Convenio Colectivo de Empresa de ASTILLEROS DE SEVILLA de Sevilla
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Convenio Colectivo de Emp...de Sevilla

Última revisión
30/04/2007

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de ASTILLEROS DE SEVILLA de Sevilla

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2007 en adelante

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Convenio Colectivo
Tipo:
C. Colectivo
F. Publicación:
2007-04-30
Boletín:
Boletín Oficial de Sevilla
F. Vigor:
2007-01-01
Convenio afectado por

Acta de acuerdo y fin de negociacion del convenio colectivo 2007-2008 de Astilleros de Sevilla, S. A (Boletín Oficial de Sevilla num. 98 de 30/04/2007)

Representantes de la Dirección:

D. Manuel J. Gómez Díaz

D. Francisco Gallardo Durán

 D. Juan M. Fernández López

D. José Ostos Barrios

D. ª Marina Sánchez de Pablos

D. Juan A. Martín Contreras

Representantes de los trabajadores:

Por FM/CC. OO. :

D. Gregorio Mora Rodríguez

D. Ángel J. Varela Gómez

D. José A. Periñán Aragón

D. Francisco Delgado Horrillo

Por MCA/UGT. :

D. José Luis Rodríguez García

Por CAT/Metal. :

D. Antonio Moreno Santos

En Sevilla, siendo las 11.00 horas del día 16 de febrero de 2007, se reúnen las personas anteriormente reseñadas, componentes de la Comisión Negociadora del Convenio de la Empresa Astilleros de Sevilla, S. A.

Declaran dar por finalizada la Negociación Colectiva correspondiente a los años 2007 y 2008, con el siguiente

Acuerdo: Primero. Prorrogar para los años 2007 y 2008 los aspectos normativos del Convenio Colectivo IZAR 2001- 2002 para el Centro de Trabajo de Sevilla.

El citado Convenio se une a la presente Acta, acordándose que después de su firma sea remitido a la Autoridad Laboral para su registro, archivo y posterior publicación en la Delegación Provincial de Empleo de la Junta de Andalucía

Segundo. Ambas partes acuerdan: Para el año 2007. Incremento salarial inicial del 2% correspondiente al IPC previsto por el gobierno para dicho año, que se revisará, en su caso, hasta el IPC real en el momento en que se tenga conocimiento del mismo.

Se adjunta a este Acta las tablas salariales con el incremento inicial.

Para el año 2008. Incremento salarial inicial correspondiente al IPC previsto por el gobierno para dicho año, que se revisará, en su caso, hasta el IPC real en el momento en que se tenga conocimiento del mismo.

Y sin más asuntos que tratar, para constancia de lo anterior y en prueba de conformidad con su contenido, firman el presente Acta los comparecientes, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento. ( Siguen las firmas. )

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

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