros.

6. Tres días por enfermedad grave de los parientes indicados en el apartado 3 del presente artículo, así como por intervención quirúrgica con hospitalización de los mismos y hasta un máximo de días igual al de duración de la citada hospitalización de ser menor. De tratarse de una intervención quirúrgica sin hospitalización referida a los mismos familiares, el permiso retribuido será de un día.

7. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio de sufragio activo.

8. Por concurrencia a exámenes, el tiempo indispensable para la realización de los mismos, siempre que la asistencia se justifique por el trabajador.

9. Un día al año, de libre disposición, a fijar de mutuo acuerdo entre la empresa y el trabajador, acumulables en su defecto, a las vacaciones del año siguiente.

10. Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con los requisitos y las condiciones establecidas en el artículo 26.4 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, siempre que esta disposición no sea derogada.

Los permisos que se indican en el presente artículo son extensibles a quienes acrediten la condición de pareja de hecho, debidamente registrada, salvo en cuanto a los referidos a la condición de matrimonio.

Excedencias.-Las excedencias a que tienen derecho los trabajadores comprendidos en el ámbito funcional y personal de este convenio, son las siguientes:

1. Excedencia voluntaria: el trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a situarse en excedencia voluntaria, solicitándolo por escrito a la empresa con una antelación mínima de 30 días a la fecha de su inicio, por un plazo no menor a un año y no superior a cinco años, siendo preciso para obtener tal derecho, el ser trabajador fijo en la empresa. Este derecho sólo podrá ejercitarse de nuevo si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia. El reingreso deberá solicitarse por escrito con una antelación mínima de treinta días a la fecha de su vencimiento, causando baja definitiva quien no lo formalizase en dicho plazo.

2. Excedencia forzosa: El trabajador que resulte designado o elegido para el ejercicio de un cargo público que imposibilite para la asistencia al trabajo, o ejerza funciones sindicales de ámbito provincial o superior, podrán situarse en excedencia forzosa por el tiempo que dure el ejercicio de dicho cargo o función sindical. El reingreso deberá solicitarse en un plazo máximo de treinta días tras el cese en dichas funciones.

3. Excedencia para el cuidado de hijo menor de tres años: Esta excedencia se regulará por lo dispuesto en el artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 24. Seguros de accidentes.

La empresa contratará una póliza de seguro con una cobertura de 13.000 euros de capital asegurado por cada trabajador durante el año 2005, elevándose esta cobertura en el año 2006 a 15.000 euros y en el año 2007 a 18.000 euros, que cubra los riesgos de muerte y extinción del contrato de trabajo por invalidez permanente en los grados de incapacidad permanente total para la profesión habitual, absoluta para todo trabajo o gran invalidez, derivado de accidente ocurrido al trabajador durante las veinticuatro horas del día y se cumplan las condiciones de dicha póliza.

Serán beneficiarios de dicha póliza en primer lugar el propio trabajador y en su defecto sus herederos legales.

La contratación, o renovación de la póliza de seguro existente para modificar el capital asegurado, deberá efectuarse en un plazo de tres meses desde la publicación del presente convenio en el B.O.P. Transcurrido dicho plazo, si la empresa no concierta esta póliza resultará directamente obligada al abono de las cuantías aseguradas, salvo que el accidente se produzca por imprudencia temeraria del accidentado.

Artículo 25. Ropa de trabajo.

La empresa está obligada a proporcionar a su personal los uniformes y ropa de trabajo establecidos por la misma, adaptando dicho uniforme a los casos de embarazo de la mujer. La conservación y limpieza de uniformes y ropa de trabajo correrán a cargo de la empresa.

Como mínimo la empresa entregará a los trabajadores las siguientes prendas:

Ropa de trabajo Duración meses

Una corbata 24

Dos gorros 36

Dos chaquetas 28

Dos pantalones 24

Dos camisas 22

Dos chaquetillas 36

Las partes firmantes del presente convenio expresamente manifiestan que la compensación económica del calzado, calcetín y media ha sido tenida en cuenta en la subida salarial pactada en el artículo 8 del presente texto.

Artículo 26. Régimen sancionador.

La representación legal de los trabajadores deberá ser informada por la dirección de la empresa de todas las sanciones impuestas por faltas graves y muy graves.

Anexo 1 al convenio colectivo de Aspa, S.A., del año 2005: Grupos profesionales.

Grupo profesional Descripción

1 1.er maître de hotel.

1.er maître de restaurante.

Jefe de cocina.

Jefe de compras.

Jefe de eventos.

Jefe de repostería.

2 2.º jefe de cocina.

2.º maître.

Encargado de economato.

Encargado de tienda.

Jefe de partida.

Jefe de sector.

3 Camarero sala.

Comercial.

Cocinero.

Facturista.

Repostero.

4 Almacenero.

Camarero.

Responsable de friegue.

5 Ayudante de almacenero.

Ayudante de cocinero.

Ayudante de camarero.

Ayudante de cafetería.

Ayudante de repostero.

Camarero de banquetes.

6 Friegue.

Limpiadora.

7 Aprendiz.

Auxiliar de cocina < de 18 años.

Anexo II al convenio colectivo de Aspa, S.A., del año 2005: Niveles retributivos.

Nivel retributivo Importes salario base

0 Según contrato individual.

1 881,33 euros/mes.

2 848,70 euros/mes.

3 799,72 euros/mes.

4 777,76 euros/mes.

5 767,08 euros/mes.

6 723,81 euros/mes.

7 513,00 euros/mes.