Convenio Colectivo de Empresa de ATECH BPO, S.L. (41100092112019) de Sevilla
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Última revisión
18/07/2019

Plan de Igualdad. Convenio Colectivo de Empresa de ATECH BPO, S.L. (41100092112019) de Sevilla

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Delegación Territorial en Sevilla Convenio o acuerdo: Atech BPO, S L Expediente: 41/11/0086/2019 Fecha: 14 de junio de 2019 Asunto: Resolución de inscripción y publicación Destinatario: Carlos Cordero Márquez Código: 41100092112019 (Boletín Oficial de Sevilla num. 165 de 18/07/2019)

JUNTA DE ANDALUCÍA

 

Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad

 

Delegación Territorial en Sevilla

Convenio o acuerdo: Atech BPO, S L 

Expediente: 41/11/0086/2019 

Fecha: 14 de junio de 2019 

Asunto: Resolución de inscripción y publicación 

Destinatario: Carlos Cordero Márquez 

Código: 41100092112019 

 

Vista el acta de la Comisión de Igualdad aprobando el Plan de Igualdad (código 41100092112019), en la empresa Atech BPO, S L de fecha 26 de abril de 2019 

Visto lo dispuesto en el art 90 2 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (E T ), por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores («Boletín Oficial del Estado» 255, de 24 de octubre de 2015), de acuerdo con el cual los convenios deberán ser presentados ante la autoridad laboral, a los solos efectos de su registro 

Visto lo dispuesto en los arts. 2, 6 y 8 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo («Boletín Oficial del Estado» 143, de 12 de junio de 2010), sobre «registro y depósitos de convenios y acuerdos colectivos de trabajo», serán objeto de inscripción en los registros de convenios y acuerdos colectivos de trabajo de las autoridades laborales los convenios elaborados conforme a lo establecido  en el Título III del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, sus revisiones, modificaciones y/o prórrogas, acuerdos de comisiones paritarias, acuerdos de adhesión a un convenio en vigor, acuerdos de planes de igualdad y otros 

Visto lo dispuesto en los artículos 3, 6 y 8 del Real Decreto 713/2010 de 28 de mayo («Boletín Oficial del Estado» n.º 143 de 12 de junio), Real Decreto 4043/82, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de Trabajo y el Decreto 32/2019, de 5 de febrero, que regula la organización territorial provincial  de la administración de la Junta de Andalucía, que modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio. Es competencia de esta Delegación Territorial dictar la presente Resolución de conformidad con lo dispuesto en el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, modificado por Decreto 6/2019 de 11 de febrero, en relación con el Decreto 100/2019, de 12 de febrero que regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo («Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» n.º 31, de 14 de febrero de 2019).

Esta Delegación Territorial acuerda:

Primero. Registrar y ordenar el depósito del Acta de la Comisión de Igualdad aprobando el Plan de Igualdad (código 41100092112019), en la empresa Atech BPO, S L de fecha 26 de abril de 2019 

Segundo. Disponer su publicación gratuita en el «Boletín Oficial» de la provincia.

En Sevilla a 16 de junio de 2019 —El Delegado Territorial, Francisco Javier Loscertales Fernández 

 

PLAN DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES EN ATECH BPO S L 

1. Introducción. 

1.1. Presentación de la empresa.

Atech BPO se fundó el 29 de septiembre de 2011 estableciendo su domicilio social en Sevilla y cuyo objeto de creación fue la prestación, a empresas e instituciones, de servicios de asesoramiento y externalización de tareas administrativas de obtención, gestión y tratamiento de datos, mediante procesos mecánicos y tecnologías de la información y la comunicación 

Atech BPO ofrece a sus clientes la subcontratación o externalización de procesos de negocios, suponiendo una gestión más eficiente de los mismos.

