Convenio Colectivo de Empresa de ATZEGI (20002352012005) de Gipuzkoa
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Convenio Colectivo de Emp...e Gipuzkoa

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de ATZEGI (20002352012005) de Gipuzkoa

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2017 en adelante

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Documento oficial en PDF(Páginas 71-85)

Convenio colectivo de Atzegi. (Boletín Oficial de Gipuzkoa num. 141 de 24/07/2017)

GOBIERNO VASCO

DEPARTAMENTO DE TRABAJO Y JUSTICIA

Delegación Territorial de Trabajo y Seguridad Social de Gipuzkoa

RESOLUCIÓN del Delegado Territorial de Trabajo y Seguridad Social en funciones, por la que se dispone el registro, publicación y depósito del convenio colectivo de la empresa ­Atzegi (código 20002352012005).

ANTECEDENTES

Primero.El día 2 de febrero de 2017 se suscribió el convenio citado por la dirección de empresa y el comité de empresa.

Segundo.El día 2 de junio de 2017 se presentó en esta Delegación Territorial solicitud de registro, depósito y publicación del referido convenio.

Tercero.Se ha efectuado el requerimiento previsto en el art. 8 del Decreto 9/2011, de 25 de enero (Boletín Oficial del País Vasco de 15-2-2011), y se ha cumplimentado el 13 de julio de 2017.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.La competencia prevista en el art. 90.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el art. 15.1.h del Decreto 84/2017, de 11 de abril (Boletín Oficial del País Vascode 21-04-2017) por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Trabajo y Justicia, en relación con el Decreto 9/2011, de 25 de enero (Boletín Oficial del País Vascode 15-2-2011) y con el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Boletín Oficial del Estadode 12-6-2010) sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos.

Segundo.El acuerdo ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 85, 88, 89 y 90 de la referenciada Ley del Estatuto de los Trabajadores.

En su virtud,

RESUELVO

Primero.Ordenar su inscripción y depósito en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos, con notificación a las partes.

Segundo.Disponer su publicación en elBoletin Oficial de Gipuzkoa.

San Sebastián, a 14 de julio de 2017.-El delegado territorial en funciones, Juan María Esnaola Mendizabal. (5275)

REUNIDOS

De una parte los miembros del Comité de Empresa de ­ATZEGI integrado por Casilda Rodrigo Ibáñez con D.N.I 13.118.460-L, Eneko Huici Arricibita con D.N.I 34.105.397-P, Izaskun Etxe­berria Sierra con D.N.I. 15.962.886-M, Joseba Garmendia Sagarzazu con D.N.I. 15.246.815 -T, Idoia Lete Ezenarro con D.N.I 72.58. 3234-H, Ainhoa Guerra Osinalde con D.N.I 35776.158-A y Aran­txa Bernal Oteiza con D.N.I.15.902.660-T.

Y de la otra, Miguel M.ª Lacunza Zumeta, D.N.I. núm. 72.436.794-L, como Director de ­Atzegi, Asociación Guipuzcoana en favor de las Personas con Discapacidad Intelectual, actuando en su nombre y representación.

EXPONEN

Que habiendo concluido la vigencia del Convenio regulador de las condiciones de trabajo del personal de todos los servicios de ­Atzegi, suscrito el 1 de abril de 2011, han desarrollado un proceso de negociación que ha concluido con el acuerdo que a continuación se transcribe y que por consiguiente constituye el Convenio Colectivo en el que se sustentarán todos los servicios gestionados por la Asociación.

1.Antecedentes.

­Atzegi (Asociación guipuzcoana en favor de las personas con discapacidad intelectual) tiene como misión, mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad intelectual de Gipuzkoa, así como la de sus familias, además de favorecer un entorno social amigable y favorecedor de la participación activa, contribuyendo de este modo a conformar una sociedad guipuzcoana más inclusiva, más justa y más solidaria.

El presente convenio desarrolla y actualiza el Convenio Colectivo de fecha 1 de abril de 2011, en vigor hasta el 31 de diciembre de 2.016, salvaguardando el modelo normalizado e integrador de los distintos programas y servicios que gestiona ­Atzegi en el marco de la filosofía y principios de una Asociación de familiares, inspirada por el carácter comunitario de la atención ofrecida, el enfoque personalizado de los apoyos que requieren sus usuarios, la orientación hacia la vida independiente y el respeto al derecho de elección de los usuarios, todo ello enfocado hacia la realización de su proyecto de vida personal.

2.Ámbito de aplicación.

- El presente convenio regula las relaciones laborales del personal adscrito a todos los servicios gestionados directamente por ­Atzegi, con la única excepción de las correspondientes a la/s persona/s apoderada/s de la Entidad.

- Su ámbito temporal será de seis años extendiéndose su vigencia desde el 1 de enero de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2022, quedando prorrogado automáticamente hasta la firma del siguiente convenio que lo sustituya.

- Cualquiera de las partes firmantes podrá denunciar el presente convenio con una antelación mínima de sesenta días (60) antes del vencimiento del mismo.

Para que la denuncia tenga efecto tendrá que hacerse mediante comunicación escrita a la otra parte, comunicación que tendrá que registrarse en el organismo correspondiente del Gobierno Vasco con una antelación mínima de sesenta días antes del vencimiento del mismo. En caso de no producirse la mencionada denuncia, se entenderá que el convenio se prorroga automáticamente de año en año.

Denunciado en tiempo y forma el convenio colectivo, las partes se comprometen a constituir la Comisión Negociadora del siguiente convenio colectivo a la mayor brevedad posible y siempre antes del 31 de diciembre de 2022 y, en tanto no se modifique por un nuevo acuerdo, se entenderá el mismo prorrogado.

3.Comisión Paritaria.

