Convenio Colectivo de Empresa de ASPANPAL (ASOCIACION DE PADRES DE NIÑOS CON PRO... LENGUAJE) de Murcia
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Convenio Colectivo de Emp... de Murcia

Última revisión
23/03/2009

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de ASPANPAL (ASOCIACION DE PADRES DE NIÑOS CON PROBLEMAS DE AUDICION Y LENGUAJE) de Murcia

Empresa Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2009 en adelante

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Documento oficial en PDF(Páginas 87-89)

Resolucion de 10-03-2009, de la Direccion General de Trabajo, por la que se dispone la inscripcion en el Registro y publicacion del pacto de empresa para Aspanpal.-EXP. 200944220003. (Codigo numero P-0010) (Boletín Oficial de la Región de Murcia num. 66 de 21/03/2009)

Resuelvo:

Primero.- Ordenar la inscripción en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, del Pacto de Empresa ASPANPAL (Código número P-0010), suscrito con fecha 28-11-2008 por la Comisión Negociadora del mismo, con notificación a la misma.

Segundo.- Disponer su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».

Murcia a 10 de marzo de 2009.-El Director General de Trabajo. Por Delegación de firma, el Subdirector General de Trabajo (Resolución de 01.10.2007), Pedro Juan González Serna.

Acuerdo entre la empresa Aspanpal y la representante de los trabajadores

En Murcia, a 28 de noviembre de 2008, Reunidos

De una parte, M.ª Carmen Nicolás Gómez, como Presidenta de ASPANPAL (Asociación de Padres de Niños con Problemas de Audición y Lenguaje) CIF: G30038863 y Reg. As: 690, con sede social en C/Navegante Juan Fernández, 3 Murcia

Y de otra, Josefa Ruiz Hernández, como representante de los trabajadores, según acta que obra en el SMAC.

En base a los acuerdos alcanzados sobre criterios de elaboración del calendario laboral, según la firma de estos documentos el día diecinueve de septiembre de dos mil ocho, se ratifica lo siguiente:

Primero: Se tendrá en consideración los siguientes criterios siendo de aplicación a todos los trabajadores y servicios de ASPANPAL, a excepción de lo contemplado en el punto segundo.

a) Jornada

Según el artículo 9.0, punto 6, se considera la jornada semanal de 37,5 horas. Siendo valorada esta jornada como referente únicosin aducir al cómputo anual.

Se disfrutará de jornada intensiva de 35 horas con horario de 8h. -15 h en los siguientes periodos:

- En Enero durante los días laborables que coincidan con las vacaciones escolares.

- Durante las Fiestas de Primavera.

- Durante el verano: desde el fin del curso lectivo en los centros escolares (última semana de Junio aproximadamente), durante el mes de Julio y en el mes de septiembre hasta el inicio de curso lectivo.

b) Vacaciones

El periodo de vacaciones queda establecido de la forma siguiente: Vacaciones de verano

Se disfrutaran durante el periodo marcado: desde el día 25 de Julio hasta el 31 de Agosto, ambos inclusive.

Vacaciones de Navidad

Se extenderán: desde el día 23 al día 31 de diciembre, aproximadamente (coincidiendo con el calendario escolar) ambos inclusive.

Vacaciones de Semana Santa

Se extenderán durante la Semana Santa, desde LunesSanto hasta el lunes previo al Bando de la Huerta, ambos inclusive.

Día de puente

Se disfrutará de un día de puente al año, normalmente el día 7 de diciembre. De ser no laborable, se trasladará a otra fecha según propuesta de los trabajadores a la empresa.

c) Antigüedad

Se establece la validez del criterio de antigüedad del trabajador en la empresa para optar a mejoras, entre otras: sobre la distribución horaria de la jornada semanal, de servicios de categoría superior en la empresa, posibilidad de cambio de centro..

Segundo: Las trabajadoras fijas de mayor antigüedad en la empresa ASPANPAL son: Josefa Ruiz Hernández con fecha de contrato 20-12-85, Elena M.ªFunes Meseguer con fecha de contrato 01-03-88, Ana M.ª Rodríguez Moreno con fecha de contrato 01-03-89 y M.ª Dolores Reig Castaño con fecha de contrato 14-12-92.

a) Las trabajadoras nombradas vienen disfrutando de una serie de condiciones de trabajo mas beneficiosas con respecto a su Convenio Colectivo de aplicación (XII Convenio Colectivo General de Centros y Servicios de Atención a Personas con Discapacidad, publicado en BOE 6/06) que constituyen derechos adquiridos para tales trabajadores, según el artículo 9.0 puntos 5 y 7 de dicho convenio.

b) Tales condiciones citadas son:

1. Jornada laboral. La jornada laboral que se viene realizando es de 35 horas semanales. Siendo esta jornada el referente único sin aducir a cómputo anual.

2. Vacaciones. El periodo de vacaciones queda establecido de la forma siguiente:

- Vacaciones de verano, desde el 16 de julio al 31 de agosto (ambos inclusive).

Coincidiendo con las fechas propuestas en los centros escolares:

- Vacaciones en Navidad: del 23 de Diciembre al 6 Enero, aproximadamente, ambos inclusive.

- Vacaciones en S. Santa y Fiestas de Primavera: desde Lunes Santo hasta el viernes de las Fiestas de Primavera, ambos inclusive.

Para todo lo no dispuesto en este Acuerdo, se estará a lo establecido por el Convenio Colectivo General (Convenio Colectivo General de Centros y Servicios de Atención a Personas con Discapacidad) u otro de carácter autonómico. Las condiciones pactas en este Acuerdo no podrán ser inferiores a las recogidas en dicho convenio, por lo que se aplicarán en cada momento, las condiciones mas ventajosas.

Y, en prueba de conformidad, para que surta a los efectos oportunos, firman el presente Acuerdo en la localidad y fecha indicadas.

Murcia, 28 de noviembre 2008.-La Representante de los trabajadores, Josefa Ruiz Hernández.-La Presidenta de Aspanpal, M.ªCarmen Nicolás Gómez.