Su especialización en el desarrollo de tareas de soporte a negocios le permite contribuir a una optimización de aquellos procesos que, aunque no constituyen un proceso esencial en la empresa, son imprescindibles para el correcto desarrollo de la actividad del cliente 

Su amplia experiencia y conocimiento de los procesos del negocio y de los sistemas de gestión del cliente, permite a los profesionales de Atech BPO ofrecer soporte tanto en funciones de front-office, haciendo uso de las tecnologías multicanal de atención a usuarios, como en back-office, con metodologías y herramientas de gestión que permiten eficientar y rentabilizar aquellos procesos que tienen entidad propia y pueden ser gestionados de forma independiente al resto de las actividades del negocio 

Prestan, asimismo, asesoramiento como expertos en la materia para permitir al cliente centrarse en su actividad empresarial y ahorrar costes de gestión, al poner esta tarea en manos de personas especialistas 

1.2. Marco legal.

La Ley Orgánica 3/2007, del 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres (LOIEMH 3/2007) establece que todas las empresas que cuenten con un número igual o superior a doscientos cincuenta personas trabajadoras, tienen el deber de negociar e instaurar un Plan de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres 

Esta Ley, en su artículo 46, define el significado de los Planes de Igualdad en las empresas y cuáles deben ser sus contenidos.

De acuerdo con dicha Ley, un Plan de Igualdad es entendido como «un conjunto ordenado de medidas de acceso al empleo, clasificación y promoción profesional, formación, retribuciones y ordenación del tiempo de trabajo, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad entre mujeres y hombres y eliminar las discriminaciones por razón de sexo».

Para ello, los Planes de Igualdad deberán llevar consigo los objetivos concretos de igualdad a alcanzar, las estrategias y prácticas

a adoptar para su consecución, así como el establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los objetivos fijados.

1.3. Definiciones.

En orden de asegurar la aplicación efectiva del principio de igualdad y la ausencia de discriminación entre hombres y mujeres, Atech BPO, S.L. asume las definiciones y Categorías Jurídicas básicas relativas a la igualdad recogidas en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo:

Principio de Igualdad de trato entre hombres y mujeres (art. 3).

Supone la ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, y, especialmente las derivadas de la materni- dad, la asunción de obligaciones familiares y el estado civil 

Integración del Principio de Igualdad en la Interpretación y Aplicación de las normas (art. 4).

La Igualdad de trato entre hombres y mujeres, es un principio informador del ordenamiento jurídico y, como tal, se integrará y observará en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas 

Igualdad de trato y de oportunidades en el acceso al empleo, en la formación y en la promoción profesional y, en las condiciones de trabajo (art. 5).

El principio de Igualdad de trato y de Oportunidades entre mujeres y hombres, aplicable en el ámbito del empleo privado y en el del empleo público, se garantizará, en los términos previstos en la normativa aplicable, en el acceso al empleo, incluso al trabajo por cuenta propia, en la formación profesional, en la promoción profesional, en las condiciones de trabajo, incluidas las retributivas y las de despido, y en la afiliación y participación en las organizaciones sindicales y empresariales, o en cualquier organización cuyos miembros ejerzan una profesión concreta, incluidas las prestaciones concedidas por las mismas 

Discriminación directa e indirecta (art. 6).

Se considerará discriminación directa por razón de sexo, la situación en que se encuentra una persona que sea, haya sido o pudiera ser tratada, en atención a su sexo, de manera menos favorable que otra en situación comparable 

Se considerará discriminación indirecta por razón de sexo, la situación en que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros pone a personas de un sexo en desventaja particular con respecto a personas del otro, salvo que dicha disposición, criterio o prácticas puedan justificarse objetivamente en atención a una finalidad legítima y que los medios para alcanzar dicha finalidad sean necesarios y adecuados 

Acoso sexual y acoso por razón de sexo (art. 7).

Constituye acoso sexual cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca   el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo 

Constituye acoso por razón de sexo cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo 

Se considerarán en todo caso discriminatorios el acoso sexual y el acoso por razón de sexo 

El condicionamiento de un derecho o de una expectativa de derecho a la aceptación de una situación constitutiva de acoso sexual o de acoso por razón de sexo se considerará también acto de discriminación por razón de sexo 

Discriminación por embarazo o maternidad (art. 8).

Constituye discriminación directa por razón de sexo todo trato desfavorable a las mujeres relacionadas con el embarazo o maternidad 

Indemnidad frente a represalias (art. 9).

También se considerará discriminación por razón de sexo cualquier trato adverso o efecto negativo que se produzca en una persona como consecuencia de la presentación por su parte de queja, reclamación, denuncia, demanda o recurso, de cualquier tipo, destinados a impedir su discriminación y a exigir el cumplimiento efectivo del principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres 

Consecuencias jurídicas de las conductas discriminatorias (art. 10).