Para entender de las cuestiones que se deriven de la interpretación y seguimiento del presente convenio, y salvando en cualquier caso las competencias que legalmente correspondan a la Autoridad Laboral y a los Órganos Jurisdiccionales, se constituirá dentro del mes siguiente a la entrada en vigor del Convenio una Comisión Paritaria integrada por dos miembros del Comité de Empresa y dos representantes de ­Atzegi.

La Comisión se reunirá siempre que lo solicite cualquiera de las partes requiriéndose la mayoría para la adopción válida de los acuerdos, recurriéndose caso de desacuerdo al Procedimiento de Resolución de Conflicto, PRECO.

4.Incremento de las retribuciones.

Todos los conceptos retributivos que integran la nómina se revisarán anualmente de forma automática de acuerdo con las variaciones que experimente el IPC de la Comunidad Autónoma Vasca, siempre que en los ingresos por plaza y día de atención se haya producido un crecimiento equivalente, sin que en ningún caso quepa una revisión a la baja.

En el supuesto de que el porcentaje en que se revisen los ingresos fuese superior o inferior a la variación del IPC, se aplicará el que efectivamente hayan experimentado los ingresos por plaza.

Se establece una licencia por antigüedad consistente en incrementar en un día adicional de vacaciones por cada trienio cumplido a partir del undécimo.

5.Pagas extraordinarias.

La retribución anual bruta se percibirá en catorce pagas, correspondiendo doce a las mensualidades y dos al concepto de extraordinarias, abonadas estas últimas en los meses de junio y diciembre, junto con el importe de la mensualidad, incluyéndose en ellas las cantidades correspondientes a salario, antigüedad, plus de nocturnidad, así como plus de responsabilidad, ambos cuando corresponda.

No se incluirá en las pagas extras el importe correspondiente a las «horas de presencia».

6.Encuadramiento y definición de funciones.

El encuadramiento profesional, el organigrama y la definición de funciones del personal afecto a este convenio figuran recogidos en el Manual de Organización cuya elaboración y adecuación progresiva a las necesidades de los servicios corresponde a la Dirección.

La clasificación del personal consignada en el citado manual, así como la relación de categorías que figuran en los apartados correspondientes a las tablas salariales, no supone la obligación de tener provistas todas las plazas si las necesidades de los Servicios no lo requieren, ni que no se puedan crear otras nuevas categorías profesionales durante el plazo de vigencia del convenio si así lo requiere la evolución del modelo organizativo y/o asistencial en orden a mejorar la calidad de los Servicios.

7.Incapacidad laboral transitoria.

En los casos de Incapacidad Laboral transitoria derivada de accidentes de trabajo la empresa complementará las prestaciones derivadas de tal contingencia satisfecha por la Mutua de Accidentes hasta el importe íntegro de las retribuciones del trabajador salvo el importe correspondiente a las horas de presencia.

Con idéntica salvedad del importe correspondiente a las horas de presencia, la empresa complementará asimismo el importe íntegro de las retribuciones del trabajador en los siguientes casos:

- Los primeros 10 días naturales, o la parte proporcional para los de tiempo parcial: 100 %.

- Si las ausencias por este motivo superan el número de días indicado la cobertura complementaria a cargo de ­Atzegi alcanzará hasta el 85 %.

- En los supuestos en que, como consecuencia de la IT por enfermedad común o accidente no laboral, el/la trabajador/a tenga que estar hospitalizado/a en centro sanitario, o en su domicilio, en régimen de hospitalización domiciliaria, y mientras dure esta situación, se le complementara hasta el 100 %; el mismo complemento será también de aplicación para aquellas situaciones de IT cuya causa de enfermedad común sea de carácter oncológico. Para tener derecho a esta complementación el trabajador deberá justificar documentalmente los supuestos descritos.

- Asimismo, las incapacidades temporales derivadas de una enfermedad común que acaben en una incapacidad permanente total o absoluta, o gran invalidez, o fallecimiento, se complementarán al 100 % con efectos retroactivos a la fecha de baja por IT que, sin solución de continuidad, dio origen a la incapacidad permanente.

Las complementaciones a las prestaciones de la seguridad social en el caso de IT, tendrán lugar siempre y cuando la notificación de la situación de IT se comunique en el día en que se produzca, el parte médico oficial de baja obre en poder de ­Atzegi al día siguiente de su fecha de expedición, y que durante la situación de incapacidad, se presenten en ­Atzegi los correspondientes partes de confirmación dentro del plazo de dos días a partir de la expedición de los mismos por el facultativo de la seguridad social.

Con carácter absolutamente excepcional, previa solicitud escrita, razonada, y lo más ampliamente documentada posible, podrá complementar las percepciones contenidas en los apartados anteriores en base a la información médica que pueda en su caso recabar de facultativos designados a tal fin, en caso de bajas que tengan su causa en situaciones de las que se derive riesgo grave para la vida del/de la trabajador/a.

8.Seguros complementarios.

La Asociación gestionará con la Correduría Kutxa­bank Seguros la inclusión del personal con más de seis meses de antigüedad en plantilla en un seguro de vida y accidentes, excluida la incapacidad temporal y la asistencia médica. La Asociación, que correrá con los gastos de dicho seguro, no tendrá responsabilidad alguna de cobertura de ningún tipo por lo que se conviene en este artículo, sobre aquellas personas que fuesen excluidas por la Compañía de Seguros.

- En caso de muerte natural 15.448,07 ¬.

- En caso de muerte por accidente 30.896,16 ¬.

- En caso de invalidez absoluta por enfermedad 15.448.07 ¬.

- En caso de invalidez absoluta por accidente 46.344.23 ¬.

- En caso de invalidez profesional, es decir la invalidez. Total para su puesto de trabajo.

- Por enfermedad 14.043,71 ¬.

- Por accidente 42.131,12 ¬.

- En caso de invalidez parcial por accidente, con arreglo al baremo establecido en póliza hasta 42.131,12 ¬.

