Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de ATENTO TELESERVICIOS, S.A. de Sevilla
Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 17 de Julio de 2006 en adelante
Modificaciones/Revisiones | |||||
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Tipo | Título | F. Publicación | Boletin | F. Vigor | |
Modificacion/Interpretacion | Acuerdo adoptado en el S. E. R. C. L. A., de fecha 17 de julio de 2006, entre CC. OO., UGT, y la empresa Atento Teleservicios, S. A. | 13/03/2007 | Boletín Oficial de Sevilla | 17/07/2006 |
Visto lo dispuesto en el artículo 8.2 del Real Decreto Ley 17/77, de 4 de marzo (in fine), B. O. E. DE 11 de marzo de 1977, que determina que el pacto que ponga fin a la huelga tendrá la misma eficacia que lo acordado en Convenio Colectivo.
Visto lo dispuesto en el artículo 4.1.º del Reglamento de Funcionamiento y Procedimiento del Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Colectivos Laborales de Andalucía (S. E. R. C. L. A.) (BOJA número 23, de 4 de febrero de 2004), que determina que los acuerdos o laudos que se adopten en el curso de los procedimientos enunciados en el artículo 2.º, tendrán, respectivamente, la eficacia y valor ejecutivo que les otorgan los artículos 68 y 154, en conexión con el 158.2 y Disposición Adicional 7.ª, de la Ley de Procedimiento Laboral.
Visto lo dispuesto en el artículo 4.1.º (in fine) del citado reglamento que determina que, el acuerdo o laudo que tenga atribuida eficacia de Convenio Colectivo, el correspondiente Texto será remitido a la Autoridad Laboral para su registro y publicación, en los términos previstos en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo).
Visto lo dispuesto en el artículo 90 del referido Estatuto en relación con el artículo 2. b del Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo, serán objeto de inscripción los Convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III del referido Estatuto, debiendo ser presentados ante la Autoridad Laboral a los solos efectos de su registro, publicación en el B. O. P. y remisión para su depósito al Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación (C. M. A. C.).
Esta Delegación Provincial de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía, acuerda:
Primero. Registrar el acuerdo adoptado en el S. E. R. C. L. A., de fecha 17 de julio de 2006, entre CC. OO., UGT, y la empresa Atento Teleservicios, S. A.
Segundo. Remitir el mencionado acuerdo al C. M. A. C. para su depósito.
Tercero. Comunicar este acuerdo al S. E. R. C. L. A. Cuarto. Disponer su publicación gratuita en el «Boletín Oficial» de la provincia.
ACTA DE FINALIZACIÓN DEL PROCEDIMIENTO PREVIO A HUELGA ANTE LA COMISIÓN DE CONCILIACIÓNMEDIACIÓN
En
Antecedentes:
Con fecha 8 de junio 2006. se celebraron sendos actos de mediación ante este Sistema cuyo resultado fue sin avenencia.
Con fecha 13 de junio de 2006, reunidos en el Centro de Los Arcos, se alcanza acuerdo entre el comité de empresa de
Convocadas las partes en tiempo y forma comparecen: Doña Rosa María Rubio Guerrero, D. N. I. 28.583.814; doña María Pilar Moreno Calvo, D. N. I. 04.557.479, doña Inmaculada Crespo Moreno, D. N. I. 28.576.349, y doña M.ª Teresa López García, D. N. I. 684786- F, en nombre y representación de Comisiones Obreras.
Doña M.ª Eugenia Palomares Iglesias D. N. I. 28.918.078 y doña Clotilde Montes Regnet, D. N. I. 680536461, en nombre y representación de Unión General de Trabajadores.
En representación de la empresa Atento Teleservicios, S. A.: Doña María Encarnación Mora Cayetano, D. N. I. 06.998.923 en virtud de poder otorgado ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid don Miguel RuizGallardón García de la Rasilla de fecha 3 de octubre de 2002, con el número 5.864 de su protocolo, que exhibe y retira.
Objetivos y finalidades del conflicto planteado por los promotores en su escrito de iniciación: Mantenimiento de los puestos de trabajo.