Los actos y las cláusulas de los negocios jurídicos que constituyan o causen discriminación por razón de sexo se considerarán nulos y sin efecto, y darán lugar a responsabilidad a través de un sistema de reparaciones o indemnizaciones que sean reales, efectivas y proporcionales al perjuicio sufrido, así como, en su caso a través de un sistema eficaz y disuasorio de sanciones que prevenga la realización de conductas discriminatorias 

Acciones positivas (art. 11).

Con el fin de hacer efectivo el derecho constitucional de la igualdad, los Poderes Públicos adoptarán medidas específicas a favor de las mujeres para corregir situaciones patentes de desigualdad de hecho respecto de los hombres Tales medidas, que serán aplicables en tanto subsistan dichas situaciones, habrán de ser razonables y proporcionadas en relación con el objetivo perseguido en cada caso 

También las personas físicas y jurídicas privadas podrán adoptar este tipo de medidas en los términos establecidos en la presente Ley 

Tutela judicial efectiva (art. 12).

Cualquier persona podrá recabar de los tribunales la tutela del derecho a la igualdad entre hombres y mujeres, de acuerdo con lo establecido en el artículo 53 2 de la Constitución, incluso tras la terminación de la relación en la que supuestamente se ha producido la discriminación 

La capacidad y legitimación para intervenir en los procesos civiles, sociales y contencioso- administrativos que versen sobre la defensa de este derecho corresponden a las personas físicas y jurídicas con interés legítimo, determinadas en las Leyes reguladoras de estos procesos 

La persona acosada será la única legitimada en los litigios sobre acoso sexual y acoso por razón de sexo 

Prueba (art. 13).

De acuerdo con las Leyes procesales, en aquellos procedimientos en los que las alegaciones de la parte actora se fundamenten en actuaciones discriminatorias, por razón de sexo, corresponderá a la persona demandada probar la ausencia de discriminación en las medidas adoptadas y su proporcionalidad 

A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, el órgano judicial, a instancia de parte, podrá recabar, si lo estimase útil y pertinente, informe o dictamen de los organismos públicos competentes 

Lo establecido en el apartado anterior no será de aplicación a los procesos penales 

Derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral (art. 44).

Los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral se reconocerán a los trabajadores y las trabajadoras en forma que fomenten la asunción equilibrada de las responsabilidades familiares, evitando toda discriminación basada en su ejercicio 

Los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral se reconocerán a los trabajadores y las trabajadoras en forma que fomenten la asunción equilibrada de las responsabilidades familiares, evitando toda discriminación basada en su ejercicio 

El permiso y la prestación por maternidad se concederán en los términos previstos en la normativa laboral y de Seguridad Social Para contribuir a un reparto más equilibrado de las responsabilidades familiares, se reconoce a los padres el derecho a un permiso y una prestación por paternidad, en los términos previstos en la normativa laboral y de Seguridad Social 

1.4. Compromiso de la empresa con la igualdad.

La cultura de Atech BPO está impregnada del principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres, persi- guiendo construir un entorno laboral igualitario Atech BPO apuesta por la diversidad en todos sus procesos, evitando cualquier comportamiento discriminatorio motivado por la raza, sexo, edad o cualquier otra circunstancia personal 

Atech BPO se plantea la elaboración de un Plan de Igualdad como mecanismo para la consolidación del compromiso de la empresa en materia de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, que favorecerá la toma de conciencia del impacto que el género produce en las oportunidades, roles e interacciones y actuar en consecuencia 

Para ello, con fecha 12 de marzo de 2019, se constituye la Comisión de Igualdad de Atech BPO, que trabajará en la elaboración de un Plan de Igualdad consensuado y negociado entre la plantilla y la empresa 

2. Diseño del Plan de Igualdad.

2.1. Diagnóstico de situación.

El diagnóstico de situación proporciona información de la situación de mujeres y hombres en la empresa, identifica posibles desequilibrios, desigualdades o discriminaciones por razón de sexo que necesitan abordarse en el plan y establece indicadores de oportunidad y de mejora para integrar la igualdad en la empresa, sobre los que es necesario incidir en el plan 