Para todo ello ­Atzegi dispone de una póliza de accidentes con la Compañía AXA número 20059659 y otra póliza de vida con la Compañía Kutxa­bank Vida y Pensiones número 4516000.

Se hallan excluidos del riesgo de invalidez aquellos trabajadores en cuyo certificado individual figure, expresamente dicha circunstancia.

Las cuantías pactadas, que son el resultado de incrementar las vigentes en 2016, en un 12 %, permanecerán invariables hasta el final del período de vigencia del presente pacto.

Por otro lado ­Atzegi tiene suscrita una Póliza de Responsabilidad Civil con la Compañía Axa número 20058206 a través de la Correduria Kutxa­bank Seguros.

9.Viajes.

Los viajes, establecidos por ­Atzegi en función de las necesidades del servicio realizados con vehículo propio, se abonarán en la cantidad resultante de aplicar las variaciones del IPC del año en curso sobre los 0,33 ¬ por Km. vigentes en el presente ejercicio, cantidad que experimentará anualmente las modificaciones del IPC durante el resto de vigencia del Convenio.

Si por razones de trabajo es necesaria la utilización del parking, éste será pagado por la Asociación, previa justificación de pago.

10.Dietas y Gastos.

Los gastos en concepto de dietas y alojamiento cuando el personal deba de salir por motivos de trabajo de su residencia habitual, correrán por cuenta del Servicio, siendo abonados previa justificación de las facturas correspondientes.

Del mismo modo se abonarán los gastos ocasionados por invitación a terceras personas cuando se considere conveniente por motivos de trabajo.

11.Lactancia.

Las trabajadoras por lactancia de un hijo menor de nueve meses tendrán derecho a una hora de ausencia de trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La trabajadora, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en media hora, con la misma finalidad. De este derecho sólo podrá hacer uso uno de los progenitores.

En caso de que sea la madre quien haga uso de este derecho, podrá acumular la reducción de la media hora de cada jornada que le tocase trabajar durante el período de los nueve meses contemplados como derecho de lactancia, disfrutándola en los días inmediatamente siguientes al término de su permiso por maternidad.

12.Jornada, calendarios, horarios, pluses y vacaciones.

Atendiendo a la diversa naturaleza de los servicios gestionados por ­Atzegi, la jornada, calendarios, horarios, pluses y vacaciones tienen una regulación específica, distinguiendo la correspondiente al personal adscrito al servicio de viviendas, de la aplicable al personal del resto de servicios gestionados por la Asociación.

12.1. Regulación correspondiente al personal adscrito al Servicio de Viviendas.

- La jornada anual pactada para todas las categorías será de 1.600 horas durante toda la vigencia del convenio. Corresponderá a la Dirección la facultad de distribuir dicha jornada anual en los horarios que resulten más convenientes a las necesidades del Servicio.

- Calendario y horarios de trabajo.

La fijación de los horarios de trabajo y el establecimiento de los calendarios de cada una de las categorías profesionales se adaptará al modelo organizativo que para cada una de las unidades de convivencia dependientes del Servicio establezca la Dirección, teniendo en cuenta cada año las necesidades individuales de sus respectivos usuarios, así como el calendario y horarios de los Centros en los que éstos desarrollen su actividad diaria, sea ésta productiva, ocupacional o terapéutica.

Además de las horas precisas para cubrir los correspondientes horarios de atención directa, se computarán también las siguientes horas, siempre y cuando el cómputo total no supere más del 2 % la jornada anual pactada:

- Reuniones del equipo de la vivienda: 20 h.

- Reunión bianual de seguimiento de los PPAS: 4 h.

- Curso de formación y reciclaje anual mínimo:10 h.

- Preparación y seguimiento de los PPAS, así como apoyos individuales por cuestiones de salud, tramitaciones y/o imprevistos entre 15 h y 44 h. en función del número de personas usuarias a cuyo seguimiento se dediquen.

El calendario general con los turnos y días de trabajo se facilitará con anterioridad al 31 de diciembre de cada año.

- Apoyos en las horas de noche.

El grado de discapacidad de los usuarios del Servicio hace con frecuencia precisa la disposición de apoyos durante la noche, cuya intensidad depende de las necesidades individuales de los usuarios que conforman cada unidad de convivencia, pudiendo requerir en algunos casos del concurso de una persona de apoyo plenamente activa durante toda la noche, siendo suficiente en la mayor parte de las viviendas con disponer de la mera presencia de una persona de apoyo que duerma en la misma casa y que únicamente intervenga en casos esporádicos de necesidad, y siendo por último innecesario en algunas unidades de convivencia conformadas por personas especialmente autónomas dentro de nuestro colectivo.

En el segundo supuesto, el más extendido en la actualidad en el Servicio de viviendas de Atzegi, en el que la persona de apoyo puede también descansar en su dormitorio, pueden darse a su vez varias hipótesis, que van desde aquella en la que la presencia de una persona de apoyo ha de ser cotidiana, todos los días de la semana, pasando por la que únicamente precisa de apoyo las noches que son víspera de fiesta, (viernes, sábados o víspera de festivos), hasta aquella en que el apoyo nocturno únicamente es necesario algún día de forma esporádica.

- Tratamiento laboral de las horas de apoyo nocturno.

En el primer caso de los contemplados en el apartado anterior, en el que el personal ha de estar despierto y plenamente activo, el apoyo lo presta un velador nocturno, cuyo salario se ha establecido atendiendo a que su trabajo es nocturno por su propia naturaleza.