Finaliza el procedimiento con avenencia al haber alcanzado las partes el siguiente acuerdo:
«Antecedentes:
Atento Teleservicios España, S. A. tenía suscrito un contrato mercantil para la prestación de servicios con Telefónica Móviles España, S. A., contrato que ha llegado a su finalización, por lo que Atento finalizará el servicio el próximo día 30 de junio de 2006, afectando dicha resolución igualmente al otro proveedor que Móviles tiene en
Acuerdan:
1. La empresa ofrece a los trabajadores indefinidos afectados por el expediente de regulación (se anexan en documento adjunto) y por la finalización de la actividad en
2. Por parte de la representación social, se solicita a la empresa que, aparte de la indemnización ofertada y que aceptan, es prioritario la recolocación de todas aquellas personas que quieran permanecer en la empresa, por lo que se llega al siguiente acuerdo:
a) Se preguntará a todas las personas afectadas por el E. R. E.
b) La empresa ofertará el centro de Indotorre, y los horarios y turnos que estén establecidos en el centro.
c) En ningún momento la empresa puede respetar el horario y turno que actualmente tienen en el Servicio de Móviles, aunque procurará hacer coincidir el turno, siempre que el centro de Indotorre pudiera asumirlo.
3. Aparte de la indemnización especificada en el anterior punto, la empresa abonará la liquidación legal correspondiente a fecha 30 de junio de 2006 o anterior en caso de resolución por parte de la Autoridad Laboral, anterior a esta fecha límite.
4. Asimismo, aquellos trabajadores que no pudieran aceptar la recolocación por motivos personales, entrarán en una bolsa de trabajo que se creará a tal fin. Dicha bolsa de trabajo se gestionará por parte de una comisión de gestión compuesta por un representante de cada sindicato y la empresa, que velarán por el correcto funcionamiento de la misma. La bolsa de trabajo primará dos aspectos, 1.º antigüedad y 2.º perfil del trabajador.
5. El 30 de junio de 2006, se dará de baja a todos los trabajadores afectados por el E. R. E., y los mismos no tendrán que asistir a su puesto de trabajo al rescindirse el contrato mercantil, comunicando la empresa a cada uno de los afectados la resolución contractual, una vez se haya recibido el refrendo de este acuerdo por parte de la Autoridad Laboral. En caso que la Autoridad Laboral resolviese anterior al día 30 de junio de 2006, los contratos se resolverán en la fecha que se determine en dicha resolución, comunicándose igualmente a los trabajadores afectados por el mismo.
6. La extinción de la relación laboral dará derecho a que se reconozca a los trabajadores afectados por este expediente, la situación legal de desempleo.
7. Dado que la finalización contractual afecta igualmente a 140 trabajadores con contratos de obra, se adjunta igualmente al presente acuerdo de cierre de expediente, el acuerdo específico firmado a tal fin con los sindicatos reseñados.
8. Por último, informar a la Autoridad Laboral que en el plazo de 24 horas se comunicará el número y nombre definitivos de los trabajadores que finalmente estarán afectados por el E. R. E. al existir una vía de recolocación.
9. La Compañía reitera su confianza en la viabilidad de la actividad de
Anexo:
1. Se realizará una bolsa de trabajo para todos los trabajadores con contrato de obra del Servicio Móviles. Dicha bolsa de trabajo se gestionará por parte de una comisión de gestión compuesta por un representante de cada sindicato y la empresa, que velarán por el correcto funcionamiento de la misma. La bolsa de trabajo primará dos aspectos, 1º antigüedad y 2.º perfil del trabajador.
2. Todos los trabajadores tendrán una indemnización de 10 días de salario por año trabajado, en vez de los ocho que corresponde por norma, siendo este caso excepcional, y como consecuencia del cierre del centro.
Componentes de la C. C. M.
Presidencia (U. G. T.): Doña Maribel Román Torres, D. N. I. 28732234.
Secretaría: Don Francisco Javier Millán de Cózar, D. N. I. 31851062.
Vocal (CC. OO.): Don José Antonio Fernández García, D. N. I. 27881388.
Vocal (C. E. A.) Doña Carmen Izquierdo Crespo, D. N. I. 28872269- R.
Vocal (C. E. A.): Don Manuel Alcedo Baeza, D. N. I. 27283774- R.
Firma de la representación de la parte promotora:
Doña Rosa María Rubio Guerrero, D. N. I. 28583814 (CC. OO).
Doña María Pilar Moreno Calvo, D. N. I. 4557479 (CC. OO).
Doña Inmaculada Crespo Moreno, D. N. I. 28576349 (CC. OO).
Doña María Teresa López García, D. N. I. 684786- F (CC. OO).
Doña Clotilde Montes Regnet, D. N. I. Doña María Eugenia Palomares Iglesias (U. G. T.).
Firma de la representación de la parte frente a la que se promueve el conflicto.
Doña María Encarnación Mora Cayetano, D. N. I. 6998923