El diseño de un Plan de Igualdad es válido si sus contenidos se basan en los resultados del diagnóstico de la empresa en materia de igualdad 

Finalmente, se aprueba 26 de marzo de 2019 el documento Diagnóstico de Situación de Atech BPO, basado en un análisis pormenorizado y con perspectiva de género en las siguientes áreas: acceso al empleo, conciliación, desarrollo profesional, promoción, formación, retribución, salud laboral, acoso sexual y acoso por razón de sexo, comunicación y lenguaje no sexista 

Como fruto de este análisis, podemos afirmar que la perspectiva de género impregna la estrategia y los procesos corporativos, si bien, identificamos áreas de mejora en materia de igualdad que pretendemos abordar en la elaboración del Plan de Igualdad.

2.2. Elaboración del Plan de Igualdad.

El diseño y elaboración del Plan de Igualdad de Atech BPO parte de un análisis detallado de la información obtenida en el Diagnóstico de Situación 

Durante todas las fases de la elaboración del Plan, la información es compartida entre todas las personas que integran la Comisión de Igualdad, incluyendo la definición de objetivos compartidos y la puesta en común de las medidas.

El Plan de Igualdad engloba a todas las personas que trabajan en Atech BPO en su conjunto, mujeres y hombres, persiguiendo incidir positivamente no sólo en la situación de las mujeres, sino en toda la plantilla 

2.3. Ámbito de aplicación.

El presente Plan de Igualdad de Atech BPO tendrá aplicación en todo el territorio español y englobará a la totalidad de la plantilla que la compone 

Igualmente, será de aplicación para todas aquellas oficinas comerciales que Atech BPO pueda abrir durante la vigencia del presente plan 

2.4. Vigencia del Plan de Igualdad.

El presente Plan de Igualdad de Atech BPO tiene una vigencia de 5 años a contar desde la fecha de firma, manteniendo su vigencia hasta la aprobación de un nuevo plan 

Cualquiera de las partes implicadas en el mismo podrá iniciar la negociación tres meses antes de la finalización de la vigencia

del presente Plan 

3. Objetivos y medidas del Plan de Igualdad.

3.1. Acceso al empleo.

3.1.1. Conclusiones del diagnóstico.

En los últimos 5 años, observamos que el número de mujeres que se incorporan a nuestra plantilla es significativamente superior al de hombres Asimismo, podemos advertir que no existe ningún criterio de selección establecido para favorecer a un género sobre otro ni, en sentido contrario, para desfavorecer a uno frente a otro 

Así, resulta conveniente hacer mención a la segregación ocupacional horizontal, que hace referencia a la desigual distribución de mujeres y hombres en el mercado laboral, advirtiéndose la feminización y masculinización de ciertos sectores, ramas de actividad y puestos de trabajo 

Como conclusión al análisis realizado, determinamos que el perfil profesional que integra la mayor parte de la plantilla de Atech BPO está vinculado a formación administrativa y de gestión, típica e históricamente feminizada y que esta feminización y tendencia académica permanece inalterable a lo largo de los últimos años 

Por otro lado, creemos necesario compartir con todas las personas implicadas en los procesos de selección nuestro compromiso con la igualdad de oportunidades y la necesidad de neutralidad en los procesos selectivos que lleven a cabo, de manera que se garantice la igualdad de oportunidades en el acceso al empleo 

3.1.2. Medidas.

 

TABLA DE MEDIDAS

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3.2. Desarrollo profesional y promoción.

3.2.1. Conclusiones del diagnóstico.

Actualmente no existe un sistema de evaluación de desempeño objetivo que permita identificar las posibilidades de desarrollo profesional en la compañía. Por otro lado, tampoco existe un sistema que favorezca la identificación de personas con voluntad de asumir mayores responsabilidades en la compañía 

3.2.2. Medidas.

 

TABLA DE MEDIDAS

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3.3. Formación. 

3.3.1. Conclusiones del diagnóstico.

Atech BPO apuesta por el desarrollo profesional de su plantilla llevando a cabo acciones formativas en las que participan mujeres y hombres que integran la compañía No obstante, detectamos la necesidad de impartir formación en materia de igualdad de oportunidades 

3.3.2. Medidas.

 

TABLA DE MEDIDAS

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3.4. Retribución. 