En el segundo caso de los previstos en el apartado anterior, cuando la persona de apoyo duerme en la vivienda por entender que su mera presencia ya confiere un factor de seguridad a sus usuarios, limitándose su intervención activa a casos esporádicos de necesidad, el tratamiento laboral de su apoyo tiene una doble consideración. Así, el que presta antes de que los usuarios se acuesten y después de las diez de la noche tendrá el tratamiento de hora ordinaria de trabajo y se compensará adicionalmente con un plus de nocturnidad del 25 %, mientras que el proporcionado con su mera presencia descansando en su dormitorio mientras los usuarios duermen no se consideran horas de trabajo, contemplándose como «horas de presencia», con una compensación por cada noche de presencia que incluye dos conceptos: el importe económico que por cada noche de presencia efectiva aparece en la tabla salarial contenida en el anexo, y tres horas de reducción sobre la jornada anual pactada.

A efectos del cálculo -dado su carácter variable en cada-, se consideran horas de presencia por cada noche un total de siete horas las vísperas de los días que para los usuarios sean laborales, y de 8 horas 15 minutos las vísperas de los días que para los usuarios no sean laborables.

- Voluntariedad de la prestación de apoyos en horario nocturno.

Al objeto de favorecer la compatibilidad de las obligaciones laborales con la vida social y familiar de los trabajadores del Servicio, en el Convenio anterior ya se modificó la homogeneidad vigente hasta entonces, caracterizada por incluir obligatoriamente los apoyos nocturnos y las horas de presencia en la jornada y horario diarios, para conferir el carácter voluntario de dichos apoyos por cuya prestación o no puede optar cada Cuidador con más de dos años de antigüedad.

Así pues, en el supuesto de que la opción del trabajador/a fuere continuar como hasta la fecha, (lo que permite trabajar la jornada completa anual en tres o cuatro días por semana), el horario sería básicamente semejante al actual, con las variaciones precisas en función de las necesidades de los usuarios de la vivienda respectiva y de sus horarios en los Centros de trabajo, ocupacionales o terapéuticos a los que acuden.

En el caso de que la opción fuera la de no prestar apoyo durante la noche, la distribución de la jornada se haría en cinco o seis días por semana, en horario de mañana y tarde, hasta completar la jornada anual o, alternativamente, y también como opción voluntaria de cada Cuidador, trabajar como hasta ahora tres o cuatro días por semana en cuyo caso su jornada sería parcial.

Excepcionalmente, siempre en función de las necesidades de apoyo de los usuarios de cada vivienda y de sus horarios de trabajo, podrían darse modelos mixtos en los que a modo de ejemplo y sin pretensión de exhaustividad pueda trabajarse sólo por la tarde, con alguna noche de presencia, u otros que combinen el trabajo de tarde y/o la presencia nocturna con algún/as mañanas, etc.

- Absorción del Plus de Nocturnidad.

En el caso de que un cambio organizativo o la opción personal de no prestar apoyos por las noches hicieran innecesaria la prestación de servicios entre las 22 y las 24 horas el importe del plus de nocturnidad será incorporado al salario base.

- Ejercicio del derecho de opción.

La opción elegida, caso de que fuere modificar su actual situación, deberá ser comunicada por escrito a la Dirección dentro de los tres primeros meses de vigencia del convenio, y entrará en vigor lo antes posible con el límite máximo del mes de septiembre.

La opción elegida se extenderá a todo el período de vigencia del convenio, salvo en el caso de la mujer que quedara embarazada que podrá solicitar el cambio en cualquier momento del transcurso del mismo, debiendo facilitárselo lo antes posible, en un plazo nunca superior a los dos meses desde la solicitud por escrito.

La opción se establece tan solo para el personal que actualmente se rige por el horario tradicional del Servicio al objeto de que pueda optar por no prestar apoyos durante la noche, sin que se extienda a la inversa al personal que se rijan por un horario que no incluya las noches.

- Vacaciones.

Dado que el servicio con carácter general se cierra en determinados periodos del año, las vacaciones de todo el personal, a excepción de los que tengan otros horarios y/o calendarios específicos, se disfrutarán en los siguientes periodos:

- Del 31 de julio al 27 de agosto ambos inclusive. Este periodo podrá sin embargo verse reducido hasta un máximo de siete días naturales en función del calendario de trabajo de los usuarios, en cuyo caso se fijará anualmente su disfrute en el calendario de cada vivienda, en otro u otro de los dos períodos vacacionales restantes, siempre en función de la necesaria adaptación del servicio a las vacaciones de los usuarios.

- Con ocasión de la Semana Santa disfrutará asimismo de 10 días naturales comenzando desde el primero que el calendario laboral oficial aprobado por el Gobierno Vasco establezca como festivo.

- En Navidad disfrutará asimismo de vacaciones del 25 al 31 de diciembre ambos inclusive.

Cada trabajador fuera de lo establecido anteriormente, y siempre que ello no suponga reducción alguna de la jornada anual de 1.600 h convenida (o en su caso de la jornada parcial contratada), podrá disfrutar dos días adicionales de vacaciones al año de libre elección con las limitaciones de que no sean puentes, ni festivos, ni días de 24h de jornada, ni días en la semana previa o posterior a los períodos vacacionales, ni días cuyo disfrute suponga la ausencia del trabajador de su puesto de trabajo durante seis o mas días naturales y siempre que no coincida mas de una persona de la plantilla de cada vivienda. Estos dos días se deberán solicitar por escrito al menos con quince días de antelación.

Se establece la posibilidad de que si uno de estos dos días de vacaciones adicionales se eligiera dentro del primer semestre del año, este día podrá ser disfrutado aunque suponga ausentarse seis días o más del puesto de trabajo. Sin embargo se mantendrán las limitaciones de no poder ser puentes, festivos, días de 24 horas de atención, días en las semanas previas o posteriores a los períodos vacacionales así como no coincidir dos personas en cada vivienda.

Con criterios interpretativos netamente restrictivos, aquellos casos en los que el calendario de trabajo imposibilite la elección de los días de vacaciones adicionales de libre elección,como consecuencia de la limitación de no ausentarse durante seis o más días del puesto de trabajo, quedará sin efecto este requisito, manteniéndose inalterables el resto de las limitaciones.

En orden a la cobertura de plazas en los Servicios especiales, se ofrece la opción de trabajar en cualquiera de los tres periodos vacacionales, en cuyo caso corresponderán al trabajador tantos días naturales de vacación como hubieran correspondido en el caso de efectuar las vacaciones en los periodos establecidos con carácter general.

Dichos días se disfrutarán de manera consecutiva.

- Cambios a solicitud del personal.

El personal de plantilla de una vivienda que realice la misma función en turnos diferentes podrá cambiar con su compañero/a hasta tres días de trabajo al año con las limitaciones que a continuación figuran:

- Solicitud por escrito a la dirección con un adelanto de quince días, condición que deberá cumplirse tanto en el cambio inicial como en su posterior devolución.

- Acreditar el pleno acuerdo entre los trabajadores/as interesados/as.

- Garantizar la calidad del servicio a los usuarios/as debiendo a tal fin:

- Respetar los períodos de descanso de los trabajadores concernidos.

- Evitar la acumulación excesiva de horas de trabajo y/o la concatenación de muchas jornadas sucesivas.

- No suponer la ausencia del puesto de trabajo por este motivo durante seis o más días naturales. (Circunstancia que sin embargo se aceptará en una ocasión por trabajador y año).

En el supuesto de que si por cualquier circunstancia, sea ésta voluntaria o no, alguna de las partes no pudiera cumplir el compromiso de cambio adquirido, con el consiguiente coste de sustitución para ­Atzegi, éste se repercutirá en la nómina del trabajador/a causante de la incidencia.

- Plus de Responsable de Unidad.

Se establece para los casos en que la Dirección atribuya respecto a su vivienda a un cuidador o a un ama de casa de la misma, además de las funciones propias de su categoría a tiempo parcial, con el consiguiente ajuste proporcional de su salario, las funciones propias de un/a responsable de grupo de viviendas, completando su jornada anual, siempre naturalmente que el trabajador voluntariamente lo acepte.

12.2. Regulación correspondiente al personal adscrito a resto de servicios de la Asociación.

Durante todo el periodo de vigencia del convenio se mantendrá la jornada anual actualmente vigente de 1.600 hrs.

- Horario oficina.

Se mantendrá asimismo el actualmente vigente de 8 hrs. diarias en horario de mañana y tarde, salvo los periodos de jornada intensiva y los viernes en que la jornada será continua de seis horas y media.

Como horario se establece durante la jornada partida, de 8 h 30' a 14 h y de 15 h 30' a 18 h, y durante la jornada intensiva de 8 h a 14 h 30'.

- Jornada en horario fuera de las horas de oficina.

Dado que el horario señalado para la oficina no resulta adecuado para desarrollar parte de las funciones del personal adscrito a los programas del Servicio de Apoyo a Familias, así como al de Ocio y Participación Social, se conviene adaptar parcialmente el horario de los/as profesionales que teniendo su base en la oficina estén adscritos a tales servicios, hasta un máximo de doscientas cincuenta horas anuales, para desarrollar fuera del horario de la oficina, tanto entre semana como, en ocasiones, en fines de semana, reuniones con familiares y con voluntarios, seguimiento de los programas y servicios, la organización y/o participación en actos formativos, culturales y/o lúdico festivos, así como para mantener relaciones personales con las propias personas con discapacidad intelectual y, en general, para todas aquellas funciones que no puedan desarrollarse de manera eficiente en el horario de oficina.

Se acuerda asimismo que las mencionadas horas se considerarán a todos los efectos como parte de la jornada anual pactada, por lo que deberán recuperarse los días que cada profesional elija, dentro del horario comprendido entre la hora de apertura de la oficina y las diez de la mañana.

Ello no obstante, cuando la actividad fuera del horario de la oficina se realice por la tarde podrá el profesional concernido a su voluntad recuperar las horas, en todo o en parte, en el horario de la oficina de la misma tarde.

Asimismo, cuando la actividad se realizase en sábado, domingo o festivo, esas horas trabajadas se podrán compensar descansando en la semana siguiente el día trabajado, bien sea por la mañana o por la tarde o ambas, dependiendo de las horas trabajadas y siempre en coordinación con el responsable del Servicio. En ningún caso se acumularán esas horas a periodos vacacionales.

Mensualmente se llevará un control de las horas realizadas fuera del horario, que en lo posible serán objeto de planificación previa, así como de su recuperación, procurando que el ajuste sea salvo excepción dentro del mismo mes.

- Horarios específicos.

Podrá pactarse individualmente una distribución de la jornada en horarios adaptados a las necesidades a cubrir para programas específicos.

- Vacaciones.

El personal disfrutará de 22 días laborables en periodo estival, una semana con ocasión de la Navidad y otra con ocasión de la Semana Santa.

Respecto a los criterios de la elección de periodos y turnos para su disfrute se mantienen inalterables.

Ello no obstante, al igual que en el punto anterior referido a los horarios, por necesidades del servicio se podrá pactar individualmente el disfrute de los períodos vacacionales en otros períodos.

13.Dedicación.

El cargo de Responsable de Servicio supone dedicación exclusiva.

14. Jubilación.

Se procurará evitar que la edad de jubilación se prolongue más allá de lo que razonablemente aconseja la naturaleza del servicio, siempre dentro de lo que permita la legislación vigente en cada momento.

Se contempla asimismo la posible utilización del contrato de relevo mientras la Legislación lo permita y sea aplicable a los casos individuales de las personas que lo soliciten, siempre que sea posible a juicio de la Dirección buscar una fórmula que interese al Servicio para la realización de las horas que la persona relevada deba prestar y siempre que no suponga un coste económico añadido para ­Atzegi.