3.4.1. Conclusiones del diagnóstico.

A la luz de los datos obtenidos en el diagnóstico de situación, podemos concluir que, aunque existen diferencias salariales entre ambos sexos, éstas responden a la antigüedad y al grupo profesional, más que al sexo 

Consideramos que la compañía podría contribuir económicamente a asumir gastos personales de aquellas personas con salarios más bajos 

3.4.2. Medidas.

 

TABLA DE MEDIDAS

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3.5. Comunicación. 

3.5.1. Conclusiones del diagnóstico.

Atech BPO contempla en su Código Ético el compromiso para garantizar un trato justo y respetuoso entre sus trabajadores y trabajadoras, libre de cualquier tipo de actitud discriminatoria y estableciendo principios generales y normas de conducta ética profesional que garanticen la igualdad en la actividad que desarrolla su personal 

No obstante lo anterior, también consideramos necesario hacer público y compartir con la plantilla nuestro compromiso por la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres, así como realizar una labor de sensibilización en materia de igualdad y dar pautas acerca de la utilización de un lenguaje inclusivo 

3.5.2. Medidas

 

TABLAS DE MEDIDAS

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3.6. Acoso sexual y acoso por razón de sexo.

3.6.1. Conclusiones del diagnóstico.

Atech BPO asume su responsabilidad para garantizar los derechos e igualdad de oportunidades en su plantilla Actualmente no cuenta con un Protocolo para la Prevención y Tratamiento del Acoso Sexual y Acoso por Razón de Sexo, por lo que consideramos prioritario elaborarlo y ponerlo a disposición de la plantilla para su conocimiento y puesta en práctica Asimismo, podría ser positivo impartir formación a la Comisión de Igualdad en esta materia 

3.6.2. Medidas.

 

TABLA DE MEDIDAS

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3.7. Violencia de género.

3.7.1. Conclusiones del diagnóstico.

Atech BPO se compromete a favorecer un entorno laboral libre de cualquier manifestación de acoso sexual o por razón de sexo, a través de mecanismos y procedimientos que prevengan, detecten, corrijan y sancionen comportamientos que vayan contra este principio 

3.7.2. Medidas.

 

TABLAS DE MEDIDAS

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3.8. Área de conciliación.

3.8.1. Conclusiones del diagnóstico.

Atech BPO mejora y amplía los beneficios que la Ley y el XVII Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Consultoría y Estudios de Mercado y de la Opinión Pública establecen, poniendo a disposición de la plantilla medidas que permitan conciliar la vida personal, familiar y laboral 

No obstante lo anterior,identificamos áreas de mejora en este ámbito, a través del establecimiento de una serie de medidas que

permitan facilitar la conciliación entre vida personal, familiar y laboral 

3.8.2. Medidas.

 

TABLAS DE MEDIDAS

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4. Implantación y seguimiento del Plan de Igualdad.

El seguimiento del Plan de Igualdad es competencia de la Comisión de Igualdad, compuesta, con carácter paritario, por personas representantes de la empresa y personas trabajadoras en plantilla, que son las siguientes:

- Marta Lanza García (Recursos Humanos).

- Macarena Vázquez López (Recursos Humanos).

- Joaquín Sánchez Díaz.

- Ricardo Fijo Díaz.

La Comisión de Igualdad asume un compromiso de implantación, seguimiento y evaluación del Plan a través de los recursos humanos y materiales implicados. El objetivo final (la igualdad real) se consigue a través del cumplimiento de los objetivos y la generación de resultados 

La Comisión se reunirá semestralmente, o en su caso, a petición de cualquier miembro, y tendrá las siguientes funciones: 

1. Promover el principio de igualdad de trato y oportunidades y la no discriminación en el ámbito laboral 

2. Sensibilizar a la organización sobre la importancia de eliminar comportamientos sexistas

3. Elaborar el Plan de Igualdad 

4. Impulsar la difusión del Plan de Igualdad, promoviendo su implantación y velando por el cumplimiento de las medidas contempladas en el mismo 

5. Realizar el seguimiento y evaluación del Plan de Igualdad 

5. Anexos I. Medidas para la igualdad en Atech BPO.

 

ANEXO I MEDIDAS PARA LA IGUALDAD EN ATECH BPO

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