15. Permisos.

La ausencia al trabajo con derecho a remuneración, previo aviso y justificación, obedecerá a los motivos y durante el tiempo que a continuación se relaciona:

a)16 días naturales en caso de matrimonio, o en el de pareja de hecho cuando la ley la considere formalmente constituida.

b)3 días naturales por nacimiento de hijo.

c)5 días naturales por fallecimiento, enfermedad grave u hospitalización con intervención quirúrgica grave, cada una de ellas justificada documentalmente, de hijos, cónyuge o compañero/a, hermanos, y padres de uno y otro cónyuge o compañero/a.

A estos efectos, y en el caso de hospitalización, el trabajador podrá disponer de los mencionados días, de manera consecutiva y en cualquier momento dentro del período de hospitalización.

d)Dos días naturales por fallecimiento, enfermedad grave o hospitalización por operación quirúrgica grave, de abuelos y hermanos políticos.

e)Un día natural por traslado de domicilio habitual.

f)Un día natural en caso de matrimonio de hijos, padres y hermanos consanguíneos y políticos.

g)Un día natural por bautizo o por comunión de un hijo y de un nieto.

h)Por el tiempo necesario en los casos de asistencia a consulta de la Seguridad Social, tanto del médico de cabecera como de los especialistas, cuando no sea factible acudir a esas consultas fuera de las horas de trabajo. En caso de asistencia a la consulta del médico de cabecera, el trabajador deberá presentar el correspondiente justificante extendido por aquél, certificando la efectiva asistencia a la consulta con especificación del horario.

En caso de asistencia a la consulta de un especialista, el trabajador deberá presentar la justificación de haber asistido a su consulta, con especificación del horario.

En los casos expuestos en los puntos c), d), y f) el tiempo podrá ampliarse en un día natural si el objeto del permiso supone desplazamiento fuera del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

i)Por el tiempo necesario para concurrir a exámenes oficiales sin que ello suponga reducción alguna de la jornada anual pactada.

16. Permisos sin retribución.

El personal de plantilla, con un año de antigüedad, podrá solicitar permiso no retribuido por asuntos particulares en las siguientes circunstancias:

a)Por enfermedad grave justificada documentalmente o por internamiento en centro hospitalario de cónyuge o compañero/a, hijos, hermanos, padres de uno u otro cónyuge, compañero/a y abuelos por un plazo no superior a tres meses.

Este plazo podrá ser ampliado hasta seis meses cuado a juicio de la Dirección, concurran razones para ello.

b)Por otros motivos personales racionalmente justificados, a juicio de la Dirección, y por un plazo no superior a los 10 días al año.

c)Por motivos personales sin que sea precisa valoración por parte de la Dirección de la causa para la que se solicitan, se concederán automáticamente hasta un máximo de cinco días al año, siempre que se respeten las siguientes circunstancias:

- Tener una antigüedad superior a dos años en la plantilla del Servicio de Viviendas.

- Solicitarse por escrito con al menos quince días de antelación.

- No coincidir más de una persona por cada vivienda, ni más del 5 % de la plantilla en el conjunto del Servicio.

El personal que se pueda contratar para suplir las bajas de este articulado tendrá carácter interino.

Para el cálculo de la deducción a realizar, se tomará como base el salario hora ordinario igual a la remuneración anual bruta entre la jornada anual por el número de horas de cada día no retribuido.

17. Ausencia por fuerza mayor.

Los trabajadores que por causas de fuerza mayor ajenas a su voluntad, se vean imposibilitados de asistir al trabajo, tendrán garantizado el mantenimiento del mismo, considerándolos en situación de excedencia, permisos sin sueldo o similar.

18. Excedencia.

A los efectos de la excedencia voluntaria recogida en el art. 46 apdo. 2 del Estatuto de los Trabajadores, se sitúa el plazo inferior en seis meses.

- De otra parte al profesional fijo de plantilla con una antigüedad de 3 años que solicite excedencia voluntaria por un plazo de hasta 3 años, se le reconoce el derecho a la reincorporación automática a la finalización de la misma a su puesto de trabajo. A estos efectos deberá solicitarse la reincorporación por escrito y con al menos un mes de antelación a la fecha de finalización de la excedencia, considerándose en caso contrario que renuncia a su reincorporación. El personal contratado a los efectos de este tipo de excedencia, tendrá carácter interino. No podrá volver a utilizarse este derecho por la misma persona sin que transcurran al menos 2 años de permanencia en el puesto de trabajo a contar desde la fecha de finalización del período de excedencia disfrutado. Podrá acogerse a este tipo de excedencia simultáneamente, más de un persona de plantilla por cada piso, siempre que exista una diferencia de plazo de un año entre ambas solicitudes.

- El plazo por el que solicita la excedencia, que deberán ser concretados en el escrito de solicitud, podrá ser prorrogado a solicitud del trabajador en excedencia en una ocasión, dentro siempre del aludido límite máximo de los tres años, y previa solicitud escrita con al menos veinte días de antelación al a fecha inicialmente prevista para el fin del período de excedencia.

19. Cursos.

La Asociación promoverá la realización de cursos específicos que supongan una mayor capacitación para el personal en el desempeño de su puesto de trabajo y procurará, en la medida de lo posible, su promoción dentro de la propia Asociación.

20. Euskara.

Al objeto de mejorar la atención a nuestros usuarios y a sus familias, así como las comunicaciones con las Instituciones con las que nos relacionamos, al tiempo que contribuir al proceso de normalización en el uso del Euskara, ­Atzegi promoverá su utilización cotidiana en el trabajo, siempre respetando el derecho de los usuarios y familiares a relacionarse en la lengua que prefieran.

Valorará el conocimiento del Euskara en los procesos de selección de personal y favorecerá su aprendizaje entre el personal que lo desee, siempre fuera de las horas de trabajo.

En tal caso ­Atzegi correría con el coste del 50 % del curso, debiendo ser financiado el otro 50 % por el propio trabajador.

En el supuesto de que ­Atzegi consiguiera alguna subvención a tal fin, su importe se aplicará en primer término a cubrir la parte cuya financiación asume la Institución, retornando en su caso el eventual excedente al estudiante.

En cualquier caso el importe a cargo de ­Atzegi no podrá exceder de los 10.000 euros por año.

Cuando exista especial interés por parte de ­Atzegi en que algún/a trabajador/a aprenda o perfeccione su nivel de Euskara, el porcentaje a cargo del Servicio se negociará individualmente pudiendo llegar al 100 %, siempre fuera del horario de trabajo.

21.Prendas de Trabajo.

Al personal que por su función requiera ropa o calzado, ­Atzegi le abonará, previa presentación de la factura correspondiente, una cantidad económica hasta 65 ¬ por cada trabajador y año de vigencia del Convenio.

22.Revisión Médica.

Todo el personal de plantilla, tendrá derecho a una revisión médica anual lo más completa posible.

1. ERANSKINA.- ETXEBIZITZA-ZERBITZUKO LANGILEEN SOLDATA-TAULA ANEXO Nº 1 - TABLA SALARIAL DEL PERSONAL DEL SERVICIO DE VIVIENDAS

Ondoko taulan, hitzarmen hau sinatu den egunean indarrean dagoen lanaldiaren soldata-taula jaso da:

La tabla salarial correspondiente a la jornada completa vigente a la fecha de firma del presente Convenio es la siguiente:

Kategoria / Categoría

Urteko oinarrizko soldata / Salario Base Anual

Gaueko lanaren plusa, urtekoa / Plus Norturnidad Anual (4)

Etxebizitzako arduradunaren plusa, hilekoa (2) / Plus Responsable de Vivienda Mensual (2)

Hirurtekoaren hileko balioa / Valor del Trienio Mensual

Presentziako gaua / Noche de Presencia

Zaintzailearen plusa, urtekoa / Plus Cuidador Anual (5)

Zerbitzuko arduradun nagusia Responsable General del Servicio

43.056,16

75,23

Arduradun teknikoa Responsable Técnico

41.889,72

75,23

Etxebizitza-multzoko arduraduna Responsable Grupo de Viviendas

38.789,69

75,23

Trabajador/a social

31.311,05

56,55

Aldizkako laguntza-unitateko etxebizitzako arduradun zaintzailea Cuidador Responsable de viviendas de Apoyo intermitente

29.610,90

56,55

36,10

Zaintzailea Cuidador

22.150,71

1.001,08

754,24

56,55

36,10

Etxeko andrea Ama de Casa

20.773,10

356,16

754,24

56,55

36,10

510,30

Gaueko beilaria Velador Nocturno

19.373.41

56,55

Etxe-zerbitzua Servicio Doméstico

18.565,75

55,44

Zaintzailearen ikastuna (3) Aprendiz de Cuidador (3)

10.244,56

485,03

15,74

1. Goiko koadroan ageri diren zenbatekoak 2015eko urtekoak dira / Las cifras contenidas en el precedente cuadro son las correspondientes al año 2015.

2. Zortzi pertsonako unitate 'mota'rako kalkulatuta./ Calculado para unidad 'tipo', de ocho personas.

3. Hirugarren eranskinak kategoria honi dagokion xehetasun bat du / El anexo nº 3 contiene un detalle referido a esta categoría.

4.Etxekoandreei aplikatuko zaie, beren lanpostua etxekoandrearena edo zaintzailearena bada. /Se aplicará a las Amas de Casa cuyo puesto de trabajo sea Ama de Casa-Cuidador

5.Etxekoandreei aplikatuko zaie, beren lanpostua etxekoandrearena edo zaintzailearena bada. /Se aplicará a las Amas de Casa cuyo puesto de trabajo sea Ama de Casa-Cuidador

2.ERANSKINA.- ELKARTEKO GAINERAKO ZERBITZUEI ATXIKITAKO LANGILEEN SOLDATA-TAULA

ANEXO N.º 2 - TABLA SALARIAL DEL PERSONAL ADSCRITO AL RESTO DE LOS SERVICIOS DE LA ASOCIACIÓN

Kategoria / Categoría

Urteko oinarrizko soldata / Salario Base Anual

Hirurtekoaren hileko balioa / Valor del Trienio Mensual

Zerbitzuko arduraduna Responsable Servicio

41.889,75

75,23

Astialdiko Zerbitzuko programen arduraduna Responsable Programas en Servicio de Ocio

38.751,07

75,23

Gizarte-laguntzailea/Teknikoa Asistente Social/Técnico

31.311,05

56,55

Lehen mailako ofizial administraria Oficial 1ª Administrativo

28.160,41

56,55

Bigarren mailako ofizial administraria Oficial 2ª Administrativo

20.931,97

55,44

Administrari laguntzailea Auxiliar Administrativo

17.860,15

35,86

Donostiako Txolarteko koordinatzailea (2) Coordinador Txolarte Donosti (2)

14.080.50

26,13

Etxe-zerbitzua Servicio Doméstico

18.565,75

55,44

Familientzako atseden hartzeko monitorea (3) / Monitor de respiro familiar (3)

13.581,70

26,12

Bulegoko eta beste zerbitzu batzuetako kolaboratzailea (4) Colaborador de oficina y de otros servicios (4)

8.979,60

20,00

1. Goiko koadroan ageri diren zenbatekoak 2015eko urtekoak dira / Las cifras contenidas en el precedente cuadro son las correspondientes al año 2015.

2. Hau 910 orduko urteko lanaldi partzialari dagokio /Se corresponde con juna jornada anual parcial de 910h.

3.Familiei laguntzeko programari atxikia. / Adscrito al programa de apoyo a Familias.

4.eranskinean biltzen dira kategoria horri buruzko xehetasunak, eta horren kontraprestazioa Lanbide arteko Gutxieneko Soldatari dagokiona izango da une bakoitzean. / El Anexo nº 4 contiene los detalles correspondientes a esta categoría cuya contraprestación será en cada momento la correspondiente al Salario Mínimo interprofesional.

ANEXO N.º 3

El personal contratado bajo la modalidad contractual de «Aprendiz de Cuidador/a» distribuirá su jornada anual en 85 % dedicado al trabajo y el 15 % a la formación.

La formación será impartida por la propia Asociación, que está acreditada como Entidad colaboradora para la formación de aprendices de Cuidador de Vivienda para personas con discapacidad intelectual.

La formación teórica incluirá la participación de los aprendices en las reuniones de trabajo del equipo de su vivienda, tanto en las mensuales para revisión de las ofertas individuales y de grupo, como en las anuales de evaluación, con el equipo general de seguimiento y apoyo, así como en las que se realizan con las familias, y en las que tienen lugar por causas extraordinarias.

Complementan la formación, dedicando el resto de la jornada disponible hasta alcanzar la jornada anual pactada al estudio y preparación de las monografías que los cuidadores han ido trabajando en los cursos de formación y reciclaje que han recibido.

El 85 % de la jornada anual lo dedican al trabajo en la/s unidad/es a la/s que sea asignado/a dependiendo de la unidad en la que preste sus servicios.

Dado que con la jornada establecida para completar sábados, domingos y festivos no alcanzan la jornada anual, se incluirán en cada contrato la cobertura de otras necesidades bien para cubrir periodos vacacionales o permisos del resto del personal, o como complemento para reforzar la plantilla de la vivienda.

Los conceptos salariales vienen recogidos en el cuadro general del Convenio, en el que expresamente se contienen los correspondientes a los aprendices de cuidador/a.

En lo relativo a horas de presencia, los criterios son semejantes a los vigentes para cuidadores con la misma compensación en reducción anual de jornada por noche de presencia, y con la que expresa el cuadro general de retribuciones en su parte de compensación económica.

ANEXO N.º 4

Esta categoría profesional está reservada para personas con discapacidad intelectual necesitadas de apoyos y sus funciones son de carácter complementario y auxiliar en la recepción de visitas, recogida y reparto del correo, destrucción de documentación, encargos, fotocopias, apoyo telefónico, etc.

Se contemplan también otras categorías de análoga naturaleza y contraprestación, dirigidas a abrir nuevas oportunidades de trabajo para personas con Discapacidad Intelectual en el sector del comercio y de la hostelería, que se añadirían a la anteriormente mencionada orientada al trabajo en oficinas.

Las nuevas categorías, que se denominarán «Colaborador/a de oficina de ­Atzegi», «Colaborador/a de comercio de ­Atzegi» y «Colaborador/a de hostelería de ­Atzegi», y Colaborador de Servicios múltiples de ­Atzegi en cualquier otro tipo de empresas, se crean para facilitar su incorporación al trabajo en lugares muy visibles para la sociedad a personas con discapacidad intelectual con necesidades de apoyo evidentes en tareas de colaboración con la Institución o Establecimiento que les acoja, con un coste asequible para éste, pero con gran valor para la persona con discapacidad intelectual y para su familia, para los que sería un gran estímulo, y todo ello con un notable valor simbólico y ejemplarizante para la Sociedad, motivo por el cual el impulso de estas oportunidades se adscribe a los programas dirigidos a la Concienciación Social, pudiendo formalizarse a través de arrendamiento de servicios entre ­Atzegi y las entidades, instituciones, comercios o establecimientos de hostelería etc. que se muestren dispuestos a acoger a su correspondiente colaborador/a.

Con estas nuevas categorías, además de dar ejemplo y ser coherentes con los principios que inspiran todas las actuaciones de la Asociación, se pretende demostrar a la Sociedad en general que las personas con discapacidad intelectual son capaces de desarrollar conjunto tareas útiles que pueden constituir una ocupación muy digna para nuestra población a la que abre nuevas oportunidades de integración y de participación social.

ACTA PARA ACLARAR LA INTERPRETACIÓN DE LA CLÁUSULA REFERIDA A LA REVISIÓN SALARIAL

La referencia que se hace a los ingresos por plaza y día de atención se corresponde con los que la Asociación percibe cada año dentro del Convenio en concepto de tarifa por plaza y día ordinario de atención en el servicio de atención residencial.

Se adopta la mencionada referencia porque afecta al servicio que representa con gran diferencia el mayor volumen económico del gasto en relación al conjunto de servicios y programas de ­Atzegi; por el hecho de que la mayor parte del personal de la asociación trabaja para dicho servicio; y sobre todo porque la tarifa por plaza y día de atención es sin lugar a dudas el ingreso más seguro y mejor consolidado de cuantos dispone la Entidad, además del que tiene garantizada una mejor evolución en el futuro merced a la consideración alcanzada por el Servicio Residencial entre los considerados de Responsabilidad Pública en el marco del Catálogo y de la Cartera de Servicios que desarrolla la Ley Vasca de Servicios Sociales.

Firman esta nota aclaratoria:

De una parte los miembros del Comité de Empresa de ­Atzegi integrado por Casilda Rodrigo Ibáñez con D.N.I13.118.460-L, Eneko Huici Arricibita con D.N.I 34.105.397-P, Izaskun Etxe­berria Sierra con D.N.I. 15.962.886-M, Joseba Garmendia Sagarzazu con D.N.I. 15.246.815 -T, Idoia Lete Ezenarro con D.N.I 72.583.234-H, Ainhoa Guerra Osinalde con D.N.I 35776.158-A y Aran­txa Bernal Oteiza con D.N.I.15.902.660-T.

Y de la otra, Miguel M.ª Lacunza Zumeta, D.N.I. núm. 72.436.794-L, como Director de ­ATZEGI, Asociación Guipuzcoana en favor de las Personas con Discapacidad intelectual, actuando en su nombre y representación.